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Pontificia Universidad Javeriana

Maestría en Derecho Administrativo · 2021

Las acciones populares un régimen de responsabilidad atípico del estado

Zuluaga González, Diana CarolinaAsesor: Medellín Becerra, Carlos Eduardo

Solo ficha. El repositorio marca este trabajo como «De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.»: el PDF no es público, así que aquí no hay texto para leer. Ver la ficha en el repositorio.

Resumen

Aunque la jurisprudencia considera que las acciones populares tienen carácter preventivo y restaurativo, para la determinación de la responsabilidad por violación a derechos colectivos se aplican los típicos elementos del juicio de responsabilidad extracontractual, pero que se salen del molde o la generalidad, y por ello se configura un régimen de responsabilidad del Estado especial que no se rige por la teoría tradicional, sino por un título especial de imputación por el contenido procesal y sustancial de esta acción. Estamos, entonces, en frente de un nuevo tipo de la responsabilidad estatal dentro de la clasificación tradicional que ha realizado la doctrina y la jurisprudencia en esa materia. puede observar con claridad que, en los juicios de responsabilidad por violación a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el estudio de la diligencia en la conducta es el cimiento de la imputación del daño. En efecto, las seis decisiones que hemos estudiado son coincidentes en el rigor de la existencia de una conducta de las autoridades públicas o particulares, ceñida al cumplimiento de sus deberes legales. Desde la perspectiva más general, se trata, entonces, de la aplicación de un título jurídico de imputación subjetivo que coincide con las características de la falla del servicio de la responsabilidad civil extracontractual del Estado: i) una prestación anormal del servicio, que en la acción popular equivale al incumplimiento funcional respecto a la protección del derecho colectivo, ii) una conducta humana, iii) la presencia de una culpa anónima y iv) el examen de las condiciones de tiempo y espacio reales del cada caso concreto. Con todo, y sin perjuicio de lo que estamos afirmando, si se trata de la violación de un derecho colectivo relacionado con el medio ambiente o de la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, ese título de imputación sustentado en la culpa presenta particularidades que develan lo atípico de su aplicación en sede de protección de los derechos e intereses colectivos. Se ha verificado que, para la protección del medio ambiente cuando estamos en presencia del daño real y cierto, la gravedad y trascendencia de la afectación ambiental o ecológica, permite que el actor prescinda de la prueba del daño mismo. De hecho, sucede de la misma forma para el daño contingente, pues vimos como la jurisprudencia admite su protección con el simple indicio del riesgo y sin la comprobación real de su materialización, e incluso sin que este haya sido el pedido de la demanda. Este aspecto coincide con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, que en su parágrafo dispone que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a medidas preventivas, por lo que el infractor será sancionado definitivamente, si no se desvirtúa la presunción para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios legales. Siendo el infractor en materia de derechos colectivos, la entidad pública imputada y coincidiendo plenamente con los postulados de este régimen. De manera que, lo determinante es el análisis al hecho dañino, esto es, el establecimiento de la conducta de acción u omisión imputables a las entidades públicas o particulares desde el marco normativo de sus funciones. En este sentido se comprende, que estamos frente a un título de imputación con culpa presunta en la medida que el demandante tiene la responsabilidad de demostrar el nexo causal y le basta acreditar sumariamente el daño o amenaza ambiental, para que, per se, surja para las entidades o particulares que cumplan funciones públicas la carga de probar su diligencia en el cumplimiento efectivo de la protección del derecho colectivo a partir de las funciones desplegadas. No obstante, debe señalarse que se trata de la prueba de la diligencia más exigente en el cumplimiento de las obligaciones de medio. Son coincidentes las decisiones judiciales en exigir una conducta idónea y oportuna al punto tal, de proteger efectivamente el derecho colectivo. Podemos sostener que se trata del examen de la conducta equivalente a los criterios de la culpa más estricta en los términos del artículo 63 del Código Civil.

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