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Pontificia Universidad Javeriana

Derecho · 2024

Demanda desde la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio contra la Agencia Nacional de Minería, caso Falan, Tolima

Prieto Ronderos, Maria Antonia · Cabrera González, Daniel FernandoAsesor: Garzón Vargas, Joaquín Antonio

Solo ficha. El repositorio marca este trabajo como «De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.»: el PDF no es público, así que aquí no hay texto para leer. Ver la ficha en el repositorio.

Resumen

Las actividades desarrolladas en la Clínica Jurídica en Derecho y Territorio giran en torno a la problemática de los derechos de entes territoriales respecto de estipulaciones de agencia nacional minera y agencia nacional de hidrocarburos sobre el suelo. Han existido tensiones constitucionales sobre la tierra por el hecho de la ausencia de consideración respecto de departamentos y municipios y su poder de ordenamiento territorial. Lo anterior se configura en una discusión constitucional gruesa que tiene consecuencias concretas, pues municipios y departamentos reclaman que debieran tener control sobre su ordenamiento territorial como lo estipula la constitución. Debido a las consultas populares que se oponen a la explotación minera y de hidrocarburos, el Estado colombiano enfrenta una paradoja: puede conceder licencias, pero la ciudadanía expresa su rechazo. La Corte Constitucional ha indicado que las consultas populares no son el mecanismo adecuado para resolver temas de concesión, ya que esto implicaría dar un poder de veto a la ciudadanía en una competencia compartida entre el Estado, los departamentos y los municipios. La solución propuesta es establecer una ley orgánica para resolver los conflictos de competencia y una ley estatutaria para abordar la participación ciudadana en minería e hidrocarburos. La Corte también señala que no se deben adjudicar títulos mineros hasta que se cuente con dicha legislación. En la práctica, la adjudicación minera por parte de la Nación a menudo ignora el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios, que debería regular el uso del suelo. Desde la perspectiva de la Clínica, esto vacía de competencias a los municipios y se deben proteger sus poderes en la definición de usos del suelo. La adjudicación de minas sin una ley adecuada que regule estos conflictos y sin la participación del Congreso se considera ilegal e inconstitucional, situación que se trata en el contexto del municipio de Falan, departamento del Tolima.

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