Maestría en Gobierno del Territorio y Gestión Pública · 2025
Lineamientos para que las Comunidades Negras accedan a los recursos del Sistema General de Participaciones en el marco del capítulo VII de la Ley 70 de 1993
Solo ficha. El repositorio marca este trabajo como «De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.»: el PDF no es público, así que aquí no hay texto para leer. Ver la ficha en el repositorio.
Resumen
La presente investigación aplicada aborda la problemática generada por la falta de desarrollo normativo de la Ley 70 de 1993, específicamente el capítulo VII, la cual condiciona la materialización efectiva de los derechos legalmente otorgados a las comunidades negras, en materia de etnodesarrollo y de identidad cultural. El Estado debe tomar acciones necesarias para el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Desde esta perspectiva, en esta investigación se analiza como la falta de acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones, puede incidir en la formulación de los planes de etnodesarrollo en las comunidades negras, lo que dificulta el ejercicio de su autonomía y visión del territorio. A nivel metodológico, se utiliza el tipo de investigación aplicada prácticas basadas en diagnósticos, como instrumentos de recolección de datos, la entrevista semiestructurada. Para el caso de estudio se tomó el Consejo Comunitario las Brisas, en el cual, se identificaron las dificultades que enfrenta esta comunidad, por la falta de recursos para la implementación de su Plan del Buen vivir. Dentro de los hallazgos más relevantes, se logró evidenciar la falta de articulación entre las entidades territoriales con los Consejos Comunitarios, toda vez que, en la elaboración de los Planes de Desarrollo Territorial, las comunidades negras tienen poca participación, a pesar de contar con Planes de Etnodesarrollo formulados. En síntesis, es fundamental, que los territorios de las comunidades negras sean reconocidos como entidades territoriales, y puedan administrar sus propios recursos procedentes de la nación, esto les permite ejecutar sus proyectos de acuerdo con sus necesidades y realidades, para avanzar en su visión de desarrollo y para ello, se proponen dos lineamientos estratégicos en esta investigación.