Derecho · 2026
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas : caso A.A. y otras nueve mujeres vs. República de Aravania
Solo ficha. El repositorio marca este trabajo como «De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.»: el PDF no es público, así que aquí no hay texto para leer. Ver la ficha en el repositorio.
Resumen
Este Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP) fue elaborado para el Concurso Interamericano de Derechos Humanos organizado por la Academia de Derechos Humanos de American University Washington College of Law (mayo de 2025). El memorial se presentó ante una Corte Interamericana de Derechos Humanos simulada, dentro del caso hipotético A.A. y otras 9 mujeres vs. República de Aravania, en el que se imputa al Estado responsabilidad internacional por hechos ocurridos en el marco de un acuerdo bilateral de cooperación con la República de Lusaria para el trasplante de la planta Aerisflora. En el plano preliminar, el escrito controvierte tres excepciones del Estado: defiende la competencia ratione personae sobre las nueve víctimas no identificadas con base en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, sostiene la inoperancia del principio de subsidiariedad por la insuficiencia reparatoria de la decisión del Panel Arbitral, y afirma la competencia ratione loci sobre los hechos ocurridos en territorio aravaniense. En el fondo, se estructuran tres bloques argumentativos. Primero, la violación de los artículos 6.2, 5.1, 5.2 y 26 de la CADH por trabajo forzoso, anclando la imputación en el incumplimiento de los deberes específicos de supervisión asumidos en el artículo 23.1.b del Acuerdo y en la inacción frente a denuncias previas (octubre de 2012 y 2013). Segundo, la configuración de trata de personas conforme al estándar de Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde y Rantsev, con vulneración de los artículos 3, 5.1, 5.2, 6.1, 7.1 y 7.2. Tercero, la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 25.2 de la CADH y del artículo 7.b de Belém do Pará, articulada sobre una lectura restrictiva de la inmunidad funcional del artículo 50 del Acuerdo, limitada a actos oficiales y desde el ingreso de Maldini al territorio, y sobre la facultad no ejercida de declararlo persona non grata. El petitorio solicita declaratoria de responsabilidad internacional y reparación integral en sus tres dimensiones: restitución (indemnización individualizada y persecución de estructuras transnacionales de trata), satisfacción (reconocimiento público de responsabilidad y foro académico anual trienal) y garantías de no repetición (políticas de empleabilidad rural, campañas de sensibilización y capacitación a funcionarios judiciales y migratorios con enfoque de género).