ISSN 2806-0326 (En linea) ISSN 1794-5216 (Impresa) Univ. Estud. Bogotá (Colombia) Nº 33: 123-136, Enero-Junio 2026
¿PUEDE DELINQUIR LA PERSONA JURÍDICA?
UN EXAMEN CRÍTICO DE SU VIABILIDAD
EN EL ORDENAMIENTO PENAL COLOMBIANO
CAN A LEGAL PERSON COMMIT A CRIME?
A CRITICAL EXAMINATION OF ITS VIABILITY
IN THE COLOMBIAN CRIMINAL LEGAL SYSTEM
Miguel González Sánchez* Juan Felipe Ortiz Hernández** Fecha de recepción: 14 de febrero de 2026 Fecha de aceptación: 27 de abril de 2026 Disponible en línea: 30 de junio de 2026 “la naturaleza de la persona jurídica es tan inexplorada como la naturaleza misma del hombre”***
RESUMEN
La globalización, los avances tecnológicos y la creciente complejidad de las estructuras económicas han transformado la dinámica social y empresarial moderna. Aunque estos procesos han generado importantes beneficios para el desarrollo, también han propiciado nuevas formas de criminalidad, cada vez más sofisticadas y con capacidad de afectar bienes jurídicos colectivos y supraindividuales. * Abogado, Especialista en Derecho Penal por la Universidad Libre. Especialista en Derecho Financiero y Bursátil por la Universidad Externado de Colombia. Conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y profesor universitario. Correo electrónico: mgonzalez@ miguelgonzalezsanchez.com.
** |Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Miembro del Semillero de Investigación en Derecho Penal Económico de la misma casa de estudios. Correo electrónico: jfortiz@javeriana.edu.co. *** Serick, Rechtsform und Realität juristischer Personen (Berlin-Tübingen, 1955), p. 156.
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Colombia no ha sido ajena a esta evolución, evidenciándose conductas delictivas no solo atribuibles a personas naturales, sino también vinculadas a entes colectivos. De esta manera, el presente trabajo constituye una reflexión sobre la viabilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Para ello, se empleó una metodología de revisión documental y literaria, complementada con el derecho comparado, con el fin de examinar sus fundamentos teóricos y las principales posturas doctrinales. En este sentido, se advierte que, si bien el ordenamiento colombiano ha optado por un modelo de responsabilidad administrativa frente a la criminalidad empresarial, la incorporación de una responsabilidad penal resulta dogmáticamente inviable bajo la teoría del delito vigente. Lo anterior exige replantear sus bases antes de considerar su eventual adopción.
Palabras clave: responsabilidad penal de la persona jurídica, derecho penal empresarial, estructura empresarial, imputación penal, derecho penal colombiano, personas jurídicas.
ABSTRACT
Globalization, technological advancements, and the increasing complexity of economic structures have transformed modern social and business dynamics. Although these processes have generated significant benefits for development, they have also fostered new forms of criminality, increasingly sophisticated and capable of affecting collective and supra-individual legal interests. Colombia has not been immune to this evolution, as criminal conduct is attributable not only to natural persons but also to collective entities. Accordingly, this paper presents a reflection on the viability of corporate criminal liability in the Colombian legal system. To this end, a documentary and literature review methodology is employed, complemented by a comparative law approach, in order to examine its theoretical foundations and the main doctrinal positions. In this regard, it is argued that, although the Colombian legal system has adopted an administrative liability model to address corporate criminality, the incorporation of corporate criminal liability is dogmatically unfeasible under the prevailing theory of crime. This calls for a reconsideration of its underlying foundations before any potential adoption.
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Keywords: corporate criminal liability, corporate criminal law, corporate structure, criminal attribution, colombian criminal law, legal persons.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal ha sido entendido tradicionalmente como una manifestación del ius puniendi del Estado, en cuanto comporta la potestad de imponer sanciones (ex post) a quienes, mediante su conducta, realizan los supuestos típicos previamente definidos por el legislador. En sus orígenes, el Derecho Penal se estructuró exclusivamente en torno a comportamientos desplegados por personas naturales, generalmente asociados a manifestaciones directas de violencia o fuerza que lesionaban bienes jurídicos individuales claramente delimitados, tales como la vida o el patrimonio económico. Se trataba, en términos generales, de infracciones cuya identificación y delimitación del bien jurídico tutelado no presentaban mayores complejidades dogmáticas.
No obstante, el desarrollo progresivo de la humanidad, la intensificación de los procesos de globalización y la consolidación de modelos económicos de corte capitalista han generado transformaciones profundas en las dinámicas sociales y económicas. Paralelamente a dicho progreso han emergido nuevas formas de producción de resultados lesivos, así como modalidades de afectación de bienes jurídicos que trascienden la dimensión estrictamente individual. En este contexto, la criminalidad contemporánea ya no se manifiesta exclusivamente mediante agresiones físicas directas, sino también a través de estructuras organizadas, mecanismos financieros complejos y decisiones empresariales que pueden generar impactos sobre intereses colectivos y supraindividuales. Este fenómeno ha sido descrito por la academia como una expansión del Derecho Penal, caracterizada tanto por la ampliación de los bienes jurídicos objeto de tutela como por la diversificación de los tipos penales. En efecto, el legislador ha extendido la protección punitiva hacia ámbitos como el medio ambiente, la salud pública, el orden económico y social, el mercado de capitales y el sistema financiero, entre otros1. Dicha expansión no solo implica la tipificación de nuevas conductas, incluidas aquellas de carácter omisivo, sino también la redefinición de los sujetos potencialmente responsables.
1
Colombia, Congreso de la República, Ley 599 de 2000, Código Penal, Diario Oficial No. 44.097 (24 de julio de 2000).
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En esa línea evolutiva, la transformación de las estructuras económicas y la creciente complejidad organizacional han puesto en cuestión el paradigma clásico según el cual únicamente las personas naturales pueden ser sujetos activos del delito, posición sintetizada en la máxima tradicional societas delinquere non potest2. El fortalecimiento de las personas jurídicas como actores centrales en la vida económica y social, dotadas de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, ha abierto el debate sobre la posibilidad de atribuirles responsabilidad penal en determinados ordenamientos jurídicos. En el marco de lo anterior, el presente trabajo tiene por objeto analizar la viabilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Para ello, se examinarán los fundamentos teóricos de su eventual configuración, la relevancia de la estructura organizacional en la atribución de responsabilidad y las principales posturas doctrinales a favor y en contra de su aplicación, con el propósito de formular una posición propia que contribuya al debate académico y sirva como punto de partida para investigaciones futuras.
2. LA PERSONA JURÍDICA Y SU ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL COMO PRESUPUESTO
DE IMPUTACIÓN
2.1. Persona Jurídica y empresa: delimitación conceptual
Desde los albores de la civilización, el ser humano ha orientado su actividad a la realización de actos encaminados a materializar ideas que contribuyan al desarrollo social. La evolución histórica evidencia un tránsito progresivo hacia formas más complejas y organizadas de convivencia, en las que la pluralidad de posiciones y concepciones es canalizada a través de estructuras destinadas a garantizar el respeto recíproco. Este proceso, marcado tanto por confrontaciones materiales como por disputas ideológicas, condujo a la consolidación de sociedades regidas por normas jurídicas que estructuran derechos, deberes y mecanismos institucionales de regulación.
Esa convivencia en una sociedad reglada es la que ha permito que cada línea de pensamiento sea escuchado y analizado. En ese sentido, el hombre a través de varias reflexiones encontró que existía la posibilidad de que distintas
2
Esta fórmula fue sostenida por Franz von Liszt, quien reflejaba una concepción marcadamente antropocéntrica de la culpabilidad y de la acción penal, según la cual la capacidad de autodeterminación y el juicio de reproche constituían atributos exclusivos del individuo.
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personas naturales con la manifestación de su voluntad conformaran un ente independiente con total autonomía y personalidad para contraer derechos y obligaciones. Así, nació la conformación de la persona jurídica, que se compone de hombres que son los socios o los administradores de la colectividad organizada (Galgano, 2004)3.
Desde una perspectiva funcional, la constitución de una persona jurídica responde, en muchos casos, a la decisión de varias personas de organizarse con el propósito de desarrollar un objeto social determinado4 que, por su naturaleza o magnitud, no podría ejecutarse eficazmente de manera individual. La consecución de ese fin implica la estructuración de una organización que permita producir bienes o prestar servicios, así como la atribución de capacidad jurídica para celebrar actos y negocios jurídicos en el tráfico económico. En este sentido, la persona jurídica ejerce de manera autónoma sus derechos y obligaciones, participando activamente en la vida económica a través del comercio, la industria o la prestación de servicios lícitos. No obstante, para los efectos de este trabajo resulta imprescindible delimi tar conceptualmente la diferencia entre persona jurídica y empresa, distinción relevante para estructurar un análisis sobre la eventual responsabilidad penal. Por un lado, las personas jurídicas como entes jurídicos reconocidos por el derecho y, por ello, titulares de derechos y obligaciones; por otro lado, la empresa como actividad organizada, por razón de la cual sus agentes ejercen derechos, pero también asumen responsabilidades. Así, no toda persona jurídica desarrolla una actividad empresarial ni toda empresa es llevada a cabo a través de un ente moral (Prias, 2021)5. Esta diferenciación resulta esencial en el ámbito del derecho penal empresarial.
Ante esta delimitación, resulta evidente que la persona jurídica que desarrolla una actividad empresarial requiere una organización, estructura, elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, para la consecución o materialización de sus fines (Mero, 2018)6. Ese elemento humano se manifiesta en los órga-
3
F. Galgano, “Concepto de persona jurídica”, Revista de Derecho del Estado (2004), p. 1.
4
Con excepción de otras tipologías societarias, como las S.A.S., cuyo objeto social puede ser indeterminado.
5
J. C. Prias Bernal, Anotaciones sobre derecho penal económico (Editorial Legis, 2021).
6
J. M. Mero Vélez, “Empresa, administración y proceso administrativo”, Revista FIPCAEC (2018), pp. 84-102.
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nos de dirección y administración, así como en los trabajadores subordinados que ejecutan las actividades propias del objeto social.
2.2. Organización interna y órganos de dirección
En el ámbito societario, las decisiones estratégicas suelen radicar en el máximo órgano social -como la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el tipo societario- y en los órganos de administración, quienes gestionan el desarrollo ordinario del objeto social, adoptando decisiones que comprometen jurídicamente a la persona jurídica. La empresa, al igual que el Estado u otras instituciones complejas, opera mediante una distribución funcional de competencias, en la que cada órgano o miembro tiene delimitadas sus atribuciones y responsabilidades.
Entonces, es claro que los órganos de dirección tienen control sobre las decisiones que se tomen en la empresa, pero, además, tiene el control sobre las fuentes de peligro que se puedan producir por sus decisiones (Hernández, 2008)7. Por su parte, los empleados bajo subordinación ejecutan las tareas encomendadas dentro del marco organizacional establecido. Aunque las instrucciones puedan transmitirse a través de mandos intermedios, estas encuentran su origen en la estructura decisional de la organización, siendo los trabajadores quienes materializan operativamente las decisiones adoptadas por los órganos de dirección.
En definitiva, aunque la persona jurídica constituye un centro autónomo reconocido por el ordenamiento jurídico, su actuación en la realidad social se materializa necesariamente a través de las personas naturales que integran su estructura organizacional. Son los órganos de dirección quienes definen políticas y orientaciones, y los empleados quienes ejecutan materialmente las decisiones adoptadas. En consecuencia, la sociedad -en cuanto ente colectivo- termina beneficiándose o viéndose perjudicada por el actuar de quienes la conforman, pues su comportamiento se proyecta directamente en la esfera jurídica y económica de la organización. Esta interrelación estructural constituye un punto de partida indispensable para analizar si, y bajo qué presupuestos, resulta legítimo atribuir responsabilidad penal al ente colectivo por los hechos realizados en su seno.
7
H. Hernández Basualto, “Seminario internacional de delitos imprudentes en el ámbito empresarial: apuntes sobre la responsabilidad penal (imprudente) de los directivos de empresa”, Revista de Estudios de la Justicia (2008), p. 187.
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3. RIESGOS PENALES EN EL ENTE COLECTIVO
La empresa es un espacio complejo en el que se pueden llevar a cabo múltiples conductas delictivas que se alejan de los fines naturales que corresponden a las corporaciones por mandato legal (Ramírez, 2020)8. Dentro de su ejercicio económico y en el marco de su giro social, las empresas pueden desarrollar actividades de forma descuidada que den lugar a la comisión de hechos ilícitos, con el consiguiente menoscabo de los bienes jurídico penales (Sánchez, 2020)9. En suma, la doctrina ha señalado que una sociedad puede concebirse como una maraña de relaciones contractuales, circunstancia que, por la multiplicidad de interacciones y centros de decisión, incrementa el riesgo de realización de conductas penalmente relevantes.
En desarrollo de lo anterior, resulta fundamental advertir que en el ámbito empresarial existe una posibilidad real de comisión de conductas con relevancia penal. Sin embargo, dicha probabilidad no es uniforme, pues depende del tipo de empresa, de su estructura organizacional y de la actividad económica que desarrolle. La complejidad de su organización puede generar distintos niveles de riesgo, lo que incide en la probabilidad de que se adopten decisiones o acciones que eventualmente se materialicen en comportamientos delictivos. Esta realidad obliga a delimitar -aunque sin desvincular- la responsabilidad penal individual de directivos o empleados de aquella que eventualmente pueda atribuirse a la persona jurídica. En algunos supuestos, la conducta puede comprometer exclusivamente a la persona natural; en otros, puede proyectarse también sobre el ente colectivo. No obstante, antes de abordar dicha discusión, resulta necesario formu lar una pregunta previa: ¿pueden las personas jurídicas responder penalmente?
4. EL DEBATE DOGMÁTICO SOBRE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Esta cuestión ha suscitado un amplio debate doctrinal, en el que se identifican posturas claramente divididas. Mientras algunos autores sostienen la imposibi-
8
P. Ramírez Barbosa, “Derecho penal corporativo y compliance: criterios de imputación penal en las empresas”, en Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa, Colección y Coyuntura (2020), p. 264.
9
J. Sánchez Ballestero, “Delincuencia empresarial, derechos humanos y seguridad humana: reflexiones desde el derecho penal económico y de la empresa”, en Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa, Colección y Coyuntura (2020), p. 296.
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lidad de atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, otros defienden su viabilidad, centrando la discusión en los conceptos de capacidad de acción, tipicidad subjetiva y culpabilidad como presupuestos estructurales del delito.
4.1. Argumentos en contra
Frente a la teoría general de la persona jurídica, algunos juristas mencionan que en el substrato de ella están ausentes absolutamente todos los elementos materiales reales que configuran los objetos de todas y de cada una de las valoraciones jurídico penales necesarios para la constitución del concepto del delito y para soportar la pena (Gracia, 2016)10. Es así como se sostiene que únicamente la persona natural posee la capacidad de autodeterminación necesaria para discernir entre lo correcto y lo incorrecto, entre lo lícito y lo ilícito, y, en consecuencia, para ser objeto de un juicio de reproche penal11.
Sin embargo, para abordar de mejor manera tal planteamiento se entiende la acción, a partir de una visión tradicional, como aquel acto voluntario que va acompañado del deseo de ejecutar un comportamiento que materializa una conducta. Constituido como mínimo, por un movimiento corporal generado a partir de una sinapsis neuronal e impulsado por una orden cerebral que genera la voluntad para el desarrollo de la acción, por lo que se concluye que nada de esto puede estar presente en ningún ser que no sea el humano (Gracia,
2016)12.
Lo anterior plantea un segundo escenario en el que diversos autores sostienen que, ante la imposibilidad de que el ente moral despliegue por sí mismo todos los elementos requeridos para la acción, resulta inviable que pueda materializar el deseo o la intención de cometer una conducta delictiva. En otras palabras, sería improbable que la persona jurídica cuente con capacidad autónoma para desarrollar el proceso previo que conduce a la ejecución de la acción, bajo un análisis que prescinde de las personas naturales que la integran. Ello conduce a la premisa de que la persona jurídica no puede cometer directamente un delito, dado que ésta sólo puede actuar a través de sus representantes, y teniendo en cuenta que sólo se responde por los propios actos, la persona jurídica carece
10
L. Gracia Martín, “Crítica de las modernas construcciones de una mal llamada responsabilidad penal de la persona jurídica”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2016), p. 7.
11
Saliger, F., Renzikowski, J., & otros. (Eds.). (2023). Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos. Universidad Externado de Colombia.
12
L. Gracia Martín, “Crítica de las modernas construcciones de una mal llamada responsabilidad penal de la persona jurídica”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2016).
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de capacidad de acción y por tanto de responsabilidad penal (Bajo, 1981)13. No obstante, este no es el único elemento que se debe tener en cuenta, si no que, además entra en juego la culpabilidad o culpa, que constituye un reproche ético o moral humana que estaría excluido en el caso de las agrupaciones (Tiedemann, 1996)14. Desde esta óptica, la persona jurídica no podría ser destinataria de reproche penal.
Frente a esta postura surgen diversos cuestionamientos. En efecto, la autonomía de la persona jurídica no puede entenderse como un acto aislado o exclusivo de una entidad abstracta, sino como el resultado de la actuación organizada de los sujetos que la integran y que orientan su funcionamiento hacia el cumplimiento de sus fines. En esa medida, el centro de decisión de la persona jurídica se concreta en sus órganos directivos, por tanto, las manifestaciones de voluntad y las actuaciones que estos exteriorizan y que se materializan en el ámbito empresarial pueden constituir la acción relevante para efectos penales. Desde esta perspectiva, es necesario distinguir entre el momento en que la persona natural decide conscientemente cometer el ilícito -lo que genera su responsabilidad individual- y el traslado de esa decisión al ámbito organizacional, cuando el hecho se integra en la dinámica y estructura de la empresa. En tal supuesto, podría configurarse una responsabilidad concurrente o dual, en la que responden tanto la persona natural como la persona jurídica. Sin embargo, en el plano de la culpabilidad, autores como el profesor Greco (2023)15, señalan el concepto de “vacío” de culpabilidad, en la medida que quienes defienden la culpabilidad de las personas jurídicas realizan juicios que no se dirigen al individuo en concreto, sino a un individuo medio construido por el ordenamiento jurídico, señalando con sus propias palabras que, estos planteamientos no tendrían ningún problema con la responsabilidad penal sin dolo o culpa. En síntesis, aunque existen posturas que niegan la responsabilidad penal directa de la persona jurídica por considerar que carece de decisión y poder propios para cometer o evitar el delito, tales planteamientos no están exentos de críticas, particularmente cuando se examina la realidad organizacional y la
13
M. Bajo Fernández, “De nuevo sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XXXIV, fasc. II-III (1981), p. 371.
14
K. Tiedemann, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, Anuario de Derecho Penal (1996), p. 96.
15
L. Greco, “¿La responsabilidad penal de las personas jurídicas contradice el principio de culpabilidad? Reflexiones sobre la conexión entre pena y culpabilidad”, en Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos (Universidad Externado de Colombia, 2023), p. 265.
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función preventiva que hoy cumple el derecho penal empresarial, especialmente con el desarrollo de programas de cumplimiento y mecanismos internos de control orientados a prevenir y mitigar riesgos delictivos.
4.2. Argumentos a favor
“Solamente la intervención punitiva que sobrepasa la persona natural garantizaría un derecho penal eficiente para determinadas formas de criminalidad”16 En relación con esta postura, se identifica una corriente doctrinal consolidada que, a partir de argumentos sistemáticamente elaborados y sólidamente fundamentados, sostiene la viabilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, especialmente en atención a imperativos de política criminal. Para ello, proponen una reinterpretación funcional de los conceptos de acción y culpabilidad en el ámbito empresarial, adaptándolos a la estructura y dinámica propias de la organización societaria. En consecuencia, resulta necesario articular las tesis más consistentes de cada corriente, con el propósito de ofrecer al lector una exposición clara y equilibrada de las dos posturas en debate. En principio es ineludible indicar que la acción juega un papel esencial en la determinación de la responsabilidad penal de las personas tanto naturales como jurídicas. Sin embargo, las misma no puede limitarse a su concepción físico-naturalista. En el contexto de organizaciones complejas, las posturas a favor señalan que la acción debe comprenderse como resultado de procesos decisorios institucionalizados, en los que los órganos de dirección y administración actúan en nombre y por cuenta de la persona jurídica. Así, la conducta realizada por quienes ejercen poder decisorio puede ser jurídicamente imputada al ente colectivo como expresión de su organización.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal de la persona jurídica puede fundarse, además, en un defecto de organización, entendido como la omisión en la adopción de medidas idóneas para prevenir la comisión de delitos en su seno. La exigencia de programas de cumplimiento, mecanismos de control y sistemas de gestión del riesgo.
Entonces, implica que se debe dirigir la mirada hacia la exigencia a la empresa de estructurar medidas para evitar la comisión de conductas delictivas en su interior y evitar caer ante una conducta punible por acción u omisión,
16
W. Frisch, “Responsabilidad penal de la persona jurídica e imputación”, en Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos (Universidad Externado de Colombia, 2023), p. 52.
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estructurada en el hecho de que, si bien la empresa no puede desplegar ciertos actos físicos directamente bajo la posición tradicional de la acción, sí lo pueden hacer quienes forman parte de ella, luego, la persona natural es quien despliega la conducta que se transmite al ente moral, lo que presenta el segundo elemento de debate: la culpabilidad.
4.2.1. Breve aproximación a los modelos de atribución
de responsabilidad En este punto es imperativo señalar que bajo esta postura favorable y advirtiendo que ya se han venido adoptando en algunos ordenamientos jurídicos a lo largo de mundo: existen tres modelos de responsabilidad aplicables a las personas jurídicas: autorresponsabilidad, heterorresponsabilidad y modelos mixtos. El primero, también conocido como responsabilidad por hecho propio, atribuye directamente a la persona jurídica la comisión de hechos ilícitos cuando estos generan un riesgo jurídicamente desaprobado. Este modelo parte del supuesto de que un directivo o empleado ha actuado en beneficio y por cuenta de la sociedad; sin embargo, su fundamento no radica en la conducta de la persona física, sino en la estructura y funcionamiento de la organización empresarial. Por su parte, el modelo de heterorresponsabilidad -comúnmente denominado responsabilidad vicarial- impone responsabilidad a la persona jurídica por los actos de sus empleados, configurando así un sistema de atribución indirecta de responsabilidad. Pues tal como lo mencionan distintos autores “el ente moral tiene capacidad, pero este es apenas un efecto de la actuación de sus representantes o gestores y, en conclusión, acepta aquella como propia de la persona jurídica, y esta subsume en su integridad las consecuencias del delito” (Prias, 2021)17. Finalmente, el modelo mixto combina elementos de ambos esquemas, integrando tanto el defecto organizacional como la conexión entre la persona natural y el ente colectivo.
4.3. El problema de la culpabilidad en el ordenamiento
colombiano Ahora bien, es cierto que estos modelos han procurado superar las dificultades en cuanto al principio de culpabilidad; lo cierto es que, para un país como Colombia, estos intentos resultarían vanos, toda vez que el Código Penal colombia-
17
J. C. Prias Bernal, Anotaciones sobre derecho penal económico (Editorial Legis, 2021).
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no reza que “solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad”, lo que evidencia que la estructura del delito actual impide cualquier tipo de iniciativa respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dado que, al ser un ente ficticio, no puede, por sí misma, determinar su conducta si no es a través de la persona natural. De esta manera, críticos de esta postura mencionan que todos los intentos de construir una culpabilidad para las personas jurídicas están destinados al fracaso, ya que, en un eventual caso de responsabilidad, la persona jurídica no se convierte en culpable, sino que la culpabilidad de un sujeto es transferida a ella como imputada, y una culpabilidad imputada no es culpabilidad (Greco, 2023)18.
Aunado a lo anterior, resulta pertinente traer a colación lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP055 de 2023 (Rad. 62542). En dicha providencia, al desarrollar el principio de culpabilidad en sentido amplio y estricto, se sostuvo que, en su acepción amplia, “el individuo solo puede ser responsable por sus propios actos (personalidad de las penas). Asimismo, que únicamente puede responder por lo que hace o dejar de hacer, por sus conductas”, mientras que, en sentido estricto, “la culpabilidad supone que el injusto típico sea susceptible de ser imputado a una persona, que pueda atribuírsele como producto de su motivación racional (principio de imputación personal)”, lo que implica que la conducta punible debe ser obra del individuo. Por otro lado, se precisó que la responsabilidad penal solo surge cuando el individuo actúa con dolo o culpa, aun cuando el resultado le sea causalmente imputable, proscribiéndose así toda forma de responsabilidad objetiva (Corte Suprema de Justicia, 2023). En este marco, se configura el concepto previamente expuesto de “vacío” de culpabilidad frente a la eventual atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, lo que evidencia una tensión estructural en su posible adopción dentro del ordenamiento colombiano.
5. CONCLUSIONES
Es evidente que, dadas las dificultades de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas en Colombia, se ha optado por una responsabilidad de naturaleza administrativa, derivada de las necesidades de la sociedad en cuanto a sancionar distintos tipos de criminalidad.
18
L. Greco, “¿La responsabilidad penal de las personas jurídicas contradice el principio de culpabilidad? Reflexiones sobre la conexión entre pena y culpabilidad”, en Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos (Universidad Externado de Colombia, 2023), p. 267.
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Indiscutiblemente, el derecho penal, en su condición de ultima ratio, incorpora un sistema reforzado de garantías que excede ampliamente el ámbito administrativo sancionador, especialmente frente a una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica.
Las estructuras societarias revisten un carácter especial en cualquier sociedad, y en su interior pueden gestarse conductas penalmente reprochables, máxime cuando la realidad del país pone en evidencia la creación de estructuras empresariales desde las cuales se han producido graves afectaciones a bienes jurídicamente tutelados.
Bajo la teoría del delito actualmente adoptada en Colombia, la incorporación de una responsabilidad penal de las personas jurídicas resultaría dogmáticamente inviable, en la medida en que el modelo se construye sobre presupuestos ontológicos vinculados a la persona natural, tal como han sido definidos y consolidados por el legislador y la jurisprudencia. En consecuencia, su eventual adopción exige una reconfiguración estructural de las categorías de culpabilidad y tipicidad subjetiva, de modo que superen su anclaje exclusivo en la persona natural. El reto consiste, entonces, en identificar alternativas que permitan imputar responsabilidad al ente colectivo sin trasladar al debate los principios ya reconocidos. En este sentido, resulta fundamental profundizar en la construcción de un concepto de “culpabilidad organizacional” que sustente la reprochabilidad de la persona jurídica. Asimismo, debe examinarse el alcance del derecho comparado, particularmente en aquellos sistemas que han adoptado modelos de responsabilidad penal de la persona jurídica, con el fin de determinar su compatibilidad con el ordenamiento colombiano y analizar cómo fueron superadas las dificultades dogmáticas. Todo ello exige mantener abierta la cuestión acerca de si los mecanismos de control social actualmente disponibles resultan suficientes para responder a estos fenómenos delictivos, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en su estudio en Colombia.
REFERENCIAS
• Bajo Fernández, M., De nuevo sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, 34 Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 2-3 (1981). • Congreso de la República de Colombia, Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, Diario Oficial [D.O.] No. 44.097 (Colom. 2000), https://www.funcionpublica.gov. co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388.
• Frisch, W., Responsabilidad penal de la persona jurídica e imputación, en Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos (Univ. Externado de Colom. ed., 2023).
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• Greco, L., ¿La responsabilidad penal de las personas jurídicas contradice el principio de culpabilidad? Reflexiones sobre la conexión entre pena y culpabilidad, en Responsabilidad penal de personas jurídicas: Volumen I. Fundamentos filosóficos (Univ. Externado de Colom. ed., 2023).
• Hernández Basualto, H., Seminario internacional de delitos imprudentes en el ámbito empresarial: Apuntes sobre la responsabilidad penal (imprudente) de los directivos de empresa, Revista de Estudios de la Justicia (2008).
• Mero Vélez, J. M., Empresa, administración y proceso administrativo, Revista FIP-
CAEC 84-102 (2018).
• Prias Bernal, J. C., Anotaciones sobre derecho penal económico (Legis 2021). • Ramírez Barbosa, P., Derecho penal corporativo y compliance: Criterios de imputación penal en las empresas, en Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa
(2020).
• Sánchez Ballestero, J., Delincuencia empresarial, derechos humanos y seguridad humana: Reflexiones desde el derecho penal económico y de la empresa, en Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa (2020).
• Serick, R., Rechtsform und Realität juristischer Personen (J.C.B. Mohr (Paul Siebeck)
1955).
• Tiedemann, K., Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Anuario de Derecho Penal (1996).
Cita: González Sánchez, Miguel, Ortiz Hernández, Juan Felipe (2026), ¿PUEDE DELINQUIR LA PERSONA JURÍDICA? UN EXAMEN CRÍTICO DE SU VIABILIDAD EN EL ORDENAMIENTO PENAL COLOMBIANO, Pontificia Universidad Javeriana, p. N. http://hdl.handle.net/10554/73307