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ALCANCES Y LIMITACIONES DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN

LA IMPORTACIÓN DE BIENES AGRÍCOLAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Scope and limitations of ratified free trade agreements on the import of agricultural goods of national production

Hernán Darío Durango Jiménez hedurango1@poligran.edu.co

Darwin Ferney Cifuentes Ballesteros dacifuentes7@poligran.edu.co

Edwin Humberto Ospina Gutiérrez edospina5@poligran.edu.co

Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Programa de Derecho Colombia

Resumen El trabajo busca determinar, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los alcances y las limitaciones de los Tratados de Libre Comercio ratificados sobre la importación de bienes agrícolas de producción nacional, a partir del rastreo de las normas que en el país regulan el tema. Identificar asimismo cual es el alcance de los tratados ratificados por Colombia, así como el análisis de las limitaciones de estos en cuanto a la importación de bienes agrícolas de producción nacional.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se realizará un análisis usando una metodología cualitativa, dada la ausencia de datos numéricos comparables, y se usará un método inductivo limitado a la observación, que permite estructurar premisas generales. Del estudio realizado se puede concluir que si bien es cierto los tratados de libre comercio impactan el sector agrícola del país, también ofrecen ventajas al abrir nuevos mercados para la producción nacional. En cuanto a la importación de productos agrícolas de producción nacional se pudo evidenciar, que cada año se presenta un informe sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales vigentes publicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, según la Ley 1868 del 2017 y el Decreto 1067 de 2018 que entrega un balance de la importación y exportación de bienes por renglones de producción, los que muestran el crecimiento económico en los últimos años que ha tenido el agro en el país, que conlleva a indicar que, respecto a los tratados de libre comercio, son más los alcances que estos aportan que las limitaciones que se generan.

Palabras clave: Bienes Agrícolas, Exportación, Importación, Legislación Ordinaria, Producto Interno Bruto, Tratado de Libre Comercio.

Abstract The work seeks to determine, within the Colombian legal system, the scope and limitations of the ratified Free Trade Agreements on the importation of nationally produced agricultural goods, based on the tracking of the norms that regulate the subject in the country. Also identify the scope of the treaties ratified by Colombia, as well as the analysis of their limitations in terms of the importation of nationally produced agricultural goods.

To fulfill these objectives, an analysis will be carried out using a qualitative methodology, given the absence of comparable numerical data, and an inductive method limited to observation will be used, which allows structuring general premises. From the study carried out, it can be concluded that although it is true that free trade agreements impact the country's agricultural sector, they also offer advantages by opening new markets for national production. Regarding the importation of agricultural products of national production, it was possible to show that each year a report is presented on the development, progress and consolidation of current commercial agreements published by the Ministry of Commerce, Industry and Tourism of Colombia, according to the Law 1868 of 2017 and Decree 1067 of 2018 that deliver a balance of the import and export of goods by production lines, which show the

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economic growth in recent years that agriculture has had in the country, which leads to indicate that, With respect to free trade agreements, the scope that they provide is greater than the limitations that are generated.

Keywords Agricultural Goods, Export, Import, Ordinary Legislation, Gross Domestic Product, Free Trade Agreement.

Recepción: Fecha de entrega 16.06.2022 Aceptación: Fecha de sustentación DD.MM.AAAA

Cité este artículo como:

Durango, H., Cifuentes, D. & Ospina, E. (2022). Alcances y limitaciones de los Tratados de Libre Comercio en la importación de bienes agrícolas de producción nacional. Working Paper FSCC, Volumen 1. [p.-p.]. doi: x

Introducción

Un Tratado de Libre Comercio (TLC), es un acuerdo entre dos o más países que se genera con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los firmantes del tratado y que, a su vez, actúa como un instrumento de intercambio y de desarrollo para los países vinculados (Ministerio de Economía y Finanzas, 2022).

De acuerdo con esto, se puede mencionar que cada tratado, y desde el punto de vista agrícola, pretende obtener beneficios entre los cuales se resalta el aumentar las ventas de los productos nacionales en el exterior, tanto en cantidad de estos como en número de países de destino; garantizar un ambiente de negocios más estable y seguro para los inversionistas; lograr que los exportadores nacionales participen en el intercambio de productos en igualdad de condiciones; establecer de manera precisa los beneficios y aportes públicos que hacen los países con los productores, de esta manera se garantiza la igualdad de condiciones, y no distorsiona la actividad comercial; identificar y hacer frente a prácticas que van en contravía de la competencia, así como tener medidas claras sobre las políticas restrictivas que establecen las demás naciones.

Lo anterior se puede lograr, mediante la eliminación o rebaja de aranceles y la asignación de cuotas de límite a la importación para los productos que se comercializan entre sí, además de la emisión e implementación de políticas económicas encaminadas a ampliar la circulación de bienes o servicios entre los países firmantes del acuerdo (Acosta & Falconi, 2005).

El estado colombiano es claro con la necesidad de internacionalización económica, basado en la premisa de la promoción de la integración económica, política y social del país con las demás naciones, para esto se encuentran establecidos en la Constitución Política los principios rectores, estos determinan que cada acuerdo o tratado de índole internacional debe regirse bajo los criterios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (Espinosa & Pasculli, 2013).

Al respecto, en Colombia se han ratificado tratados de libre comercio, en los cuales, pese a sus aspectos positivos, como lo es la intención de mejorar la economía, haciendo de este un país más competitivo, facilitando “el comercio a través del establecimiento de condiciones más favorables para el intercambio de bienes y servicios” (Ministerio de Comercio, 2020, párr. 2), se han producido también determinados efectos negativos, como la desventaja de competitividad del sector agrícola con relación a las economías norteamericanas y europeas, así como la llegada de productos a precios más bajos que los productos nacionales (Loaiza, 2015) los cuales se determinan y se tratan de subsanar mediante la implementación de medidas tendientes a mejorar la competitividad del país en términos de tecnología y biotecnología, así como en los medios logísticos de abastecimiento y recolección de productos, esto es, una infraestructura vial que conecte de manera eficiente todos los centros poblados y económicos del país, no obstante, si bien algunos efectos adversos son de carácter previsible, otros no tanto (Posada, 2014).

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Por un lado, dentro de los efectos de carácter previsibles, se encuentra el hecho de esperar que los países se preparen y es ahí donde radica la capacidad del legislador para promulgar leyes que respondan holísticamente a las necesidades de la sociedad mercantil, una norma que no se limite a regular el cómo de la negociación que se llevará a cabo entre las naciones, sino que profundice acerca de las necesidades de los administrados de modo que, mediante el poder constitucional, genere exigencias a los gobernantes en pro de la implementación de políticas públicas, sociales y económicas que respondan a las necesidades derivadas de la firma y ratificación de algún tratado en específico (Ramírez, 2007).

Así mismo, se debe evitar prácticas que puedan derivar en la fuga de capital inversionista ante la afectación recibida directa o indirectamente por el acuerdo internacional debidamente ratificado e implementado por el Ejecutivo (Acosta & Falconi, 2005).

De dicha manera, se tiene que, a pesar de que las intenciones sobre las cuales se fundamentan tales tratados yacen direccionadas hacia la consecución de beneficios esperando fomentar las inversiones en exportaciones, tal como lo menciona Mejía y Zeledón:

La única manera de buscar un desarrollo del sector productivo y exportador es pensar en grandes mercados a los cuales podamos acceder y esto es precisamente lo que permite el Tratado de Libre Comercio a inversionistas extranjeros para que depositen la confianza en países subdesarrollados (Mejía y Zeledón, 2019).

Al respecto, el Banco de la República en el año 2005 estimaba que al inicio de la firma del TLC con Estados Unidos se diera un aumento en la exportaciones en torno a $1.700 millones de dólares anuales y a nivel global en $3.500 millones de dólares (s.f.), es prácticamente inevitable que se produzcan determinados efectos negativos, al deprimirse el empleo y la producción nacional según un modelo gráfico de equilibrio parcial (Giraldo & Vargas, 2007), con lo cual se hace menester indagar dentro de la normatividad colombiana y así poder responder a la pregunta de investigación planteada en este proyecto, la cual corresponde a conocer cuáles son los alcances y las limitaciones de los tratados de libre comercio ratificados sobre la importación de bienes agrícolas de producción nacional.

Es conveniente, para resolver la pregunta problematizadora planteada, empezar por determinar las disposiciones normativas vigentes en Colombia respecto a la implementación de los TLC ratificados sobre la importación de bienes agrícolas de producción nacional.

Posteriormente, se debe identificar el alcance de los TLC ratificados por Colombia sobre la importación de bienes agrícolas de producción nacional.

Si bien, el presente estudio pretende abarcar todo el componente agrícola de producción nacional, es importante resaltar que de acuerdo con el Ministerio de Agricultura (2018), cerca del 70% de la composición del PIB agrícola incluye seis productos: café, arroz, azúcar, plátano, flores y papa.

Finalmente, se procede a analizar las limitaciones de los TLC ratificados por Colombia sobre la importación de los bienes objeto de estudio, con el fin de completar los elementos necesarios para analizar las restricciones derivadas de la aplicación de los acuerdos internacionales.

Marco Jurídico Analítico

En Colombia, durante el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo (1990 - 1994) mediante el Consejo Nacional de Política Económica y Social

(CONPES,

1991),

denominado La Revolución Pacífica, se aprobó el inicio de una apertura económica gradual del país, buscando que existiera una mejor disponibilidad de bienes y servicios para los consumidores con la intención conjunta de incentivar el crecimiento de la industria nacional, merced a la competencia con los demás (Departamento Nacional de Planeación, 1990).

En el marco del programa de modernización de la economía colombiana, las acciones previstas para 1990 hacían énfasis en el adecuado suministro de insumos y de bienes intermedios y de capital, así como en el aumento gradual de la exposición de la producción interna a la competencia externa.

Estas acciones incluyen la sustitución de los mecanismos actuales de protección, basados en el control cuantitativo a través de

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la licencia previa, por un sistema basado en los aranceles y la tasa de cambio (Departamento Nacional de Planeación, 1990).

Este proceso de apertura económica, tuvo un impacto directo no solo en el renglón económico, sino también en los sectores sociales y políticos del país (Departamento Nacional de Planeación, 1990), proceso que se evidencia con la concertación de acuerdos y tratados comerciales que ha suscrito Colombia con países como Estados Unidos, Canadá, México, Venezuela, igualmente con bloques de países como el CAN-MERCOSUR, el EFTA (European Free Trade Association), la AELC (Asociación Europea de Libre Cambio), entre otros acuerdos que, mediante la reducción o exención de aranceles y el ingreso y salida de bienes y servicios, ha generado un cambio en la dinámica de la economía nacional con implicaciones directas en el sector agrario que se encuentra en desventaja competitiva con la mayoría de los países que han tecnificado el agro (Ministerio de Comercio, 2017).

En este contexto, es pertinente referirse al uso y tenencia de las tierras en Colombia, país que entró al siglo XX con un modelo colonial, en donde unos pocos terratenientes son los dueños del suelo productivo y que, a mediados del siglo, el país se ve inmerso en un conflicto partidista que traslada el teatro de actividades al campo, dejando al descubierto el abandono del sector del agro en Colombia y un modelo de producción agrícola basado en unos pocos productos de exportación como lo fueron en su momento el café y el banano y, en un menor renglón, las flores (Morales, 2016).

Entendiendo esto, es evidente que el país necesita un cambio en la tenencia de la tierra porque el labrador no es propietario sino aparcero o arrendatario (Morales, 2016).

De acuerdo con lo anterior, el gobierno nacional ha buscado establecer políticas estatales y normativas tendientes a modificar la propiedad y la explotación de la tierra cuya finalidad es cambiar la forma en que están distribuidas las explotaciones agrícolas, buscando que las tierras productivas no permanezcan en manos de unos pocos latifundistas, dichas políticas públicas son mejor conocidas como Reformas Agrarias (Westreicher, 2020), en adelante RA.

Dentro de las Reformas Agrarias, se puede resaltar la implementada con la Ley 135 de 1961, instaurada en la administración del presidente Alberto Lleras Camargo (1958- 1962), la cual contemplaba seis objetivos (Villamil, 2015), entre los que destaca: Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico; reconstruir adecuadas unidades de explotación en las zonas de minifundio y dotar de tierras a los que no la posean, con preferencia para quienes hayan de conducir directamente su explotación e incorporar a ésta su trabajo personal. (Ley 135, 1961, Art. 1).

Fomentar la adecuada explotación económica de tierras incultas o deficientemente utilizadas, de acuerdo con programas que provean su distribución ordenada y racional aprovechamiento. (Ley 135, 1961, Art. 2).

Crear condiciones bajo las cuales los pequeños arrendatarios y aparceros gocen de mejores garantías, y tanto ellos como los asalariados agrícolas tengan más fácil acceso a la propiedad de la tierra. (Ley 135, 1961, Art. 4).

Posteriormente, se aprobó la Ley 1° de

1968 conocida como De Arrendatarios y

Aparceros, que complementaba la Ley 135 de 1961, la cual contribuyó a agilizar los trámites y procedimientos y fijó nuevas causales de expropiación (Villamil, 2015).

La Ley 160 de 1994 en la presidencia de Ernesto Samper Pizano derogó la Ley 135 de 1961, donde, entre sus objetivos se encontraba realizar la negociación directa entre campesinos y propietarios, disminuyendo de esta forma la intervención estatal.

Asimismo, en los gobiernos posteriores se implementaron políticas que, si bien es cierto en su redacción pretendían fortalecer el agro colombiano, resultaron fallidas en su aplicación, tal como es el caso de “Agro Ingreso Seguro” (Villamil, 2015).

Dada la evolución de lo que se requiere en una Reforma Agraria, en transformación con las nuevas necesidades de los campesinos y la sociedad, indica una falencia en la redistribución de la tierra

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(Franco & De los Ríos, 2011), y aun el país se encuentra a la espera de la Reforma Rural Integral planteada en los Acuerdos de Paz de La Habana de 2016.

Así las cosas, la mayoría de los agricultores colombianos siguen recurriendo a la modalidad de arrendamiento de tierras para poder sacar adelante sus cultivos; en análisis del portal digital el ABC rural se señala que:

Los contratos actuales, la ausencia de compensaciones, sumado a la inestabilidad de los mercados y las políticas de comercialización, traen complicaciones, lo que provoca que los arrendatarios no tengan seguridad de poder aprovechar los beneficios ambientales y productivos de una inversión conservacionista de largo plazo (Mich, 2021, párr. 6).

Situación que se traduce en que el agricultor que debe recurrir a la práctica de arrendamiento de tierras, con la intencionalidad de hacer más rentable el tiempo de arrendamiento, recurre a la siembra de cultivos de ciclo corto, priorizando la máxima producción en un plazo menor; los cultivos de ciclo corto de acuerdo con el portal digital del Banco Agrario de Colombia (s.f.) son el maíz, el algodón, el sorgo y algunas frutas, hortalizas y leguminosas.

Figura 1.

Actividades de cultivos financiadas por el Banco Agrario de Colombia. (s.f.).

Fuente:

https://www.bancoagrario.gov.co/BancaAgro pecuaria/Paginas/CultivosCicloCorto.aspx

Con la entrada en vigencia en el 2012 del TLC con Estados Unidos, aprobado mediante la Ley 1143 de 2007 y en Sentencia C-750/08 en la cual, se declara ajustado al ordenamiento jurídico Colombiano

y promulgado mediante del Decreto 993 de 2012, se entrega en 1994 a la negociación el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), mecanismo cuyo objeto consistió en estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. De igual manera, se incrementan las importaciones de maíz y comienzan las importaciones de arroz y de papa procesada (Ministerio de Agricultura,

2022).

En el entendido que, la mayoría de la producción de alimentos en Colombia son realizados por pequeños productores y las comunidades rurales, es evidente que, con la importación de alimentos de países altamente tecnificados en materia agrícola, estas comunidades se encontrarán en una franca desventaja para producir y comercializar sus productos con precios competitivos en el mercado (Perfetti, et al., 2013).

De igual manera, no se puede dejar de lado los efectos derivados del patentamiento de las semillas o la exigencia de comercialización de semillas certificadas, en este contexto es pertinente referirse a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales denominada UPOV 91, régimen común creado por un pequeño grupo de países europeos cuyo objetivo era privatizar las semillas para proteger los intereses de los mejoradores genéticos

(UPOV, 1991).

A través de la Organización Mundial del Comercio

(1990),

las empresas productoras de semillas se han beneficiado de leyes planteadas en los gobiernos, que en última instancia terminan renunciando a su soberanía sobre las semillas. Diferentes normativas aprobadas en el país buscan tener un control y plantear límites al control autónomo de la cadena de producción, procesamiento y comercialización de los productos, a los agricultores agroecológicos, criminalizando la producción de semillas nativas que no cumplan con estos lineamientos (Acosta & Martínez, 2015).

El TLC con Estados Unidos (2012) trae para Colombia la imposición del UPOV91 mediante la Ley 1518 de 2012, que hacía parte del paquete normativo para la adecuación del TLC a la legislación interna. Esta ley, que fue declarada inexequible por la Corte

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Constitucional por medio de la Sentencia C-

1051 (2012), por ir en contravía de lo

preceptuado en la Ley 21 de 1991, la cual impone al Estado el deber constitucional de realizar la consulta previa a las comunidades Indígenas, Afroamericanas y Raizales que pudiesen resultar afectadas con un proyecto que genere impacto en sus territorios.

Sin embargo, en Colombia la Resolución 970 “Regula la producción, el uso y la comercialización de semillas en Colombia”

(2010),

obligando entre tanto a los agricultores a realizar almacenamiento, comercialización e implementación únicamente de semilla legal. El artículo 15 de la mencionada resolución expresa que se debe demostrar que en la explotación se ha usado semilla certificada o seleccionada, es decir que usar o comercializar las semillas locales podría considerarse como una práctica ilegal (Resolución 970, 2010).

Con respecto a la reserva, la Resolución 970 (2010), establece que para que los agricultores puedan guardar parte de su propia cosecha para usarla como semilla en una siembra futura deben observar los siguientes ítems:

(i) Se trate de un agricultor con una extensión máxima de 5 hectáreas (es decir, un pequeño agricultor); (ii) La semilla provenga de una cosecha en que se haya usado una semilla legal; y (iii) Se use solo para el consumo propio, no para comercializar. (Resolución 970, 2010).

De lo anterior, se deduce la obligatoriedad de usar semilla certificada y que la reserva solo la pueden tener los pequeños agricultores y bajo condiciones estrictas.

Se atribuye a la interpretación de esta resolución, las imágenes de funcionarios del Instituto Colombiano de Agricultura (ICA), escoltados por el ESMAD, que en agosto de

2013 incautaron 62 toneladas de semillas de

arroz a un grupo de campesinos de Campoalegre, Huila, para más adelante destruirlas; estos hechos fueron divulgados en el documental 970 de la realizadora Victoria Solano (García, 2013).

Por tanto, los campesinos colombianos que se quedaron sin poder utilizar sus semillas, ahora deben comprarlas a los Estados Unidos, puesto que son las semillas certificadas, tal como lo dispone el

TLC

firmado con los Estados Unidos (Ministerio de Comercio, 2022).

Otro componente que es necesario examinar es la escasez de tierras aptas para cultivo a nivel global y más aun teniendo en cuenta que la tierra es un factor de producción que es finito y no se reproduce, por tal razón, las compañías del agronegocio han comenzado a adquirir tierras en el extranjero (Franco, 2016) que, si bien es cierto que en el TLC firmado con Estados Unidos (2012) está enmarcada en el capítulo de inversiones, en donde existe una figura contractual denominada expropiación indirecta, que a pesar de no estar en la Constitución, esta puede ser solicitada para dirimir conflictos internacionales, toda vez que según el TLC, los inversionistas extranjeros tienen trato nacional.

Sin embargo, no es solo el TLC firmado con los Estados Unidos en 2012 el que tiene incidencia en las importaciones de productos producidos por Colombia. Según el informe sobre los acuerdos comerciales vigentes de Colombia, ordenado por la Ley

1868 de 2017, “Por medio de la cual se

establece la entrega del Informe Anual sobre el Desarrollo, Avance y Consolidación de los Acuerdos Comerciales Ratificados por Colombia” (Ley 1868, 2017) y publicado en la página del Ministerio de Comercio (2019), los acuerdos comerciales vigentes son varios, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, el acuerdo Comercial Multipares entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador que entró en vigor provisional desde el primero de agosto de 2013, mediante el Decreto 1513 de

2013.

Asimismo, se encuentra el acuerdo entre Colombia y Canadá, suscrito en Perú (2008); complementados con un acuerdo de carácter cooperativo a nivel laboral, ratificado mediante la Ley 1363 de 2009.

Por otro lado, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC-EFTA) es un acuerdo de libre comercio establecido entre Colombia y los Estados AELC, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, suscrito el día 25 de noviembre del año 2008 (Ministerio de Comercio, s.f.) y, posteriormente aprobado el día 7 de enero del año 2010 mediante la Ley

1372 (2010).

Adicionalmente, se tiene el Acuerdo de Promoción Comercial generado entre

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Estados Unidos y Colombia, el cual fue suscrito el día 22/11/ 2006 y entrado en vigor el día 15/05/2012.

Otro de los acuerdos suscritos, fue el generado con Corea del Sur (2013) en Seúl, aprobado en el Congreso de Colombia mediante la Ley 1747 de 2014 y declarado exequible por la Corte Constitucional (2016), para posteriormente entrar en vigencia el 15 de julio de 2016.

Se tiene, además, de gran importancia, el TLC entre Colombia e Israel, el cual entró en vigencia el día 11 de agosto del año 2020, siendo previamente aprobado por el Congreso de Colombia a través de la Ley 1841 de 2017.

Otro de los acuerdos, hace referencia a la Alianza del Pacífico en el año 2015, como una estrategia de articulación económica y política, así como método de integración y cooperación entre los países México, Perú, Colombia y Chile, siendo este instituido en el mes de abril del año 2011 a la par de la Declaración Presidencial de Lima y constituido jurídica y formalmente el 6 de junio del año 2012, junto con la suscripción del Acuerdo Marco que entró en vigencia en el año 2015, específicamente el día 20 de julio. Se tiene de esta manera que, la Alianza del Pacífico se encuentra determinada como un área de profunda integración, dedicada a la búsqueda del avance progresivo hacia una libre circulación de los bienes, los capitales, las personas y los servicios.

Por otro lado, el CAN (1969), acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito el

26 de mayo de 1969 y, posteriormente

denominado Acuerdo de Cartagena, comenzó a delinearse desde 1966 con la Declaración de Bogotá y entró en vigor el 16 de octubre de 1969, cuando el Comité Permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú y, después, la de los gobiernos de Colombia y Chile.

En el año 1973 Venezuela se unió al acuerdo, mientras que Chile en 1976 se retiró y en 2006, Venezuela lo denunció, ultimando de esta manera su proceso de desunión para el año 2011. Posteriormente, el acuerdo de Cartagena originó el Pacto Andino, el cual fue reconocido más adelante como el Grupo Andino y, que, del año 1996 en adelante, tomaría el nombre de Comunidad Andina.

De la misma forma, la MERCOSUR

(1991)

señala que, las preferencias comerciales con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se rigen por el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 (ACE-72, 2017), el cual acopló lo acordado durante el ACE-59, ya vigente desde el 2005.

Al respecto, se puede señalar también que:

En

1994,

Colombia y Venezuela suscribieron con México un Acuerdo Comercial denominado Tratado del Grupo de los Tres (TLC-G3), el cual entró en vigor en enero de 1995. En agosto de 2009, Colombia y México culminaron trabajos de adecuación del acuerdo, el cual se ajustó a las nuevas realidades comerciales luego de la salida de Venezuela en 2006. En junio de

2010

se suscribió el Protocolo Modificatorio que entró en vigor en agosto de 2011 (Grupo de los Tres, 1994).

Otro de los acuerdos a mencionar es el Triángulo Norte (2007), el acuerdo entre Colombia y los países del Triángulo Norte fue firmado en agosto de 2007 y entró en vigor de manera bilateral así: Colombia y Guatemala en noviembre de 2009, Colombia y El Salvador en febrero de 2010 y Colombia y Honduras en marzo de 2010 y, de la misma forma, el acuerdo comercial con Chile (2006) o Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 24 suscrito en Santiago de Chile.

Es así pues que, en el mes de noviembre del año 2006, se establece un protocolo anexo al ACE No. 24 (2009), concentrando disciplinas en áreas de la inversión, las compras públicas y los servicios, así como responsabilidades adquiridas en materia de lo ambiental y lo laboral.

De modo similar, se tiene el acuerdo Colombia – Venezuela (2011), acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial AAPC N°28, que fue inscrito en el mes de noviembre del año 2011 y, posteriormente entrado en vigor a partir del mes de octubre del año 2012.

Paralelamente, según

CARICOM

(1973), el Acuerdo de Alcance Parcial No. 31 (AAP No. 31) sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, entró en vigencia desde el 01/01/1995 mediante el Decreto N.º 2891, posteriormente se amplió el 01/01/1999, con el Decreto 973. De los 15 países que hacen parte de CARICOM, 12 participan del AAP

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No.31. Quedando Surinam, Haití y Bahamas sin ser parte del AAP No.31.

En dicho acuerdo, Colombia concede a los 12 países de CARICOM signatarios del AAP No.31 preferencias arancelarias a 1,128 subpartidas, recibiendo preferencias en 1,074 productos por parte de Jamaica, Barbados y Guyana, Trinidad y Tobago. Las preferencias son del 100% del arancel NMF (Ministerio de Comercio, 2022).

Método

Con el fin de determinar los alcances y limitaciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) sobre la importación de bienes agrícolas de producción nacional, se implementó un modelo de investigación cualitativo, apoyado en la revisión y análisis bibliográfico (Ñaupas et al., 2014).

Este modelo de investigación es necesario dada la ausencia de valores numéricos determinados o discretos, necesario para una investigación cuantitativa, por tanto, el análisis de la investigación se centró en los acuerdos internacionales ratificados por Colombia y el impacto que han generado en el sector agrícola con respecto a la importación de producto de producción nacional.

El enfoque metodológico utilizado, ha incorporado además la aplicación del método inductivo a partir del análisis de sucesos específicos basados en la jurisprudencia de los objetivos propuestos (Ñaupas et al., 2014).

Así, el desarrollo de este artículo fue posible mediante la realización de diversas búsquedas bibliográficas y análisis documentales respectivos, desde la lectura y el estudio de la normatividad, colombiana relacionada con el tema de estudio. Análisis

Disposiciones Normativas Vigentes en Colombia Respecto a los Tratados de Libre Comercio Ratificados sobre la Importación de Bienes Agrícolas de Producción Nacional

Tal como se describió en el marco teórico, un TLC se entiende como un acuerdo comercial entre dos o más países con el objetivo de acordar beneficios arancelarios y reducir barreras comerciales, permitiendo y fomentando la integración económica de los países participantes, quienes buscan beneficios comunes como son el incremento del comercio y la generación de empleos, entre otros (Acosta & Falconi, 2005; citado por, Ministerio de economía y finanzas, 2022).

Colombia hasta la fecha ha firmado

17 tratados internacionales para favorecer el

intercambio de bienes agrícolas, siendo tal vez uno de los más publicitados el TLC firmado entre Colombia y Estados Unidos. Tratado suscrito en el año 2006 y posteriormente aprobado en el año 2011 por el congreso de los Estados Unidos para entrar en vigencia el

15 de mayo de 2012, desde la perspectiva

colombiana se puede decir que la base teórica del acuerdo infiere que su aplicación busca el desarrollo del país, sin embargo algunos productos como el maíz y el arroz se ven afectados gracias a la desventaja competitiva, ya que el país norteamericano cuenta con infraestructura, subsidios, tecnología de punta, maquinaria y modificación genética de las semillas que conllevan a una mayor productividad a menor costo (Tróchez et al.,

2017).

Un ejemplo de esto es el tratado firmado entre Colombia y Estados Unidos cuya importancia radica precisamente en que esta nación es el principal socio comercial de Colombia, por lo que sus efectos sobre la economía nacional han de ser más evidentes, incluso, dadas las disposiciones de tipo político contenidas en los 23 capítulos de este.

Para llevar a cabo la negociación de este tratado se tuvieron que promulgar leyes para que se adaptara la situación nacional al modelo de sujeto de un país competitivo gracias a su oferta de bienes agrícolas, ha sufrido efectos negativos, como es, el ingreso al territorio nacional de bienes agrícolas que también son de producción nacional (Martín & Ramírez, 2005), aunque las políticas han procurado implementar medidas que reduzcan la brecha en la competencia productiva, principalmente desde la tecnología y la biotecnología, así como el potencial vial, aún es notable la afectación en algunos sectores productivos.

Adicionalmente, es necesario considerar en las nuevas leyes, que son adheridas a las políticas comerciales, los eventos impredecibles que acontecen al momento de producir, el cual podrían vulnerar los sectores productivos y el equilibrio comercial, dichos eventos están estrechamente relacionados con la capacidad

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y el entendimiento de los legisladores a la hora de proponer, impulsar y ejecutar las leyes, estas deben velar por solventar las necesidades de la sociedad, fundamentado en las estrategias comerciales en las que el país decida ser parte, de acuerdo a esto se puede decir que las políticas públicas, por ende, garantizan el éxito de cada uno de los tratados internacionales.

Para llevar a cabo la negociación de este tratado se tuvieron que promulgar leyes para que se adaptara la situación nacional al modelo de sujeto comercial con el que la nación norteamericana deseaba comercializar, entre otros parámetros, se exigía que la nación colombiana dispusiera de normatividad tendiente a proteger la producción nacional y en especial los ingresos de los productores que resultaron afectados por las distorsiones de los mercados internacionales, tal como a la letra reza el artículo 1 de la Ley 1133 de 2007, pues:

La presente Ley tiene como objeto la creación e implementación del programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, destinado a proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. (Ley 1133, 2007, Art. 1)

Por lo tanto y, teniendo en cuenta que el ánimo de los tratados de libre comercio es el aporte de beneficios arancelarios a los países, surge el cuestionamiento sobre la manera como operan esos beneficios arancelarios sobre los productos que Colombia importa, pero que también hacen parte de la producción agrícola nacional, es decir, ¿por qué es más barato importarlos que consumir la producción nacional?

Una aproximación a la respuesta se puede encontrar en el análisis comparativo de las técnicas de producción en los países firmantes, así como de las políticas gubernamentales para el incentivo del agro, lo que redunda en mayor producción y reducción de costos. Aunado a lo anterior, la implementación de subsidios estatales para el sector agrícola, la estandarización de los procesos productivos, la facilidad de distribución y las políticas estatales para la protección y el desarrollo rural, establecen un factor diferenciador que incide en el precio final del producto, situación que de antemano muestra una significativa desventaja comparativa para Colombia, que deriva, entre otras cosas, de un diferencial significativo en el uso de fertilizantes y en el apoyo de las entidades públicas en ambos países (Stellian & Danna-Buitrago, 2017).

Dicha situación es entendible, dado que, los precios de estas semillas son más elevados y tienen exigencias de especificidad de agro insumos, siendo para Colombia de los más altos en el mercado internacional, a esto se le debe sumar los permisos y autorizaciones ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), retrasando la dinámica productiva (Mejía, 2014).

En cuanto a la regulación específica para la implementación de los tratados de libre comercio que tienen incidencia directa sobre la importación de bienes agrícolas que se pueden producir en el país se tienen las siguientes:

• Ley 172 de 1994, que “aprueba el

Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela” (1994).

• Ley 216 de 1995 que aprueba el

"Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe" (1995).

• Ley 1000 de 2005, que aprueba el

“Acuerdo de Complementación Económica” “ACE 59, suscrito entre los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay Uruguay, Estados del Mercosur y los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina” (2005).

• Ley 1143 de 2007, que “aprueba el

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” (2007).

• Ley 1189 (2008) que, aprueba el

Acuerdo Comercial con Chile.

• Ley 1241 de 2008, “que aprueba el TLC

entre Colombia y las repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala” (2008).

• Ley 1363 (2009) que aprueba el

acuerdo de Libre comercio con Canadá.

• Ley 1372 de 2010, aprobatoria del TLC

“entre Colombia y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)” (2010).

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• Ley 1628 de 2013, que aprueba el

“Acuerdo Marco de la alianza del Pacífico entre Colombia, México, Chile y Perú” (2013).

• Ley 1747 (2014), que aprueba el

Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Corea.

• Ley 1841 (2017), que aprueba el

acuerdo entre Colombia y la república de Israel.

Alcance de los Tratados de Libre Comercio Ratificados por Colombia sobre la Importación de Bienes Agrícolas de Producción Nacional

En la década de 1990, el gobierno colombiano bajo el mandato del presidente César Gaviria Trujillo anunció una apertura económica unilateral pasando así de un proteccionismo que había prevalecido por décadas, para dar paso a una liberalización de la economía implementando políticas comerciales que han afectado al sector agrícola y a los campesinos (Salamanca 2005).

Los tratados de libre comercio suscritos y ratificados ofrecen una ventaja comparativa que beneficia a los grandes productores, sin tener en cuenta al pequeño agricultor que por lo general trabaja una tierra arrendada y no tiene acceso a la tecnificación, así mismo, los altos costos, la falta de vías e infraestructura y la concentración de la tierra ha incidido en que el sector agrícola en Colombia no haya tenido el impacto económico esperado con la firma TLC entre Colombia y los Estados Unidos (Salamanca

2005).

La Ley

101

(1993)

y sus modificaciones que constituyen el marco de la política sectorial agropecuaria crea el ambiente justo para la firma de tratados internacionales toda vez que en su capítulo I en lo referente a la internacionalización del sector agrario y pesquero hace mención especial a la liberación del sector facultando al gobierno para que mediante tratados propenda por la liberación gradual de los productos e insumos que integran este renglón de la economía.

En esta misma línea en el año 1995 Colombia firmó un acuerdo que sirvió de marco para establecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), con el objetivo de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios que se caracterizaban por la inestabilidad en los precios internacionales, permitiéndole al productor nacional tomar decisiones para las actividades de siembra, producción y comercialización de productos agrícolas, mediante la información de los precios piso y precios techo suministrados por la Comunidad Andina de Naciones, antes del 15 de diciembre de cada año.

El ánimo de los tratados de libre comercio es buscar una integración económica del país en los mercados mundiales, de acuerdo al estudio realizado por el Centro de Estudios Regionales del Banco de la República (El mercado laboral rural en Colombia, 2010-2019) realizado por Andrea Otero (2019), la problemática del campo colombiano entre los que se cuentan el desempleo del sector, los bajos salarios que se traducen en pobreza e inseguridad alimentaria, las condiciones de salud y protección social y los riesgos medioambientales a que se ve expuesta la población rural, así como la exclusión en los procesos de toma de decisiones, coloca al campesino en franca desventaja para competir con productos agrícolas de países tecnificados y con incentivos al sector agrícola.

Según el portal Agronegocios, “solo el 6% de las vías terciarias es apta para el transporte de productos agrícolas” (López, 2019), situación que incide en los costos de transporte de estos, aunado a lo anterior la problemática de orden público, que es evidente en los noticieros y diarios de circulación nacional aumenta el costo de los productos agrícolas, precios que generalmente son fijados por los intermediarios, generando pérdidas para el campesino, así mismo la falta de presencia estatal en regiones remotas aboca al campesino a ceder ante la presión de grupos al margen de la ley y sembrar en sus tierras coca y amapola, de igual manera los altos costos de la maquinaria agrícola y el alza desmesurada del dólar genera una falta de acceso del pequeño agricultor a la tecnificación del campo; problemáticas que frenan la competitividad y participación del campesino colombiano en los TLC.

A nivel mundial por parte de la Organización Mundial de Comercio -OMC- se venían desarrollando diferentes rondas, buscando establecer un punto de acuerdo en

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las negociaciones que involucraran al sector agrícola, para que los TLC fueran competitivos y beneficiosos para los países intervinientes, solo hasta el año 2001 se establece un cronograma tendiente a solucionar los inconvenientes que puedan surgir en el sector agrícola llamado la Ronda de Doha, que de acuerdo a lo publicado en el portal Organización Mundial del Comercio (s.f.), uno de los objetivos de la Ronda o programa es establecer el mandato para las diferentes negociaciones comerciales, entre ellas las relativas a la agricultura, enfocando las políticas estatales a la ayuda a las economías rurales, centrándose en tres frentes a saber: las restricciones comerciales sobre el sector agrícola, la ayuda interna en los temas relacionados con precios, ingresos y productos de los cultivadores y las subsidios a las exportaciones a fin de fomentar la competitividad.

Colombia tiene tratados de libre comercio con México, Salvador-Guatemala- Honduras, la CAN, el CARICOM- Comunidad del Caribe, TLC con los países de la Asociación Europea de Naciones, TLC - AELC EFTA, con Chile, Canadá, Cuba, la Unión Europea, Corea del Sur Israel, entre otros, sin embargo, el Tratado comercial más publicitado por las implicaciones que ha traído para el sector agropecuario del país es el establecido con Estados Unidos.

El TLC con Estados Unidos, tiene una connotación especial por la relevancia y el impacto que ha tenido sobre el sector agrícola del país, negociación que puso en evidencia el desconocimiento de Estados Unidos sobre la problemática del sector y el olvido generacional del estado colombiano con respecto al agro, generando unas asimetrías que afectan el Producto Interno Bruto, toda vez que en Estados Unidos la producción agrícola goza de especial protección mediante la ayuda gubernamental y los subsidios frente a las deficientes políticas establecidas para el sector rural en Colombia, según el análisis realizado por el Ministerio de Agricultura titulado “el Agro Colombiano frente al TLC con los Estados Unidos” (2004).

La Ley 1868 de 2017 establece la obligatoriedad de la entrega de un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia, los cuales deben ser presentados por los ministerios de Industria, Comercio y Turismo, así como el de Hacienda, a fin de conocer los impactos positivos o negativos que los Tratados de Libre Comercio hayan tenido sobre la balanza económica en un lapso determinado y agrupado por sectores productivos.

En cumplimiento de esta ley el informe sobre los Acuerdos Comerciales Vigentes de Colombia (2021), el cual realiza el análisis de los diferentes indicadores de la economía colombiana desde el año 2005 hasta el año 2020 (periodo durante el cual se implementó el mayor número de acuerdos comerciales), muestra un impacto positivo en la economía nacional, donde se vio favorecido el Producto Interno Bruto (PIB) con una tasa de crecimiento del 6.8 a nivel general, exceptuando el periodo de pandemia, desde 2019, donde se afecta la dinámica comercial internacional.

Gráfica 1.

Resultados de la Economía Colombiana.

Fuente: DANE-DIAN cálculos MinCIT. Si bien el ideal de un TLC es el de exportar aquellos productos, en este caso agrícolas, de los cuales el otro país carece o requiere, los TLC cuentan con acuerdos de bilateralidad, en donde se otorgan beneficios arancelarios a productos que también se producen en el país, que, tal como se mencionó en algunas ocasiones, la mayor problemática para países en vía de desarrollo similares a Colombia es la manera como se produce, la cual debe ser vista desde una posición integral, en procura de salvaguardar y fortalecer a los productores agrícolas.

Uno de los objetivos de los TLC es la promoción de condiciones para una

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competencia justa, lo que se ve materializado en la estabilidad de las tarifas arancelarias; teniendo en cuenta que, aunque se permite la entrada de bienes agrícolas de producción nacional con fines comerciales, esta es controlada mediante la instauración de cuotas de importación, las cuales funcionan como una barrera que impide el ingreso desmedido de bienes que puedan conducir a un desequilibrio de la balanza comercial de Colombia.

De igual manera, es posible determinar la directa relación entre la cantidad de acuerdos firmados y el aumento en el Producto Interno Bruto per cápita en Colombia, lo que corresponde con un periodo de apertura económica favorable para el país:

La comparación de diferentes indicadores de la economía colombianas entre 2005 y 2020 muestra resultados positivos, con excepción de las variables que se vieron directamente afectadas por el COVID-19, como la tasa de crecimiento del PIB (- 6.8%), la tasa de desempleo (15.6%), las exportaciones netas como porcentaje del PIB (-6.6%), que contrasta con la participación de la formación bruta de capital fijo en el PIB (18.8%), y la participación de los flujos de comercio hacía países con acuerdo comercial (Ministerio de Comercio,

2021).

Ahora bien, a pesar que un informe presentado por la organización Greenpeace en el año 2021 da cuenta que en Colombia “se importan 3,6 millones de toneladas de maíz, trigo y torta de soya” de igual manera se puntualiza en el informe que existe una participación significativa en la importación de derivados agrícolas como el aceite de soya, aceite de palma, azúcar de caña, las hortalizas en conserva, la leche y la cebada, el informe sobre acuerdos comerciales publicado por MinCIT indica que la balanza comercial presenta un superávit en el sector agropecuario.

El Informe sobre los Acuerdos Comerciales Vigentes de Colombia (2021) publicado por MinCIT en cumplimiento de la ley, indicó que existen dos modelos de intercambio de bienes, el primero el realizado con los países que cuentan con economías desarrolladas, como los Estados Unidos de América y la Unión Europea, en este se disponen de sistemas de preferencias arancelarias unilaterales y discrecionales como la Ley de Preferencias Andinas (ATDEA, por sus siglas en inglés) de EE.UU. y el Sistema General de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, los cuales periódicamente son revisados, teniendo en cuenta que una prórroga es discrecional (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2021), esta condición, como es natural, puede generar incertidumbre en los productores e inversionistas.

En segunda medida se habla de acuerdos comerciales que otorgan estabilidad a las preferencias arancelarias, estos acuerdos son de especial interés para inversionistas, debido a las múltiples ventajas que pueden llegar a tener, entre estas se pueden mencionar:

previsibilidad, permanencia, transparencia, certidumbre jurídica (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

2021).

En las gráficas siguientes se puede apreciar el comportamiento de la dinámica comercial de exportaciones e importaciones de bienes en Colombia en el lapso 2004-2020, así como el origen de las exportaciones e importaciones del sector agropecuario.

Gráfica 2.

Exportaciones – Importaciones de Bienes (Millones de US$ FOB).

Fuente: DANE, DIAN; cálculos MinCIT, OEE.

Gráfica 3.

Crecimiento de Exportaciones e Importaciones de Bienes de Colombia 2005 -2020.

p. 13

Fuente: DANE, DIAN; cálculos MinCIT, OEE.

Gráfica 4.

Origen de las Importaciones del Sector Agropecuario por Volumen. (2020). Fuente: Elaborado con base en estadísticas de Comercio Exterior del DANE.

Colombia mediante la Ley 1143 de 2007, dio aprobación a los acuerdos de promoción comercial entre Estados Unidos y el país, incluyendo diferentes cartas adjuntas que dan paso a una renegociación. Dicho esto, se entiende entonces que cualquiera de las dos partes, tiene la posibilidad de adaptar los cambios tecnológicos del contexto sobre las practicas del tratado, en especial aquellas que son agrícolas. Sin embargo, es de anotar que Estados Unidos en la actualidad tiene buenos índices de producción tecnológica sobre los cuales, puede desarrollar importantes modificaciones al tratado acorde a sus beneficios (Padilla, 2021).

El análisis de los tratados de libre comercio contempla aspectos positivos y negativos para el agro, aspectos que contempla el economista Carlos Gustavo Cano se refiere al TLC firmado con Estados Unidos manifestando que “No será similar a la debacle ocurrida en la apertura unilateral que desarrolló Colombia a comienzos de la década del 90, ya que esta vez es fue una transacción bilateral” (2012); sin embargo, más adelante el mismo autor menciona que:

En las negociaciones no se incluyó ninguna cláusula que contemplara de salvaguardia especial para la estabilización de precios de los productos agrícolas provenientes de Estados Unidos que gozan de subsidios y generan una distorsión en los precios. Desviación del comercio hacia Estados Unidos provocando una dependencia hacia esa economía. (Cano, 2012, Citado por Sánchez y Barrera, s.f., p. 82) El impacto de los tratados de libre comercio sobre el agro se ve reflejado también en los requisitos para que los pequeños agricultores puedan ingresar al

mercado puesto que es el sector, el que más

controles y regulación tiene, debido a que los dos países se comprometen a cooperar mediante el Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarias (2021), que permite desarrollar y coordinar la cooperación técnica y científica dedicada a la protección de la salud o vida humana, animal o vegetal. Esto permite entender que uno de los alcances del tratado, fue permitir que el comercio agrícola entre los dos países crezca desde la promoción del mercado y el acceso a nueva tecnológica que fortalezca las prácticas agrícolas en el país (Cárdenas & Vallejo, 2016).

Seguidamente, es importante destacar como alcance, el beneficio que tiene para los dos países la producción equilibrada de los alimentos procesados, dándole un equilibrio en lo que respecta a precios, volumen y promoción a los productos colombianos; aun cuando, Estados Unidos es uno de los productores más grandes del mundo en este tipo de productos (Garay, Barberi & Cardona, 2006). Al mismo tiempo, dentro de este acuerdo se plantea la resolución de las ofertas de productos y exportación, siempre y cuando Colombia siga demostrando que es capaz de cumplir con las expectativas del mercado y que estas condiciones no afecten el precio-cantidad de los productos producidos al interior del país.

Sin embargo, si Estados Unidos presenta algún tipo de objeción sobre este, Colombia estaría obligada a resolverla en la mayor brevedad posible. Es por esto, que después de la firma del tratado, el primer país mediante objeciones pide a el segundo, resolver en el menor tiempo posible, expedir patentes que signifiquen un avance en la producción agrícola del país; provocando entonces, que un porcentaje considerable sean patrocinadas y apoyadas; al mismo tiempo, disminuyendo las órdenes y los tiempos de adopción de las medidas. (Garay, Barberi & Espinosa, 2004)

En lo que respecta a otro de los importantes tratados de Colombia, se encuentra el TLC con la Unión Europea (2012), bajo el objetivo de abrir nuevos mercados a las empresas nacionales para hacerlas más competitivas e innovadoras. Esto conduce

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entonces, a fortalecer procesos investigativos y el desarrollo de productos mejorados, en mercados considerados como estratégicos dentro del contexto nacional como internacional y alianzas entre los diferentes sectores del país para equilibrar los precios y mejorar las practicas productivas.

Frente a ello, se da inicio al Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por un lado, la Unión Europea y sus miembros por el otro, firmado en Bélgica para el 26 de junio del

2012. Por su parte, la Unión Europea permitió

el ingreso de productos de comercio nacionales a algunos países miembros de la Unión Europea y la eliminación de algunos aranceles que facilitaran tanto el ingreso como salida de mercancía entre los dos países; provocando entonces, el crecimiento exponencial productivo del país y la capacitación y fortalecimiento de las empresas agrícolas del país, con modelos de producción y comercio internacionales (Caicedo y Sarsoza, 2021).

A este respecto se encuentra que de acuerdo con el informe publicado por MinCIT sobre el análisis y seguimiento a los tratados en el lapso comprendido entre 2011 y 2014 la balanza comercial presentó un superávit para el país, sin embargo a partir del año 2015 se ha presentado un déficit provocado principalmente por el descenso del valor de las exportaciones que tiene relación directa con la caída internacional de los precios de los productos básicos, aunado a lo anterior se encuentra el lento crecimiento económico que ha tenido la UE después de la crisis de

2008 provocada por la caída de las bolsas

europeas y más recientemente por los efectos de la pandemia en los mercados mundiales.

De los TLC firmados por Colombia se puede decir que los que más impacto tienen sobre el sector agrícola son el tratado firmado con Estados Unidos, por todo lo que representa en el intercambio de productos de este sector, el tratado firmado con Corea del Sur también muestra efectos positivos sobre el agro con la exportación de nuevos productos como la piña y el cacao, otro aliado estratégico para la exportación de productos agrícolas es Canadá, gracias al tratado firmado con este país se puede exportar entre otros café, trigo, lentejas y flores.

Sin embargo, se hace pertinente establecer políticas comerciales que reduzcan los costos de exportación a fin de que el país sea más competitivo a nivel internacional, de igual manera es necesario que las políticas estatales lleguen también a los pequeños productores para que mediante asociaciones o MiPymes puedan acceder a los beneficios instituidos para los exportadores de productos agrícolas.

Teniendo en cuenta la tradición agrícola del país, la diversidad de climas y el porcentaje de tierra cultivable, es importante que el Estado invierta en el agro colombiano mediante la tecnificación, la capacitación, la adecuación de las vías y programas de ayuda dirigidos a los campesinos con miras a integrarlos al comercio formal de alimentos.

Limitaciones de los Tratados de Libre Comercio Ratificados por Colombia sobre la Importación de Bienes Agrícolas de Producción Nacional

Las limitaciones de los Tratados de Libre Comercio deben ser analizadas desde la óptica de las problemáticas y obstáculos que enfrenta el país y que impiden el desarrollo del sector agrícola en Colombia, toda vez que se puede encontrar algunos elementos que generan desbalance en el intercambio de bienes, y a su vez generando desequilibrio económico, social y ambiental.

Colombia históricamente ha enfrentado el fenómeno de concentración de tierras, asociado a diferentes causas, como la expansión de la ganadería intensiva, el desplazamiento forzado y el aumento de cultivos ilícitos (Barreto, 2015), esto ha limitado la explotación del potencial agrícola con el que cuenta el país.

Estas problemáticas han hecho necesaria la búsqueda de herramientas legales que permitan la recuperación de suelo productivo, entre ellas se pueden mencionar la formulación de Reformas Agrarias, las cuales no necesariamente se pueden considerar exitosas, dado que como muestra la investigación, aún las falencias en la producción son considerables.

Son diversos los factores que han generado el desbalance en la ocupación de los suelos, en el caso de las áreas rurales acontece debido según Perfetti et al., (2013), a dinámicas de carácter espontaneo, que son orientadas por grupos de interés o lógicas de mercado, estas generan un posterior

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deterioro ambiental, desigualdad (exclusión) social y uso desordenado del suelo.

Adicionalmente, los eventos violentos generalizados en el país han repercutido en el abandono de tierras fértiles, el despojo y en transacciones fraudulentas. A esto se aúna el fortalecimiento del narcotráfico desde los años 80, que facilita el acceso a tierras con capital de esta práctica (Perfetti et al., 2013).

Estas inconsistencias en la distribución de la tierra, están en contravía frente a los hechos registrados históricamente en la economía internacional, donde se evalúan el crecimiento de la producción, la equidad y la reducción de la pobreza, toda vez que los países con una mejor distribución, entiéndase como más igualitaria, por lo general establecen y desarrollan instituciones con mayor eficiencia, lo que a su vez los hace más incluyente trayendo como consecuencia niveles más altos de crecimiento económico (Perfetti et al., 2013).

Por esto, los registros de distribución de tierras y su correlación positiva con el desarrollo económico, deben ser tenidos en cuenta de manera prioritaria en Colombia y la vinculación al sistema mercantil que proponen los tratados internacionales.

Entre los problemas de distribución de tierras en Colombia se pueden enmarcar dos: el primero asociado al alto nivel de informalidad y a la incidencia del conflicto armado y el narcotráfico, y el segundo a la concentración de tierra que genera procesos improductivos, esta concentración improductiva, de la cual son participes las políticas públicas históricas del país, está vinculado básicamente en valores especulativos (Perfetti et al., 2013).

De acuerdo con Barreto (2019), son diversos los estudios, incluidos los realizados por el DANE, PROEXTPORT y el Ministerio de Agricultura, que han concluido que las mayores limitantes de la competitividad agraria de Colombia frente a Estados Unidos es el acceso a la tecnología, lo cual conlleva a que los costos de la producción deriven en afectar aspectos como la mano de obra y los agroquímicos, ambos fundamentales para obtener con éxito las cosechas que se incluyen en cada acuerdo internacional.

Teniendo en cuenta que Colombia, tradicionalmente ha sido considerado un país de vocación agrícola, donde es necesario recordar la especial importancia en el siglo pasado, donde fue la principal fuente de crecimiento económico, favorecido, entre otros, por la disponibilidad de suelos productivos, empero, en las décadas recientes el sector perdió importancia, disminuyendo incluso la participación en el PIB del 16,5% en

1990 a 6,3% en 2017, inclusive en términos de

productividad es en la región el país con menor crecimiento promedio (Delgado, 2019), dicha situación requiere ser analizada detenidamente ya que ubica al país en una posición desfavorable en términos de competitividad.

Es imposible hablar del sector agrícola sin tener en cuenta a los pequeños productores, entendiéndose que estos hacen parte de la población rural, de acuerdo con el censo realizado en 2018, el porcentaje de personas en la ruralidad es de 22,9, lo cual representa alrededor de 11 millones de personas, valores que se cree que sigan disminuyen debido a la movilización hacía las zonas urbanas (Revista Semana, 2019).

Los pequeños productores son de suma importancia en las dinámicas agrícolas del país, por participación en la producción agropecuaria nacional y por los rendimientos por hectárea que alcanzan, sin embargo, cuentan con diferentes limitaciones entre ellas se puede mencionar acceso a tierra, capital, tecnología y comercialización, elementos que no permiten obtener una remuneración adecuada de sus actividades, acumular capital y alcanzar niveles óptimos de bienestar (Perfetti et al., 2013).

El sector agrario colombiano es de suma importancia para su economía, es una fuente de empleos y de generación de divisas, incluso representando al menos un cuarto de las exportaciones, donde el café, las flores y el banano abarcan un amplio porcentaje de representación (Delgado, 2019). Por lo tanto, los TLC representan una oportunidad, siempre y cuando se entiendan las limitantes previamente mencionadas y las necesidades de inversión y evolución tecnológica.

Los productos insignia de las exportaciones colombianas han sido el café, las flores, el petróleo, el banano, el oro y las esmeraldas, sin que exista hasta la presente un cambio significativo que se materialice en una diversificación sostenible (Mata, 2017).

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Teniendo en cuenta que Colombia, tradicionalmente ha sido considerado un país de vocación agrícola, dada la importancia que ha tenido este renglón de la economía en el desarrollo del país y, según el informe de la Dirección Nacional de Planeación, “El campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz, misión para la transformación del campo publicado en el año 2015” es evidente el atraso al que se ve enfrentado el agro por la falta de políticas favorecedoras para el sector tales como subsidios, capacitación, inversión e infraestructura; al respecto, es pertinente mencionar la falta de inversión en vías y la política de supresión del transporte ferroviario que inciden de manera directa en el precio final de los productos agrícolas debido al alto costo que representa su transporte hasta centros poblados.

Otra limitante significativa para la competitividad de Colombia en el mercado agrícola internacional es la obligatoriedad de usar semillas certificadas para exportar, el cual genera un desbalance para el pequeño productor, quien es en últimas, el que cultiva la mayoría de los productos agrícolas que se producen en el territorio (Perfetti et al., 2013).

Dicha situación es entendible, dado que, los precios de estas semillas son más elevados y tienen exigencias de especificidad de agro insumos, siendo para Colombia de los más altos en el mercado internacional, a esto se le debe sumar los permisos y autorizaciones ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), retrasando la dinámica productiva (Mejía, 2014).

El sector agrario es de suma importancia para la economía colombiana, es una fuente de empleos y generadora de divisas, con productos de exportación bandera como el café, las flores y el banano; infortunadamente en la búsqueda de cumplir con los acuerdos comerciales ha descuidado el consumo local y se ha visto en la necesidad de importar productos para satisfacer la demanda nacional teniendo que importar arroz, maíz, sorgo y a pesar de ser un productor tradicional de café, en los últimos años, este se importa de países como Guatemala y Ecuador, que, a pesar de no ofrecer café de calidad, ofrece un precio más competitivo que el producto interno (Giraldo, Serna & Giraldo, 2016).

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el ánimo de los tratados de libre comercio es el aporte de beneficios arancelarios a los países, surge el cuestionamiento sobre la importación de productos de producción nacional. Una aproximación a la respuesta se puede encontrar en el análisis comparativo de las técnicas de producción en los países firmantes, así como de las políticas gubernamentales para el incentivo del agro, lo que redunda en mayor producción y reducción de costos, implementación de subsidios estatales para el sector agrícola, la estandarización de los procesos productivos, la facilidad de distribución y las políticas estatales para la protección y el desarrollo rural, establecen un factor diferenciador que incide en el precio final del producto, situación que de antemano muestra una significativa desventaja comparativa.

Así mismo se erige como limitante a la producción agrícola del país lo concerniente a la tecnificación del agro; situación que impacta directamente los costos de producción, el valor de la mano de obra y los precios de los agroquímicos, factores fundamentales para obtener competitividad frente a los mercados internacionales (Prieto

2019).

A este respecto el informe de la DNP del año 2015 señala que “el servicio de asistencia técnica agropecuaria ha sufrido un fuerte debilitamiento luego de la eliminación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria

(SINTAP)”

(Departamento Nacional de Planeación, 2015,

p. 30), situación que coloca al agro

colombiano en desventaja frente a otros países productores de bienes de consumo agrícola.

En este sentido, los derechos humanos dentro del presente trabajo se abordan en el sentido, que por años se usan como la principal fuente de protección para los trabajadores en las promesas públicas de importación que se realizan cuando se pactan las condiciones. Con todo esto, los acuerdos de comercio se crean siguiendo este panorama, por lo que el precio de las importaciones se aumenta exponencialmente para cubrir todos aquellos aspectos que vuelven legales y conllevan a que los acuerdos comerciales incrementen su precio y por ende el precio de los productos.

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A simple vista, esto no soportaría un daño interno en el país, pero si afecta el volumen comercial del mercado, causando que cada vez, los productos de comercio nacional sean de menor calidad que los internacionales, siendo los productos colombianos menos competitivos dentro de su propio territorio (Aurora, 2021).

Esto conduce a que uno de los acuerdos comerciales que más controversia e inconformismo ha causado en el agro colombiano, sea el firmado con Estados Unidos, el cual a pesar de las múltiples trabas u problemáticas en su dispendioso diseño lleno de intereses tuvo un fin, dando la apertura de los productos nacionales a un mercado ambicioso y temerario (Oñate y Daza, 2021). Con estas razones, el gremio agrícola ha “establecido que dicho tratado solo trae perdidas para el sector, en relación con las condiciones tan nefastas y negativas a las importaciones” (Deaza & Castiblanco, 2021, p. 140), empezando que las condiciones económicas del agro no cuentan con la capacidad productiva que se requiere para producir a nivel internacional y nacional, producto de los altos costos de comercialización y los subsidios que otorga Estados Unidos, para equilibrar los precios.

Por lo anteriormente expuesto, es evidente que el mercado nacional agrícola es uno de los más afectados con la firma de los acuerdos y tratados, no por las consecuencias inmediatas de los acuerdos, sino por el daño que las condiciones pactadas por el estado colombiano pueden causar futuras afectaciones severas a las acciones que quedan enmarcadas dentro de los acuerdos de protección para los sectores vulnerables, empezando porque estas acciones son coyunturales (Garay, Barberi & Cardona, 2006), lo que genera que el gobierno no sea capaz de regular las acciones de los productores agrícolas en favor de sus propios intereses, sino que aluden a la competencia internacional.

La política actual de internacionalización, propuesta por el gobierno nacional propone fines demasiados ambiciosos que posiblemente no puedan ser cumplidos desde las normas que respalden las acciones y la integración armoniosa de la institucionales públicas y organizaciones privadas; impidiendo, la creación de acuerdos beneficiosos para las partes, sin olvidar que todas estas relaciones comerciales, se encuentran dentro de un marco comercial que indirectamente afecta la economía del país (Murillo & Leal, 2021, p. 215)

Por consiguiente, aparece el TLC con Europa como una necesidad planteada por el mismo gobierno; pero al final, sus políticas de inclusión y crecimiento económico convirtieron este acuerdo en uno de los más debatidos por el ámbito nacional y el que mayores consecuencias trae al país; pues, acorde a lo firmado, este tratado trae ventajas de competencia para los países europeos y poco apoya al país con amenazas inminentes (Muñoz et al., 2021).

Se podría afirmar que todas las limitaciones se deben a la falta de unas políticas públicas encaminadas a la protección del sector agrícola en Colombia, también es importante considerar los otros aspectos que inciden en la producción del campo. Por último, es fundamental que Colombia alcance una legislación que le permita dotarse de mejores elementos y herramientas para proteger los bienes colombianos y corregir los impactos negativos que hasta el momento estos han causado.

Conclusiones Los Tratados y acuerdos de Libre Comercio son una necesidad en el mercado actual, la tendencia mundial (globalización) de intercambio de bienes agrícolas, favorece la adquisición de productos, así como el fortalecimiento de las potencialidades de las regiones.

Con respecto al primer objetivo, que trata de las normas vigentes sobre las importaciones de productos agrícolas de producción nacional, se logró establecer que Colombia hasta la fecha ha firmado 17 tratados internacionales para favorecer el intercambio de bienes agrícolas, siendo tal vez uno de los más publicitados el TLC firmado entre Colombia y Estados Unidos.

La formulación de políticas públicas debe estar alineada con la realidad productiva del país, identificando no solo el potencial sino las falencias y desventajas que ocurren en el momento del intercambio comercial, en especial frente a países con altos niveles de desarrollo, donde sus políticas son proteccionistas, con subsidios y estímulos para el sector agrario lo que se traduce en alternativas que permiten mitigar los

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imprevistos que impactan la economía, sean estos previsibles o no.

Si bien se puede considerar como entendible que las políticas internacionales exijan la estandarización de los bienes agrícolas, es primordial que la normatividad nacional esté orientada a procurar la seguridad alimentaria mediante la protección a la producción y resguardo de las semillas propias, así como a los conocimientos y técnicas ancestrales empleadas en la agricultura especialmente a las prácticas de las comunidades minoritarias, indígenas y raizales.

En este sentido, es pertinente hacer una revisión y ajuste a los Tratados de Libre Comercio suscritos y ratificados por Colombia, en especial a aquellos que incidan directamente en la producción agrícola con el fin de favorecer la producción nacional y establecer reglas equitativas que no vayan en detrimento del agro colombiano.

De igual manera, es importante hacer un ajuste normativo para integrar al ordenamiento jurídico políticas de protección y subvención para el sector agrícola, buscando su desarrollo y por ende su competitividad a nivel internacional.

Con respecto al segundo objetivo del presente estudio es posible decir que, si Colombia aprovecha la situación de una manera adecuada, los tratados pueden representar en el sector agropecuario el aumento de competitividad y que se generen mayores ingresos para el país, beneficiando la economía nacional y el desempeño de los productos en los mercados internacionales.

Al mismo tiempo, le impone al agro colombiano el reto de dotarse con nuevas alternativas investigativas y tecnológicas que mejoren sus prácticas, para proporcionar productos nuevos y de calidad en sus diferentes presentaciones a fin de dinamizar las transacciones logísticas para abarcar el mercado potencial que aún no invade completamente el país.

Para fortalecer la economía nacional es necesaria la interacción y permanencia en el mercado internacional, pero es preciso replantear la manera como se firman los tratados, ya que es notoria la desventaja existente con países que tienen políticas proteccionistas y un avanzado desarrollo tecnológico.

Se podría decir que los tratados de libre comercio representan para Colombia una ventaja competitiva en cuanto a la producción de bienes agrícolas debido a la diversidad con la que cuenta, en virtud a los factores climáticos que le permiten cultivar productos en todos los pisos térmicos, favorecido además por su posición ecuatorial que ante la ausencia de estaciones, favorece una producción continúa, sin embargo a través de la historia del agro colombiano se evidencia un desaprovechamiento de este factor diferencial, que de ser aprovechado en debida forma convertiría al país en una despensa agrícola competitiva a nivel mundial.

De los análisis realizados fue posible determinar la directa relación entre la cantidad de acuerdos firmados y el aumento en el Producto Interno Bruto per cápita en Colombia, lo que corresponde con un periodo de apertura económica favorable para el país.

De acuerdo al crecimiento económico que ha tenido el agro en el país, se podría indicar que, respecto de los tratados de libre comercio, son más los alcances que estos aportan que las limitaciones.

Los Tratados de Libre Comercio crean un ambiente de seguridad jurídica dada la condición de los mismos, lo cual promueve la creación de empresas y la inversión privada tanto de inversionistas locales como extranjeros.

En lo que respecta al tercer objetivo de las limitantes, es pertinente concluir que la normatividad colombiana expedida para propiciar la firma de los TLC se ha quedado corta en lo que respecta a la protección del agro colombiano, toda vez que en la legislación consultada no se encontró un ánimo real de la administración de establecer metas reales que desemboquen en el fortalecimiento del sector agrario en Colombia, en especial en lo que tiene con la protección al pequeño agricultor mediante la formulación de políticas públicas.

Por este motivo, se podría decir que uno de los limitantes en materia comercial internacional de los acuerdos de libre comercio ratificados por Colombia, es lo concerniente a los requisitos, toda vez que el proceso es arduo y los mecanismos de verificación conducen a aprobar algunos

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puntos que benefician al país contrario, sin brindar equidad al país firmante, por tanto es pertinente que los puntos negociados estén correctamente alineados con los fines económicos que se esperan de los tratados, sin obedecer a intereses políticos, situación que va en detrimento de las importaciones agrícolas dificultando que los productos colombianos no sean plenamente reconocidos a nivel internacional, generando además mayor visibilidad de los productos importados.

En la actualidad, es evidente que se sigue presentando en Colombia la concentración de suelos de interés productivo, y que las políticas orientadas a realizar reformas agrarias no han surtido el efecto esperado, en ocasiones por la persistencia de la situación de orden público que por años ha azotado con mayor incidencia a los territorios rurales, por ende, dicha aplicación de las leyes debe tener enfoque integral, garantizando la protección de las tierras.

La exigencia de semillas estandarizadas afecta negativamente a los productores, ya que aumenta el precio de la producción, debido a la limitación de la oferta de estas, incluso con las exigencias propias de agroquímicos especializados, a esto se le debe agregar el tiempo por el trámite de certificación ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

La competencia de productos provenientes del exterior debe ser justa con los productores propios, ya que cuando la competencia es desfavorable se afecta toda la cadena productiva, la mano de obra, la inversión, y la acumulación y perdida de productos que obligan al productor a disminuir su rentabilidad e incluso a replantear la viabilidad de su actividad económica.

Finalmente, se hace evidente la necesidad de un estudio profundo sobre este tema, teniendo en cuenta que de no investigar acerca de los efectos negativos que se producen por la ratificación de los tratados de libre comercio, se puede generar una falsa expectativa por el desconocimiento, lo cual generaría una serie de afectaciones no controladas en aspectos de la sociedad donde los firmantes del tratado considerarían que se produciría lo contrario.

Así también, se hace necesario proteger y fomentar la producción nacional de productos de consumo masivo y de alta demanda para el país, brindando incentivos al comercio local de estos, para evitar que Colombia se vea en la necesidad de importar productos de producción nacional.

Es decir, la fase de evaluación y retroalimentación de un proceso es esencial, es por esto por lo que la nación debe invertir en estudios que puedan informarle, en especial, de los efectos no deseados de la aplicación de todas y cada una de su legislación internacional y no esperar que la acción provenga del pueblo como constituyente primario.

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Anexos

Tabla 1 Representa el resumen de las principales disposiciones normativas expedidas en Colombia y que se encuentran asociadas a los Tratados de libre Comercio. 2022. Periodo Normativa Descripción

1961

Reforma Agraria (Art. 1, Ley 135 de 1961 Buscó eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la tierra, dotar de terrenos a personas que no la posean y reconstruir la explotación en zonas de minifundio.

1968

Ley 1a de 1.968, Ley Arrendatarios y Aparceros, modifica la Ley 135 de 1961 Fijó nuevas causales de expropiación de tierras y agilizó los trámites y procedimientos.

1991

Artículo 226 de la Constitución Política de Colombia Que trata sobre la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas. Artículo 227 de la Constitución Política de Colombia Que trata sobre la integración económica, social y política con las demás naciones.

Consejo Nacional de Política Económica y social (CONPES

1991)

Se aprobó el inicio de una apertura económica gradual del país.

1993

Ley 101 de 1993 Desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia.

1.994

Ley 160 de 1994 Derogó la Ley 135 de 1961, donde, entre otros objetivos facilitaba la negociación directa entre propietarios y campesinos.

2007

Agro Ingreso Seguro (AIS) Permitió realizar préstamos con destino a desarrollos agropecuarios a agricultores colombianos con bajas tasas de interés, sin embargo, resultó una política fallida por actos de corrupción.

2007

Ley 1143 de 2007 Se aprueba el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos".

2010

Resolución 970 Buscó regular la producción, comercialización y uso de las semillas en Colombia, obligó al productor a demostrar el uso de semillas certificadas durante la actividad productiva.

2012

Decreto 993 de 2012 Entró en vigor el TLC con Estados Unidos de América.

2013

Ley 1669 Se aprobó “el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” (2013).

2016

Reforma Rural Integral planteada en los Acuerdos de Paz de la Habana Aún sin cumplimiento por parte del gobierno nacional.

2017

Ley 1868 de 2017 Estableció la obligatoriedad de la “entrega de un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia” (2017).

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