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LA ADHESIÓN DE COLOMBIA A LA OCDE Y LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS EN

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AL PAÍS

The accession of Colombia to the OECD and the Guidelines for Importing Agricultural Products into the Country

Blayfre Natalia Agudelo Ríos Blagudelo1@poligran.edu.co

Julio César Higuita Ceballos Juhiguita@poligran.edu.co

Laura Estefany Soler Naranjo Lasolern@poligran.edu.co

Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Sede Medellín Programa de Derecho República de Colombia

Resumen El presente artículo tiene como finalidad, analizar los lineamientos jurídicos nacionales en materia de importación de productos para actividades agrícolas, con el fin de clasificar las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a Colombia y obtener una comparación de la legislación antes de la Ley 1950 de 2019 con la regulación actual.

Para poder realizar el estudio, se usará un método cualitativo donde se examinará fuentes documentales oficiales emanados de los distintos entes de la materia, normativa vigente y antigua en materia de importación agrícola, y desde esa perspectiva analizar los cambios paulatinos que se han dado desde la incorporación del país a la misma. Como resultados de la investigación se ha podido analizar de manera fehaciente que la incorporación de Colombia a la OCDE ha sido pertinente, aunque todavía faltan algunos temas en los cuales incursionar para mejorar y flexibilizar las importaciones de este rubro productivo.

Palabras clave:

Importaciones, Productos Agrícolas, Lineamientos Jurídicos, Recomendaciones de la OCDE Abstract The purpose of this article is to analyze the national legal guidelines regarding the importation of products for agricultural activities, in order to classify the recommendations made by the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) to Colombia and obtain a classification of the legislation before Law 1950 of 2019 with the current regulation.

In order to carry out the study, a qualitative method will be used where official documentary sources emanating from the different entities of the matter will be examined, current and old regulations on agricultural

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imports, and from that perspective analyze the gradual changes that have occurred since the incorporation of the country into it.

As results of the investigation, it has been possible to reliably analyze that the incorporation of Colombia into the OECD has been pertinent, although there are still some issues in which to venture to improve and make imports of this productive sector more flexible. Keywords Imports, Agricultural Products, Legal Guidelines, OECD Recommendations Recepción: Fecha de entrega DD.MM.AAAA Aceptación: Fecha de sustentación DD.MM.AAAA Cite este artículo como:

Higuita, J., Agudelo, B. & Soler, L. (año). La adhesión de Colombia a la OCDE y los lineamientos en importación de productos agrícolas al país. Working Paper FSCC, Volumen 1. [p.-p.]. doi:xxxxxxx

Introducción La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), es una agrupación de carácter internacional que agrupa Estados soberanos de todo el mundo con el fin de adoptar medidas en pro de mejorar la calidad de vida de los habitantes de sus países miembros, para aumentar el número y la calidad de sus fuentes de empleo y fomentar que los países afiliados, alcancen altos estándares tanto ambientales como económicos, políticos y sociales. La Organización fue creada en el año 1960 y actualmente cuenta con 38 Estados miembros, entre los cuales está Colombia, constituyéndose en el país miembro Número 37º cuya adhesión fue ratificación, el día 28 de abril de 2020 (Cancillería de Colombia, 2021).

La creación de dicha Organización Internacional, tuvo como fin la continuación del European Recovery Program (Organización Europea de Cooperación), que también fue conocido ampliamente con el nombre de Plan Marshall, y el cual estuvo encaminado a tratar de reducir en el menor tiempo posible los desastrosos efectos producidos por la Segunda Guerra Mundial, que a su vez estuvieron causados por impresionantes y abundantes avances científicos y tecnológicos, que hicieron que la destrucción en los diferentes teatros de operaciones, fuera mucho mayor que cualquier otra antes conocida (Zappino, 2009). Cuando desapareció la Organización Europea de Cooperación, después de cuatro años de operación (1948-1952), la OCDE, continuó con sus labores y la desbastada Europa pudo recuperarse en tiempos récords, no solamente por el monto de las ayudas económicas recibidas que fueron mayores a los $20.000.000.000 de la época, sino principalmente por el esfuerzo que se realizó para eliminar las barreras comerciales internacionales, modernizar la industria transformadora europea, generar un programa de austeridad pública administrativa, pero sobre todo por el acompañamiento continuo que incrementó la moral europea y pudo minimizar los desastrosos efectos de la Segunda Guerra Mundial en un tiempo mucho menor al esperado el inicio de sus operaciones (Zappino, 2009).

A nivel de su organización interna, la OCDE se divide en el Consejo, el cual es el órgano decisorio, el cual está compuesto por los embajadores o Ministros Plenipotenciarios de los países miembros; los Comités, que son grupos de trabajo en cada materia y la Secretaría, que son grupos de trabajo encargados de realizar las proyecciones y análisis de la organización; en la actualidad, el secretario general de la OCDE, realiza su gestión por cinco años consecutivos y en este momento el Sr. Mathias Hubert Paul Cormann exministro de hacienda australiano, el cual ejerce dicha Secretaría General desde el año 2021 (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2019).

Desde sus inicios, la OCDE se ha centrado de manera puntual en que sus países miembros estén en la capacidad de compartir experiencias políticas, para que a través de negociaciones abiertas se puedan generar los análisis de las experiencias políticas adoptadas a nivel de cada uno de los países que la conforman, para posteriormente, habiendo entendido cuáles son las mejores políticas y cuáles son las más aplicables a diferentes tipos de país, las mismas se puedan expresar en forma de recomendaciones a los países miembros e incluso los países no miembros con el afán de generar

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prosperidad y combatir la pobreza en cada uno de ellos (Senado de la República Mexicana, 2018). De acuerdo como lo marcan las disposiciones relativas al derecho internacional, la OCDE goza de personería jurídica internacional, y en tales circunstancias mantiene alianzas estratégicas con otras organizaciones de corte internacional, entre las cuales cabe destacar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que normalmente participa de manera activa en reuniones de la OCDE en calidad de observador, y no solamente actúa como un simple espectador, sino que participa en los debates a los que hay menester para sentar los presidentes de negociación que sean necesarios para la creación de la base compartida de datos, que a su vez sirve como base para evaluar, vigilar, y hacer el seguimiento correspondiente de los compromisos adquiridos por los estados parte durante las negociaciones realizadas (Organización Mundial del Comercio,

2007).

En tal tesitura es fácil entender que los objetivos perseguidos por la OCDE, en su actuar cotidiano en relación con sus países miembros, se encuentran definidos en el artículo primero de la Convención de la OCDE en los siguientes términos:

a) Realizar la más fuerte expansión posible de la

economía y del empleo y a un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y a contribuir así al desarrollo de la economía mundial;

b) Contribuir a una sana expansión económica en los

países miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico;

c) Contribuir a la expansión del comercio mundial

sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales; (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 1960).

Resulta conveniente comentar que la República de Colombia, tuvo un largo proceso de adhesión a la OCDE, en la cual invirtió siete años, y al final de la misma el congreso de la República, promulgó la Ley 1950 de 2019 (Congreso de la República de Colombia, 2019), en donde se ratifica y se aprueba la adhesión de Colombia a dicha organización internacional a través del tratado suscrito; posteriormente, el 22 de octubre del año 2019, la Corte Constitucional de Colombia realizo la revisión de constitucionalidad tanto de la ley promulgada por el Congreso de la República como del tratado suscrito de adhesión a la OCDE (Sentencia C-492, 2019), declarando exequible el tratado y por lo tanto en completo apego a los lineamientos constitucionales de la Carta Magna Nacional.

En tal situación Colombia logró su adhesión oficial como país miembro de la OCDE, se han generado una serie de importantes reformas en diferentes aspectos importantes de la economía nacional, así como en otros aspectos (Cancillería de Colombia, 2021), es conveniente comentar que la organización a la que se está haciendo referencia, no establece condiciones vinculantes para sus países miembros, sino que las recomendaciones que considera necesarias para que la administración pública se ajusten a los lineamientos internacionales más avanzados y probados en otros Estados parte, para que así, el país se ajuste a debido a la efectividad dada en los países pares y encontrar se así en concordancia con los más altos estándares a nivel global.

La OCDE funciona de manera multidisciplinaria en muchas áreas que son importantes para el desarrollo económico y social de los países miembros, e incluso de muchos países no miembros en diversas ocasiones; dicha información no puede ser tomada a la ligera, porque en la actualidad existen aproximadamente 300 Comités, grupos de trabajo y grupos de expertos, en los que participan representantes de todos los Estados Adheridos, de hecho, cerca de 40.000 altos funcionarios de estas naciones participan cada año en las reuniones del Comité de la OCDE, con el ánimo de revisar los documentos emitidos por el secretariado de la organización (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2019).

Ahora bien, si dicho organismo internacional ya estaba haciendo recomendaciones a Colombia, antes de que ingresara como miembro activo del mismo, entonces es fácil entender que el país pasó a ser parte de las políticas y perspectivas de desarrollo agrario para la OCDE en los programas 2021-2022 (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2021), y 2023-2024 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, 2021); resulta oportuno comentar que para Colombia es importante asumir las recomendaciones realizadas por la corporación internacional no solamente por asuntos de interés nacional, sino principalmente por lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), que

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pronostica que Colombia puede llegar a ser una “Despensa para el Mundo” (Food and Agriculture Organization, 2011).

Colombia a fin de poder cumplir con los estándares establecidos por la OCDE, y así poder crear su ingreso a dicha organización internacional, se ha abocado en los últimos años a realizar una serie de acciones, modificación de políticas, establecimiento de programas y reestructuración del marco normativo orientado a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; entre todas estas modificaciones políticas, sociales y estructurales, se vio en la necesidad de implementar reformas y medidas tendientes a la regulación de la importación de insumos agrícolas, que es el objeto principal de la presente investigación.

Por ello, los objetivos específicos en la presente investigación fue analizar los lineamientos jurídicos en materia de importación de productos agrícolas, clasificar las recomendaciones hechas por la OCDE a Colombia en la materia y comparar la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 1950 de 2019 con las actuales en este tema, y en concordancia con lo anterior se genera la siguiente pregunta problematizadora: ¿Cuáles son los lineamientos jurídicos y recomendaciones de la OCDE en materia de importación de productos agrícolas en Colombia y la comparación de la legislación anterior con la regulación actual?

Marco Jurídico Analítico Importaciones Se debe entender a las importaciones como todo aquel conjunto de bienes y/o servicios que son adquiridos en el extranjero, con la intención de ser utilizados en el territorio nacional, este procedimiento, tiene como objetivo fundamental adquirir tales commodities, para que sean incorporados ya sea al consumo o a los sistemas productivos de quien importa debido a dos razones fundamentales, la primera de ellas es porque los mismos no existan o no se estén produciendo en la cantidad suficiente del país comprador, o porque su precio o calidad estén en desventaja con los productos equivalentes dentro del sector nacional; no obstante a nivel global, las importaciones generalmente están sujetas a restricciones económicas y jurídicas, que limitan el ingreso de dichos productos, porque estos son potencialmente peligrosos para la economía nacional, o por qué al adquirirse desde el extranjero, perjudica notablemente la producción nacional, y por lo tanto están sujetos a gravámenes tributarios que varían de un Estado a otro.

Desde tal perspectiva, para poder adquirir y recibir cualquier bien o servicio desde el extranjero, se requiere que en el país comprador cumpla las formalidades necesarias e inherentes al proceso de importación, en Colombia en específico, el Decreto

2685 de 1999, modificó la legislación aduanera y

sentó las bases necesarias para que los productos que quieran ser adquiridos desde el exterior, puedan ser importados al país de manera legal (Presidencia la República de Colombia, 1999).

Dentro de los procesos de importación en Colombia, la OCDE ya se había pronunciado desde mayo de 2015 en una serie de recomendaciones hechas, como requisitos básicos para su admisión como un miembro de la organización, en tal sentido, se había diseñado una serie de políticas que tenían que ver con promover un crecimiento más inclusivo del país en los mercados internacionales, fortalecer el sistema tributario nacional para que fuera más eficiente y justo, tratar de ampliar la cobertura de programas y subsidios de equidad sobre todo para los sectores más desfavorecidos como el grupo de la tercera edad y una serie de factores que eran interesantes e importantes para dicha organización como requisito previo para la admisión. En tal sentido, la propia OCDE había determinado como resultado de las investigaciones realizadas que en el Colombia, existía como práctica extendida la evasión tributaria, y había manifestado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adolecía de una falta de control efectivo sobre su administración aduanal, que básicamente estaba condicionado en primer lugar por falta de personal, pero también otro tipo de limitaciones a nivel normativo, que permitía en muchas ocasiones un nivel muy elevado de evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre todo en el rubro de las importaciones, en el mismo documento, la OCDE planteaba que la administración pública tributaria estaba haciendo inspecciones que solamente se circunscribían a 0.1% de los contribuyentes, lo cual generaba un estado de desconfianza para dicha organización (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

Estructura general del sector agrícola colombiano Para poder comprender el tema en su cabal dimensión, es necesario comprender primero cómo

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está la conformación del sector agrícola nacional; Colombia es un país con características altamente significativas en cuanto a su potencialidad en desarrollo agrícola, sitio de cuentas es necesario reconocer que se encuentra ubicado en la parte noroccidental de América del Sur y sus condiciones físicas, geográficas y climáticas lo convierte en una región con un desarrollo potencial inmenso, la superficie del territorio colombiano es un poco superior a los 1142 millones de km2, lo que lo convierte dentro del ranking mundial en el 26º país de acuerdo con su extensión territorial, no obstante, solamente el 67% de dicha exención está compuesto por planicies, mientras que el 33% restante se distribuyen diversos relieves montañosos, además de las pequeñas superficies que constituyen las islas continentales; por otra parte, su población total de poco más de 51 y medio millones de habitantes, lo posiciona en el lugar 28º dentro del ranking mundial, teniendo una densidad de población de apenas 45.2 habitantes por km2 (García, 2021).

Aunado a lo anterior, no únicamente es importante la extensión territorial nacional, así mismo, es remarcable reconocer que: A) Colombia es el tercer país latinoamericano con mayores tasas de precipitación anual, B) Es el cuarto en América Latina con tierras disponibles cultivables para la producción agrícola, C) Que, al estar ubicado en una zona tropical, existen diversos climas con diferentes altitudes sobre el nivel del mar, lo que genera varios pisos climáticos, y D) que cuenta con diversas clases de sectores en diferentes tipos de agronegocios, en donde no solamente se encuentran los productos agrícolas sino también los ganaderos (Arango, Dorado, D., & Ruíz, 2021).

No obstante, en el país solamente se está utilizando el 18% de la tierra cultivable, que es superior a los 39.2 millones de hectáreas, lo que corresponde más o menos al 34% del territorio nacional, que si bien ha permitido al país desarrollarse aproximadamente bien en diversos tipos de agronegocios como son la carne bovina, el chocolate, productos de confitería, materias primas relacionadas con la palma de aceite y algunos tipos de grasas, y aunque se podría considerar que el país está pasando por un buen momento en cuanto a su producción agrícola, es necesario puntualizar que solamente para el año 2019 se están utilizando 7 millones de hectáreas para la producción de alimentos (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2020), pero al mismo tiempo también conviene reconocer que en este momento la demanda del mercado externo tiene una gran avidez por los productos agrícolas, sobre todo por la situación anómala que queda como consecuencia por la pandemia de Covid-19, que hizo descender importantemente la producción de alimentos de origen agrícola nivel mundial (Giraldo, 2018), adicionalmente, y tomando en consideración la guerra que se está desarrollando en Europa en estos momentos entre Rusia y Ucrania, se considera que para el año 2050, las necesidades de productos agropecuarios a nivel internacional van a crecer desproporcionadamente, porque en última instancia, Rusia se había convertido en el gran granero del mundo.

En tales circunstancias, la conformación del sector agrícola nacional, se constituye en una magnífica oportunidad para que en este preciso momento histórico en el que la necesidad creciente de alimentos en los mercados internacionales se está incrementando, Colombia podría comenzar a ser un importante productor de alimentos de origen agrícola, y, de hecho constituye una de las necesidades fundamentales para el desarrollo nacional, sobre todo si se considera que Colombia está entre los siete países latinoamericanos con mayor potencial de crecimiento agrícola de acuerdo con lo postulado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2017). Ahora bien, para que esta realidad puede hacer tangible en el país, es necesario que la industria agrícola nacional sufra una profunda transformación que le permita lograr una mayor productividad implementando nueva tecnología e investigación en muchos sectores que inciden en el desarrollo de la agricultura nacional, porque no solamente es la cuestión inherente a las tierras, o a las semillas, sino que además tiene que ver la infraestructura vial, la accesibilidad de los pequeños productores a los requerimientos agrarios, las campañas de culturización para los campesinos, los procesos y planes de financiamiento de acuerdo como lo establecido el Banco Mundial, y que en este momento comienzan a ser una necesidad básica, ya planteada desde el primer momento por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

En el último documento comentado, es decir en la revisión que la OCDE hizo acerca de las políticas

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agrícolas nacionales, en el año 2015, se hizo la evaluación y las recomendaciones correspondientes y desde ese entonces se plasmó que era necesario impulsar el sector agrícola, para llegar a convertirlo en un motor de crecimiento nacional, la OCDE de igual manera planteó que el aumento de la productividad agrícola se constituía en un requisito previo para poder hacer que Colombia entrara a un nivel de desarrollo e integración sostenida, que le permitiera comenzar a competir en los mercados agroalimentarios internacionales.

Así mismo, se planteó en el dicho documento que las reformas estructurales que deberían de ser realizadas a largo plazo para poder incrementar la eficiencia agrícola nacional debía de orientarse a redirigir los esfuerzos de política en cuanto a las inversiones estratégicas, generando los planes de apoyo y financiación que fueran necesarios y convenientes, basándose en la transferencia tecnológica y en la generación de una capacidad de I+D innovadora en el sector; se aconsejó también que era necesario dejar de desestimar partidas presupuestales orientadas a producir subsidios a los insumos, ya que era mucho mejor comenzar a desarrollarse en investigación, para que los insumos agrícolas dejarán de ser importados y de esta forma comenzar a producir los productos agrícolas que le fueran menester; se estableció necesidad de monitorear continuamente los programas de financiación que se les estaban dando a los productores agrarios, considerando la necesidad básica, es decir, el nivel de pobreza de los beneficiarios y tomando en cuenta principalmente la real capacidad productiva que estos pudieran llegar a tener.

Lo anterior tiene una relevancia fundamental porque el primer Comité requerido para que Colombia pudiera ingresar a la OCDE fueron precisamente el Comités de: Agricultura, de Asuntos Fiscales, de Comercio, de Competencia y el de Política Ambiental; los cuales establecían los requerimientos básicos para tener eficiencia productiva y, por lo tanto, poder ingresar en los mercados internacionales, como un país competitivo (Herrera, 2017).

Análisis de la política nacional de importación antes de la incorporación de Colombia la OCDE Dentro de los acuerdos suscritos por Colombia está el del 22 de noviembre de 2006, que estableció un la promoción comercial con los Estados Unidos de Norteamérica, más ampliamente conocido como el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos; este tuvo una larga negociación como todos los tratados internacionales suscritos por el país, hasta que finalmente fue aprobado por el Congreso de la República a través de la promulgación de la Ley 1143 de 2007 (Congreso de la República de Colombia,

2007),

ley que fue sujeta al Control de Constitucionalidad por la Corte Constitucional de Colombia, a través de la (Sentencia C-750, 2008), que al encontrarla exequible de acuerdo a los lineamientos constitucionales autorizó su entrada en vigor. Seguidamente, el 28 de junio de 2007, se hizo un protocolo modificatorio, el cual fue sancionado por el congreso de la República a través de la promulgación de la Ley 1166 de 2007 del (Congreso de la República de Colombia, 2007), que a su vez fue sometido a Control de Constitucionalidad por la Corte Constitucional a través de la (Sentencia C-751., 2008).

Una vez cumplidos todos los requisitos formales correspondientes, el día 12 de octubre de 2011, el congreso de los Estados Unidos aprobó el acuerdo también, y a partir de ese momento se dio el proceso de implementación de la normativa resultante del Tratado de Libre Comercio; fue precisamente en ese momento cuando, pudo por fin hacerse una evaluación cuantitativa, de los efectos reales que podría tener dicho tratado comercial para la economía nacional, tomando en consideración que el aparato productivo y administrativo nacional, no estaba en su mejor momento porque existía un marcado desequilibrio en la balanza comercial, había una rigidez extrema en el mercado laboral en materia de salarios, y no existía el equilibrio adecuado en los sectores industriales tanto nacional como en el de los Estados Unidos; todas estas consideraciones, resultaban adversas y no obstante la propia dinámica del comercio internacional ha demostrado a través del tiempo y en diferentes Estados, que es un importante motor de desarrollo tanto de quien importada porque es quien recibe bienes o servicios de los cuales estaba careciendo y que le estaban haciendo falta y de quien exporta porque con ello gana experiencia y productividad, además de recibir a cambio importantes divisas internacionales (Martín & Ramírez, 2004). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en su portal electrónico (2010), publica los informes de importaciones colombianas y la balanza comercial nacional, con actualizaciones mensuales,

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que permiten analizar la evolución de tales rubros dentro del comercio internacional; en dicho sitio web, se puede consultar el informe correspondiente a enero de 2012, es decir al año siguiente después de la firma del tratado Libre Comercio con los Estados Unidos, y aunque se hubiera podido esperar que las importaciones provenientes de los Estados Unidos se incrementaran de manera notable precisamente por la firma de dicho tratado, quedaba de manifiesto que las importaciones realizadas desde china eran básicamente tres veces mayores que las realizadas desde Estados Unidos y no obstante es de notar que para ese periodo (enero de 2012), las importaciones en el sector agrícola eran prácticamente insignificantes, siendo los principales productos importados los automóviles, los medicamentos, los receptores de televisión, las motocicletas y los aparatos de ortopedia (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012).

En el mismo portal electrónico, se puede consultar el informe de importaciones para marzo de 2022, y queda demostrado que las importaciones realizadas por Colombia han aumentado notoriamente, haciendo alusión al aumento en las importaciones que tuvieron relación directa con la pandemia de Covid-19, de hecho, dicho documento plantea que, de marzo de 2019, es decir antes de la pandemia a marzo de 2022, el incremento en las importaciones nacionales fue de un 96.9%, lo cual visto en números muy crudos, explica que las importaciones que se realizaban antes de la pandemia, básicamente se duplicaron, para marzo del 2022.

Pero cabe destacar que, aunque el total de importaciones ascendió a más de 2495 millones de dólares, las importaciones realizadas tuvieron incrementos significativos de acuerdo con el país de origen, siendo tales incrementos de la siguiente magnitud: “China (86,3 %), Estados Unidos (39,7%), Francia (310,7%), Brasil (87,7%), Argentina (507%) y México (29,4%)” (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2022).

Lo anterior demuestra de manera fehaciente que la significativa observancia de las recomendaciones hechas por la OCDE al país ha funcionado de manera efectiva, porque precisamente la

OCDE

ha pronosticado para Colombia un crecimiento económico arriba de lo esperado al mediano plazo, quedando incluso su crecimiento equivalente al que están viviendo Chile o México, aunque obviamente el monto de las importaciones y las exportaciones todavía tiene que ser evaluadas, porque dichos países tienen una balanza comercial mucho más favorable que la colombiana (Becerra, 2022). En las mismas consideraciones el Producto Interno Bruto (PIB) colombiano, se ha constituido en el tercero con mayor crecimiento entre los países miembros de la OCDE, lo que sucedió solamente en el primer trimestre de 2021, obteniendo un índice de crecimiento del 8.5%, por encima solamente a Portugal que tiene un incremento de su PIB del 11.9% y al Reino Unido con un 8.7%, y aun así es necesario tomar en consideración que de acuerdo con lo planteado por el

DANE

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2020), este incremento en el PIB nacional está circunscrito principalmente a las industrias manufactureras y actividades artísticas, por lo tanto y tomando se considera que el eje central del presente trabajo de grado, el crecimiento agroindustrial nacional, se ha quedado muy por debajo de lo que hubiera podido ser prudente, y de lo que debería de hacerse de acuerdo con las posibilidades reales nacionales, tomando en consideración la conformación del sector agrícola nacional, ya previamente discutido en este mismo apartado.

Es conveniente en este momento hacer una referencia importante al realizar un análisis de las implicaciones que tiene para el país su ingreso a la OCDE; en dicho texto académico establece que resulta importante acotar que la OCDE no basa sus recomendaciones en intereses políticos sino en el resultado de sus estudios de carácter científico y por lo tanto, se constituye como un observador completamente imparcial al momento de generar tales recomendaciones, por lo tanto aun tomando en consideración que los primeros comités cuya evaluación fueron adecuados para Colombia para el ingreso a dicha organización internacional, se encontraba precisamente el Comité de Agricultura que fue uno de los primeros aprobados por Colombia, y no obstante las mayores recomendaciones hechas por la OCDE al país estaban circunscritas a reformas en tres áreas extremadamente sensibles: el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Nacional de Educación, y la Agroindustria Nacional, en donde según la autora todavía no existe un consenso político que hayan permitido realizarlas de la manera más adecuada posible (Velásquez, 2016).

No obstante a lo anterior para el año 2019, Colombia se ha podido posicionar como el cuarto país más competitivo en América Latina de acuerdo con lo

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planteado por el Foro Económico Mundial, situación que corrobora lo esperado con las apreciaciones que del país tenía la OCDE en relación con su desarrollo nacional, en tal tesitura, Colombia se coloca después de Chile, de México y de Uruguay, como el cuarto país que ha logrado un importante desarrollo en los últimos años, superando incluso a Costa Rica (Restrepo, 2019).

Naturaleza de los productos agrícolas Los productos agrícolas se caracterizan a nivel mundial por ser productos de origen primario, por lo tanto, casi siempre sirven como materia prima para la generación de otros productos después de un proceso industrial, en tal sentido los productos agrícolas carecen casi siempre de cualquier grado de industrialización, porque son extraídos de la tierra a través de un cultivo con base tecnológica muy pobre, desde otra perspectiva se puede decir que los productos agrícolas se refieren a partes vegetales cosechadas, que fundamentalmente no ha recibido ningún tipo de modificación física sustancial, y por lo tanto mantienen continuamente sus características físicas, químicas y organolépticas, pero que debe de ser considerados como seres vivos, y por lo tanto las regulaciones que existen en los mercados internacionales tanto para la importación como para la exportación son rigurosos, por qué independientemente del impacto económico directo que puedan producir por modificar los sistemas de producción interna, también son capaces de producir enfermedades a los cultivos nacionales, por lo que la regulación de este tipo de productos, es mucho más puntual y detallada, que en los productos ya industrializados, que generalmente no son capaces de transmitir enfermedades.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de la República de Colombia, a través del Concepto 1728, en referencia al análisis del Art. 61 de la Ley 81 de 1988 (Ministerio de Desarrollo Económico, 1988), en donde se especifica que el Ministerio de Agricultura es la entidad que puede establecer la política de precios de bienes y servicios relacionados con su rubro jurisdiccional, plantea a través del Consejero Ponente Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce en representación de la sala, el día

27 de abril de 2006, manifiesta de manera puntual

que la legislación colombiana no cuenta con una definición puntual de lo que es un producto agrícola, y por lo tanto se trata de ajustar dicha definición a la legislación comparada, a la doctrina nacional y a la doctrina extranjera desde diferentes perspectivas para poder establecer que los productos agrícolas al estar constituidos por células vivas no son una materia inerte y por lo tanto deben de ser considerados como organismos vivos, los cuales se clasifican como frutos, estructuras vegetativas y raíces (Concepto 1728, 2006).

Ingreso de Colombia a la OCDE en materia agrícola En el preciso momento en el que Colombia pudo ingresar a la OCDE, dicho ingreso se constituyó en un verdadero punto de inflexión para el desarrollo del agro nacional, ya que en los años anteriores la agroindustria colombiana había sufrido de cierto grado de ralentización, por ello, entre los años 2010 y 2017, el sector agropecuario solamente generó

290.000 nuevos empleos, que ya eran un logro por

qué se habían generado más de 7.5 fuentes de trabajo que en el periodo comprendido entre 2002 y

2009 (Villanueva-Mejía, 2018), pero con el ingreso de

el país a la OCDE se esperaba generar muchas más plazas de trabajo, y adicionalmente poder generar nuevas políticas que hicieran que las fuentes laborales ya existentes tuvieran mayores beneficios por una mejora en la importación de insumos, un incremento en la tecnología aplicada, y mejores condiciones productivas para que las exportaciones nacionales agrícolas pudieran llegar con cierto grado de competitividad a los mercados internacionales (Velásquez, 2016).

En el momento preciso en el que ingresó Colombia a dicha organización internacional (28 de abril de 2020), el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Dr. Juan Guillermo Zuluaga Cardona, celebró de manera pública la incorporación del país a la OCDE, de manera conjunta con el entonces señor Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, e hicieron del conocimiento público que la adhesión de Colombia a dicho organismo internacional se constituía en un avance trascendental en términos de inversión público y de desarrollo nacional, considerando que con una mayor captación de inversiones y una generación de nuevas fuentes de empleo, la adecuación de las políticas económicas y sociales que serían desarrolladas exprofeso para el sector, haría que Colombia se convirtiera en un protagonista de la agenda mundial, no solamente incursionando en los mercados internacionales, sino beneficiando en general, la imagen nacional en los medios internacionales (Zuluaga, 2018).

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Con el ingreso de Colombia la OCDE se buscaba también reforzar e incrementar las oportunidades comerciales de los productos agrícolas nacionales, que ya en ese momento eran aceptados en 83 países del mundo, con las regulaciones sanitarias necesarias para 119 productos diferentes (Zuluaga,

2018).

Tal situación, fue una de las causales para que el Comité de Agricultura y aprobara a Colombia para su ingreso a la OCDE, con lo que se comenzó a diseñar unas políticas más ambiciosas en materia de desarrollo agrícola nacional que no se había visto en los últimos 20 años anteriores al ingreso del país a la organización internacional a la que se hace referencia (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

En el año de 2016, es decir antes de la incorporación de Colombia la OCDE, ya se había aprobado la importación de maquinaria agrícola usada, con un arancel del 0%, siempre y cuando tuviera un máximo día antigüedad de uso de dos años, lo que definitivamente benefició favorablemente a muchos productores agrícolas nacionales (Parra et, al 2018) (Parra, Puyana, & Yepes Chica, 2018). Recomendaciones de la OCDE en materia de Políticas Agrícolas de Colombia En el documento que lleva por título: “Revisión de la OCDE de las Políticas Agrícolas: Colombia 2015”, y al que ya se ha hecho referencia en este mismo documento, puntualmente se hicieron una serie de recomendaciones, que fueron el resultado del análisis que hizo la organización internacional en relación con las políticas agrícolas nacionales, en cuyo análisis se encontró que el sector agrícola nacional, adolecía de una serie de necesidades perentorias que debían de ser solucionadas para poder potenciar el desarrollo económico en dicho rubro productivo, siendo las principales de ellas: A) El necesario destino de recursos públicos tendientes a reforzar la infraestructura nacional de transporte, B) Revisar y actualizar el sistema de tenencia de la tierra, C) Invertir en obras de infraestructura principalmente en cuanto a la gestión del agua y el mantenimiento del suelo agrícola, D) Un ineludible fortalecimiento de los sistemas de inocuidad alimentaria, de salud animal y vegetal, E) El desarrollo de sistemas de información capaces de analizar los mercados nacionales e internacionales, los niveles obtenidos en educación, investigación y desarrollo, F) Una reestructuración del ordenamiento institucional para generar mejoras no solamente en la gobernanza, sino también en la coordinación de la política agrícola tanto a nivel departamental como municipal, G) Revisión de las cuotas arancelarias que pudieran ser equivalentes con las de la Comunidad Andina de naciones, H) Exención de cuotas arancelarias en productos cuyos aranceles sean inferiores a la cuota asignada, I) Facilitación en el proceso de adjudicación de licencias de importación y J) Creación de mejoras en la importación de productos agrícolas frescos (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

Conviene comentar que si bien las recomendaciones realizadas por la OCDE a cualquier Estado solicitante o miembro, no son de carácter vinculante, si generan una gran carga institucional desde el punto de vista político internacional (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

Adhesión de Colombia a la OCDE La OCDE tiene como misión principal analizar, evaluar y generar políticas que incrementen el bienestar económico y social de las personas en sus países miembros.

Tal situación es fácil de decir o de plantear, pero generar cambios en la política, el sistema jurídico, la infraestructura productiva y empresarial, las interrelaciones entre los miembros de la sociedad, el respeto por el marco jurídico preexistente, de una evolución sustancial en la administración de justicia, no es una tarea fácil, es por eso que el ingreso a Colombia tardó más tiempo del que se hubiera esperado, pero los beneficios ya se han podido ir corroborando poco a poco en materia de desarrollo, y de incremento en la sostenibilidad no solamente productiva nacional sino también en el fortalecimiento de la presencia de productos nacionales en los mercados internacionales; en tal sentido Colombia tuvo que ajustarse a las recomendaciones hechas por la OCDE, lo que generó diferentes presiones tanto internas como externas, que algunos países no pueden afrontar de una manera tan fácil, ejemplo de ello es la República de Perú, que básicamente inició su proceso de adhesión a la OCDE más o menos al mismo tiempo, pero Perú, al estar rezagado en muchos más aspectos que Colombia, tuvo que detener su ingreso bajo el argumento de que el debate interno que había desarrollado el tratar de establecer nuevas

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políticas con parámetros neoliberales, quedaban completamente fuera de su alcance, cuando menos en ese momento (Gutiérrez, 2019).

Todos esos cambios importantes que tuvieron que ser realizados en el país para poder ingresar a la OCDE, fueron realizados con la intención de proyectar al país en el ámbito internacional en condiciones equitativas de participación en los espacios multinacionales, en tal sentido Colombia tuvo que sujetar se a una serie de recomendaciones hechas por la organización para ajustarse a las prioridades existentes en materia de política exterior; todas estas modificaciones tuvieron que salvar notables dificultades que permitieron a Colombia iniciar un proceso de aprendizaje continuo para ajustar sus políticas internas a los estándares internacionales que le permitieran equilibrar no solamente su normativa nacional, sino también básicamente toda la administración pública, y aunque el proceso pudo haber sido difícil en algunos momentos y hasta doloroso en otros, los resultados han sido evidentemente satisfactorios y han permitido que Colombia ingrese a unos estándares de compromiso internacional que le permitirán al mediano plazo, competir con naciones mucho más desarrolladas, que iniciaron procesos similares con anterioridad (Fundación Konrad Adenauer, 2018). Probablemente uno de los problemas más evidentes a los que se tuvo que enfrentar Colombia, fue la revisión de las políticas bancarias nacionales, ya que las recomendaciones de la OCDE también incluyeron algunas directamente sobre el sector financiero, que, de no haber sido resueltas adecuadamente, se hubieran constituido en un obstáculo normativo que no le habría permitido adicionarse a dicha organización internacional. Mucho se ha dicho que en los países pertenecientes a la OCDE constituyen un selecto grupo de países muy desarrollados, y en realidad no es que sean países muy avanzados, sino que, aunque están en el mismo proceso que Colombia tuvo que asumir, sus políticas internas si tuvieron que ser ajustadas, para que fueran acordes a los lineamientos internacionales establecidos como formas adecuadas de producción e interrelación con otros estados, ejemplo de ello fue el ajuste de la banca nacional, pero también la aplicación de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF), que son estándares técnicos contables que no solamente minimizan la evasión de impuestos, sino que además permiten un desarrollo mucho más transparente de los movimientos financieros internacionales, para evitar con ello problemas tan graves como la financiación del terrorismo o el lavado de activos (Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, 2019). Método La presente investigación es de tipo cualitativa, por tanto, se enfoca en la comprensión de los fenómenos estudiados desde una perspectiva enfocada en el sujeto con su entorno o contexto, es decir, la manera en que los individuos perciben los fenómenos jurídicos, en este caso, y determinando un punto de vista científicamente acertado (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014). El cumplimiento de los objetivos se realizará a través de la consulta de documentos oficiales, es decir, se usará como fuentes de información y herramientas para el análisis normas colombianas, tratados internacionales, conceptos de Cancillerías y Ministerios de Relaciones Exteriores, documentos emanados de la OCDE y cualquier otro documento oficial que contuviese información que conlleve a poder analizar los lineamientos jurídicos nacionales en materia de importación de productos para actividades agrícolas.

Análisis Lineamientos Jurídicos en Materia de Importación de Productos Agrícolas En el año 2009, la República de Colombia y la República Canadiense deciden suscribir un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) el cual comienza a regular en el territorio nacional a través de la Ley 363 de 2009 (Congreso de la República de Colombia, 1997). En materia de importaciones agrícolas, el acuerdo establece que en caso de que alguna de las partes se beneficie de las subvenciones de importación de un tercero para productos agrícolas, el importador podrá subir aranceles o tomar cualquier otra medida con el fin de poder “igualar” la situación, es decir, si por ejemplo Canadá las recibe del Grupo de los 20 (G20) para la exportación de urea a Colombia, este último podrá aumentar el arancel hasta que logre igualar el valor.

También el ALC con Canadá estipula que los países concordantes deberán retirar las ayudas internas que pudiesen distorsionar el mercado bilateral entre las naciones, estando obligadas a consultar en caso de mantener las ayudas internas. Sin embargo, el mismo ALC permite a Colombia

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realizar ayudas al sector agrícola en materia arancelaria aplicando el principio de “Nación Más Favorecida”.

En 2013 Colombia suscribe un ALC con Corea del Sur, el cual, si bien es centrado en servicios y tecnologías, también posee una parte referente a la desgravación de agricultura, donde se elimina impuesto de manera parcial o total a algunos insumos agrícolas; entre los productos afectados por las medidas se puede encontrar la carne de primates, caballos, tomates etc.

Colombia en el año 2010 firma un tratado de libre comercio con los países del Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC), la cual está compuesta por Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein; aquí se determina que con Suiza se tendrá aranceles para productos como la uva, jugo de naranja, bebidas fermentadas, limones, lana entre otros; con Islandia la tasa arancelaria se aplica a productos como guisantes, bambús, pimientos, cerezas entre otros productos, y por último, con Noruega la tasa arancelaria se erradica para uña de gato, semillas de achiote, semilla de tabaco, semillas de hortalizas y demás semillas.

El Instituto Colombiano de Agricultura (ICA) expidió la Resolución 970 de 2010 con la cual establece una regulación para las semillas, incluyendo la manera en la que estas deben venir “etiquetadas” para poder ingresar a territorio colombiano (Instituto Colombiano Agropecuario, 2010). Esta resolución expone los parámetros técnicos y de clasificación que deben portar las semillas para poder ingresar al mercado nacional en Colombia.

En el año 2012 se formaliza la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los EE. UU. , donde en materia agrícola se debe resaltar el establecimiento de los contingentes arancelarios a los productos que se encuentran en los anexos del tratado, de los cuales se resalta el arroz, maíz, carne de res, cuartos de pollo, frijol y aves de corral; donde las partes deberán aplicar la tarifa de Nación Más Favorecida (NMF), además, de no poder aplicar una salvaguarda arancelaria junto a otra medida relacionada sobre el mismo producto. En 2017 la República de Colombia firma con el Estado de Israel un tratado de libre comercio, donde a nivel de exportación agrícola se eliminan aranceles de insumos agropecuarios como por ejemplo flores, mangos, legumbres, higos, semillas, oréganos, fructosa entre muchos otros productos. Es de resaltar que la Ley 1950 de 2019 del (Congreso de la República de Colombia, 2019), es la encargada de imponer al Estado colombiano la obligación de desarrollar reglamentaciones en materia agrícola, lo cual incluye las importaciones de insumos. Lo anterior es fundamentado en que, si bien, la ley propiamente dicha no contiene una regulación en la materia, hay que recordar que es la formalización de la incorporación de Colombia en la OCDE, generando que el país tenga obligaciones como por ejemplo la entrega de recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde en 2021 a través de la Resolución 199 de 2021, se desembolsan mil trescientos cincuenta y un millones de pesos a la OCDE como “cuota de sostenimiento” del organismo.

Como se ha mencionado anteriormente, la Ley 1950/19 propiamente dicha no tiene regulaciones sobre el tema (Congreso de la República de Colombia, 2019), sin embargo, la OCDE establece la importancia del desarrollo de la agricultura, estableciendo que los sectores del agro deberán ser tratados con mayor delicadeza por estar circunscritos dentro del sector alimentario nacional, y por tanto es necesario garantizar una coherencia verificable en todos los planteamientos y procedimientos políticos para evitar con ello la fragmentación de las políticas nacionales dentro del ámbito internacional, obviamente, ello requerirá un nivel mayor de cooperación internacional al que se puede llegar a tener hoy en día, pero las circunstancias más o menos parecidas están sucediendo en otros países que también se encuentran en un proceso de reestructuración de sus modos productivos con el fin de obtener un incremento en el nivel de vida de sus habitantes. Y conviene establecer en este punto que es precisamente la Ley 1950 de 2019 (Congreso de la República de Colombia, 2019), por medio de la cual se aprobó los términos de adhesión de Colombia a la OCDE. Cuando la Corte Constitucional hizo la revisión de constitucionalidad de dicha ley, estableció de manera puntual y taxativa lo siguiente: Es una obligación del Estado garantizar el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera transparente un comercio

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justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros (Sentencia C-492, 2019). En tal sentido, los lineamientos establecidos y recomendados no solamente son necesarios de ser seguidos, sino que además ha probado en el transcurso del tiempo en que Colombia ha estado suscrita a dicha organización internacional, como válidos ya que ha producido incrementos en la productividad agrícola, y que aunque si bien falta mucho por hacer, el país va caminando en la dirección correcta.

La Ley 2183/22 la cual crea un ordenamiento especial para el agro, donde se incluye las importaciones de insumos y productos del agro estableciendo aranceles del 0 % durante 12 meses a estos, siendo la única medida tomada en materia de importaciones agrícolas.

En concordancia a lo anterior, el congreso de la República de Colombia a través de la promulgación de la Ley 2183 de 2022, constituyó el sistema nacional de insumos agropecuarios, se creaba el fondo de acceso, estableció la política nacional de estos y se dictaron una serie de disposiciones conexas. Con esta Ley se regula de manera específica la materia mencionada anteriormente y se le da bases al Instituto Colombiano de Agricultura para ejercer mejor sus funciones (Congreso de la República de Colombia, 2022).

Ante tal situación, lo importante no es incrementar las importaciones, sino que éstas se ajustan al estatuto tributario para que sean revelados de manera adecuada a través de los controles gubernamentales que han sido diseñados para regular las importaciones al país, siendo el Decreto 2685 de 1999 la norma específica que regula las importaciones, sin embargo, tal disposición no tiene una sección específica para las importaciones agrícolas.

Pero la problemática no solamente está determinada por el monto de importaciones o exportaciones, las cuales ya son importantes porque son los parámetros básicos sobre los cuales se sustenta la balanza comercial nacional, sino que, además, de acuerdo con las recomendaciones hechas por la OCDE, era necesario que en el país se hicieran una serie de regulaciones importantes en sistemas no directamente relacionadas con la producción agraria pero que si impactaban en su productividad y eficiencia, ejemplo de ello era el mal manejo del recurso hídrico, que de alguna manera generaba un impacto negativo en la calificación crediticia nacional, ya que presentaba ciertos riesgos ante los inversionistas en sus decisiones de inversión en el país (Embid & Martin, 2018). Dentro de dicha línea y de acuerdo con las recomendaciones hechas por la OCDE, una de las situaciones a las que se abocó al gobierno de la República fue el reconocimiento del río Atrato como un sujeto de derechos, lo cual se logró a través de la Sentencia T-622 de 2016, pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-622, 2016), reconociendo a la cuenca del Atrato con derechos tutelados por el Estado, situación que se convierte en una oportunidad inédita en Colombia, porque por primera vez se le da la importancia a una cuenca que surte del recurso hídrico a gran cantidad de productores nacionales en especial al sector agrícola (Cagüeñas, Galindo, & Rasmussen, 2020). Recomendaciones hechas por la OCDE a Colombia en materia de importación de productos agrícolas En el Informe Ejecutivo de la OECD/OCDE, (2015), existen recomendaciones y políticas a aplicar en Colombia, las cuales se clasifican en Recomendaciones Fiscales y Arancelarias y las Recomendaciones Salubres.

Las recomendaciones fiscales y arancelarias se centran en materia de aranceles y semejanzas con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), donde primeramente se resalta el sistema de nomenclatura armonizado (OECD/OCDE, 2015), esto quiere decir que Colombia se rige por la NANDINA. La NANDINA es la nomenclatura usada por los países de la Comunidad Andina de Naciones desde 1989, la cual comprende 8 dígitos para facilitar la

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identificación y clasificación de mercancías entre los países miembro y el resto del mundo. (Aduana del Estado Plurinacional de Bolivia); podemos observar el funcionamiento de mejor manera en la siguiente figura:

Figura 1. Representa la nomenclatura NANDINA. (Departamento de Nomenclatura arancelaria y merceología-GNN, 2019, pág. 5) Otra medida es la no aplicación de las cuotas arancelarias expedidas por la Organización Mundial de Comercio donde se aplicaban aranceles extras con tasa preferencial a los países de la CAN, sin embargo, Colombia no aplica esta medida por ser una cuota mucho más alta que el arancel mismo

(OECD/OCDE, 2015).

Como última medida a resaltar a nivel arancelario, se poseen las licencias arancelarias las cuales:

Colombia aplica en la actualidad un sistema de licencias automáticas, denominado "libre importación", y un sistema de licencias no automáticas denominado "licencia previa". Las licencias se aplican con independencia del origen del producto en cuestión. Es necesario contar con una licencia previa o una licencia automática para poder importar algunos bienes agrícolas sujetos al sistema de cuotas en relación con salvaguardas cuantitativas; bienes sujetos a controles sanitarios dirigidos a preservar la salud humana, animal y de las plantas; y los recursos pesqueros. Antes de solicitar la licencia de importación, es obligatorio obtener las pertinentes autorizaciones o permisos necesarios para los bienes a importar, tales como certificados sanitarios o fitosanitarios. (OECD/OCDE, 2015). A nivel fiscal, en el año 2022, la OCDE realiza un conglomerado de recomendaciones que, si bien no inciden de manera directa en las importaciones como la del 2015, tienen un impacto importante en el tema Fiscal en el país. La primera es mantener las excepciones y colchones fiscales para poder mantener los empleos hasta la recuperación económica total (OCDE/OECD, 2022), es decir, mantener excepciones fiscales a personas naturales y a importaciones como las agrícolas para evitar sobrecostos y por tanto pérdidas de empleo. También se propone reducir la presión fiscal sobre las empresas (OCDE/OECD, 2022), esto quiere decir que se recomienda eliminar tributos a las empresas con el fin de que estas puedan reinvertir esos recursos en otras actividades necesarias para la subsistencia de ellas, en el caso de las importaciones, esto podría generar un aumento en ellas, ya que las grandes empresas productoras podrían invertir esos recursos que inicialmente iban al Estado para traer mayores productos al mercado nacional.

La recomendación más importante que realiza la OCDE en el informe del 2022 es aumentar esfuerzos en la lucha contra la corrupción, (OCDE/OECD, 2022) el cual es uno de los temas que más padece Colombia desde el inicio de su historia republicana, la cual se observa desde que las mercancías entran a territorio nacional hasta que llegan al mercado. En las medidas salubres, se resalta que Colombia a través del INVIMA y el ICA son los encargados de llevar a cabo todos los controles sanitarios, remarcando que los productos frescos solo requieren un registro del ICA sin necesidad de trámites ante el INVIMA, además de que el ICA es el encargado de cualquier trámite a nivel de importación de insumos agrícolas (OECD/OCDE,

2015).

Figura 2. determinantes de la productividad agropecuaria en Colombia, después de ser ajustada de acuerdo a las recomendaciones hechas por la OCDE. imagen: (Parra et al, 2022, p.10).

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Legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley

1950 de 2019 con la regulación actual en materia de

importación de productos agrícolas En la tabla insertada a continuación se realiza un análisis cronológico de las regulaciones existentes en la República de Colombia antes y después de la adhesión oficial del país a la OCDE. Las regulaciones inician desde el año 2009 con el ALC firmado con Canadá, pasando por el TLC con EE. UU y resoluciones del ICA, se observa que la normatividad reglamentaba única y exclusivamente para conglomerados de insumos según el país con quien se firmara o se tuviese intereses de ingresar al mercado nacional.

Luego de que Colombia ingresara a la OCDE se puede evidencia la tendencia a la apertura del país a los mercados internacionales, ya que se puede ver que las medidas arancelarias no van a productos conglomerados sino a productos específicos del agro y en tendencia a mantener los aranceles al 0 % y no tomando medidas proteccionistas con el fin de proteger a los agricultores nacionales y lograr que sean más competitivos en el mercado internacional (Trujillo, 2022).

También se puede deducir que antes del ingreso a la OCDE, en el país, en materia de importación agrícola se tuvo un cambio importante, puesto que, solamente se reglamentaba a través de TLC o ALC, es decir, no había legislación general interna para esta materia, por tanto, al ingresar a la OCDE, Colombia evoluciona y complementa estos instrumentos internacionales con normas internas que amplían el ordenamiento jurídico para los importadores agropecuarios tal como se plantea a continuación:

Como condición sine qua non para mejorar la competitividad del agro colombiano, la Ocde, reconociendo los avances de Colombia, recomienda la clásica pero vencedora receta que ha funcionado en todos los países: inversiones en infraestructura de transporte para el agro; distritos de riego; investigación y desarrollo; extensionismo; educación rural; y asistencia técnica. (Trujillo, 2022, párr.8) En relación con las ayudas otorgadas por el Estado, derivados del ingreso a la OCDE se encuentra que:

Vale la pena mirar las ayudas al sector agrícola, pero ahora como proporción del ingreso bruto de los agricultores. De $100 brutos que recibe un agricultor colombiano promedio por la venta de sus productos, de acuerdo con la Ocde, $13 provienen de ayudas del Gobierno -a comienzos de la década pasada, eran $24 -. Para Estados Unidos este mismo valor es $11, para la Unión Europea $14, y para el promedio Ocde es $10.

De esos $13 que recibe el agricultor como ayuda, dos provienen de créditos y subsidios directos; y la mayoría, es decir $11, provienen de aranceles y barreras no arancelarias, que aumentan el precio que recibe el productor. Cómo ha demostrado un estudio de Fedesarrollo, bajar estos aranceles para eliminar este sobreprecio, haría que 1,2 millones de personas salgan de la pobreza y 443.000 salgan de la pobreza extrema.

(Trujillo,2022, párr. 5-6).

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NORMATIVA Y DESCRIPCION PRE-OCDE VS OCDE

Normativa Descripción

PRE-OCDE

Acuerdo de Libre Comercio con Canadá

- Ley 1363/09

El ALC acuerda aumento arancelario en caso de subvenciones a importaciones, a su vez, evita ayudas internas que pudiesen distorsionar el mercado bilateral sin quitar la posibilidad a Colombia de ayudas internas al sector agrícola. (Colombia. Congreso de la República, 2009). Acuerdo Libre Comercio Colombia Estados EFTA – Ley 1372 de 2010 Se determina que con Suiza se tendrá 0 aranceles para productos como la uva, jugo de naranja, bebidas fermentadas, limones, lana entre otros; con Islandia la tasa arancelaria se aplica a productos como guisantes, bambús, pimientos, cerezas entre otros productos, y por último, con Noruega la tasa arancelaria se erradica para uña de gato, semillas de achiote, semilla de tabaco, semillas de hortalizas y demás semillas. (Ministerio de Comercio de Colombia, s.f.) Resolución ICA 970/10 Requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y comercialización y/o uso de semillas (Instituto Colombiano Agropecuario

ICA, 2010)

Decreto 0993 de 2012 - Tratado de Libre Comercio con EE. UU.

Se establecen contingentes arancelarios a los productos que se encuentran en los anexos del tratado, de los cuales se resalta el arroz, maíz, carne de res, cuartos de pollo, frijol y aves de corral; donde las partes deberán aplicar la tarifa de Nación Más Favorecida (NMF), además, de no poder aplicar una salvaguarda arancelaria junto a otra medida relacionada sobre el mismo producto. (Ministerio de Comercio de Colombia, s.f.)

Acuerdo de libre comercio con de Coreo del Sur – Ley 1747/14 Se desgravan parcialmente y totalmente algunos insumos agrícolas provenientes de Corea del Sur (Colombia. Congreso de la República, 2014).

Acuerdo de libre comercio con el Estado de Israel – Ley 1841 de 2017 Se estipula para productos agrícolas específicos una tasa de 0 % de arancel de importación. (Ministerio de Comercio de Colombia, s.f.)

Decreto 272/18 Establece una partida arancelaria del 0% de algunos insumos agrícolas (Colombia. El presidente de la Reública de Colombia, 2013).

Inicio de regulación en materia de importaciones.

Decreto 1027/18 Sostiene un 0 % de arancel a insumos agrícolas del Decreto 272/18, a su vez, adhiere insumos a esta lista importantes para el agro como, por ejemplo: insecticidas, raticidas. Garantías en la supervivencia de los cultivos.

OCDE

Adhesión de Colombia a la -OCDE, Ley 1950/19 Formalización, declarada ajustada por la Sentencia (Sentencia C-492 de 2019, 2019) Decreto 894 de 2020 Regulado en época de pandemia por Covid-19, a pesar de adherir algunos insumos extras a la excepción de aranceles y mantener los que ya estaban, se excluyen productos para el cuidado de los cultivos, como los raticidas e insecticidas, lo cual sería un paso atrás en comparación a decretos anteriores (Colombia. El presidente de la Reública, 2020). Ley 2183 de 2022 Se adapta a las recomendaciones de la OCDE desde el año 2015 y genera un alivio para los agricultores, ya que las importaciones de Colombia con respecto a la Federación Rusa son altas en materia agropecuaria, por ejemplo, el 29 % de la urea proviene de este país, además de crear un sistema ordenado en materia de importación de insumos agrícolas. El Decreto 504 de 2022, el cual establece por el período de doce meses, es decir un año, una tasa de 0 % de aranceles para productos vitales para las actividades agrícolas, se debe resaltar que entre estos productos se encuentra la urea, el cloruro de potasio, el feldespato, hidróxido de sodio, insecticidas entre otros productos.

Tabla 1. Elaboración propia a partir de las normas citadas (2022).

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Conclusión Tomando en consideración todo lo antes expuesto, se puede llegar a la conclusión de que el año 2015 fue un año crucial para el agro colombiano, ya que las recomendaciones puntuales realizadas por la OCDE en el plano agrícola resultaron ser fundamentales no solamente para la evaluación de las políticas agrarias nacionales, sino sobre todo por el beneficio que se llegó a producir en cuanto a la importación de insumos y productos agrícolas, que en algunos casos alcanzaron un arancel del 0%, lo que incrementó notablemente la productividad del agro colombiano (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015).

En contraposición con lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha establecido que el potencial agrícola nacional no ha sido aprovechado en su justa dimensión y por lo tanto todas las políticas fiscales no han sido suficientes para cumplir los objetivos propuestos por la OCDE, y que en definitiva son tendientes al mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos de Colombia (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2018). Se ha podido establecer que desde el ingreso de Colombia a la OCDE ha habido una evolución normativa en materia de importaciones de productos e insumos del agro, en donde inicialmente se pasó de una regulación de partidas arancelarias a todo un sistema organizado en materia agrícola de importación de insumos necesarios para la producción nacional. Se ha podido concluir que antes de la Ley 1950 de 2019, el país estaba en un franco retraso en materia de regulación aduanera con respecto a los productos e insumos de origen agrícola y aunque el Tratado de Libre Comercio establecido con los Estados Unidos y Canadá, fueron beneficiosos por diversos motivos, se puso de manifiesto que era necesario ajustar los parámetros relativos con la importación de este sector, que no solamente está ligado directamente con la alimentación del pueblo colombiano sino que además, permite incrementar la producción, efectividad y eficiencia del agro colombiano porque los insumos agrícolas se ha convertido hoy en día en la base significativa para la producción nacional.

A nivel fiscal se puede observar que la adhesión de Colombia a la OCDE y la promulgación de la Ley

1950 de 2019, han contribuido a la disminución o

eliminación de aranceles y excepciones a la importación de productos de origen agrícola, que anteriormente había sido descuidado porque se consideraba que las importaciones de artículos de alta tecnología eran mucho más importantes para el desarrollo nacional, que los insumos agrarios, no obstante, la OCDE, permitió a Colombia evaluar que la necesidad de fortalecer el agro nacional era perentoria.

Resulta obvio darse cuenta de que la regulación normativa nacional todavía no ha tocado algunos puntos específicos en materia de importación y regulación en insumos del agro y que resultan ser de trascendencia básica para el desarrollo del sector agrícola de la economía colombiana el cual desde hace tiempo ha pasado a ser dependiente de las importaciones de insumos.

Las recomendaciones hechas por la OCDE entre

2015 y 2022 han sido eficientes sobre todo en el

ámbito de la reducción de las políticas fiscales relativas con las importaciones, pero también las regulaciones sanitarias se han fortalecido notablemente a fin de proteger la salud y competitividad de los productos nacionales en el ámbito de los mercados internacionales. Otro importante rubro de las recomendaciones realizadas por la OCDE para Colombia ha sido en el sentido de mantener la lucha frontal contra la corrupción, que desafortunadamente por mucho tiempo hicieron que las importaciones de carácter agrícola fueran lentas, complejas y muchas veces plagadas de evasión fiscal, lo que generaba detrimento económico no solamente a los importadores que lo sufrían de manera directa sino en los productores e incluso los consumidores que de manera indirecta tenían que soportar todos estos actos de corrupción, que disminuía en la capacidad adquisitiva de la sociedad colombiana. Tal como se observó los lineamientos jurídicos en materia de importación, no se encuentran en donde normalmente deben estar las regulaciones arancelarias, sino que, producto de la política exterior se generó que el Estado tomara en 2022 la decisión de regular de fondo en el tema a través de una Ley emanada del Congreso de la República de Colombia.

A través de la Ley 2183 de 2022 el Estado crea bases jurídicas específicas para las importaciones de insumos y productos agrícolas, el cual era escasa, ya

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que los Decretos Ley y tratados anteriores a la inclusión de Colombia en la OCDE solamente abarcaban partes muy pequeñas dentro del espectro que representa las importaciones agrícolas en un país como Colombia, esto motivado a que estos decretos anteriores solo se limitaban a la excepción de aranceles de grupos de insumos determinados, dejando de lado todos los demás aspectos que involucra la importación de estos elementos agrícolas, los cuales sí son tomados en cuenta con la expedición de la 2183 de 2022. Es claro que el ingreso formal de Colombia a la OCDE ha generado que se ejecuten soluciones de fondo, las cuales, cumplan con los estándares del “Club de los Países Ricos”, nombre que recibe la OCDE (British Broadcasting Corporation , 2018). Si se observa la evolución de la normatividad como una “línea de tiempo” se puede concluir que a medida que se acerca la fecha de inclusión en la OCDE el Gobierno Nacional toma medidas un poco más acertadas en comparación a las recomendaciones del organismo. Estas medidas fueron la expedición del Decreto 272 de 2018 y Decreto 1027 de 2018, donde se eximía de aranceles de importación a varios insumos agrícolas. Cuando Colombia a través de la Ley 1950/19, se adhiere a la organización, se puede ver la tendencia a la toma de decisiones con el fin de tener una regulación de fondo en el tema agrícola, teniendo como “consecuencia positiva” que el Congreso de la República promulgue la Ley 2183 de 2022, donde el Estado Colombiano crea un sistema nacional de insumos agrícolas y establece la facultad al Gobierno Nacional de establecer “Aranceles 0” a insumos agrícolas, los cuales, son un alivio financiero y fiscal para los campesinos golpeados por la pandemia del COVID-19 y el conflicto armado en Eurasia entre Rusia y Ucrania, principales productores de insumos agrícolas de los cuales Colombia importa estos. Referencias bibliográficas Aduana del Estado Plurinacional de Bolivia. (s.f.). Aprendiendo Nomenclatura Arancelaria.

Obtenido de Aduana: https://bit.ly/3Qp7cUU Arango, C., Dorado, J., D., G., & Ruíz, J. F. (2021). Variabilidad climática de la precipitación en Colombia asociada al ciclo el niño, la niña – oscilación del sur

(ENSO).

Grupo de Modelamiento de Tiempo, Clima y Escenarios de Cambio Climático de la Subdirección de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

Retrieved from https://bit.ly/3Hj2ZxL.

Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia. (2019). Ingreso de Colombia a la OCDE ¿Cómo está la banca?. Semana Económica 2019. Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

Obtenido de https://bit.ly/3Qhq1sS. Becerra, B. X. (2022). Ocde prevé crecimiento económico de Colombia arriba de lo previsto en el largo plazo. Diario la República. Obtenido de https://bit.ly/3ty5wym. British Broadcasting Corporation . (30 de Mayo de 2018). En qué beneficia a Colombia formar parte de la OCDE, el selecto club de países ricos en el que hasta ahora sólo había 2 naciones de América Latina. Obtenido de

BBC

Mundo:

https://www.bbc.com/mundo/noticiasamerica-latina-44260613 Cagüeñas, D., Galindo, O. M., & Rasmussen, S. (2020). El Atrato y sus guardianes: Imaginación ecopolítica para hilar nuevos derechos proyecto como te sientes.

Revista Colombiana de Antropología, 56(2), 169-196. doi:10.22380/2539472X.638.

Cancillería de Colombia. (20 de enero de 2021). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Obtenido de Asuntos Económicos: https://bit.ly/3xJgYcU. Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (20 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia de 1991. Gaceta Constitucional N°116.

Colombia. Congreso de la República. (9 de diciembre de 2009). Ley 1363 de 2009. Diario Oficial

47.558. Obtenido de https://bit.ly/3OiGADd

Colombia. Congreso de la República. (26 de diciembre de 2014). Ley 1747 de 2014. Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senad o/basedoc/ley_1747_2014.html Colombia. El presidente de la Reública. (26 de junio de 2020). Decreto 894 de 2020. Ministerio de

p. 18

Comercio, Industria y Turismo. Obtenido de https://bit.ly/3OhexEc Colombia. El presidente de la Reública de Colombia. (13 de febrero de 2013). Decreto 272 de 2018.

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50506.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2021). Perspectivas de la agricultura y del desarrollo rural en las américas. Una mirada hacia América Latina y el Caribe 2021-2022. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO),

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

(IICA).

Obtenido de https://bit.ly/3xnT05N.

Concepto 1728, Radicación. 1728 (Sala de Consulta y Servicio Social del Consejo de Estado. Consejero Ponente Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce 27 de abril de 2006). Obtenido de https://bit.ly/3QmwNhk. Congreso de la República de Colombia. (24 de febrero de 1997). Ley 363 de 1997. Por medio de la cual se reforma la Ley número 132 de 1994, estatuto orgánico de los fondos ganaderos.

Diario Oficial No.

42.988.

Obtenido de https://bit.ly/3OfwXoP. Congreso de la República de Colombia. (4 de julio de 2007). Ley 1143 de 2007. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006. Diario Oficial No. 46.679. Obtenido de https://bit.ly/3xKeUle.

Congreso de la República de Colombia. (21 de noviembre de 2007). Ley 1166 de 2007. Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha. Diario Oficial No. 46.819. Obtenido de https://bit.ly/3O2j79H. Congreso de la República de Colombia. (18 de enero de 2019). Ley 1950 de 2019. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”. Diario Oficial No. 50.830. Obtenido de https://bit.ly/39jxQOk. Congreso de la República de Colombia. (6 de enero de 2022). Ley 2183 de 2022. Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios. Diario Oficial No. 51.909. Obtenido de https://bit.ly/3NMALhx. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2020). Resultados Encuesta Nacional Agropecuaria 2019. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Gobierno de la República de Colombia. Obtenido de https://bit.ly/3mHukjW. Departamento de Nomenclatura arancelaria y merceología-GNN. (2019). Obtenido de https://bit.ly/2RsyDhk Embid, A., & Martin, L. (2018). Lineamientos de políticas públicas para un mejor manejo de las interrelaciones entre los elementos del nexo agua, energía y alimentación. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Obtenido de https://bit.ly/3mM04UZ. Food and Agriculture Organization. (06 de Junio de 2011). Colombia se proyecta como una gran despensa agrícola.

Obtenido de Agronoticias: Actualidad agropecuaria de América Latina y el Caribe:

https://bit.ly/3tv6KKT.

Fundación Konrad Adenauer. (2018). Colombia en la

OCDE

las realidades de su adhesión.

Fundación Konrad Adenauer, KAS, Colombia & Universidad

EAFIT.

Obtenido de https://bit.ly/3zwmoJR.

García, M. S. (2021). V Informe Anual de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH),

2021.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://bit.ly/3NNCSkS. Giraldo, O. F. (2018). Ecología política de la agricultura. Agroecología y posdesarrollo. El Colegio de la Frontera Sur. San Cristóbal de Las Casas,

p. 19

Chiapas, México.

Obtenido de https://bit.ly/3xhs73e.

Gutiérrez, R. M. (2019). La adhesión de Colombia en la OCDE: transformaciones internas y externas para su admisión. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Obtenido de https://bit.ly/3xrourN.

Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2014). Metodología de la Investigación. Ciudad de México: Mc Graw Hill. Retrieved from https://bit.ly/3aYuRv6.

Herrera, M. Á. (15 de mayo de 2017). Consultora Regional de Asuntos Públicos y Comunicación Estratégica (AGORA). Obtenido de Los últimos dos comités para ingresar a la OCDE: https://bit.ly/39ncuiY.

Instituto Colombiano Agropecuario. (11 de marzo de 2010). Resolución 970 de 2010. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, su control y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 47.648. Obtenido de https://bit.ly/3MM4fuv. Instituto Colombiano Agropecuario ICA. (10 de marzo de 2010). Resolución ICA 970. Requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacentamiento y comercialización y/o uso de semillas.

Obtenido de https://bit.ly/3QoWayG Martín, C. P., & Ramírez, J. M. (2004). El Impacto Económico de un Acuerdo Parcial de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. Banco de la República, Universidad Nacional, Universidad de Medellín, Ministerio de Comercio y Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España. (2021). Boletín No. 483. El Comité de Agricultura de la OCDE define sus prioridades futuras.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España. Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios.

Obtenido de https://bit.ly/3mD8Sw7.

Ministerio de Comercio de Colombia. (s.f.). Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel. Obtenido de Acuerdos Vigentes :

https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/is rael Ministerio de Comercio de Colombia. (s.f.). Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA). Obtenido de Acuerdos Vigentes:

https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/a cuerdo-de-libre-comercioefta#:~:text=Acuerdo%20de%20Libre%20Co mercio%20entre,7%20de%20enero%20de%20

2010.

Ministerio de Comercio de Colombia. (s.f.). Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Obtenido de Acuerdos Vigentes:

https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/a cuerdo-de-promocion-comercial-estadosunidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2012). Importaciones colombianas y balanza comercial. Enero de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Obtenido de https://bit.ly/39pCQ3U.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2022). Informe de importaciones y balanza comercial deColombia.

Oficina de EstudiosEconómicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Obtenido de https://bit.ly/39qpGDN.

Ministerio de Desarrollo Económico. (29 de diciembre de 1988). Ley 81 de 1998. Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956. Diario Oficial No. 38.635. Obtenido de https://bit.ly/39t2e8N.

OCDE/OECD. (2022). ESTUDIOS ECONÓMICOS DE LA

OCDE: COLOMBIA – RESUMEN EJECUTIVO.

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

OECD/OCDE. (Enero de 2015). Estudios Económicos de la OCDE en Colombia - Resumen Ejecutivo. Obtenido de Economy Surveys:

https://bit.ly/3b2Pl5Z

p. 20

OECD/OCDE. (2015). Revisión de la OCDE de las Políticas Agrícolas: Colombia 2015. En Revisión de la OCDE de las Políticas Agrícolas: Colombia 2015 (págs. 11-12). París: OECD. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. (2018). Colombia.

Nota de análisis sectorial.

Agricultura y desarrollo rural. Dirección del Centro de Inversiones. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Obtenido de https://bit.ly/3Hil0MC.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2017). El futuro de la alimentación y la agricultura. Tendencias y desafíos. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

(FAO).

Obtenido de https://bit.ly/3mFfom2.

Organización Mundial del Comercio. (14 de julio de 2007). La OMC y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Obtenido de Colaboración con Otras Organizaciones Internacionales:

https://bit.ly/39eyY5L.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (1960). Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. París, Francia.

Obtenido de https://bit.ly/3txvSAF.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

(2015).

Colombia Políticas Prioritarias Para un Desarrollo Inclusivo. Serie “Mejores Políticas”. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Obtenido de https://bit.ly/2zsKqVl. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2015). Estudios económicos de la

OCDE

Colombia.

Visión general.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Obtenido de https://bit.ly/3aUQD2A.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2015). Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Buenas Prácticas Estadísticas.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Obtenido de https://bit.ly/3MOZmke. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2015). Revisión de la OCDE de las Políticas Agrícolas: Colombia 2015. París, Francia: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Obtenido de https://bit.ly/3xikQjQ.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (10 de noviembre de 2019). Estructura Organizativa.

Obtenido de https://bit.ly/3xIdvLT.

Parra, P. R., Flórez, G. S., & Rodríguez, D. (2022). La competitividad de la cadena del arroz en Colombia. Un compromiso con el bienestar del agricultor. Centro de Investigación Económica y Social. Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo).

Retrieved from https://bit.ly/3zypUmO.

Parra, P. R., Puyana, R., & Yepes Chica, F. (2018). Análisis de la productividad del sector agropecuario en Colombia y su impacto en temas como: encadenamientos productivos, sostenibilidad e internacionalización, en el marco del programa Colombia más competitiva. Informe final. Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo

(FEDESARROLLO).

Retrieved from https://bit.ly/3NHPZ7g.

Presidencia la República de Colombia. (30 de diciembre de 1999). Decreto 2685 de 1999. Por el cual se modifica la Legislación Aduanera. Diario Oficial No. 43.834. Obtenido de https://bit.ly/3txsMN6.

Restrepo, J. M. (8 de octubre de 2019). Noticia de Industria. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Obtenido de Colombia se posiciona como el cuarto país más competitivo de América Latina, según el Foro Económico Mundial: https://bit.ly/3Oa15Sj. Senado de la República Mexicana. (2018). Ficha Técnica de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). LXIII Legislatura, del Senado de la República de México & Centro de estudios internacionales Gilberto Bosques. Obtenido de https://bit.ly/3xGrRfz.

p. 21

Sentencia C-225/95, Expediente No. L.A.T.-040. MP. Alejandro Martínez Caballero (Corte Constitucional República de Colombia 18 de mayo de

1995).

Obtenido de https://bit.ly/3Qk2QOJ Sentencia C-492, Expediente LAT-457. Revisión de constitucionalidad del i) “acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 (Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas 22 de octubre de

2019).

Obtenido de https://bit.ly/3NLM614.

Sentencia C-492 de 2019, Expediente LAT-457. MP. José Fernando Reyes Cuartas (Corte Constitucional República de Colombia 22 de octubre de

2019).

Obtenido de https://bit.ly/3Ofrv5f Sentencia C-750, Expediente LAT-311. Revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006” (Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández 24 de julio de 2008). Obtenido de https://bit.ly/3xJWpNB. Sentencia C-751., Expediente LAT- 319. Revisión de la Ley 1166 de 2007, del 21 de noviembre de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado en Washington, Distrito de Columbia (Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa 24 de julio de 2008). Obtenido de https://bit.ly/3O9XUdl. Sentencia T-622, Expediente T-5.016.242. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca) (Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 10 de noviembre de

2016).

Obtenido de https://bit.ly/3ML68Ys.

Trujillo, S. (24 de Febrero de 2022) párr. 5, 6 y 8. La Ocde y el proteccionismo agrícola. Obtenido de Análisis:

https://www.larepublica.co/analisis/sebasti an-trujillo-3005475/la-ocde-y-elproteccionismo-agricola-3309830 Velásquez, M. D. (2016). OCDE, ingreso e implicaciones para Colombia. (Tesis de Grado para optar al Título de Abogado) Universidad Pontificia Bolivariana.

Obtenido de https://bit.ly/39nzvSV.

Villanueva-Mejía, D. F. (2018). Estudios sobre bioeconomía. Como fuente de nuevas industrias basadas en el capital natural de Colombia Fase II. Medellín, Colombia: Universidad Eafit.

Obtenido de https://bit.ly/2k8uVhR Zappino, J. S. (2009). El Plan Marshal y la reconstrucción europea posterior a la Segunda Guerra Mundial. Universidad de Buenos Aires.

República Argentina.

Obtenido de https://bit.ly/3xnMV9p. Zuluaga, C. J. (2018). Informe de Gestión como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 2017-2018. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Obtenido de https://bit.ly/3xIY5H3.

Cita: Agudelo Ríos, Blayfre Natalia, Higuita Ceballos, Julio César, Soler Naranjo, Laura Estefany (2022), La adhesión de Colombia a la OCDE y los lineamientos jurídicos en importación de productos agrícolas al país, Politécnico Grancolombiano, p. N. http://hdl.handle.net/10823/7061