Estudio sobre los derechos en los cuatro pueblos indígenas de la sierra nevada de Santa Marta, con posterioridad a la expedición del Decreto 1500 de 2018 Modalidad Monografía Jurídica
Gonzalo Andrés Russi Fino
Universidad de Ciencias Ambientales y Aplicadas Facultad de Ciencias Jurídicas Programa de Derecho Ciudad, Colombia Junio 2022
Estudio sobre los derechos en los cuatro pueblos indígenas de la sierra nevada de Santa Marta, con posterioridad a la expedición del Decreto 1500 de 2018 Modalidad Monografía Jurídica
Gonzalo Andrés Russi Fino
Trabajo presentado como requisito para optar al título de: Abogado
Director (a):
DR ALAN VARGAS
Universidad de Ciencias Ambientales y Aplicadas Facultad de Ciencias Jurídicas Programa de Derecho Ciudad, Colombia Junio 2022
Nota de aceptación:
Aprobado por el Comité de Programa en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Acuerdo Superior N°451 de 2019 para optar al título de Abogado
Jurado
Jurado (si aplica)
Bogotá, __Día__ de _Mes__de ___Año_____
La perseverancia es el secreto de todos los triunfos. Víctor Hugo
«Al Dr. Alan Vargas por hacer parte de este proceso, apoyándome con su experiencia y conocimiento. A su vez, a la Decanatura del programa de Derecho de la universidad.
Trabajo dedicado a mi familia, en especial aquellas que no están presentes»
AGRADECIMIENTOS
«Durante el desarrollo de la investigación académica, surgieron varios lineamientos para analizar, entre ellos encontrar el sentido social y jurídico, a la problemática planteada de los pueblos indígenas asentados en el territorio de la línea negra, y fue gracias al Dr. Alan Vargas, quien me permitido encontrar los aspectos más importantes para desarrollar el presente trabajo, que fueron de gran utilidad, puesto que, me permitió construir una visión crítica, argumentativa y pragmática dentro de los planteamientos propuestos.
Extiendo mis más sinceros agradecimientos a la Decanatura del programa de Derecho, debido a que con su apoyo y formación me fue posible lograr un mayor crecimiento profesional y personal»
RESUMEN
Al norte del país en los Departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira, se encuentra un sistema Montañoso litoral; La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), se asientan los resguardos indígenas kogis, arhuacos, wiwas y kankuamos, comunidades indígenas caracterizadas por representar los valores ancestrales, culturales y ambientales. Amparando por la línea negra como zona teológica, lugar del cual se garantiza a estas comunidades se exprese de manera libre sus creencias y cultos religiosos. Además de esto evidenciamos que el factor ecológico toma un papel indispensable, ya que las acciones tomadas por los habitantes de estas comunidades indígenas, permiten preservar, cuidar y proteger los ecosistemas, buscando alternativas de modelos de gobernanza ambiental. No obstante, la nueva práctica económica en la región ha ocasionado dificultades para el acceso libre de estas zonas teológicas, y dejando con esto daños ambientales irreversible. Es por esto que luego de varios avances constitucionales y cooperación internacional, se ha expedido normatividad que hace referencia sobre los derechos de los pueblos indígenas, para tal caso y estudio de este trabajo, encontramos el Decreto 1500 del 2018, el cual tiene como objeto redefinir los espacios sagrados “línea negra” por su protección integral y la libre determinación de estos pueblos indígenas. No obstante, esto ha ocasionado incertidumbre jurídica, puesto que luego de la divulgación de la misma, no ha logrado establecer una adecuada aplicación del cual favorezca los intereses de todos los actores locales, en especial la protección de los derechos de los pueblos indígenas y que
Introducción
permitan mitigar los distintos conflictos sociales, económicos y ambientales que se han presentado en la región. Es por esto, que el presente trabajo investigativo, tiene relevancia jurídica y académica, puesto que es un tema actual, valioso y trascendental para el multiculturalismo nacional, consagrados en la carta política de 1991 y en el derecho internacional.
Palabras Claves: Línea negra, Decreto 1500 del 2018, gobernanza indígena, Derecho internacional, Pueblos indígenas, Convenio 169 OIT, consulta previa
ABSTRACT
To the north of the country in the departments of magdalena, cesar and la guajira, there is a mountainous coastal system; the sierra nevada de santa marta (snsm) is home to the kogis, arhuacos, wiwas and kankuamos indigenous reserves, indigenous communities characterized by representing ancestral, cultural and environmental values. Protected by the black line as a theological zone, a place from which these communities are guaranteed to freely express their beliefs and religious cults. In addition to this, we show that the ecological factor plays an essential role, since the actions taken by the inhabitants of these indigenous communities allow the preservation, care and protection of ecosystems, seeking alternative models of environmental governance. However, the new economic practice in the region has caused difficulties for free access to these theological zones, leaving irreversible environmental damage. This is why after several constitutional advances and international cooperation, regulations have been issued that refer to the rights of indigenous peoples, for such a case and study of this work, we find decree 1500 of 2018, which aims to redefine sacred spaces "black line" for their comprehensive protection and self-determination of these indigenous peoples. However, this has caused legal uncertainty, since after its disclosure, it has not managed to establish an adequate application that favors the interests of all local actors, especially the protection of the rights of indigenous peoples and that allow mitigating the different social, economic and environmental conflicts that have arisen in the region. This is why the present investigative work has legal and
Introducción
academic relevance, since it is a current, valuable and transcendental issue for national multiculturalism, enshrined in the 1991 political charter and in international law.
Keywords: Black line, Decree 1500 of 2018, indigenous governance, international law, indigenous peoples, ILO Convention 169, prior consultation
CONTENIDO
Pág.
RESUMEN……………………………………………………………………………6-8
CONTENIDO……………………………………………………………………………9
LISTA DE FIGURAS…………………………………………………………………11
INTRODUCCION……………………………………………………………………. 12
1. DERECHOS INDIGENAS
1.1 CONTEXTO HISTORICO………………………………………………14
1.2 PUEBLOS INDIGENAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL………………………………………………………15
1.2.1 CONVENIO 169 ……………………………………………………..16
PUEBLOS INDIGENAS EN COLOMBIA –COSMOVISION……………17
1.2.2 LINEA NEGRA……………………………………………………….21
1.3 ORDENAMIENTO JURIDICODERECHO INDIGENA……………...25
COLOMBIA
1.4 SENTENCIA 849-2014………………………………………………….26
1.4.1 TERRITORIO INDIGENA
1.4.2 CONSULTA PREVIA………………………………………………...27
1.4.3 NUEVAS DISPOSICIONES CONSULTA PREVIA
Introducción
1.4.3.1
SENTENCIA SU 121 DEL 2022………………………………28
1.4.3.2
ANTECEDENTES JURIDICOS ORDENAMIENTO
COLOMBIANO DEL DECRETO 1500 DEL 2018…………..30
2. GOBERNANZA INDIGENA…………………………………………….....31
3. GUSTAVO PETRO PRESIDENTE COLOMBIA 2022-2026
Y LOS INTERESES INDIGENAS………………………………………...32
4. EMBAJADORA ANTE LA ONU LEONOR ZALABATA
LIDER INDIGENA ARHUACA……………………………………………34
5. METODOLOGIA DE ANALISIS……………………………………….....35
CONCLUSIONES………………………………………………………………36
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………..39-40
LISTA DE FIGURAS
Pag.
Figura 1:
Mapa comunidades Linea Negra. ................................................. 20
Figura 2: Mapa limites de la Linea Negra .................................................. 21
Figura 3: Mapa antecedentes jurídico ordenamiento colombiano…………. 28
INTRODUCCION
“Si se acaba la Tierra, no tenemos otro lugar adonde ir” Leonor Zalabata
La comunidad Internacional ha venido avanzando en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, relacionado con el derecho sobre sus tierras, la consulta previa y a la diversidad étnica. Estos avances significativos, fueron posibles, luego de enfrentar históricamente los actos violentos, que trajeron consigo la época de colonización de los países europeos a territorios americanos. En consecuencia, estas culturas siguen amenazadas por las sociedades dominantes modernas, que han ocasionado afectaciones socioeconómicas y ambientales a sus territorios, superando los intereses colectivos y más amparando los intereses particulares, los cuales han venido desarrollando actividades económicas de exploración y explotación de recursos naturales de la región.
Es por este motivo, que la promoción y protección a los pueblos indígenas, garantiza la sobrevivencia de estas culturas, cuidando sus vínculos religiosos y la conexión especial con la naturaleza. Por lo tanto, este es un llamado a los Estados, para que se obliguen a efectuar los convenios internacionales, existentes y brinden una real atención y protección a los derechos humanos de los indígenas. Al norte del país se encuentra ubicada la Sierra Nevada de Santa Marta, territorio estratégico, con una compleja red hidrográfica y elementos faunísticos importantes en el macizo montañoso, está comprendida por tres Departamentos Guajira, Cesar y Magdalena, abarcando por 18 municipios, Y con la presencia de cuatro pueblos indígenas arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo. En este territorio, existe una conexión
directa entre lo espiritual y la existencia de la condición humana. Por iniciativa del gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, para el año 2018, se promovió el Decreto 1500 del 2018, por el cual tuvo como objetivo redelimitar los territorios con un alto valor sagrado, mediante la línea negra. De esto ha surgido distintos conflictos entre particulares y las comunidades indígenas que habitan allí, que se ha visto inmersas en disputas judiciales, conflictos sociales e impactos ambientales. Para el presente trabajo, se desarrollaron temas de base, que conformaron los siguientes capítulos centrales; primer capítulo contexto histórico y conflictos jurídico, segundo capítulo el Decreto 1500 del 2018, y como último capítulo titulado más allá del derecho a la gobernanza, los pueblos como ven desde su perspectiva. El desarrollo metodológico fue elegido para esta investigación, toda vez que es el apropiado para identificar las características y particularidades del caso. Se llevó a cabo por medio del método cualitativo, desarrollando actividades de recolección de datos, examino los factores sociales y culturales de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta., Estudio de contenido normativo, revisión de literatura, y se realizó una entrevista a un indígena arahuaco, el cual nos permitió ampliar detalladamente, la recolección de información y datos, dentro de la investigación.
Por lo tanto, la relevancia de este trabajo, está en identificar y analizar de manera crítica y argumentada, los distintos factores que han ocasionado las problemáticas actuales a las comunidades indígenas que se encuentran asentadas en el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta. A su vez, determinar las discusiones jurídicas y su eficacia respecto a la protección de estos territorios sagrados y proponer alternativas nacidas desde un tejido social, que les brinden a estas comunidades
una mayor gobernanza dentro de sus territorios.
1.DERECHOS INDIGENAS
1.1 CONTEXTO HISTORICO
Los antecedentes históricos de los derechos indígenas en Latinoamérica, recaen en el periodo de conquista en el S XV, en donde las monarquías europeas, emprendieron una guerra con ejércitos armados en contra de las comunidades indígenas que se asentaban en sus territorios, de modo que estas estuviera en total sumisión del poder dominante, y con esto se apropiaran de sus tierras, despojo de sus riquezas como el oro y plata, como también la destrucción y extinción de obras culturales como templos, lugares sagrados etc. La cosmovisión del eurocentrismo de la época, resulto nefasta para la población indígena que a pesar de su lucha y oposición no lograron superar la tecnología bélica de los ejércitos europeos. Para el siglo XVI, el derecho de los indígenas en Latinoamérica se basa en una arrogancia histórica que se hizo del poder para regular las condiciones de vida de los indígenas según el punto de vista del pensamiento jurídico europeo. (Paul, 2018). Agregando a lo anterior, el jurista europeo Francisco de Vitoria en su escrito De indis recenter inventis et de iure belli Hispanorum in barbaros en el año 1532, realizo un aporte muy importante para el ámbito jurídico moderno en los derechos de los indígenas, señalando el reconocimiento legal de los “indios” como “homines” en relación al derecho natural y como “gentes” en el sentido que se le da en el derecho internacional (Paul, 2018). Esto quiere decir que los indios no son seres inferiores o barbaros salvajes como se le consideraban en la época, sino al contrario son sujetos de derecho como las demás personas y estos tienen legitimidad sobre sus territorios, con este aporte tan interesante del Español Francisco de Vitoria, se da
inicio del ius Gentium (derecho de gentes).
El concepto de indio y/o indígena para nuestro país tiene una connotación similar, toda vez que esta hace referencia a las características étnicas, religiosas, históricas y culturales de la población. Pero sin embargo se conoce que la terminología de “indio” fue suplida por indígena luego de la ley 11 de noviembre del 1821. respecto al termino de pueblos indígenas, la comunidad internacional se ha pronunciado reiteradamente, como es el caso del Convenio OIT 169 art 3, incorporando el concepto pueblos indígenas y tribales, como sujetos que deben de gozar de derechos y libertades fundamentales.
los antecedentes históricos, mencionados con anterioridad, nos sirve de referencia para comprender y analizar, las diferentes dificultades que ha tenido que presentar las comunidades indígenas, a lo largo de su historia, esto para ser reconocidos y protegidos ante el poder del Estado. Para el caso colombiano, al día de hoy, los pueblos indígenas continúan buscando espacios de dialogo con el Estado, mitigando los distintos conflictos que surgen.
1.2 PUEBLOS INDIGENAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El derecho internacional, ha tenido como protagonista a los pueblos indígenas, ultimas décadas, al llamar la atención a partir de la década de los setenta sobre sus demandas de supervivencia como comunidades, diferenciadas por una cultura, instituciones políticas, y títulos históricos sobre la tierra. (Anaya, 2005). Sin embargo, los pueblos indígenas, en su intensa actividad a nivel internacional, estuvieron acompañados de ONG, grupos multidisciplinarios en sociología y jurídicos, Y también de académicos expertos. A pesar del apoyo de la comunidad internacional a los pueblos indígenas, estos presentan grandes desafíos, respecto
a la autoridad interna, debido a que esta última no cumplen a cabalidad las directrices que les fueron encomendadas, para dar cumplimiento a la protección a los derechos humanos indígenas.
Por consiguiente, compartimos la reflexión Andrés Sáenz de Santa María la aceptación de un estatuto para las comunidades locales, social y políticamente organizadas, puede ser susceptible, en la actualidad, de una lectura más avanzada en relación con otros sectores de nuestro ordenamiento, en el sentido de dotar al derecho internacional público de una mayor sensibilidad hacia la protección de los valores e intereses de los grupos humanos o colectividades no constituidos en Estados que, en la mayoría de los casos, han sido las víctimas de una sociedad internacional aristocrática. En esta vía, escuchar la voz cada vez más audible de las comunidades indígenas no es sino un acto de contrición y justicia Agregando a lo anterior, las disposiciones legales entre el Estado y los pueblos indígenas son el resultado de actos de equidad e igualdad, que busca minimizar la estrecha diferencia de los derechos humanos de esta población junto con el resto de sectores. sin embargo, en muchas ocasiones estas acciones no son suficientes para ser proteccionistas ante las necesidades que estas necesitan.
1.2.1 CONVENIO 169 OIT
Colombia ratifico el convenio 169, y fue agregado al ordenamiento jurídico interno, mediante la ley 21 de 1991, dando cumplimiento a tal vez uno de los convenios internacionales más relevantes que trata el tema de pueblos indígenas, tal como lo señalan en el hincapié del preámbulo la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales. (Convenio 169, OIT),
lo anterior suscita la importancia cultural y ambiental que representa los distintos pueblos indígenas a lo largo y ancho de los continentes. Además, se involucra temas de los derechos sobre tierras y recursos, integridad cultural y la no discriminación. Entonces el convenio puede entenderse como una manifestación del movimiento hacia un mayor reconocimiento de las demandas de los pueblos indígenas a través del derecho internacional y simultáneamente, de las tensiones inherentes a este movimiento (Anaya, 2005). como resultado de la implementación del convenio 169 de la OIT, muchas de las organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, asociaciones indígenas, se han mostrado con activismo social reclamando que se ratifique y se cumpla por parte de los Estados. los pueblos indígenas en territorio colombiano, han reclamado dos procesos en contra del Estado por las transgresiones a lo pactado en el convenio. la primera reclamación se refería a las infracciones a la Convención en relación con la construcción de la troncal del café y la comunidad indígena de Cristania y la amenaza que suponía para la integridad del territorio u wa del proyecto de exploración petrolera (Paul, 2018). Adicionalmente se conoce de un segundo caso, por la construcción de la hidroeléctrica de Urra, interpuesta por trabajadores de organizaciones sindicales, que reclaman contravenciones al convenio.
2.1 PUEBLOS INDIGENAS EN COLOMBIA- COSMOVISION
Conforme El censo CNPV 2018 del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) existe 87 pueblos indígenas, corresponde a 1.905.617 y tres departamentos con más población que se autorreconoce indígena en el CNPV 2018 son: La Guajira (394.683 personas), Cauca (308.455 personas) y Nariño (206.455 personas). (DANE, 2018).
La población indígena que está asentada en la Sierra Nevada de Santa Marta, está representada por los Kogi (kaggaba) al norte y sur de SNSM. Luego encontramos la comunidad indígena, arhuaco (ika) gran comunidad a comparación de las demás ubicada en la zona occidental y en el sur de SNSM. También, los arzairo (wiwa), situada en territorios bajos Y por último Kankuamo. La Sierra Nevada de Santa Marta es una cordillera litoral en forma de pirámide con una base triangular que está separada de las estribaciones septentrionales de los Andes y cuyas elevaciones más altas, Pico Colon, Pico Bolívar con 577o metros, están alejadas a solo 42 kilómetros d línea recta del Mar Caribe. (Paul, 2018).
La cosmología de estas poblaciones indígenas es diferente a la occidental, conforme a la visión del universo, toda vez que para estos existe una Ley de Origen, del cual nace su pensamiento colectivo, con espíritu de preservación y respeto a la Madre Tierra, según los Mamᵾs es el eje fundamental en la conservación del equilibrio con el universo, porque si los pueblos indígenas la incumplen llevan a la destrucción de la humanidad. (Fernández, 2019). Es por ello que la espiritualidad y lo sagrado, toma un papel central, para la cosmovisión de estas comunidades indígenas ya que es la base de sus creencias espirituales, y del cual tiene una íntima relación con el medio ambiente que les rodean, tomando como eje central la tierra y la conexión con el universo. Respecto a la religión, son aquellos conocimientos y rituales en donde pueden realizar actos los cuales puedan expresar la espiritualidad que creen y sienten. Por la cual, se fomenten valores de paz, armonía, amor, esperanza, respeto, y un sentido comunitario con la vida, construyendo relaciones humanas dentro de un ámbito territorial especifico.
En relación con la comunidad indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta y la cosmovisión de lo sagrado, José Antonio Daza (Indígena Wiwa), señala lo siguiente: “Los sitios sagrados representan la base ordenadora del territorio, la red de conexiones entre los seres humanos y la naturaleza y el equilibrio del mundo” No obstante, los territorios naturales sagrados, tienen una diversa simbología que, nacida de diversas historias de antepasados, como leyendas y mitos tienen que ver con lo divino. En general, se interpretan como lugares de inspiración, revelación, reverencia, curación y comunión con la naturaleza y visitados en ocasiones especiales, para la realización de ceremonias o rituales (Fernandes-Pinto, 2017, p. 3). Dentro del territorio indígena SNS cuenta con grupos sociales los cuales aceptan y promueven sus tradiciones ancestrales, espacios que, por su importante relevancia en diversidad, deben ser protegidos y no solamente admirados o venerados ya que de este depende la supervivencia como seres humanos. Ahora bien, por ejemplo, esta los mamas, que son las autoridades habituales que cuentan con un lugar privilegiado y se consideran como los Ministros de lo divino y del ser superior que creo todo el universo. Tiene como funciones mantener el equilibrio de la madre tierra, y buscando salvaguardar ante cualquier inestabilidad que se puédase ocasionar. Esto es posible, al conocimiento y noción que tienen para poder conectar con lo espiritual, sea la montaña, ríos, paisaje rocoso, mar etc. Luego, encontramos
FIGURA 1. Comunidades- línea negra, El Colombiano (2020)
2.1.1 LINEA NEGRA
CONCEPTO - TERRRITORIO INDIGENA:
Para comenzar, es importante adentrarnos en el concepto de territorio indígena, puesto con ellos nos permite identificar, cuales son los elementos y características, que hace de este un territorio ancestral. Es por esto, que la Sentencia 849-2014, suscita lo siguiente:
“Debido al sentido particular que tiene para los pueblos indígenas la tierra, la protección de su territorio no se limita a aquellos que se encuentran titularizados, sino que se trata de un concepto jurídico que se extiende a toda la zona indispensable para garantizar el pleno y libre ejercicio de sus actividades culturales, religiosas y económicas, de acuerdo como las ha venido desarrollando de forma ancestral. subrayada fuera del texto original.
Ahora bien, continuamos con la conceptualización de la línea negra, entendido como una delimitación del territorio, del cual prevalece intereses culturales, ambiental, y ancestral tal como lo menciona la Sentencia 849-2014: La “Línea Negra” es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, por esa razón, esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad.
En tal sentido, esta delimitación pertenece a un espacio geo-referencial, determinado el cual está conectado entre si y no de manera aislado como lo muestra el siguiente mapa:
Figura 1.:
límites de la línea negra recuperada https://www.researchgate.net/figure/Geographic-limits-of-Linea-Negra-Source- Ministry-of-the-Interior-Authors-own_fig1_324262905
Para el año 1973, la línea negra fue reconocida por el Estado Colombiano, y la necesidad que esta tenia de ser limitada, para identificar cuáles son los espacios sagrados que tradicionalmente han usado para efectuar los distintos rituales religiosos de estas comunidades indígenas. Ahora bien, podríamos aproximarnos a la definición de esta, como una jurisdicción ancestral la cual hace parte los territorios y zonas sagrados, que tienen relación con el todo, razón que se conoce como el corazón del mundo. Estos espacios se conectan, tejen, envuelven y aseguran el cuerpo de la Madre: desde la base en las desembocaduras de los ríos; el mar hasta los picos Nevados; y desde cada uno al Universo infinito. Es a través de estas conexiones que se mantiene la vida de la Sierra”
(…) “Son Jaba (Madre) y Jate (Padre) que toman la forma de manglares, madre-viejas, desembocaduras de ríos, montañas, bosques, cerros costeros, y dentro del mar, incluyen los arrecifes, praderas y sabanas marinas que producen la vida del mar. Son las interrelaciones que producen vida y los materiales sagrados que usan las comunidades para hacer los trabajos tradicionales como pagamentos y sanación a la naturaleza (Gonawindúa Tayrona, s.f.).
Por lo tanto, la relación que tiene estas comunidades con su entorno, nace claramente “como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para tales pueblos, su nexo comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. Corte IDH (Sentencia 31 de agosto de 2001)
Los cuatro pueblos indígenas los Kankuamos, Arhuaco, Wiwa y Kogui, de la Sierra Nevada de Santa Marta, han tenido que sobrellevar problemáticas sociales, económicas y ambientales, las cuales les ha puesto en amenaza por situaciones tales como:
a) Conflicto armado: la extensión territorial de los grupos armados al margen de
la ley, han dejado como consecuencia violencia física, invasión de espacios sagrados, desaparición de líderes sociales indígenas. La Sierra Nevada de Santa Marta, cuenta con una ubicación geográfica privilegiada, llamativa para
grupos guerrilleros y paramilitares, los cuales tienen intereses de realizar actividades ilícitas tales como narcotráfico, cultivos ilícitos, Y la explotación ilegal de madera y minería. Es por ello que para algunos indígenas fue necesario dejar sus tierras, con una nueva situación para ellos, ahora eran desplazados de la violencia. Dejando como consecuencia una ruptura con sus raíces, sus creencias y la relación con sus territorios, lucha que habían ganado luego de la evangelización de la época de conquista en américa, resistieron a esto, pero parece que de nuevo están ante este flojuelo distinto que es la guerra.
b) La modernización: hace referencia a proyectos de desarrollo local, tales como
carreteras, vías de acceso, construcción de mega proyectos energéticos y mineros.
c) Explotación de recursos naturales: para las comunidades indígenas, esta es
tal vez la amenaza más latente dentro de sus territorios, ya que las empresas multinacionales, dedicas a la extracción de recursos naturales, han hecho presencia para imponer sus intereses particulares, ocasionando desplazamiento forzoso, intimidaciones y desalojo de territorios que es sagrado.
d) Ausencia del Estado Colombiano: la deficiente actuación del gobierno
nacional, y la omisión de sus acciones ante empresas privadas interesadas en estos territorios, ocasionan en estas comunidades una incertidumbre y conflicto en los vacíos normativos existentes y el desamparo para ser consultados previamente antes cualquier intención de intervención económica en la región.
2.2 ORDENAMIENTO JURIDICO DERECHO INDIGENA EN COLOMBIA
La constitución Política Colombiana de 1886, en su conceptualización de ser un Estado Unitario (étnico), dificulto notablemente la situación de los pueblos indígenas, ya que les limitaba en el ejercicio de sus libertades y derechos, en contrario la constitución política de 1991, incorporo una estructura más incluyente respecto a las minorías en este caso los indígenas. Ese cambio sustancial emana del art 7 CP, cuando hace referencia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana” y los demás articulados que tengan relación con esta disposición constitucional.
Conforme a la sentencia SU 510-98, la Corte Constitucional enumera expresamente entre los derechos fundamentales de la comunidad indígena:
• el derecho a la subsistencia a resultas del derecho a la vida (artículo 11 de la CP);
• el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica a resultas del
derecho a la integridad física (artículo 12 de la CP), en particular como derecho a la defensa contra la desaparición forzada;
• el derecho a la propiedad de tierra comunitaria;
• el derecho a la participación en decisiones y medidas que pudiesen afectar a las
comunidades indígenas, en particular relacionadas con la extracción de recursos naturales en sus territorios según el artículo 6.15 de la ley 21 de 1991, artículo 330 de la CP (“Consulta previa”).
2.3 SENTENCIA 849 DEL 2014
2.3.1 TERRITORIO INDIGENA
El concepto de territorio indígena hace referencia a esa limitación de territorio en donde se desarrollan distintas actividades entre ellas:
la definición de territorio para las comunidades indígenas haga referencia, mayormente, al ámbito tradicional de sus actividades culturales, religiosas y económicas, el gobierno colombiano consideró oportuno delimitar de manera geográfica una zona de indiscutible influencia de aquellas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, la cual fue geo-referenciada, en un primer momento, en la Resolución 02 del 4 de enero de 1973. (S849 DEL 2014) Respecto a los lugares sagrados para las comunidades indígenas, la Corte Constitucional, se pronunció sobre la importancia de la protección especial que debe de tener los territorios ancestrales para los pueblos indígenas, y el amparo de sus derechos fundamentales. Por ese motivo, el reconocimiento de esas áreas sagradas, es base fundamental, para comprender los elementos religiosos, culturales, económicos, sociales y ambientales que tengan relación con los indígenas.
De esa manera, el Estado está en la obligación de ofrecer una protección estatal La protección de los derechos de las comunidades indígenas se manifiesta en la garantía del principio de autodeterminación, el cual hace referencia a “la capacidad que tienen los pueblos y comunidades étnicas, para protegerse de las imposiciones por parte de otras culturas, que amenacen total o parcialmente la continuidad de su vida en comunidad.
Dando cumplimiento al principio de autoderminacion, los pueblos indígenas, tienen
el poder de escoger sus propias formas de gobierno, sin importar su posición minoritaria, permitiéndoles la creación de una gobernanza local, distinta a la posición patriarcal del Estado. Respetando y garantizando la participación en distintos escenarios políticos, económicos y ambientales del territorio.
2.3.2 CONSULTA PREVIA
Siendo este un derecho fundamental, Implementado por las Naciones Unidas, por medio convenio OIT 989, y esta ratificada por el Estado Colombiano, tiene como finalidad proteger las personas de los grupos étnicos, para conservar su cultura, medio ambiente y organización política y religiosa. La consulta previa es un instrumento que principalmente se manifiesta como un requisito para la implementación de medidas legales o administrativas por parte del Estado, es decir que, a primera vista, es un elemento que se encuentra en el procedimiento de alguna acción estatal en relación con las comunidades indígenas, 22 negras o tribales etc. Toda vez que, es de obligatorio cumplimiento por ser un precepto legal que regula el particular (Rodríguez, 2014) La consulta nace como un mecanismo-derecho de las comunidades étni-cas y una obligación en cabeza del Estado que debe ejercerse frente a las leyes, los actos administrativos o aquellos proyectos de desarrollo que de alguna manera pueden llegar afectar a los pueblos indígenas y tribales (Rodríguez Van der Hammen, 2013,
p. 8)
Para Gloria Amparo Rodríguez se trata de una herramienta para la protección de los derechos étnicos y humanos de las comunidades tradicionales, que a su vez podría ser utilizada para la solución de conflictos históricos entre ellas y el Estado. Que además debe ser una consulta previa, libre e informada, que garantice cada
una de sus fases tanto informativas, Y de concertación sobre las afectaciones que estas medidas pueden ocasionar a sus territorios y finalmente hacer un seguimiento a estas.
2.3.3 NUEVAS DISPOSICIONES CONSULTA PREVIA
2.3.3.1 SENTENCIA SU-121-22
La ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas del 30 de marzo del 2022, luego de la revisión de acciones de tutelas, presentadas por representantes de los resguardos indígenas ubicados en la SNSM, respecto a la línea negra. Los accionantes demandaron e invocaron les sea protegido el derecho a la participación, toda vez que existen varios proyectos de exploración y explotación de recursos naturales dentro de la zona teológica de especial protección línea negra, sin contar con la debida consulta previa, lo cual está para garantizar sus derechos, ante cualquier permiso de licencias para desarrollar actividades económicas extractivistas. A su vez, señalaron que no fue tenida en en cuenta la sentencia T-
849 de 2014, la cual es clara referencia sobre el derecho a la consulta previa que
tienen como comunidad indígena. De igual manera, manifestaron que en la actualidad hay 395 trámites para licencias dentro del territorio protegido, es por esto que se exige se les proteja sus derechos y les sean consultados sobre estos. Respecto a la decisión de la SENTENCIA SU-121-22 dispone lo siguiente:
1. INSTALACION MESA DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION: Gobierno
nacional, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira, la instalación, en el término máximo de tres meses de la Mesa de Seguimiento
y Coordinación (mecanismos de participación y no de consulta). La cual tiene como finalidad se desarrollen diálogos con las comunidades indígenas para que se les garantice su participación dentro de los proyectos de las actividades de explotación y exploración.
2. PROCESO CARTOGRAFIA: En un término de 12 meses el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, junto con la presidencia de la república, Ministerio del Interior, se dé por terminado la cartografía que brinde información, detalle y delimitación sobre la línea negra.
3. DISEÑO PLATAFORMA SOBRE TRAMITES Y PROYECTOS: Se le
solicita que, en el término de 12 meses, las entidades como el Ministerio del Interior, ambiente y desarrollo sostenible, minas y energía, Y transporte. Se diseñe y ejecute una plataforma por la cual se publique información de los tramites y proyectos vigentes, de lo cual se pueda consultar de manera oportuna en la página web.
4. EXHORTACION CONGRESO DE LA REPUBLICA: para que se expida la
regulación sobre la expedición de los certificados de presencia y cuales seria la vulneración a los derechos a la consulta previa de las comunidades indígenas. Teniendo en cuenta, lo dispuesto y ordenado por la CP, Y el convenio 169 de la OIT
5. TRADUCCION DE LA SENTENCIA EN LAS LENGUAS NATIVAS DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS: termino de dos (2) meses, el Ministerio del interior, debe traducir en las lenguas tradicionales indígenas de la SNSM, el contenido de esta jurisprudencia.
Lo anterior, suscita y corrobora la importante de los señalamientos que se pronuncia la Corte Constitucional, la cual, en esta ocasión de manera unificada luego del estudio de las mismas, reitera la importancia de la protección del derecho a la participación de las comunidades indignas en lo que tiene que ver con la línea negra, y los proyectos económicos que se les sea autorizados por el gobierno nacional. Imparte unas ordenes al poder ejecutivo para que realice lo pertinente para que les sea garantizado sus derechos como comunidad indígena. Esta sentencia se junta con las demás disposiciones jurisprudenciales, que de nuevo llama la atención al gobierno nacional y las entidades ambientales regionales encargadas para que actúen conforme a las disposiciones ya plasmadas por la alta corte.
2.3.3.2 ANTECEDENTES JURIDICOS ORDENAMIENTO COLOMBIANO DEL
DECRETO 1500 DEL 2018
Resolución 002 de 1973
Constitución Política 1991
Ley 21 de 1991
Resolución 837 de 1995
FIGURA 2. Mapa conceptual creación propia.
DERECHOS
INDIGENAS
*Sustento legal - otras disposiciones:
Ley 165 de 1994 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Resolución 837 de 1995 (asamblea en Bongá) Sentencia T-547 2010 Sentencia T-693 2011 Sentencia T-009 2013 Auto 189 de 2013
3. GOBERNANZA INDÍGENA
Tal vez uno de los grandes retos para los Estados, es la manera que se constituye relaciones entre los gobiernos indígenas, entendiéndose que estas formas de gobernar están fomentadas en la autonomía y libre determinación de estos pueblos indígenas. Con la clara finalidad, de implementar la construcción de buenas prácticas de gobernanza local, lo cual les permita tomar decisiones sobre sus territorios, de forma participativa que favorezca colectivamente los intereses de la comunidad indígena.
Entonces, se entiende como gobernanza indígena como “Los Pueblos Indígenas tienen sus propias estructuras, sus instituciones y sus formas de gobernanza” (…) Portal web Territorio indígena y gobernanza (2021) La gobernanza indígena parte de reconocimiento de las distintas maneras de pensar respetando sus tradiciones, cultos religiosos La Gobernanza Indígena implica que, en la forma de gobernar, sean reconocidas la diversidad de cosmovisiones, valores y tradiciones culturales que caracterizan a los
Pueblos Indígenas; de manera de propiciar una toma de decisiones auténtica, y el control local. Portal web Territorio indígena y gobernanza (2021). La facultad que tiene los pueblos indígenas respecto a sus territorios esta en organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo a sus propios valores, instituciones, y mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman parte. Anaya (2005) Tal vez, uno de los retos más importantes para el Estado, es distinguir las nuevas formas de gobernar, teniendo en cuenta las características de estas comunidades indígenas, entre estas encontramos la cosmovisión de su entorno y como funciona los valores religiosos y culturales. Es así que el gobierno nacional, debe entender las necesidades de estos pueblos indígenas, permitiéndoles una mayor participación en las decisiones de gobierno y también de que las expediciones de leyes estén acorde al respeto a sus de los derechos fundamentales.
4. GUSTAVO PETRO PRESIDENTE COLOMBIA PERIODO 2022-2026 Y LOS
INTERESES INDIGENAS
El pasado 07 de agosto del 2022, fue posesionado como presidente de la república de Colombia, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, economista y líder político de izquierda, llego a la casa de Nariño con una votación de más de ocho millones y medio de votos en segunda vuelta. tiene como finalidad durante su periodo lograr una justicia social, justicia ambiental y la paz. De lo cual, ha mostrado gran interés por las comunidades indígenas y la lucha social que estos defienden, rechazando notablemente la muerte sistemática de líderes indígenas sociales, que en defensa de sus territorios han tenido que ser víctimas de la violencia y no solamente ha cobrado vidas humanas, si no afectaciones al medio ambiente.
Es tanto así que el presidente Gustavo Petro, se reunió con los Mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta, celebrando una ceremonia antes de su posesión como presidente el 07 de agosto del 2022, la cual consistió en una posesión simbólica arhuaca, mencionando que es ‘El corazón del mundo”, y que con la bendición ancestral de estas comunidades el dirigente cuente con la sabiduría y guía espiritual de la madre tierra. En los más recientes anuncios del Presidente resalto “las luchas indígenas, la resistencia, han logrado unos triunfos en la normatividad colombiana (…) Que parecen ser retóricos que reales” En la cuenta oficial de twitter del presidente, el 19 de julio del 2022 trino lo siguiente: “La lideresa social Arhuaca, Leonor Zalabata Torres será nuestra embajadora ante la ONU en Nueva York; Patricia Tobón, abogada embera y comisionada de la Verdad dirigirá la Unidad de Víctimas y Giovani Yule, sociologo Nasa dirigirá la Unidad de Restitución de Tierras”
Dentro de los desafíos del Presidente Gustavo Petro, está en continuar con el acuerdo de paz firmado con la guerrilla FARC en el año 2016, manteniendo dialogo con los grupos armados al margen de la ley, que tengan presencia en los territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta, tal es el caso del bloque de la Sierra Nevada de Santa Marta, conocido en la región como grupo de autodefensas, garantizando la especial protección a estas comunidades indígenas, respetando su derecho a la libre autodeterminación y la consulta previa.
5. EMBAJADORA ANTE LA ONU LEONOR ZALABATA TORRES, LIDER
INDIGENA ARHUACA
Leonor Zalabata Torres, líder indígena nacida el día 05 de julio de 1954 en un refugio Arhuaco en el departamento del Cesar, destacada desde muy temprana edad en intervención en política, fomentando los derechos de las comunidades indígenas, protegiendo sus creencias y cultura. Dentro sus actividades, estuvo el activismo ya que hizo parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Confederación Indígena Tayrona y representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas de Colombia.
También, tuvo un papel destacado dentro la Mesa Nacional de Trabajo que promovió la asamblea constituyente de 1991 e hizo parte de los programas de planes de salud en defensa de la autonomía de las autoridades tradicionales y organizativas del pueblo arhuaco Y respecto al proceso de paz en los diálogos en el gobierno de Pastrana, hizo parte de defensa de sus comunidades indígenas de la SNSM, debido que el conflicto armado los acechaban, de dichos diálogos los dirigentes de la FARC, decidieron abstenerse de hostigar a estos pueblos indígenas. Y adicionalmente, ha participado como delegada de los pueblos indígenas en las COP del Convenio de Diversidad Biológica, promulgando la defensa de los derechos a los pueblos indígenas.
Dentro de las distinciones de su lucha social y activismo social para el año 2007 fue fue galardonada con el prestigioso Premio Anna Lindh, como reconocimiento por el trabajo realizado como líder social en el resguardo de los derechos humanos Claramente, la lideresa indígena, cuenta con todas las capacidades para representarnos ante los organismos internacionales, teniendo en cuenta su
experiencia y sus arraigadas raíces a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Momento apropiado para lograr resolver las dificultades que están presentando las comunidades indígenas de la SNSM, que puedan facilitar mejores canales de dialogo con el gobierno entrante y se les proteja sus derechos como comunidades indígenas, y a su vez se fomente un desarrollo sostenible.
6. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS
Para la realización del presente documento, se utilizó el método cualitativo con carácter social y jurídico, con el objetivo de proporcionar una metodología de investigación que permita comprender el complejo mundo de la experiencia vivida desde el punto de vista de las personas que la viven (Taylor y Bogdan, 1984). El cronograma es una herramienta, para programar, unas determinadas actividades que se van a llevar a cabo dentro del análisis cualitativo de información, así como también el tiempo que se requiere en cumplir con los objetivos planteados. La importancia de realizar un cronograma radica en la regulación y el orden en la ejecución de cada una de las actividades tomando en cuenta el tiempo real del que se dispone para la elaboración de la investigación, de modo que se concluya en el tiempo que se planeó.
Por lo tanto, las distintas actividades planteadas, deben desarrollarse, cumpliendo con los objetivos identificados en el presente trabajo, que nos oriente en la revisión de bibliografía, recolección de datos, sistematización de información, el estudio del material documental, y análisis de fuentes jurídicas. Así, el seguimiento de estas actividades dentro del cronograma, nos facilitara, desplegar las etapas de planeación, desarrollo y ejecución del trabajo.
CONCLUSIONES
Finalmente, encontramos que el Decreto 1500 de 2018 es innovador pues en este se redefine los espacios sagrados conocidos como la línea negra, en donde se asientan los cuatro pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo en sus (resguardos indígenas), los cuales tienen una íntima conexión con su territorio ancestral. Sin embargo, en esta zona existen otros actores locales que, sin compartir sus creencias religiosas, tienen participación puesto que muchos tienen desarrollados sus actividades económicas; de agricultura, ganadería, comercio etc. Demostrando que a pesar de la modernización estas comunices indígenas han resistido, aferrándose a sus creencias que han sido conservado de tradición en tradición. A pesar que existen antecedentes jurisprudenciales que se refieren al tema, tal vez este ha causado disonancias importantes entre los demás actores locales, pues está claramente visto que esta decisión, en especial para la economía basado en la exploración y explotación de hidrocarburos, están siendo afectados ya que para ellos hay un perjuicio a sus derechos adquiridos, y el desconocimiento a la propiedad privada etc.
Ahora bien, la línea negra, como es definido por estas comunidades indígenas, deja el interrogante si existen otros espacios sagrados en el resto del país, y que se pueda denominar línea negra, y que cuenten con los mismos elementos para que sean sujetos de protección. Esto entendido, en el sentido que Colombia al ser un país Plurietnico y multicultural, tiene a lo largo de su territorio, la existencia de otros pueblos indígenas, que igualmente a los de la Sierra Nevada de Santa Marta, comparten el respeto por su entorno, cuidando su cultura, los valores ancestrales,
y rituales religiosos. Así las cosas, Colombia cuenta con varias líneas negras, que deben ser también deben ser redefinidas, guardando la armonía entre la conservación, preservación y protección a las comunidades indígenas, y el cuidado del ambiente.
El decreto 1500 del 2018, no solo debe buscar el amparo de los derechos fundamentales que tienen los cuatro pueblos indígenas, sino también en garantizarles los mecanismos idóneos para que participen como actores activos dentro de sus territorios. Es por ello que una de las propuestas de este trabajo, es que estos pueblos indígenas implementen nuevos modelos de gobernanza, que les permitan organizarse y hagan parte de las decisiones del gobierno nacional, y a su vez de la comunidad internacional, que ha sido la principal protagonista de los avances del derecho indígena. En hora buena, como se rescató en uno de los capítulos del documento, la indígena y activista social Leonor Zalabata, es representante ante la ONU, perfil que favorece enormemente los intereses colectivos de los derechos de los indígenas.
Ahora bien, el desafío es superar todos los inconvenientes jurídicos que se han venido presentando, en las altas cortes, dirimiendo los conflictos sociales, económicos, ambientales de la región. Puesto, las medidas del gobierno anterior, fue tibia y de indiferencia con las solicitudes de los representantes de los indígenas, toda vez que ha primado los intereses particulares, olvidando las disipaciones internacionales e internas sobre el derecho fundamental para que se les informe y consulte previamente, sobre los proyectos económicos que deseen desarrollar en la región.
Para concluir, podemos decir que en este momento estamos ante una incertidumbre jurídica que ha traído descontentos tanto de los gremios, como los indígenas, ya que el gobierno nacional, no cuenta con una posición determinante y precisa, respecto a la esta situación. Y en cambio ha sido la Corte Constitucional, garante de sus derechos, reconociendo los derechos fundamentales que estos posee, por el amparo de los tratados internacionales y la ley interna. Sin embargo, queda tema por adelantar, para que se estricto cumplimiento al Decreto 1500 de 2018, ya que su letra ha estado muerta, a lo largo de los últimos años, y lo más importantes es lograr una armonía entre la economía de la región y la conservación de estos espacios sagrados. Resaltando el papel activo de las comunidades indígenas, que han superado en su historia, y que por hoy siguen de pie, defendiendo, resistiendo y conservando su cultura.
BIBLIOGRAFÍA
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Cita: Russi Fino, Gonzalo Andrés (2022), Estudio sobre los derechos en los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con posterioridad a la expedición del Decreto 1500 de 2018 Modalidad Monografía Jurídica, Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, p. N. https://repository.udca.edu.co/handle/11158/4900