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ELEMENTOS ESENCIALES A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLLO DE

UNA LEY DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE

ASCENSORES

SAIRA LIZZETH OREJARENA DELGADO

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERRECHO Y CIENCIA POLITÍCA

BUCARAMANGA

2016

p. 2

ELEMENTOS ESENCIALES A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLLO DE

UNA LEY DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE

ASCENSORES

SAIRA LIZZETH OREJARENA DELGADO

Trabajo de grado para obtener el título de Abogada

Director

EDGAR OSPINA MENDOZA

Especialista en derecho constitucional

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERRECHO Y CIENCIA POLITÍCA

BUCARAMANGA

2016

p. 3

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 10

1. NORMATIVA

EXISTENTE

EN

MATERIA

DE

INSTALACIÓN,

MANTENIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ASCENSORES ............. 13

1.1

COLOMBIA .................................................................................................. 13 1.1.1 Normativa. ..................................................................................................... 13 1.1.2 Normas Técnicas Colombianas. ................................................................... 19

1.2

CHILE .......................................................................................................... 23

1.3

ARGENTINA ................................................................................................ 26

1.4

UNIÓN EUROPEA ....................................................................................... 28

2

IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA REGULACIÓN DE

TRANSPORTE VERTICAL TIPO ASCENSOR EN COLOMBIA. ........................... 32

2.1

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DEMOCRÁTICO ................................ 32

2.2

DERECHOS FUNDAMENTALES ................................................................ 36 2.2.1 Derecho a la vida. ......................................................................................... 38 2.2.2 Integridad física ............................................................................................. 40 2.2.3 Derecho a la salud. ....................................................................................... 42

p. 4

2.3 TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD ........................................................... 43

3

ELEMENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA LEY GENERAL

DE TRANSPORTE VERTICAL TIPO ASCENSOR ................................................ 51

3.1

TITULO ........................................................................................................ 52

3.2

OBJETO ....................................................................................................... 52

3.3

ALCANCE DE LA NORMA .......................................................................... 52

3.4

DEFINICIONES Y CONCEPTOS GENERALES .......................................... 53

3.4.1 Transporte vertical ........................................................................................ 53 3.4.2 Ascensores: .................................................................................................. 53 3.4.3 Instalación. .................................................................................................... 55 3.4.4 Mantenimiento. ............................................................................................. 57 3.4.5 Control y vigilancia ........................................................................................ 57

3.5

PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES ...................................... 58

3.5.1 Seguridad. ..................................................................................................... 58 3.5.2 Seguridad Jurídica. ....................................................................................... 59 3.5.3 Servicio a la comunidad. ............................................................................... 59 3.5.4 Efectividad de los principios .......................................................................... 59 3.5.5 Solidaridad. ................................................................................................... 59 3.5.6 Responsabilidad. .......................................................................................... 60

p. 5

3.5.7 Prevalencia del interés general ..................................................................... 60

3.6

PROCEDIMIENTOS .................................................................................... 61 3.6.1 De la seguridad. ............................................................................................ 61 3.6.2 Evaluación y verificación ............................................................................... 61 3.6.3 De la instalación. ........................................................................................... 63 3.6.4 Del mantenimiento. ....................................................................................... 63 3.6.5 De la responsabilidad ................................................................................... 64 3.6.6 Del órgano de control. ................................................................................... 64

3.7

SANCIONES ................................................................................................ 66

4 CONCLUSIONES ............................................................................................... 67 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 70

p. 6

RESUMEN

TÍTULO: ELEMENTOS ESENCIALES A TENER EN CUENTA EN EL

DESARROLLO DE UNA LEY DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL Y

VIGILANCIA DE ASCENSORES*

AUTOR: SAIRA LIZZETH OREJARENA DELGADO**

PALABRAS CLAVES: Transporte vertical, instalación, mantenimiento, control, vigilancia, ley.

CONTENIDO: El transporte vertical, es un medio que permite la movilidad de personas o cosas entre pisos. Hacen parte de este medio de transporte las escaleras eléctricas, los montacargas y los ascensores, este último será objeto de estudio. Se demostrará que en Colombia existe un vacío legislativo, haciendo necesario legislar sobre este punto. Este trabajo de grado se estructura en tres capítulos, el primero, las normas técnicas y la normativa existente en el Distrito Capital que son de carácter administrativo su aplicación es solo para esta entidad territorial, de igual forma se analizan leyes vigentes en Chile y la Unión Europea. El segundo, plantea la necesidad de una ley bajo los conceptos del Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales tales como la vida, la integridad personal, la salud y la teoría de responsabilidad, para ello se tendrá en cuenta la constitución política, sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en sala de casación civil, el tercero, se concluye bajo el entendido de incorporar algunos elementos de carácter normativo que debe contener la ley para la instalación, mantenimiento, control y vigilancia del transporte vertical tipo ascensor, que pueden servir para el contenido de esta norma de carácter nacional.

* Trabajo de Grado

** Facultad de Ciencias Humanas. Escuela de Derecho y Ciencia Política. Director: Edgar Ospina Mendoza

p. 7

ABSTRACT

TITLE: ESSENTIAL ELEMENTS TO CONSIDER IN THE DEVELOPMENT OF A

LAW OF INSTALLATION, MAINTENANCE, CONTROL AND SURVEILLANCE OF

ELEVATORS*

AUTHOR: SAIRA LIZZETH OREJARENA DELGADO**

KEYWORDS:

Vertical transportation, installation, maintenance, control, surveillance, law.

CONTENT: The vertical transportation is a means that allows the mobility of people or things between floors. Belong to this means of transportation, escalators, freight elevator and elevators, the latter will be the objective of study. It will demonstrate that in Colombia exists a legislative empty, that making it necessary to legislate about this point. This degree work is organizes in three chapters, the first one, the technical standards and the normative, that exists in the Capital District, of administrative nature and its implementation it’s just for this territorial entity, similarly, it analyze the prevailing laws in Chile and the European Union. The second chapter, sets out the need of a law under the concepts of Social Rule of Law, the fundamental rights like life, personal integrity, health and theory of liability, for that, it will take into account the Political Constitution, sentences of the Constitutional Court and the Supreme Court in Civil Cassation Court. The third chapter, it concludes under the understanding of incorporate some elements of normative nature that must contain the law for installation, maintenance, control and surveillance of the vertical transportation, the elevator type, that could be useful for the content of this regulation, of national nature.

* Degree Work

** Human Sciences Faculty. School of Law and Political Science. Director: Edgar Ospina Mendoza

p. 8

INTRODUCCIÓN

Existe hace algunos años una nueva tendencia de construcción urbana como la propiedad horizontal en la que ha incrementado considerablemente el uso de sistemas de transporte vertical tipo ascensor y a su vez aumenta proporcionalmente la posibilidad de accidentes en este tipo de implementos, estos incidentes pueden ocurrir en el ámbito laboral o en situaciones particulares de la vida cotidiana, ahora bien, en caso de que se presente un accidente laboral la responsabilidad y la consecuente indemnización es atendida por las ARL y la presentada en los casos de cualquier ciudadano en la cotidianidad es aplicable la responsabilidad civil extracontractual.

En vista de que el régimen laboral ya se ha ocupado de ello, en lo relacionado con la propiedad horizontal no ocurre lo mismo, es innegable que ha existido un fortalecimiento de esta forma urbanística y pese a que existe regulación que expone y legisla este régimen, nada se habla al respecto de la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores, dejando la seguridad y la responsabilidad en el limbo jurídico.

De esta manera, el objetivo principal del presente trabajo de grado es demostrar la necesidad de acción legislativa en el tema de instalación, mantenimiento, control y vigilancia, conteniendo en el espectro de su aplicación principios tanto preventivos, como sancionatorios, a fin, de garantizar de la mejor manera posible los derechos fundamentales intrínsecos al uso de ascensores.

Con este objetivo se realizará una consulta normativa, mencionada en el primer capítulo de esta investigación, incluyendo la resolución 092 de 2014, el acuerdo 470 de 2011 y el decreto 663 de 2011, ellos son expedidos en el marco de la competencia del Distrito Capital y es el elemento territorial el que impide su

p. 9

aplicación en el resto del país. De la misma manera, existe en Colombia un desarrollo en norma técnica, en lo que sólo por mencionar algunas se encuentran: la NTC 2503, la NTC 2522 y la NTC 2769, en las que sí que se dan lineamientos para la instalación y mantenimiento de los ascensores, pero ellos son aislados de lo que el derecho ocupa, es decir, de la garantía de derechos fundamentales.

Al indagar nuestro ordenamiento jurídico, se identificó una falta de legislación que regule la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores en Colombia, esta falencia normativa se expone a profundidad en el capítulo 2 donde se argumenta la importancia de suplir el vacío jurídico que está poniendo en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de los usuarios del transporte vertical, ya que sin una normatividad nacional que se ocupe específicamente de ello, sin instituciones dedicadas particularmente a la vigilancia e imposición de sanciones; los administradores y propietarios atienden el tema según su criterio, juicio este que en ocasiones se aparta de los componentes necesarios para garantizar los derechos fundamentales involucrados en el uso de un ascensor.

Ante esta perspectiva, nace la inquietud por la seguridad de las personas que diariamente hacen uso de este sistema de transporte, a lo que el precedente judicial responde con una recortada cantidad de casos en los que se han visto afectados derechos de carácter fundamental y que lamentablemente el derecho civil colombiano no se encuentra en la capacidad de protegerlos, principalmente por la falta de legislación en la materia.

En el capítulo 3 se brindan elementos para la construcción de un proyecto de ley que permita la regulación de este medio de transporte, de donde resulta que la norma ha de contener presupuestos referentes a la instalación, el mantenimiento, control y vigilancia; elevando el tema incluso a tener carácter de servicio público prestado por delegación; tal y como ocurre con los servicios públicos domiciliarios.

p. 10

Esta legislación es necesaria, urgente y pertinente, en el entendido que el Estado está desprotegiendo derechos fundamentales con su omisión legislativa y consiguientemente incumpliendo obligaciones ante la comunidad nacional e internacional, afectando el crecimiento económico y social del país al desconocerse las normas técnicas internacionales que en esta materia se han avanzado en otros países y que van a la par con su crecimiento económico, además todo avance en el desarrollo legislativo va de la mano de la construcción de un Estado social de Derecho, teoría en la que se apoya la presente investigación.

La presente tesis pretende ser un marco de referencia para la construcción de un modelo de ley que le permita tener al Estado colombiano mayor seguridad jurídica y evitarle a si mismo erogaciones económicas por indemnizaciones en torno al tema de su responsabilidad como primer órgano que le exige la garantía de los derechos constitucionales y el cumplimiento de sus fines.

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1. NORMATIVA

EXISTENTE

EN

MATERIA

DE

INSTALACIÓN,

MANTENIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ASCENSORES

Antes de abordar el tema en concreto, es necesario advertir que el desarrollo doctrinal realizado al respecto es poco, incluso puede decirse nulo, este tema se ha delegado casi completamente al ámbito técnico, es decir, no se ha tratado desde la esfera legislativa, así pues, se procederá a hacer una corta reseña cronológica de la normativa existente en Colombia y de la misma manera, se mencionará las Normas Técnicas Colombianas (NTC), estas contienen los lineamientos para la instalación y mantenimiento de los ascensores, es importante recordar que estas nacen por la experiencia y el desarrollo de la tecnología, pero muy diferente es la dimensión objetiva de los derechos fundamentales que se deben garantizar mediante leyes, es por esta razón que se trae a colación otros países como Chile, Argentina y la Unión Europea, donde existe un mayor progreso en materia normativa frente a la instalación, mantenimiento, control y vigilancia del trasporte vertical tipo ascensor.

1.1 COLOMBIA

Se procede a mencionar la normatividad y las Normas Técnicas Colombianas (NTC)

1.1.1 Normativa. A continuación, se enunciarán la normativa legislativa que existen

en el territorio colombiano.

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 Decreto 1355 de 1970 (04 de agosto) “por el cual se dictan medidas sobre policía”. En el presente Código Nacional De Policía vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016, el tema de ascensores lo regula el artículo 211, numeral segundo “al administrador del edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima”1, igualmente en el numeral tres se establece “al ascensorista que transporte a un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor”2, este artículo se encuentra en el capítulo IX de las contravenciones que dan lugar a imponer medida correctiva de multa.

Para la fecha de expedición del Código de Policía la construcción de ascensores era limitada en el país, puesto que, la propiedad horizontal era poca, pues aún existía suelo para construir de forma horizontal, aun así, el código hace referencia a un tema importante que es la capacidad del ascensor.

Vale la pena indicar que en la Ordenanza 017 de 27 de agosto de 2002 "Por la cual se expide el nuevo Código de Policía para el Departamento de Santander” no menciona nada referente al tema del transporte vertical tipo ascensor, al igual que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, esta norma deroga el Código de policía Nacional anterior, que consagraba algunos contenidos sobre la materia pero que al igual existían muchos vacíos. El nuevo código de policía Nacional entra en vigencia a partir del mes de enero de 2017, lo que evidencia un retroceso legislativo.

1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1355 (04, agosto, 1970). Por el cual se dictan normas sobre Policía. Bogotá D.C. En: Diario Oficial. p. 1-48. Artículo 211. 2 Ibíd.

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 Acuerdo 20 (octubre 20 de 1995). “Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia”. Este Código ocupa todo el capítulo D.9 a la normalización del transporte vertical. Es importante resaltar que este Código de Construcción3 agota su alcance en aspectos puramente técnicos, como por ejemplo, el recinto, el cierre de recinto, los contrapesos, las puertas de inspección o de emergencia, la ventilación del recinto, los materiales de construcción para esos recintos, las paredes, la protección en caso de caída del contrapeso, el recorrido libre de seguridad para los ascensores, el foso, el cuarto de máquinas y poleas, entre otros, sin embargo, la regulación que contiene es tan amplia que permite una perspectiva más completa de las obligaciones del fabricante e instalador de este tipo de sistemas de transporte. Aquí encontramos el primer antecedente normativo a nivel distrital.

Este código fue modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001, luego Complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006 y por último modificado por el Decreto 523 de 2010, donde adopta la microzonificación sísmica de Bogotá D.C., cabe resaltar que, en ninguno de los tres decretos anteriormente mencionados, indican temas referentes a los ascensores.

 Acuerdo 79 (enero 20 de 2003). “Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.” Este Código de Policía4 se fijan algunas responsabilidades que deben tener los dueños y/o administradores de los

3 COLOMBIA. CONSEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ. Acuerdo 20 (20, octubre, 1995). Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Bogotá. D.C. 1995. P. 1-484.

4COLOMBIA. CONSEJO DE BOGOTÁ. D.C. Acuerdo 79 (20, enero, 2003). Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C. Bogotá. D.C. 2003. P.1-19.

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sistemas de transporte vertical, exactamente en su artículo 15 numeral 5 establece “Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. Cuando éstos no funcionen o estén en reparación o mantenimiento, colocar un aviso de advertencia claro y visible. Este comportamiento de convivencia será responsabilidad de los administradores de los distintos inmuebles”5.

En este caso se adhiere el tema de seguridad de los usuarios del transporte vertical, por tal motivo es importante traer este acuerdo de presente, puesto que es la primera vez que se habla de la seguridad del usuario y no simplemente de las dimensiones de la cabina y los materiales de los que ha de estar hecho, es decir, no se habla solo desde una perspectiva técnica.

 Acuerdo 470. (14 de marzo de 2011) “Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” Este acuerdo es la materialización del proyecto de acuerdo 285 de 2010, donde se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas del transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el distrito capital y de su concordante verificación de cumplimiento, cuyo objetivo fue la salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física de las personas mediante la prevención de accidentes que garantiza la revisión anual.

Adicionalmente remite a los conceptos propuestos en el Decreto 2269 de

19936 que permiten clarificar los objetivos de dicha revisión anual, entre ellos

se encuentran definida la acreditación, los organismos que la realizan, la

5 Ibíd. artículo 15.

6 COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2269 (16, noviembre, 1993). Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Bogotá. D.C. 1993. P.1-12.

p. 15

certificación, organismos de certificación acreditados, organismos de inspección, y organismos de inspección acreditados.

Este acuerdo7, que sólo cuenta con seis artículos e impone la obligación a las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o administradoras de sistema de transporte vertical que estén al servicio público o privado en el distrito capital a realizar la revisión general de los mismos en un periodo no mayor a un año.

 Decreto 663 de 2011 (28 de diciembre) “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011". El presente Decreto8, tiene como objetivo reglamentar el acuerdo distrital 470, sin embargo, sólo determina al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), como la entidad encargada de verificar el cumplimiento del acuerdo distrital 470, tarea para la cual “se realizarán visitas de verificación a los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistema de transporte vertical”9. Sin embargo, dicha entidad no tiene si quiera capacidad sancionatoria, pues en su artículo 2 parágrafo 2 establece que es necesario notificar a la Alcaldía Local para que sea esta entidad la que sancione según el artículo 15 del acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá. Norma que reenvía al libro III, título III el cual establece como finalidades de las Medidas Correctivas: “I. Hacer que todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá, observen las reglas de convivencia ciudadana; II. Educar a los infractores sobre el conocimiento de las reglas de convivencia ciudadana y de los efectos negativos de su violación; III. Prevenir hacia el futuro la realización de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana; IV. Aleccionar al

7 COLOMBIA. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Acuerdo 470 (14, marzo, 2011). Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. 2011. P. 1-3.

8 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Decreto 663 (28, diciembre, 2011). Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011". Bogotá D.C. 2011. 9 Ibíd. artículo 2.

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infractor, mediante la aplicación de una sanción por un comportamiento contrario a la convivencia”10. Y en el artículo 164 se proponen las clases de sanciones, sin embargo, en ninguna de ellas, ni en el desarrollo del respectivo título se establecen medidas específicas para el tema en tratamiento.

 Resolución 395 (diciembre 12 de 2012) “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital”. En esta línea de regulaciones El FOPAE expide la presente Resolución11 en la que se determinan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificios y puertas eléctricas del distrito capital, igualmente modificada por la Resolución 038 de 2013.

 Decreto 340 de 2012 (13 de febrero). “por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR- 10”. Por medio del presente decreto12 se hacen modificaciones a la NSR -10, dicha norma en sus títulos K- J hablan de la estructura, capacidad y medidas que deben tener los ascensores en cuanto a las condiciones de sismología.

 Resolución 092 (abril 03 de 2014). “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito

10 COLOMBIA. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Acuerdo 79. Óp. Cit. Artículo 157. 11 FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Resolución 395 (12, diciembre, 2012). Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital. Bogotá D.C. 2012. P. 1-7. 12 COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Decreto 340 (13, febrero, 2012). Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR- 10. Bogotá D.C. 2012.

p. 17

Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE”. Ante el respectivo título sobra cualquier tipo de comentario teórico por cuanto la resolución contiene simplemente procedimientos de forma para realizar de una mejor manera la vigilancia a las imposiciones de las dos normas mencionadas anteriormente.

Es importante rescatar que se le asigna la responsabilidad a “los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el distrito capital el mantenimiento de los ascensores y que la contratación del diagnóstico y revisión del funcionamiento de tales sistemas deben ser con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- o la entidad que lo reemplace o sustituya”13.

1.1.2 Normas Técnicas Colombianas. En este acápite se expondrán las normas

técnicas que se aplican en Colombia.

 NTC 434914. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores norma técnica que establece las medidas y dimensiones mínimas que ha de cumplir un ascensor, con el fin de permitir la accesibilidad de las personas al medio físico, en este caso, a los ascensores en edificios.

13 FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Resolución 092 (03, abril, 2014). Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE. Bogotá D.C. 2014. P. 1-6.

14 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores. NTC 4349. Bogotá D.C. 1998.

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 NTC 414515. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. Esta norma trata sobre la accesibilidad de las personas al medio físico, por medio de escaleras eléctricas, pese a que no habla específicamente de los ascensores, sí reglamenta el transporte vertical y propone las particularidades a tener en cuenta al momento de instalar este tipo de transporte.

 NTC 252216. Aparatos de elevación. Ascensores de pasajeros para edificios residenciales. planeación y selección. Por medio de esta norma se reglamentan los aparatos de elevación ascensores de pasajeros para edificios residenciales, especificando el tema de materiales, dimensiones y demás asuntos técnicos, a su vez, la forma en que se determina el número de ascensores dependiendo del diseño del edificio y de la calidad del servicio que se desee brindar, se cualifica según el tiempo de espera de los usuarios en la entrada principal o nivel más bajo.

 NTC 250317. Mantenimiento de Ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. Es una norma técnica que establece los requisitos generales para el mantenimiento de ascensores y escaleras, que parte de entender que una correcta manutención realizada por un organismo capacitado, competente y acreditado; permite un correcto funcionamiento. Esto hace referencia, a una debida lubricación, limpieza, comprobaciones, operaciones de ajustes, reparación, entre otros.

15 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. NTC 4145. Bogotá D.C. 2004.

16 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Aparatos de elevación. Ascensores de pasajeros para edificios residenciales. planeación y selección. NTC 2522. Bogotá D.C. 2004. 17INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Mantenimiento de Ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. NTC 2503. Bogotá 2010.

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 NTC 2769-118. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. parte 1: ascensores eléctricos. Tiene como objeto definir reglas de seguridad con el fin de salvaguardar a las personas y objetos frente al riesgo de accidentes asociado al usuario. mantenimiento y operaciones de emergencia en los ascensores.

Por otra parte, la norma realizo un estudio sobre diversos aspectos que pueden producir accidentes dentro y fuera del equipo, por tal razón cuenta con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva Ascensores y adicionalmente establece reglas mínimas para la instalación de los ascensores.

 NTC 276919 . Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 4: plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida. Dicha Norma regula los aparatos de elevación y establece el código de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores; promulgada en diciembre de 2012, su contenido es dividido en cuatro subsecciones, que se ocupan respectivamente de los ascensores hidráulicos, de los eléctricos, de las plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida. Su importancia radica en que enlista algunos de los riesgos significativos a los que se exponen los usuarios cuando faltan a las medidas de seguridad y los requisitos de protección.

18 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte I: Ascensores Eléctricos. NTC 2769-1 Bogotá D.C. 2010. 19 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 4: plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida. NTC 2769-4. Bogotá D.C. 2012.

p. 20

Esta norma, enuncia la necesidad de pruebas de verificación en cada máquina antes de su primer uso, asimismo, de señales y dispositivos de avisos; y del manual de instrucciones.

 NTC 5926-120. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte 1: ascensores electromecánicos e hidráulicos erige la forma sistemática de inspección para comprobar las condiciones de seguridad de los ascensores eléctricos e hidráulicos destinados al transporte de personas o personas y cosas en edificios, esta inspección debe ser realizada por un inspector adscrito a un organismo de inspección.

 NTC 5926-221. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte II: escaleras mecánicas y andenes móviles. Dicha norma enuncia los criterios que han de tenerse en cuenta al momento de realizar la inspección descrita en la norma anteriormente mencionada, puesto que se rige por los mismos criterios generales ya que es su segunda parte.

Concluida la revisión reglamentaria de Colombia, se encuentra que el legislador no se ha ocupado del presente tema, por lo tanto, en el país se carece de seguridad tanto jurídica como material y por otra parte, se puede determinar que el asunto de responsabilidad también se halla en un limbo jurídico, al no existir esta normatividad se deja a un lado los derechos fundamentales siendo estos los que deben trascender hacia a todo el aparto organizativo del Estado, ya que son los pilares en un Estado Social de Derecho.

20 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉNICAS Y CERTIFICACIÓN. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte 1: ascensores electromecánicos e hidráulicos. NTC 5926-1. Bogotá D.C. 2012. 21 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte II: escaleras mecánicas y andenes móviles. NTC 5926-2. Bogotá D.C. 2012.

p. 21

A continuación, se acudirá a la normativa existente en otros países a fin de instruir al lector y expandir las perspectivas a las que se quiere llegar con esta investigación. Para desarrollar dicha tarea se mencionan legislaciones de Chile, Argentina y la Unión Europea respectivamente, como los Estados con mejor progreso en la normativa de transporte vertical.

1.2 CHILE

En este país existe a nivel Nacional la Ley 20.29622 del 2008 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. es la que Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Norma que trata de la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, pero su promulgación nace de unos antecedentes interesantes que se expondrá brevemente a continuación:

Esta ley se presenta por iniciativa de la Presidencia de la República ante la Cámara de Diputados a fin de proponer un proyecto de ley que garantizará los estudios previos a la instalación y la seguridad de las personas.

Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile para desarrollar esta Ley se tuvo en cuenta:

 El aumento significativo de ascensores en la modernidad y, por lo tanto, la repetida presencia de accidentes en dicho trasporte, es decir, esta norma se fundamenta en el riesgo de accidentalidad.

22 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Ley 20.296 (23, octubre, 2008). Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Santiago de Chile. 2008. P. 1-4.

p. 22

 Carencia de conciencia de los usuarios de los sistemas de ascensores y el aparato legislativo de este país, puesto que, el transporte vertical no pude ser visto como un medio de transporte cualquiera.  En un 40% de los edificios se hace uso de este medio de transporte, es decir, el tráfico es alto, pues en lo correspondiente a la rutina de cualquier persona, se usa el ascensor en edificios públicos o para llegar a su vivienda o el asistir a clase, entre otros.

 En Chile se “pueden llegar a hacer 1.800 viajes en un sólo día”23, lo que lleva a reconocer que la utilización del ascensor hace parte del diario vivir de los ciudadanos.

 La inexistencia de una norma que regule la materia desde el Derecho, sólo había regulación del transporte vertical en normas técnicas para la instalación, funcionamiento y características de los ascensores que se encuentran en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones24 y sus posteriores modificaciones y adiciones.

Este último ítem, es tal como sucede en la actualidad de Colombia, sólo existen normas técnicas casi que en las mismas materias y con las mismas especificaciones, que determinan las dimensiones de la cabina y los materiales de los que debe estar hecha, dejando el vacío sobre los temas de responsabilidad y seguridad.

La Ley 20.296 es la primera regulación de carácter concreto y sistemático, consagra unas reglas relacionadas con los ascensores buscando así la reglamentación integral del transporte vertical, contiene temas como los requisitos de calidad, de mantención y la obligación los dueños y/o administradores de los sistemas de ascensores a realizar un mantenimiento periódico de acuerdo con las exigencias

23BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Historia de la Ley 20.296, Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. 23 de octubre de 2.008 24MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Ley 458 (13, abril, 1976) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Santiago de Chile. 1976.

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que se plantean en la misma ley y por ejemplo también a adquirir un seguro obligatorio que cubriera los daños y perjuicios que se presentaren en el normal uso del sistema.

Se debe resaltar que la presente regulación amplia significativamente lo ya establecido en las siguientes regulaciones:

 Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley 458 de 1976)  Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537)25

Una característica de interés es que la Ley 20.296 tiene como entidad encargada del registro al Instituto de la Construcción, que al mismo tiempo acredita a los instaladores y mantenedores que podrán realizar dichas tareas apegándose a las condiciones que se proponen en la misma y en las demás normas técnicas.

Así mismo, los dueños y/o administradores deben acreditar que los ascensores han sido mantenidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, además que se encuentran en posibilidad de seguir funcionando, por medio de un certificado expedido por una entidad de certificación inscrita al Instituto de la Certificación, el cual debe estar colocado en un lugar visible.

Obligaciones que de no ser cumplidas es posible que causen el inicio de un proceso sancionatorio adelantado por los juzgados de policía local y acarrea una sanción que puede ser:

 Leve penalizada con multa.

 Grave castigada igualmente con multa y con la suspensión del registro.  Gravísima que puede generar la eliminación del registro hasta por el plazo de tres años y multa.

25 Ley 20.296. Óp. Cit.

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Estas previsiones permiten al menos someramente asegurar la vida y la integridad de las personas que hacen uso de estos sistemas, teniendo en cuenta que la responsabilidad que se desprende de estos hechos es de medios, y se encuentra suplida al menos a priori con la instalación vigilada y la manutención periódica al sistema de transporte vertical.

1.3 ARGENTINA

Siguiendo en el recuento normativo internacional, se estudiará más de cerca lo acuñado en Argentina, país que se encuentra en circunstancias muy similares a las que posee en la actualidad Colombia, pues sí que existen ordenanzas municipales que regulan el transporte vertical, pero la ley nacional aún se encuentra en calidad de proyecto.

Muy a pesar de ello, existe la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) que se encarga de “reunir a cámaras y asociaciones de empresas dedicadas a la fabricación, instalación y mantenimiento de elementos utilizados en el transporte vertical”.26, esta organización tiene como objetivo principal robustecer la industria por medio de congresos y conferencias, a su vez reproduce significativamente los resultados en cifras de seguridad, por cuanto intenta unificar criterios tecnológicos y consecuentemente refuerza los principios de la responsabilidad y la seguridad. No obstante, la legislación nacional sigue siendo de imperativa a fin de hacer vinculantes las recomendaciones que la federación pueda hacer en todo el país.

26 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y CÁMARAS DE ASCENSORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Objetivos. [sitio web]. Buenos Aires: FACARA. [Consulta: 07 julio 2016]. Disponible en: www.facara.com.arg/w/.

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Según la plataforma de internet change.org el índice de accidentalidad en ascensores es del “48% por fallas en la conservación del equipo, un 18% por malas maniobras de los usuarios y un 22% corresponden al llamado pie de ascensor para los ascensores que aún cuentan con puertas de tijera”27.

En mayo de 2014, FACARA da impulso al proyecto de ley nacional de transporte vertical para reglamentar el mantenimiento, fabricación, instalación y control de ascensores en todo el país28. Tiene como objetivo principal aminorar el riesgo de accidentes en los ascensores que afectan principalmente a los niños y adultos mayores; asegurando además la accesibilidad a los espacios tanto públicos como privados de las personas con movilidad reducida, además de unificar los criterios en la materia a nivel nacional, cumpliendo con normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y MERCOSUR aprobadas29.

El proyecto de Ley dispone la necesidad de crear un registro de empresas instaladoras y/o de mantenimiento de ascensores y/o equipos de transporte vertical, con el fin de que no cualquier empresa pueda llevar a cabo este servicio, las prestadoras de estos servicios que incumplan en su registro les puede acarrear según el caso en concreto sanciones, que igualmente se encuentran establecidas en la Ley.

Así mismo, direcciona la responsabilidad de los daños y perjuicios causados en el ascensor hacia el dueño o quien legalmente haga sus veces, a fin de obligar al mismo a contraer un contrato de seguro que garantice las reparaciones que en este contexto pueden llegar a tener lugar.

27 CHANGE.ORG. Basta de accidentes en ascensores. Aprueben la Ley de transporte vertical. [Consultado: 07 julio 2016]. Disponible en: https://www.change.org/p/honorable-senado-de-la-naci%C3%B3n-honorable-c%C3%A1mara-de-diputadosde-la-naci%C3%B3n-basta-de-accidentes-en-ascensores 28 SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Proyecto de ley de Transporte Vertical. (23, abril, 2014). Diario Oficial. Buenos Aires. 2014. P. 1-9.

29 REVISTA DEL ASCENSOR. Argentina: un viernes histórico para el transporte vertical argentino. En: Revista del ascensor [En línea]. (12 de mayo, 2014). Disponible en: http://www.revdelascensor.com/clases-de-ascensores/ [Citado en 20 agosto de 2016]

p. 26

Argentina ha dado el primer paso en 2014 al presentar el proyecto de Ley, pues se encuentra buscado una Ley que trate el transporte vertical, aunque hayan pasado dos años desde ese momento. Por otro lado, en lo relacionado con el manejo técnico que ha tenido la materia, se ha encontrado que el menú normativo es amplio y contiene especificaciones importantes en lo que respecta a la instalación y fabricación de ascensores, pero, vale la pena resaltar la Resolución No 897 de 1999, en la que se establecen los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes que se comercializan en el país; pues contiene dentro de sus disposiciones mecanismos de aseguramiento la calidad tanto de los repuestos como de los productos de instalación de los ascensores por medio de una certificación de conformidad con las Resoluciones SIC y M. N98/92.

1.4 UNIÓN EUROPEA

Por último, se encuentra la regulación correspondiente a la Unión Europea, que es amplia con respecto a lo encontrado en los otros países estudiados, pero no demasiado como para considerarla absolutamente completa, así las cosas, a continuación, se procederá a realizar un pequeño recuento netamente normativo de lo encontrado.

 Directiva No 529 de 1984 en la que por primera vez se restringe la libre circulación de todos los tipos de ascensores con el objetivo de conciliar las disposiciones nacionales.

 Directiva 95/16 CE de 1995, en esta disposición se obliga a los Estados parte a garantizar la calidad de los ascensores que estén y/o se pongan en funcionamiento, a fin de preservar la seguridad de los usuarios de estos

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dispositivos, por medio de los instrumentos normativos nacionales que para tal fin consideren pertinentes. Asimismo, establece que los ascensores o las partes que se vayan a poner en funcionamiento al interior de cada Nación, debe contar con el marcado CE30, es decir, cumplir con todos los requisitos de seguridad colocados en el anexo 1 de la directiva.

 Real Decreto 131431, vigente hasta el 26 de mayo de 2016, hace alusión a un examen de calidad, a fin de verificar los elementos de producción y seguridad en un periodo mínimo de 10 años, y a partir de ahí, constituir la “declaración de conformidad”. Si se desea que el dispositivo cuente con certificación CE32, la norma establece la necesidad de adecuarse a uno de los tres procedimientos que propone en sus anexos como posibles, teniendo cada uno de ellos unos elementos diferentes.

Se hace importante tener en cuenta que los procedimientos mencionados intervienen en el ascensor desde su diseño, fabricación, instalación y ensayos. Todos ellos deben ser verificados por una entidad que se encargue específicamente de ello, es decir, de controlar y vigilar que las condiciones mínimas del ascensor se cumplan para que posteriormente se sitúen en su lugar de funcionamiento.

Asimismo, se hace interesante el requisito de ensayo, pues es este tipo de verificación una vez instalado el ascensor garantiza su funcionamiento y comprobación del soporte de las cargas para las que fue diseñado.

30 El marcado CE, hace referencia a que el producto ha cumplido con todas las especificaciones de la Unión Europea y que en concordancia satisface unos mínimos de calidad.

31 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Real Decreto 1314 (01, agosto, 1997). Por el que se dictan las disposiciones de la aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. 1997. Madrid. 1997 32 El marcado CE, hace referencia a que el producto ha cumplido con todas las especificaciones de la Unión Europea y que en concordancia satisface unos mínimos de calidad.

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 Decreto 57 de 2005 se promulga con el objetivo de reforzar los parámetros de seguridad de los ascensores colocados con anterioridad a 1.995, estableciendo como obligatoria una revisión a los ascensores que estaban en funcionamiento antes de la puesta en vigencia del Real Decreto 1314; dando como plazo máximo el término de un año para subsanar y cumplir además de los requerimientos que tenían para la época, las demandas de seguridad actualizadas.

Pero lo que llama especial atención de la presente normativa es la reglamentación de los ascensores que ya estaban instalados antes de la promulgación del Decreto 1314, base jurídica del transporte vertical y que por consiguiente no tienen los parámetros de seguridad actuales.

 DIRECTIVA 2014/33/ UE. La presente normativa entro en vigencia en el mes de abril de 2016 con fin de armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y los componentes de seguridad de los mismos.

Esta nueva directiva está dirigida a mejorar la seguridad en este tipo de transporte vertical, a su vez aumentar la eficiencia energética, establecer medidas para los nuevos ascensores que se les ha implementado una tecnología moderna y los requisitos que deben cumplir los ascensores que se van a instalar. Por otra parte, establece obligaciones no solo a los fabricantes, instaladores, representantes autorizados sino también a los importadores y distribuidores con el objetivo de avanzar en temas de responsabilidad sobre el producto puesto en el mercado. De esta manera, se garantiza que los ascensores sean cada día más seguros y así eliminar o minimizar los riesgos de accidentalidad por el uso de los mismos.

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Como se mencionó, la normativa de la unión europea es quizás la más amplia de las estudiadas ya que tiene contemplaciones que van mucho más allá del funcionamiento, pues no es sólo que existan requerimientos de seguridad preinstalación que garantizan la calidad de los ascensores, sino también que existen revisiones anuales, que permiten controlar tanto el mantenimiento de buenas condiciones en los sistemas de transporte vertical, como la posibilidad de acarrear una sanción, si no se acatan las disposiciones previas.

Así las cosas, es pertinente comentar que la legislación de Colombia en el tema en concreto, es incipiente en relación con el de Chile, Argentina y la Unión Europea; pues, aunque no es aceptable afirmar que dichos sistemas jurídicos manejan el tema con integralidad, sí que ya iniciaron el proceso hacía ello. Mientras tanto, Colombia sigue sin tener un proyecto de Ley Nacional, o al menos la intención de proponerlo.

p. 30

2 IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA REGULACIÓN DE

TRANSPORTE VERTICAL TIPO ASCENSOR EN COLOMBIA.

En coherencia con el capítulo anterior, es perceptible que Colombia carece de una legislación nacional frente a la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores, pues es innegable que el aumento de accidentes en este transporte es mayor, por esta razón cada día se hace necesaria una regulación nacional que atienda el tema basado en los principios constitucionales y Derechos Fundamentales, todo esto bajo la teoría del Estado Social de Derecho y Democrático.

Para profundizar y entender la importancia de una regulación Nacional es necesario explicar, al menos groso modo, ¿qué es eso de la teoría de los derechos fundamentales? O a qué se refiere ¿Estado Social de Derecho y Democrático?

2.1 ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DEMOCRÁTICO

El Estado es el garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a su vez, es quien responde de la seguridad jurídica de los asociados.

El Estado Social de Derecho, ya no está sujeta sólo a la ley, sino que tiene la obligación constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales. (…) se ha hecho cargo de los derechos sociales y económicos y, en general, de todos los derivados de la función de procura existencial, que incluyen derechos para delimitar la acción del Estado y derechos a las prestaciones del Estado. Estado Social de Derecho significa, entonces, un Estado sujeto a la ley legítimamente establecida con arreglo a la Constitución. (…) En el Estado Social y Democrático de Derecho el Control de Constitucionalidad de las leyes no puede limitarse a la forma, sino que debe

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apelar al examen de los valores materiales establecidos por la Constitución, sin necesidad de que estos se expresen en un precepto, sino que pueden ser determinados a través de una interpretación del sentido total de la Constitución33.

En Colombia por mandato de la Constitución política fue proclamada como un Estado Social de Derecho, así lo contempla su primer artículo: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”34.

Lo anterior, conduce a concluir que se rige por normas jurídicas en el marco de la constitución y la ley, concediendo un trato preferencial a la realización formal y material de los derechos fundamentales, como es un Estado social de derecho su labor debe estar dirigida a garantizar a los ciudadanos su vida digna y construir mecanismos que permitan proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, la dignidad humana, estos deben estar estrechamente relacionados con principios constitucionales como la solidaridad, la igualdad y el respeto, por lo tanto, el mismo Estado tiene la obligación de regular el control de calidad de los bienes que pueden generar accidentalidad y riesgos en la población colombiana, ocasionándoles lesiones graves e incluso la muerte. Es así que la constitución reza en su capítulo de los Derechos colectivos y del ambiente articulo 78 lo siguiente: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la

33 BASTIDAS, Patricia. El modelo constitucional del Estado Social y democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización del proceso. Revista Via Iuris. 2009, nro. 9. p. 45-59. ISSN 1909 -5759 34 COLOMBIA, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Constitución política de Colombia 1991. (20, julio, 1991). El pueblo colombiano, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución política de Colombia. Artículo 1.

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producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”35.

Igualmente, el Estado define que prevalecerá el interés general sobre el particular, y en este caso, la normatividad sobre la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores produce un alto impacto en la comunidad debido al alto uso de este transporte vertical y los riesgos que permanentemente se ven expuestos los usuarios del mismo.

Una concepción así entendida debe contemplar una visión integral donde se funden las necesidades básicas de los individuos con “bienes y servicios que permiten el logro de un estándar de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además, es el Estado de la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad, (…) supone e implica el entrecruzamiento, interacción o simbiosis de Estado y Sociedad”36.

Así mismo, una nueva concepción de los derechos fundamentales integra los derechos económicos y sociales, que se debe traducir en planes, programas y acciones por parte del Estado, donde es importante recordar que estos derechos derivan de la constitución, vinculando no solo al poder ejecutivo, sino también el legislativo, que en este caso, debe contemplar medidas específicas para la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores, con el fin proteger los intereses mínimos de la sociedad, traducidos a la garantía de los derechos fundamentales y la protección económica de los asociados.

35 Ibíd. Artículo 78.

36 DURAN, Víctor. Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. [en Línea] Valle de Bravo, México, 22-25 de abril de 2001. [Consultado el 12 de septiembre de 2016]. Disponible en: www.enj.org.

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El derecho a la propiedad tiene una función social y un carácter de fundamental, los atributos de goce, disposición constituye el núcleo esencial de este derecho37. La propiedad horizontal según la Corte Constitucional cuando estudia la constitucionalidad o no de ley 675 de 2001 “Regla una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes”38. Esta Ley de propiedad horizontal tiene por objeto garantizar la seguridad y convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella.

Ante esta perspectiva, nace la pregunta por la seguridad de las personas que diariamente hacen uso de este sistema de transporte, a lo que el precedente judicial responde con una recortada cantidad de casos en los que se han visto afectados derechos de carácter fundamental y que lamentablemente el derecho civil colombiano no se encuentra en la capacidad de evitarlos, principalmente por la falta de legislación en la materia.

Regulación que es necesaria, urgente y pertinente, en el entendido que el Estado está desprotegiendo derechos fundamentales con su omisión legislativa y consiguientemente incumpliendo obligaciones ante la comunidad internacional y la Constitución Política colombiana, de donde resulta que la norma ha de contener presupuestos referentes a la instalación, el mantenimiento, control y vigilancia; elevando el tema incluso a carácter de servicio público prestado por delegación; tal y como ocurre con los servicios públicos domiciliarios.

37COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. C- 189. Expedientes D-5948. (15, marzo, 2006). MP.: RODRIGO ESCOBAR GIL. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2006 38 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. C- 318. Expedientes D- 3771. (02, mayo, 2002). MP.: ALFREDO BELTRÁN SIERRA. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2002

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2.2 DERECHOS FUNDAMENTALES

Para el desarrollo de este tema es importante concebir a los derechos fundamentales como normas éticas objetivas que se expresan en normas legales y sentencias, para ello se toma la definición de Robert Alexy “El derecho fundamental como un todo, es un objeto muy complejo, pero, en modo alguno, inaprehendible. Está compuesto por elementos con una estructura bien definida, es decir, las distintas posiciones del ciudadano y del Estado, y entre estas posiciones existen relaciones claramente determinables, las relaciones de precisión, de medio/fin y de ponderación”.39

Un derecho fundamental es lo que resulta de la relación existente entre el concepto del mismo, su integración en el sistema jurídico y la aplicación que pueda tener en el caso concreto. Todo ello combinado por medio de la argumentación. De esta manera, se consigue una teoría mixta, es decir, una contraposición de un sistema puramente principalista y uno meramente legalista, ya que ambos sistemas caen por su propio peso, al ser altamente extremistas y no permitir un acoplamiento real a los supuestos de hecho en cada caso en concreto.

Por otro lado, el autor Humberto Noriega Alcalá distingue claramente las dos perspectivas desde las que puede ser visto un derecho fundamental:

 Mirada objetiva establece “el conjunto de normas de un ordenamiento jurídico que forman un subsistema de éste, fundadas en la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, expresión de la libertad del hombre que forman parte de la norma básica material de identificación del ordenamiento, y

39 ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1993. P. 245. ISBN N4-259-0939-2.

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constituyen un sector de la moralidad procedimental positivizada, que legitima el Estado social y democrático de derecho”40

 Postura subjetiva los define como aquellos derechos subjetivos, libertades, potestades o inmunidades que el ordenamiento positivo establece, de protección a la persona, en lo referente a su vida, a su libertad y no discriminación, a su participación política y social, a su promoción, a su seguridad, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a la libre elección de sus planes de vida ( de su moralidad privada), basada en la moralidad de la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la solidaridad, exigiendo el respecto, o la actividad positiva de los poderes públicos o de las personas individuales o grupos sociales, con posibilidad de reclamar su cumplimiento coactivo en caso de desconocimiento o violación41.

Todo lo anterior suscrito en la corriente Ius-naturalista, lo que en resumidas cuentas se traduce en que, si bien es cierto que los derechos fundamentales forman parte del ordenamiento jurídico positivo, es decir, escrito; también son parte del derecho principalista como lo llama Robert Alexy. Por su lado, él establece también que “la importancia de un derecho fundamental no es otra sino el derecho que tiene cada persona de reclamar el respeto por los propios42.

Es entonces donde las perspectivas de los derechos fundamentales comienzan a tener validez para establecer que, si bien es cierto que el carácter objetivo establece la permanencia y el reconocimiento de un Derecho Fundamental en el interior de un ordenamiento jurídico determinado, el ámbito subjetivo lo acompaña incorporando las características de irrenunciable e inalienable de los derechos.

Según “doctrina reiterada del Tribunal Constitucional Federal las normas en que se plasman los derechos fundamentales contienen no sólo derechos subjetivos

40 PECES-BARBA, G., Derechos fundamentales. P. 63. En: NORIEGA ALCALÁ, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. 1ra ed. México. 2003. P.54.

41 Ibíd.

42 Ibíd.

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reacciónales del individuo frente al Estado, sino que aun mismo tiempo incorporan un orden axiológico objetivo…”43 así las cosas, el derecho fundamental amplía su concepto, no sólo está posibilitado para la reclamación, sino que además adquiere sensibilidad ética al interior del ordenamiento, la cual puede ser percibida en primera medida en las mismas decisiones del juez constitucional.

Es responsabilidad del estado la protección de las personas en su vida, honra, bienes y garantizar un orden justo (art 2 constitución política de Colombia), sin embargo, pese a las continuas vulneraciones que se desprenden de los accidentes en sistemas de transporte vertical, el Estado sigue inactivo.

A continuación, se argumenta los derechos que están siendo afectados, con el fin de establecer los elementos esenciales para la formulación de una ley, que propenda por la vigilancia en la instalación y mantenimiento de los medios de transporte vertical, bajo la administración de propiedades horizontales de tipo residencial, comercial de carácter privado y público.

2.2.1 Derecho a la vida. El sustento jurídico de la elaboración de una ley que regule

la instalación, mantenimiento, control y vigilancia del transporte vertical se fundamenta en el derecho indispensable que tienen todos los ciudadanos de proteger el derecho a la vida, al omitirse normatividad jurídica es una clara violación de los derechos fundamentales de los colombianos. Premisa que ha sido entendida por otros países donde existen códigos que les ha permitido preservar la vida de sus habitantes y que además les ha permitido avanzar en la certificación internacional de estándares de alta calidad, con los consiguientes beneficios para su desarrollo económico y social.

43 Sentencia del tribunal Constitucional Español, 25/1981 del 14 de julio. En: NORIEGA ALCALÁ, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. 1ra ed. México. 2003. P.84.

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La vida es considerada por el precedente constitucional como un valor superior, que permite la realización material de los otros derechos fundamentales, es decir, para la Corte Constitucional el derecho a la vida es el fundamento primero de la teoría de los derechos fundamentales, ya que, sin ella, los demás no tendrían ningún tipo de importancia.

“Si bien corresponde al Congreso adoptar las medidas idóneas para cumplir con el deber de protección de la vida, y que sean de su cargo, esto no significa que estén justificadas todas las que dicte con dicha finalidad, porque a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales”44, en el caso en concreto, frente a la ley que se propone, dado que el derecho a la vida no es absoluto, deberá ser ponderada a su vez con otros derechos fundamentales como la salud, la integridad física y el principio de la solidaridad. Recordando que el derecho a la vida debe ser protegido como valor constitucional y “en la medida en que está en cabeza de una persona humana, merece una protección reforzada que, sin ser absoluta, permita que se superen los obstáculos que impiden una protección efectiva, real e integral de otros derechos. Lo anterior, no implica una violación del deber de protección del valor de la vida o del derecho a la vida, sino que reconoce que éstos se encuentran sujetos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”45.

Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo

11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El

derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la

44 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. C- 355. Expedientes D- 6122. (10, mayo, 2006). MP.: JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2006 45 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. C- 327. Expedientes D-11058. (22, junio, 2006). MP.: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2016

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protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición46.

2.2.2 Integridad física. En la investigación efectuada para la sustentación jurídica

de esta ley se ha encontrado que los accidentes ocasionados en los medios de transporte vertical tipo ascensor van en detrimento de la integridad física de los individuos afectados, ocasionándoles lesiones de todo tipo, discapacidades e incluso la muerte, generando así daño a sus familiares, cuando las víctimas eran cabeza de familia o recaía en ellas la responsabilidad económica, con lo cual estaríamos hablando de un daño a la integridad física de los accidentados y daños morales a sus familiares, colocándolos en situación de vulnerabilidad.

Un accidente que se pueda presentar en un ascensor deja en vulnerabilidad la integridad física de los usuarios, entendida esta como la conservación de todas las partes y tejidos de su cuerpo.

El Constituyente de 1991 elevó a la categoría de fundamental con la correspondiente protección constitucional especial, el derecho de todos a la protección de la integridad tanto física como moral de las personas, a través del mandato conferido en el artículo 12 superior, El alcance del derecho a la integridad personal adquiere una mayor relevancia, cuando se observa, para su ejercicio, la estrecha e inherente relación con otros derechos de rango superior, como ocurre con el derecho a la vida, y el derecho a la salud, en la medida en que pueden verse lesionados una vez ocurrida la amenaza o vulneración del mismo. De manera que, aunque unos y otros representan bienes jurídicos distintos, sus contenidos se relacionan necesariamente durante la existencia del ser humano, haciendo que la efectividad de los mismos asegure un desarrollo vital de las personas bajo condiciones de respeto a la dignidad humana”47.

46 Sentencia nro. C- 355 Óp. Cit.

47 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. T- 584. Expediente T-170.124. (19, octubre, 1998). MP.: HERNANDO HERRERA VERGARA. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 1998

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En el caso de víctimas fatales en accidentes laborales, la legislación laboral tiene mecanismos contemplados en la normatividad de salud ocupacional en el área de seguridad industrial que exige la investigación de los riesgos, en este caso de tipo mecánico, para evitar la repetición de los mismos y la disminución de los accidentes a que hubiera lugar por fallas en este caso en la instalación o mantenimiento de los ascensores. Igualmente reconoce a través del sistema de pensiones la indemnización respectiva en caso de pérdida de uno de las partes del cuerpo y pensión por disminución en la capacidad laboral medida en términos porcentuales, con responsabilidad para la administradora de riesgos o para la empresa contratante en caso de no estar afiliada a seguridad social obligatoria.

Estas medidas de tipo económico se establecen para accidentes laborales, pero en accidentes ocasionados a los usuarios de los ascensores que no tengan vinculación laboral como las personas que hacen uso del bien común quedan sin ningún tipo de garantía, como es el caso de los ascensores ubicados en diferentes edificaciones de uso público. Según la ley de propiedad horizontal los administradores deben tener un seguro obligatorio de incendio y/o terremoto, éste se limita a eventualidades fortuitas no previsibles, la ley no obliga a dichos administradores y/o propietarios a adquirir pólizas de responsabilidad civil que cubren accidentes en zonas comunes, por deficiencias en la instalación, mantenimiento de los ascensores, situación de alta gravedad puesto que el uso de los ascensores no es privativo de adultos sino que es de uso generalizado, donde pueden verse afectados incluso los niños, al no contar con seguridad que garantice su derecho a la vida y a la integridad física.

La Corte en Sentencia T 823 de 2002 ha dicho que “La protección otorgada por el Estado al bien jurídico fundamental de la vida, no se agota con el compromiso de velar por la mera existencia de la persona, sino que involucra en su espectro

p. 40

garantizador a los derechos a la salud y a la integridad personal (física y psíquica) como componentes imprescindibles para permitir el goce de una vida digna”48.

2.2.3 Derecho a la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la

salud es entendida no solo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado completo de bienestar físico y social, que tiene que ver según la Organización Panamericana de la Salud con el medio ambiente que rodea a las personas, por consiguiente, es deber del Estado desde una concepción progresiva del Estado Social del Derecho avanzar en la preservación de la salud de sus habitantes, que evite al Estado demandas no sólo por su conducta de acción y omisión, teniendo en cuenta que el simple hecho de no estar legislado no le eximen de su responsabilidad jurídica.

La salud es un concepto que guarda íntima relación con el bienestar del ser humano y que, dentro del marco del Estado social, al convertirse en derecho, se constituye en un postulado fundamental del bienestar ciudadano. La Corte ha insistido que el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener tanto la normalidad orgánica como la funcional, tanto física como psíquica y psicosomática, de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de la persona, lo cual implica una acción de conservación y de restablecimiento por parte del poder público como de la sociedad, la familia y del mismo individuo. En este sentido, ha señalado, que "la salud es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo49.

48 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. T- 823. Expediente T-501.975. (04, octubre, 2002). MP.: RODRIGO ESCOBAR GIL. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2002 49COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. T-204. Expediente T-254967. (28, febrero, 2000). MP.: FABIO MORON DIAZ. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2000

p. 41

2.3 TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD

En lo que respecta al tema de la responsabilidad debemos iniciar considerando que toda propiedad goza de privilegios como también tiene límites en el contexto en donde prima el interés de la colectividad. En la ley de propiedad horizontal en su artículo 1 reza que la “presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”50. En el artículo 3 de esta ley cuando menciona los bienes comunes los define como partes del edificio que facilitan la vida y la seguridad de sus copropietarios, en este sentido, actualmente no se cuenta con una Ley que garantice la vida, integridad y seguridad de los usuarios del sistema de transporte vertical, por tal razón es premisa fundamental para la existencia de dicha Ley. Se podría llegar a concluir que con una modificación a la Ley de propiedad horizontal se corregiría el vacío legislativo, para tal fin, la existencia de los ascensores se suscribe no solamente a edificaciones donde aplica la Ley de propiedad horizontal, debido a que la masificación de este servicio se encuentra en empresas de tipo público y privadas, tales como clínicas y administraciones municipales.

Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

50 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 675. (03, agosto, 2001). Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. En: Diario Oficial. Agosto, 2001. Nro. 44.509. p. 1-137. Artículo 1.

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Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel51

En esta Ley se menciona sólo dos veces el término ascensor, especificaciones estas que no son suficientes para el desarrollo de la Ley, es importante mencionarla precisamente por la ausencia normativa que se encuentra en ese compendio, partiendo de la idea de la responsabilidad imputable a los copropietarios de los bienes comunes, que se encuentra determinada únicamente por el criterio del dueño y/o administrador del mismo, sin ninguna garantía de calidad, o al menos, de seguridad.

Ahora bien, sobre responsabilidad es posible identificar dos formas de consideración de la misma, por un lado, está la teoría de la culpa donde Tamayo Lombana “presupone una valoración de la conducta del autor del perjuicio, en tal caso el juez debe analizar su comportamiento para saber si corresponde al del “hombre prudente y diligente.

En la afirmativa, no habría culpa. Por el contrario, si su conducta se apartó de ese modelo … sí que habría culpa y en consecuencia responsabilidad”52.

Según esta teoría se debe probar la falta de diligencia del propietario y/o administrador del ascensor para atribuirle la culpa, por ejemplo, si se hubiese

51 Ibíd. Artículo 3

52 TAMAYO LOMBANA, Alberto. La responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Ediciones, doctrina y ley LTDA.

ISBN 958-676-307-2. Bogotá. 2005. P. 291.

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realizado el mantenimiento anual y cumplieran las medidas de seguridad, se entendería que la víctima cometió un acto imprudente y se rompería el nexo causal de la culpa y en consecuencia la víctima quedaría sin el reconocimiento indemnizatorio.

Por otro lado, existe la teoría de la responsabilidad objetiva o de riesgo creado que tiene como fundamento principal “atribuir el riesgo a quien lo ha creado y no a la víctima”53, según Flour y Aubert la teoría se puede resumir en dos ideas:

“Primera idea, el riesgo creado. Cuando un individuo introduce un perjuicio en la vida social, debe ser a sus riesgos y no a los de otros. Toda actividad perjudicial, aun no culposa, debe generar responsabilidad.

Segunda idea. El riesgo es contrapartida del provecho. El hombre recoge los beneficios de su actividad, pero debe soportar las cargas” 54

Teoría que establece que quien coloca un ascensor es el responsable de los daños que se producen en él, que protege a la víctima de los daños que se le ocasionan en el uso cotidiano de un ascensor, indistintamente de la diligencia o el cuidado del propietario/administrador, por tenerse como actividad peligrosa el hecho de usar un ascensor.

Sin embargo, cuando se habla del provecho como el elemento para resarcir es dónde se enfrenta la teoría con la realidad, pues el uso del ascensor en una propiedad horizontal con fines de transporte de pasajeros o de residentes, no incurre en un aprovechamiento económico y por tal motivo, no cuenta con presupuesto con destino a posibles indemnizaciones. Como un valor agregado, podría entenderse la utilidad que representa para los usuarios el ascensor, por cuanto evita el uso de

53 Ibíd. P. 288.

54 JACQUES FLOUR y JEAN LUC- AUBERT, Droit civil. Les obligations, vol. II, Paris, collection Amand Collin, 1981, núm. 575. Citado por: TAMAYO LOMBANA, Alberto. La responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Ediciones, doctrina y ley LTDA. ISBN 958-676-307-2. Bogotá. 2005. P. 289.

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otros mecanismos como las escaleras, pero esto tampoco se podría considerar que hay un provecho.

En el artículo 15 capítulo IV de la ley de propiedad horizontal menciona que el administrador debe suscribir seguros contra incendios o terremotos, con el fin de proteger los bienes de la copropiedad, incluso las entidades aseguradoras ofrecen pólizas con servicios adicionales para protección del patrimonio, como daños por rayo, por agua, remoción de escombro y otras coberturas adicionales, pero éstas pueden ser adquiridas optativamente con un costo adicional, mas no son de carácter obligatorio pues la ley así lo permite y en ningún caso cubre situaciones que correspondan a la responsabilidad civil por accidentes ocasionados en los ascensores por deficiencias en la instalación, en el mantenimiento o por alteración de éstos bienes comunes, que pueden afectar la integridad física de sus usuarios.

Las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de los ascensores pueden aducir que son estructuras seguras, con bajos índices de accidentalidad y aunque no existen estudios que demuestren estadísticamente la frecuencia de los mismos, si es conocido que cuando se presentan estos sucesos ocasionan lesiones leves como raspaduras, magulladuras, moderadas o graves como la amputación de uno de los miembros del cuerpo, fracturas o consecuencias letales en casos de caídas de altura o aprisionamientos que generen asfixia, con lo cual se justifica que si bien no son frecuentes, si hay la necesidad latente que exista una ley que permita la creación de un ente regulador para una auditoria en la instalación, mantenimiento y control de los transportes verticales tipo ascensores, que permitan minimizar los accidentes y en caso de su ocurrencia proveer una indemnización acorde al grado de lesión ocurrida y a la vulnerabilidad de la víctima.

En cuanto al manejo tanto doctrinal como jurisprudencial de los ascensores en Colombia se tiene que es realmente limitado, por la ausencia normativa atrás manifestada, así las cosas, se procederá a exponer un aspecto que se constituye

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como el vértice de la materia y de la presente investigación, en coherencia con el tema de responsabilidad, para que en el marco de una ley futura se tenga en cuenta ello y las disposiciones que se manifestarán a continuación.

En ese sentido se tiene la sentencia de 18 de mayo de 200955, se ventila la posición de la Corte suprema de Justicia ante un accidente de una trabajadora de la bolsa de empleos Activos, a favor de Carrefour, dicho accidente se presenta en un montacargas, la Corte después de analizar los cargos referentes a la tercerización del empleo, que no ocupa la atención del presente escrito, alude a lo referente a la responsabilidad de Carrefour como administrador del sistema de transporte vertical de instalar el montacargas sin las especificaciones mínimas de seguridad56. “Pero más que la simple curiosidad del trabajador en misión, está el hecho indiscutible de que el montacargas se haya operado sin haber instalado los elementos de protección de la ventanilla aludida, vidrios o mallas, o no haya reparado los que provisionalmente se hubieren colocado –(se habla de tablas de madera); igualmente que no era operado por los encargados directos de hacerlo”57.

Así pues, pese a que el tema tiene un trasfondo laboral, se puede observar que no se exigen unos mínimos de seguridad en el uso del montacargas, ante tal carencia se presentó una situación permisiva en la instalación del mismo, puesto que no cumplió con el blindaje de la cabina a fin de prevenir un hecho como el ocurrido, que tuvo consecuencias fatales fácilmente evitables, si se hubiese inspeccionado por parte de un ente de control; la Corte Suprema de Justicia sala laboral caso parcialmente la sentencia en el sentido de la repetición que podía interponer Activos en contra de Carrefour.

55 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Sentencia nro. 32198. (18, mayo, 2009). MP.: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Bogotá D.C. 2009.

56 Pues dejo una abertura sin sellar en un lateral de la cabina, que sería el espacio por el cual la occisa asomó la cabeza, acción que fue causal directa del accidente.

57 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Sentencia nro. 32198. Óp. cit. p. 8

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De otro lado, también es idóneo presentar la sentencia de Mayo 06 de 201058, en el que se entra a debatir nuevamente el responsable en un accidente en un sistema de transporte vertical, malacate, estableciéndose culpa exclusiva de la víctima en el sentido que el Sr. Jorge Iván Ramos Bonilla, rompió el nexo causal y configuro la culpa exclusiva de la víctima al entrar en un sistema diseñado para el transporte exclusivo de mercancías, que una vez atascado debió usar los medios de alarmas determinados como el botón de emergencias o simplemente gritando, así pues, consideró la sala, que ni la administración, ni la aseguradora o la empresa dedicada al mantenimiento eran responsables por los daños en la vida del Sr. Ramos Bonilla.

Conviene subrayar, la contraposición en la que se encuentra inmersa la jurisprudencia colombiana, pues, como se logra ver, en los dos casos existen situaciones relativamente parecidas, en el sentido, en que se está haciendo uso de un medio de transporte no idóneo para personas, así como también que ambas víctimas intentan salir de la cabina; sin embargo, las decisiones jurídicas son totalmente contrarias, en la primera sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia sala laboral se reconoce que sí hubo responsabilidad por parte de la administración de CARREFOUR y en la segunda sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín se determina que la responsabilidad del accidente fue de la víctima y no hubo lugar a indemnización. Por lo anterior surge la pregunta ¿se cuenta en Colombia con seguridad Jurídica frente a los accidentes en el transporte vertical tipo ascensor? pues no se entiende como la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia favorable y el Tribunal un año después resuelve de manera desfavorable.

En las anteriores decisiones se estipula como necesaria la prueba del nexo causal siendo esta el tercer elemento de la responsabilidad civil, entendido este como factor básico en el proceso indemnizatorio, es decir, para atribuirle a una persona natural o jurídica la reparación de perjuicios, se deberá probar el vínculo causal

58 COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIO DE MEDELLÍN. Sentencia nro. 05001 31 03 012 2007 00095 01. (06, mayo, 2010). MP.: SERGIO DE JESÚS GÓMEZ RODRÍGUEZ. Medellín. 2010.

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entre el perjuicio y el hecho, sin que operen los conceptos de la responsabilidad objetiva, dejándose de presente que será procedente el pago cuando la responsabilidad sea aplicada al estado del ascensor, y no, a la imprudencia que se comporta en ocasiones por parte de las víctimas.

Así pues, se logra ver que existiendo múltiples posiciones al respecto de la responsabilidad en su sentido objetivo como subjetivo, es un punto trascendental en el desarrollo de una futura ley, a fin de generar seguridad jurídica y garantizar de la mejor manera posible los derechos fundamentales que se ven inmersos en el transporte vertical de personas.

Todo lo anterior en el marco de un Estado Social de Derecho y Democrático, es apropiado pensar que existen varias directrices que orientan la materia, la primera, el principio de solidaridad es el que debe primar, pues, aunque no sea prioridad en la agenda porque aún no han sido afectados en su propia integridad, sí que es un tema que afecta a una proporción amplia de la sociedad, máxime cuando la falta de terrenos en las urbes obliga a las construcciones a pensar en edificaciones de tipo vertical.

La segunda, cuando se habla de Estado Social de Derecho y Democrático se debe entender también que “no se limitará a expresar la realidad, la incorporación de los derechos sociales en las Constituciones, sino que adquiere en la revaloración o reinterpretación del principio de igualdad su más alta dimensión”59, es decir, que no sólo se trata de enunciar los presupuestos de los derechos protegidos, sino también de propiciar las condiciones mínimas para su materialización.

En ese sentido la promulgación de una ley de instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores en Colombia es necesaria para que deje de ser la

59 SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y tipos de ley en la constitución colombiana. Universidad Externado de Colombia. ISBN 958-616-356-3. 1998.

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víctima la única responsable de lo ocurrido al interior de estos sistemas, y se establezca al menos de forma general los presupuestos que conllevan a una u otra teoría de la responsabilidad.

Por último, en esta ley es importante la creación de un ente de control debido a que se requiere que exista un registro de los instaladores y los técnicos en

mantenimiento, que cuenten con una inscripción vigente y al tiempo, se deberá

acreditar mediante un certificado emitido por una entidad de control que los medios de transporte vertical tipo ascensores se les realiza un adecuado mantenimiento y se encuentran en condiciones de seguridad, éste debe ser renovado con cierta periodicidad, pues en la actualidad hay edificaciones que cuentan con más de 20 años de funcionamiento sin tener en consideración que los ascensores son considerados como un medio de transporte de alto tráfico y las deficiencias en la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores acarrea consecuencias incluso letales.

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3 ELEMENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA LEY GENERAL

DE TRANSPORTE VERTICAL TIPO ASCENSOR

El presente documento expone algunos elementos que debe contener la ley para la Instalación, mantenimiento, control y vigilancia del transporte vertical tipo ascensor, es decir, una guía para iniciar el proyecto de Ley con el fin de que el Estado colombiano tenga mayor seguridad jurídica en el tema y evitarle a sí mismo erogaciones económicas por indemnizaciones en torno su responsabilidad.

La propuesta es el resultado de un trabajo donde se tienen en cuenta estándares de calidad y legislaciones internacionales, así como la normatividad actual en materia de construcciones y propiedad horizontal, temas relacionados que nos compete en este documento.

Estos conceptos, propios de sistemas jurídicos diferentes al colombiano, en los que se ha avanzado en la regulación, como es el caso español, chileno, entre otros, se exponen en vista de la necesidad en la que se han convertido los ascensores en razón del encarecimiento de la tierra y la consecuente economía que genera construir hacía arriba; así como también la urgencia con la que se debe expedir en Colombia una Ley que se ocupe de la materia y genere unos mínimos de seguridad para los usuarios de estos sistemas.

Por lo anterior, es indispensable hacer una aclaración contextual en el sentido que se van a presentar elementos a tener en cuenta desde planteamientos jurídicos, puesto que, lo referente a la parte técnica, las NTC deben ser las normas a consultar, pues estas, deben aplicarse como el soporte para el cumplimiento de la instalación y mantenimiento de la ley que regule este transporte vertical.

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3.1 TITULO

LEY NACIONAL INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

DE TRANSPORTE VERTICAL: TIPO ASCENSOR EN COLOMBIA

3.2 OBJETO

El objeto del presente anteproyecto de ley debe tener un alcance amplio, donde permita que el Estado realice los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos fundamentales como la vida, la salud, la seguridad e integridad física de los usuarios; así como las responsabilidades civiles de las partes que intervienen en este proyecto: Estado, propietarios y/o administradores, empresas de instalación y mantenimiento del transporte vertical tipo ascensor.

3.3 ALCANCE DE LA NORMA

El proyecto de ley deberá establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los medios de transporte vertical a nivel nacional, incluyendo los ascensores objeto de esta investigación, construidos o en construcción, privados o públicos que se encuentren en funcionamiento permanente.

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3.4 DEFINICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

El Estado debe asegurarse que se incluya unos conceptos lo suficientemente amplios que permitan el desarrollo una nueva ley para garantizar los derechos fundamentales de los usuarios de este medio de transporte, recordando que estos son los pilares del Estado Social de Derecho.

3.4.1 Transporte vertical. El transporte vertical, es un medio que permite la

movilidad entre pisos de personas o cosas, bien sea para elevarlas o descenderlas; existen varios implementos que permiten el transporte vertical, tales como las escaleras eléctricas, los montacargas y los ascensores.

Existen cuatro ámbitos o aristas de imprescindible mención como elementos fundantes de una futura ley de transporte vertical, dentro de los que se encuentran la instalación, mantenimiento, control y vigilancia; así pues, se procederá a conceptualizar cada uno de esos componentes.

3.4.2 Ascensores: También llamados elevadores, pueden ser definidos como

cabinas que por medio de poleas y sistemas de tracción permite el movimiento vertical, especialmente de personas; así lo establece en norma técnica el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile: “Aparato elevador instalado permanentemente, que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales y sirve niveles definidos; utiliza una cabina cuyas dimensiones y constitución permiten el acceso de personas”60.

Según la revista del ascensor61, existen principalmente tres tipos; el primero de ellos es el ascensor Autoportantes, que consiste en aquel sistema de ascensores que no

60 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes NTM 008. Chile. 2013.12 p. 61 REVISTA DEL ASCENSOR. Op. Cit.

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requiere de una sala de máquinas, por lo que resultan muy cómodos para su instalación y mantenimiento e idóneos para edificios de apartamentos, cuyo espacio es muy reducido.

El ascensor electromecánico, es aquel que “necesita máquina de tracción en sala de máquinas, ubicadas arriba o debajo de la instalación”62 y por último se encuentra el ascensor hidráulico que es definido por la misma publicación como:

Aquellos que se instalan en recorridos cortos, entre 4 y 5 paradas. Son funcionales y su instalación es requerida en monta-autos que generalmente cubren el trayecto de 2 a 3 niveles, con buenos resultados de funcionamiento.

Debe tenerse en cuenta que, si bien estos elevadores no llevan máquina de tracción, ya que su funcionamiento depende de una central oleodinámica, la que en el interior de su tanque lleva una bomba sumergida en aceite para controlar el ascenso del coche, o plataforma para el caso de los monta-autos, su sala de máquinas debe estar perfectamente dimensionada y habilitada para la instalación de la central y el control de maniobras63.

Desde la perspectiva jurídica, un ascensor puede ser calificado como un inmueble por destinación, por cuanto pese a que no lo son, su destino es estar adherido a un bien inmueble principal, aunque pueden separarse sin detrimento del bien; así lo establece el Manual de Administración de Recursos Físicos de la DIAN que establece: “Son aquellos bienes muebles tales como ascensores, electro bombas, aires acondicionados centrales, plantas eléctricas, subestaciones eléctricas, transformadores y cableado estructurado, que se pueden considerar inmuebles por destinación, aunque por su naturaleza no lo sean, ya que están permanentemente

62 Ibíd.

63 Ibíd.

p. 53

destinados al uso y beneficio de un inmueble, no obstante que puedan separarse sin su detrimento”64.

3.4.3 Instalación. Cuando se habla de instalación se tiene que existen unos

parámetros que habría que revisar con anterioridad al montaje como tal de un ascensor, dentro de los que se encuentran, las dimensiones de la cabina, las botoneras tanto las de pisos como las de emergencias, la exactitud de parada, nivelación y distancia entre umbrales, accesos y puertas, entre otros.

Igualmente, el Real Decreto 131465, hace alusión a un examen de calidad, a fin de verificar los elementos de producción y seguridad en un periodo mínimo de 10 años, y a partir de ahí, constituir la “declaración de conformidad”; ahora bien, si se desea que el dispositivo cuente con certificación CE66, la norma establece la necesidad de adecuarse a uno de los tres procedimientos que propone en sus anexos como posibles, teniendo cada uno de ellos unos elementos diferentes. Asimismo, se hace importante tener en cuenta que los procedimientos mencionados intervienen en el ascensor desde su diseño, fabricación, instalación y ensayos.

Todo ellos deben ser verificados por una entidad que se encargue específicamente de su evaluación, es decir, de controlar y vigilar que las condiciones mínimas que un ascensor debe tener desde su fabricación se cumplan para ser puesto en su lugar de funcionamiento. Asimismo, es necesaria este tipo de verificación una vez ubicado el ascensor, a fin de ensayar su funcionamiento y comprobar que soporte las cargas para las que fue diseñado.

64DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. [sito web]. Bogotá: DANE, Manual de administración de los recursos físicos”.

[Consulta:

20

septiembre 2016].

Disponible en:

http://www.dian.gov.co/descargas/convocatorias/128_2009/Manual_recursos_fisicos.pdf. 65 MINISTERIO DE INDUTRIA Y ENERGIA. Real Decreto 1314 de 1997. Óp. Cit. P. 3. 66 El marcado CE, hace referencia a que el producto ha cumplido con todas las especificaciones de la Unión Europea y que en concordancia satisface unos mínimos de calidad.

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De la misma manera, una vez instalado el ascensor debe contarse con un manual de funcionamiento, tal como lo expresa la norma técnica uruguaya NM 313 de 2007; El manual de instrucciones debe, además de los requisitos establecidos en las Normas NM 207 y NM 267, advertir al propietario de la instalación de lo siguiente:

a) la necesidad de mantener seguro y libre de obstáculos los accesos al

ascensor y sus dispositivos de control y señales en pisos; b) información para ajustar el tiempo de intervalo de puerta; c) información para ajuste de las señales audibles en cabina y pisos; d) la necesidad de contar con una empresa conservadora de ascensores habilitada por la autoridad local competente, que actúe inmediatamente ante una situación de emergencia aun cuando no se haya establecido comunicación verbal con una persona atrapada; NOTA Una persona atrapada puede tener impedimentos en la audición y/o el habla. e) la necesidad de poseer un procedimiento para el rescate seguro de personas con discapacidades (…); f) toda otra información resultante del diseño que el fabricante considere necesario para garantizar la utilización segura por todos los usuarios67.

También es necesario que exista un registro completo del ascensor; indicando “la fecha en que el ascensor ha sido puesto en servicio; características básicas del ascensor; características de los cables; características de aquellas partes cuyo ensayo de tipo sea solicitado, los planos de instalación en el edificio, diagramas eléctricos esquemáticos (…); diagramas de circuitos hidráulicos; la presión a carga nominal; las características o tipo de fluido hidráulico”68.

Se deben plantear normas de seguridad a fin de generar uniformidad en las mismas para un mejor uso del ascensor, así como determinar las necesidades previas al

67 INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNICAS. Ascensores de pasajeros – Seguridad para la construcción e instalación - requisitos particulares para la accesibilidad de las personas, incluyendo las personas con discapacidad. UNIT - NM 313:2007. URUGUAY.2007. p. 15.

68 ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN. Ascensores hidráulicos de pasajeros – seguridad para la construcción e instalación. NM 267:2001. Uruguay. 2001. P.111.

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funcionamiento y disminuir los accidentes que como se establecerá en acápites posteriores se ocasionan por falta de una adecuada revisión.

3.4.4 Mantenimiento. Este procedimiento consiste en una revisión periódica de

todas las partes del ascensor con el fin de verificar su buen estado y el correcto funcionamiento del sistema, es por ello que se hace forzoso regular dicho procedimiento para que sea de exigibilidad continua y permanente.

La norma NM 26769 establece la obligación de erigir un manual de mantenimiento que debe contener principalmente los componentes de un adecuado y seguro ejercicio del ascensor, esta etapa no puede ser menos importante que la verificación al momento de la colocación. En caso de accidentes, los mismos deben estar consignados en el registro y de igual manera las modificaciones a las que haya lugar; adicionalmente, han de existir ensayos que comprueben que las modificaciones hechas no afecten la seguridad.

En Colombia existe en el Distrito Capital la obligación de realizar un mantenimiento anual, este tipo de normativa no es tan específica, no es de cubrimiento nacional, su realización depende únicamente del criterio del administrador o propietario del ascensor, sin que un órgano de control vigile dicho mantenimiento, que debería de realizarse cada 6 meses conforme a la norma técnica.

3.4.5 Control y vigilancia. El control y la vigilancia se constituyen como el aspecto

más importante y al mismo tiempo ausente de las regulaciones técnicas y jurídicas a nivel nacional, no así en el Decreto 1314 del Parlamento Europeo, “el objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante del componente de seguridad cumple debidamente la obligación que le impone el sistema de aseguramiento de calidad aprobado”70.

69 Ibíd.

70 MINISTERIO DE INDUTRIA Y ENERGIA. Real Decreto 1314 de 1997. Óp. cit. P.3

p. 56

Para ello es necesario facultar una entidad bien sea pública o privada para este fin, llenándola al mismo tiempo de la potestad de sancionar los incumplimientos a la norma y cobrar las multas, además que es importante mencionar que el control y la vigilancia inician desde la fabricación hasta la extracción (si la hubiere) del ascensor; por lo que se constituye como el apartado más importante de este proceso, como un elemento transversal a todo el procedimiento.

Así pues, la institución encargada de realizar el debido control, según la Unión Europea tiene la potestad de restringir, prohibir y retirar la utilización del ascensor, por motivos de incumplimiento de los parámetros establecidos en la norma para acatar los mínimos de calidad y seguridad71. Asimismo, impone la obligación dicho organismo o institución de contratar un seguro de responsabilidad civil, excepto cuando la responsabilidad está cubierta por el Estado.

3.5 PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES

Para realizar la elaboración de la Ley en mención es importante orientarla bajo los valores y los principios constitucionales, pues de estas se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, a partir de ello se edifica la organización política. A continuación, se expondrán los valores y principios que se pueden tener:

3.5.1 Seguridad. Entendido como la serie de acciones que deben ser reguladas por

el Estado para garantizar los más altos índices de protección de la vida, de la salud y la integridad física de los usuarios de este medio de transporte.

71 MINISTERIO DE INDUTRIA Y ENERGIA. Real Decreto 1314 de 1997. Óp. Cit. P. 5.

p. 57

Por otra parte, es pertinente traer a colación el fundamento constitucional del concepto de seguridad personal; consistente en una obligación de medios que tiene el Estado con respecto a los asociados, de preservar los derechos a la vida y a la integridad física, tal como lo expone en sentencia T 224 de 201472.

3.5.2 Seguridad Jurídica. El Estado debe obrar siempre en aras de forjar una

garantía de certeza, donde estabilice y solucione los conflictos jurídicos en concordancia con los principios constitucionales.

3.5.3 Servicio a la comunidad. Se parte de la premisa fundamental de que el

Estado siempre debe estar al servicio de la comunidad y debe normatizar todas las condiciones que puedan generar riesgos para la salud de los asociados. El transporte vertical tipo ascensor por tal razón debe estar regulado para que no genere ningún tipo de riesgo a sus usuarios y presté realmente un beneficio para el cual fue creado.

3.5.4 Efectividad de los principios. Es importante que en el ordenamiento jurídico

se cumplan los principios constitucionales, para garantizar los derechos económicos, sociales y fundamentales de los individuos en la construcción de una mejor sociedad.

3.5.5 Solidaridad. Entendida como la actividad estatal que permita identificar las

necesidades y así crear mecanismos para solucionarlas, desde el punto de vista del imperio del Estado, es decir, si los asociados consideran que existe una vulneración a sus intereses, el Estado debe satisfacer estas necesidades y así construir una sociedad justa y estable. En el caso en concreto, frente al vacío jurídico, tiene el deber de legislar.

72COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. T- 224. Expedientes T-4147697 (02, abril, 2014). MP.: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2014

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3.5.6 Responsabilidad. Según el Artículo 90 de la Constitución Política, consigna

que el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus autoridades.

3.5.7 Prevalencia del interés general. Este principio expone la superioridad del

interés general prevaleciendo sobre el interés particular, es decir, el bienestar común es considerado como una máxima del Estado Social de Derecho, según el tema en particular se debe tener en cuenta que el uso del ascensor es de alto tráfico, es un servicio donde su principal usuario es la comunidad, este medio de transporte tiene un crecimiento exponencial en la medida en que se van disminuyendo las

disponibilidades de tierra para la construcción, que cada vez más da preferencia a

las edificaciones donde el ascensor es un equipo imprescindible en el desarrollo urbanístico de las ciudades.

“Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. (…) Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro”73.

73 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. T- 406. Expedientes T-778 (05, junio, 1992). MP.: CIRO ANGARITA BARON. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 1992

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3.6 PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos que se tienen que incluir en este proyecto de ley tienen que ver con la seguridad, evaluación y verificación, instalación, mantenimiento, a su vez definir la responsabilidad, el órgano de control y por último las sanciones a que hubiere lugar.

3.6.1 De la seguridad. La seguridad tiene que ver con todos los requisitos

esenciales para preservar la vida y los demás derechos fundamentales de aquellas personas que utilicen el transporte vertical y que garantice la protección de los bienes. La seguridad debe ser transversal a todos los demás procedimientos con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad, preservar la propiedad y evitar un gasto público innecesario por cuestiones de indemnizaciones por responsabilidad civil. Los requisitos de seguridad deben ser establecidos por personas técnicas y profesionales idóneas que conozcan los riesgos y beneficios del transporte vertical, para su cumplimiento podrán regirse por las NTC que expide el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación- ICONTEC.

3.6.2 Evaluación y verificación. El Gobierno Nacional deberá crear mecanismos

que le permitan exigirle a los fabricantes, instaladores y propietarios, controles técnicos previos a la instalación con el fin de garantizar la calidad de los equipos, de la materia prima y la seguridad de los mismos, para un adecuado y óptimo funcionamiento. En esta etapa se contemplarán indicadores de cumplimiento con base en normatividades nacional e internacional, que aseguren un crecimiento económico y les permitan a las empresas certificadas avanzar en temas de calidad. Entre otros ítems es pertinente contemplar lo siguiente:

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a). Antes de la instalación de los ascensores se debe evaluar si cumple con los componentes de seguridad, quien debe solicitarlo es el fabricante o su representante legal. Dicha evaluación la realizara una empresa certificada por el órgano de control, especialista en temas de seguridad y de calidad de la producción de ascensores.

b) Luego de la evaluación previa, se expedirá un certificado emitido por el órgano

de control que avale el cumplimiento de los requisitos de seguridad, con lo que se autoriza la instalación del equipo debido a que no presenta riesgos que puedan afectar la integridad de las personas o el detrimento de los bienes. c). Dicha certificación tendrá un periodo de validez de 10 años a partir de la fecha de fabricación de los componentes del ascensor. Certificado que deberá colocarse en la cabina de ascensor de manera clara y visible, junto con instrucciones, límites de velocidad, de carga, y forma de manipularlo en situaciones de emergencia. d). Los ascensores que tengan la autorización de ser instalados, después de su instalación deben realizar unas pruebas de funcionamiento del equipo, con el fin de obtener un certificado de verificación expedido por el órgano de control. Este procedimiento de control de pruebas y ensayos se refiere principalmente a:  Examen de la documentación para comprobar que el ascensor se ajusta al ascensor modelo aprobado  Funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto montaje y el buen funcionamiento de dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.).

 Funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima. para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía.

 Ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal. La carga nominal será la mencionada en la certificación de acuerda a las normas técnicas para ello.

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3.6.3 De la instalación. Los Ascensores que se colocan en funcionamiento en el

mercado deben pasar por un control de calidad, con el fin de preservar la salud, la integridad de las personas y evitar riesgos de daños en los bienes. Todos los equipos para su instalación deben tener los siguientes requisitos:  Ficha técnica del ascensor,  Certificado de funcionamiento y calidad expedido por el órgano de control,  Actas de ensayos y pruebas de funcionamiento en el control final.

3.6.4 Del mantenimiento. El mantenimiento les corresponde a los propietarios y/o

administradores del sitio donde está ubicado el ascensor cuya función es contratar las revisiones periódicas del ascensor por empresas idóneas debidamente certificadas por el órgano de control. Estas empresas deberán estar inscritas en el ente regulador mediante el cumplimiento de unos requisitos que avalen su idoneidad y experiencia técnica y profesional en el manejo de los ascensores de las referencias instaladas y a su vez son las responsables de que el mantenimiento se efectúan de acuerdo con las normas técnicas.

Los propietarios y/o administradores deberán impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa encargada del mantenimiento, o si no ha sido validada por el órgano de control por no cumplir con las debidas garantías de seguridad Por otra parte en caso de presentarse deficiencias el funcionamiento o fallas en el ascensor, éstas deberán ser reportadas a la empresa encargada del mantenimiento para asegurar su oportuna revisión, en caso de no ser atendida dicha solicitud dentro de plazos debidamente estipulados, se podrá tramitar queja ante el órgano de control. Las revisiones periódicas a este tipo de transporte vertical se deben realizar de 1 a

3 meses dependiendo del flujo de pasajeros y de la utilización del mismo. Dichas

revisiones serán certificadas por las empresas de mantenimiento, colocando un sello visible en un formato de control que contendrá como mínimo la fecha de instalación del ascensor, fechas de mantenimiento y fechas de revisiones futuras.

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Adicionalmente se llevará un registro de mantenimiento del ascensor, que estará a disposición del órgano de control indicando:

a. tipo de revisiones de mantenimiento de control o por reparación,

b. incidencias y averías,

c. accidentes y fallas presentadas

d. reparaciones efectuadas y cambios de piezas, y

e. modificaciones importantes.

3.6.5 De la responsabilidad. La Responsabilidad debe ser compartida y solidaria, con el fin de que se les permita a las víctimas que hayan sufrido accidentes en ascensores perseguir el pago de las indemnizaciones por los daños causados, así las cosas, está responsabilidad es aplicable a todos los actores inmersos en esta función, es decir, todos deben responder ante la obligación de garantizar los derechos fundamentales de los usuarios. Conjuntamente deben responder el fabricante, el instalador y empresas de mantenimiento por las fallas en alguno de los procedimientos establecidos en la Ley, Por otra parte, los administradores y/o propietarios quienes deben velar por el buen uso y el mantenimiento de los ascensores, con lo anterior, se deduce que todos responden ilimitadamente según su participación en los hechos.

Es pertinente indicar que las partes anteriormente mencionadas deben suscribir de carácter obligatorio un seguro de responsabilidad civil que cubran los daños o accidentes que se puedan presentar por la prestación del servicio.

3.6.6 Del órgano de control. Le corresponde al Estado garantizar los derechos de

los usuarios de servicios públicos, para cumplir tal función, en este caso debe reglamentar lo referente a la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores y para ello, es imprescindible delegar estas funciones en un ente de control con la capacidad técnica y profesional idónea para ejercer la labor de

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inspección y vigilancia en el tema que nos compete. Para efectuar esta misión el órgano de control tendrá entre otras las siguientes obligaciones:  Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la instalación y revisar la documentación técnica para evaluar si cumple con los requisitos exigidos para garantizar la seguridad y protección de los bienes.  Emitir un certificado de cumplimiento de los requisitos de instalación previamente inspeccionados por una empresa certificada para tal fin.  Certificar las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de los ascensores.

 Realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos  Llevar un registro de todos los equipos instalados a nivel nacional, empresas fabricantes, referencias de la maquinaria, empresas de mantenimiento e instalación, con el fin de realizar un control de las revisiones periódicas que se requieren de acuerdo a las normas técnicas de ICONTEC.  EI organismo efectuara periódicamente auditorıas a fin de verificar el cumplimiento de que los componentes de seguridad se mantienen y la debida aplicación de las normas técnicas y rendirá un informe al ministerio de dicha auditorıa. En el transcurso de dichas visitas, programadas o imprevistas, el organismo podrá efectuar ensayos con objeto de comprobar, el buen funcionamiento del ascensor y, por otra parte, solicitará el certificado del mantenimiento mensual del equipo a los propietarios y/o administradores de las edificaciones con transporte vertical tipo ascensor.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo y correctivo para que los medios de transporte vertical sean objeto de revisiones periódicas.

 Orientar al legislativo para la formulación de decretos reglamentarios que faciliten la aplicación de la ley de transporte vertical.

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 Informar al ministerio sobre los incumplimientos, accidentes, daños y perjuicios para que el ministerio tenga los elementos necesarios para aplicar las debidas sanciones a que hubiere lugar.

3.7 SANCIONES

Las sanciones que se debe contemplar en la ley del transporte vertical debe ser de carácter pecuniario puesto que se trata de una regulación de tipo administrativo, también se pueden presentar sanciones tales como el cierre temporal o definitivo de las empresas de mantenimiento, sellamiento de la obra, imposibilidad de utilizar el ascensor, entre otras. El objetivo de las sanciones es el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la Ley les impone. Basado en lo anterior se mencionarán algunos eventos que acarrean sanciones:

 Instalación de ascensores sin las debidas certificaciones.  Incumplimiento en los tiempos de revisiones periódicas  Negligencia en la puesta en funcionamiento de ascensores que requieren mantenimiento correctivo.

 Incumplimiento de las condiciones especificadas en la normatividad.  Incumplimiento de los requisitos de aseguramiento como son las pólizas de responsabilidad civil o que no se encuentren vigentes.  Falta de señalización visibles y de registros de mantenimiento  Ocultamiento o falsedad de información.

Finalmente es pertinente recalcar que la presente tesis pretende contribuir a que Colombia se ponga a la par con los países de la unión europea y algunos países latinoamericanos que han avanzado en estos temas y que generen con su direccionamiento jurídico un crecimiento económico y social de sus asociados.

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4 CONCLUSIONES

El uso de sistemas de transporte vertical ha ido aumentando en un crecimiento vertiginoso y a su vez ha elevado proporcionalmente la posibilidad de accidentes en este tipo de implementos, por consiguiente, sí que es cierto que el desarrollo legal que tiene Colombia es precario e insuficiente cuando se ve desde la perspectiva de la seguridad y de los derechos fundamentales de los usuarios de ese medio de transporte; así pues, era de esperarse que con el cambio constitucional o con el cambio del uso del suelo que se dio con el paso de los años se generara una nueva regulación nacional que cubriera estos aspectos tan importantes, pero la regulación existente frente al tema en específico es solo a nivel distrital y no habla de nada más que de la revisión general anual y de su concordante verificación de cumplimiento.

De todo lo anterior, seis conclusiones pertinentes:

 Es notorio que existe un vacío normativo en el ordenamiento jurídico colombiano frente a la instalación, mantenimiento, control y vigilancia del transporte vertical tipo ascensor en Colombia. Aunque existe regulación Distrital, estas son normas que nacen de su órgano administrativo, es decir, del Concejo Distrital, siendo este una corporación con funciones como las enumera el artículo 313 de la Constitución Política numeral uno “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”74, por lo tanto, su aplicación es limitada, solo se utiliza para el Distrito Capital y no es posible su extensión a todo el país por no ser una Ley, es importante recordar que la leyes las debe hacer el Congreso de la Republica75 como lo contempla el artículo 150 de la Constitución Política,

74 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Op. cit. Artículo 313

75 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Op. cit. Artículo 150

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adicional a ello salta a la vista que la norma se encuentra incompleta, por tal motivo, expone a los usuarios de este servicio a un alto riesgo.

 En cuanto a las Normas Técnicas Colombianas (NTC), el órgano legislativo debe aplicarlas y tenerlas como soporte para la elaboración de la Ley que regule el transporte vertical tipo ascensor y así dar cabal cumplimiento a lo referido, como es la instalación, mantenimiento, control y vigilancia de dicha Ley.

 Es necesario elevar al transporte vertical con carácter de un servicio público prestado por delegación y, por tanto, requiere una legislación especial, para regular su uso.

 Es importante avanzar en la seguridad jurídica que permita a los jueces y magistrados fallar en defensa de los derechos fundamentales, respetando el derecho a la igualdad y permitiéndole actuar en coherencia con su deber de vigilar la vida e integridad de sus ciudadanos, para cumplir con los fines esenciales de un Estado Social de Derecho.

 Por otra parte, en cuanto a la responsabilidad civil se tiene que en la propiedad horizontal no es de carácter obligatorio un seguro de esta índole, dejando al arbitrio de los propietarios/administradores este aseguramiento. Por lo tanto, se considera que al realizar la Ley se debe contemplar que la responsabilidad sea solidaria, pues todos los actores en la función del transporte vertical deben responder por sus obligaciones y así mismo adquirir un seguro de responsabilidad civil, para así proteger integralmente a los usuarios de una decisión judicial como la culpa exclusiva de la víctima, por no estar claros los parámetros correspondientes a la seguridad en este medio de transporte.

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 En ese sentido la promulgación de una ley de instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los ascensores en Colombia es necesaria para que deje de ser la víctima la única responsable de lo ocurrido al interior de estos sistemas, y se establezca al menos de forma general los presupuestos que conllevan a una u otra teoría de la responsabilidad.

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BIBLIOGRAFÍA

ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1993. P. 245. ISBN N4-259-0939-2.

ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN. Ascensores hidráulicos de pasajeros – seguridad para la construcción e instalación. NM 267:2001. Uruguay. 2001. 224 p.

BASTIDAS, Patricia. El modelo constitucional del Estado Social y democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización del proceso. Revista Via Iuris. 2009, nro. 9. p. 45-59. ISSN 1909 -5759

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Historia de la Ley 20.296, Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. 2.008. 144 p.

CHANGE.ORG. Basta de accidentes en ascensores. Aprueben la Ley de transporte vertical.

[Consultado:

07

julio 2016].

Disponible en:

https://www.change.org/p/honorable-senado-de-la-naci%C3%B3n-honorablec%C3%A1mara-de-diputados-de-la-naci%C3%B3n-basta-de-accidentes-enascensores

p. 69

COLOMBIA, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Constitución política de Colombia 1991. (20, julio, 1991). El pueblo colombiano, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución política de Colombia.

COLOMBIA. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Acuerdo 20 (20, octubre, 1995). Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Bogotá. D.C. 1995. 484 p.

________. ________. Acuerdo 79 (20, enero, 2003). Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C. Bogotá. D.C. 2003. 111 p.

________. ________. Acuerdo 470 (14, marzo, 2011). Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. 2011. 3 p.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 675. (03, agosto, 2001). Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. En: Diario Oficial. Agosto, 2001. Nro. 44.509. 137 p.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia nro. C- 189. Expedientes D-

5948. (15, marzo, 2006). MP.: RODRIGO ESCOBAR GIL. En: Gaceta de la Corte

Constitucional. Bogotá. 2006

p. 70

________. ________. Sentencia nro. C- 318. Expedientes D- 3771. (02, mayo, 2002). MP.: ALFREDO BELTRÁN SIERRA. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2002

________. ________. Sentencia nro. C- 327. Expedientes D-11058. (22, junio, 2006). MP.: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2016

________. ________. Sentencia nro. C- 355. Expedientes D- 6122. (10, mayo,

2006). MP.: JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ.

En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2006

________. ________. Sentencia nro. T-204. Expediente T-254967. (28, febrero, 2000). MP.: FABIO MORON DIAZ. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá.

2000

________. ________. Sentencia nro. T- 224. Expedientes T-4147697 (02, abril, 2014). MP.: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2014

________. ________. Sentencia nro. T- 406. Expedientes T-778 (05, junio, 1992). MP.: CIRO ANGARITA BARON. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá.

1992

p. 71

________. ________. Sentencia nro. T- 584. Expediente T-170.124. (19, octubre, 1998). MP.: HERNANDO HERRERA VERGARA. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 1998

________. ________. Sentencia nro. T- 823. Expediente T-501.975. (04, octubre, 2002). MP.: RODRIGO ESCOBAR GIL. En: Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá. 2002

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL.

Sentencia nro. 32198. (18, mayo, 2009). MP.: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Bogotá D.C. 2009.

COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Decreto 340 (13, febrero, 2012). Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR- 10". Bogotá D.C. 2012.

________. ________. Decreto 663 (28, diciembre, 2011). Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011". Bogotá D.C. 2011.

COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1355 (04, agosto, 1970). Por el cual se dictan normas sobre Policía. Bogotá D.C. En: Diario Oficial. 48 p.

p. 72

________. ________. Decreto 2269 (16, noviembre, 1993). Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Bogotá. D.C. 1993. 15 p.

COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIO DE MEDELLÍN. Sentencia nro. 05001 31 03 012 2007 00095 01. (06, mayo, 2010). MP.: SERGIO DE JESÚS GÓMEZ RODRÍGUEZ. Medellín. 2010.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. [sito web]. Bogotá: DANE, Manual de administración de los recursos físicos”. [Consulta: 20 septiembre 2016].

Disponible en:

http://www.dian.gov.co/descargas/convocatorias/128_2009/Manual_recursos_fisic os.pdf.

DURAN, Víctor. Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. [en Línea] Valle de Bravo, México, 22-25 de abril de 2001. [Citado el 12 de septiembre de 2016]. Disponible en: www.enj.org.

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y CÁMARAS DE ASCENSORES DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA. Objetivos. [sitio web]. Buenos Aires: FACARA. [Consulta: 07 julio 2016]. Disponible en: www.facara.com.arg/w/.

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C.

Resolución 395 (12, diciembre, 2012). Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte

p. 73

vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital. Bogotá D.C. 2012. 7 p.

________. Resolución 092 (03, abril, 2014). Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE. Bogotá D.C. 2014. 6 p.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN.

Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores. NTC 4349. Bogotá D.C. 1998.

________. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. NTC 4145. Bogotá D.C. 2004.

________. Aparatos de elevación. Ascensores de pasajeros para edificios residenciales. planeación y selección. NTC 2522. Bogotá D.C. 2004.

________. Mantenimiento de Ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. NTC 2503. Bogotá 2010.

________. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte I: Ascensores Eléctricos. NTC 2769-1 Bogotá D.C. 2010.

p. 74

________. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 4: plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida. NTC 2769-4. Bogotá D.C. 2012.

________. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte 1: ascensores electromecánicos e hidráulicos. NTC 5926-1. Bogotá D.C. 2012.

________. Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte II: escaleras mecánicas y andenes móviles. NTC 5926-2. Bogotá D.C. 2012.

INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNICAS. Ascensores de pasajeros – Seguridad para la construcción e instalación - requisitos particulares para la accesibilidad de las personas, incluyendo las personas con discapacidad. UNIT - NM 313:2007. URUGUAY.2007. 44 p.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Real Decreto 1314 (01, agosto, 1997). Por el que se dictan las disposiciones de la aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. 1997. Madrid. 1997

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Ley 458 (13, abril, 1976) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Santiago de Chile. 1976.

p. 75

________. Ley 20.296 (23, octubre, 2008). Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Santiago de Chile. 2008. 4 p.

________. Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes NTM 008. Chile. 2013. 106 p.

NORIEGA ALCALÁ, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. 1ra ed. México.: Universidad Nacional Autónoma de México. 2003. 425 p. (Serie Doctrina Jurídica; nro. 156). ISBN 970-32-0886-X.

REVISTA DEL ASCENSOR. Argentina: un viernes histórico para el transporte vertical argentino. En: Revista del ascensor [En línea]. (12 de mayo, 2014). Disponible en: http://www.revdelascensor.com/clases-de-ascensores/ [Citado en 20 agosto de 2016]

SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Proyecto de ley de Transporte Vertical. (23, abril, 2014). Diario Oficial. Buenos Aires. 2014. 9 p.

SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y tipos de ley en la constitución colombiana. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1998. ISBN 958-616-

356-3

p. 76

TAMAYO LOMBANA, Alberto. La responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Ediciones, doctrina y ley LTDA. Bogotá. 2005. 291 p. ISBN 958-676-

307-2

Cita: Orejarena Delgado, Saira Lizzeth (2016), Elementos esenciales a tener en cuenta en el desarrollo de una ley de instalación, mantenimiento, control y vigilancia de ascensores, Universidad Industrial de Santander, p. N. https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/34892