APOYO JURÍDICO AL SUBPROCESO DE ASUNTOS PENSIONALES DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE
SANTANDER
Camilo Sebastián Patoja Zambrano
Trabajo de Grado Para Optar al título de Abogado
Director Ivan Reinel Padilla Moreno Magister en Derechos Humanos
Tutora Adriana Mendoza Ropero Maestría en Estudios y Relaciones del Trabajo
Universidad Industrial de Santander Facultad de Ciencias Humanas Escuela de Derecho y Ciencia Política Bucaramanga
2026
Dedicatoria
A mi madre, a quien en algún momento le prometí muchos logros, quien me ha enseñado el poder de la superación personal y profesional, eres la mejor profesora y ejemplo que pude tener. Este es el resultado del tiempo que me has acompañado, sin duda alguna eres parte esencial de mi vida.
Agradecimientos
A mi Hermosa madre Nieves y a mi compañero y amigo de vida, mi Padre Miguel, quienes siempre me apoyaron en este proceso académico tan arduo, quienes siempre tuvieron confianza en mis capacidades, ellos son parte de esta historia y de todos los logros académicos y personales que tengo por cumplir.
A la Doctora Adriana Mendoza, quien me brindo el espacio de aprendizaje y me guio con sus conocimientos en la trayectoria de la presente práctica, una gran profesional en el derecho de quien pude aprender mucho, agradezco por su comprensión, paciencia y ayuda en todo momento.
A la Universidad Industrial de Santander, a la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas y a todos los profesionales que de una u otra forma están presentes en la formación de profesionales con los mas altos valores académicos y personales que se resaltan por su formación humana y su alto desempeño en la sociedad.
Imposible de olvidar al Doctor Ivan Reinel Padilla, mi director de proyecto de grado y profesor de consultorio jurídico quien se caracteriza por su gran valor como persona y profesional, quien representa a las poblaciones vulnerables en compañía de Opción Legal y
ACNUR.
Tabla De Contenido
Pág.
1.
Objetivos .......................................................................................................................... 10
2.
Planteamiento Del Problema ............................................................................................. 11
3.
Alcance Del Trabajo. ........................................................................................................ 12
4.
METODOLOGÍA. ............................................................................................................ 12
5.
Información Sobre La Organización .................................................................................. 13
6.
Marcos De Referencia ....................................................................................................... 17
7.
CRONOGRAMA. ............................................................................................................ 29
8.
Informes ........................................................................................................................... 30
9.
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 46
10. Recomendaciones ............................................................................................................. 48
11. Bibliografía....................................................................................................................... 49
Lista de Tablas
Pág.
Figura 1 Prescripción Cuotas Partes Causadas… ......................................................................20 Figura 2 Analisis Jurisprudencial Sobre Sustitución Pensional a Hermanos Inválidos del causante si Demuestran Dependencia Económica ................................................ 35
Resumen
Título: Apoyo jurídico al subproceso de asuntos pensionales de la Universidad Industrial de Santander: estudio de la causación de intereses de las cuotas partes pensionales.1 Autor: Camilo Sebastian Pantoja Zambrano.2 Palabras Clave: Cuotas partes pensionales, sustitución pensional, entidades públicas, cobro coactivo.
Descripción:
Las cuotas partes pensionales son un mecanismo de financiación previsto en el ordenamiento jurídico colombiano desde el artículo 29 de la Ley 63 de 1945 y reafirmado en la Ley 100 de 1993, mediante el cual se permite acumular tiempos cotizados en distintas entidades para consolidar el derecho a la pensión. En el caso de la Universidad Industrial de Santander (UIS), esta figura se materializa tanto en el reconocimiento y pago de mesadas pensionales a su cargo como en los procesos de recobro a otras entidades responsables, así como en el cumplimiento de las obligaciones derivadas a favor de terceros. En el marco de la presente práctica jurídico-social, se acompaña a la Subdivisión de Asuntos Pensionales de la UIS en la gestión administrativa y jurídica de estas cuotas partes, garantizando su correcta tramitación y el fortalecimiento de la sostenibilidad pensional de la institución.
1 Trabajo de Grado
2 Facultad de Ciencias Humanas. Escuela de Derecho y Ciencia Política. Director Ivan Reinel Padilla Moreno.
Summary
Title: Legal Support to the Pension Affairs Subprocess of the Industrial University of Santander: Study of the Accrual of Interest on Pension Share Contributions.3
Author: Camilo Sebastián Pantoja Zambrano.4
Keywords: Pension share contributions, survivor’s pension substitution, public entities, coercive collection.
Description:
Pension share contributions are a financing mechanism established in the Colombian legal system since Article 29 of Law 63 of 1945 and reaffirmed in Law 100 of 1993, through which it is possible to accumulate contribution periods in different entities in order to consolidate the right to a pension. In the case of the Industrial University of Santander (UIS), this mechanism is implemented through the recognition and payment of pension benefits under its responsibility, as well as through reimbursement processes with other responsible entities and the fulfillment of obligations derived in favor of third parties. Within the framework of this legal-social internship, support is provided to the UIS Pension Affairs Subdivision in the administrative and legal management of these pension share.
3 Degree Project
4 Faculty: Faculty of Human Sciences.School: School of Law and Political Science.Supervisor: Iván Reinel Padilla Moreno.
Introducción
La Universidad Industrial de Santander (UIS) es una institución educativa pública y de orden departamental, fundada en 1944, por lo cual esta se rige bajo los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia para el régimen de entidades públicas y el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas por lo que debe garantizar diferentes trámites y procedimientos para dar cumplimiento a las diferentes disposiciones para este régimen.
A través de diversas unidades administrativas gestionan aspectos clave de la Institución como el control interno, relaciones exteriores, planeación y bienestar estudiantil. Dentro de esta estructura, la División de Gestión de Talento Humano, adscrita a la Vicerrectoría Administrativa, juega un papel crucial. Esta división gestiona diferentes procesos administrativos y legales con miras a garantizar el cumplimiento de los principios administrativos, pero a su vez los derechos de los empleados oficiales, por lo que su enfoque principal es la administración eficiente del personal, incluyendo selección, inducción, capacitación y retiro, garantizando siempre la protección de los derechos de los trabajadores, entre ellos, el derecho a la pensión.
Previo a la ley 100 de 1993 la pensión de los trabajadores vinculados a la Administración Pública gozaba de un régimen especial de pensión para estos, cuya jubilación se conseguía tras la acumulación de veinte (20) años de trabajo en el sector público. Ahora bien, este régimen contaba con un mecanismo de financiación que no vinculaban estrictamente las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones, eran las entidades públicas o sus cajas de previsión social quienes hacían las veces de estas, por lo que debían disponer de los recursos para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de los
trabajadores que cumplieran con los requisitos.
En el caso de la UIS la Caja de Previsión Social de la UIS (CAPRUIS) fue en su momento la entidad encargada para gestionar prestaciones sociales como cesantías, pensiones y servicios médicos, por lo que fue esta quien reconoció y aceptó diferentes pensiones bajo este mecanismo denominado cuotas partes pensionales, en el que cada una de las entidades en donde el trabajador sirvió durante diferentes periodos de tiempo tendrá que contribuir al pago de la pensión reconocida conforme al tiempo laborado. A pesar de que este tipo de mecanismo de pensión ya no está vigente, todas aquellas pensiones que hayan sido reconocidas bajo esta modalidad son gestionadas por las entidades cuotapartistas que en razón a estas obligaciones económicas debían constituir un fondo denominado pasivo pensional que pudiera atender los reconocimientos pensionales, creándose así un trámite administrativo y legal que será objeto de estudio en el desarrollo de este trabajo, en razón a la particularidad de la figura de las cuotas partes pensionales.
1. Objetivos
1.1 Objetivo general
Garantizar el apoyo jurídico integral al Subproceso de Asuntos Pensionales para la atención de los diferentes trámites y procedimientos que se adelantan dentro de la oficina.
1.2 Objetivos específicos:
Estudiar el cobro y pago de los intereses que generen las cuotas partes pensionales que estén a cargo de la UIS, en pro de la conservación del pasivo pensional de la institución a través de la legislación vigente y la jurisprudencia identificada. Consolidar para el Subproceso investigaciones jurídicas que permitan la construcción de conceptos legales, defensa en los procesos que se esté vinculado o para la sustentación de los actos administrativos competencia del Subproceso. Apoyar la gestión documental de la entidad reconociendo dentro de los expedientes pensionales cada uno de los requisitos, trámites y demás asuntos pertinentes dentro de las normas de la materia, con miras a agilizar la correcta defensa técnica de la institución.
2. Planteamiento Del Problema
Las cuotas partes pensionales como objeto de estudio, es uno de los mecanismos de financiación de las mesadas pensionales por el cual cada una de las entidades públicas donde haya laborado un servidor deberán asumir un porcentaje de la pensión conforme al tiempo laborado en cada una, la última entidad empleadora es quien reconoce la pensión y será la encargada de administrar la misma, es decir, garantizando el pago de esta al jubilado, pero a su vez realizando el cobro de las cuotas partes que le corresponden a cada entidad. Lo que implica la ejecución de un trámite administrativo y legal por el cual a través de cuentas de cobro se liquida la deuda u obligación que deberá ser pagada a la entidad reconocedora de la pensión. Al tratarse de una obligación dineraria y de patrimonio público, las cuotas partes que se adeuden a una institución pública generarán intereses cuyo régimen actual es la ley 1066 de 2006, por lo que el manejo administrativo de esta figura es de especial interés para aquellas entidades que tengan a su cargo reconocimientos pensionales, entendiendo que cada obligación de cuota parte constituye una parte de un pasivo previamente constituido con el fin de suplir todas los cobros que por concepto de pensiones se realicen, garantizando el correcto uso y manejo del patrimonio público. Por lo que surge la siguiente pregunta de investigación, ¿cuáles son las acciones legales que constituyen la conservación y el correcto cobro y pago de las cuotas partes pensionales?
3. Alcance Del Trabajo.
Mediante la ejecución de esta práctica se pretende el apoyo jurídico al Subproceso de Asuntos Pensionales de la Universidad Industrial de Santander en el manejo de las cuotas partes pensionales y los asuntos pertinentes a estas, desde el cobro y pago de estas, como la atención de los procedimientos de cobro coactivo, gestión documental e investigación jurídica que resulte pertinente para esta dependencia. Con miras a garantizar la preservación del pasivo pensional de la UIS atendiendo y obrando siempre en el cumplimiento de los principios de la función pública. En el periodo de la práctica se logrará optimizar a su vez toda la organización documental conforme al trámite de reconocimiento pensional o de procesos coactivos (según sea el caso) que permita y conlleve a una gestión y ejecución eficiente o en continua mejora para todos los trámites y procedimientos que sean competencia de la Subdivisión.
4. METODOLOGÍA.
Primera Etapa: Iniciar el estudio acompañado del trabajo práctico de la figura de cuotas partes pensionales y el manejo interno de las mismas en la Institución, dando especial atención a los intereses que genera este mecanismo de financiación y su incidencia en el pasivo pensional. Segunda Etapa: Construir los conceptos, líneas jurisprudenciales y demás documentos que se consideren necesario para garantizar el apoyo integral del trabajo dentro del subproceso, a la par de los demás requerimientos objeto de la práctica como el apoyo en la gestión documental.
Tercera Etapa: Consolidar las gestiones realizadas durante la práctica tendientes a contribuir en la preservación del pasivo pensionales a través las diferentes actividades jurídicas encargadas.
5. Información Sobre La Organización
5.1 Descripción De La Organización O Entidad.
La división de Talento Humano de la Universidad Industrial de Santander cuenta con diferentes Subproceso que en conjunto garantizan la gestión y el bienestar de los trabajadores y colaboradores de la entidad. Creado mediante la Resolución N°32 de 2008 el Subproceso de Asuntos Pensionales fue en el Subproceso de Asuntos Pensionales se atiende lo relacionado con aquellas pensiones de jubilación reconocidas por la Institución previo a la unificación del Sistema General de Pensiones, es decir, cuando las entidades públicas debían reconocer a sus trabajadores la mesada pensional. Por ello, es competente a su vez para conocer de procesos de sustitución pensional, peticiones, consultas de los jubilados y sus familiares o sustitutos.
En coordinación con las demás dependencias financieras y administrativas de la Universidad dirige el cobro y pago de las cuotas pensionales que están a cargo de la UIS, ya sea por el reconocimiento pensional como última entidad empleadora o como empleadora de alguno de los tiempos que conforman la pensión de jubilación del trabajador ya retirado. Se encarga entonces de revisar minuciosamente las cuentas de cobro recibidas y por enviar ajustadas a las liquidaciones de las mesadas pensionales que en su momento estén recibiendo los jubilados o sus sustitutos, por lo que desde esta dependencia se garantiza a su vez el correcto uso del pasivo pensional buscando que cada pago recibido o realizado corresponda
a los lineamientos dados por las normas de cuotas partes pensionales. Así mismo, desde el Subproceso el profesional vinculado atiende la defensa jurídica de la Universidad en los procedimientos de cobro coactivo que se adelanten por concepto de cuotas partes pensionales, se hace parte de todo el proceso y se actúa para garantizar la terminación de este en los casos que sea posible o para dar trámite y acudir posteriormente a la vía administrativa.
El subproceso de Asuntos Pensionales tiene gran relevancia dentro del pasivo pensional constituido por la universidad y en el desarrollo de la practica jurídico social se buscará el apoyo integro a los profesionales del derecho vinculados a la institución.
5.2 Misión De La División De Talento Humano de la Universidad Industrial de
Santander “Liderar los procesos de mejoramiento continuo relacionados con el clima organizacional de la Universidad, fomentando en todos sus niveles jerárquicos el análisis permanente de los asuntos relacionados con la Administración del Recurso Humano a la luz de las teorías modernas de la administración e implementando la asesoría, coordinación y apoyo a los procesos de selección, inducción, entrenamiento, desarrollo, bienestar social y capacitación del Talento Humano al servicio de la Universidad”.
5.3 Visión de La División de Talento Humano de la Universidad Industrial de
Santander “Liderar los procesos de mejoramiento continuo, relacionados con el clima organizacional de la Universidad, fomentando en todos sus niveles jerárquicos el análisis permanente de los asuntos relacionados con la Administración del Recurso Humano a la luz de las teorías
modernas de la administración e implementando la asesoría, coordinación y apoyo a los procesos de selección, inducción, entrenamiento, desarrollo, bienestar social y capacitación del Talento Humano al servicio de la Universidad”.
Figura 1.
Estructura Organizacional Univer 1
Nota: La anterior figura es elaborada por la Universidad Industrial de Santander aportada al público a través del dominio web: Organigrama UIS
Figura 2.
Estructura Organizacional Univer 2
Nota: La anterior figura es elaborada por la Universidad Industrial de Santander aportada al pública a través del dominio web:
https://uis.edu.co/wpcontent/uploads/2022/06/Organigrama-DGTH-UIS.pdf
Figura. 1 Caracterización de Subproceso Asuntos Pensionales
Nota: La anterior figura es de dominio público de la Universidad Industrial de Santander,
6. Marcos De Referencia
6.1 Marco De Antecedentes Juridicos
El establecimiento del mecanismo de financiación de cuotas partes inicia con el Decreto Ley 3134 de 1968 “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.” A través de este se establece las obligaciones y prestaciones que deben asumir las entidades públicas con los trabajadores, de esta manera se establece que el reconocimiento de la pensión de jubilación se hará por parte de la Caja de Previsión Social de la institución, cuando haya cumplido con veinte (20) años de servicio y cada una de las entidades empleadoras concurrirá en el pago de esta, establece la norma que:
ARTÍCULO 28. La entidad de previsión obligada al pago de la pensión de jubilación tendrá derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ella, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido en ellos. El proyecto de liquidación será notificado a los organismos deudores, los que dispondrán del término de quince días para objetarlo. (Decreto Ley 3135, 1968, art. 28).
Para complementar la normativa acerca de este régimen se expide la ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.” A través de esta se establecen diferentes directrices para los reconocimientos pensionales y la liquidación de la mesada pensional a través de los tiempos de servicio y el porcentaje del salario promedio que le correspondía a cada jubilado, esto es de vital importante porque varia de una norma a otra por lo que se debe determinar bajo que norma se hizo el reconocimiento pensional y por ende cuál será el valor reconocido para la pensión de jubilación o vejez según sea el caso, definiendo de manera adecuada la cuota parte que le corresponde a cada entidad.
Por lo que la norma estableció que junto a los aportes obligatorios que deben realizar los empleados oficiales a las Cajas de Previsión, el Estado también dispondrá de presupuesto público para el reconocimiento de los pasivos pensionales de las entidades públicas. Posteriormente la Ley 71 de 1988 define continua reglamentando las disposiciones referentes al sistema pensional cuando el Instituto de Seguros Social entró en funcionamiento, en cuanto a los servidores públicos la norma continua la reglamentación en asuntos como el régimen para sustituciones pensionales para cónyuge sobreviviente o compañero permanente, hijos menores de edad o inválidos, también se prevé a los padres como beneficiarios de la sustitución pensional o los hermanos en condición de discapacidad. En materia pensional del sector público se resalta lo dispuesto en su artículo 9° y la posibilidad de la reliquidación de la pensión, que si bien no tiene efectos retroactivos se debe tener en cuenta al momento de analizar el avance de las mesadas pensionales y en consecuencia el valor de la misma con el tiempo refiere el artículo siguiente:
Artículo 9 .- Las personas pensionadas o con derecho a la pensión del sector público en todos sus niveles que no se hayan retirado del servicio de la entidad, tendrán derecho a la reliquidación de la pensión, tomando como base el promedio del último año de salarios y sobre los cuales haya aportado al ente de previsión social.
A través del Decreto 2709 de 1994 se reglamentó el articulo 7° de la ley 71 de 1988 y reglamenta la pensión por aportes a la que están sujetos los servidores públicos, disponiendo de diferentes directrices en cuanto a la efectividad y pago de la pensión de jubilación, la incompatibilidad de la pensión de jubilación, los tiempos de servicio no computables y el salario base para la liquidación de la pensión, entre otros asuntos relevantes para determinar las cuotas partes pensionales que correspondan.
La ley 1066 de 2006 será la principal norma de estudio en esta practica en razón a las importantes disposiciones en materia de cuotas partes y el cobro de las mismas a través del procedimiento de cobro coactivo, facultad exorbitante entregada a las entidades publicas para el cobro de cartera que este a su favor de manera que permita continuar con sus labores misionales y cumpliendo los principios de la administración pública, propiciando el interés general de la Nación. A través de esta norma, se establece diferentes directrices para el cobro de cuotas partes, será objeto de estudio en gran medida lo dispuesto en el articulo 4°, que reza lo siguiente:
Cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro. Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora.
Pues previo a esta norma el interés que regían las cuotas partes era del 12% anual y el
término de prescripción de la misma era diferente, como lo explica renuentemente el Consejo de Estado a través de la siguiente tabla:
Figura 2 Referencia realizada de la consulta
Cuotas partes causadas Prescripción
Por lo que dentro de los procesos coactivos se tendrá que entrar a revisar la vigencia de las cuotas partes para realizar el apoyo jurídico y la sustentación que corresponda dentro de los procesos de cobro coactivo, cuyo régimen normativo es lo dispuesto en el Decreto 624 de 1989 , por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Atendiendo las normas particulares de la materia y lo dispuesto por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Dentro de las normativas a destacar como marco jurídico de las cuotas partes pensionales se encuentra la Circular Conjunta 69 de 2008 a través de esta el Ministro de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social estableció el procedimiento a ejecutar por parte de las entidades como Cajas, Fondos de previsión Social o entidades reconocedoras de pensiones, así como las requisitos formales con los que deben contar las cuentas de cobro Antes del 27 de diciembre de 2002
10 años
Entre el 27 de diciembre de 2002 (entrada en vigor de la Ley 791 de 2002) y el 29 julio de 2006 (entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006)
5 años
Con posterioridad al 29 de julio de 2006
3 años
de las cuotas partes pensionales conforme a las normas vigentes, así como la prescripción de las mismas. Será de vital importancia este Circular además de lo dispuesto en la jurisprudencia que se vaya estudiando en la ejecución de la práctica. Ahora bien, teniendo en cuenta que la practica jurídico social se llevara a cabo dentro de una Institución de Educación Superior se tendrá que atender normativa específica para dar cumplimiento a los lineamientos de las instituciones oficiales en cuanto a la constitución y preservación del pasivo pensional, en ese sentido se deben enmarcar dentro de lo dispuesto por el decreto 2337 de 1996, que en cuanto a la destinación de los pasivos pensionales deberá atender lo dispuesto en el artículo 3° del decreto: Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional, esto es, pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustitución y demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente, legal o extralegal válidamente definidas o pactadas. A través de este de Decreto se establecen las características específicas que deberán cumplir los pasivos pensionales de las Instituciones de Educación Superior, dentro de este concepto se debe tener en cuenta que además de las cuotas partes pensionales hacen parte los bonos pensionales y los cálculos actuariales de las mesadas pensionales ya reconocidas. Pues la destinación especifica de este pasivo está instituido en la norma, en la cual se establece que las funciones de los fondos son en primera medida para el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y sobrevivencia de los pensionados por parte de la entidad para empleados públicos, trabajadores oficiales y personal docente que cumplieron con los requisitos establecidos en cada una de las normas descritas anteriormente.
Uno de los marcos jurídicos a tener en cuenta dentro del desarrollo de la práctica será la ley 1437 de 2011 entendiendo que el desarrollo de la misma se dará en una entidad de carácter público y que estrictamente todas las actuaciones deberán regirse por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo especialmente todo lo que corresponda con el cumplimiento de los principios administrativos.
6.2 Marco Teórico
Como marco teórico para entender la figura de las cuotas partes pensionales se tiene el trabajo de investigación realizado por el abogado Diego Alejandro Urrego Escobar en su tesis “Tensión entre el derecho fundamental a la Seguridad Social y financiación pensional de Cuotas Partes” en el cual se inicia determinando la problemática que inicia con este mecanismo de financiación de pensiones de vejez, muerte o invalidez. Lo anterior sobre pensiones o aportes realizados previos a la ley 100 de 1993 cuando la entidad oficial en calidad de empleadora reconocía la pensión de jubilación a través de su Caja de Previsión o si esta administraba directamente los recursos, pero que a su vez podría repetir contra las demás entidades oficiales en las que haya laborado el servidor público, el tiempo de servicio en la entidad y por ende la concurrencia en el reconocimiento pensional. Sin que esto implicara que la pensión estaría sujeta a los plazos de pago o liquidación de cada una de las entidades cuotapartistas.
Se analiza en esta tesis las discusiones dadas por las altas cortes referente a los trámites administrativos que se deben realizar para el reconocimiento o la liquidación de la mesada, pues tratándose de un derecho fundamental vinculado a la seguridad social no podrá
estar sujeto a tales condiciones, la última entidad empleadora deberá reconocer mes a mes la mesada pensional, so pena de los trámites que correspondan para la solicitud de pensión. Así mismo, se tiene en cuenta lo dispuesto por el estudio de constitucionalidad frente a las cuotas partes pensionales que será objeto de análisis para las investigación y consolidación de conceptos jurídicos para el subproceso.
En cuanto al procedimiento de cobro coactivo se tiene como referente teórico Duffy, A. (2022) en el que se hace un análisis del procedimiento de cobro coactivo y la estructura del mismo, además de la naturaleza inquisitiva en donde el acreedor es quien ejecuta el mecanismo, por lo que podría presentar falencias al momento de ejercer correctamente por parte de la entidad ejecutada sus derechos a la defensa y la contradicción, analizando a su vez los principios de la actividad de la administración pública, del debido proceso, la teoría del acto administrativo y las demás garantías constitucionales.
Como quiera que resulta necesario el análisis del cobro coactivo, pues es el mecanismo dispuesto para el cobro de cuotas partes pensionales con miras a analizar los posibles intereses causados durante los procedimientos de cobro coactivo se analiza la figura del debido proceso en este proceso, pues resulta de gran relevancia dentro de la conservación del pasivo pensional de la Universidad, por lo que determinar a la luz de este derecho las formalidades que deben regir el trámite será de vital importancia para que en los procesos donde se deba ejercer la defensa de la institución la fundamentación de las acciones realizadas vayan conforme a la norma.
Para la tesista Pedraza, S. (2022) se ahonda específicamente en las características del debido proceso administrativo, de la autotutela administrativa y de su relación con el procedimiento de cobro coactivo, este marco teórico permite avizorar teóricamente los
aspectos relevantes que permitirán reconocer las características de la actividad administrativa dentro del proceso de cobro coactivo, pero a su vez revisar desde la jurisprudencia la postura y casos prácticos que permitan comprender el abordaje jurídico de los conceptos estudiados.
Para la fundamentación de los fines esenciales del estado y los principios que rigen su actividad se investiga lo dicho por Turizo, H. (2019) en su artículo denominado : “La función pública, organización y direccionamiento: fundamento esencial en la administración pública” el cual en rasgos generales permite abordar la función pública y su papel en la organización y dirección de la administración pública, conforme al compromiso constitucional de cumplir con los objetivos esenciales del Estado. Se examinan las normativas relevantes, las recomendaciones de expertos, los manuales de funciones como herramientas de gestión del talento humano y la Carta Iberoamericana de la Función Pública. Determinando el cumplimiento de los principios del estado como es para la administración pública, ya que la Constitución dedica más de la mitad de sus artículos a la función pública. Así, se detalla no solo la función pública, sino también su fundamento esencial dentro de la administración para alcanzar los objetivos estatales.
6.3 Marco Conceptual
6.3.1. Pensión por aportes
Conforme al articulo 7° de la ley 71° de 1988 es aquella pensión reconocida por el cumplimiento de requisitos de edad y un tiempo de veinte
(20) años en aportes una caja de previsión social o las que hagan sus veces, tras
haber trabajado en instituciones de carácter oficial.
6.3.2. Procedimiento de cobro coactivo
El procedimiento de cobro coactivo es un mecanismo administrativo utilizado por las entidades públicas para recaudar deudas tributarias u otras obligaciones económicas sin necesidad de acudir a un tribunal. Este proceso se pone en marcha cuando un deudor no realiza el pago voluntario dentro del plazo estipulado. El objetivo principal es asegurar el ingreso de recursos al Estado de manera efectiva.
6.3.3. DTF
(Depósito a Término Fijo) es una tasa de interés promedio ponderada de los certificados de depósito a término fijo en Colombia, que se calcula semanalmente. Esta tasa refleja el costo promedio de captación de recursos de los bancos a través de estos depósitos y se utiliza como referencia para diversas operaciones financieras, incluyendo créditos y productos de inversión.
6.3.4. Sustitución pensional
Según la sentencia T-228 de 2023 la sustitución pensional debe entenderse como: El derecho a la sustitución pensional confiere a los familiares de una persona que fallece la posibilidad de disfrutar la pensión que esta percibía en vida. La sustitución pensional no implica el reconocimiento de una nueva prestación pensional a los beneficiarios, únicamente los legitima para subrogar al causante en el disfrute de la pensión. En tales términos, su
finalidad es otorgar a los familiares una cobertura frente a una contingencia social que los afecta: la muerte del causante.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la sustitución pensional no es inherentemente un derecho fundamental. Adquirirá este carácter "si su reconocimiento es necesario para que se materialicen las garantías de los beneficiarios que están en una situación de vulnerabilidad manifiesta".
6.3.5. Pasivo pensional
Es la obligación financiera que una entidad, ya sea pública o privada, tiene para pagar las pensiones de sus empleados actuales y futuros. Este pasivo refleja el monto total de los recursos que se deben destinar para cumplir con los compromisos de pago de jubilaciones y otras prestaciones relacionadas con la pensión, asegurando así el cumplimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de su vida laboral mediante la realización de aportes.
6.3.6. Bonos pensionales
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los bonos pensionales son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
6.3.7. Cuota parte pensional
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Circular Conjunta 069 de 2008, define la cuota parte pensional como:
El mecanismo de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que deben efectuar las cajas, fondos de previsión social o la entidad reconocedora de una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el trabajador cotizó o prestó sus servicios. De esta manera, puede entenderse como el mecanismo mediante el cual se financian las mesadas pensionales reconocidas a servidores públicos y trabajadores oficiales que han prestado sus servicios en diferentes entidades públicas.
6.3.8. Cuenta de cobro
La cuenta de cobro es un documento mediante el cual se solicita o exige el pago de una obligación económica, reclamando la existencia de una deuda a favor del emisor. No obstante, la cuenta de cobro no tiene mérito ejecutivo por sí sola, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 422 del Código General del Proceso, particularmente porque el título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible emanada del deudor, mientras que la cuenta de cobro es emitida por el acreedor.
6.3.9. Cobro coactivo
El cobro coactivo es el procedimiento mediante el cual las entidades públicas buscan obtener el pago de obligaciones insolutas a su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. El ejercicio de esta potestad implica la existencia de un título ejecutivo previo que contenga la obligación exigible. Cuando dicho título está representado en un acto administrativo, la entidad que lo expide debe contar con la competencia para imponer unilateralmente la obligación. A este procedimiento le son aplicables los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este mecanismo permite a las entidades públicas realizar el cobro de sus acreencias sin necesidad de acudir a un proceso judicial ordinario.
6.3.10. Mandamiento de pago
El mandamiento de pago es un acto administrativo mediante el cual una entidad pública ordena al deudor el cumplimiento de una obligación económica pendiente. A través de este documento se concede un plazo determinado para realizar el pago de la deuda. En caso de incumplimiento, la entidad puede iniciar medidas de ejecución, tales como el embargo de bienes, con el fin de garantizar el recaudo de los recursos adeudados.
6.3.11. Intereses moratorios
Los intereses moratorios corresponden a los intereses que se generan como consecuencia del incumplimiento o retraso en el pago de una obligación económica dentro del plazo establecido. En el ámbito de las obligaciones pensionales, estos intereses buscan compensar el perjuicio causado por la mora en el pago de las cuotas partes pensionales o de otras obligaciones derivadas del sistema pensional.
7. CRONOGRAMA.
Figura. 3 Cronograma
ACTIVIDAD
AGOSTO
SEPTIEMBR
E
OCTUBR
E
NOVIE
M BRE
1
2
3
4 1
2 3 4
1
2 3 4 1 2 3 4
Estudio de las cuotas partes pensionales y la causación de intereses y trabajo práctico en la oficina.
Inicio de los conceptos jurídicos e investigaciones pertinentes
para el Subproceso.
Apoyo en la gestión documental al Subproceso y Caracterización de los tipos de intereses de
las cuotas partes pensionales.
Consolidación de los conceptos
e investigaciones jurídicas para
el apoyo del Subproceso.
8. Informes
8.1 Primer Informe
A continuación expondré las funciones que desarrollé en el primer periodo mensual expuesto en el cronograma del desarrollo de la práctica jurídica empresarial: Inicialmente, recibí una breve inducción en la cual me enseñaron, el reglamento interno de trabajo, los proyectos o trabajos que se tramitan, números de extensiones, se realizó la presentación del personal administrativo, especialmente el Departamento de Recursos Humano, la inducción en archivo de los diferentes asuntos de Pensiones de personal adscrito a la universidad, y demás información complementaria. Posterior a la fase de inducción administrativa, me fue asignada una labor de carácter minucioso consistente en la organización y clasificación de las resoluciones emitidas por los entes competentes relacionadas con el listado de jubilados. En el desarrollo de esta actividad logré identificar y analizar la estructura de diversos actos administrativos, tales como los mandamientos de pago expedidos por la universidad, los reconocimientos de pensión, los reajustes pensionales, así como las órdenes de pago de bonos pensionales y otras actuaciones conexas.
Esta tarea permitió no solo comprender la dinámica interna de la gestión documental en materia pensional, sino también fortalecer la capacidad de análisis jurídico frente a los distintos actos administrativos que materializan el reconocimiento y goce efectivo de los derechos pensionales de los afiliados.
Una vez iniciada mi práctica, mi tutora a cargo me delegó la labor de organización de los archivos físicos que reposaban en la oficina. Esta actividad me permitió identificar de manera directa los diferentes procesos que cursaban en el área, observando con detalle las actuaciones que se adelantan internamente para lograr el reconocimiento de la pensión mensual vitalicia de jubilación, siendo este el caso más común de reconocimiento de dicho derecho fundamental.
De esta revisión también fue posible concluir que las resoluciones emitidas en materia pensional no siempre resultan absolutas ni definitivas, puesto que, por diversos factores, los beneficiarios suelen presentar solicitudes de revisión y reliquidación, lo que exige una reevaluación del valor inicialmente reconocido con el fin de proceder a su reajuste.
Para comprender con mayor profundidad estas actuaciones, resultó necesario el estudio detallado de la normatividad aplicable y la observación directa del manejo interno del proceso de reajuste de la pensión mensual vitalicia, lo cual contribuyó al fortalecimiento de mis competencias jurídicas en el ámbito de la seguridad social. De la misma manera, y con el propósito de iniciar el estudio de las cuotas partes pensionales y la causación de intereses, realicé la revisión de diversas resoluciones provenientes de distintas entidades, en las cuales se dictaban mandamientos de pago por
concepto de cuotas partes pensionales dentro de procesos de cobro coactivo administrativo que cursaban y formaban parte del activo de la universidad. A partir de este trabajo fue posible identificar la estructura de dichos actos administrativos, expedidos por la universidad en contra de diferentes instituciones de orden público, entre los cuales se destacan las órdenes de ejecución por concepto de cuotas partes pensionales y los mandamientos de pago.
En cuanto a la formalidad en el cobro de intereses moratorios, se evidenció que estos se establecen inicialmente a través del mandamiento de pago expedido por la universidad, en el cual se fija un interés anual del 12%, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Posterior a la emisión de dicho mandamiento, y hasta la cancelación de las cuotas partes adeudadas, se procede a liquidar los intereses aplicando la DTF (Depósitos a Término Fijo) correspondiente a cada mes en mora. La DTF, calculada y divulgada semanalmente por el Banco de la República en términos de interés efectivo anual, constituye la base para la liquidación de intereses, tanto corrientes como moratorios.
8.2 Segundo Informe
Con el propósito de iniciar el estudio de las cuotas partes pensionales y la causación de intereses, se llevó a cabo la revisión de diversas resoluciones expedidas por distintas entidades. Dichos actos contenían mandamientos de pago relacionados con cuotas partes pensionales dentro de procesos de cobro coactivo administrativo, los cuales formaban parte del activo de la universidad.
Este trabajo permitió identificar la estructura de los actos administrativos expedidos
por la universidad en contra de diferentes instituciones de orden público, destacándose principalmente:
Las órdenes de ejecución por concepto de cuotas partes pensionales.
Los mandamientos de pago que dan inicio al procedimiento coactivo.
Autoridad competente y proceso administrativo En el caso de la Universidad Industrial de Santander (UIS), las órdenes de ejecución y los mandamientos de pago por concepto de cuotas partes pensionales son expedidos por la Vicerrectoría Académica, en su calidad de autoridad administrativa facultada para adelantar la gestión del pasivo pensional y los cobros correspondientes. El proceso administrativo inicia con la identificación de la obligación a cargo de otra entidad pública por concepto de cuotas partes pensionales. Posteriormente, se expide una resolución que contiene el mandamiento de pago, la cual debe notificarse a la entidad deudora. Si la obligación no es atendida voluntariamente, se activa el proceso de cobro coactivo administrativo, que permite a la universidad exigir el cumplimiento de la obligación con las facultades propias de la administración pública, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Este procedimiento encuentra fundamento en la Ley 1066 de 2006 y en el Decreto
4473 de 2006, que regulan el cobro coactivo de las entidades públicas, disponiendo que
estas tienen las mismas facultades que la jurisdicción coactiva para exigir el pago de sus créditos, incluidos los relacionados con obligaciones pensionales.
En cuanto a la formalidad del cobro de intereses moratorios,se evidenció que estos se fijan inicialmente en el mandamiento de pago expedido por la universidad, aplicando un interés anual del 12%, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 884 del Código de Comercio, que regula el interés moratorio en obligaciones dinerarias. Posterior a la emisión del mandamiento, y hasta la cancelación de las cuotas partes adeudadas, los intereses deben liquidarse aplicando la DTF (Depósitos a Término Fijo) correspondiente a cada mes en mora. Esta tasa, calculada y divulgada semanalmente por el Banco de la República en términos de interés efectivo anual, constituye la base para la liquidación de intereses corrientes y moratorios, tal como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio en armonía con la normatividad financiera vigente. La revisión realizada permitió comprender que las cuotas partes pensionales no solo representan un mecanismo de financiamiento del pasivo pensional de la universidad, sino que su gestión adecuada exige el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos y normativos aplicables.
La expedición de resoluciones y mandamientos de pago por parte de la Vicerrectoría Académica de la UIS constituye una herramienta legal indispensable para preservar los recursos destinados a pensiones y garantizar el equilibrio financiero de la institución. En materia de intereses, la aplicación de la tasa del 12% inicial y la posterior liquidación con base en la DTF mensual evidencian la armonización entre la normativa comercial y financiera con la gestión administrativa pensional. Esto asegura tanto la protección de los derechos pensionales como la sostenibilidad fiscal de la universidad.
8.3 Tercer Informe
Este tercer informe tiene como objetivo exponer el estudio realizado sobre la
normatividad legal vigente de los procesos y solicitudes que cursaban en ese instante, teniendo como indicio la afirmación presentada en los primero informes, en los cuales se destaco el reconocimiento de la pensión mensual vitalicia, o reconocimiento de sustitución pensional, y así mismo el reajuste de diferentes pensiones. En el transcurso del segundo mes fue necesario investigar a fondo la normativa sobre dichos puntos, dado que cursaban una solicitud de sustitución pensional de sobreviviente de una docente adscrita a la universidad que después de su fallecimiento tenia un beneficiario de dicha pensión que a primera vista cumplía los requisitos previstos en la ley 100 de 1993 para ser acreedor, dado que era hermana inválida del causante y dependía económicamente del difunto. Tal como lo establece el literal (d) del artículo 47 de la ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003 que manifiestan lo siguiente: “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.” sin embargo, en dicho caso debimos hacer un estudio minucioso dado que según la normativa colombiana, la sustitución pensional permite que ciertos familiares del pensionado fallecido continúen recibiendo la prestación económica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El artículo 46 de la Ley 100 de 1993 establece que los beneficiarios de la sustitución pensional pueden ser los padres del causante, los hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente para trabajar, y el cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de los hermanos, solo son beneficiarios si se demuestra que dependían económicamente del fallecido y tienen una incapacidad física o mental que les impide trabajar.
Para que un hermano pueda acceder a la sustitución pensional por invalidez, la fecha
de estructuración de la invalidez debe ser anterior al fallecimiento del pensionado. Esto significa que el hermano ya debía encontrarse en una situación de invalidez antes del deceso del causante, y la condición debía haber sido diagnosticada y estructurada en vida del pensionado.
La jurisprudencia ha sido clara en señalar que si la fecha de estructuración de la invalidez es posterior a la muerte del pensionado, no es posible acceder a la sustitución pensional. Esto se debe a que el riesgo cubierto no se concretó en vida del afiliado y, por lo tanto, no se cumple con el requisito de invalidez que permite la transmisión del derecho pensional.
Varias sentencias han sostenido que para acceder a la sustitución pensional en casos de hermanos con invalidez, la condición debe existir en vida del causante: En Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, quien actua como Consejero Ponente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, de 30 de Marzo de 2023, Bogota D.C. se solicita la sustitución pensional en favor de un hermano del pensionado fallecido. Sin embargo, la negación se basa en dos aspectos fundamentales:
Fecha de estructuración de la invalidez: La invalidez fue estructurada después de la muerte del pensionado, lo que impide el acceso a la sustitución pensional según la normativa y la jurisprudencia.
Ausencia de una enfermedad congénita: En este contexto, la condición de invalidez del solicitante no corresponde a una enfermedad congénita que haya afectado su capacidad para trabajar desde una edad temprana.
La situación de invalidez se presentó con posterioridad al fallecimiento del pensionado, lo que descarta la posibilidad de acceder a la pensión bajo los criterios de
sustitución pensional La fecha de estructuración de la invalidez debe ser previa al fallecimiento. Esta fue la precisión que hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de una persona que reclamaba la pensión de sobrevivientes por haber sido declarado inválido años después de la muerte de su madre.
Según el alto tribunal en sentencia T-756 de 2011, la dependencia económica por causa de invalidez debe existir al momento del fallecimiento para acceder a la sustitución pensional, pues la norma establece como condición para ese reconocimiento estar en estado de invalidez.
La Corte resaltó que no puede admitirse que la invalidez se estructure posteriormente, porque sería permitir que el beneficiario de sustitución de un expensionado tenga un seguro de pensión en caso de que en cualquier momento de su vida padezca una discapacidad invalidante.
Así mismo, el Consejo de Estado, en varias desiciones ha reiterado que para el reconocimiento de la sustitución pensional, el solicitante debe demostrar su condición de inválido antes del fallecimiento del pensionado. Esto incluye acreditar el parentesco y la dependencia económica, así como la calificación de invalidez realizada por las autoridades competentes con anterioridad al fallecimiento del pensionado, En la sentencia del 30 de marzo de 2023, el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, analizó una solicitud de sustitución pensional promovida por Elvira Beatriz Orozco Gutiérrez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). El fallo revocó una decisión anterior que había accedido a las pretensiones de la demandante.
El Consejo de Estado consideró tres aspectos clave:
1.
Incapacidad de la demandante: La pérdida de capacidad laboral fue estructurada con posterioridad al fallecimiento de la causante, Hilda Rosa Orozco Gutiérrez, ocurrido el
25 de abril de 2006. Las Juntas Regional y Nacional de Calificación de
Invalidez determinaron que la fecha de estructuración fue el 7 de octubre de 2011 y el 4 de diciembre de 2007, respectivamente, lo que impidió el reconocimiento de la pensión.
2.
Falta de prueba sobre deterioro previo: No se demostró que la demandante tuviera una incapacidad previa al fallecimiento de la causante. A pesar de que padecía enfermedades progresivas y degenerativas (como EPOC e hipertensión), no existían pruebas que acreditaran la incapacidad antes de la muerte de su hermana.
3.
Requisitos para la sustitución pensional: El fallo subrayó la importancia de cumplir con todos los requisitos legales, incluida la fecha de estructuración de la invalidez, que debe ser anterior al fallecimiento del pensionado para acceder al derecho. Esto se fundamenta en la normativa vigente (Decreto 1848 de 1969 y Decreto 2463 de 2001).
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y negó las pretensiones de la demanda, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la sustitución pensional. Este criterio se ha desarrollado principalmente a partir de la interpretación del
artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 46 de la Ley 100 de 1993: Este artículo establece quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de muerte del pensionado o afiliado, especificando que para los hijos inválidos, la condición de invalidez debe existir antes del fallecimiento del causante. De igual forma, los hermanos inválidos también deben acreditar la condición de invalidez con anterioridad al deceso del pensionado y demostrar la dependencia económica.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 917 de 1999: El artículo 3° de este Decreto define la fecha de estructuración de la invalidez, indicando que es la fecha en la que se genera una pérdida permanente y definitiva en la capacidad laboral. Para efectos de la sustitución pensional, dicha fecha debe ser anterior al fallecimiento del pensionado para que el solicitante pueda ser considerado como beneficiario.
Figura 4.
Casos
Concepto Descripción Definición La sustitución pensional permite a ciertos familiares de un pensionado fallecido continuar recibiendo la prestación económica, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
Beneficiario s
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Hijos: Menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente.
- Padres del causante.
- Hermanos: Solo si demuestran dependencia económica y tienen
incapacidad.
Requisitos para Hermanos
- La invalidez debe estar estructurada antes del fallecimiento del
pensionado.
- Debe demostrar dependencia económica y condición de invalidez
diagnosticada en vida del pensionado.
Jurispruden cia Relevante
- Sentencia del Consejo de Estado (30 de marzo de 2023): Se negó la
sustitución pensional a un hermano porque la invalidez fue estructurada después de la muerte del pensionado y no era congénita.
- Corte Constitucional (T-756 de 2011): La dependencia económica por
causa de invalidez debe existir al momento del fallecimiento para acceder a la sustitución pensional.
Clasificació n
de Enfermedad es
1. Enfermedades Catastróficas: Ej. Cáncer, VIH, trasplantes.
2. Enfermedades Degenerativas: Ej. Esclerosis múltiple, Alzheimer.
3. Enfermedades Progresivas: Ej. Esclerosis lateral amiotrófica.
Fecha de Estructuraci ón Según el artículo 3° del Decreto 917 de 1999, es la fecha en que se genera una pérdida permanente y definitiva en la capacidad laboral, documentada con historia clínica y exámenes diagnósticos.
Razones para Negación de Solicitud
1. La fecha de estructuración de invalidez fue posterior a la muerte del
causante/pensionado.
2. La enfermedad no se clasifica como catastrófica, degenerativa o
progresiva según jurisprudencia relevante.
8.4 Cuarto Informe
En este infome final identificare a fondo el objetivo principal del mismo, el cual es sobre el estudio de las cuotas partes pensionales, los tipos de intereses y sus caracteristicas, para desarrollar este punto fue de gran ayuda las explicaciones de la Dra. Adriana, dado que es una area especial del derecho pensional en el que debimos indagar a profundidas la legislación sobre dicho tema.
Por ende, en el marco de trabajo realizado logre realizar un estudio detallado sobre la causación de intereses en el ámbito pensional, con especial énfasis en dos escenarios: los intereses que se generan en las cuotas partes pensionales entre entidades públicas y; los intereses reconocidos a los pensionados por el no pago oportuno de su mesada pensional. El análisis permitió comprender las diferencias en cuanto a su naturaleza, fundamento normativo y características específicas.
Las cuotas partes pensionales surgen de la obligación compartida entre varias entidades públicas para cubrir el pasivo pensional de un trabajador, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado en cada institución. Cuando una entidad asume el pago de la pensión, tiene derecho a repetir contra las demás entidades responsables, quienes deben reembolsar su respectiva cuota parte La Causación de intereses se generan cuando la entidad obligada al reembolso no cancela en el término fijado, se inicia un proceso de cobro coactivo administrativo por parte de la universidad u otra entidad acreedora. En estos casos, se generan intereses de dos tipos: Interés moratorio anual del 12%, establecido en la normativa general de cobro de obligaciones estatales.
Intereses liquidados con base en la DTF (Depósitos a Término Fijo), calculada y divulgada semanalmente por el Banco de la República en términos de interés efectivo anual. Esta tasa se aplica de manera mensual mientras la obligación permanezca en mora, después de la emisión del mandamiento de pago.
Dento de sus características es posible deducir:
Son exigibles a través de proceso de cobro coactivo administrativo.
Se aplican entre entidades públicas, no frente a particulares.
Su finalidad es resarcir el detrimento patrimonial del Estado ocasionado por el retardo en el pago de la cuota parte.
Están sujetos a liquidación conforme a parámetros técnicos (DTF). La pensión es un derecho fundamental de carácter irrenunciable. En consecuencia, el no pago oportuno de la mesada pensional genera intereses a favor del pensionado, como mecanismo para garantizar su mínimo vital y la efectividad de sus derechos. La causación de este tipo de intereses se generan cuando una entidad deja de pagar oportunamente la mesada pensional, el pensionado adquiere el derecho al cobro de intereses moratorios, los cuales se reconocen desde el momento en que la mesada se hace exigible hasta el día del pago efectivo.
Características Se reconocen a favor del pensionado directamente afectado. Tienen carácter de interés moratorio por tratarse de un incumplimiento en el pago de una obligación clara, expresa y exigible.
Su finalidad es proteger el mínimo vital del pensionado, evitando la pérdida de valor adquisitivo y sancionando a la entidad incumplida.
Están regulados principalmente por la Ley 100 de 1993, el artículo 141, que ordena el pago de intereses moratorios en caso de mora en el reconocimiento y pago de mesadas pensionales.
En la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, las obligaciones que surgen para el Estado en materia pensional se regulan principalmente por los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y 192 del CPACA, en lo relativo al pago de capital y de intereses moratorios. Aunque el artículo 1653 del Código Civil dispone que los pagos deben imputarse en primer lugar a los intereses, su aplicación en asuntos pensionales ha sido cuestionada debido a la naturaleza específica de estas obligaciones y a la relación jurídica entre el Estado y los particulares.
En este contexto, la prioridad es garantizar derechos fundamentales como la seguridad social, amparados por el artículo 48 de la Constitución, que prohíbe destinar los recursos pensionales a fines distintos. El sistema pensional, bajo principios de sostenibilidad financiera, busca asegurar el pago de mesadas retroactivas e intereses moratorios sin comprometer la destinación exclusiva de los fondos. De ahí que entidades como Colpensiones, en el régimen de prima media, deban emplear los recursos únicamente para el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 100 de 1993 (arts. 9, 13 literal m y 20).
La incompatibilidad en la aplicación del artículo 1653 del Código Civil en condenas contra el Estado radica en que dicha norma fue diseñada para relaciones entre particulares, quienes disponen libremente de sus recursos. Por el contrario, las entidades estatales están sujetas a restricciones presupuestales y administrativas, que incluyen los principios de legalidad, anualidad y planeación presupuestal. En este sentido, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del artículo 192 del CPACA, reconoció que el Estado cuenta con un plazo de diez (10) meses para cumplir sus obligaciones, justamente para garantizar la observancia de los procedimientos presupuestales y evitar
responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales derivadas de su omisión. Así, la sentencia C-555 de 1993 avaló este tratamiento diferenciado, señalando que resulta razonable y proporcional dada la necesidad de proteger los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad del sistema. Estos principios se aplican también en materia pensional, en la cual fondos como el FOPEP o los recursos parafiscales solo pueden destinarse al pago de mesadas, indexaciones e intereses. Por ello, la ejecución de sentencias y resoluciones pensionales debe adelantarse dentro de los trámites administrativos previstos, en estricto orden de turno, asegurando no solo el respeto por los derechos fundamentales, sino también la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
En consecuencia, los pagos de mesadas e intereses deben dirigirse exclusivamente a dichos conceptos, siguiendo el principio de legalidad y preservando la estabilidad del sistema. El estudio permitió establecer que la causación de intereses en materia pensional tiene un doble alcance: mientras que en las cuotas partes pensionales entre entidades públicas los intereses buscan proteger el patrimonio del Estado, en el caso del pensionado su finalidad es salvaguardar un derecho fundamental y garantizar el mínimo vital del beneficiario. Ambos escenarios, aunque distintos en su naturaleza, coinciden en sancionar la mora y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones pensionales.
9. CONCLUSIONES
Teniendo como base los objetivos planteados en la propuesta inicial y considerando el desarrollo de las actividades encomendadas durante los cuatro meses de práctica, con énfasis en el fortalecimiento del aprendizaje jurídico profesional, es posible concluir lo siguiente:
Las labores asignadas, en especial la organización y análisis de actos administrativos, permitieron ampliar de manera significativa mis conocimientos, capacidades y competencias en el ámbito del derecho administrativo, consolidando nuevas habilidades que enriquecen mi formación profesional.
Resulta relevante destacar que muchas de las actividades ejercidas corresponden a un área específica del derecho que no fue profundamente abordada durante el pregrado, lo que hace aún más valioso el conocimiento adquirido gracias al acompañamiento de los tutores, quienes facilitaron la identificación y comprensión de aspectos prácticos esenciales. La práctica jurídica evidenció la trascendencia del derecho a la seguridad social y, en particular, del derecho a la pensión como derecho fundamental. Esta experiencia me motivó a mantener un aprendizaje constante antes, durante y después de la práctica, reconociendo que la jurisprudencia en esta materia es dinámica, cambiante y se adapta a las necesidades sociales del momento.
Es importante agradecer el espacio brindado por la Oficina de Talento Humano, bajo la guía de la Dra. Adriana, donde pude identificar mis aptitudes e intereses en el área del derecho laboral. Este entorno laboral fue fundamental para fortalecer valores de integridad,
disciplina y compromiso, así como para desarrollar competencias personales y profesionales. En cuanto al análisis de la materia central, si bien el eje principal se relacionó con las cuotas partes pensionales, también fue fundamental el estudio de las pensiones en general. Durante la práctica se evidenció que la mayoría de los actos administrativos expedidos por la entidad correspondían al reconocimiento de pensiones de jubilación o a la sustitución pensional, procesos que requieren una investigación rigurosa para determinar a los beneficiarios y que impactan tanto en la garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos como en la sostenibilidad financiera de la universidad, al constituir parte de su pasivo institucional.
Respecto a las cuotas partes pensionales, se logró identificar y caracterizar su normativa, jurisprudencia y el procedimiento administrativo para su cobro y pago. Esta figura se consolidó como una herramienta propia del derecho administrativo en materia laboral, indispensable para garantizar la correcta distribución de responsabilidades entre las entidades públicas y la protección de los derechos de los pensionados. Finalmente, aunque actividades como la organización de expedientes físicos y digitales no constituyen en sí mismas un objetivo central de la práctica, sí representan una tarea de gran importancia en la formación de un jurista. La gestión documental en asuntos pensionales resulta esencial para la trazabilidad de los procesos, el control administrativo y el desarrollo de actuaciones que aseguren el respeto de los derechos pensionales y la transparencia institucional.
10. Recomendaciones
Teniendo en cuenta que en el área de asuntos pensionales se tramitan todas las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de la pensión de jubilación y de la sustitución pensional, se recomienda asignar un asistente de tiempo completo con formación en derecho, ya que se trata de asuntos eminentemente jurídicos que requieren análisis especializado por parte de todo el equipo, con el fin de preservar la agilidad y eficacia en la gestión de los procesos Dado que el expediente pensional se construye todos los días, pues constantemente surgen nuevos actos administrativos, consultas, peticiones y distintas resoluciones que deben irse anexando al archivo, logre identificar la necesidad de crear y actualizar distintas carpetas digitales que permita llevar un control eficiente de las mesadas pensionales, los soportes de pago por entidades, las liquidaciones de intereses y de cuotas partes, la trazabilidad de las cuentas de cobro, entre otras.
Con fundamento en la relevancia académica y personal de nuestra formación, y considerando que el derecho pensional constituye una garantía constitucional en materia de seguridad social y pensión, se recomienda incluir el Derecho Pensional como electiva o espacio de contexto académico. Esta inclusión permitiría abrir un escenario de aprendizaje dirigido a los estudiantes interesados, con el propósito de ampliar y profundizar en los conocimientos de esta área fundamental del derecho.
11. Bibliografía
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