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Universidad Militar Nueva Granada

Derecho · 2021

Régimen de responsabilidad penal en Colombia por omisión del principio de planeación

Pedreros Acevedo, Paula AlejandraAsesor: Leon, Saul

Los Estados modernos son entes complejos que requieren cumplir diversos fines para garantizar los derechos de sus súbditos, por tal motivo, los funcionarios públicos deben estar condicionados a unas normas que los regulen taxativamente, aún más cuando se habla de los vehículos legales que tienen para lograr los fines del Estado. En ese sentido, es fundamental determinar cuál es el régimen de responsabilidad aplicable a quienes transgreden los principios derivados de la función pública (Const. Pol, 1991, art. 209) porque si bien, este no está incluido dentro de la ley de contratación pública de forma taxativa (L. 80,1993) no se debe desconocer como el eje central de esta actividad contractual. La importancia de la trasgresión del principio de planeación (Const. Pol, 1991, art. 6) es que conlleva a un daño antijurídico (Const. Pol, 1991, art. 90) y a su vez activa el ejercicio de la acción penal (Const. Pol, 1991, art. 250) como mecanismo de proteger bienes jurídicamente tutelados. Por tal motivo, este texto busca establecer los efectos penales de la violación al principio de planeación en la contratación pública, puesto que, este se ha convertido en el centro de la administración en los Estados contemporáneos, para prever las necesidades, los riesgos y sobre todo los costos que puede acarrear la actividad contractual en el marco del Estado.

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