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La Memoria histórica como instrumento de reparación integral frente a las violaciones de DDHH e infracciones al DIH en el marco del conflicto armado interno en Colombia

Juan Sebastián Blanco Ramírez Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Ensayo Diplomado opción de Grado.

Comité de opciones de grado, facultad de Derecho Diciembre de 2021.

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Resumen La violencia producto del conflicto armado colombiano, ha costado la vida de miles de ciudadanos afectando su núcleo familiar directamente, adicionalmente ha dejado millones de víctimas que sin importar el modo han sido objeto de violaciones de los DDHH, así como de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Razón por la cual, el presente ensayo tiene como objetivo contextualizar la importancia y la necesidad de una política pública de archivo documental, eficiente frente a las diversas formas en las que los derechos inalienables, inherentes e interdependientes de los ciudadanos flagelados que contribuya con el deber que tiene el Estado de Memoria Histórica. Para alcanzar las metas propuestas, en este escrito será necesario estructurar un ensayo de tipo crítico, en el que el autor expone sus puntos de vista frente a determinadas situaciones. Para ilustrar mejor, se analiza la responsabilidad del estado colombiano por las graves violaciones a los DDHH y las infracciones que hubiese cometido contra el DIH, y cómo la doctrina además de la amplia jurisprudencia

bien sea nacional o internacional coinciden en el establecimiento de una Memoria Histórica como parte

de la reparación integral, que deben retribuir los Estados (no solo el colombiano) cuando sean condenados bien sea por acción, omisión o vías de hecho de los agentes estatales.

De este modo, quedará establecido un punto de vista a partir de los hechos, condenas y repercusiones en el estado colombiano acerca de cómo la política pública de archivo documental contribuye con la no repetición de actos tan atroces, además de hacer parte de la reparación integral el acceso público del material documental que ha sido registrado a lo largo de los años procurando la no repetición y marcando el camino duradero de una convivencia pacífica.

Palabras clave: Política Pública; Archivo Documental; Memoria histórica; Conflicto Armado.

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Introducción La implementación de la Constitución Política de Colombia de 1991, conllevó a la adopción por parte del Estado de una serie de obligaciones frente a los DDHH y al DIH, ratificando mediante el Bloque de Constitucionalidad y el Bloque de Convencionalidad aquellos tratados que determinan los Derechos de carácter inalienable, inherente e interdependientes de los ciudadanos y las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), regulando todas las actuaciones en el marco del conflicto armado, bien sea internacional o no internacional. Conviene subrayar el deber del Estado colombiano de reparar integralmente a las víctimas con ocasión del conflicto armado, para ello debe reconstruir el tejido social que se vio fragmentado a través de décadas marcadas por la violencia y una de las maneras de restablecer garantías y derechos de quienes sufrieron estos perjuicios es mediante la Memoria Histórica y la pedagogía que ello requiere en la comunidad general; dicha reparación se evidencia con la implementación de las Políticas Públicas relacionadas con el archivo documental de los hechos y la edificación de la verdad visibilizando a las víctimas abriendo el camino de Memoria Histórica y de este modo cumplir con el objetivo principal de las acciones tendientes sobre los problemas públicos que vive la sociedad colombiana.

El décimo séptimo cuadernillo de jurisprudencia de la CIDH reúne las principales líneas jurisprudenciales (valga la redundancia), con gran relevancia e interés a nivel regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021), éste título aporta valiosas recapitulaciones en las que el Estado colombiano se ha visto inmerso en las Corte Internacionales, donde el país tiene un apartado especial debido a las constantes violaciones de los DDHH y además de las infracciones al DIH en materia del conflicto armado no internacional, azotando la nación por más de 50 años y que ahora vive una transición a la paz buscando construir la verdad para no permitir la

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repetición de tan lamentables hechos, y necesariamente incluye la Memoria Histórica, componente fundamental de la reparación integral.

A través del estudio y análisis de la jurisprudencia básica del Consejo de Estado (Consejo de Estado, Sección Tercera, 2019), es posible destacar los orígenes y antecedentes de hechos en los que el Estado colombiano ha resultado condenado, bien sea por las violaciones a los DDHH o por las infracciones cometidas al DIH, en el marco del conflicto armado no internacional; de la amplia variedad jurisprudencial existente para la consulta, se marca un patrón común con respecto a la reparación integral y sus elementos indispensables para ser efectiva dicha reparación moral, incluyendo la recopilación documental integrada en una política pública de archivo documental, la cual está a disposición de la ciudadanía para que de manera libre, espontánea y accesible todos los interesados en saber cómo ocurrieron los hechos y sus respectivas consecuencias puedan hacerlo sin mayores complicaciones. Ejemplos de la jurisprudencia básica del Consejo de Estado es lo ocurrido con los Hermanos Salinas Castellanos con Sentencia del 3 de diciembre del año 2014 (Radicado 45433), por hechos ocurridos en el 2003 donde desaparecieron en el municipio de Murillo, departamento del Tolima, siendo posteriormente encontrados en una fosa común durante esa misma anualidad. Allí, se confirmó la responsabilidad del Estado por el asesinato y desaparición de los Salinas Castellanos a manos de la fuerza pública, reconociendo los perjuicios morales causados a los padres ordenando las medidas tendientes a reparar integralmente a la familia representada en un acto público de reconocimiento de la responsabilidad además de la capacitación a los miembros de la fuerza pública como medida de no repetición.

Consideremos ahora, el caso Uni Gironza dentro de la responsabilidad del estado por las ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto, allí un joven de 19 años, que en 1998 fue

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interceptado por el Ejército Nacional con el pretexto de “Invitarlo donde unas amigas” tal como lo indica la sentencia del Consejo de Estado en su Sección tercera con fecha del 5 de abril de 2013 (Radicado 24984), este proceso logró demostrar que los elementos materiales probatorios aportados para la verificación de los hechos denotan que el arma con la que se pretendía hacer pasar al joven Julián Uni Gironza como subversivo, resultaba imposible que se pudiera accionar porque estaba descompuesta, en consecuencia la Sala encontró a la fuerza pública responsable y la conminó a reparar integralmente a la familia con el acompañamiento psiquiátrico necesario complementado con el ofrecimiento público de disculpas además, la fijación de una placa en el municipio de Cajibío. (Caso Uni Gironza (Falso Positivo), 2013) Ahora bien, vale la pena cuestionar la efectividad en la divulgación e implementación de ésta política pública, el alcance de la misma y la contribución en la construcción de la Memoria Histórica además de las repercusiones sociales que garanticen la no repetición y la compensación moral de quienes se han visto involucrados, esto sin mencionar la forma en la que patrimonialmente las víctimas han sido reparadas, pero esta conversación no es objeto de este ensayo, a pesar de esto en el futuro sería interesante plantear la discusión.

Abstract The implementation of the Political Constitution of Colombia, the State adopted a series of obligations regarding Human Rights and IHR, adopting and ratifying through the Constitutionality Block and the Conventionality Block those treaties that determine the Rights of an inalienable, inherent and interdependent of citizens and the rules of International

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Humanitarian Law (IHR) that regulate all actions in the framework of the armed conflict, whether international or non-international.

The seventeenth booklet of the jurisprudence of the IACHR brings together the main jurisprudential lines (worth the redundancy), with great relevance and interest at the regional level (American Court of Human Rights, 2021), this title will provide valuable recapitulations in which the Colombian State has been immersed in the Court where the country has a special section due to the constant violations of human rights and in addition to the infractions of IHL in the non-international armed conflict that plagued the nation for more than 50 years and is now experiencing a transition to peace in the one that seeks to construct a historical truth that does not allow such unfortunate events to be repeated and that necessarily includes historical memory, a fundamental component of comprehensive reparation.

Through the study and analysis of the basic jurisprudence of the Council of State (THIRD, 2019), it is possible to highlight the origins and antecedents of events in which the Colombian State has been convicted, either for human rights violations or for human rights violations. breaches of IHR in the context of the non-international armed conflict; From the wide variety of jurisprudential that exists for consultation, a common pattern is marked concerning integral reparation and its essential elements for said moral reparation to be effective, which includes the documentary compilation integrated into a public policy of documentary archive that will be available of the citizenship so that in a free, spontaneous and accessible way all those interested in knowing how the events occurred and their respective consequences can do so without major complications. However, it is worth questioning the effectiveness with which this public policy has been implemented and its scope in contributing to the construction of historical memory and the social repercussions that guarantee non-repetition and the moral compensation of those who have been involved, this without mentioning how the victims have been repaired, but this conversation is not the subject of this essay, despite this in the future it would be interesting to raise the discussion.

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Planteamiento del problema.

La década pasada se ha encargado de representar la transición a la edificación de la paz entre el Estado colombiano y una de las guerrillas más antiguas del continente (FARC), lucha que costó la vida de miles de personas, victimizando a más de ocho millones de habitantes durante años de conflicto, ejerciendo violencia de todo tipo, afectando principalmente áreas rurales que geográficamente demarcaban rutas estratégicas de lucha, hasta la urbanización del conflicto con las hostilidades dentro de las ciudades, sembrando el terror; ésta infinidad de hechos marcaron alrededor del 60% de un siglo en muerte, desplazamiento y desaparición forzosa, traducido en violaciones a los DDHH e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), muchos de los cuales serán olvidados impunemente a pesar de Colombia tener un extenso prontuario en las Cortes Internacionales, lugar donde el Estado ha sido condenado por fallar en el deber de protección y garantías que gozan ciudadanos y actores de un conflicto armado no internacional.

El Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de dicho organismo invitó a los Estados a construir políticas en materia de archivos acerca de los DDHH, debido a esto a partir del año 2012 el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) por medio de la Dirección de Archivo de los DDHH dio inicio a un arduo trabajo en la planificación de una política pública, que atienda las obligaciones jurídicas de tipo nacional e internacional frente a las garantías en cuanto al “acceso, la protección y la difusión de los archivos de derechos humanos.” (Centro Nacional de Memoria Histórica,

2014)

El objeto principal de la implementación de una política pública es la acción que se toma administrativa y políticamente, que en palabras de Porrúa …“concretan un conjunto de decisiones, acciones u omisiones, asumidas fundamentalmente por los gobiernos, en un lugar y periodo determinado,

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a la respuesta preponderantemente del mismo frente a los problemas públicos vividos por la sociedad civil.”… (Facio, 2009), para el presente caso de estudio, una política pública de archivo documental persigue la garantía de los derechos de las víctimas y la reparación integral que haga justicia, en marco del acuerdo final de paz determina la construcción de una Memoria Histórica y el esclarecimiento de la verdad; con la demostración de otros procesos en distintos momentos en diversas regiones del mundo, la

Memoria Histórica y el acceso al conocimiento de la verdad es una tarea de reconstrucción de la

democracia.

A través de los años el ordenamiento jurídico por medio del legislador ha establecido los mecanismos para el esclarecimiento de la verdad, la justicia y la garantía de los derechos de las víctimas, de este modo por medio de la Ley 975/2005 y especialmente la Ley 1448/2011 fijaron aquellos estándares en materia de justicia transicional junto con aquellas necesidades especialmente de las víctimas del conflicto armado. Pero solo hasta el 24 de noviembre del 2016, fecha en la que se firma el Acuerdo de paz para la terminación del conflicto y la construcción de la paz duradera es creado un sistema integral de verdad justicia, reparación y garantía de no repetición (SIVJRNP).

Por medio del Acto legislativo 01 y 02 de 2017, fue constitucionalizado el acuerdo final “con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”. (Acto legislativo 02 de 2017, 2017) Así mismo este sistema integrado de Verdad (SIVJRNP) es administrado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a su vez tiene como deberes investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar rigiéndose por los principios de la satisfacción y reconocimiento de los derechos de las víctimas, esclarecimiento de la verdad, reconocimiento y participación efectiva de las víctimas, a su vez tendrá la función de terminar el conflicto, con garantías de no repetición y promover la rendición de cuentas en cuanto a la violación de DDHH Y DIH. No obstante, La JEP debe focalizar sus recursos porque sólo tiene 15 años prorrogables a 5 más para actuar. Es así como, no podrá investigar todos los casos, y por ello debe focalizar sus recursos y priorizar esencialmente en juzgar y sancionar los casos más graves, los criterios estudiados son la

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gravedad de los hechos, los impactos a la sociedad y la disponibilidad del material probatorio, hasta la fecha ha priorizado 7 macro casos.

A pesar de que la justicia transicional ha sido objeto de innumerables ataques políticos, cuestionando la manera en que se ha estado implementando el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, adicional a ello, durante los más de 5 años desde la firma de este acuerdo, sistemáticamente han sido asesinados excombatientes en las zonas rurales donde fueron asentados dificultando la reincorporación de los actores del conflicto armado colombiano, desencadenando las confrontaciones entre las disidencias, que si bien es cierto no tienen la fuerza militar de hace 20 años, aún se presentan ataques a la población civil y la fuerza pública debido a las hostilidades presentadas con otros grupos al margen de la ley como lo son el ELN y los paramilitares. Aunque se crearon los mecanismos idóneos para la reparación integral de las víctimas, a la sociedad en general le ha costado sensibilizarse con el conocimiento de la verdad y la construcción de la Memoria Histórica que le permita a la nación transitoriamente cerrar el capítulo más oscuro de la violencia en Colombia.

De las anteriores apreciaciones, se puede inferir que existe un déficit de concientización en la sociedad pese a la existencia de los mecanismos normativos para el acceso y conocimiento general de la población, tiene entonces gran interés por medio de la lectura del material disponible mencionado se contribuya en el análisis de la eficiencia en la divulgación del deber estatal de Memoria Histórica bajo la pregunta: ¿De qué manera la Política pública de archivo documental construye la Memoria Histórica y permite reparar integralmente a las víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH en el marco del conflicto armado colombiano?

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Objetivos generales y específicos Objetivo General.

Reconocer la importancia de la implementación de la política pública de archivo documental como instrumento de la reparación integral, que contribuya a la construcción de la verdad histórica que garantice la no repetición y el acceso público de la información a la comunidad en general.

Objetivos Específicos.

1-Identificar la necesidad y el deber de memoria histórica que tiene el Estado hacia las víctimas y la comunidad en general a través de los medios idóneos para la consecución de las garantías establecidas en el Acuerdo Final para la paz y la reconciliación.

2-Analizar las bondades del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) frente a la reparación integral y la construcción de la verdad histórica, indicando el alcance del deber estatal de verdad histórica en las víctimas y la comunidad.

3- Determinar a través de líneas jurisprudenciales la postura de las Cortes nacionales como internacionales acerca de las graves violaciones de DDHH y aquellas infracciones al DIH en las que se refleje la necesidad de reparar integralmente a las víctimas.

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Discusión El acercamiento documental evidencia la problemática en cuanto a la manera en que la Memoria Histórica es un instrumento fundamental de la reparación integral y como mediante la política pública se materializa el deber estatal que se tiene hacia las víctimas del conflicto armado; de ese modo fue orientado este ensayo; a la revisión de aquellas herramientas que se encargan de velar por la exigencia de los Derechos Constitucionales en la transición del posconflicto y sus retos. La firma del acuerdo de paz para la terminación del conflicto armado no internacional y la construcción de la convivencia pacífica, estable y duradera trasciende más allá del acto simbólico de la firma de unos documentos entre determinados intervinientes; debido a que dicha transición es el punto de partida en el que socialmente avanzamos reconociendo hechos y verdades; requiriendo necesariamente la participación activa de las víctimas y sus victimarios haciendo frente a los hechos y poniendo en conocimiento a quienes fueron objeto de perjuicios irremediables y a la comunidad en general como se desarrollaron las circunstancias, recuperando la dignidad y honra que como seres humanos fue menoscabada.

Para darle cumplimiento a este mandato Constitucional, mediante el Acto legislativo 01 y 02 de 2017, junto con otras leyes Estatutarias como la ley 1448 de 2011, la ley 1957 de 2019 y/o los pronunciamientos de la Corte Constitucional por medio de la jurisprudencia como, por ejemplo, la Sentencia C-588 de 2019 fijan los parámetros claros para la atención de víctimas y la materialización de sus derechos, garantizando en los procesos de la JEP. Se convierte en un foco de trabajo Estatal donde deberá implementar aquellas políticas públicas que suplan dicha necesidad dentro de la sociedad en general, así mismo tiene el deber de conocer la verdad, los hechos y la Memoria Histórica sirviendo de ejemplo para no permitir que se repita a lo largo del tiempo. Con la creación de estas instituciones además de las herramientas jurídicas dispuestas por el legislador se pretende que los derechos de quienes son víctimas sean regulados de manera integral y de este modo se constituya una política pública Estatal, la Corte Constitucional se ha manifestado en ese sentido concluyendo: “la efectividad de los derechos exige

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no solo su reconocimiento, sino también la configuración de mecanismos que impidan su violación o dispongan su restablecimiento cuando esta ya se ha producido” (…) (SENTENCIA C-007 DE 2018, 2018); estos pronunciamientos denotan como es una obligación Estatal la divulgación con eficiencia de las políticas públicas tendientes a reconocer derechos de quienes sufrieron el flagelo de la guerra y paralelamente representa un deber ciudadano educarse mediante la información que debe estar al acceso de cualquier persona.

Avanzando en nuestro razonamiento es posible encontrar en el cuadernillo emitido por el Consejo de Estado en su sección tercera, acerca de las graves violaciones de DDHH y las infracciones al DIH, la Sentencia del 5 de marzo del 2015 (Radicado 33526) el caso Orozco Serrano, un líder sindical asesinado el 2001 en Soledad atlántico, donde a pesar de haber advertido a las autoridades públicas la amenaza hacia su vida por la presencia de hombres armados en el territorio debido a la actividad sindical adelantada no se le facilitó el esquema de seguridad equivalente al riesgo, posibilitando la concreción de la actividad sicarial a manos de paramilitares de la zona. En la Sentencia el Consejo de Estado instó a la Policía Nacional, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a ofrecer disculpas a la familia y a las organizaciones sindicales además de implementar políticas públicas referentes a la necesidad de garantizar efectivamente los derechos sindicalistas, como medida de reparación integral hacia las víctimas. (Caso Orozco Serrano, 2015) A cinco años de la Firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la JEP, por medio de sus salas especializadas como la Comisión de la verdad ha desarrollado audiencias públicas extrajudiciales, sentando precedentes con gran importancia en la edificación de la Memoria Histórica, por ser un espacio en el que de manera libre y espontánea, en un acto de valentía, las víctimas y los victimarios finalmente se reunieron para dar cuenta de cómo fueron los hechos reconociendo la ejecución de los mismos para posteriormente ofrecer disculpas a las familias a quienes se les causó un daño irreparable como lo fue el asesinato y la desaparición de sus seres más

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queridos. Estos relatos aunque sean crudos y perturbadores, tejen una verdad dolorosa pero necesaria para el esclarecimiento, el reconocimiento de los hechos y la garantía de no repetición. El significado de estos espacios de encuentro para el esclarecimiento de la verdad por medio del reconocimiento, apoyado en las TIC y la difusión que logran mediante la posibilidad de presenciar en vivo las audiencias públicas en internet, aporta significativamente en la exigibilidad que hacen las víctimas en sus derechos fundamentales entre ellos, la justicia, la verdad y especialmente la reparación, cumpliéndole a ese mandato de ser restituido, indemnizado, ser satisfactorio de forma colectiva, individual, moral y simbólico, como lo establecen los artículos 23,24 y 25 de la ley 1448 de 2011. Entre las diversas herramientas educativas implementadas con ocasión del posconflicto, existe en la web la página del Centro Nacional de Memoria histórica, brindando la posibilidad de consultar conceptos sobre la reparación integral, también visualizar un apartado completo de videoclips y aquellos relatos en las zonas geográficas del país donde el conflicto arremetió con más fuerza y cómo esas comunidades hoy agradecen se le pusiera fin a uno de los conflictos más longevos del continente y del mundo, allí encontraremos fragmentos videográficos como “El Tigre no es Como lo Pintan”, “Los Colores del Palmar”, “Canaán: Templo y cuna de Campesinos” y muchos otros cortometrajes dignos de ser enseñados en la academia tanto escolar como universitaria contextualizando a la población dentro de las aulas de clase desarrollando la formación ciudadana.

El componente académico marcará las pautas del posconflicto en la sociedad colombiana, ya que la educación en Colombia ha vivido siempre entre tensiones como lo ejemplifica Alexis Vladimir Pinilla Díaz en su libro “LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA DEBATES Y TENSIONES” (DÍAZ, 2003) por la manera de enseñar, el método de administrar la enseñanza, la calidad y el acceso a un derecho fundamental consagrado en la carta Política, que en áreas rurales presenta un abandono estatal impidiendo adquirir conocimientos a los millones de niños y adolescentes para así formarse integralmente a partir de principios, valores, deberes y obligaciones con el fin de aportar al desarrollo cívico en sus comunidades. Todos estos componentes integran la política pública que el Estado debe promover y difundir. El ámbito

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universitario público y privado, los tecnólogos ofrecidos por el Sistema Nacional de Aprendizaje SENA, tienen el reto de preparar a sus profesionales con conocimientos propios del posconflicto, porque el sesgo que viven todos los actores del conflicto, obstaculiza la reincorporación en la sociedad de los seres humanos que sufrieron el flagelo de la guerra y que, en ocasiones, quienes nunca hicieron frente a los horrores del conflicto no dimensionan sus alcances, discriminando a partir del desconocimiento de las circunstancias y sus consecuencias.

Esta discusión que perfectamente puede extenderse debido al numeroso material disponible, pero es factible orientarlo al deber de todos los ciudadanos en informarnos más, por medio de la lectura, una actividad que en apariencia es sencilla pero que en la realidad social colombiana no se practica con la frecuencia necesaria, en consecuencia con esto debemos procurar crear el hábito más importante de todos: la lectura y entrar en la tarea de fomentar el conocimiento de la información entre niños, adultos y ancianos para evolucionar en conjunto a un país mejor, prospero, con equidad e igualdad social fortaleciendo la democracia sirviendo de ejemplo para otras sociedades que hoy en día se encuentran en conflictos armados híbridos con tintes políticos liderados por intereses personales tocando directamente a la población más vulnerable impidiendo el desarrollo armónico de la comunidad.

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Conclusiones Es posible concluir del presente trabajo de investigación sobre el deber Estatal de una Memoria histórica que sirva como instrumento en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno colombiano que:

1. Cómo lo menciona Heydi Baldosea magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz

“Ninguna paz se construye sin una verdad”. Por lo tanto, la Reparación Integral es un derecho fundamental, porque su principal objetivo es restablecer la dignidad de quienes se les han vulnerado derechos Constitucionales, para ello necesariamente deberá conocerse la verdad de quienes fueron determinantes en los hechos y circunstancias que afectaron directamente a las víctimas y por consiguiente se refleja en el propósito de indemnizar, restituir, rehabilitar, brindar medidas de satisfacción y la no repetición de hechos para acabar la exclusión social derivada de la victimización.

2. La creación del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), además de las otras

entidades que recopilan, dirigen la gestión de los Derechos Humanos, investigan, proponen iniciativas sobre los archivos documentales y acuden las decisiones judiciales con trascendencia para la nación, representan un medio de difusión dentro de la sociedad. Sin embargo, la comunidad en general, más allá de tener el deber, necesita sensibilizarse más con la verdad y el acontecer del conflicto interno, accediendo al material disponible contribuyendo a la educación y culturización de la paz en el posconflicto.

3. El análisis del material jurisprudencial disponible en la web, permite realizar un

seguimiento exhaustivo de las circunstancias y hechos que conforman los diversos

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fallos en cuanto al entendimiento acerca de la necesidad que tienen las víctimas en ser reparadas integralmente aplicando mecanismos restaurativos de la dignidad y la honra que fue menoscabada a partir de las graves violaciones de los DDHH y las infracciones al DIH con ocasión del conflicto armado colombiano y cómo estos preceptos constituyen el deber del Estado en la implementación de las políticas públicas tendientes a reconstruir la democracia y garantizar una convivencia pacífica entre la ciudadanía.

Finalmente queda evidenciado como todas las medidas tendientes a garantizar la reparación integral de quienes sufrieron violaciones a los derechos constitucionales deben contribuir en la restitución de las condiciones que gozaban antes de los hechos; además estará en cabeza del Estado las acciones necesarias para garantizar la no repetición y las indemnizaciones administrativas que tengan lugar. La memoria histórica jugará un papel clave en la educación, culturización e sensibilización del que fue el capítulo más oscuro en la historia de Colombia y como a partir de ahí se construirán territorios de paz en la época del posconflicto.

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Agradecimientos Agradezco en primer lugar a mi familia, por ser el mejor equipo en todos los ámbitos de mi vida personal, siendo los promotores de los sueños, llenándome de valor, basado siempre en principios éticos y morales; de no ser por su apoyo y confianza en las dificultades como en los logros, no sería posible haber conseguido cada una de las metas propuestas.

A la Abogada y profesora Ivonne Hernández, por compartir sus conocimientos y experiencia además de su constante orientación durante la elaboración de este trabajo, quien fue pieza clave para la construcción eficaz de este proyecto demostrando ser un gran ser humano y una excelente profesional. Finalmente agradezco a todas aquellas personas que contribuyeron para que fuera una realidad la realización de este proyecto que finaliza satisfactoriamente y a la Facultad de Derecho de la UMNG, que fue mi hogar durante el periodo de tiempo que disfruté formándome como ser humano y profesional para llevar siempre a donde vaya con orgullo el nombre de mi alma mater.

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Cita: Blanco Ramírez, Juan Sebastián (2022), La Memoria Histórica como Instrumento de Reparación Integral frente a las violaciones de DDHH e infracciones al DIH en el marco del conflicto armado colombiano, Universidad Militar Nueva Granada, p. N. https://hdl.handle.net/10654/41119