Especialización en Derecho Penal · 2023
Incorporación de la prueba de referencia del menor de edad presunta víctima de delito sexual para proferir una sentencia condenatoria
Tratándose de declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, la protección superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de abuso sexual y otras conductas graves, impone la flexibilización de las reglas generales sobre prueba testimonial, lo que se traduce en la posibilidad de incorporar como prueba sus declaraciones anteriores como prueba de referencia, la cuál, según el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, no sirve por sí sola para fundamentar una sentencia de carácter condenatorio, es por esto que el ordenamiento jurídico penal presenta una metodología analítica llamada: “Corroboración Periférica", la cuál sirve para ratificar o corroborar la prueba de referencia a partir de la la aportación de otros elementos demostrativos de naturaleza distinta que puedan ofrecer datos objetivos y relevantes para la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, dichos elementos, en su conjunta valoración, servirán para llevar al convencimiento del juez frente a los hechos y las circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, según lo establecido en el artículo 372 de la Ley 906 de 200. En base a lo anteriormente mencionado, la presente investigación se encargará de desarrollar un análisis jurisprudencial acerca de las diferentes posturas que la Corte Suprema de Justicia- Sala de casación penal ha venido efectuando acerca del alcance que ha tenido la admisibilidad de la prueba de referencia para proferir una sentencia condenatoria en delitos sexuales con víctimas menores de 14 años, logrando así superar la tarifa legal negativa estipulada en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que prevé la imposibilidad de proferir una sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia, esto en virtud al respeto de las garantías fundamentales constitucionales y al valor menguado que se le ha dado al testimonio del menor.
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Contenido
- INTRODUCCIÓNp. 5
- CAPÍTULOSp. 12
- 1. CAPÍTULO 1. PRUEBA DE REFERENCIAp. 12
- 1.1. La prueba de referencia en Colombiap. 12
- 1.1.1. Doctrina de la prueba de referenciap. 12
- 1.1.2. Regulación de la prueba de referencia en el Código de Procedimiento Penalp. 15
- 1.2. Elementos de la prueba de referenciap. 19
- 1.2.1. Elemento de la “Declaración”p. 20
- 1.2.2. Elemento de “Extra juicio” (Por fuera del juicio oral)p. 21
- 1.2.3. Elemento “Probar la verdad de los hechos de la declaración”p. 21
- 1.3. Reglas generales de Exclusión de la prueba de referenciap. 23
- 1.3.1. Reglas generales de admisión excepcional de la prueba de referenciap. 25
- referenciap. 25
- 1.4. Pertinencia, admisibilidad y autenticación de la pruebap. 31
- 1.5. Prueba de referencia en el Derecho Comparadop. 33
- 1.5.1. Prueba de referencia Españap. 33
- 1.5.2. Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia en Españap. 36
- 1.5.3. Tribunal Español de acuerdo a la afectación de principios fundamentalesp. 37
- 1.5.4. Víctima y declaración testifical de referencia en Españap. 38
- 1.6. Conclusionesp. 40
- PRUEBA DE REFERENCIAp. 30
- 2.1. Debido procesop. 46
- 2.2. Principios y derechos que se desprenden del debido procesop. 48
- 2.2.1. Principios del debido procesop. 48
- 2.2.2. Derechos del debido procesop. 50
- 2.3. Principios que rigen la práctica probatoria en Colombiap. 52
- 2.3.1. Principio de la separación de investigador y juzgadorp. 53
- 2.3.2. Principio de la carga de pruebap. 55
- 2.3.3. Principio de Publicidad fundado en la oralidadp. 57
- 2.3.4. Principio de Inmediaciónp. 60
- 2.3.5. Principio de contradicciónp. 64
- 2.3.6. Principio de Comunidad de la pruebap. 67
- 2.4. Principios de la prueba afectados por la admisibilidad de la prueba de referenciap. 70
- 2.4.1. Principio de Inmediación a la luz de la prueba de referenciap. 73
- 2.4.2. Principio de Contradicción a la luz de la prueba de referenciap. 81
- el sistema jurídico penal se consideran absolutosp. 88
- 2.5. Conclusionesp. 40
- ADOLESCENTESp. 132
- 3.1. Evidencia demostrativap. 97
- el acompañamiento de la entrevista forense de los niños, niñas y adolescentesp. 99
- 3.2.1. Elementos constitucionalesp. 99
- 3.2.2. Elementos legalesp. 105
- 3.2.3. Elementos jurisprudencialesp. 114
- 3.3. Definición de Entrevista Judicialp. 123
- 3.4. La entrevista forense a la víctima de delitos sexualesp. 127
- sexualesp. 155
- 3.6. Protocolos utilizados para la entrevista forense de los niños, niñas y adolescentesp. 132
- 3.7. Protocolos utilizados en el ámbito internacionalp. 133
- y adolescentes víctimas de delitos sexualesp. 139
- 3.9. Fenómeno de la re-victimizaciónp. 146
- 3.10. Conclusionesp. 40
- CASACIÓN PENAL RESPECTO A LA PROBLEMÁTICA JURÍDICAp. 154
- 4.1. Puntos nodalesp. 154
- 4.2. Gráfico nicho citacional de sentencias que integran la líneap. 155
- 4.3. Formato de Esquema gráfico de línea jurisprudencialp. 155
- 4.4. Identificación de la sentencia fundacional, arquimédica e hitop. 162
- 4.5. Análisis de las sentencias que conforman la línea jurisprudencialp. 174
- 4.6. Conclusionesp. 40
- 5. CAPÍTULO 5. CORROBORACIÓN PERIFÉRICAp. 191
- Periférica”p. 191
- 5.2. Recuento jurisprudencial frente a la “Corroboración Periférica”p. 200
- 5.3. Conclusionesp. 40
- CONCLUSIONES FINALESp. 223
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASp. 233
- Tabla 1. Elementos del tipo penal (Art 208. cp)p. 106
- Tabla 2. Elementos del tipo penal (Art 209. CP)p. 109
- Tabla 3. Protocolos contexto internacionalp. 133
- Tabla 4. Gráfico nicho citacional de sentencias que integran la líneap. 155
- Tabla 5. Formato de Esquema gráfico de línea jurisprudencialp. 155