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Universidad Nacional de Colombia

Bogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Maestría en Derecho · 2026

Impugnación de paternidad promovida por herederos del padre no progenitor : efectos y reparación

Cepeda Montiel, Sandra MilenaAsesor: Guío Camargo, Rosa Elizabeth

El presente trabajo aborda la filiación desde el punto de vista de las acciones de impugnación de paternidad promovidas por herederos, las incidencias que este tipo de asuntos tiene a nivel personal, del estado civil y, en especial, de la posibilidad que, en caso de evidenciarse daños, estos puedan ser resarcidos. El punto de inicio con el que se decidió estudiar el tema es que, en Colombia, la filiación es un derecho fundamental; además que, por ese carácter, el análisis con que ha sido abordado por la jurisprudencia es que debe protegerse el derecho a conocer la verdad sobre la filiación biológica, esto es, a tener conocimiento quién es padre biológico, esa fue la justificación para que la normatividad contemplara las acciones de filiación (investigación e impugnación). La noción de la filiación biológica en la normatividad se extendió hasta incluso contemplar la protección de esa verdad con posterioridad a la muerte del padre, en ese sentido, una persona puede tener definida su filiación y estado civil durante toda su vida, sin embargo, el Código Civil, en concreto, en sus artículos 219 y 222, contemplan que ese vínculo puede controvertirse con posterioridad al fallecimiento del padre, es decir, los herederos pueden cuestionar esa filiación que se presume consolidada. Esa postura contenida en el Código Civil es problemática para el hijo no biológico, cuyo padre, con ese conocimiento, por voluntad, mantuvo el estado civil haciéndolo parte de la familia, pues implica la pérdida de ese vínculo adquirido. Para esos casos, la legislación ni la jurisprudencia contemplan mecanismos de reparación. No obstante, ha existido reconocimiento de este tipo de familias o de filiación, aunque no puede dejarse de lado que, la tendencia en la legislación es la protección es a través de la caducidad de la acción de filiación o, por el reconocimiento expreso efectuado por el padre no biológico en instrumento público, más no desde los lazos familiares creados (paternidad socio afectiva). La inquietud que entonces motivó este trabajo es sobre la justicia material para aquellas personas que pierden o perdieron su filiación y estado civil, consolidado en vida del padre no biológico, por aquiescencia de este, pese a no existir nexo genético, y que por las acciones de estado ejercidas por los herederos dejan de ostentarlo. (Texto tomado de la fuente)

Texto completo 112 páginas con texto de 117

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