Bogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Doctorado en Derecho · 2026
Contratación estatal desde y para la sociedad
En Colombia, la contratación estatal es el mecanismo a través del cual las entidades del Estado adquieren obras, bienes y servicios para los ciudadanos, satisfacen sus necesidades, materializan los fines del Estado, y garantizan el interés general y el bien común. Sin embargo, como producto de los diferentes fenómenos internacionales ‒como los acuerdos estructurantes‒, la globalización, las aperturas económicas y la idea de eficiencia y el beneficio de unos pocos han influenciado sus lógicas, al presentar el mercado como actor principal, por cuanto su control representa a quien establece las reglas. Luego de que el mundo evidenciara los peligros de llevar a ultranza las normas en el Estado de derecho (ED) sin una idea de moral o justicia, se reevaluaron las estructuras del positivismo, se implantó la teoría del neoconstitucionalismo, y se señaló que se necesitaba un Estado que garantizara las necesidades básicas de los asociados y que protegiera los postulados de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad. De allí nació la figura del Estado social de derecho (ESD). Tal forma de Estado se adoptó en Colombia a través de la Constitución Política de Colombia (CP) de 1991; sin embargo, el estatuto de la contratación estatal, reglamentada en 1993 a través de la Ley 80, con una única reforma a través de la Ley 1150 de 2007, ha estado desconectado de los fines de dicho modelo estatal y ha sido más bien la respuesta a las “recomendaciones” internacionales de interés capitalista y neoliberal, donde lo importante es el mercado. En este punto, la economía se estructura bajo la prestación de bienes y servicios y busca el control del mercado, toda vez que puede generar la incidencia en las esferas políticas, económicas y de reglamentación. Esta visión de la contratación ha llevado a reducirla a una “compra pública”, donde lo importante es la oferta y la demanda, y donde se pretende buscar el mayor valor, expresado en dinero, para garantizar la eficiencia administrativa y la transparencia. Entonces, la compra pública se convirtió en el centro de la agenda del progreso económico y se presenta como un asunto de gerencia pública, estratégica para el funcionamiento del Estado, y como una herramienta para controlar el mercado a través del precio y la competencia. En virtud de la visión mercantilista, y con el fin de imponer el mercado como artífice, se abrió el camino para la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCPCCE). Esto, para que dicha agencia fuera un ente rector y/o regulador del mercado de compras públicas (MCP) y creara políticas unificadas que sirvieran de guía a los administradores de compras para hacerle seguimiento y evaluación al desempeño del sistema, y para concentrar la oferta de los bienes y servicios bajo la luz de la libertad de empresa, la libre competencia y el neocapitalismo. En este negocio o modelo económico contractual, participan entidades públicas y privadas; estas últimas con sus propios intereses y agendas, que siempre están por encima del interés general, por lo que en dicha relación mercantilista el ciudadano del común es ignorado. De ese modo, se ha invisibilizado al beneficiario último, entendiendo por este el ciudadano de a pie que espera que los bienes, obras y servicios lleguen de la mejor manera y satisfagan su necesidad; sin embargo, este no forma parte de ninguno de los extremos del contrato estatal, aunque materializa el concepto de bien común y el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que no podría estar en el marco de una teoría neoliberalista. De esa manera, al reducir las compras públicas al precio, los bienes y servicios se convierten en simples mercancías, así como los contratistas en proveedores; y, aun cuando el beneficiario final es quien debe esperar los resultados del proceso administrativo para la escogencia del contratista del que no participa ni conoce, es a quien se encargan las demoras, los incumplimientos, la baja calidad de los bienes o productos, y la ausencia de servicios. En suma, a este sujeto solo se le recuerda para las estadísticas finales o para reportar el cumplimiento o el pago a los proveedores. Por ello, es necesario un cambio en el modelo de la contratación de obras, bienes y servicios, donde se ha privilegiado la posición de la empresa, del lucro y de las fuerzas económicas. En otras palabras, es esencial volver a los derechos del sujeto, al interés general, al bien común, a fin de reestructurar la política de compra y contratación estatal y entregar sus elementos estructurantes. Se debe poner al sujeto y sus derechos como la piedra angular del proceso de la contratación, se debe interiorizar que la contratación no es sinónimo de corrupción, y se debe imponer el poder sancionador. Finalmente, el modelo propuesto para modificar la visión de la contratación estatal en el ordenamiento colombiano se encuentra en cinco presupuestos: el primero se adhiere a la constitucionalización del derecho administrativo y al correspondiente ajuste normativo del estatuto de la contratación estatal. El segundo se refiere a la obligatoriedad de respetar los acuerdos internacionales en el derecho interno. El tercero establece la necesidad de rediseñar, reformular y replantear la política pública de compra y contratación estatal y realizar un cambio normativo que reforme el Estatuto contractual y ponga énfasis en los derechos de los sujetos y no el mercado. El cuarto apunta al seguimiento y la evaluación de la política de compra y contratación estatal a través de los correspondientes indicadores. Por último, el quinto propone garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos, por lo que es necesario realizar lo pertinente en las sedes administrativa y jurisdiccional. Este modelo buscar reemplazar el precio por el sujeto, el interés particular por el general, el mayor valor en dinero por el mayor valor público, el atajo por el procedimiento, la competencia por la equidad, la utilidad por la justicia, y las relaciones de consumo por derechos. En síntesis, se trata de una contratación pública desde y para la sociedad. (Texto tomado de la fuente)
Texto completo 643 páginas con texto
Leer la tesis completa Ficha en el repositorio
Contenido
- Introducciónp. 22
- Contexto generalp. 22
- Pregunta y problema de investigaciónp. 31
- Pregunta de investigaciónp. 31
- Problema de investigaciónp. 31
- Hipótesis y objetivosp. 35
- Hipótesisp. 35
- Objetivosp. 36
- Generalp. 36
- Específicosp. 36
- Metodologíap. 37
- Introducciónp. 22
- Los programas de ajuste estructuralp. 43
- El neoconstitucionalismo y su propuesta de ESDp. 90
- Reforma al Estado en clave de la justiciap. 108
- Políticas de libre mercado y justicia administrativap. 118
- Conclusionesp. 128
- Introducciónp. 22
- De los contratos públicos y privadosp. 134
- De la Ley 80 de 1993 a la Ley 1150 de 2007p. 145
- Autoridad regulatoria y rectora en materia contractualp. 151
- Política de compras y contratación públicap. 197
- MAEp. 207
- Estudio del sector: pliegos tipo y competenciap. 216
- empresas (mipymes)p. 226
- Modalidad de selección que reivindican el preciop. 230
- Selección abreviadap. 235
- Otros IADp. 273
- Conclusionesp. 128
- Capítulo 3 El beneficiario último de la contratación estatalp. 405
- Introducciónp. 22
- De la dignidad en los derechos socialesp. 442
- De la libertad en los derechos socialesp. 446
- De la solidaridad en los derechos socialesp. 447
- De los fines del Estado - estatuto contractual y bien comúnp. 473
- ser sujeto ni parte del negocio jurídico que contempla el contrato estatalp. 490
- Los elefantes blancos tienen memoriap. 499
- Conclusionesp. 128
- Introducciónp. 22
- Estadop. 137
- La contratación estatal no es sinónimo de corrupciónp. 541
- El poder sancionador del Estado se debe imponerp. 551
- Conclusionesp. 128
- Bibliografíap. 589
- Tabla 1p. 67
- Tabla 2p. 68
- Tabla 3p. 68
- Tabla 4p. 69
- Tabla 5p. 71
- Tabla 6p. 72
- Tabla 7p. 72
- Tabla 8p. 73
- Tabla 9p. 74
- Tabla 10p. 74
- Tabla 11p. 76
- Tabla 12p. 77
- Tabla 13p. 78
- Tabla 14p. 79
- Tabla 15p. 80
- Tabla 16p. 81
- Tabla 17p. 81
- Tabla 18p. 84
- Tabla 19p. 85
- Tabla 20p. 85
- Tabla 21. Cuadro comparativo de directores ANCPCCE desde 2011 a 2025p. 182
- Tabla 22p. 233
- Tabla 23p. 234
- Tabla 24. Ahorros que presentan los AMPp. 247
- Tabla 25. AMP vigencia 2014p. 248
- Tabla 26. AMP vigencia 2015p. 249
- Tabla 27. AMP vigencia 2016p. 250
- Tabla 28. AMP vigencia 2017p. 252
- Tabla 29. AMP vigencia 2018p. 253
- Tabla 30. AMP vigencia 2019p. 254
- Tabla 31. AMP vigencia 2020p. 255
- Tabla 32. AMP vigencia 2021p. 256
- Tabla 33. AMP vigencia 2022p. 258
- Tabla 34. AMP vigencia 2023p. 260
- Tabla 35. AMP vigencias 2024 y 2025p. 261
- Tabla 36. AMP - versionesp. 263
- Tabla 37. AMP vigentesp. 264
- Tabla 38. AMPp. 268
- Tabla 39. IAD vigencia 2015p. 273
- Tabla 40. IAD vigencia 2016p. 274
- Tabla 41. IAD vigencia 2017p. 274
- Tabla 42. IAD vigencia 2018p. 275
- Tabla 43. IAD vigencia 2020p. 276
- Tabla 44. IAD vigencia 2021p. 278
- Tabla 45. IAD vigencia 2022p. 278
- Tabla 46. IAD vigencia 2023p. 279
- Tabla 47. IAD vigencia 2024p. 281
- Tabla 48. IAD - versionesp. 282
- Tabla 49. IAD vigentesp. 283
- Tabla 50. IADp. 286
- Tabla 51. Contratos de servicios ORACLES (periodo 2013-2014)p. 294
- Tabla 52. Proveedores de servicios de ORACLE (periodo 2012-2014)p. 295
- 01(10/2019 (valor en millones)p. 298
- Tabla 54p. 300
- Tabla 55p. 300
- millones)p. 303
- Tabla 57. Ministerio de Transportep. 306
- Tabla 58. Ministerio de Hacienda y Crédito Públicop. 314
- Tabla 59. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesp. 332
- Tabla 60. Ministerio de Defensap. 345
- Figura 1. Comparativo-ministro de relaciones exterioresp. 66
- Figura 2. Comparativo- fondo rotatorio de relaciones exterioresp. 70
- Figura 3. Comparativo proveedores-ministerio de defensap. 75
- Figura 4. Comparativo-Ministerio de Transportep. 83
- política de compras y contratación?p. 203
- Figura 6. Beneficios de implementación del MAEp. 211
- Figura 7. Fases secuenciales del MAEp. 211
- Figura 8. Resultados de la consulta anticorrupciónp. 218
- Figura 9. Servicios contratados por mipymesp. 229
- Figura 10. Flujograma de la operación principalp. 244
- Figura 12. Histórico de compras por grupo de entidad compradora (millones)p. 298
- Figura 13. Modalidadp. 385
- Figura 14. Modalidadp. 386
- Figura 15. Modalidadp. 387
- Figura 16. Línea de tiempo del procedimiento en la bolsa mercantilp. 399