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Universidad Nacional de Colombia

Bogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Doctorado en Derecho · 2026

Contratación estatal desde y para la sociedad

Fonseca Gómez , Óscar JavierAsesor: Carvajal Martínez, Jorge Enrique

En Colombia, la contratación estatal es el mecanismo a través del cual las entidades del Estado adquieren obras, bienes y servicios para los ciudadanos, satisfacen sus necesidades, materializan los fines del Estado, y garantizan el interés general y el bien común. Sin embargo, como producto de los diferentes fenómenos internacionales ‒como los acuerdos estructurantes‒, la globalización, las aperturas económicas y la idea de eficiencia y el beneficio de unos pocos han influenciado sus lógicas, al presentar el mercado como actor principal, por cuanto su control representa a quien establece las reglas. Luego de que el mundo evidenciara los peligros de llevar a ultranza las normas en el Estado de derecho (ED) sin una idea de moral o justicia, se reevaluaron las estructuras del positivismo, se implantó la teoría del neoconstitucionalismo, y se señaló que se necesitaba un Estado que garantizara las necesidades básicas de los asociados y que protegiera los postulados de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad. De allí nació la figura del Estado social de derecho (ESD). Tal forma de Estado se adoptó en Colombia a través de la Constitución Política de Colombia (CP) de 1991; sin embargo, el estatuto de la contratación estatal, reglamentada en 1993 a través de la Ley 80, con una única reforma a través de la Ley 1150 de 2007, ha estado desconectado de los fines de dicho modelo estatal y ha sido más bien la respuesta a las “recomendaciones” internacionales de interés capitalista y neoliberal, donde lo importante es el mercado. En este punto, la economía se estructura bajo la prestación de bienes y servicios y busca el control del mercado, toda vez que puede generar la incidencia en las esferas políticas, económicas y de reglamentación. Esta visión de la contratación ha llevado a reducirla a una “compra pública”, donde lo importante es la oferta y la demanda, y donde se pretende buscar el mayor valor, expresado en dinero, para garantizar la eficiencia administrativa y la transparencia. Entonces, la compra pública se convirtió en el centro de la agenda del progreso económico y se presenta como un asunto de gerencia pública, estratégica para el funcionamiento del Estado, y como una herramienta para controlar el mercado a través del precio y la competencia. En virtud de la visión mercantilista, y con el fin de imponer el mercado como artífice, se abrió el camino para la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCPCCE). Esto, para que dicha agencia fuera un ente rector y/o regulador del mercado de compras públicas (MCP) y creara políticas unificadas que sirvieran de guía a los administradores de compras para hacerle seguimiento y evaluación al desempeño del sistema, y para concentrar la oferta de los bienes y servicios bajo la luz de la libertad de empresa, la libre competencia y el neocapitalismo. En este negocio o modelo económico contractual, participan entidades públicas y privadas; estas últimas con sus propios intereses y agendas, que siempre están por encima del interés general, por lo que en dicha relación mercantilista el ciudadano del común es ignorado. De ese modo, se ha invisibilizado al beneficiario último, entendiendo por este el ciudadano de a pie que espera que los bienes, obras y servicios lleguen de la mejor manera y satisfagan su necesidad; sin embargo, este no forma parte de ninguno de los extremos del contrato estatal, aunque materializa el concepto de bien común y el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que no podría estar en el marco de una teoría neoliberalista. De esa manera, al reducir las compras públicas al precio, los bienes y servicios se convierten en simples mercancías, así como los contratistas en proveedores; y, aun cuando el beneficiario final es quien debe esperar los resultados del proceso administrativo para la escogencia del contratista del que no participa ni conoce, es a quien se encargan las demoras, los incumplimientos, la baja calidad de los bienes o productos, y la ausencia de servicios. En suma, a este sujeto solo se le recuerda para las estadísticas finales o para reportar el cumplimiento o el pago a los proveedores. Por ello, es necesario un cambio en el modelo de la contratación de obras, bienes y servicios, donde se ha privilegiado la posición de la empresa, del lucro y de las fuerzas económicas. En otras palabras, es esencial volver a los derechos del sujeto, al interés general, al bien común, a fin de reestructurar la política de compra y contratación estatal y entregar sus elementos estructurantes. Se debe poner al sujeto y sus derechos como la piedra angular del proceso de la contratación, se debe interiorizar que la contratación no es sinónimo de corrupción, y se debe imponer el poder sancionador. Finalmente, el modelo propuesto para modificar la visión de la contratación estatal en el ordenamiento colombiano se encuentra en cinco presupuestos: el primero se adhiere a la constitucionalización del derecho administrativo y al correspondiente ajuste normativo del estatuto de la contratación estatal. El segundo se refiere a la obligatoriedad de respetar los acuerdos internacionales en el derecho interno. El tercero establece la necesidad de rediseñar, reformular y replantear la política pública de compra y contratación estatal y realizar un cambio normativo que reforme el Estatuto contractual y ponga énfasis en los derechos de los sujetos y no el mercado. El cuarto apunta al seguimiento y la evaluación de la política de compra y contratación estatal a través de los correspondientes indicadores. Por último, el quinto propone garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos, por lo que es necesario realizar lo pertinente en las sedes administrativa y jurisdiccional. Este modelo buscar reemplazar el precio por el sujeto, el interés particular por el general, el mayor valor en dinero por el mayor valor público, el atajo por el procedimiento, la competencia por la equidad, la utilidad por la justicia, y las relaciones de consumo por derechos. En síntesis, se trata de una contratación pública desde y para la sociedad. (Texto tomado de la fuente)

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