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Rol de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cumplimiento de estipulaciones especiales del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, frente a las operaciones mediante sistemas de financiación, en la ciudad de Montería
De acuerdo con la legislación colombiana sobre la protección de los consumidores, se destaca que a través de la Ley 1480 del 2011 se consignaron tres objetivos en pro de la protección de los consumidores en los diferentes ámbitos de consumo. Por un lado, regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores. También precisar la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente, y dirigir las relaciones de consumo y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial; de acuerdo con ello, el estatuto del consumidor establece en su artículo 45, una regulación específica para garantizar los derechos de los consumidores de los servicios financieros cuando se trata de una operación cuyo control y vigilancia o haya sido asignada a una autoridad administrativa en especial, que se concreta en ser el objeto central de este artículo. Se planteó el objetivo de describir el rol de la Superintendencia de Industria y Comercio con base al cumplimiento de las estipulaciones especiales del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, en las operaciones mediante sistemas de financiación, en la ciudad de Montería. Para ello, se precisó una metodología de revisión documental de tipo jurídica, con uso de fuente secundaria de información y aplicación de una técnica observacional con base a la legislación, jurisprudencia y doctrina revisadas. Los resultados sustentaron las acciones tomadas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el incumplimiento de entidades prestadoras de servicio de crédito en la ciudad de Montería con sujeción a los requisitos precisados en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011. Se concluyó que, al identificar estas falencias, se pueden proponer acciones preventivas y correctivas, lo cual dispone para la comunidad un beneficio social, que es la debida protección de los derechos de los consumidores de los servicios financieros que son vigilados por esta autoridad específicamente.