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Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio, del Centro Penitenciario de Pedregal

Isaura Espitia Zúñiga, iespitia@inisbc.edu.co

Trabajo de grado de Maestría presentado para optar al título de Magíster en Ciencias de la Educación

Asesor: Asesora: Adriana Obando Aguirre. Magíster en Educación y Desarrollo Humano

Universidad de San Buenaventura Facultad de Educación (Medellín) Maestría en Ciencias de la Educación Medellín, Colombia

2020

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Citar/How to cite (Espitia Zuñiga, 2020) Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010) Espitia Zuñiga, I. (2020). Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio del Centro Penitenciario de Pedregal. (Tesis Maestría en Ciencias de la Educación). Universidad de San Buenaventura, Facultad de Educación, Medellín.

Maestría en Ciencias de la Educación, Cohorte XVIII. Grupo de Investigación (GIDEP). Línea de investigación en Desarrollo Humano y Contextos Educativos.

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Dedicatoria A mi familia, a mi asesora y especialmente a las personas que hacen parte del Programa Especial de Cambio del Centro Penitenciario del Pedregal. Ellos demostraron ser personas por las cuales vale la pena apostar.

Agradecimientos Hay muchas personas a las cuales quisiera agradecer, pero quiero mencionar especialmente a un grupo de ellas. A mi mamá, persona a la que amo con toda mi alma y no sé cómo agradecerle todo lo cuanto hace por mí. A veces pienso que no merezco tanto de ella. A Adriana Obando, mi asesora, bueno ella además de ser mi asesora fue mi amiga y un pilar, cada vez que estuve a punto de tirar la toalla porque sentía no ser capaz con esto, siempre me dio ánimo y me hizo ver si era posible lograrlo, jamás me dejó sola, siempre, siempre me acompañó aun teniendo tanto por hacer, siempre me decía, no me te preocupes, esto lo sacamos adelante. Ella literalmente ha sido un regalo para mí.

Gratitud a todos aquellos informantes que hicieron visibilizar los procesos de resocialización como un acto que requiere de formación para llevarse a cabo la equidad en los diferentes escenarios de la sociedad.

Igualmente, al grupo de investigación Manifestaciones estéticas del tiempo, quienes, con el compromiso, desinterés hicieron posible las reflexiones para el inicio de la investigación. A mis compañeras Dotis Sánchez y Gloria Fonnegra, que manera de darme ánimo para seguir con este proceso tan complicado para mí, por muchas dificultades varias veces estuve a punto de no continuar.

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Tabla de contenido Resumen ........................................................................................................................................... 7 Abstract ............................................................................................................................................ 8 Introducción ...................................................................................................................................... 9 1 Antecedentes de investigación .................................................................................................... 10 1.1 A nivel internacional ............................................................................................................ 10 1.2 En Latinoamérica ................................................................................................................. 12 1.3 A nivel nacional .................................................................................................................... 14 2 Planteamiento del problema ........................................................................................................ 18 3 Pregunta de investigación ............................................................................................................ 20 4 Justificación ................................................................................................................................. 21 5 Objetivos ..................................................................................................................................... 23 5.1Objetivo general .................................................................................................................... 23 5.2 Objetivos específicos ............................................................................................................ 23 6 Marco teórico .............................................................................................................................. 24 6.1 Derechos Humanos ............................................................................................................... 24 6.2 Incidencia de la Resocialización .......................................................................................... 28 6.3 Contextos Marginales y Criminales ..................................................................................... 30 7 Contextualización ........................................................................................................................ 36 7.1 Capítulo I. Resocialización ................................................................................................... 39 7.2 Capítulo II. Formación ......................................................................................................... 45 8 Marco ético .................................................................................................................................. 51 9 Marco jurídico ............................................................................................................................. 52 10 Diseño metodológico ................................................................................................................. 53 10.1 Instrumento ......................................................................................................................... 54

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10.2 Procedimiento ..................................................................................................................... 54 10.3 Tratamiento de datos .......................................................................................................... 55 11 Resultados ................................................................................................................................. 57 12 Discusión ................................................................................................................................... 65 13 Conclusiones ............................................................................................................................. 68 14 Recomendaciones ...................................................................................................................... 72 Referencias ..................................................................................................................................... 74 Anexos ............................................................................................................................................ 77

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Lista de figuras

Figura 1. Centro penitenciario el Pedregal

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Figurra 2. Encuentro grupo de resocialización

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Resumen Esta investigación parte del anhelo de entender la tensión evidenciada entre el concepto de resocialización (entendido como asunto de mantener el orden, además de asociarlo como sinónimo de formación) y formación (como ese espacio en el penal para recibir clases) que se da en el PEC (Programa Especial de Cambio) del Centro Penitenciario de Pedregal. Y estos mismos conceptos presentes en la literatura, los cuales parece que no tuvieran un punto de encuentro, ya que en los documentos oficiales del INPEC (estamento que rige las prisiones en Colombia), el cual define la resocialización como ese espacio donde el interno tiene la oportunidad de buscar un cambio de vida que le permita reintegrarse a la sociedad y a su familia, y el concepto de formación, a partir del término alemán Bildung, definido por Rebekka Horlacher en su obra Bildung la formación, como ese objetivo o meta que desea alcanzar un ser humano como parte de su realización personal.

Esta tensión se hace aún más evidente en los resultados de las entrevistas realizadas, donde los expertos en procesos psicosociales, psicoeducativos y penales, dan fe de esa distancia entre lo que significa resocialización y formación y lo que realmente se da en el PEC. También por la respuesta de las personas que han salido de prisión y dicen que esa resocialización es una ilusión.

Palabras clave: Resocialización, Formación, Educación, Tensión.

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Abstract This research starts from wanting to understand the tension evidenced between the concept of resocialization (understood as a matter of maintaining order, in addition to associating it as a synonym of training) and training (such as that space in the prison to receive classes) that occurs in the PEC (Special Change Program) of the Pedregal Penitentiary Center. And these same concepts found in literature, which seem to have no meeting point. Since in the official documents of the INPEC (state that governs prisons in Colombia), which defines resocialization as that space where the inmate has the opportunity to seek a change of life that allows him to reintegrate into society and his family, and the concept of formation, from the German term Bildung, defined by Rebekka Horlacher in her work Bildung la formation, as that objective or goal that a human being wishes to achieve as part of their personal fulfillment. This tension becomes even more evident in what is traced in the entrivists carried out, where experts in psychosocial, psychoeducational and criminal processes attest to the distance between what resocialization and training means and what really occurs in the PEC. Also because of the response of the people who have been released from prison and say that this re-socialization is an illusion.

Keywords: Resocialization, Training, Education, and Tension.

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Introducción En este proyecto de investigación titulado “Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal”, surge de la participación de los ambientes propuestos por el estudio que venía desarrollando la Facultad de Educación y la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Medellín, con la investigación “Las Manifestaciones Estéticas del Tiempo de Vida en el Régimen Carcelario”. Se busca evidenciar la tensión entre los dos conceptos mencionados, cómo se entienden en el PEC (Programa Especial de Cambio de Pedregal) y la literatura y como los definen los expertos en procesos penales, psicosociales, psicoeducativos y los pospenados.

Este proceso se realizó mediante una investigación cualitativa con enfoque hermenéutico, por medio de entrevistas semi-estructuradas las cuales permitirán demostrar tal tensión. La entrevista es una forma de diálogo, de conversación, en la que hay un acuerdo tácito y explícito sobre el sentido de la relación, basado en un turno de preguntas y respuestas. La entrevistadora debe ganarse la confianza de la persona entrevistada, dejarla hablar y escucharla. Una vez más, y ahora en relación con el ritmo de la comunicación, los parámetros que usamos en la entrevista cara a cara son difíciles de adaptar a las características del nuevo medio (Ardèvol, Beltrán, & Callen, 2003,

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A partir de ello, esta investigación opera desde un enfoque cualitativo, usando principalmente entrevistas semiestructuradas, ya que el diálogo facilita el acceso a esas memorias y vivencias, que determinaron un concepto de la cárcel en quienes atravesaron un proceso de resocialización impartido por el sistema penitenciario colombiano. Con la realización de las entrevistas, se quieren identificar esos comunes denominadores que operan en los diferentes individuos, con el fin de lograr dimensionar la situación y dar un concepto propio de lo que implica un proceso de resocialización en el EPMSC, para una persona que estuvo privada de la libertad durante un período de su vida. Cabe resaltar, que todo el proceso de recolección de

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información se llevó a cabo con los fundamentos de responsabilidad profesional y manejo ético requeridos.

Las categorías de análisis trabajadas, como, por ejemplo, los derechos humanos, la resocialización y los contextos marginales y criminales, permitieron analizar la tensión entre resocialización y formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal, con base en teorías y resultados de investigación realizadas por autores que han estudiado otros problemas detectados en los centros de reclusión a nivel mundial, Latinoamericano y Nacional.

1 Antecedentes de investigación

Para desarrollar el estado del Arte de la investigación La tensión entre la resocialización y formación en el Programa Especial de Cambio PEC Pedregal, se tuvo en cuenta la revisión de estudios internacionales, nacionales y locales, derivados de estudios de pregrado, maestría y doctorado.

1.1 A nivel internacional

Una de las primeras investigaciones recopiladas, lleva por nombre “Se encontró en la oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito ONUDD, un informe de un estudio en Nueva York llamado Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de delincuentes en 2013, se menciona que los programas de educación en personas en condición de encierro, no solo sirven para evitar la reincidencia en el delito, sino que además proporcionan herramientas que se convierte en un buen acompañamiento en la reintegración social. Teniendo claridad en que, con estos programas, el cien por ciento no alcanza a ser efectiva porque aún permanece la reincidencia en delinquir a causa de fallas en los procesos de educación.

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Así mismo, la investigación de otro estudio derivado de pregrado denominado la Educación en prisión: el caso concreto del centro penitenciario Madrid VII, Investigación realizada en el 2015. Tuvo como objetivo analizar la educación que se imparte en Madrid VII, observando de qué manera se puede conseguir la rehabilitación e inserción social. En ella los autores de la investigación concluyen que las cárceles además de ser lugares en donde se cumplen condenas, deben enfocarse en reeducar y devolver a un buen ser humano a la sociedad, con el fin de que este no reincida en los delitos antes cometidos. Para esto se apunta a la educación no solo como un derecho fundamental de la persona, sino como un medio que puede ser utilizado para provocar un cambio de vida en las personas privadas de libertad, aunque muchas veces esta educación se vea condicionada y amarrada por criterios del régimen carcelario. Por otra parte, Un estudio doctoral desarrollado en España 2017, por Francisco Pozo Serrano, titulado la educación en las prisiones españolas: Formación y acción Socioeducativas con reclusas drogodependientes. En él se plantea la reflexión en torno a la necesidad de la educación como alternativa para quienes cumplen la pena en el centro penitenciario, igualmente como estrategia para la recuperación de las personas en el social. Este estudio tuvo como objetivo, analizar la situación del tratamiento penitenciario desde la educación escolar como socioeducativas con reclusas drogodependientes. La muestra fue de mujeres reclusas, llegan a la conclusión que el reconocimiento de los programas socioeducativos tiene impacto, puesto que aumentan la autoestima, habilidades sociales y socioculturales.

En este mismo sentido, La Dra. Livia Farías en 2017 en el estudio realizado en España, propone Orientación resocializadora de la pena: ¿desorientación del Derecho Penal? Donde concluye: “la pena debe consistir en una pronta retribución racional y proporcionada, del hecho criminal, que funcione como una disuasión a la decisión de delinquir (p. 3)”. No obstante, las personas que han pasado por una condición de encierro, no han recibido la educación pertinente, existiendo barreras a través de los programas que ofrece el centro penitenciario, incidiendo en los logros esperados, es decir, han seguido delinquiendo dentro de las mismas prisiones, e igualmente reincidiendo en el delito que en algún momento las llevaron a estar en este lugar.

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1.2 En Latinoamérica

En algunos países Latinoamericanos se han ejecutado proyectos de investigación en miras de escudriñar las causas generadoras de fragmentaciones entre las políticas penitenciarias y la resocialización de los presidiarios. Estas investigaciones han sido vigiladas incluso por Instituciones o Fundaciones Internacionales, como es el caso de Human Rights Watch y el Comité de Naciones Unidas, que han divulgado “la Tortura y denunciado numerosas irregularidades en gran parte de los países latinoamericanos, entre las que destacan: hacinamiento, malas condiciones de habitabilidad, falta de seguridad, frecuentes motines y actos de violencia, así como ineficiencias en la gestión” (Roger, 2011, p. 296). El Comité de Naciones Unidas a través de este informe pudo determinar que:

No solo los problemas y abusos que describen las organizaciones de derechos humanos, sino también una serie de propuestas de reforma realistas. Este documento establece una serie líneas básicas de actuación destinadas no solo a la discusión científica, sino también a la acción política, así como, destaca las reformas que se están llevando a cabo en este sentido en varios países latinoamericanos. Estas propuestas aplicadas individual o colectivamente, pueden proveer un marco de referencia para una reforma penitenciaria progresista y, a la vez, factible que contribuya a la consecución de unas instituciones, por último, menos dañosas (Roger, 2011, p. 297).

En un artículo derivado de investigaciones desarrollado en Buenos Aires Argentina, en el año 2002 llamado “El derecho de la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos” realizado por Francisco José Escarfó, concibe la educación como un medio de resocialización del ser humano, tanto dentro como fuera de la prisión y se protege como un derecho fundamental, tanto así, que el no recibir o no hacer uso del derecho de la educación, es equivalente a negarse el derecho y deber de constituirse como ciudadano y aportar a la sociedad a la que pertenece.

En este país, Argentina, como en otros, también se vive la desigualdad social, porque en muchos lugares de la población el acceso a la justicia o es limitado, o simplemente no se tiene.

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Además, esta desigualdad se ve reflejada en las pocas oportunidades en la educación, la seguridad social y el trabajo. Es de esperarse que.

Si hay limitaciones para la población general, lo haya aún más en las poblaciones vulnerables, especialmente en las personas privadas de libertad, que, aunque se encuentran cumpliendo con una pena por faltarle a la ley, no los priva de su derecho a la educación y es precisamente por la vulneración de este derecho que muchas personas han terminado en prisión (Scarfó, El derecho a la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos., 2002).

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO y Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OIE en Brasil, realizaron un informe en el 2008, alrededor de la Educación en Prisiones de Latinoamérica: Derecho libertad y Ciudadanía. Expusieron que la población penitenciaría se ha duplicado en la mayoría de los países de Latinoamericanos.

Este fenómeno se atribuye a los bajos índices de escolaridad y a la baja calificación profesional y a los altos índices de pobreza e indigencia. No obstante, la UNESCO y la OIE plantean que la educación funciona como un elemento preventivo, es decir, entre más personas tengan acceso a la educación, menos personas llegaran a los establecimientos carcelarios. Pero dada la cantidad de personas en condiciones de reclusión, se hace mucho más importante enfocarse en un trabajo educativo que evite el mal comportamiento dentro de los establecimientos carcelarios y al salir de prisión la reincidencia en el delito.

En este encuentro se concluye la importancia de nutrir las políticas públicas en el ámbito de los diferentes países de América Latina, derivada a ello, se ofrecen recomendaciones en las que se plantea el derecho a la educación de personas en situación de privación de libertad, sin embargo, el abordaje aclara la necesidad de desarrollar un encuentro político y pedagógico diferencial, apto para disminuir las barreras simbólicas que inciden en la condición de encierro y permitan la participación social y familiar.

En un estudio realizado en Uruguay en el año 2015, llamado “Educación para la población privada de libertad – Diagnostico y propuesta estratégica 2015 – 2025”. Coordinado por Fernando Filgueira en convenio con instituciones como, la Presidencia de Uruguay, el programa de justicia e inclusión OIT (Organización Internacional del Trabajo Cinterfor) y la

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Unión Europea, uno de los objetivos del país es apuntar a la mejora de un sistema penal, donde se busca ser más eficiente en la aplicación de la pena.

No perdiendo de vista el amparo y el respeto de los derechos humanos en las personas privadas de libertad, contribuyendo a su calidad de vida y poniendo atención especial en las condiciones de salud y educación, promoviendo la reinserción social y profesional de las personas reclusas (Filgueira, 2015).

Según el informe entregado al final del estudio, una de las conclusiones a la que llegaron, es que, para dicho propósito, es necesaria una inversión en la capacitación del recurso humano a disposición de las cárceles, ya que es difícil implementar cambios sin contar con personal idóneo. Como lo manifiesta Filgueira (2015) en su informe acerca de la Educación para la población privada de libertad.

Se entiende que las políticas penitenciarias que buscan promover la conducta disciplinada y reforzar la seguridad pública, no deben concentrarse en el castigo de los transgresores, sino en socializar e integrar a los reclusos. Esta posición enfoca el problema de la educación en contextos de encierro desde una perspectiva de derechos: si la pena de privación de libertad es inevitable, entonces deberá ser considerada como la expresión moral, política, económica y cultural de la sociedad hacia los ofensores y no como una respuesta instrumental a la inseguridad pública. Desde esta perspectiva la educación en cárceles supone más bien un trabajo de justicia social y de educación moral y no un elemento secundario y auxiliar de la política penal penitenciaria (p. 4).

1.3 A nivel nacional

En su trabajo de investigación, Socialización y redención de pena del interno en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Colombia período 2004-2010, publicado en 2011, Edgar Alberto Molano Gómez deja ver que la educación puede ser un elemento resocializador para los internos y que debe ofrecerles posibilidades de pensar su vida futura de una manera diferente, Porque les permite comprender mejor su historia, colocarse objetivos que redireccionen su vida, pero que sean alcanzable a nivel personal, familiar y profesional.

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Un estudio realizado en Barranquilla titulado “Cárcel del Buen Pastor: proyecto de resocialización o aparato reproductor del delito” escrito por Laura Andrea Burgues Garavito y Angélica María Gómez Cardona, publicado en la revista Actualidad Jurídica de la Universidad del Norte en Barranquilla (s.f.) Menciona la incongruencia que existe en Colombia respecto al sistema penitenciario según la ley 65 de 1993 en los artículos 9 y 10, dice que la pena está diseñada para resocializar al individuo, esto incluye llevarlo a reflexionar sobre sus actos delictivos para que no los vuelva a realizar, apuntando a un cambio de vida, tanto dentro como fuera de la prisión.

Pero debido a las condiciones en las que se encuentran los centros penitenciarios, esto no es posible, ya que no hay una infraestructura física adecuada para albergar a las personas, puesto que el nivel de hacinamiento es desorbitante y no existen políticas claras relacionadas con el trabajo, alimentación, educación, recreación y salud al interior de las prisiones. Aunque se han hecho varios intentos por mejorar las condiciones, no se les ha dado un adecuado manejo a los programas de resocialización, siendo consecuencia de la reincidencia delincuencial en la ciudad de Barranquilla.

David Fernando Bastidas Daza de la Universidad Militar Nueva Granada, en su estudio las “Finalidades de la pena, la resocialización y el hacinamiento penitenciario en Colombia de 2015”, establece que de acuerdo como están constituidas las finalidades de pena en Colombia, estas no concuerdan con el estado actual del sistema penitenciario, es decir, la pena está encaminada a realizar un trabajo resocializador o de reinserción social con las personas privadas de libertad, apuntado a un cambio de vida dentro del sistema penitenciario, aspecto que debe ser reflejado al salir de prisión para que la persona no reincida en los delitos antes cometidos y así evitar que ingrese nuevamente a la cárcel.

No obstante, lo que evidencia la aplicación de la pena es otra cosa completamente diferente, esta se ha implementado como un castigo que se le debe aplicar a una persona que cometió un delito que va en contra de las leyes establecidas por la sociedad. Desafortunadamente estos aspectos no conllevan a una resocialización.

En el estudio Resocialización y dignidad humana en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia, realizado por Rocío del Socorro Pedraza Fernández, de la Universidad Libre en Cúcuta en 2015, en Colombia “la resocialización es un derecho que tienen los internos para ayudarles a vivir de acuerdo a la ley y sean capaces de promover su sustento en cumplimiento de

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sus responsabilidades dentro del marco legal para vivir en comunidad” (Pedraza, 2015, p. 19). Esto va en desacuerdo con la falta de oportunidades laborales y la falta de acompañamiento en los pospenados, lo que debería ser un derecho se ha convertido en una discriminación por ser personas que han estado privadas de su libertad, hay un estigma con el cual parece cargaran por el resto de su vida.

En la investigación “Impacto de los programas de resocialización en la reinserción social de la población reclusa” desarrollada por Karen Daniela Ordoñez Cifuentes de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Bogotá, en la cárcel distrital de Bogotá en el año 2016.la investigadora indica que la resocialización no es posible en las cárceles en Colombia porque los programas diseñados son ineficaces e insuficientes, ya que éstos no han evitado la reincidencia al delito, y por ende el regreso a prisión. Además, concluye que la situación de reincidencia es derivada de las fallas en el acompañamiento al pospenado. Argumenta, además que la persona al salir de prisión tiene que enfrentarse a problemas de adaptación, de segregación por su condición de ex presidiario. Por otro lado, La investigación “El proceso de resocialización en la Cárcel Modelo de Bogotá, una aproximación cualitativa” realizada por Andrés Leonardo Villamil Potes, de la facultad de sociología de la universidad Santo Tomás en 2017. En una de sus conclusiones él afirma que no es posible hablar de un proceso de resocialización en los establecimientos penitenciarios en Colombia, porque no existen condiciones ni medidas que lo permitan. Las razones a las que atribuye la existencia del conflicto social dentro de los establecimientos como son las luchas de poderes por establecer un cabeza en los patios, micrográfico y en algunos casos se continúan manejando las bandas de delincuencia externas al interior del centro. En este sentido el centro penitenciario, se conserva como un contexto de marginalidad adicionando a las dificultades de resocialización, la falta de oportunidades para que los reclusos tengan acceso a los programas de educación, recreación y trabajo, restaurando de esta manera los derechos fundamentales en el penado. Problemática que conlleva al fracaso programas de resocialización en los centros penitenciarios en Colombia.

El en la Universidad Libre de Colombia en Barranquilla, Norberto Hernández Jiménez publicó en el 2018 “El fracaso de la resocialización en Colombia”, donde deja ver la difícil situación por la que atraviesa el sistema penitenciario en el país. En ella, se ha visto vulnerada la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Esto lo atribuye al hacinamiento, la

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violencia dentro de las prisiones, la corrupción al interior de las cárceles y a la desigualdad, esta última se evidencia en que no todos los internos (as) tienen acceso a los programas de resocialización.

En Políticas de resocialización en el sistema carcelario en Colombia en el periodo 2015 - 2017, publicado en 2019 por la Universidad Católica de Colombia, se plantea que, aunque el estado colombiano tiene como fin principal la resocialización en las cárceles para las personas privadas de la libertad, el efecto del encierro ha sido totalmente contrario. Aseveración que ha tomado fuerza en los últimos años, ya que del 2015 al 2017 la reincidencia aumento un 2.8%, reconociéndose la falta de respeto por la dignidad humana en los centros penitenciarios, la falta de recursos, el poco acceso a los programas de resocialización y el aumento en la sobrepoblación. Además, se ha evidenciado que los programas de resocialización no responden a las necesidades de los internos, no hay un acompañamiento al pospenado para regresar a su entorno familiar y menos para sobrevivir en una sociedad que desconoce hace mucho tiempo (Arias, Cardona, & Trujillo, 2019) En los estudios revisados se emplearon enfoques cualitativos, para poder determinar en parte una situación o fenómeno parcial en una población específica, se requiere de una investigación de orden cualitativo para dar cuenta primordialmente del sujeto y del porqué de su comportamiento.

De acuerdo con Hernández y Baptista (2014): “un estudio cualitativo busca comprender su fenómeno de estudio en su ambiente usual (cómo vive, se comporta y actúa la gente; qué piensa: cuáles son sus actitudes, etcétera)” (Hernández & Baptista, 2014). Lo que equivale decir que, una investigación con base en un enfoque cualitativo implica analizar e interpretar las cualidades de ciertos fenómenos y determinantes situaciones sociales que se desean comprender. En este sentido, como plantea Hernández y Baptista (2014) un trabajo con un enfoque cualitativo, tiene un énfasis inductivo ya que requiere una inmersión en el campo de estudio e interpretación del contexto por medio de la recolección de datos a través de técnicas como la observación no estructurada, entrevistas abiertas y semiestructuradas, discusión en grupo, interacción con grupos o comunidades, inspección de historias de vida entre otros.

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2 Planteamiento del problema

El proyecto de investigación “Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal”, surge de la participación de los ambientes propuestos por el estudio que venía desarrollando la Facultad de Educación y la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura con la investigación “Las Manifestaciones Estéticas del Tiempo de Vida en el Régimen Carcelario”.

En estos encuentros (ambientes pedagógicos) se percibía el uso del concepto de resocialización como sinónimo de formación, enmarcado como un asunto de mantener el orden, no riñas entre las personas privadas de libertad (PPL), cumplimiento de horarios y normas establecidas en el penal, entendiéndose estas orientaciones como un asunto de organización. Aspectos que son compartidos por las instituciones que apoyan los procesos psicosociales al interior del Centro Penitenciario de Pedregal, como son la entidad laica sin ánimo de lucro dedicada a la inclusión social (EMAUS), ministerio verdad y vida, instituto de deporte y recreación de Medellín (INDER), entre otros. Instituciones que, en su filosofía de intervención buscan contribuir al cambio de la conducta del interno para el regreso a la sociedad. No obstante, las personas privadas de libertad advierten que la resocialización está en el marco de los programas de formación, reconocidos en el penal como cursos o clases que ofrecen las instituciones antes mencionadas.

En esa misma línea, las políticas planteadas en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Defensa manifiestan, en los documentos oficiales, la importancia de establecer estrategias para que los penados adquieran la resocialización. La resocialización como Técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar la conducta del interno (a) para resocializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad (INPEC, 2016 p. 6 ).

Sin embargo, este concepto de resocialización no da cuenta de las condiciones que contribuyen al desarrollo humano de quienes están privados de libertad, generándose este proceso de resocialización como algo instrumental, omitiendo el principio de formación requerido para la resocialización. En palabras de Saavedra:

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La formación se define como rasgo humano de auto realización del sujeto, para su transformación desde adentro, debido a que forja la libertad desde la razón, la sensibilidad y la voluntad, en la interrelación con otros y sus contextos socio-culturales específicos. La formación permite alcanzar la plenitud humana (Saavedra, 201, p. 199).

Desde estas perspectivas conceptuales y vivenciales al interior del Centro Penitenciario, emerge la siguiente pregunta: ¿Cuál es la tensión entre Formación y Resocialización en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal?

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3 Pregunta de investigación

¿Cuál es la tensión entre Resocialización y formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal?

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4 Justificación

En virtud de las maneras como se concibe la resocialización en el Centro Penitenciario de Pedregal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Defensa, se plantea la importancia de realizar un estudio que ponga en tensión las intencionalidades de la resocialización en torno al concepto de formación, ya que los propósitos de los programas deben estar orientados a disminuir la pena, además de evitar la reincidencia del delito, buscando la restauración de la condición social y la dignidad humana del interno. Siguiendo a Nussbaum La formación no consiste en la asimilación pasiva de datos y contenidos culturales, sino en el planteo de desafíos para que el intelecto se torne activo y competente, dotado de pensamiento crítico para un mundo complejo (Nussbaum, 2010).

Con la investigación se pretende aportar una mirada sensible y humana alrededor de lo que es la resocialización, proporcionando a la población privada de libertad otro sentido de lo que es la condena alrededor del castigo, por otra, parte se propone la revisión de los programas que permitan la resignificación del privado de libertad como agente participe y activo de la sociedad. Igualmente hacer un aporte al sistema penitenciario del país para replantear el concepto de resocialización en términos más humanizados alrededor de un tiempo y un espacio, en el que se encuentra la persona privada de libertad logrando reflexionar acerca de sus habilidades, valores y actitudes para su fortalecimiento individual y contribución social. Para las disciplinas incluidas en las ciencias sociales es de suma importancia abordar investigaciones que buscan comprender relaciones entre políticas jurídicas y sociales, en miras de aportar un mejor proceso de resocialización de hombres y mujeres privados de la libertad, en los centros de reclusión sujetos a cambios en beneficio de la vida digna como está contenido en el Artículo 9° de la Ley 65 de 1993 del Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, que decreta: “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación” (Colombia, Congreso Nacional de la República., 1993), que, si se aplica y se tiene presente este artículo, se llevara a la práctica, el trato a los reclusos debería ser diferente independientemente de la gravedad su delito, porque el fin último es promocionar un trato humanizante que promueva la resocialización moral, personal y psicológico del que está privado de la libertad.

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Adicional a ello, el Artículo 10ª de la misma ley, manifiesta que el sistema penitenciario velará por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; (...)” Como puede observarse, la norma jurídica y penal de Colombia, “no exime a los sujetos privados de la libertad de sus derechos y garantías como seres humanos, al contrario, declara textualmente que el sistema Carcelario deberá proteger y velar por el cumplimiento de dichos ordenamientos jurídicos” (Arias, Cardona, & Trujillo, 2019). Estos dos artículos en resumidas cuentas lo que buscan es recordar y aplicar el principio básico humano que consiste en que, todos los derechos fundamentales deben ser respetados a los reclusos más allá de cualquier circunstancia adversa en cuanto a la falta cometida por el recluso.

Una investigación de este carácter es importante, además, porque busca entender la desintegración entre las políticas racionalizadas, aplicadas en los centros penitenciarios y la finalidad que se busca a la hora de aplicar la pena y cómo la condena determinada en años está desarticulada con la protección y respecto de la vida de los reclusos, sobre todo analizar brevemente mediante los testimonios de algunos reclusos del Centro Penitenciario del Pedregal en el estado en que viven y son tratados en el día a día. A su vez, el hecho de analizar la desintegración entre el proceso de resocialización y posibilidades de reintegración a la vida social, familiar y personal, es un factor determinante a la hora entender ciertos vacíos de las normas creadas para los centros penitenciarios en Colombia en relación con los derechos humanos.

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5 Objetivos

5.1Objetivo general Interpretar la tensión entre Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal.

5.2 Objetivos específicos

• Describir los programas de Resocialización del Centro Penitenciario de Pedregal.

• Identificar el significado de Resocialización en el Programa Especial Cambio

(PEC).

• Indagar el significado de Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC).

• Relacionar los significados de Resocialización y Formación para los Pospenados.

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6 Marco teórico

De acuerdo a los estudios revisados, emergen tres categorías. Estos se clasifican en derechos humanos, reincidencia en la resocialización en perspectiva de la formación y contextos marginales y criminales, las cuales direccionan un camino hacia la posibilidad de comprender los factores sociales determinantes a la hora de evaluar el escenario carcelario de Pedregal.

6.1 Derechos Humanos

A los internos por la sola razón de ser personas, se les deben proteger los derechos humanos básicos, como lo son una condición de vida digna, derecho a la salud, a la recreación y a la educación, en este sentido ninguna persona puede ser privada de la protección del Estado ni mucho menos se le puede negar el acceso a los medios de resocializarse consigo mismo y con la sociedad. Por tal motivo, los derechos humanos buscan proteger la vida, esta entendida desde la dimensión humana capaz de ser protegida por el Estado Social de Derecho. Un Estado social de Derecho vela por la protección de la vida, que independientemente de la desgracia o fragmentación padecida, tiene todo el derecho de resocializar con base en el principio de esperanza. La vida humana vive de la esperanza, más aún esa que ha sido estigmatizada, desgraciada y condenada, es en este sentido en que podemos entender: Los derechos humanos son los principios sobre los que se sustentan todas las sociedades en las que gobiernan el estado de derecho y la democracia. La importancia fundamental de los derechos humanos ha sido reconocida universalmente desde la Segunda Guerra Mundial. Hoy en día, en un contexto de numerosos conflictos, emergencias humanitarias y graves violaciones del derecho internacional, es aún más crucial que las respuestas políticas se encuentren firmemente enraizadas en los derechos humanos y que los Estados cumplan con las obligaciones vinculantes que contrajeron al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos. Desde la lucha contra el extremismo violento hasta la lucha por erradicar la pobreza, pasando por nuestro enfoque para gestionar la migración,

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el derecho internacional de derechos humanos proporciona un marco y una orientación esenciales para ejercer una función normativa sostenible y responsable (Alto Comicionado, Naciones Unidas: Derechos Humannos, 2016, p. 8). En materia de derechos humanos, entonces, podemos decir que, no únicamente están sujetos a la protección de la vida, sino que, además están articulados a las formas de cómo la vida marginada de los seres humanos puede adquirir un nuevo sentido. Esta adquisición es viable a través de instrumentos teóricos y prácticos que deberían implementarse en los centros penitenciarios. Uno de esto es la educación:

Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. […] Negar el derecho a la educación básica puede influir en el acceso de una persona a la justicia y su participación en la vida pública. La promoción y protección de los derechos económicos y sociales supone la libertad de expresión, de reunión y de asociación. […] (Roger, 2011).

En los países latinoamericanos el acceso a la educación es visto como un elemento que puede ayudar a evitar que personas ingresen a la prisión. Pero esto se ha visto opacado por la corrupción en los sistemas políticos, ya que esta ha incidido en la falta de presupuesto para la educación, especialmente para dar oportunidad a aquellas personas con altos índices de pobreza, teniendo en cuenta que por sus propios medios será difícil la entrada al sistema educativo. Esto ha provocado el incremento de las zonas marginales en los diferentes países, teniendo cada vez más analfabetismo, menos oportunidades laborales y pensar la delincuencia como una opción de vida. La educación es una opción digna para la resocialización del ser humano engendrado por la misma sociedad que lo ha privado posiblemente de los derechos.

La resocialización es un proceso social, una oportunidad excepcional para romper los ciclos de la degradación de los derechos humanos que desde hace décadas están en crisis en el respecto por su cumplimiento; este proceso fusionado con los derechos humanos se convierte en un nuevo pacto social. La educación como derecho universal sin exclusión, lo que puede hacer es construir una oportunidad válida y necesaria en orden al encuentro respetuoso de las diferencias de género, raza, ideología, para caer en la violencia, la negación de derechos, e incluso del asesinato de las personas. Hay que partir de un planteamiento según el cual la resocialización por medio de la educación sea a la vez el camino y el horizonte posible para una sociedad fracturada

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como la colombiana, la resocialización es perdón –decisión individual- que mira al futuro pero también a la memoria que mira al pasado, lo que pone en evidencia que hay que cruzar tanto el camino como el horizonte del caminar, entendiendo que los presidiarios también hacen parte de la sociedad, y como seres humanos pertenecen y deben estar en el proyecto que se construye a partir de una democracia inclusiva y hospitalaria, avanzar por las rutas de la historia con sentido de vida y de volverse al otro sin dañarlo, sino para asumirlo como responsabilidad personal y social en el vivir colombiano. La resocialización es sinónimo de reconciliación. La verdadera reconciliación pide que recordemos y cambiemos, tal como lo señala el sociólogo John Paul Lederach (1992):

La reconciliación se adentra en la conflictividad humana centrada en el contexto relacional y pretende transformar las raíces más profundas de la misma, ella entra en el conflicto y de esta manera hace posible la transformación de las raíces de la relación humana Lederach, (1992), Núñez, (1999).

De otro lado cabe afirmar que la reconciliación es a la vez un horizonte, un camino y un espacio de encuentro; ella pone en escena la necesidad de cultivar y cualificar las relaciones que sostenemos; como camino y espacio de encuentro, la reconciliación representa el proceso que tomamos hacia el horizonte, “Al andar se hace camino” afirma Machado (2016), y tres tipos de encuentros: consigo mismo/a, con el otro, a menudo encarnado como enemigo, y como tercera parte el misterio espiritual. La violencia destruye la espiritualidad o transforma esta en una dimensión existencial destructora de la vida. En consecuencia, como dice Han, en su texto Topología de la violencia: “quien posee la mentalidad de la violencia no puede entregarse al compromiso de ningún proyecto en pro de la vida” (p. 58).

La resocialización de los presidiarios a través de la educación es un tema social, tanto particular como colectivo en perspectiva de Núñez (1999):

La educación es un derecho que hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva, a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana (Núñez,

1999).

Lo que equivale decir que, el grado de vulnerabilidad social que padecen los presidiaros, los constituye como seres proclives a la exclusión, la marginalidad, la violencia, la desocupación y otras tantas penurias (Scarfó, 2002). Por consiguiente, la reclusión en unidades penales actúa a

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modo de depósito de hombres y mujeres. En cada momento histórico el encierro se dirige a determinado sujeto social.

En este sentido, la cárcel como sitio de reclusión en Colombia se reduce prácticamente en un lugar para purgar una condena por varios años, sin embargo, se desconoce que la condena no es únicamente social, también es una condena psicológica; esto hace más visible la importancia de la educación para los reclusos, porque no es un desconocimiento que la mayoría de los internos de las cárceles en Colombia son seres humanos privados de la educación, no quiere decir esto que la educación impide la llegada a estos centros penitenciarios; sino más bien entender que los reclusos como seres humanos tienen el derecho a resocializarse en perspectiva de la educación con garantías para generar en ellos transformaciones.

En otras palabras, […] Es la educación en general, y en especial en los establecimientos penales, la que actúa como resguardo de la condición de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido. Por consiguiente, el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos civiles, ya que el único derecho que se priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria (Scarfó, 2002). Como defiende Núñez (1999) en relación con la búsqueda de vida digna de los reclusos en los centros penitenciarios:

La educación, como acción de la sociedad y responsabilidad del Estado y vista desde la mirada de la Educación Social, significaría un componente insoslayable de la construcción social y co-producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes, incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros, con el mundo. La educación así entendida se hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas (Núñez, 1999).

Con base en estos criterios relacionados con las posibilidades de transformaciones particulares y sociales, Ramírez & Tapias (2000), citados por Arias, et al (2019) es que consideran que, “en el marco de los derechos humanos dentro de los centros penitenciarios, y una de sus conclusiones gira en torno a la función de reeducación y reinserción social del condenado y manifiestan que esta debe entenderse como obligación institucional y ofrecerles todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad” (p. 15).

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6.2 Incidencia de la Resocialización

En las cárceles se habla de un proceso resocializador, de los cuales se tienen políticas establecidas en los sistemas penitenciarios, que buscan un cambio de vida del interno y del pospenado, pero que al momento de evidenciar ese proceso resocializador hay una gran incongruencia, entre lo que se dice y se hace. Con base en esta realidad Rodríguez (2017), expresa que:

El estado colombiano está fallando en su deber de protección de la dignidad de los internos que habitan los diversos centros de reclusión a lo largo del país, ya no es solo por la incapacidad de suministrar de forma debida los mínimos vitales de cada uno de ellos y garantizar óptimas condiciones alimentarias y de salubridad, sino, por la incapacidad de tomar control sobre dichos establecimientos, Rodríguez, (2017), Gil y Peralta, (2015). Estos criterios teóricos y prácticos visibilizan la impotencia en parte de las políticas establecidas en los centros penitenciarios.

Gil & Peralta (2015), investigadores de los procesos de resocialización de los centros de reclusión, consideran en el marco de la aplicabilidad de las distintas políticas en Colombia que, “la función resocializadora de la cárcel no se evidencia ni se cumple a cabalidad en razón de los evidentes problemas citados en precedencia, desencadenando con esto problemas muchos más graves no solo en los internos sino también en su entorno social, afectivo y familiar” (Gil & Peralta, 2015), porque falta verificar si en los centros de reclusión posibilitan suplir los efectos que degradan la vida de los reclusos, debido a que algunos son privados de la formación, en miras de la resocialización, no sólo con la sociedad, con la familia, sino consigo mismo, esto en ocasiones, porque muchos de los ellos no tienen alternativas que no sea trabajo forzado por largas jornadas.

Entre tanto, Hernández (2018), expone que, si en los centros penitenciarios no es posible la resocialización, e incluso si esta no está dentro de las prioridades de las políticas carcelarias la consecuencia nociva no sólo para los reclusos será la reincidencia, sino que ellos no tendrán nunca la oportunidad de resarcir la pena, no sólo moral sino también psicológica. Para que un proceso de resocialización inicie es fundamental que se pueda articular la teoría de las políticas carcelarias con la práctica de vida de los reclusos urgidos de un trato digno. En este sentido,

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Hernández (2018) insiste que, a los reclusos como seres humanos se les debe respetar los derechos independientemente del grado de delito, por tal razón, las organizaciones que tienen como función velar por el respecto a la vida deben vigilar por el cumplimiento de las condiciones mínimas, instalaciones, como, por ejemplo, “a ubicaciones higiénicas y dignas, a instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades, al deber de brindar una ropa digna, camas individuales, alimentación, agua potable, ventilación, iluminación y demás derechos” (Hernández, 2018 p. 5). De igual manera Ordóñez (2016), expone que, el fracaso de la resocialización camino a la reincidencia es la incoherencia de la legislación de los centros penitenciarios de Colombia, porque se piensa que la resocialización del recluso simplemente es privarlo de la libertad y sumergirlo en un sistema de vigilancia y castigo, sin el mayor interés de brindarle posibilidad de formación integral. No quiere decir que los procesos internos realizados en los centros de reclusión no son importantes, Es importante y esencial durante el tiempo de condena de un recluso, variables como el acceso a un trabajo después de cumplir la condena y ser propenso a un sin número de actitudes excluyentes por parte de la sociedad, no son modificadas por haber participado en programas de resocialización (Ordoñez, 2016).

Algunos procedimientos de reformas en los centros penitenciarios han sido valiosos, sin embargo, las consecuencias del fenómeno del hacinamiento han sido nefastas para el proceso de la resocialización, más bien ha dado paso a la reincidencia. Como exponen, Méndez & Ramírez (2012) citados por Arias, et al (2019):

La reforma al Código Penitenciario, busca incentivar todos estos proyectos de resocialización a través de estímulos tributarios a universidades, industrias y empresas que encuentren en la población reclusa una mano de obra dedicada y calificada. Y se concluye que, actualmente existen establecimientos penitenciarios que se excusan de la deficiente infraestructura de los centros penitenciarios y del marcado índice de hacinamiento, para no ejecutar los planes de resocialización en algunos centros penitenciarios del país (Arias, et al.

2019).

Otros aspectos que no permite un proceso resocializador son los problemas de infraestructura, de salud, la falta de recurso humano ampliamente capacitado para trabajar en los centros penitenciarios:

El INPEC en un informe de cuentas realizado en el año 2016, expresa que:

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La finalidad del sistema es alcanzar la resocialización de los internos, a través del trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte, la recreación y las relaciones de familia, mediante el examen de su personalidad, de manera progresiva en concordancia con el fin fundamental de la pena. Asimismo, dicho sistema manifiesta que, el centro penitenciario busca “apoyar, orientar y asistir a la persona condenada en la construcción de su proyecto de vida con el fin de prepararse para la vida en libertad, con el desarrollo de sus potencialidades y la superación de sus limitaciones (Artículos; 10, 12 y 142 del Código Penitenciario de Colombia) (Arias,et al,

2019).

La falta de acompañamiento a los pospenados y las pocas oportunidades laborales por el estigma con que quedan de por vida por haber cometido un error y haber estado privados de libertad. Las penas privativas de libertad están diseñadas para la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad, pero la realidad es que solo funcionan como una forma de castigo, porque se parte del hecho que ellos cometieron un delito y deben pagar por ello, además de tener merecido las condiciones infrahumanas en las que viven al interior de las prisiones porque esto hace parte de su castigo, por consiguiente:

Es digno de señalar la necesidad inaplazable de incrementar oportunidades al beneficio del sujeto al interior de la institución, además de la importancia de generar medios asertivos de comunicación entre los funcionarios y los sujetos privados de la libertad y el mejoramiento de la gestión por parte del personal administrativo de la institución, todo lo anterior, con el fin de que los internos puedan realmente usufructuarse durante su condena, y lograr así culminar con éxito los objetivos de la pena (Arias, et al. 2019).

6.3 Contextos Marginales y Criminales

La realidad interpretada en perspectiva de los centros penitenciarios en Colombia, es que se manejan conflictos sociales dentro de los establecimientos carcelarios, uno de ellos, es la lucha de poderes por establecer caciques en los patios. Según lo expresa Ruíz & Ovalle en el año (2015):

Los innumerables problemas presentes en la prisión se deben a la inexistencia de políticas públicas claras y de largo plazo por parte del Estado, también a la corrupción por parte de

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funcionarios del establecimiento penitenciario y de los mismos sujetos privados de libertad e incluso a la falta de denuncia e inactividad judicial por parte de los reclusos (Gil & Peralta,

2015).

Las anteriores contrariedades, afectan en gran medida el proceso de rehabilitación del sujeto dentro de la institución, puesto que, al no contar con los derechos concertados por la Ley, se está incurriendo en la construcción de una institución que se comporta como una verdadera máquina deteriorante, dejando a un lado los presupuestos que presiden de la norma, y de la ideología o fin del tratamiento. Enfocar perpetuamente la sanción como un medio de represalia, ocasionará que la historia reiteradamente se reviva. El ciclo delincuencial propiamente del delito; acto, condena, privación de la libertad, castigos no legitimados, seguido a la reincidencia se convertirá en un ciclo interminable e inefectivo hasta no efectuarse verdaderos cambios en su ejecución. En otras palabras:

Las prácticas penitenciarias inciden considerablemente en la transformación del pensamiento y en la constitución del sujeto penitenciario, dejando de lado aspectos propios y características del individuo para ser modificados en pro de su supervivencia o preferencias del medio. Además, estas respuestas del contexto no solo se reflejan a nivel introspectivo del sujeto, sino también en reacciones del cuerpo, memorias de la prisión que se conservan como huellas indelebles (Arias, et al, 2019).

Es importante crear conciencia frente las consecuencias que acarrea no contar con programas que hagan eficaces el cúmulo de normas ya existentes, y cómo estas prácticas no regularizadas y estados corrosivos, afectan al individuo penado y a la población como copartícipe y observadora de estos fenómenos sociales. Para concebir un sistema penitenciario que respete la dignidad humana y los derechos inherentes a toda persona, es esencial comprender que, por el hecho de la comisión de un delito, el sujeto, de alguna forma, también se constituye en víctima. No se trata de victimizar al delincuente, pero sí de entender que la concepción o visión retributiva de la pena, como la marginalización, la venganza, la deshumanización, el hacinamiento de los presos y los castigos no legitimados, no contribuye a la creación de un sistema penal para la paz y la resocialización.

A lo largo del tiempo, la resocialización ha sido un concepto poco sustentado en cuanto a su naturaleza teórica, lo que ha ocasionado diversas concepciones que no permiten una claridad sobre el término. Muñoz (1985) afirma que, “ciertamente no puede negarse que el optimismo en

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la resocialización ha sido excesivamente acrítico y exagerado y que, a pesar de su aceptación y éxito general, nadie se ha ocupado todavía de rellenar esta hermosa palabra con un contenido concreto y determinado” (p. 95), se instaura en sinónimos como la re-educación, la re-inserción social, y el re-adoctrinamiento de una vida sin delitos. Siendo así considerado por los penalistas como la función más elevada y principal que se puede atribuir a todo el sistema penitenciario moderno.

La resocialización puede percibirse como una utopía o un eufemismo, un espejismo engañoso que no alcanza a efectuar el deseo de alinear un sujeto en el complejo farisaico de sus normativas. En este sentido, no solo se critica la ambigüedad y falta de concreción, sino la idea misma de resocialización. Muñoz (1985) citado por Arias, et al (2019), hace referencia a una frase de Durkheim, la cual menciona que, “la criminalidad es un elemento integrante de una sociedad sana” (p. 82). Lo que equivale decir que en:

El marco jurídico de la resocialización es la ley 65 de 1993, la cual, establece parámetros normativos claros para el desarrollo del tratamiento penitenciario y carcelario, con la aplicación del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades P.A.S.O. La acción de justicia en su función pública dentro del Estado Social de Derecho Colombiano, promueve la resocialización como un derecho que inculca en los internos la voluntad de vivir conforme a la ley, capaces de proveer su sustento en cumplimiento de sus responsabilidades, dentro del marco legal para poder vivir en comunidad (Colombia, Congreso Nacional de la República., 1993).

Estos parámetros jurídicos tienen que estar fusionados con los principios éticos y morales de los individuos, debido a que la sociedad está conformada por todos los seres humanos, es decir, en ella se forman y aparecen los que más tarde estarán haciendo parte de los centros de reclusión, por eso en este sentido preguntan Arias, et al. (2019):

¿Qué sentido tiene entonces hablar de resocialización del delincuente en una sociedad que produce ella misma la delincuencia? Hablar de resocialización del delincuente sólo tiene sentido cuando la sociedad en la que se quiere reintegrar es una sociedad con un orden social y jurídico justo. La resocialización constituye un proceso de interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad que no puede ser determinado unilateralmente, ni por el individuo ni por la sociedad. Resocializar al delincuente sin cuestionar al mismo tiempo el conjunto social normativo al que se pretende incorporarlo, significa pura y simplemente aceptar como perfecto el

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orden social vigente sin cuestionar ninguna de sus estructuras, ni siquiera aquellas más directamente relacionadas con el delito cometido (Arias, et al. 2019). Ahora bien, la marginalidad dentro de los centros penitenciarios se continúa manejando porque existen internamente las divisiones según intereses de los reclusos, como, por ejemplo, la presencia de bandas de delincuencia internas que se articulan con las bandas externas. Para algunas personas es mejor estar privadas de libertad, porque afuera corre peligro su vida por cuentas pendientes, pero además porque los negocios los tienen al interior de las cárceles. Agotando las revisiones emerge la pregunta investigativa ¿cuál es la tensión entre el proceso de formación y resocialización en el programa especial de Cambio del Centro Penitenciario Pedregal? La cual permite darle originalidad en el estudio, ya que las fallas existentes en los centros penitenciarios en torno a la resocialización pareciera que están enajenando los procesos de formación en el interno, lo que influye en su resocialización. Los seres humanos estamos sumergidos en un mundo social, en donde continuamente desarrollamos algún tipo de conducta, como eje fundamental en el proceso de comunicación e interacción con los otros, en algunas ocasiones la forma de actuar se aparta de las costumbres instituidas por nuestra sociedad, denominadas conductas antisociales, porque violan las reglas y costumbres sociales, según la Constitución Política Colombiana (Colombia. Congreso de la República, 1991).

Las relaciones sociales están mediadas por el poder. Esta es una realidad en el interior de los centros de reclusión. Lo que equivale decir que, las relaciones intervenidas por el poder hacen que la marginación sea más visible en las cárceles, haga que se eleve aún más el grado de marginalidad entre los reclusos, esto debido a como dice Foucault, citado por Arias, et al (2019):

La noción del poder está estrechamente relacionado con las concepciones de la verdad y el conocimiento que se transmite en la esfera de lo común, por lo tanto, las posiciones subjetivas a las que se adhiere cada sujeto están cimentadas por la apropiación de valores, convicciones, creencias y, también, antecedentes personales como su historia de vida, familia, amigos, crianza, entre otros; que influyen significativamente en el tipo de decisiones a las que el sujeto interno puede estar inclinado (Arias, et al., 2019).

De acuerdo a Manzanera (1981), el crimen es una conducta antisocial, es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un final, y está enmarcado en tres aspectos biológicos,

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psicológicos y antropológicos, los cuales inducen a cometer una conducta antisocial, siendo aquella que va en contra del bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales y lesiona las formas elementales de convivencia. Algunos desencadenantes de las conductas delictivas son: el desempleo, la pobreza, la infidelidad, los celos, la depresión. Siendo posible que cualquiera pueda cometer un crimen o conducta indeseable que no solo daña a la víctima, sino también a la familia y a la sociedad. El estar en prisión, en una reclusión, denota el pago de una condena por un acto que va en contra de las leyes establecidas por ley. Los escenarios de hacinamiento y aislamiento social a los que se enfrenta un individuo en prisión, traen consigo una cadena de efectos psicosociales caracterizados por bajos niveles de autoestima, ausencia de expectativas a futuro, sensaciones de abandono, despersonalización y dificultad para elaborar un proyecto de vida, entre otros. Clemmer (1940) fue el primero que se refirió a los efectos psicológicos que la prisión produce a los sujetos encarcelados, con el significado de efecto prisionización, entre los efectos más destacables se encuentran el aumento del grado de dependencia de los sujetos encarcelados, debido al amplio control conductual a que se ven sometidos. La mayoría de las decisiones que afectan a su vida diaria le son impuestas, escapando a su propio control. Se evidencia una devaluación de la propia imagen y disminución de la autoestima, concebidas como la valoración que el individuo realiza y mantiene respecto de sí mismo (Coopersmith, 1959). El ingreso a una reclusión, crea una serie de marcas psicológicas, psíquicas, físicas y sociales que intervienen en el sentido y proyección a futuro de estos, como secuela de la pérdida de su libertad y de elementos protectores, como la percepción del sentido de vida, estilo de vida, intereses particulares, expectativas de vida, creencias, espiritualidad y relaciones sociales, al igual que la separación de los seres queridos, en especial los hijos, influenciando directamente en la motivación de los privados de la libertad, obteniendo como resultado una frustración que origina la falta de una proyección a futuro.

Los Proyectos de Vida, entendidos desde la perspectiva psicológica y social, integran las direcciones y modos de acción fundamentales de la persona en el amplio contexto de su determinación-aportación dentro del marco de las relaciones entre la sociedad y el individuo. Desde la perspectiva de D’Angelo (1994). Son estructuras psicológicas que expresan las direcciones esenciales de la persona, en el contexto social de relaciones materiales y espirituales de existencia, que determinan su posición y ubicación subjetiva en una sociedad concreta.

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El Proyecto de Vida es la estructura que expresa la apertura de la persona hacia el dominio del futuro, en sus direcciones esenciales y en las áreas críticas que requieren de decisiones vitales. De esta manera, la configuración, contenido y dirección del Proyecto de Vida, por su naturaleza, origen y destino, están vinculados a la situación social del individuo, tanto en su expresión actual como en la perspectiva anticipada de los acontecimientos futuros, abiertos a la definición de su lugar y tareas en una determinada sociedad. Proyecto, hace referencia a una proyección en perspectiva, un sinónimo de asunto, bosquejo, apunte, maqueta, esquema. La marginación experimentada por los reclusos deteriora la autoestima. La “autoestima” es la valoración que hacemos de nosotros mismos sobre la base de las sensaciones y experiencias que hemos ido incorporando a lo largo de la vida. Nos sentimos listos o tontos, capaces o incapaces, nos gustamos o no. Las personas que se sienten bien consigo mismas, que tienen una buena autoestima, son capaces de enfrentarse y resolver los retos y las responsabilidades que la vida plantea. Por el contrario, los que tienen una autoestima baja suelen autolimitarse y, aunque acaben superando ciertos retos, su costo físico y emocional será mucho mayor. Branden (1995) una autoestima sólida permite alcanzar a la persona más rápidamente su autorrealización. La autoestima es uno de los elementos psicológicos más importantes en la valoración del adulto, sobre la cual se requiere especial atención y fortalecimiento en el trabajo diario. En el estudio realizado en Chile se relacionó la autoestima y el buen funcionamiento social al bienestar psicológico del adulto mayor.

Activar toda la autoestima disponible o amar lo esencial de uno mismo es el primer paso hacia cualquier tipo de crecimiento psicológico y mejoramiento personal. La autoestima es sin duda de los elementos más importantes que conforman al ser humano, Disfrutad del "arte de vivir" y decidid llevar una vida sana, tranquila y en paz con vosotros mismos y las personas que os rodean. Porque si sabéis reconoceros a vosotros mismos, reconoceréis también a las personas que están a vuestro alrededor, y eso os dará aún más paz, equilibrio y aceptación. ¿Quizá la felicidad?

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7 Contextualización

El Centro Penitenciario el Pedregal, está ubicado en el corregimiento de San Cristóbal de Medellín, en el kilómetro sexto vía al mar, inicia su funcionamiento en el año 2010, con el traslado de hombre y mujeres de otros centros penitenciarios, además adicionan la apertura de la atención a mujeres gestantes y madres con sus hijos menores de tres años de vida en el centro de reclusión.

Figura 1.Centro penitenciario el Pedregal

Nota: Tomado de google Map abril 2020

Allí, bajo los principios que regulan los procesos de resocialización de los centros penitenciarios, se menciona la planificación terapéutica y la planificación penitenciaria educativa que sirve y le permite al penado privado de su libertad ser clasificado para realizar o culminar sus estudios, siguiendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo en el artículo 25 párrafo 3 y artículo 26 párrafo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y El art. 12 del código penal de 1980, el cual menciona, la necesidad de ser resocializado desde programas que desarrolla el centro penitenciario, puesto que busca estar promoviéndola desde la filosofía de función reeducadora y de reinserción social considerándola como la función principal que atribuye el sistema penitenciario y al penado.

En este sentido, el centro penitenciario el pedregal, ha dado lugar a la denominada “ideología del tratamiento”, ha funcionado como el mecanismo carcelario, realizando los estímulos positivos concernientes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 65 de Colombia de 1993 , la cual establece la finalidad del tratamiento penitenciario dirigido a alcanzar la

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resocialización del sentenciado mediante el examen de su personalidad y “a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” Congreso de la República 1993. En este sentido el Centro penitenciario el pedregal tiene el apoyo de Universidades Privadas como UPB, Santo Tomas, Universidad de San Buenaventura Medellín, también instituciones como EMAUS, Ministerio de Verdad y Vida, Alcohólicos Anónimos, La confraternidad Carcelaria, Secretaria de Salud y de Deportes de Medellín, INDER, apoyando los siguientes programas encaminados a la Tención social.

Programa de atención a la familia, el cual tiene como Objetivo: desarrollar procesos de acompañamiento e intervención individual, grupal y/o familiar que permita al interno (a) su sistema familiar afrontar los efectos negativos del proceso de profesionalización e identificar actitudes resilientes frente al mismo. Los beneficiados son personas sindicadas y condenadas privadas de libertad y familiares.

El Programa de integración social de grupos con condiciones excepcionales. Estos tienen como propósito diseñar, implementar y proponer estrategias con un modelo de acompañamiento, que permitan la inclusión social de la población interna que pertenece a los grupos con condición excepcional dentro de los Establecimientos de reclusión, desde un enfoque diferencial, por medio de la construcción de espacios de participación que respondan a cada una de las necesidades culturales. Las personas beneficiadas son las sindicadas y condenadas que son constituidas minorías en los centros penitenciarios por características específicas como: género, etnia, edad, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, nacionalidad o discapacidad física. Los grupos identificados por el INPEC son; indígenas, afrocolombianos (as), personas con discapacidad, adulto (a) mayor, extranjeros, mujeres gestantes y lactantes. Atención a la población perteneciente a los sectores LGBTI. Se plantea como propósito fomentar acciones que garanticen la atención social de la población que se autoreconoce dentro de los sectores LGTBI en los establecimientos de reclusión nacional en un marco de protección y garantía de derechos y acorde con la misión institucional del INPEC. Por otra parte el Programa de atención social. Su finalidad es mejorar las condiciones y calidad de vida de los internos(as) sindicados(as) y condenados (as) durante el tiempo de privación de libertad, desde un desarrollo integral de la persona en sus dimensiones afectivas,

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cultural y social. Los beneficiados: personas sindicadas y condenadas, privadas de libertad en los centros penitenciarios.

Igualmente, se ofrece el Programa de Atención e Intervención Psicológica en el Sistema Penitenciario y Carcelario. El cual busca implementar acciones pertinentes a la atención e intervención psicológica de la persona privada de libertad, orientados al fortalecimiento y desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, y potencialidades en los internos (as) con el fin de minimizar los efectos adversos de la pricionalización y fortalecer procesos psicológicos en busca de su integración social positiva, y en cumplimiento de los procesos de atención social y tratamiento penitenciario. Quienes se benefician son personas sindicadas y condenadas, privadas de libertad en los centros penitenciarios.

Por otra parte, se implementa la asistencia espiritual y religiosa. La cual pretende facilitar y garantizar la libertad de culto y la asistencia espiritual y religiosa de los internos a través de los cultos, iglesias o confesiones a las que pertenecen los internos (as) buscando orientación, animación y crecimiento de su vida espiritual. Quienes se benefician son personas sindicadas y condenadas, en los centros penitenciarios.

Y, el Programa para la educación Integral PEC (Programa Especial de Cambio), el cual busca la trasformación de la percepción de los internos en relación al delito, teniendo una responsabilidad con ellos, la familia y la sociedad. En este programa se abren espacios para que asistan hombres y por otro lado mujeres, valorando el escenario educativo que le ofrecen las diferentes instituciones externas (programas de la alcaldía de Medellín, Universidades e iglesia) que apoyan hacia la resocialización en los penados. Encuentros semanales con una duración de dos horas, y de las cuales igualmente les significa reducción de pena. Este busca a llevar a la satisfacción de las necesidades humanas para alcanzar el bienestar y la vida.

Figurra 2. Encuentro grupo de resocialización

Nota: Tomado de caracol.com.co abril 2020

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7.1 Capítulo I. Resocialización

Ningún hombre inteligente castiga porque se ha cometido una infracción, sino para que no se vuelva a cometer; no se puede eliminar lo que ha sucedido en el pasado; se evita lo que pueda suceder en el futuro Günter Jakobs La tensión entre la resocialización y formación en el Programa Especial de Cambio PEC del Centro Penitenciario de Pedregal, se abordará desde dos conceptos, formación y resocialización. Para hablar de resocialización, se tendrán en cuenta los documentos oficiales de INPEC, estos planteados desde todo lo que tiene que ver con el Ministerio de Defensa. Se retomará a Carlos Ruiz y Gloria Arias quienes abordan el tema del derecho y Esther Fernández que retoma el concepto de resocialización desde la sociología. El concepto de formación estará sustentado sobre varios autores, entre ellos Rebekka Horlacher y Hans-Georg Gadamer. ¡Qué cosa más rara, nuestro castigo! No purifica al delincuente, no es una expiación: al contrario, envilece más que el propio delito.

Friedrich Nietzsche Para hablar de resocialización, se tendrán en cuenta el proceso evolutivo del concepto, los documentos oficiales de INPEC, estos planteados desde todo lo que tiene que ver con el Ministerio de Defensa. Se retomarán autores que abordan el tema desde el derecho y autores que lo desarrollan desde la sociología. En cuanto al concepto aquí tratado, la Corte Suprema de Justicia sostiene:

[Por] resocialización se entiende la acomodación y adaptación de una personalidad al medio del cual se desprendió en razón de la conducta y del delito cometido. Búscase con ella que el hombre vuelva al seno social desprovisto de aquellos motivos, factores, estímulos, condiciones o circunstancias que, contextualmente, lo han podido llevar a la criminalidad, con el propósito de evitar que reincida, es decir, que caiga de nuevo en el comportamiento delictivo (penal, 1999).

En este orden de ideas, es posible concluir que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia compara los vocablos “resocialización”, “readaptación social” y “rehabilitación”, sin establecer las funciones específicas en cada una de ellas. La “resocialización” está en función de

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la pena, circunscribiendo en reiterar definiciones que se han tomado en decisiones anteriores. Un ejemplo de lo anterior puede verse en una sentencia (Sentencia 35767, 2012) en la que se menciona que el surgimiento de la resocialización:

Deviene de la irrupción del Estado social, en el ambiente político del Siglo XX desde la convicción de que la pena debe servir para preparar al penado, para convidar al convicto a que vuelva al seno de la sociedad de la cual hacía parte; objetivo que contrasta con la tendencia de tratar a los delincuentes como enemigos que no se merecen las garantías que el Estado soberano conserva para sus súbditos (Justicia, 2012).

La Sentencia (T-1259, 2005), menciona a su vez que la función en clave de la reclusión tiene que ver con la asistencia al condenado, con propósitos de lograr su reinserción social, con pleno respeto de sus garantías constitucionales, excepto en razón de las limitaciones propias de la pérdida de su libertad, relacionadas en todos los casos con la disciplina y seguridad carcelarias y que el carácter aflictivo de la condena culmina con la imposición del castigo, puede afirmarse que en un Estado social de derecho el respeto de la autonomía individual comporta la imposibilidad de que las autoridades carcelarias utilicen los fines resocializadores de la pena para violentar las posibilidades de autodeterminación de los reclusos, desbordando de esta manera los límites de la sanción (Sanguino & Baene 2016).

Para el sistema penitenciario y carcelario colombiano, la resocialización es una: Técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad. Esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de valores. Se confunde con el cambio de delincuente en un buen interno(a) (Colombia C. S., 2016).

En este sentido la resocialización como tratamiento penitenciario se identifica como un procedimiento que se ofrece al condenado después de la sentencia de responsabilidad penal, un tratamiento que le permitirá retornar a la sociedad con el conocimiento de una actuación equivocada, así como la concientización por las normas establecidas por la sociedad, reconociéndose como un tratamiento que evite cometer de nuevos delitos.

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El concepto de resocialización abordado por el INPEC, se encuentra inmerso en la misión de la institución, sustentado en el marco de la proyección social para la prevención del delito de la ley 65 de 1963. La definición dice lo siguiente:

La misión fundamental del INPEC en la transformación del (la) interno(a) para que cuando retorne a la sociedad le permita a ésta recibirlo como una persona distinta, formado para la convivencia, para la vida productiva y para que no repita las acciones que ha cometido y que ésta considera ilegitimas (INPEC., 2016).

Para apoyar esta transformación en el interno la institución se soporta en su modelo educativo, a través del cual brinda oportunidades a los penados que posibiliten un cambio en su manera de pensar, de ser y de actuar. Tal como se cita en el mismo documento, que pueda pensar su vida de otra manera y proyectarla de manera que se articule a los procesos sociales sin tener la necesidad de volver a la acción delictiva que lo condujo a los Establecimientos Penitenciarios. Ello sólo puede ocurrir si logra resignificar la vida personal, familiar, social a partir de otros modos de comprender su relación con los demás (INPEC., 2016).

Por otro lado, para Arias, (2019. p. 10) la resocialización se basa en una técnica encaminada a modificar la conducta del interno, es decir, si se piensa en un proceso de resocialización la persona privada de libertad debe:

Aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta” en otras palabras resocializarse es ser una persona apta para vivir en sociedad de acuerdo a los estándares que ella misma plantea. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad retomando al INPEC (INPEC, 2016).

En cambio, para Fernández la resocialización apunta más a un proceso duradero en la vida del individuo, La resocialización consiste en considerarla como el proceso mediante el cual el individuo aprende y aprehende en el transcurso de su vida los elementos socioculturales de su medio, los integra en las estructuras de su personalidad bajo la influencia de experiencias y agentes significativos y se adapta así al entorno social en cuyo seno tiene que vivir ( INPEC, 2016). De manera operativa, este proceso se obtiene a través del trabajo, el estudio, la disciplina, la instrucción, la cultura, el deporte, la recreación y las relaciones de familia (Sentencia T- 266/13). Asimismo, para preparar al individuo hacia el tránsito a la vida en libertad, se le deben ofrecer opciones de contacto con la sociedad extramuros, por lo que adquieren importancia los

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diferentes permisos y beneficios penitenciarios, que le permiten salir de la prisión con anterioridad al cumplimiento de la pena (Rueda, 2010, p. 138). Se desprende de lo anterior que básicamente son tres las actividades que desempeñan los internos dentro de los programas de resocialización, que, a su vez, les permiten redimir pena por trabajo, estudio y enseñan. Pero incluso señala la legislación penitenciaria, que se puede redimir pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos, las cuales se asimilan al estudio. Desde otra perspectiva, la resocialización tiene la finalidad de la pena es infligir castigo, un castigo que apunta a que la persona privada de libertad, asuma la consecuencia de su error y pague por el delito que cometió. Pero de acuerdo al concepto de Ruíz (2019), la resocialización debe generar nuevas prácticas pedagógicas con el fin de que infligir castigo no sea una manera de causar dolor, sino una forma de cambiar conductas iniciando desde la voluntad de la persona privada de libertad (Ruíz , 2019).

Bastidas (2015) citando a la sentencia Constitucional (261 de 1996), dice que: La resocialización es un proceso donde se debe tener en cuenta el respeto por la individualidad y la dignidad de la persona privada de libertad. Sin estos factores es difícil que el proceso de resocialización apunte a reincorporar a la persona a la sociedad y que no mire la delincuencia como el único camino de vida (Bastidas, 2015).

En este mismo sentido, refiere que:

Durante el proceso del cumplimiento de la pena, se pueda dar un proceso de resocialización en la persona infractora de la ley. Con esto se busca encaminar a la persona privada de libertad para que al salir de prisión pueda adaptarse a la sociedad y su familia, pretendiendo un mejor estilo de vida donde no haya cabida para volver a cometer delito (Bastidas, 2015).

Por otra parte, Acosta & Muñoz Conde (2015) citados por Bastidas, definen la resocialización como “la interiorización de las normas básicas y vinculantes que rigen una sociedad por parte del interno, haciendo alusión a que si el interno logra la comprensión de estas normas le ayudara en un futuro a no reincidir en el delito” (p. 15). De acuerdo a lo anterior en Colombia se plantean tres elementos fundamentales que hacen parte de la idea de resocialización dentro del tratamiento penitenciario (31): Es un tratamiento que se brinda al condenado tras la sentencia de responsabilidad penal. Este tratamiento le permitirá retornar a la sociedad con el conocimiento del actuar errado y la concientización por el

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respeto a las normas establecidas por la sociedad. El tratamiento genera un bloqueo frente a la comisión de nuevos delitos en el futuro De acuerdo a los elementos mencionados, el proceso de resocialización está encaminado a que el condenado se haga responsable del delito cometido, pero además de tomar conciencia, pueda reflexionar mientras está recluido como la delincuencia jamás será un estilo de vida con buen fin, que por el contrario siempre le traerá problemas porque lo puede traer de vuelta a la cárcel.

Por otra parte, la idea de resocialización debe entenderse como una oferta que le permita al penado ver otras alternativas de vida durante su proceso en la cárcel y fuera de ella. La función resocializadora no debe coartar al sujeto, ni manipular su personalidad. Se requiere brindarle un espacio con nuevas posibilidades de encaminar su vida, pero se espera que sea la misma persona quien tome la decisión por su bienestar personal y porque se piense libre con un proyecto de vida definido, el cual no incluya nuevamente estar en prisión. Esta función “resocializadora busca minimizar los inevitables efectos negativos de la ejecución de la pena”. García Pablos de Molina (2017, p. 58). Pero este proceso requiere de un acompañamiento del Estado donde provea para el privado de libertad garantías que permitan su recuperación como persona, y no que solo se le vea como un objeto de los programas de resocialización, solo así la resocialización tendrá sentido, de lo contrario solo serán simples programas que son necesarios llevarlos a cabo. Según García Pablos de Molina (2017):

Una vez aplicada la pena, esta se orienta a la resocialización del privado de libertad y a su reinserción social, no evitando el componente preventivo que tiene la pena, ya que no se puede dejar de lado que “la persona a resocializar es un infractor de la ley por haber cometido un delito (p. 102).

Para García, el término “resocialización”, es muy problemático, ya que se puede pensar en varios sentidos cuando se pretende hablar de él, a continuación, se mencionarán los diferentes significados.

Fin esencial de la función penal, que legitima a esta.

Criterio de interpretación en materia de ejecución de penas y medidas privativas de libertad que varía entre una mínima y máxima intervención en el individuo, fundamentada en motivos humanitarios.

Adaptación del individuo al modelo social.

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Cambio cualitativo que ha de experimentar el sujeto para reinsertarse en la comunidad jurídica.

Exigencia de que el sujeto acate, interiorice y asuma los valores y normas del grupo, sin distinguir conducta externa y actitud interna (programas máximos), no se conformando en evitar la reincidencia.

De acuerdo a Pedraza, la resocialización es un derecho de los internos, que busca concientizar en los internos que la mejor opción es vivir de acuerdo a la ley, que puedan cumplir con sus responsabilidades y que los haga aptos para vivir en comunidad en miras de la resocialización y Dignidad humana en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Otra forma de abordar la resocialización es el concepto esbozado por Sanguino y Baene (2015), en la resocialización del individuo como función de la pena. Donde esta se comprende como un trabajo que debe llevar a un cambio de vida al individuo que ha faltado a las normas de una sociedad. La resocialización en el país es difícil, por la precariedad del sistema carcelario y penitenciario, por la reincidencia de los pospenados debido a la falta de oportunidades básicas para su reinserción en la vida pública. En este sentido, el fin resocializador de la pena no se cumple porque no hay condiciones mínimas de infraestructura y los programas que apuntan a la resocialización no cumplen con el objetivo resocializador del individuo, hay ausencia de políticas públicas que promuevan la rehabilitación y readaptación social de las personas privadas de libertad (Ruíz A. , 2019).

En términos de Foucault, la resocialización es algo burocrático, ya que se busca al individuo alejarlo o privarlo de la libertad, pasando de unas sensaciones a derechos suspendidos. Son razones políticas-económicas necesarias para la transformación del desarrollo de la producción, la riqueza, valoración jurídica y moral. Desarrollándose de esta manera la economía del poder de castigar uniformemente divida en el cuerpo social. El castigo cumple su función en tanto sea severo pero mitigada, de manera universal y necesaria.

Donde la justicia pasa a descargar la ejecución de las penas al ámbito administrativo y en el ámbito teórico penal, se empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino reformar corregir (Foucault, 1996). El castigo se asume como una forma de calificar los sujetos con derecho, el castigo es reconocido por Foucault como una técnica de dominación de los individuos, en clave de

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someterlos corporalmente dejando huellas en ellos. Es una tecnología del poder imponiéndose la prisión como un soporte institucional.

[…] En cumplimiento de la sentencia, todo quedó reducido a cenizas. El último trozo hallado en las brasas no acabó de consumirse hasta las diez y media y más de la noche. Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas en quemarse. Los oficiales, en cuyo número me contaba yo, así como mi hijo, con unos arqueros a modo de destacamento, permanecimos en la plaza hasta cerca de las once (Foucault, 1996)

7.2 Capítulo II. Formación

“La formación es lo que queda de la vida, es el fin perdurable” Flórez 2015 Rebekka Horlacher en su obra Bildung la formación, define el concepto de formación, a partir del término alemán Bildung, refiere que es un objetivo o meta que desea alcanzar un ser humano como parte de su realización personal, es decir, aquello que se traza como proyecto de vida. Esta realización personal se va perfeccionando a largo de la vida. Bildung, remite a una especie de “valor añadido”, que no es cuantificable, pero que puede ser adquirido en escuelas y universidades, esto sin decir, que la formación del ser humano es proporcionada completamente por las instituciones antes mencionadas. Tal como lo plantea la autora, el concepto de Bildung, encierra una idea de interioridad y formación personal. En sus palabras es lo que queda después de que uno olvida todo lo que ha aprendido (Horlacher, 2015).

Para Horlacher (2015), la Bildung con relación a la educación para ciudadanía, hace referencia a esa capacidad que tiene todo ser humano de tomar decisiones por sus propios medios de una manera pensada, prudente y responsable en medio de una sociedad que requiere de corresponsabilidad.

Desde esta perspectiva, para ampliar el concepto de formación, se retoma a Herder, el cual ilustra la conceptualización desde la experiencia que la formación es personal y debe generar conocimiento para beneficiar a su país, pero sobre todo para reformar la escuela, puesto que este modelo era anticuado y severo. Él consideraba que la escuela debía transmitir a los estudiantes conocimientos vivos, logrando una mejor enseñanza, con capacidad para formar un hombre nuevo, capaz de afrontar los retos que implicarían los nuevos tiempos.

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Por otra parte, se asocia formación con el sentimiento como una estrategia única para generar procesos de formación, puesto que, de acuerdo a sus creencias relacionan las acciones en relación a un buen vivir, lo que contribuiría a la solución de los problemas de la sociedad, provocando en los estudiantes sentimientos responsable de las consecuencias de los diferentes hechos. En este mismo sentido, Herder, refiere que el hombre es guiado por un sentimiento de virtud y no por el conocimiento, indica que la formación integral del hombre, debe estar relacionado con las posibilidades de integrar elementos éticos y estéticos (Horlacher, 2015). En este orden de ideas, Niethammer, se refiere a la Bildung, como la formación personal y propia de cada ser humano, sin que el ejercicio de la permeabilidad de un mundo circundante lo desviara de los principios éticos que lo construyen y lo definen. “Prácticas de formación monitoreada por un profesor, donde el rol del profesor cede el espacio paulatinamente a una formación propia a cada educando, con el objetivo de fortalecer la cultura” (Horlacher, 2015). Para Niethammer, la Formación consiste en mostrar que el ser humano es capaz de educarse por sí solo y que esta educación no necesariamente debe ir acompañada de una formación para una profesión u oficio. De acuerdo a Nietzsche se debe separar formación de formación profesional, si bien formación profesional puede aportar a la formación no es lo único que se tiene en cuenta al momento de hablar de Bildung en el ser humano. Y esto es posible afirmarlo con un apartado del mismo autor en su tratado Sobre el futuro de nuestras instituciones educativas (1872). “El máximo posible de conocimiento y educación; de ahí el máximo posible de producción y de necesidades; de ahí el máximo posible de felicidad: esto es más o menos la formula” (Nietzsche 1980, p. 667).

El 18 de enero de 1871, se había proclamado en la sala de los espejos de Versalles el Imperio alemán, coronado como emperador Guillermo I, rey de Prusia. Esto era considerado un triunfo para Prusia, que en ese momento se encontraba aliada con los Estados del norte y sur de Alemania, además de las otras potencias europeas. Pero Nietzsche no considera la creación del Imperio como una victoria, sino como una derrota del espíritu alemán, ya que para él el peligro no eran los grupos marginales sino en el centro de la burguesía culta, aludía que estas solo estaban pendientes de cultivar virtudes secundarias y por ironía de la historia había abandonado la cultura a los franceses (Horlacher, 2015).

Pero con esta especie de cultura, que en realidad no es más que una insensibilidad flemática hacía la cultura, no se puede vencer a los enemigos, y menos que nada a unos enemigos

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que poseen, como los franceses una cultura genuina y productiva, sea cual sea su valor, y a los que hasta ahora hemos venido imitando en todo y, para colmo, la mayoría de veces sin tino alguno (Nietzsche 1980, p. 163).

A lo anterior, se une cierta seguridad de creer que las personas cultas son solo las capaces de mejorar el mundo. Dicha seguridad radicaba en denominar a los eruditos y escritores guardianes de la Bildung, en tanto a las organizaciones y estructuras políticas se les restaba importancia para contribuir a la mejora de la realidad social. Pero con esta apreciación la Bildung se vuelve inalcanzable, porque no todos los seres humanos podrían acceder a un proceso de formación, si no, solo los que pueden alcanzar un nivel de educación profesional, poniendo a la Bildung en este plano nunca sería posible alcanzar el ideal de formación (Horlacher, 2015). Para Herman Nohl, Bildung también hace referencia a una actitud espiritual, que parte del ser interior, pero que es capaz de recibir lo que procede del exterior, y ese ser humano que tiene una parte una parte espiritual y que se desempeña en un contexto puede integrar el interior y el exterior. Este concepto de la espiritualidad es fundamental en el proceso de formación, porque es en parte lo que le permite al ser humano encontrarse consigo mismo. Autores como Eduard Spranger (1960), no dejan de lado la espiritualidad como parte de la Bildung, pero añade que las influencias culturales tienen que ver con la forma esencial del individuo. Esto conlleva a una formación interior del hombre, de la unión de la fuerza del carácter y de la moralidad, con el fin de que el hombre logre armonía con sí mismo. Esta Bildung, no trata solo de llenar al individuo de conocimientos sin sentido, este conocimiento cobra vida en la medida que conecta con la situación personal del individuo, para lo cual Spranger se remitía a Pestalozzi y su concepto de la situación individual. Este mismo autor cita a Humbolt al mencionar que el progreso solo era posible a través del libre desarrollo del individuo (p. 72). Gadamer, (1993) en su libro “Verdad y Método” retoma el concepto de formación desde la tradición alemana, ligándola al concepto de cultura, teniendo en cuenta las definiciones de autores como Kant y Hegel. Ya que Kant, aunque no habla propiamente de formación hace referencia a la cultura como esa disposición natural que se convierte en un acto de libertad del mismo sujeto, sujeto que tiene una responsabilidad consigo mismo de conservar aquello que le es proporcionado por la misma cultura. Hegel, aunque si emplea el término formación no hace diferencia con el concepto planteado por Kant, es decir, no hay distinción entre cultura y formación (Gadamer, 1993).

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Al evidenciar su propio significado del término alemán Bildung, Gadamer si relaciona la cultura con la formación, pero no los considera sinónimos, para él formación significa, La cultura que posee el individuo corrió resultado de su formación en los contenidos de la tradición de su entorno. Bildung, es el proceso por el que se adquiere la cultura, como esta cultura misma en cuanto patrimonio personal del hombre culto. El término no es traducido por cultura porque la palabra española significa también la cultura como conjunto de realizaciones objetivas de una civilización, al margen de la personalidad del individuo culto, y esta supra subjetividad es ajena al concepto de Bildung, que está vinculado a las ideas de enseñanza, aprendizaje y competencia personal (Gadamer, 1993).

En el mismo texto mencionado, Gadamer, (1993) liga el concepto de formación a la espiritualidad. En el cual el hombre lleva en su interior la imagen de Dios, en cuanto fue creado a su imagen y semejanza, y por esto él (hombre) debe reconstruir la imagen de Dios en sí mismo. Partiendo de esta imagen de Dios en el hombre, en la Bildung está contenido “imagen” (Bild). El concepto de “forma” retrocede frente a la dualidad con la que Bild acoge simultáneamente “imagen imitada” y “modelo por imitar” (Gadamer, 1993).

Este concepto de la Bildung no responde a objetivos externos al ser humano, ni al solo hecho de cultivar las capacidades. Esta Bildung, es la que se apropia de aquello en lo cual el mismo ser se forma, nada de lo transcurrido a lo largo de su vida desaparece, todo aporta al proceso de formación.

Como parte de esos elementos que contribuyen al proceso de formación y que se encuentran inmersos en la cultura, están el idioma, las costumbres y las instituciones que hacen parte del pueblo del individuo, en este sentido el individuo se encuentra en la búsqueda de su formación y superación de su naturalidad, ya que el mundo en el que va entrando está conformado humanamente en lenguaje y costumbres (Gadamer, 1993).

Otro autor propuesto para trabajar el concepto de Bildung, es Reinhart Koselleck (2012) en su libro Historia de los Conceptos. Donde define la Bildung como aquello que “implica una forma particular de comportamiento y de conocimiento que se potencia a sí misma y que para poder desarrollarse depende de unas condiciones económicas y políticas” (p. 52). Este autor no difiere con Gadamer en la importancia de la vinculación de la cultura en la formación, en la que también se refiere a la construcción de esa reflexión personal del individuo sin la que no sería posible una cultura social.

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Koselleck (2012), concluye que el fin último de la Bildung es sacar lo mejor de la individualidad del ser humano, sin dejar de lado su participación en la sociedad a la que pertenece. La Bilgung no es solo la educación que puede cambiar con el pasar de los tiempos, su propósito es mostrar esa singularidad y autenticidad del ser humano, el cual se forma en sí mismo. Lo anterior sin desconocer las normas tradicionales que deben integrarse en sí mismo (p.

92).

Para otros autores como Moya (2017), la bildung, recoge todo lo hecho por el ser humano a lo largo de su vida, y esta experiencia adquirida no solo un medio para alcanzar un fin, también es una forma de integrar todo su proceso formativo. El autor citando a Hegel, advierte la importancia de la educación en este proceso de formación, haciendo referencia a que, La educación no puede limitarse a pura técnica de adiestramiento, instrucción o capacitación de la que pueda extraerse una ciencia como la pedagogía, y que la auténtica formación emana del interno de la vida, de la ruptura, del trabajo y el esfuerzo con los que el hombre consigue formarse así mismo y elevarse a lo universal (Moya, 2019, p. 82).

La educación se convierte en parte fundamente de la formación del hombre, teniendo en cuenta que hace parte de una realidad más extensa, que incluye su cultura y su historia y todo esto permite construir su formación individual. La bildung se convierte para el hombre en una forma de evocar y traer a su memoria todas las manifestaciones de su cultura, y todas estas manifestaciones apoyadas por su capacidad creativa las podrá convertir en elementos fundamentales que contribuyan a su autorrealización. Esta misma bilgung no solo es vista como ese proceso de formación que se vive a lo largo de la vida, también hace parte de ese proceso de cierre, de ese resultado de la autoformación, que inicia con una conciencia abierta y dispuesta a dejarse formar, hasta llegar a esa autoconciencia del saber absoluto, y no porque haya adquirido todo tipo de conocimiento, sino porque logró a través de todo lo vivido su propia autoformación. Para Moya, hoy es posible ver la formación como Bildung, en la medida en que ese recorrido a lo largo de la vida, lo cual le dio una dirección, le permite al ser humano a través de todo su esfuerzo y trabajo llegar a reconocerse a sí mismo y reconocerse en la realidad efectiva. Para este autor, aunque la educación no es sinónimo formación, no es posible concebir la formación sin educación, ya que esta permite el desarrollo de las capacidades humanas que le

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hacen posible al ser humano mantenerse en armonía con todo lo que lo rodea. Además, que aporta al desarrollo de esa capacidad crítica que le hace posible a la persona detectar aspectos de mejora social (p. 82).

Otra autora que apoya la perspectiva de Moya, sobre la importancia de la educación en el proceso de la formación del ser humano es Rodríguez Morena Soledad, quien plantea que el objetivo primordial de la educación “es la configuración de la integridad de los seres humanos en relación con su herencia histórica” (p. 3).

En su artículo “Experiencia y Formación: la Bildung” Michel Fabre define la Bidung como:

Ese autotrabajo que realiza el ser humano al cultivar sus talentos para su propio perfeccionamiento. Esto apunta a que su individualidad se convierta en una totalidad armoniosa, totalidad que no deja de lado su propio estilo, es decir, esa originalidad que lo caracteriza como individuo. Es así que la Bildung es considerada, la vida en el sentido más elevado. Esta formación es acompañada de la experiencia vivida por el sujeto en su propia búsqueda, esto se refiere a la vida en la medida que construye o destruye las formas. Por consiguiente, todo lo que este por fuera de este concepto de formación, “se remite al hecho de querer estar ausente de la vida, sin desconocer que estar ausente de la vida también es una forma de vida (p. 223).

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8 Marco ético

Como consideraciones éticas, en primer lugar, se solicitó autorización para ingresar a las personas representantes del aspecto legal del Centro penitenciario de Pedregal para realizar la investigación, luego se oficializó el consentimiento informado para los efectos del desarrollo de la investigación, al realizar las entrevistas semi estructuradas, se le explicó a los reclusos que su participación es voluntaria y que puede retirarse en cualquier momento, así no hayan terminado de responder todos las preguntas. Estos criterios éticos comprenden también el respeto por la información de cada encuestado ofrece de manera voluntaria, no se puede obligar a nadie a dar información.

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9 Marco jurídico

La presente investigación se desarrolla a partir del marco legal que determina el proceso jurídico en los centros penitenciarios a través de las normas, leyes, decretos avalados por las instituciones correspondientes a la divulgación y cumplimiento, como, por ejemplo, Congreso de la República de Colombia, el INPEC, con base en los reglamentos que soportan el ejercicio de vigilancia del trato y búsqueda de la dignidad de los reclusos. De igual manera, el Código Penal Colombiano, el cual está articulado a la Ley 599 del año 2000, que reglamenta el código en vigencia en los centros penitenciarios en Colombia. “Este último a diferencia del resto de códigos que tuvo el país, es más específico en la pena, las cuales principalmente parten de la privación de la libertad y plantea el proceso como un tratamiento médico de reintegración” (Arias, et al.,

2019).

Es de suma importancia decir que, este código está fusionado con el respeto a la vida y el

trato que merecen los reclusos de los centros penitenciarios en Colombia, “y más importante aún que todas las legislaciones internacionales que hayan sido ratificadas por Colombia serán parte integral de dicho código” (Colombia, Congreso Nacional de la Republica, 2000). En concordancia, el art. 5º plantea que, “es función de la pena brindar seguridad al interno, con ello nos referimos a la satisfacción plena de las condiciones materiales básicas de existencia, como lo son alimento, vestido, salud entre otros. A su vez, un aspecto fundamental en este contexto es el factor educación, y desde un punto de vista analítico, uno de los más importantes si de “resocialización” (Colombia C. N., Código Penal Colombiano, 2000).

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10 Diseño metodológico

El proyecto de investigación “Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio, del Centro Penitenciario de Pedregal” se plantea bajo el método cualitativo el cual permite reconocer las voces y las interacciones sociales de los expertos en procesos penales, psicosociales, psicoeducativos y pospenados, como alternativa para generar conocimiento. Martínez (2006). La metodología cualitativa trata del estudio de un todo integrado que forma una unidad de análisis, además cabe la posibilidad del estudio de una cualidad específica, siempre y cuando se tenga en cuenta los nexos y las relaciones que tiene con el todo, contribuyendo a la significación. Así mismo, permite identificar la naturaleza profunda de las realidades en el Programa Especial de Cambio del Centro Penitenciario de Pedregal y su estructura dinámica (p. 66). En coherencia con el método, el estudio se apoya en el enfoque hermenéutico, puesto que aportará a las comprensiones de las realidades, describiendo los significados de las cosas, interpretándolas desde los escritos, los textos, los gestos y, en general, el comportamiento humano, conservando su singularidad en el contexto de que forma parte (Martínez, 2006). En este sentido para la investigación se utilizó el método cualitativo y enfoque hermenéutico, para responder a la pregunta planteada en el estudio ¿Cuál es la tensión entre el proceso de formación y resocialización en el programa especial de Cambio del Centro Penitenciario Pedregal? Estableciendo unos objetivos generales y específicos que permitan apuntar directamente a dicha pregunta.

Para continuar con el desarrollo de esta investigación, se propuso como técnicas e instrumentos el uso de entrevistas semiestructuradas, estas permitieron que a través del formato semiestructurado estos (entrevistados), no se cohibieran a mencionar aspectos importantes que pudieron aportar a la conversación. Sin negarle la posibilidad al entrevistador de hacer preguntas que pueden ser útiles para la entrevista. Estas permitieron recuperar la información requerida para los propósitos del estudio, de esta forma se busca acercarnos a los procesos de Resocialización del Centro Penitenciario de Pedregal.

La presente investigación se enmarca dentro de un paradigma de enfoque cualitativo- Hermenéutico, ya que “se posiciona dentro de la característica propia de interpretar y comprender los motivos del comportamiento humano” (Nava, 2007, p. 4). Según lo anterior, dicho paradigma

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busca entender mediante procesos libres, no estructurados, sino sistematizados, los comportamientos o fenómenos sociales existentes en la cultura o en la sociedad. La hermenéutica es una técnica que hace parte de los métodos cualitativos, la cual busca comunicar, traducir e interpretar los mensajes y significados que no son tan evidentes en los textos y en los diferentes contextos históricos, culturales, políticos, filosóficos, sociológicos, etc. (Fernández & Baptista, 2014).

El enfoque cualitativo busca encontrar las causas de los fenómenos sociales que exigen un análisis descriptivo acorde a los contextos en los cuales el hecho tiene presencia, según Hernández, Fernández & Baptista (2014), en su libro Metodología de la investigación menciona que, “Los estudios descriptivos permiten detallar situaciones o eventos, es decir como es y cómo manifiesta determinado fenómeno y busca especificar propiedades importantes de las personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis […] (Fernández & Baptista, 2014).

10.1 Instrumento

Como instrumento de recolección de la información se seleccionó la aplicación de una entrevista semi estructurada, que permite que los entrevistados puedan responder a partir del concepto de libertad, las preguntas que se les formulan a la hora y día, con la finalidad de que las respuestas estén articuladas con los objetivos de la presente investigación. Cada pregunta formulada está unida a las categorías de análisis que permiten un estudio acorde con el respeto del manejo de la información suministrada por cada entrevistado.

10.2 Procedimiento

La presente investigación desde el planteamiento del problema, intenta analizar el fenómeno social que está presente en la fractura entre la Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio del Centro Penitenciario de Pedregal a partir de las categorías de análisis, los derechos humanos, la resocialización y los contextos de marginación y criminalización. Esta investigación tiene como finalidad, analizar las causas o efectos que han determinado la fractura antes mencionada a partir de las respuestas a las preguntas formuladas a los internos y personas que trabajan en el Centro Penitenciario de Pedregal, como posibilidad de

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generar reflexiones concernientes a la resocialización de la vida d ellos internos. Este proceso de investigación está soportado por la consulta y análisis documental, gracias a autores e investigadores que han indagado sobre otras problemáticas de los centros penitenciarios que permiten articularlas a nuestro objeto de estudio.

10.3 Tratamiento de datos

La información conseguida mediante las entrevistas de respuesta libres con los reclusos fue segmentada en las categorías de análisis de la presente investigación, con la finalidad de obtener los resultados de forma metódica y descriptiva.

La entrevista semiestructurada es más rica a la hora de obtener datos. El investigador

tiene un conjunto de temas sobre los que le interesa que trate la entrevista y a medida que el informante habla, introduce preguntas sobre esos temas. El orden de los temas y de las preguntas se ve condicionado por la conversación. Da la posibilidad de introducir temas nuevos, categorías emergentes, que el investigador no había contemplado, pero que surgen en la conversación (Denzin & Lincoln, 2005).

Para llevar a cabo estas entrevistas se contactaron dos expertos en procesos penales, abogados, doctores en Derecho, docentes que llevan años de experiencia trabajando en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia, especialmente en el Centro Penitenciario del Pedregal, en áreas de Derechos Humanos, criminología, penalogía y programas como Justicia y Vida con personas con realidad penitenciaria.

También, se entrevistaron dos psicólogas expertas en procesos psicosociales con maestría y varios años de experiencia en el trabajo carcelario en el Centro Penitenciario de Pedregal, en áreas como: seguridad, salud, resiliencia y educación.

Hicieron partes de este grupo de entrevistados dos expertos en procesos psicoeducativos, con maestría en Educación e involucrados en el Centro Penitenciario de Pedregal a partir de grupos de Investigación con universidades como San Buenaventura Medellín, Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad de Antioquia, apoyando procesos de Educación no formal.

Por otra parte se entrevistaron a dos pospenados que cumplieron su condena y estuvieron involucrados en los programas de resocialización impartidos por el Centro Penitenciario de

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Pedregal, participando en grupos Derechos Humanos buscando velar por guardar la dignidad de los internos.

Se realizaron procesos de observación en el Programa Especial de Cambio de hombres y mujeres en los cuales se pudieron hacer registros de aspectos (insumos) que fueron fundamentales para el desarrollo de la investigación.

A parte de las entrevistas semiestructuradas y los procesos de observación, se realizó una revisión documental, está tiene como fundamento señalar los propósitos de resocialización que plantea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) y el Ministerio de Defensa. Siendo importante este análisis para referenciarlo como información situada alrededor de la normativa de la institución en el marco de la Resocialización y la Formación. En la revisión se tuvieron en cuenta documentos del (INPEC), lineamientos de subdirección y de atención psicosocial, lineamientos de programas psicosociales con fines de tratamiento penitenciario y programas de atención social.

Posterior a la transcripción de las entrevistas y la consolidación de la información clasificada a través de una herramienta digital (Excel) de los documentos, se dio paso al análisis y a la triangulación de la información a través del Atlas TIC, este software permitió la consolidación de los datos recolectados en los diferentes instrumentos, posibilitando la interpretación de la información.

Es de anotar que los argumentos de los informantes serán utilizados marcando la diferenciación de las voces con el uso de letras en Mayúscula.

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11 Resultados

«No están en la cárcel todos los que cometen delitos sino los que son vulnerables al poder punitivo» (Zaffaroni, 2008) «La justicia es como las serpientes:

sólo muerde a los descalzos» (Galeano, 2004) Los resultados de la investigación, en coherencia con el método hermenéutico, se apoyan en las comprensiones de las realidades expuestas por los informantes involucrados en los procesos de resocialización en el Centro Penitenciario de Pedregal. Para ello después de triangular la información recolectada con los expertos penales, psicoeducativos, psicosociales, pospenados y la revisión documental, se halla lo siguiente:

Siendo consecuente con el primer objetivo Describir los programas de Resocialización del Centro Penitenciario de Pedregal. Se halló que existen muchos programas voluntarios del sistema público y privado que están desarticulados al objetivo que pretende la resocialización y exhortan, hacía la precarización del concepto mismo de resocialización y formación. Puesto que cada entidad tiene unos propósitos institucionales que omiten la singularidad y necesidad del penado. Estos programas se convierten es un agrupamiento de personas, cualificación académica formal y ocupacional y cupos por rebaja de pena.

Por otra parte, estos cupos (derecho a participar en un programa ofertado por el INPEC) son un derecho vedado por la corrupción. Algunos funcionarios venden los procesos de resocialización, ya que estos para los internos les implica poder acceder a una rebaja de pena. En este orden de ideas, Kouyoumdjian & Poblet (2010), refuerzan este enunciado con una metáfora entre la cárcel y un galpón:

Un galpón es un recinto a cuya materialidad no le suponemos dignidad simbólica. La metáfora del galpón nos permite nombrar lo que queda cuando, en verdad, no hay institución. Lo que hay es una aglomeración de materia humana sin una tarea compartida, sin una significación colectiva. Las cárceles de la miseria de la que nos hablaba Wacquant. La cárcel como un depósito de carne humana a ser administrado. Mientras tanto, los detenidos permanecerán en el galpón hasta que no se configure activamente una situación (Lewkowicz, 2003, p. 102).

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Este concepto que lleva a la persona que ingresa a un centro penitenciario en una

condición de cosificación, pues es solo un objeto que se puede moldear al antojo de un sistema,

enajenándolo como sujeto pensante, crítico y reflexivo, negándole la posibilidad de tomar decisiones propias de acuerdo a su condición. El sujeto al interior de un centro penitenciario pasa a ser un interno “materia humana- carne humana” que está resguardado en un recinto para ser aleccionado.

La cárcel se convierte en un lugar no apto para habitar, y mucho menos para resocializar, se habla de programas de resocialización, de garantías mínimas para los derechos de los internos, pero esto no se manifiesta en la realidad, porque son más las carencias que las oportunidades: Los programas son muy buenos como están en el papel, pero el hacinamiento es tal y la falta de personal capacitado no permiten que haya manera de ejecutar el plan tal como está escrito”, tampoco es posible porque “algunos personajes venden los procesos de resocialización para poder acceder a una rebaja de pena” “la corrupción y la violencia no ha permitido que los internos reciban tratamiento, entonces vuelven otra vez a los círculos viciosos” y en palabras de un pospenado. Psicosocial N: “Hay que esperar mucho tiempo por un cupo en un programa de resocialización” pospenado J:

La resocialización no se da porque la cárcel no es una maquinita donde entramos gente con dificultad y la sacamos sin dificultad o entramos gente anormal y la sacamos normal” “Por ejemplo hay personas que son detenidas por consumo de sustancias psicoactivas y son llevadas a prisión para pagar un tiempo determinado, pero esta persona que es poliadicta necesita un tratamiento médico, no un tratamiento penitenciario, necesita rehabilitación, no resocialización” en fin la cárcel termina siendo bodegas para almacenar gente” Experto penal D. “la resocialización a través de las actividades de tratamiento no puede ser unos programas iguales, generales para todos y todas por que debe conocer la singularidad de cada uno, esta singularidad hace que también la resocialización tenga que ser diferencial”. Partiendo de este presupuesto los programas de resocialización dejarán de ser agrupamientos de personas para convertirse en programas donde se tiene en cuenta la singularidad y dignidad humana de la persona. Experto penal C.

En el Programa Especial de Cambio se alude al significado de resocialización, como una ficción creada y desarrollada por un sistema político generando masas de confinamiento y recreadas por el tiempo.

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De acuerdo a Pedraza Fernández (2015), la ficción de la resocialización se debe a que la cárcel se convierte solo un lugar de castigo, porque en la privación de la libertad no se respetan los derechos humanos del interno, ni del pospenado y se deshumaniza la pena porque se asume que se cometió una infracción contra la norma y esta simplemente debe ser castigada. Este martirio sigue acompañando al pospenado, porque al salir de prisión se estigmatiza por su condición de exconvicto, lo cual le cierra puertas para oportunidades laborales y esto lo puede llevar a la reincidencia.

Este deterioro de la resocialización se hace aún más evidente de acuerdo a cuatro presupuestos planteados por Pedraza Fernández (2015), en el sistema penitenciario colombiano: La ausencia latente de presupuesto para concretizar las políticas penitenciarias y carcelarias, que deja sin protección los derechos humanos del recluso y del post-penado. El sistema penitenciario colombiano no tiene la capacidad para enfrentar los fenómenos de violencia y narcotráfico y proteger a la población de sus efectos y a su vez reintegrar mediante la resocialización al pospenado en toda su competitividad laboral, para evitar el alto índice de reincidencia.

El Estado debe fortalecer el cumplimiento de los deberes sociales a su cargo, frente a los derechos humanos para la realización integral del estado social de derecho, como una verdadera democracia (Posada, 2010, citado por Pedraza Fernández 1015).

las fallas en seguridad para repeler disturbios en el interior de los centros carcelarios, como los motines.

Citando a Posada (2010), Pedraza Fernández, hace alusión a que la cárcel es un mundo aparte que carece de sensibilidad humana, donde las muertes de las personas se vuelven una estadística más que se suman a los fallecidos en el país, pero que finalmente se vuelven parte del paisaje. Los centros penitenciarios son lugares infernales, donde el tiempo físico se detiene, no avanza por más que pasen los días, los meses o los años y la falta de un trabajo para subsistir, incluso del mismo estudio, lo que hace es generar ansiedad que lleva a la dependencia de sustancias psicoactivas. Tanto que se vuelve más peligroso estar recluido que libre. De acuerdo a esta descripción se hace imposible subsistir en un centro penitenciario sino se tiene poder, económico, político o se es violento. Esto extiende cada vez más la brecha entre la igualdad de los internos. Debido a esto surge la pregunta, si es posible hablar de resocialización en las cárceles colombianas.

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Este distanciamiento en el concepto de resocialización se da porque, “hay un choque entre la intensión de resocializar y la funciones que cumple el INPEC”. Experta psicoeducativa A. El INPEC, como ente que controla las cárceles en Colombia, se ha visto opacado por los tantos problemas de corrupción que se dan dentro de los penales. Uno de los tantos casos, fue denunciado por el senador Juan Manuel Galán en el año 2011, esto fue anunciado por el periódico el Tiempo. En palabras del senador:

Los guardianes cobran $ 5000 por tener acceso al agua, sumas millonarias para acceder a una buena celda. Todo se compra y todo se vende, las celdas cuentan de $ 2.000.000 en adelante y muchas veces sacan a los internos aún habiéndolas pagado. Los guardianes para entrar un celular cobran. Esta corrupción, el maltrato y el desgobierno en los centros penitenciarios son muy altos. Se han encontrado residuos fecales en la alimentación. Esto da cuenta que los derechos humanos de los internos no se hacen valen, o por decirlo de otra forma en los centro penitenciarios son invisibles. El grado de discriminación con los llamados grupos minorías es muy marcado, como los indígenas, los ancianos, la población LGBTI y las madres gestantes no tienen pabellones propios.

Todo esto devela que el Estado no tiene políticas públicas que garanticen en lo más mínimo los derechos de los internos, si esto no se da dentro del penal, pensar en un proceso de resocialización para la reinserción a la sociedad para los pospenados se vuelve una utopía. Esto se confirma nuevamente en voces de los entrevistados:

“Todas esas herramientas, todos esos dispositivos que tiene la institución penitenciaria para lograr la reinserción del infractor penal, no funciona desde el principio porque todo está muy bien en el papel, pero todo está muy mal en la práctica.” “Los programas de reinserción estarían enfocados en lo que el mismo código penitenciario habla del pos penado, digamos que eso es solo literatura.” Experto penal D:

“Hay que esperar mucho tiempo por un cupo en un programa de resocialización” en fin en palabras de un abogado penal entrevistado. Pospenado J:

“No se tiene claro en concepto de resocialización, es un RE, resignificación, reeducación, reintegración, ¿qué es? Tenemos una idea jurídica, pero no hay claridad en el concepto”. También se evidencia una contradicción en la definición. El ser humano es una paradoja que encerremos al ser humano qué parte de su libertad, que se la quitó para enseñarle a vivir nuevamente en libertad nuevamente sociedad, entonces allí hay una contradicción como

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resocializo yo cerrando a otro, digamos que la resocialización desde esa perspectiva va a fracasar porque hay una cuestión muy profunda del humano realmente el castigo la sanción es adecuada para enseñarle a otro a que cambie su conducta y Viva en paz que respeta la propiedad privada yo desde mi ser desde mi experiencia lo que he aprendido es lo que me puede renovar a mí es el amor y lo doy desde mi conversión cómo cristiano. Experto penal C. Este hallazgo se hace más fuerte en palabras de Hannah Arendt “El verdadero horror comenzó […] cuando los hombres de las S.S., se encargaron de la administración de los campos”. Haciendo referencia al sistema político. Nuevamente dicho por la misma autora el concepto de resocialización se reduce a los campos son concebidos no solo para exterminar a las personas y degradar a los seres humanos; sino también para servir a los fantásticos experimentos de eliminar, bajo condiciones científicamente controladas, a la misma espontaneidad como expresión del comportamiento humano y de transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales; porque el perro de Pavlov, que, como sabemos, había sido preparado para comer no cuando tuviera hambre, sino cuando sonara una campana, era un animal pervertido (Arendt. 2014. p 352).

El significado de Formación para las personas que han hecho parte directa o indirectamente del programa especial de cambio alude al proceso de formación desde los programas de resocialización como la cosificación del cuerpo humano y del sujeto sometido a unos espacios que lo alienan y lo domestican.

Este concepto de formación se ha reducido a un pequeño espacio de tiempo que se genera solo si se les da la posibilidad a los internos de acceder a los programas de educación dirigidos por el ente administrativo. Esto se manifiesta así, porque la formación no trasciende al proceso de cambio de ser humano, sino que es solo un momento de aprendizaje.

“El INPEC solo oferta los tiempos y los espacios de estudio y de cualificación” “Sin embargo, es la pena que distribuye los tiempos y los espacios de cualificación generando espacios de dominación, opresión y represión con los internos, ellos pueden tener cuatro horas destinadas para el espacio educativo y a veces solamente les dan dos horas”. Experta psicoeducativa A. “Hay en el sistema el estudio y la enseñanza que pueden ser elementos importantes, para la resocialización del infractor, pero no se gana nada con enseñarle a una persona para que tenga algún tipo de capacidad laboral si no ayudamos a cambiar un poco su forma de ver el mundo y su forma de relacionarse con el mundo”. Experto penal D.

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Hannah Arendt devela esta tensión entre la formación y resocialización haciendo mención a que “el verdadero triunfo del sistema exige que la víctima torturada se deje llevar hasta la trampa sin protestar, que renuncie a sí misma y se abandone hasta el punto de dejar de afirmar su identidad. Orígenes del Totalitarismo 2004”.

Es aquí donde cobra sentido la educación en el proceso de formación, no reduciéndola a pocas horas de clases, sino llevando al privado de libertad a reflexionar sobre su conducta. La formación a través de la educación es capaz de llevar al interno a una concientización del delito cometido, a pensar que se puede aprender de la situación vivida y salir adelante. La formación hace que la persona sea autocontrolable es por eso la importancia de la enseñanza, la educación y el trabajo dentro del establecimiento penitenciario. En la enseñanza encontramos internos que han terminado su formación básica de bachillerato, básica de educación o tienen estudios tecnológicos superiores, los superiores que en medio de una cantidad de internos que no tienen disponible esa educación se convierten en aliados estratégicos para los funcionarios penitenciarios para programas educativos y terminan siendo los monitores, los que

acompañan actividades educativas, claro el sistema tiene trabajo, estudio y enseñanza, y otras

actividades como parte de estrategias para lograr esa resocialización del condenado. Experto penal C.

Entre los significados de resocialización y formación se manifiesta un distanciamiento por el ser y el poder, mediados por un tiempo cronológico.

Esto es posible deducirlo porque no hay un punto de encuentro entre la resocialización y la formación. La resocialización está mediada por lo poco que pueda brindar al interno el sistema penitenciario y la formación sujeta a ese poco tiempo que se le pueda brindar a los procesos de enseñanza:

“Se resocializa a partir de sus posibilidades, dos horas en un espacio de clases y una hora al sol”. Experta psicoeducativa A.

“No se están teniendo en cuenta las personas con patologías de salud mental, cuando podrían ser consideradas inimputables cuando cometieron el delito porque no tenían conciencia plena de lo que estaban haciendo”. D “estas personas con problemas de salud mental no deberán están en cárceles, deberían estar en hospitales mentales”. Experta psicosocial N. “Estas actividades y también porque no decirlo una desidia estatal en la cual el estado no tiene ningún tipo de interés en resocializar al infractor”. En una cárcel colombiana un infractor

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de la ley no solo paga un delito con privación de la libertad, sino que es sometido a hechos crueles inhumanos y degradantes, se les violentan sus derechos fundamentales, no tienen acceso a servicios básicos de salud, no tienen una celda, una colchoneta, no tienen una alimentación balanceada, no tienen espacios de recreación y viven hacinados, para decirlo en términos criminológicos la cárcel es violenta por naturaleza, el encarcelamiento se toma como un acto de venganza social contra un individuo que ha cometido un hecho punible, no como un espacio para resocializar” Experto penal.

Estos significados de resocialización y formación, no se hacen posible, ni en los privados de libertad, ni en los pospenados porque se dejan de lado dos aspectos importantes tanto para el proceso de resocialización dentro del penal como para la reinserción a la sociedad. Estos temas son la dignidad humana de la persona y el contexto al que se debe enfrentar el pospenado. El sistema de prisiones anclado sobre la resocialización apunta a un principio, y es que yo no sé si, se le reconozca o le pertenece la condición de un ser humano digno. Hay dos prospectos frente a eso, hay un principio de la resocialización que es el principio de la dignidad humana y así arranque la norma del código penitenciario y carcelario la dignidad es interna lo que sucede hoy frente a la dignidad humana son dos posturas lo hablo en términos normativos unos consideran que la persona es digna humanamente y que esa dignidad se rebaja cuando la persona infringe una norma, infringe la convivencia entonces si yo rebajo la dignidad humana puedo tener tranquilamente cadenas perpetuas, puedo tranquilamente encerrarlo en unas espacios de castigo por infringir una norma administrativa penitenciaria puedo tranquilamente suspender la alimentación puedo tranquilamente suspenderle las visitas. Porque usted tranquilamente está pagando un canaso entonces hay algunos funcionarios penitenciarios que consideran que el principio de la dignidad humana existe, que se permite intervenir y no pasa nada. Experto penal C.

Otros consideran que por el hecho de ser humano eso ya lo hace digno y que el concepto de unidad se convierte en una barrera frente a la administración penitenciaria y que esa barrera impide que se toque en unos mínimos vitales que tiene todo ser humano entonces en la resocialización soportada en el principio de la dignidad humana. También implica que la resocialización reconoce la autonomía y voluntad del sujeto. Experto penal C. Cómo va a ser exitoso un programa que no tiene en cuenta el contexto al cual pertenece esta persona. Él puede hacer un proceso de resignificación, pero va a volver a violento,

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desconfigurado y disfuncional etc. El entorno también influye claro si yo tengo una tendencia si yo tengo unas condiciones donde me han lastimado yo he lastimado y se la misma repetición y el mismo cuadro. Si yo le enseño a una persona que salga de unas condiciones de carencias y disfuncional y no estoy interviniendo y no hay un acompañamiento institucional, no hay visita, no hay escuela y no hay la intervención y la presencia del estado, entonces eso hace que la realidad, la cárcel real fracase, porque la cárcel se convierte en un depósito de seres humanos, allí los guardamos, los escondemos, pero son muy poco los que intervienen de manera integral frente a eso. Experto penal C.

El INPEC como ente regulador de los programas de resocialización y formación, hace que estos conceptos no puedan ir de la mano, porque nuevamente sale a relucir la corrupción que los atraviesa.

Hay unos que los maneja el INPEC (2016) y hay otros que son por unos contratos con entidades gubernamentales, pero todo va manejado es como por el INPEC”. Pospenado J. En palabras de Valverde “la cárcel es profundamente limitadora, no solo para la mente y la vida social del preso, sino también para su propio cuerpo. El ser humano tanto a nivel mental como social y biológico no está hecho para vivir en cautividad (p. 100).

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12 Discusión

“La educación no puede limitarse a técnicas de adiestramiento e instrucción, la auténtica formación emana del interno de la vida, de la ruptura del trabajo y el esfuerzo con los que el hombre consigue formarse y elevarse a lo universal” (Moya 2019).

Los procesos de resocialización desarrollados como política para la transformación de los internos ,establece la necesidad de revisar el concepto para que trascienda a la realidad de los privados de libertad, soportado este, en procesos intencionados hacia la formación y en los procesos de educación, devolviéndoles a los penados, la condición sensible y humana, identificándolos por los particulares como sujetos que habitan las instituciones penitenciarias, dignificando, de alguna manera su condición humana determinando oportunidades para restaurar su vida.

En ese sentido, la intervención educativa como propósito real de la resocialización, convoca a retomar el significado del concepto mismo de educar, para así visibilizar las oportunidades que proponen para generar en los penados procesos de formación disminuyendo la posibilidad de reincidir en el delito. Desde el concepto educar, su significado educare, se identifica con los considerados de "criar", "alimentar" y se vincula con las influencias educativas, por tanto, lleva a guiar al individuo, refiriendo a las relaciones que potencie las posibilidades del sujeto. En clave de lo que plantea Durkheim, la educación como forma de concebirla inclusión de los sujetos en la sociedad a través del proceso de "socialización".

Dicha socialización, debe sobrepasar lo corpóreo superfluo, el cual es enajenado por las ofertas burocráticas carcelaria reduciendo las miradas de relacionamiento referido a la corporeidad como “la vivenciarían del hacer, sentir, pensar y querer” (Zubiri, 1986). La corporeidad se refiere al ser humano, y, por tanto, el ser humano es y vive sólo a través de su corporeidad. Situación que la misma institucionalización limita por su condición de castigo, invisibilizando cualquier posibilidad de socialización y por ende de educarse. Las interacciones y las dinámicas en los procesos que suponen son propósitos de la resocialización de las políticas estatales, degradan por otra parte, las posibilidades de existencia, lo que hace de los sujetos privados de libertad sea exonerados y exterminados por los comportamientos humanos, tan naturales como la expresión de existencia.

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Es a través de estas condiciones, las acciones dirigidas para los procesos de resocialización terminan siendo la cosificación, domesticación humana al servicio de la voluntad del sistema penitenciario. Pensar en estas situaciones refleja la distancia existente entre educar, formar para resocializar los privados de libertad, aspectos que cada vez el mismo sistema muestra decidía, sin interés de lograr dicho propósito.

Los distanciamientos que cada vez se acentúan en los centros penitenciarios y especialmente en el programa de resocialización, aleja la comprensión de la esencia de cada ser desde su existencia, reconociendo y acentuando el significado de la cárcel como un acto de venganza social, limitando la mente, el cuerpo y la vida social en un proceso de desarrollo al cual tiene derecho independientemente de las circunstancias.

En coherencia con lo anterior, las políticas educativas para los escenarios carcelarios deberán aportarle a entender el gesto humano y de relacionamiento para comprender el mundo en el que se vincula. Para lograr coexistir, en ese escenario convertido en un mundo, desde una mirada sensible y humana permitiría generar mayor conciencia a la oportunidad de relación humana, evitando los aislamientos que el mismo sistema le provee, es a través de la formación, entendida ésta, como los propósitos que desarrolla el ser humano para lograrse restaurar y alcanzar propósitos de vida. Para ello es necesario volver a la realidad corpórea interrelacionando con los demás, encontrando el aprendizaje de la serenidad mencionado por Meiter Eckhart. En el marco de las realidades en el programa de resocialización en los centros penitenciarios, se reclama la intervención educativa para infundir sabiduría, con la oportunidad de usar los conocimientos y habilidades para el desarrollo personal y colectivo, implementando de tener cultura a los sentimientos humanitarios, desde los agentes administrativos de las cárceles como quienes se aseguran que cumplan y asuman comportamientos establecidos por unos pocos. Desde esta mirada opaca de lo que se denomina resocialización, podría decirse que se ésta distante, alejado, además remoto de pensar que el sujeto privado de liberta adquiera principios educativos y formativos que lo convoquen a la cultura, una cultura nombrada por Ortega (1982), como una vida por debajo de lo que sería su auténtica vida.

En este sentido, pensar en una resocialización, el sistema político y social, deberá tomar la iniciativa de vincular a los procesos que promueve el Ministerio de Educación, posibilitando desarrollar el entramado de oportunidades para pensar lo realmente importante en los procesos de resocialización en escenarios penitenciarios, legitimando practicas prometedoras que omitan los

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escenarios y comportamientos de violencia que se instala y se recrea en este escenario. En este sentido, se reclama la necesidad de conformación de comunidades educativas capaces de promover un devenir para el sujeto privado de libertad.

No obstante, para desarrollarse estas alternativas se requiere de un pensamiento crítico poniendo en el centro del debate por lo común, lo humano y lo realmente social, mediados por la justicia, que atraviesa al ser humano siendo progresivo para su evolución, reconociendo en el sujeto las particularidades en su desarrollo.

Es así, como la educación cumpliría un papel fundamental en la sociedad, se trata de asumir compromisos sociales en función de las necesidades de la colectividad, centrados en sí mismo y de los demás. Para ello es importante la disposición de responder a las exigencias del compromiso que la realidad social reclama, la cual debe buscar aportar y transformar las prácticas colectivas con el propósito de conseguir un mundo más justo y más humano. Donde las acciones éticas, sociales obtengan un compromiso mediante una educación que a su vez esté verdaderamente comprometida con la dignidad y los valores fundamentales del ser humano para la sociedad que merecemos.

En este sentido, la resocialización más que un proceso de acentuar las culpas en las personas privadas de libertad, deberá resignificar el sentido de restaurar el proyecto de vida frente a las diferentes situaciones que marcaron los sujetos, igualmente, pensar en este propósito humano de resignificar la humanidad desde la resocialización, requiere de hacer unas miradas más agudas frente a los intereses reales, formativos y educativos de los cuales el mismo sistema debe velar, para restaurar la sociedad.

Para concluir, establecer la verdadera resocialización en los centros penitenciarios, se hace necesario involucrar los procesos pedagógicos, humanos y éticos, que permita ser garantes de este objetivo humano, en este sentido también deberá asumirse como la estrategia que trascienda a procesos de emancipación de los internos, disminuyendo el ejercicio de corrupción latente y presente en las prisiones, actos que enajena el sentido de lo que puede determinar lo que realmente es la resocialización.

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13 Conclusiones

Aquel que ha lastimado se da cuenta de su condición de daño. Reflexiona y mira hacia los cielos, se encuentra cara a cara con Dios, y una vez tiene ese encuentro no de reproche sino de amor, decide iniciar el proceso de perdón, resocialización y reconciliación (Ruíz, 2020). Cabe resaltar que los programas planteados en las políticas constitucionales de Colombia, acerca de la resocialización para las personas que se encuentran privadas de libertad, no tiene intencionalidad formativa hacia los penados, puesto que los programas de tratamiento implementados se han convertido en acciones burocráticas, donde los beneficiaos son para quienes cuentan con solvencia económica para acceder a estos. Predominando la corrupción y tráfico de influencia para adherirse no la resocialización como un propicito transformación de vida evitando la reincidencia del delito, sino a un proceso de rebaja de pena. Las políticas para los penados, están proclamadas como políticas, no obstante, las acciones que allí se desarrollan perpetúan el delito, la precariedad y la vulnerabilidad en estos sujetos que habitan y acceden a espacios penitenciarios. Desde la llegada del interno al establecimiento de reclusión comienza el tratamiento penitenciario con la fase de observación y diagnóstico, quedando registrado en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (en adelante SISIPEC) 3670 de 2011. Las intencionalidades para la resocialización están homogenizadas, en tanto la prisión debe tener una clasificación de delitos que garanticen los procesos de acogida y transformación social, a esto deriva el fracaso de la resocialización en las cárceles del país. Los programas de resocialización que se desarrollan en los centros penitenciarios, tendrán que tener en cuenta la singularidad del caso de los internos, puesto que hace que la resocialización sea diferencial, evitando el agrupamiento de personas, que solo buscan un fin, rebaja de pena. Omitiendo cualquier posibilidad de transformación humana de la cual le puede proveer la prisión. Por otro lado, pensar en la resocialización permeada por propósitos de formación humana, garantizaría la disminución de delitos, o el cofinanciamiento de sujetos. Desde esta perspectiva, los delitos pueden ser oportunidades de resignificarse desde las carencias y pérdidas que van experimentando el sujeto en prisión. Por tanto, la única manera de identificar la cárcel como un escenario de restablecimiento de derechos, es el momento donde el castigo no sea lo que identifica al sujeto, sino como una alternativa para evitar el delito de cara a las posibilidades en

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libertad. Siguiendo la apuesta que Gadamer plantea la formación de la conciencia más allá de la subjetividad del intérprete se emparenta con la retórica en los aspectos de la elocuencia y la prudencia propios del “sentido comunitario” (1990, p. 51).

En clave de pensar la resocialización atravesada por la formación donde se establezca una mirada interior de lo humano donde se permite hacer la reorganiza de su mundo en relación a sus realidades, asegura la existencia con la misión educativa con intencionalidad verdaderamente humana, ese sujeto frecuentemente olvidado en todo aquello que de él es inasible, incierto, incontrolable e impredecible; ese sujeto cuya formación le ha sido reducida a indicadores, variables, productos y resultados controlables, mesurables, perceptibles; ese sujeto del que lo humano es frecuentemente evadido (Ducoing, 2005, p. 164).

Desde las percepciones de los involucrados en el centro penitenciario el pedregal, se concluye que existen procesos de iniquidad ya que las maneras de ofertar los programas para la resocialización de los penados, están al servicio del personal penitenciario. No obstante, estos, -el personal penitenciario-son quienes ejercen la autoridad, que poco o nada contribuye en los procesos de resocialización, especialmente en las maneras de relacionamiento y el desarrollo del castigo al interior de la cotidianidad de la vida del penal. Por otra parte, los procesos de cualificación, capacitación para los funcionarios, no permiten intencionar con mayor éxito las actividades y programas ocupacionales de los internos en clave de desarrollar los principios de resocialización, tendiente asegurar la trasformación del sujeto que está visibilizando otras maneras de vivir en sociedad, resignificando su vida y la de su familia (Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2014, p. 36).

En concordancia con lo anterior, se podría concluir que las políticas de resocialización en privados de libertad, desde los programas que el centro penitenciario desarrolla, aún no están planificados con la certeza de propósitos humanos restaurativos, sino como actividades que establecen al interior del establecimiento con las ofertas que brindan las entidades públicoprivadas, omitiendo principios pedagógicos, educativos y sociales que garanticen la reparación para la vida en comunidad. De pensarse los programas desde el principio de formación para la resocialización, podrían generar un tránsito a la vida en libertad, adquiriendo autonomía no solo en comportamientos y relacionamiento sino también maneras de encontrarse útil y proactivo en la vida en sociedad.

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De esta manera, pensarse en la resocialización desde un soporte de formación humana, tendería a pensarse el sentido de las cárceles como un espacio de efectivo encuentro y de atención para estar en sociedad, prevaleciendo la transformación de la existencia de quienes pasan por los programas, llevando la vida en libertad apartada del delito, ratificando la confianza en la colectividad, como un acto de amor.

En Colombia no se brinda una rehabilitación rigurosa al infractor siendo recurrente el problema, así prevalece la mentalidad de aislar y castigar. En las últimas décadas, se han realizado numerosos intentos, propuestas y reformas legales, con respecto a esto, pero sin ninguna coordinación y sin criterios claros cuando se inicia un plan de rehabilitación. Debido a esto se han utilizado programas de rehabilitación foráneos, incumpliendo las necesidades de la población. Además, estos programas buscan rehabilitar al infractor mediante una serie de premios y recompensa pretendiendo lograr un cambio en la actitud y en el comportamiento, dichos cambios suelen ser situacionales, ya que el recluso solo actuará en pos de un beneficio inmediato (privilegios dentro de la prisión) y no porque haya partido de sí mismo la iniciativa de realizar cambios en su personalidad y forma de vida.

Otro desacierto es confundir la rehabilitación con brindarle a los reclusos la satisfacción de sus necesidades primarias (ropa, alimento, mejoras locativas). Teniendo cuenta esta problemática, se elabora y se implementa un programa de proyecto de vida bajo el eje temático “la importancia de la autoestima en el desarrollo del sí mismo y su influencia con el entorno social”. Esto permitirá la reformulación del sentido de vida del Privado de la libertad. Se puede convertir en un elemento para la reinserción en la sociedad.

En una investigación que se desarrolló, en la cárcel el "Buen Pastor" de la ciudad de Bogotá, “Proyectos de vida y Rehabilitación de delincuentes” durante el segundo semestre de

1987. Los resultados obtenidos demuestran la importancia y efectividad de enfocar la

rehabilitación del infractor a nivel de reestructuración de sus vidas. Mostrar la importante labor que desempeña el psicólogo en la rehabilitación del delincuente, además superar la creencia de que, al tener aislados en instituciones a los individuos, manteniéndolos ocupados y permitiendo la satisfacción de las necesidades básicas (reeducación) se está cumpliendo con la rehabilitación de la persona. En nuestro concepto la rehabilitación implica ante todo desde el punto de vista psicológico, la reformulación del sentido de su vida en términos socialmente aceptables y la

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planeación de su vida, que les permita avanzar eficazmente en el desarrollo de tal sentido como una forma de reinserción en la sociedad.

Como menciona Díaz (2014), “En Colombia se observa la inexistencia de un ajuste entre la realidad carcelaria y las funciones de la pena impuesta por la legislación y la jurisprudencia constitucional” (p.81). Por lo tanto, los centros penitenciarios en Colombia no cumplen los objetivos principales de la privación de la libertad. Algunos de estos son la resocialización, reintegración y reeducación; sin embargo, las altas tasas de hacinamiento son producidas por la reincidencia, imposibilitan las condiciones para que se cumplan estos fines. No obstante, resulta paradójico en tanto la dificultad en los procesos de resocialización, reintegración, y reeducación, también aumentan los porcentajes de reincidencia (Larrota Castillo, Gaviria Gómez, Mora Jaime & Arenas Rivero, 2018; López, 2017; Villar, Benavidez & Sandoval, 2013; DNP, 2015). Según Albert Bandura, el Autorreforzamiento es importante desde el punto de vista cognitivo del aprendizaje, ya que se considera que las personas ejercen gran influencia en su entorno y por ende en su propio aprendizaje. Considera al hombre como un ser social y no como un animalito que solo aprende en base de refuerzos y castigos que vengan de agentes externos, sino que el hombre es capaz de recompensarse y aún más saber autorregularse así mismo de manera que pueda desarrollar nuevas pautas de comportamiento y así mejorar su aprendizaje. En este sentido Bandura apoya y oriente con su teoría del aprendizaje social a la resocialización. Esta teoría explica la violencia familiar centrando su atención en el modo violento en que los progenitores se relacionan entre sí o con sus hijos (Bandura, 1987a, 1987b; Bandura & Ribes, 1975; Bandura & Walters, 1983). Así, este enfoque rechaza la concepción innata de la agresividad humana y la base genética del temperamento o la personalidad, trasladando el origen de la violencia al aprendizaje por modelado que se produce en las relaciones interpersonales, en nuestro caso, familiares. Aunque Bandura & Walters (1959) fueron los autores que dieron origen a esta teoría, Burgess & Akers (1966) y Akers (1997), formularon una teoría sobre el aprendizaje social de las conductas antisociales y delictivas. En concreto, estos autores explicaban en qué medida los individuos aprendían a comportarse de modo violento o como delincuentes, a través del aprendizaje por observación. Entre tanto, la Teoría de la personalidad de Kelly se puede considerar a G. Kelly como un teórico muy adelantado a su época.

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Cuando en los años 50 y 60 las teorías predominantes en el terreno de la personalidad era la "teoría de los rasgos" o la "teoría del aprendizaje", este autor, prácticamente en una posición marginal de la psicología, generó una teoría cognitiva del funcionamiento personal. En sus obras "La Teoría de los constructos personales" (1955) y "Teoría de la personalidad" (1966), expone que los humanos miran al mundo y a ellos mismos, a través de pautas o categorías cognitivas, "los constructos personales". Estos constructos se utilizan para categorizar los acontecimientos y representan la forma personal de interpretar y actuar en el mundo. La terapia consiste en una revisión de los constructos empleados por el paciente que se han convertido en disfuncionales y en ayudarle a formular nuevos constructos más funcionales. Para la práctica es de suma importancia tener presente los conceptos, como, por ejemplo, autoestima, autoconcepto, autoeficacia, que servirán de fundamentos conceptuales en el desarrollo de la presente propuesta.

14 Recomendaciones

Los procesos de resocialización en los centros penitenciarios, deben de asumirse no como un mandato del poder Público, sino más bien, como fuerza de obligar a repensar las intenciones de que debe resignificar este sentido en las personas privados de libertad. Se hace necesario revisar las instituciones, así como los agentes que deben ser garantes de los procesos de resocialización en los penados. Puesto que en el centro penitenciario se desconfigura de acuerdo a las voluntades institucionales, las cuales están alejadas a procesos de formación y de educación, restando la importancia y quedando, solo una rebaja de pena. Enmarcar los procesos de resocialización a sujetos que se encuentran en los centros penitenciarios sin soportes experienciales y académicos, ponen en riesgo estos procesos para generar conciencia del delito, derivado a esta condición es pertinente que el grupo de custodia, administrativo y terapéutico de las cárceles, puedan acercarse a procesos de cualificación que permitan mediar la formación y la educación evitando acentuar el delito. El mandato de los Poderes Públicos. Más allá de legislar deberá repensar el fin del papel de los centros penitenciarios, puesto que los principios de resocialización cada vez se asumen como un posibilitador de corrupción, de pobreza y de exclusión social. Los centros Penitenciarios deberán ajustar de manera crítica, responsable y contextual, programas que realmente vinculen procesos de formación, restringiendo los propósitos de los

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diferentes programas que pueden contribuir a la resocialización, evitando los retazos de programas que allí asisten.

Se hace necesario vincular las facultades de educación en estos procesos de resocialización teniendo como referente las posibilidades y garantías de dichos propósitos y derechos que enmarcan la ley para privados de libertad. Igualmente establecer programas para dar continuidad al proceso iniciado en el centro penitenciario.

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Scarfó, F. (2002). El derecho a la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos. Revista IIDH, Pp. 291-324.

Scarfó, F. (2002). El derecho a la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos. Revista IIDH., 36, pp. 291-324.

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Anexos Anexo 1. Entrevista semiestructurada dirigida a expertos en relación a procesos penales. Instrumento: Entrevista semiestructurada a expertos

1. ¿Qué es la resocialización en un centro penitenciario?

2. ¿Cuáles son los principios de la resocialización penal?

3. ¿Qué tan efectiva es la resocialización en un centro penitenciario?

4. ¿Quiénes se benefician de los programas de resocialización?

5. ¿Los programas de resocialización contribuyen a la resocialización del penado?

6. ¿El sistema penitenciario permite un proceso de formación en una persona privada de

libertad?

7. ¿Qué tanto los programas de resocialización contribuyen a la formación de las personas

privadas de libertad?

8. ¿Qué herramientas ofrecen los programas de resocialización a una persona privada de

libertad para su reinserción social?

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Anexo 2. Revisión documental.

Instrumento: Documentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Colombiano

(INPEC)

• Lineamientos subdirección de atención psicosocial.

• Lineamientos programas psicosociales con fines de tratamiento penitenciario.

• Programas de atención social.

Resocialización Formación Concepción de resocialización. Impacto de la resocialización en la formación.

Rutas de intervención de resocialización. Contribución de las rutas de intervención de resocialización en los procesos de formación de las personas privadas de libertad.

Programas de resocialización.

Cómo se plantea la formación en los programas de resocialización.

Impacto de los programas de resocialización de las personas privadas de libertad. Cómo se identifican los procesos de formación desarrollados en las personas privadas de libertad.

Anexo 3. Entrevista semiestructurada dirigida a pospenados

Instrumento: Entrevista semiestructurada a pospenados

1. ¿Los programas de resocialización fueron importantes durante su estadía en el centro

penitenciario?

2. ¿Cree que los programas de resocialización contribuyeron a su vida personal?

3. ¿Qué sugerencias usted le daría al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

frente a los procesos de resocialización?

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PROTOCOLO ÉTICO DE INVESTIGACIÓN

Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal

Afiliación institucional: la investigadora es estudiante de la maestría en Ciencias de la Educación.

Patrocinadores: el trabajo de investigación no tiene patrocinadores de ningún tipo. Justificación: En virtud de las maneras, como se concibe la resocialización en el Centro Penitenciario de Pedregal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Defensa, se plantea la importancia de realizar un estudio que ponga en tensión las intencionalidades de la Resocialización en torno al concepto de Formación, ya que los propósitos de los programas deben estar orientados a disminuir la pena además de evitar la reincidencia del delito, buscando la restauración de la condición social y la dignidad humana del interno. Siguiendo a Nussbaum “La formación no consiste en la asimilación pasiva de datos y contenidos culturales, sino en el planteo de desafíos para que el intelecto se torne activo y competente, dotado de pensamiento crítico para un mundo complejo” (Nussbaum, 2010, p. 39).

Con la investigación se pretende aportar una mirada sensible y humana alrededor de lo que es la Resocialización, proporcionando a la población privada de libertad otro sentido de lo que es la condena alrededor del castigo, por otra parte se propone la revisión de los programas que permitan la resignificación del privado de libertad como agente participe y activo de la sociedad. Igualmente hacer un aporte al sistema penitenciario del país para replantear el concepto de Resocialización en términos más humanizados alrededor de un tiempo y un espacio en el que se encuentra la persona privada de libertad logrando reflexionar acerca de sus habilidades, valores y actitudes para su fortalecimiento individual y contribución social.

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Objetivo general

Interpretar la tensión entre Resocialización y Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC) del Centro Penitenciario de Pedregal.

Objetivos específicos

• Describir los programas de Resocialización del Centro Penitenciario de Pedregal. •

Identificar el significado de Resocialización en el Programa Especial de Cambio (PEC).

Indagar el significado de Formación en el Programa Especial de Cambio (PEC).

• Relacionar los significados de Resocialización y Formación para los Pospenados.

Metodología: El proyecto de investigación se plantea bajo el método cualitativo el cual permite reconocer las voces y las interacciones sociales como alternativa para generar conocimiento. Martínez (2006). La metodología cualitativa trata del estudio de un todo integrado que forma una unidad de análisis, además cabe la posibilidad del estudio de una cualidad específica, siempre y cuando se tenga en cuenta los nexos y las relaciones que tiene con el todo, contribuyendo a la significación. Así mismo, permite identificar la naturaleza profunda de las realidades y su estructura dinámica (p. 66). En coherencia con el método, el estudio se apoyará en el enfoque hermenéutico, puesto que aporta a las comprensiones de las realidades, describiendo los significados de las cosas, interpretándolas desde los escritos, los textos, los gestos y, en general, el comportamiento humano, conservando su singularidad en el contexto de que forma parte (Martínez, 2006, p. 102).

Para el desarrollo de la investigación se propone el uso de entrevistas semiestructuradas a:

• Dos expertos en procesos penales, vinculados a procesos de Resocialización del

Centro Penitenciario de Pedregal.

• Dos expertos en procesos psicosociales y dos expertos psicoeducativos del Centro

Penitenciario de Pedregal.

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Entrevista semiestructurada a dos Pospenados que hicieron parte de los programas de Resocialización del Centro Penitenciario de Pedregal.

Revisión documental: Documentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Colombiano (INPEC).

Nota: Las entrevistas se realizarán de manera convencional, dado que en este momento las directrices estipuladas por el gobierno lo permiten. Esto se realizará con los debidos protocolos de bioseguridad.

Revisión documental: Documentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Colombiano (INPEC).

• Lineamientos subdirección de atención psicosocial.

• Lineamientos programas psicosociales con fines de tratamiento penitenciario.

• Programas de atención social.

Beneficios: la investigación no implica ningún beneficio para el estudiante. Riesgo: de acuerdo a la resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud Nacional la investigación se considera sin riesgo.

Incentivos económicos: al ser la investigación de índole académico y formativo, y al no ser necesario que el participante se desplace a un lugar en particular no se dará ningún tipo de contraprestación económica.

Condiciones éticas de la investigación:

Secreto profesional: la investigación garantiza el anonimato de los participantes debido a la importancia y respeto a la dignidad y valor del individuo, además el respeto por el derecho a la privacidad. El investigador se compromete a no informar en sus publicaciones, ninguno de los nombres de los participantes ni otra información que permitiese su identificación. Las personas a entrevistar serán las que autoricen su participación y firmarán el consentimiento informado.

Derecho a la no participación: los participantes, al estar informados de la investigación y el procedimiento, tienen plena libertad para abstenerse a participar total o parcialmente en las entrevistas, no están obligados a responder las preguntas realizadas durante las mismas. Derecho a la información, devolución de resultados y rectificación: los participantes tienen todo el derecho de pedir información alusiva a la investigación en la cual fueron participes, así

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como tiene derecho a la devolución de los resultados y a la rectificación de información personal engañosa, falsa o que lleve a equívocos sobre su participación.

Remuneración: los fines de la presente investigación son académicos y profesionales y no tienen ninguna pretensión económica. Por tal motivo la colaboración de los participantes es voluntaria y no tiene ningún tipo de contraprestación económica.

Acompañamiento: el investigador contará con el acompañamiento permanente de la asesora Adriana Obando Aguirre en las diferentes etapas del proceso de investigación, quien brindará la asesoría teórica, metodológica y ética pertinente para la realización del trabajo. Respeto a la intimidad: en todo momento se respetará la intimidad de los participantes en el proyecto de investigación, no se publicarán datos personales, se protegerá la información personal y se tendrán el cuidado debido de la base de datos con el fin de no revelar información que pueda ser sensible.

Cita: Espitia Zúñiga, Isaura (2020), Resocialización y formación en el programa especial de cambio, del centro penitenciario de Pedregal, Universidad de San Buenaventura, p. N. http://hdl.handle.net/10819/8015