Fijaciones de Cuotas Alimentarias Para menores de Edad: Una Mirada Desde una Comunidad Indígena del Resguardo y Municipio de Jambaló
Maryory Quitumbo Medina
Trabajo de grado presentado para optar al título de Abogado
Asesora Lina María Estrada Jaramillo Magíster (MSc) en Derecho.
Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Medellín, Antioquia, Colombia
2024
Cita (Quitumbo Medina, 2024) Referencia
Estilo APA 7 (2020) Quitumbo Medina (2024). Fijaciones de Cuotas Alimentarias Para menores de Edad: Una Mirada Desde una Comunidad Indígena del Resguardo y Municipio de Jambaló. [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.
Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
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Resumen
Este artículo explora y analiza la fijación de cuotas alimentarias para niños, niñas y adolescentes a través de conciliaciones extrajudiciales, tomando como referente la realidad social de la comunidad indígena Nasa del Resguardo y Municipio de Jambaló, Cauca, utilizando una metodología cualitativa. Se destacan las fortalezas del sistema especial indígena, bajo el marco del gobierno propio como la integración de la cosmovisión Nasa y la participación comunitaria en la resolución de conflictos. Sin embargo, se identifican varios desafíos importantes como: la falta de recursos y apoyo estatal, la persistencia de la inasistencia alimentaria y las barreras de acceso a la justicia. Esta investigación concluye que es crucial capacitar adecuadamente a las autoridades locales y recibir más apoyo por parte del Estado colombiano para garantizar la protección del derecho de alimentos a favor los menores de edad. En resumen, el artículo ofrece una visión de cómo se aborda esta problemática en la comunidad indígena de Jambaló, resaltando tanto los avances como los obstáculos que se presenta.
Palabras clave: Derecho de alimentos, niños, niñas y adolescentes, comunidad indígena, derecho propio.
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Abstract
This article explores and analyzes the establishment of food quotas for children and adolescents through extrajudicial conciliations, taking as a reference the social reality of the Nasa indigenous community of the Resguardo and Municipality of Jambaló, Cauca, using a qualitative methodology. The strengths of the special indigenous system under the framework of selfgovernment are highlighted, such as the integration of the Nasa cosmovision and community participation in conflict resolution. However, several important challenges are identified such as: the lack of resources and state support, the persistence of food insistence and barriers to access to justice. This research concludes that it is crucial to adequately train local authorities and receive more support from the Colombian state to ensure the protection of the right to food in favor of minors. In summary, the article offers a vision of how this problem is being addressed in the indigenous community of Jambaló, highlighting both the advances and the obstacles encountered.
Keywords: Food law, children and adolescents, indigenous community, own right.
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Introducción
El presente artículo examina el manejo de las fijaciones de cuotas alimentarias para menores de edad en el resguardo y municipio de Jambaló, con especial atención a las garantías del derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes del territorio y su interés superior. Se indaga en la estructura y función del gobierno propio denominado "Kwe kwe Neh Wesx" para determinar si internamente se garantiza el derecho de alimentos de los menores de edad y, de no ser así, se busca identificar las dificultades que impiden su protección. En Colombia, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección, con sus derechos consagrados en la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. El artículo 10 de esta ley establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de velar por la protección y garantía de sus derechos, incluyendo la asistencia y protección para garantizar su desarrollo armónico e integral. El principio de interés superior del niño, niña y adolescente, como sujetos de protección constitucional, rige estas acciones. El artículo 13 reconoce los derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, destacando que los menores de edad indígenas gozan de los derechos de la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el Código de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
Dentro de las dinámicas comunitarias del Resguardo y Municipio de Jambaló con sus 35 veredas y cuatro barrios ubicados en el casco urbano, la gestión del derecho de alimentos se lleva a cabo a través de diversos organismos como las Junta de Acción Comunal (JAC), el Comité Conciliador Veredal; en el resguardo se cuenta con una Comisión Jurídica, así mismo, desde el Instituto Colombiano de Bienestar familiar1 se cuenta con el programa “Semillas de Vida” y desde la administración municipal con la comisaria de familia. La dinámica de cada organismo frente al derecho de alimentos se detalla en los capítulos siguientes, dado que están facultados para realizar fijaciones de cuotas alimentarias para menores de edad, siguiendo un conducto regular interno que busca proteger y garantizar los derechos de los "semillas” niños y niñas y adolescentes. A lo largo de las entrevistas realizadas, se identificaron varias dificultades en relación con el derecho de alimentos de menores de edad. Entre ellas, la tasación de las cuotas alimentarias debido a las características económicas del municipio, la inasistencia alimentaria como una
1 En este artículo se señala la sigla ICBF para hacer referencia a esta institución.
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desarmonía que afecta la convivencia comunitaria y la existencia de barreras para el acceso a la justicia, incluyendo la falta de educación en este campo y problemas de comunicación debido al uso del idioma propio, “NASA YUWE”2 y el “NAM RIK”3; Pese a esto se evidencia que Jambaló ha estado en una constante implementación de la conciliación como mecanismo alternativos de resolución de conflictos; para contribuir al “buen vivir” del territorio; esto desde su autonomía propia y jurisdicción especial indígena4, claro está, sin desconocer la jurisdicción ordinaria. A su vez, desde el Plan de Vida del Territorio Ancestral de Jambaló se fomenta la vivencia de la justicia propia desde las orientaciones de la espiritualidad (mayores espirituales - kiwe the5), teniendo en cuenta el tiempo y el espacio de los estados lunares y solares, y realizando un ejercicio de investigación desde el conocimiento y el saber cultural y espiritual en relación a las problemáticas, enfermedades y “faltas” que atañen a la personas, familias y comunidades del territorio. Para el desarrollo de este articulo se parte de una investigación tipo socio jurídica la cual se basa en el estudio de sentencias de la Corte Constitucional Colombiana y normas que rigen todo lo referente al derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes en Colombia. A su vez se empleó una metodología cualitativa, la cual permitió un análisis de diferentes artículos, textos informativos acerca del objetivo inicial de este trabajo; Estos elementos son el cimiento de esta investigación, sobre la cual se construyeron las cuatro categorías esenciales de este trabajo, enfocadas desde la cultura indígena. Finalmente se presenta una valoración y critica frente a los hallazgos evidenciadas de la realidad social sobre el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes del Reguardo y Municipio de Jambaló, Cauca.
2 Es el idioma propio de la comunidad Indígena Nasa.
3 Es el idioma propio de la comunidad Misak.
4 La jurisdicción especial indígena es la lucha de los pueblos indígenas en la búsqueda del reconocimiento y pervivencia de nuestra identidad y cultura; un ejercicio que se realiza desde el contexto político, social y espiritual. 5 Los mayores espirituales son los que siempre acompañan todos los procesos de la comunidad. En el caso de la Justicia Propia, están presentes en la aplicación de la justicia como consejeros espirituales y guiadores en la toma de decisiones y aplicación de los remedios necesarios.
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1. Organización territorial y contextualización administrativa
El Municipio y Resguardo de Jambaló6 es un territorio ancestral que dejo delimitado el Gran Cacique Juan Tama7 con el fin de resguardar la vida de los indígenas; su extensión territorial es de 254 kilómetros cuadrados y se encuentra situado en la Cordillera Central de los Andes Colombianos al nororiente del departamento del Cauca, limita por el norte con los municipios de Caloto y Toribio, por el oriente con el Municipio de Páez, por el sur con el Municipio de Silvia y por el occidente con el Municipio de Caldono.
Jambaló es uno de los 42 municipios del departamento del Cauca. Se rige bajo un sistema de gobierno propio denominado estructura “Kwe kwe Neh Wesx”, que significa las prácticas de los rituales mayores, también es uno de los pocos pueblos que aún conservan el idioma propio “Nasa Yuwe” y “Nam Rik”. Su cabecera municipal se divide en 4 barrios: Olaya Herrera, Las Dalias, Santa Rosa y el Centro. La zona rural cuenta con 35 veredas; de las que se organizan en 3 zonas: alta, media y baja. Cuenta con una población de 19.101 habitantes indígenas Nasa8 y Misak9, de acuerdo con las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas10 para el año 2023.
6 Jambaló primero fue resguardo con título colonial, perteneciente a los cinco pueblos de Juan Tama ante la corona española en la época de 1701; en el año 1.904 es catalogado como municipio con fines de explotación minera por parte de los colonos, luego se viene la lucha en contra de los partidos tradicionales y se elabora el proyecto indígena hoy en día Plan de vida denominado proyecto global.
7 Juan Tama fue un líder indígena del pueblo Nasa, que dirigió las luchas contra la invasión española, para el año de 1635 logró que la corona reconociera legalmente los territorios indígenas y con ello surgieran los cinco pueblos Nasa: Jambaló, Vitoncó, San Francisco de Caldono, Quichaya y Pitayó.
8 Nasa: es la población perteneciente al pueblo indígena, que habita en el departamento del Cauca en el suroccidente de Colombia.
9 Misak: considerados como pueblo americano que habita en el sur de Colombia en el departamento del Cauca. Su Resguardo Mayor está en el Municipio de Silvia y en la vertiente occidental de la Cordillera Central de los Andes colombianos.
10 DANE; Entidad responsable de la planeación, análisis y difusión de estadísticas oficiales de Colombia
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Figura 1 Mapa del resguardo y municipio de Jambaló
Nota. Este grafico corresponde a la división política administrativa del reguardo y municipio de Jambaló, Cauca. (Tomado del plan de desarrollo municipal 2020-2023. Jambaló avanza contigo).
Políticamente, Jambaló está organizado por la Alcaldía Municipal y un cabildo indígena que desde el año 2010 trascendido de un sistema piramidal a una espiral estructurada desde la ley de origen11, el derecho propio y el derecho mayor, que son las reglas de la madre tierra y de la comunidad para cuidar el territorio y la vida, de la mano con la guardia indígena12, consejo de mayores, núcleos y programas del plan de vida proyecto global; quienes dinamizan programas en salud, educación, economía, social y la comisión jurídica.
Bajo este contexto, desde la experiencia ancestral, los rituales son actividades sagradas que deben formar parte de la vida de la familia. Dos participantes de las entrevistas realizadas mencionan que “Como persona integrante de esta familia se entiende que el ritual es un evento que me doy para comunicar y agradecer a los seres espirituales que nos acompañan, nos protegen,
11 La ley de origen es el mandato de los espíritus de la naturaleza, son las normas que establecen para defendernos y protegernos ante todas las enfermedades ya sean políticos, culturales y económicos “es la ley de los que estábamos primero”.
12 La guardia indígena es un organismo ancestral propio y como instrumento de resistencia, unidad y autonomía en defensa del territorio y del plan de vida de las comunidades indígenas.
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nos guían la vida, buscando la armonía y buen vivir, desde esta concepción el ritual para nosotras es comunicación espiritual con la madre tierra”. De este mismo modo es importante resaltar que para cada pueblo indígena la práctica del ritual fortalece el plan de vida, concreta la resistencia, la esperanza y la pervivencia, ya que del ritual depende el cuidar del territorio colectivo, el territorio de todos. Por otra parte, el mayor Joaquín Viluche nos comparte que ritual “es ofrecer, regalar, es brindar comida, bebidas, plantas medicinales, danzas, hechos desde el corazón”. (Viluche, entrevista personal, julio 2016).
Según lo anterior, para vivir en equilibrio con la madre tierra el territorio de Jambaló realizan los siguientes rituales:
El primero se denomina la “apagada del fogón”: el cual se realiza en el mes de marzo cuando la luna está en menguante, consiste en recoger todas las malas energías que hay a nivel del territorio, como enfermedades personales, familiares y colectivas, para quemarlas en un gran fogón, y ahí se despachan; debido a que cada acción positiva o negativa de las personas acumula enfermedades espirituales y corporales.
El segundo es uno de los rituales más significativos que por nombre “sek buy”: este representa el nuevo año andino donde el sol y la luna se encuentran, para cargar nuevas energías; se realiza en el mes de junio; en este ritual cada dos años se realiza el cambio de autoridades tradiciones, como son los “kwe kwe Ne´j We´sx”13 del territorio, “kha buwesx veredales”14 y semilleros de autoridad15 de las diferentes instituciones educativas; Esta actividad dura tres días consecutivos en los cuales se realizar diferentes refrescos priorizados en este evento, se danza, se comparten alimentos y bebidas.
13 Imparten justicia en representación de las voluntades que la comunidad manifiesta en Asamblea, para procurar la armonía y el bienestar de la comunidad.
14 Son la representación de cada una de las veredas del territorio. 15 Autoridades de las escuelas y colegios de todo el territorio.
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Figura 2 Ritual del Sek Buy
Nota. Este grafico corresponde al ritual del Sek Buy. Tomada de Bac ukwe cxhabte kha´buwesx sa´t tama kiwe Cabildo indígena de Jambaló, (por Cuetia, E. 2022. Sek Buy).
El tercer ritual sagrado que se realiza es el “sakhelu”, el cual hace referencia al despertar de todas las semillas existentes tanto de plantas como animales y seres humanos, se hace por medio del trabajo colectivo, la minga16 al son del tambor y la flauta se danza a los diferentes espíritus de la naturaleza, como el colibrí, la culebra verde, el caracol, la lagartija, el cóndor entre otros, con el fin de que haya abundancia en las cosechas y la comunidad no pase hambruna. El cuarto y último ritual es el “cxapuc”, aquí se ofrece variedad de comidas y bebidas a los seres que han partido de este espacio; pues dentro de la cosmovisión Nasa, los espíritus nunca mueren y por ello siempre acompañarán y guiarán en el transcurrir del tiempo, pues estos viven en los corazones y pensamientos. Por tanto, se deben alimentar cada año, para que así mismo haya abundancia de comida dentro de las familias.
16 Un enfoque común de los grupos indígenas andinos es la minga, una pedagogía ancestral que incentiva el trabajo colectivo para fomentar un bienestar común.
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1.1Plan de vida Proyecto global.
El plan de vida del territorio Ancestral de “sa´tama kiwe” Jambaló, nace en el año 1986, teniendo como ejemplo el proyecto nasa fundado por el padre Alvaro Ulcue Chocue en Toribio. Su objetivo principal es avaluar la situación actual del Resguardo y Municipio en cuanto a temas organizativos, busca fortalecer la autoridad tradicional, buscar soluciones en forma colectiva; en pro del desarrollo integral de la comunidad en lo político, económico, social y cultural. Esta actividad se denomina asamblea17 y se realiza cada tres meses; anterior a ella todos sus programas organizan un plan de trabajo; que permite evaluar los diferentes procesos de desarrollo y plantear las alternativas de solución a las dificultades en conjunto con la comunidad. La asamblea del Proyecto Global es también la plataforma sobre la que se sustenta el proyecto político de las comunidades. Es un espacio de decisión, de participación y de capacitación. El Movimiento Cívico les ha dado otra dimensión a las asambleas pues en ellas se hace la elección y concertación de los candidatos que representarán a la comunidad en las diferentes corporaciones a nivel del Municipio – Resguardo, departamento y nación. (BAC UKWE CXABTE KHA´BUWESX SA´T TAMA KIWE, Cabildo Indígena de Jambaló).
La fundamentación del Plan de Vida de Jambaló, se basa en cuatro aspectos esenciales: las lenguas originarias18, la cosmovisión19, la ley de origen20 (considerada como ley de vida que se práctica a través de la espiritualidad y que es orientada desde la ritualidad) y, finalmente, uno de los más importantes y especialmente relevante para esta investigación es la familia, pues esta institución es la primera responsable de brindar y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, bajo este contexto, se denomina de la siguiente manera:
17 Es la máxima autoridad. En el ejercicio de análisis conjunto entre mayores, autoridad y comunidad se expresan las decisiones, y bajo este precepto no existe decisión contraria. El pilar principal en la aplicación de justicia es este espacio que fundamenta la estructura del Cabildo por lo cual participa activamente de los procesos y toma de decisiones en los casos específicos de las faltas consideradas como graves y que requieren de la participación de la misma 18 La expresión del sentimiento y pensamiento de los pueblos, se crea y recrea en la colectividad, transmite los saberes y conocimientos de una generación a otra manteniendo la identidad cultural 19 Es la forma de sentir, ver, entender, comprender, crear y recrear la vida desde cada uno de los pueblos desde las raíces profundas construidas a través de la memoria y la historia que se transforma en sabiduría y conocimiento, valores y normas que orientan los comportamientos y las relaciones con la naturaleza. 20 Es el mandato de los espíritus de la naturaleza, son las normas que establecen para defendernos y protegernos ante todas las enfermedades ya sean políticos, culturales y económicos “es la ley de los que estábamos primero”.
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Como parte fundamental de la vida comunitaria, dentro nuestro pensamiento, consideramos que el desarrollo de la vida diaria de cada pueblo y cultura gira en torno a la familia como base de unidad, por esto los mayores dicen que si en un territorio la unidad de la familia es buena, la unidad de la comunidad se mantiene firme, y las autoridades tradicionales y espirituales se direccionan en torno a ellas y serán fortalecidas. (¿QUIENES SOMO? – Cabildo Indígena de Jambaló, sf).
En relación con lo antes expuesto, el Plan de Vida tiene cuatro componentes: el núcleo de educación, compuesto por lenguas originarias, semillas de vida, jóvenes, mujer, cátedra, comunicación, administración y gestión propia, programa de alimentación escolar, instituciones educativas y jóvenes y adultos; el núcleo económico ambiental el cual se enfoca en mantener el equilibrio y armonía de la Madre Tierra realizando el uso respetuoso de la tierra; en el encontramos tierras y adjudicaciones, saneamiento del resguardo, asociaciones y cuidado del medio ambiente; El núcleo político organizativo se presenta como una organización imparcial que orienta, garantiza las actuaciones y decisiones de las autoridades líderes del territorio, para que estas estén acordes con los intereses y necesidades de la comunidad, este es conformado por los “Kiwe Thegnas” (Guardia Indígena), “Yat Ul ‘wesx” (Comisión Jurídica), el Movimiento Cívico, las Juntas Acción Comunal, comités, “Khabuwesx”, la Iglesia Católica y Evangélica. Por último, está el núcleo salud, que vela por una comunidad saludable con un sistema de salud bicultural, orientando hacia la búsqueda de la autonomía para la prestación del servicio de salud de la mano con las condiciones culturales y sociales existentes, está compuesto por la medicina tradicional, los promotores de salud, la IPSI, la ESE, el AIC, y la unidad de salud municipal.
1.2 Entidades, funciones y rol frente a la administración y fijación de cuotas alimentarias en menores de edad
A través de las dinámicas desarrolladas por los núcleos y programas mencionados anteriormente, se busca fortalecer el gobierno propio, la identidad cultural en el ejercicio de la autonomía y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, conforme a la Ley 2160 de 2021, el artículo 246 y 330 de la Constitución Política y la Ley 21 de 2001. Como parte del plan de vida, se cuenta con una estructura organizativa que incluye una comisión jurídica encargada de investigar, mediar y conciliar las desarmonías que se presentan.
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La comisión jurídica es responsable de llevar a cabo los procesos y procedimientos de la justicia propia en el marco del derecho propio. Además, las autoridades competentes realizan las orientaciones políticas necesarias para cumplir con los mandatos establecidos en el plan de vida. Aquí los procedimientos comienzan al recibir las demandas de los comuneros afectados. La investigación es realizada por los jurídicos, quienes son comuneros del territorio nombrados por la comunidad. Estos jurídicos, con sus conocimientos y habilidades, trabajan bajo la coordinación de las autoridades veredales, como los presidentes de las juntas de acción comunal, los “kiwe thegnas”, los mayores espirituales y las autoridades indígenas. Al concluir la investigación, se convoca una asamblea comunitaria para aplicar la justicia o remedio (juete, patio prestado, trabajos culturales para curar enfermedades) o para armonizar y cambiar la actitud o comportamiento del comunero. Esta es la forma de vivir en el marco del fortalecimiento del gobierno propio. La Ley de Origen, o ley natural, proviene de la cosmovisión nasa, la cual define la forma de ver y convivir en el mundo, entendiendo e interpretando la naturaleza con la guía de los mayores espirituales. Estos mayores comunican y orientan el estado de la vida de las personas, indicándoles cómo deben vivir y qué deben hacer. Por esta razón, según los mandatos, siempre están articulados los usos y costumbres donde rige la ley natural a través del mayor espiritual, quien debe acompañar estos procesos de aplicación de la justicia propia.
El derecho mayor es el proceso guiado por los mayores que tienen una comunicación directa con la naturaleza y siguen las leyes transmitidas por los antepasados. Estos mayores muestran el camino, las formas de actuar y las normas que se deben acatar. "Caminar observando y así mismo orientar a la comunidad en el caminar de hoy en día" es la forma de gobernar en el territorio en todos los ámbitos (YAT ULWE’SX, Comisión Jurídica - Informe 2023).
En lo referente a garantizar los derechos alimentarios, especialmente en la fijación de cuotas alimentarias, la comisión jurídica está facultada para realizar estos procedimientos. Este organismo proporciona parámetros para pactar el valor de la cuota, verifica el cumplimiento de los acuerdos y determina las sanciones en caso de incumplimiento. Uno de los miembros de este organismo menciona que actualmente se están implementando sanciones encaminadas a realizar trabajo social. Es decir, el padre o madre de familia que incumpla los acuerdos pactados en la conciliación debe apoyar a la comunidad realizando este tipo de trabajos. Esta alternativa se lleva a cabo bajo la orientación de los médicos tradicionales, ya que esta desarmonía es muy frecuente en el territorio. La experiencia ha demostrado que imponer una pena por delito de inasistencia
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alimentaria no satisface las necesidades de los niños. Por lo tanto, se busca implementar un remedio tradicional para que la persona tome conciencia y se haga responsable de su obligación. Por otro lado, en el y resguardo municipio de Jambaló, las 35 veredas y los 4 barrios de la cabecera municipal cuenta una Junta de Acción Comunal; el artículo 6 de la ley 743 de 2002 menciona que: Son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que unan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
Este organismo está conformado por un presidente, que es el representante legal de la junta de acción comunal, un vicepresidente, un tesorero, un secretario general y un fiscal. Ellos también están facultados para realizar conciliaciones frente al tema de alimentos para menores de edad, son como la segunda instancia a la cual se recurre, cuando se presenta una situación de inasistencia alimentaria o cuando se da una separación de los padres de familia de uno o varios menores de edad, debido a que los primeros en ser llamados a atender alguna de las situaciones mencionadas anteriormente es el comité conciliador de cada vereda o barrio.
Así mismo, el comité conciliador es un órgano conformado por dos personas de la vereda o barrio del territorio de Jambaló, estos son elegidos democráticamente por sus habitantes y son los que en una primera instancia están encargados de atender las diferentes desarmonías que se presenten entro de la comunidad, siempre y cuando alguno de sus habitantes solicite acompañamiento.
De esta manera la ley 743 del 200221 en su artículo 46: señala que todas las juntas de acción comunal deben contar con una comisión de convivencia y conciliación; entre sus funciones está construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad. Deberá surtir la vía conciliatoria de los conflictos organizativos, abocar mediante conciliación equitativa los conflictos comunitarios susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación, y declarar la pérdida de la calidad de afiliados sin que ello constituya sanción.
21 Reglamentada por el decreto nacional 2350 de 2003, Por el cual se desarrolla el articulo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción Comunal.
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En las entrevistas realizadas para este trabajo, se habló con una comunera de La Laguna, una de las 35 veredas de Jambaló. Ella es conciliadora en su vereda y ha participado en varias reuniones para dialogar sobre las desarmonías que se presentan, alguna en lo relacionado con las fijaciones de cuotas alimentarias para menores de edad. Según menciona, este tema genera constantes discusiones, ya que la mayoría de los conflictos atendidos son de índole familiar, afectando principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Fue elegida por la comunidad debido a que es nasa yuwe hablando, es decir, habla tanto español como Nasa Yuwe, esto facilita la comunicación con aquellos comuneros que solo hablan su idioma propio dentro de la vereda. En su labor, es acompañada por otro comunero y una secretaria que registra las actas de las reuniones.
2. Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes
En el marco del derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes existe un principio el cual debe primar en todas las decisiones que se tomen en cada caso concreto, donde el derecho en mención se encuentre amenazado o vulnerado y es el interés superior que deben gozar todos los niños, niñas y adolescentes. Bajo este panorama la convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas22; “Define al niño como toda persona menor de 18 años salvo que la ley aplicable de un determinado país establezca otra edad”. En Colombia la Constitución Política de 1991, reconoce los derechos que tienen todos los ciudadanos; dentro de ese reconocimiento los niños y niñas son sujetos de especial y prevalente protección23. Por lo tanto, el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 3 reconoce que son niños quienes tenga de 0 a 12 años de edad y los de 12 hasta 18 años son adolescentes. El interés superior de los niños es un principio fundamental que tiene como fin proteger a los menores de edad; este principio surge en el derecho internacional con la Convención de los Derechos de los Niños24; de la cual hacen parte la mayoría de países del Mundo; Colombia es uno
22 La Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. Integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, proporciona un foro único para el debate multilateral de toda cuestión internacional, incluidas las relativas a la paz y la seguridad. 23 La Corte Constitucional ha establecido que los niños y las niñas son sujetos de especial protección, explicando que su condición de debilidad no es una razón para restringir la capacidad de ejercer sus derechos sino para protegerlos, de forma tal que se promueva su dignidad.
24 Es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niñas, niñas y adolescentes del mundo.
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de ellos, quien ratificó y lo promulgó en la ley 1096 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia. El cual en su artículo 8º consagra lo siguiente “se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. Pese a la existencia de normas, la amplia jurisprudencia y la presencia de múltiples estudios alrededor del interés superior de los niños, dar un concepto fijo es una tarea compleja, debido a que es un principio que abarca mucho contenido y al momento de ser materializado se queda corto. Por lo tanto, la Corte Constitucional por medio de la providencia judicial del 19 de junio del 2003 es pionera en resaltar que la aplicación del interés superior debe ser el resultado de un análisis individual de cada caso concreto, para ello se debe analizar las situaciones fácticas en donde se deben identificar cuáles son los derechos que se encuentran vulnerados, para así tomar las medidas necesarias que contribuyan a reparar el daño causado.
Por lo anterior, para establecer el Interés Superior de los Niños y Niñas se hace necesario estudiar y considerar el caso concreto, para luego analizar cada uno de los factores que puedan incidir en determinar lo que más le convenga al Niño o Niña, y de esta manera poder garantizar el goce y disfrute de cada uno de sus derechos, en todo esto es importante resaltar el derecho a ser escuchado, claro que, esto varía dependiendo de la edad de los menores, pero es uno de los puntos que más se deben tener en cuenta a la hora de analizar determinada situación. En este orden de ideas todo juzgador, funcionario público o cualquier otra persona que tienda a velar por el interés superior, deberá analizar el caso y tratar de encontrar los elementos anteriormente indicados. Debido a que el interés superior radica en un principio que busca la protección integral para los niños y adolescentes, quienes, por hecho de ser menores de edad, merecen el más amplio cuidado, atención, protección de sus intereses y derechos, por lo que, todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben observar, atender y respetar.
En relación con lo anterior Jambaló a través de los comités conciliadores, las Juntas de Acción Comunal, la Comisión Jurídica, el “programa Semillas de Vida” y la Comisaría de Familia, realizan un trabajo en conjunto dentro de todo el territorio en busca de proteger y garantizar los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes indígenas. Una de las entrevistadas menciona que en los diferentes espacios asamblearios que se realizan dentro del territorio se discute frente a las desarmonías que afectan o involucran directamente los derechos de las Semillas de Vida, como son catalogados los niños, niñas y al igual que a los adolescentes. Para defender y garantizar sus
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derechos se buscan algunos caminos como: cuotas de recursos económicos, trabajo comunitario, armonizaciones, pero al no tener las garantías financieras, de infraestructura como centros de
armonización y talento humano facilitados por el Estado colombiano, genera un ambiente muy
complejo a la hora de atender a cabalidad una desarmonía como lo es la inasistencia alimentaria, resulta complejo, porque en la mayoría de los casos no hay una obediencia a los acuerdos hasta el punto de que muchas mujeres, (porque en su mayoría son ellas las que buscan la protección de los derechos de sus hijos), optan por retirar los casos de la comisión jurídica y las denuncias en la comisaria de familia, situación que afecta la protección integral del interés superior de las semillas y los adolescentes.
En este mismo sentido es importante resaltar la labor que se realiza desde el programa semilla de vida del ICBF; representa una esperanza y protección de las semillas niños, niñas de 0 a 5 años de edad y las madres hiladoras de vida como se denominan a las madres en estado de embarazo; pese a que su objetivo principal no es la fijación de cuotas alimentarias, su labor es invaluable al detectar y gestionar los conflictos que se presentan en las familias que hacen parte del programa; entre ellos está la desarmonía de inasistencia alimentaria; cuando esta se presenta y los dinamizadores son conocedores de la situación se activa una ruta interna que incluye a los comités conciliadores de las veredas, las juntas de acción comunal y la comisión jurídica. Este acompañamiento guía y acompaña a la madre o padre de familia del menor de edad en cada paso necesario; debido a que muchos de ellos desconocen los derechos que tiene las semillas y como estos se pueden exigir, sumado a lo anterior este programa educa y sensibiliza a la población que atiende a través de actividades formativas que promuevan un entorno donde las semillas puedan gozar plenamente de sus derechos desde la primera infancia. Este programa destaca por su impacto directo en la protección y desarrollo integral de las semillas de vida, con el objetivo de asegurar una mejor vida y justa para las generaciones venideras.
En Jambaló, la vulnerabilidad de la población infantil se acentúa debido a diversos factores complejos que afectan su bienestar y desarrollo integral, tanto de niños y niñas como adolescentes. Por una parte, muchos padres y cuidadores desconocen los derechos fundamentales de estos, así como las instituciones disponibles para protegerlos frente a amenazas o vulneraciones no cuentan con las herramientas educativas y tampoco económicas para cumplir a cabalidad con el principio de corresponsabilidad. Esta falta de conocimiento se agrava con la presencia de desarmonías como el conflicto armado, que facilita el reclutamiento de menores, además de problemas como la
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violencia intrafamiliar, el abandono paterno, la custodia temporal de menores, los cultivos de uso ilícito, el consumo de drogas y los embarazos a temprana edad. Estos desafíos reflejan la complejidad de garantizar el principio del interés superior de los menores en Jambaló, evidenciando la necesidad urgente de intervenciones integrales y coordinadas para proteger a la población infantil y adolescente del territorio.
3. Derecho Alimentario de los niños, niñas y adolescentes
En este orden de ideas para la materialización del derecho de alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes; es fundamental basarse en el principio de interés superior; buscando siempre el mayor beneficio y protección integral de los derechos de los menores de edad. Al momento de fijar el valor de las cuotas alimentarias se ha observado a través de las entrevistas realizadas que estas oscilan entre los Cincuenta Mil Pesos ($50.000) hasta los Cien Mil Pesos ($100.000) mensuales. Este rango se debe a que la mayoría de los padres de familia se dedican a la agricultura y no cuentan con un ingreso fijo, lo cual genera un conflicto significativo. Aunque el aspecto económico no es el único factor en el derecho de alimentos, el pactar cuotas tan bajas no satisfacen las necesidades básicas de los menores de edad del territorio, por lo que genera una carga tanto económica, como emocional más alta para el padre o madre de familia que convive con el menor de edad. Bajo este panorama el derecho de alimentos es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral. cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. La cuota alimentaria genera una obligación civil la cual consiste en suministrar periódicamente a otras personas, en este caso a los hijos menores de edad, una suma de dinero que ayude a satisfacer las necesidades mínimas para la subsistencia de estos; partiendo de la capacidad económica del alimentante, es decir, de la persona que se encuentra obligada a darlos; los cuales pueden ser legales o voluntarios. Los legales se dan porque los impone la ley y se dividen en
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congruos y necesarios. Los congruos son “los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y, los necesarios son los que bastan para sustentar la vida, a los que lo habilitan para sustentar la vida. Por regla general se deben alimentos congruos” (Junco, 2016, p.6). Los alimentos voluntarios por su parte son aquellos que surgen por un acuerdo entre las partes; claro ejemplo de ello son las cuotas alimentarias que se crean a través de las conciliaciones extrajudiciales.
En este orden de ideas al existir una obligación de dar alimentos, también existen unos requisitos que se deben tener presentes cuando se desee solicitar alimentos. Frente a esto la Corte Constitucional expresa lo siguiente:
En suma, para la Sala la obligación de prestar alimentos corresponde a una obligación de carácter especial en cuanto le asisten unas características y requisitos particulares, ya que (i) su naturaleza es principalmente de carácter civil; (ii) se fundamenta constitucionalmente en los principios de solidaridad, equidad, protección de la familia, necesidad y proporcionalidad; (iii) tiene una finalidad asistencial de prestación de alimentos por parte del obligado o alimentante al beneficiario o alimentario; (iv) adquiere un carácter patrimonial cuando se reconoce la pensión alimentaria; (v) el bien jurídico protegido es la vida y subsistencia del alimentario y, como consecuencia, sus demás derechos fundamentales; (vi) exige como requisitos para su configuración que (a) el peticionario necesite los alimentos que solicita; (b) que el alimentante tenga la capacidad para otorgarlos; y (c) que exista un vínculo filial o legal que origine la obligación; (vii) se concreta jurídicamente cuando se hace exigible por las vías previstas por la ley – administrativas o judiciales-, en aquellos casos en que el alimentante elude su obligación frente al beneficiario o alimentario; y finalmente, lo que resulta especialmente relevante para el presente estudio de constitucionalidad (viii) no tiene un carácter indemnizatorio, de manera que implica la existencia de una necesidad actual, lo cual no quiere decir que cuando ésta ya ha sido decretada por las vías legales existentes no pueda exigirse judicialmente las cuotas que el alimentante se ha abstenido de pagar, por negligencia o culpa, incluso por vía ejecutiva. Partiendo del pronunciamiento anterior, en el entorno de los niños, niñas y adolescentes la ley por regla general expresa que tienen derecho a recibir alimentos
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hasta los 18 años, sin embargo, existen unas excepciones, la primera de ellas es cuando el o los hijos continúen estudiando esta obligación se extiende hasta los 25 años y segundo, cuando el o los hijos tengan alguna discapacidad la cual no les impida satisfacer sus propias necesidades. En todo caso la obligación se extingue cuando desaparezcan las causas que la originaron. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 017-19).
En las diferentes entrevistas que se realizaron el trascurso de esta investigación se preguntó por ¿Qué se entiende por derecho de alimentos? Para algunos se hace referencia directa, con la comida que se le debe brindar a los niños, niñas y adolescentes, otros mencionan que se compone del mercado, el vestido y los útiles escolares; por lo tanto, desde programas como Semillas de Vida que tienen una modalidad familiar desde el ICBF, pero bajo el marco del gobierno propio desde al año 2023 en Jambaló, se implementó una modalidad propia intercultural Consejo Regional
Indígena del Cauca25 la cual pretende brindar una educación que garantice los derechos de los
niños, desde el ámbito cultural su eje central son los niños que se denominan (semillas) y las mujeres gestantes como (mujeres hiladoras de vida), pues la visión del programa está basada en un componente político, pedagógico y administrativo, que le apuesta a un desarrollo desde el proceso, el cuidado y la maduración de los niños, esto es lo que a nivel externo se conoce como protección de los derechos de los niños. Todo lo anterior se realiza para fortalecer la identidad cultural y el idioma propio a través de semilleros lingüísticos, enfocados en los niños, la medicina tradicional, el tul26, juegos tradicionales y todas estas actividades desde el sentir Nasa y Misak, con el objetivo de preservar la vida de las semillas y sus familias.
3.1Régimen de visitas
Es fundamental contextualizar en la importancia del régimen de visitas a favor de los niños, niñas y adolescentes; este, no solo establece una serie de pautas legales para la convivencia con cada padre de familia, sino que tiene el fin de fomentar los vínculos afectivos en la crianza de los
25 Se utiliza esta sigla, para significar este concepto CRIC.
26 El tul es una huerta cerca a la casa donde se intercambian saberes, se fortalecen valores y se prote4gen los vínculos familiares. Para sembrar, se deben tener en cuenta las fases de la luna y, según la tradición nasa, la persona encargada de cuidar y mantener el tul es generalmente la mujer. Los cultivos van organizados. Al lado derecho se siembran plantas medicinales frescas, al lado izquierdo se siembran las plantas calientes y las hortalizas se siembren en el centro del tul.
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menores. (Pérez, s.f.), miembro de la comisión especial de la Conferencia Internacional de la Haya, determinó que: “la regulación del derecho de visitas obedece, asimismo, a la preocupación por proporcionar a los niños unas relaciones familiares lo más completas posible, con el fin de favorecer un desarrollo equilibrado de su personalidad”.
Bajo este contexto es importante resaltar que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y no ser separado de ella, es por esta razón que, a través del régimen de visitas, se pretende que la relación entre padres e hijos se mantenga; aunque alguno de los padres no conviva con el o los menores de edad, esto con la finalidad de asistir en el proceso de crianza de su hijo.
Si bien es cierto que el derecho de visitas tiene como titulares tanto a los padres como a los hijos, por el carácter de prevalencia de los derechos de los infantes y adolescentes, el derecho se ejercerá teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño, por ende, en los casos en donde las visitas impliquen violación, vulneración o amenaza de cualquier tipo a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, este derecho se verá limitado para el padre o madre no custodio. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser tratados como objetos que van de un lado a otro; al contrario, los padres al ser los primeros responsables en velar y garantizar sus derechos, deben brindar un ambiente sano, una crianza responsable, de la cual en lo posible sean partícipes los dos, independientemente de si conviven juntos o no; es más, la separación de los padres de familia que se da por distintas razones no debería afectar los derechos de los niños, siempre y cuando la relación, los deberes y obligaciones que se tengan frente a los menores se cumplan. Para el contexto de Jambaló, hablar de un régimen de visitas como tal es complejo, debido a que en los acuerdos que se pacta en las conciliaciones realizadas desde la Comisión Jurídica y la comisaría de familia, los padres involucrados frente a este deber se le instruye al respecto, pero no se logra materializar como tal esta obligación, hasta este punto no es nada novedoso, pues también sucede a nivel externo, en la práctica de la jurisdicción ordinaria. Las razones son muchas, una de ellas es porque al separarse los padres optan por no volverse a relacionar entre ellos y de paso alejan a los niños, niñas, y adolescentes, otra, porque alguno de los padres trabaja fuera del territorio en diferentes actividades económicas y retornan pocas veces al sector, como también sucede que hay algunos que viven cerca e incluso en la misma vereda donde habitan sus hijos y simplemente no se relacionan con ellos y así sucesivamente existen diversidad de razones por las cuales no se
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efectúa esta obligación que es tan importante en el desarrollo y crianza de los Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Conciliación Extrajudicial
La conciliación extrajudicial juega un papel crucial en la resolución de conflictos relacionados con las fijaciones de cuotas alimentarias y el régimen de visitas de menores de edad. Este mecanismo permite a las partes involucradas llegar a acuerdos de manera más rápida y menos formal que en un proceso judicial, favoreciendo así el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Al abordar temas tan sensibles como la manutención y las visitas, la conciliación extrajudicial ofrece un espacio de diálogo donde se pueden considerar las necesidades y circunstancias específicas de cada familia. En el contexto del municipio de Jambaló al mencionar el termino de conciliación, una de las entrevistadas que hace parte de un comité conciliador, referencia que ella fue elegida por la comunidad debido a que habla tanto español como Nasa Yuwe, facilitando la comunicación con aquellos comuneros que solo hablan su idioma propio. En su labor, es acompañada por otro comunero y una secretaria que registra las actas de las reuniones. Al principio, desconocía su rol y pensaba que la conciliación era un término impuesto por la ley blanca27. Sin embargo, con la orientación de su familia, comprendió que debía dar consejos sin tomar partido. Ella vivió muchos años en la ciudad de Cali y participaba en reuniones escolares que les brindaban a los padres de familia, esas vivencias le han ayudado a manejar estos espacios. Para ampliar más este panorama es menester acudir a pronunciamiento como el de la Corte Constitucional en la Sentencia C-598 de 2011, donde menciona que “la conciliación es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos por causa de una controversia se reúnen para dar solución con la intervención de un tercero neutral. Se debe resaltar que al ser un mecanismo auto compositivo su trámite inicia siempre a petición de parte a través de una solicitud ante un conciliador o centro de conciliación.
De esta forma la conciliación ha demostrado ser un instrumento de justicia muy importante en la actualidad, con alcances muy profundos; debido a que en la práctica soluciona conflictos, promueve el diálogo, minimiza la tensión del conflicto; toda vez que ubica a las partes involucradas en un espacio donde la voluntad de ellos tiene gran importancia; distinto a lo que sucede cuando
27 Este término hace referencia a la ley ordinaria, a la ley occidental.
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una solución es impuesta; lo que genera una sensación de pérdida o insatisfacción para alguno de
los involucrados.
El Consejo de Estado en la sentencia Nº 07001-23-31-000-2008-00090-01(37747) Sección Tercera de 24 de noviembre de 2014, expresó: la naturaleza misma de la conciliación exige el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad y si se logra llegar a un acuerdo, éste tendrá la misma fuerza que una decisión judicial. En en materia de derecho de Familia la ley 2220 del 202228 expone en su artículo 12 que, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales los defensores de familia, comisaria de familia cuando ejercen competencias subsidiarias, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo29, los agentes del municipio, personeros, jueces civiles promiscuos y municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia. Para ejecutar la audiencia de conciliación se debe acordar una fecha y hora que deben ser comunicadas a las partes con antelación, al momento de comunicar esa información, se debe indicar el motivo de la conciliación y los posibles efectos que pueden surgir si no se asiste. El día de la audiencia el conciliador explica los motivos y los alcances de la misma y proceden a dialogar sobre la controversia, donde se proponen fórmulas de arreglo que permitan transformar el conflicto, y conlleve a generar un acta de acuerdo total, acuerdo parcial o un acta de no acuerdo. En los casos donde se llegue a un acuerdo total, se elabora un acta de conciliación, que presta merito ejecutivo30 y se entrega copia autentica a las partes, en los casos donde la audiencia termina y no se logró ningún acuerdo, se elabora una constancia que sirve para demostrar que se intentó conciliar, pero no fue posible; por lo tanto, se agota el requisito de procedibilidad31 que es necesario para acudir ante jurisdicciones como civil, familia y contencioso administrativa. En materia de alimentos se requiere agotar este requisito, para poder iniciar un proceso ejecutivo de alimentos32.
28 Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. 29 Es la entidad encargada de defender, promocionar, proteger y divulgar los derechos humanos, las garantías y libertades de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos residentes en el exterior, frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares 30 Cuando establece una obligación a favor de una persona con total claridad, de forma expresa y que puede ser exigida en caso de que alguna de las partes incumpla 31 Hace referencia a las diferentes limitaciones que, obedeciendo a determinadas finalidades superiores, la ley impone para el ejercicio de las acciones judiciales, de suerte que solamente en cuanto se acrediten los respectivos supuestos será jurídicamente viable acceder.
32 Es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente, en él se busca el pago de la cuota de alimentos a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar alimentos.
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Dentro de este orden de ideas la persona que sea conciliador debe contar con una formación jurídica; debido a que requiere conocimientos frente a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, de manera que cuente con las capacidades para buscar el acercamiento entre las partes, para lograr acuerdos y soluciones a los conflictos, proporcionando herramientas para una buena comunicación, puesto que, existe la posibilidad de que las cargas emocionales interfieran en ese
espacio y se conviertan en un obstáculo para entender al otro, afectando la proposición de
alternativas que apacigüen el conflicto. En este contexto lo ideal es abordar el conflicto desde una faceta más humana, sin dejar de un lado su independencia e imparcialidad33 frente a la situación. Ampliando el panorama de la conciliación extrajudicial, como está regulada en las normas de la jurisdicción ordinaria; el municipio de Jambaló frente a las conciliaciones extrajudiciales que realizan; faculta a los comités conciliadores, las juntas de acción comunal, la comisión jurídica y la Comisaría de Familia, estas utilizan este mecanismo alternativo, bajo el marco de gobierno propio.
Cuando se amenazan o vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, específicamente el derecho a la alimentación dentro de una familia, algún integrante de esta debe solicitar una reunión al comité conciliador de la vereda o barrio. Se fija un día y hora para la reunión (audiencia), la cual se realiza en las casas de los involucrados o en las instalaciones de la Junta de Acción Comunal.
Una integrante de un comité conciliador explica que el comité está conformado por tres personas; dos de ellas actúan como conciliadores. Estos conciliadores escuchan a las partes involucradas y brindan consejos, según lo menciona la entrevistada. En temas de derecho a la alimentación, los conciliadores fijan cuotas basadas en la capacidad económica de los padres; pero tambien manifiestan que en este tipo de encuentro son complejos y, debido a la cercanía entre los involucrados, pueden salirse de control y faltar el respeto. Además, el seguimiento de los acuerdos no es constante, realizándose solo si alguno de los padres lo solicita nuevamente al comité conciliador.
Si no se logra un acuerdo, se informa a la Junta de Acción Comunal sobre la situación. La junta fomenta el diálogo y la búsqueda de soluciones reuniéndose nuevamente con la familia. Si tampoco prospera esta conciliación, con el objetivo de garantizar los derechos de los menores, se envía el acta y toda la información del caso a la Comisión Jurídica.
33 Ser imparcial implica no tener favoritismos personales -o interés- entre dos o más opciones objetivas.
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La Comisión Jurídica es el tercer organismo facultado para fijar cuotas alimentarias. Actúa como conciliador, brindando los parámetros para establecer el valor de la cuota y verificando el cumplimiento de los compromisos pactados en la conciliación. Este organismo ha decidido que la persona obligada a proporcionar alimentos entregue el dinero en físico directamente a la Comisión Jurídica, y ellos se encargan de hacer llegar el dinero a las madres de familia o a la persona responsable del niño, niña o adolescente.
Si el padre o la madre obligada a proporcionar alimentos incumple con su obligación, la Comisión Jurídica es la encargada de determinar la sanción a imponer. En esta comunidad, no se tiene una perspectiva positiva sobre la sanción por el delito de inasistencia alimentaria; por lo tanto, bajo la orientación del consejo de mayores, se está implementando la realización de trabajo social que beneficie a la comunidad, incentivando así el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Si esta instancia también es incumplida, la Comisión Jurídica lleva el caso a la Comisaría de Familia, que será la encargada de iniciar un proceso ejecutivo de alimentos y acompañar el proceso, incluyendo la posible demanda penal por inasistencia. La Comisaría realiza la conciliación conforme a la normativa externa, pero su labor se integra en el marco del gobierno propio para evitar generar más desarmonías.
A lo largo de este escrito se pueden evidenciar diversos aspectos que se enmarcan en la organización territorial del Resguardo y Municipio de Jambaló. Junto a esto se entrelaza la protección del derecho de alimentos y la fijación de cuotas alimentarias para garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a la necesidad de priorizar el interés superior de estos; cuando se presente una desarmonía como lo es la inasistencia alimentaria por parte de sus cuidadores. En este contexto la conciliación extrajudicial emerge como un mecanismo alternativo clave para resolver conflictos de este orden; empleando fundamentalmente las prácticas tradicionales y los valores de la comunidad indígena nasa.
Conclusiones
El presente estudio, centrado en la realidad social de la comunidad Nasa del municipio y resguardo de Jambaló, Cauca, revela la complejidad de la fijación de cuotas alimentarias para menores de edad en un contexto indígena. A través de una metodología cualitativa, se evidencia la
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importancia de la justicia propia y el gobierno propio como pilares fundamentales para garantizar el bienestar de las "semillas", haciendo referencia a los niños, niñas y adolescentes del territorio. En el sistema indígena de Jambaló se observan varias fortalezas. Primero, la integración de la cosmovisión Nasa en la gestión del derecho de alimentos, mediante la ley de origen, la espiritualidad y los rituales ancestrales como el "sek buy" y la construcción de huertas "Tul", aporta a la comprensión de las responsabilidades familiares y en la búsqueda de soluciones armónicas para garantizar el bienestar de los menores. Segundo, el enfoque en la reparación y la reintegración se manifiesta a través de la aplicación de sanciones como el trabajo social comunitario, que busca la transformación del comportamiento del padre o madre incumplidor y la restauración del equilibrio comunitario. Tercero, la participación activa de la comunidad en la resolución de conflictos, mediante los comités conciliadores, las Juntas de Acción Comunal y la Comisión Jurídica, quienes trabajan conjuntamente para mediar en las disputas y buscar soluciones consensuadas que prioricen el interés superior del niño, niña o adolescente. Finalmente, la integración de la jurisdicción propia con la ordinaria muestra cómo Jambaló, con su autonomía y jurisdicción especial indígena, busca fortalecer el gobierno propio, sin dejar de lado la importancia de la Comisaría de Familia para la protección de los menores cuando la justicia propia no es suficiente.
Bajo este panorama, el municipio y resguardo de Jambaló muestra grandes avances en la fijación de cuotas alimentarias a favor de las "semillas" a través de conciliaciones extrajudiciales. Sin embargo, se requiere que las autoridades competentes como el comité conciliador, las Juntas de Acción Comunal, la Comisión Jurídica y la Comisaría de Familia realicen un esfuerzo adicional para que la ruta que manejan sea garante. Para ello, es necesario que el personal de estos organismos reciba formación especializada en este campo y que el Estado proporcione las bases necesarias para llevar a cabo estos procedimientos. Esto permitiría reducir la amenaza y vulneración del derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes de Jambaló.
La desarmonía de inasistencia alimentaria por parte del padre o madre de familia en el territorio refleja una serie de conflictos en diferentes contextos, como el educativo. Según el registro de información del núcleo de educación, hay un alto porcentaje de deserción escolar producto de la falta de apoyo de los padres de familia y de la desintegración familiar, con niños, niñas y adolescentes a cargo de personas distintas a sus padres. En el plan de desarrollo municipal del 2020 al 2023, con el apoyo de profesionales en psicología de las instituciones educativas del
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territorio, se identificaron problemáticas sociales en los entornos escolares como el consumo habitual de sustancias psicoactivas, problemas familiares, embarazo a temprana edad, maltrato infantil, episodios depresivos con ideación suicida, violencia intrafamiliar, cutting34 depresión y abandono por parte de los padres, entre otros.
Dentro del mismo plan de desarrollo, se realizó una encuesta con ayuda de personal técnico para identificar con quién convivían los estudiantes de las instituciones educativas. Este ejercicio mostró que el 26% de los niños encuestados no cuentan con una familia debido a situaciones como abandono, falta de reconocimiento por parte de sus padres y emigración de sus padres en busca de trabajo. La encuesta también reveló que los niños conviven más con la madre que con el padre, lo que indica que son las mujeres quienes se encargan de la crianza de sus hijos tanto en lo emocional como en lo monetario. Otro factor que afecta a la población infantil del territorio de Jambaló es la desnutrición de niños y niñas, así como de mujeres en proceso de gestación. Además, otro riesgo para esta población es el reclutamiento por parte de grupos al margen de la ley, quienes aprovechan las diversas problemáticas dentro de los hogares para vincular a los menores a sus grupos, ofreciéndoles satisfacer sus necesidades básicas.
No obstante, la investigación también identifica varios retos y desafíos. La falta de recursos y apoyo por parte del Estado se destaca como una limitación significativa, ya que la carencia de infraestructura, personal especializado y recursos económicos reduce la efectividad de las acciones implementadas por el gobierno propio para garantizar el derecho a la alimentación de los menores. Además, la persistencia de la inasistencia alimentaria sigue siendo una problemática considerable, afectando la calidad de vida de los menores. Las barreras de acceso a la justicia también son un desafío, ya que la falta de educación en materia legal, las dificultades en la comunicación debido al uso del idioma propio y la distancia geográfica pueden dificultar el acceso de la comunidad a la justicia ordinaria, limitando sus posibilidades de acceder a la protección legal. En conclusión, aunque Jambaló ha realizado grandes avances en la protección del derecho a la alimentación de sus menores a través de mecanismos propios y extrajudiciales, aún enfrenta desafíos significativos que requieren la intervención y apoyo del Estado para ser superados. La formación especializada del personal y el fortalecimiento de los recursos son cruciales para mejorar la efectividad de las acciones y asegurar un futuro mejor para las "semillas" de Jambaló.
34 Es una forma de autolesión, que consiste en usar instrumentos filosos, como alfileres, cuchillos, navajas de rastrillo o de sacapuntas, fragmentos de vidrio o cúteres , para cortarse.
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