Derecho humano al agua potable en San Andrés: una mirada desde la justicia hídrica con enfoque de derechos para la comunidad raizal frente al desarrollo del turismo en la isla.
Alda Yineth Coneo Mendoza
Tesis de maestría presentada para optar al título de Magíster en Derecho
Asesora Luisa Fernanda Cano Blandón, Doctor (PhD) en Derecho
Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Maestría en Derecho Medellín, Antioquia, Colombia
2025
Cita (Coneo Mendoza, 2025) Referencia
Estilo APA 7
(2020)
Coneo Mendoza, A. Y. (2025). Derecho humano al agua potable en San Andrés: una mirada desde la justicia hídrica con enfoque de derechos para la comunidad raizal frente al desarrollo del turismo en la isla. [Tesis de maestría]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.
Maestría en Derecho, Cohorte XIII.
Grupo de Investigación Derecho y Sociedad. Centro de Investigaciones Jurídicas (CIJ).
Financiador de proyecto: Centro de Investigación Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquía: Luis Fernando Restrepo Aramburo
Biblioteca Carlos Gaviria Diaz
Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co
Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co
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Dedicatoria
A Dios, por darme la fuerza para seguir este camino.
A mi madre, quien partió de este mundo sin leer estas líneas, pero con la certeza de mi capacidad crítica, tenacidad e ímpetu que refleja el espíritu encarnado de la lucha por mi maritorio.
A mi padre, por ser mi fanático número uno y principal responsable de mi pasión por la justicia. A mis hermanas y sobrinos que han sido el amor más puro y apoyo emocional en mi proceso académico.
Agradecimientos
A mi asesora por enseñarme a ver el mundo del derecho de múltiples formas. A Robbie, Johannie y todas las personas que contribuyeron a este trabajo. A mi pueblo raizal, por permitirme ver a través de ellos la realidad social que se esboza en este trabajo.
Tabla de contenido Resumen ........................................................................................................................ 10 Abstract ......................................................................................................................... 11 Abstrak .......................................................................................................................... 12 Introducción ................................................................................................................... 13 Objetivos........................................................................................................................ 16 Objetivo general ......................................................................................................... 16 Objetivos específicos .................................................................................................. 16 Metodología ................................................................................................................... 17 Capítulo 1 ...................................................................................................................... 20 La Justicia Hídrica en la Insularidad ............................................................................... 20 El Derecho Humano al Agua en la Normativa Internacional ....................................... 21 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .......................................... 21 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ....................... 26 Organización Mundial de la Salud ........................................................................... 28 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .................................................................................................................................. 29 La convención sobre los derechos del niño .............................................................. 30 Normativa del derecho humano al agua en Colombia ................................................. 31 El derecho al agua en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad . 31 El derecho al agua en la jurisprudencia de la Corte Constitucional .......................... 33 Algunas inconsistencias interpretativas de la Corte Constitucional en el concepto de potabilidad ......................................................................................................................... 38 Reglamentación del derecho humano al agua en Colombia...................................... 41 El concepto de justicia hídrica en la ecología política ................................................. 43 De la justicia ambiental a la justicia hídrica ................................................................ 45
La noción de justicia hídrica: de la dignidad a la sed de justicia .................................. 48 El agua en la geografía de San Andrés ........................................................................ 51 San Andrés isla: un maritorio (des)conocido ........................................................... 51 El agua como producto geohistórico ........................................................................ 54 ¿Dónde está el agua en San Andrés? ....................................................................... 55 El derecho humano al agua y el derecho a la salud en San Andrés ........................... 58 Conclusión ................................................................................................................. 60 Capítulo 2: ..................................................................................................................... 62 La Protección Constitucional de los Raizales en Colombia y la Representación del Agua
.................................................................................................................................................. 62
Población étnica en Colombia como sujetos de especial protección constitucional ...... 63 Reconocimiento étnico en la Constitución Política de 1991 ..................................... 65 Los raizales como sujetos de especial protección constitucional ................................. 67 Los raizales una historia desde el maritorio ................................................................ 72 Un breve recorrido por la autodeterminación de los raizales .................................... 74 La protección del agua, del ser y la vida ..................................................................... 79 Dimensión material ................................................................................................. 80 Dimensión inmaterial .............................................................................................. 87 Conclusión ................................................................................................................. 94 Capítulo 3 ...................................................................................................................... 96 Turismo y Gestión del Agua en San Andrés ................................................................... 96 Lineamientos del turismo en Colombia ....................................................................... 96 El turismo y la utopía del desarrollo en la isla de San Andrés ................................... 102 Asimetría en la oferta turística: el caso de las posadas nativas ............................... 105 Hacia una política pública para el turismo sostenible ............................................. 109 Gestión del agua en San Andrés ............................................................................... 111
Calidad del agua y Consumo (in)humano .............................................................. 119 Movilización hídrica................................................................................................. 126 Conclusión ............................................................................................................... 129 Conclusiones Generales ............................................................................................... 132 Referencias .................................................................................................................. 135 Anexos ............................................................................. Error! Bookmark not defined.
Lista de tablas
Tabla 1: Subniveles de accesibilidad física .................................................................... 23 Tabla 2: Casos relacionados con el consumo de agua no potable 2014-2015.................. 59
Lista de figuras
Figura 1: Acceso a acueducto en San Andrés ................................................................ 27 Figura 2: Ubicación geográfica de la isla de San Andrés ............................................... 52 Figura 3: Vivienda típica de San Andrés ....................................................................... 54 Figura 4: Ubicación de acuíferos o pozos subterráneos.................................................. 56 Figura 5: Esquema del circuito de agua ......................................................................... 57 Figura 6: La isla del agua sucia ..................................................................................... 80 Figura 7: Del agua soy, al agua iré ................................................................................ 82 Figura 8: El agua en mis venas ...................................................................................... 84 Figura 9: Agua de todos, agua de nadie ......................................................................... 85 Figura 10: Evolución de la exportación de viajes y paquetes turísticos de Colombia durante los años 2000 a 2019 ..................................................................................................... 98 Figura 11: Comportamiento del turismo en Colombia 2020-2023.................................. 99 Figura 12: Llegada de turistas por año a la isla de San Andrés..................................... 103 Figura 13: Llegada de pasajeros en vuelos nacionales regulares a San Andrés ............. 104 Figura 14: Posada nativa ............................................................................................. 106 Figura 15: Factura de acueducto de una vivienda en San Andrés ................................. 113
Figura 16: Inaccesibilidad física .................................................................................. 118 Figura 17: Visita a la planta de la empresa de acueducto Veolia .................................. 121 Figura 18: Visita a la motobomba de la tubería de captación ....................................... 122 Figura 19: Visita al emisario submarino ...................................................................... 123 Figura 20: Baño a menor con agua potable tratada ...................................................... 125 Figura 21: Movilización en la isla de San Andrés ........................................................ 127 Figura 22: Fugas de agua en las calles de San Andrés ................................................. 128
Siglas, acrónimos y abreviaturas
CC
Corte Constitucional
CDESC
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CIJ
Corte Internacional de Justicia
CONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social
CORALINA
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
DANE
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
INS
Instituto Nacional de Salud KM
Kilómetro MinCit
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT
Organización Internacional del Trabajo
OMS
Organización Mundial de la Salud
OMT
Organización Mundial del Turismo
PDA
Plan Departamental de Agua
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
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Resumen
Este documento centra la reflexión en los procesos de justicia hídrica en la isla de San Andrés y la comunidad raizal que habita en el maritorio. En ese maritorio convergen distintas relaciones sociales, culturales y políticas que le permiten a la comunidad raizal identificar todos los elementos de su hábitat como indispensables y necesarios en el derecho. El principal elemento que se estudia en este trabajo es el agua desde el punto de vista humano y, en consecuencia, como mínimo vital para la supervivencia de la comunidad raizal; por ello, el documento soporta el agua como derecho humano a través de los distintos tratados internacionales y jurisprudencia nacional, además atiende la necesidad de acceso al derecho humano al agua de los raizales como sujetos de especial protección constitucional en el marco del aumento del turismo en la isla y los efectos en la distribución, calidad, cantidad y precio del agua. En síntesis, el documento analiza de qué manera ha incidido el turismo masivo en la isla de San Andrés en la injusticia hídrica que se presenta frente a la comunidad raizal, debido a la desigualdad en el acceso al derecho humano al agua potable. Para cumplir tal propósito, se acude a un enfoque sociojurídico, bajo el cual realicé entrevistas a la comunidad, cadenas hoteleras y organizaciones públicas de la isla con el fin de identificar la percepción del servicio de acueducto y las causas del problema.
Por otro lado, realicé cartografías sociales con un grupo focal como herramienta participativa para establecer el lenguaje plural y la comprensión del agua de manera espacial y maritorial colectiva. Los resultados de esta investigación dan cuenta de la injusticia hídrica en San Andrés, a pesar de los innumerables aportes jurídicos y, además, de la falta de voluntad política para crear políticas públicas sostenibles en una isla que depende mayoritariamente del turismo. Lo anterior, es producto del hidro-mercado en beneficio de las grandes cadenas hoteleras que cooptan la economía y secuestran el agua de los raizales como forma de violencia estructural.
Palabras clave: Derecho humano al agua, justicia hídrica, comunidad étnica, San Andrés Isla
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Abstract
This document is based on a reflection of the water justice processes on the island of San Andrés and the Raizal community that inhabits the maritime territory. In this maritime territory, different social, cultural, and political relations converge, allowing the Raizal community to identify all elements of their habitat as indispensable and necessary in terms of rights.
The main element studied in this work is water from the human perspective and, consequently, as the minimum vital resource for the survival of the Raizal community. Therefore, the document supports water as a human right through various international treaties and national jurisprudence, while also addressing the need for access to the human right to water for the Raizal people as subjects of special constitutional protection, particularly within the context of increasing tourism on the island and its effects on the distribution, quality, quantity, and price of water.
In summary, the document analyzes how mass tourism on the island of San Andrés has influenced the water injustice faced by the Raizal community, due to the inequality in access to the human right to clean water. To achieve this goal, a socio-legal approach was used, which included interviews with the community, hotel chains, and public organizations on the island in order to identify perceptions of the water service and the causes of the problem.
On the other hand, I conducted social mapping with a focus group as a participatory tool to establish the plural language and collective spatial and maritime understanding of water. The results of this research highlight water injustice in San Andrés, despite numerous legal contributions and the lack of political will to create sustainable public policies on an island that largely depends on tourism. This situation is the result of the hydro-market benefiting large hotel chains that co-opt the economy and seize the Raizal's water as a form of structural violence.
Keywords: Human right to water, water justice, ethnic community, San Andrés Island
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Abstrak
Dis document dey pon a reflection bout di wata justice process pon di island a San Andrés an di Raizal community weh live een di maritime territory. Een dis maritime territory, different social, cultural, an political relation dem meet up, mek di Raizal community recognize all part a dem habitat as somthin necessary an important een terms a rait.
Di main ting weh dis work study na wata from di hiuman perspective an, so, as di minimum vital resource weh necessary fi di Raizal community fi survive. Cause a dat, dis document support wata as a hiuman rait through different international treaty an national jurisprudence, wail it also tok bout di need fi di Raizal people fi get access to dem hiuman rait to wata as people weh deh under special constitutional protection. Dis especially important cause a di plenty tourism weh deh pon di island an di effect weh it get pon di distribution, quality, quantity, an price a wata. To sum up, dis document analyze how mass tourism pon di island a San Andrés affect di wata injustice weh di Raizal community face cause a di inequality fi get access to di hiuman rait to clean wata. Fi deal wid dis, mi use one socio-legal approach weh include interview wid di community, hotel chain dem, an public organization pon di island fi understand di perception bout di wata service an di cause a di problem.
Plus, mi do social mapping wid one focus grup as one participatory tool fi find out di plural language an collective spatial an maritime understanding bout wata. Di research show di wata injustice eena San Andrés, even dough plenty legal contribution deh but di political will fi mek sustainable public policy pon di island nuh deh. Dis a happen cause di hydro-market a benefit di big hotel chain dem weh tek ova di economy an grab di Raizal wata as one form a structural violence.
Kiwods: Hiuman rait fi di wata, wata justice, etnic comiunity, San Andrés Island
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Introducción
Mientras escribo estas líneas, pienso en la crisis hídrica en Bogotá, una ciudad que se le ha restringido el servicio de agua por turnos y cuya situación es noticia nacional. Sin embargo, la realidad que atraviesa la población de San Andrés ha persistido por más de 50 años, pese a lo cual no es noticia nacional, ni hace parte de la agenda pública. El centralismo en Colombia es evidente, mientras se le da la importancia a una ciudad como Bogotá, hay otras ciudades y departamentos en los que la crisis hídrica es peor. ¿Acaso la vida de unos colombianos es más importante que la de otros? Lo anterior me interroga porque en San Andrés la población étnica raizal, que es apenas el 30% del total de la población, no tiene acceso al agua como derecho humano, empero, persiste la llegada masiva de turistas cada año, ante lo cual la situación empeora porque la crisis hídrica que ha padecido la comunidad durante años es una problemática que sigue siendo ajena a los turistas que visitan el departamento.
A continuación, me nace contar una historia en medio del contexto del fallo de la haya, un episodio que marcó mi vida como raizal porque implicó ver el agua en sus dimensiones físicas y humanas. En su dimensión humana me atravesó un 21 de noviembre de 2012 mientras estaba de pesca con mi padre a bordo de su lancha que tenía por nombre “tormenta” en los alrededores del meridiano 82; lugar donde nacen el cielo y el mar, donde se une el sol y la línea del cielo; en ese momento mi padre me contagio su idea de la justicia y forjó mi conciencia colectiva del mar como la conexión humana más profunda que he tenido a lo largo de mi vida, y, del mar, el agua y el idioma creole como un proceso de resistencia: “Di sii is mai laif, di sii is yu laif. Wen ai liave ai want yu luk fi di bicouse ai will bi der, lukin fi di yu, jukin yu an filing yu; wi ar from di sii and tu it wi will ritorn”1 (E. Coneo, comunicación personal, 21 de noviembre de 2012). Por lo anterior, este trabajo no es solo un acto académico sino un acto político y de resignificación de mi pueblo raizal.
Esta investigación surge de la necesidad de conocer porqué a la población de San Andrés, constituida, entre otros, por sujetos de especial protección constitucional, se le ha vulnerado el derecho humano al agua y porqué todos los esfuerzos se centran en satisfacer el mercado del
1 El mar es mi vida, el mar es tu vida. Cuando yo me vaya quiero que lo mires porqué ahí estaré yo, mirándote, abrazándote y sintiéndote; del mar somos y a él volveremos. (E. Coneo, comunicación personal,
21 de noviembre de 2012)
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turismo, ya que éste último no tiene inconvenientes con el recurso hídrico. Con base en lo expuesto, la pregunta que me planteé en esta investigación es: ¿De qué manera ha incidido el turismo masivo en la isla de San Andrés en la injusticia hídrica que se presenta frente a la comunidad raizal debido a la desigualdad en el acceso al derecho humano al agua potable?
El trabajo busca contribuir al estudio del derecho humano al agua desde la perspectiva socio-jurídica en la comunidad raizal de la isla de San Andrés. El archipiélago es un maritorio que no ha dialogado con la justicia hídrica y que ha sido objeto de un entramado de procesos históricos de desigualdad que se describen a lo largo del escrito, producto del trabajo de campo realizado en la isla de San Andrés, que incluyó entrevistas semiestructuradas a actores estratégicos y compilación de cartografías sociales que realizó la comunidad en el marco de este trabajo. En primer lugar, describo el derecho humano al agua en la normativa nacional e internacional a partir de la incertidumbre de su categoría fundamental en la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con lo anterior, se plantea la línea jurisprudencial sobre la fundamentalidad del derecho al agua, tal como ha sido decidido por la Corte Constitucional y cuya evolución ha sido estudiada por otros investigadores. Además, se detalla la justicia hídrica y la relación que tiene con otras disciplinas para entender por qué el derecho humano al agua es un componente de la justicia hídrica que afecta el derecho a la salud, a la alimentación y a la vida. En ese sentido, se desglosan las enfermedades que perjudican a la comunidad de las islas y que vulneran sus derechos.
El siguiente punto contextualiza las garantías constitucionales que atañen a los raizales como sujetos de especial protección constitucional y se construye a partir de la historia de los raizales, su adhesión voluntaria a la constitución de Cúcuta y el fallo de la Corte Internacional de Justicia que puso en entredicho sus derechos marítimos y su autodeterminación. Así pues, la autodeterminación de los raizales en su maritorio se fundamenta en las representaciones sociales que existen alrededor del agua, por lo cual el agua no solo es un derecho humano para la supervivencia de los raizales, sino que constituye todas sus formas de vida. Finalmente, el último capítulo expone la situación del agua en San Andrés y las tensiones entre el crecimiento económico del turismo y la desigualdad hídrica de sus habitantes. Por consiguiente, explico los lineamientos y la visión del turismo en Colombia, la cual está alejada de la realidad turística en la isla, pero que ha sido adoptada por el gobierno local para impulsar este sector a partir del 2000, año en que San Andrés fue declarada reserva de Biosfera. Las cifras y los
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datos que expongo concuerdan con la visión economicista del turismo y el inexistente derecho al agua de la población.
En efecto, aunque esta investigación tenía como hipótesis inicial que el turismo es el principal responsable de la injusticia hídrica, cuya hipótesis se confirmó; durante el desarrollo del trabajo de campo se evidenció que la problemática en San Andrés es aún mayor y compleja en cuanto a sus causas. El resultado de esta investigación no solo concluye la existencia de una desigualdad hídrica, sino la inoperancia de la empresa de acueducto, las insuficientes condiciones del agua y los altos costos que debe pagar la comunidad para acceder a ésta.
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Objetivos Objetivo general
Analizar de qué manera ha incidido el turismo masivo en la isla de San Andrés en la injusticia hídrica que se presenta frente a la comunidad raizal debido a la desigualdad en el acceso al derecho humano al agua potable.
Objetivos específicos
Examinar la igualdad en el acceso al derecho humano al agua potable como un componente de la justicia hídrica y su reconocimiento en la normativa y en la jurisprudencia constitucional colombiana.
Identificar las características que configuran a la comunidad raizal como sujetos de especial protección constitucional en el territorio insular-étnico y las consecuencias de tal reconocimiento en materia de acceso al agua potable.
Identificar las representaciones que la comunidad raizal tiene sobre el agua como elemento fundamental de su supervivencia y su cultura, más allá de su consideración como recurso estratégico.
Identificar los lineamientos del turismo sostenible en San Andrés y la forma en que este aumentó a partir de la declaración en la isla como reserva de biosfera Seaflowers en el año 2000.
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Metodología
El trabajo es de tipo cualitativo y se enmarcó en el enfoque socio jurídico como el campo de conocimiento que permitió establecer la relación directa y bicondicional del derecho humano al agua potable y la comunidad raizal de la isla de San Andrés. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos se partió del derecho como herramienta para la transformación social; por ello, utilicé la metodología cualitativa para observar el espacio vivido desde la forma en que los isleños experimentan la norma y las regulaciones sobre el derecho al agua, y en lo cotidiano, para comprender e interpretar su realidad sociocultural como raizales.
La investigación social cualitativa apunta a la comprensión de la realidad como resultado de un proceso histórico de construcción a partir de la lógica de los diversos actores sociales, con una mirada "desde adentro", y rescatando la singularidad y las particularidades propias de los procesos sociales (Galeano, 2004, p. 20).
Esta metodología me permitió analizar los resultados de la investigación de una manera no numérica. Sin embargo, el análisis no numérico no limitó la investigación, por lo que, se obtuvieron datos estadísticos que son leídos a la luz de herramientas y procesos cualitativos que integran el derecho.
Así mismo utilicé la técnica de análisis de contenido de textos normativos como técnica de interpretación de textos o fuentes empleadas (normas, leyes, decretos, etc.) que muestran la dimensión lingüística de todo proceso social.
Kringer (2021) identifica esta técnica como “la interpretación fuera del texto que define y revela su sentido” explicito e implícito. Al interpretar lo implícito y lo explicito invertimos la visión convencional para leer la realidad desde una perspectiva distinta a la que históricamente se ha leído. En esta investigación se interpretan normas, leyes y decretos desde la importancia de los conceptos y no se privilegian conceptos normativos sobre otros, sino que se descompone cada concepto para pensarse nuevas formas del derecho.
Los instrumentos y técnicas utilizados que aportaron a alcanzar los objetivos los separé en dos momentos: la entrevista y el grupo focal que incluyó la cartografía social como la herramienta que se utilizó para que la comunidad diera respuesta a las preguntas guiadas.
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En la entrevista semiestructurada participaron actores que hacen parte de la problemática y que además pueden aportar desde la academia y el conocimiento a eliminar todas las formas de violencia y vulneración de derechos de los raizales; tales como cadenas hoteleras, posadas nativas, defensoría del pueblo, la empresa de acueducto del archipiélago, lideres y lideresas raizales, asamblea departamental, Corporación ambiental de la isla (CORALINA), Universidad Nacional sede Caribe, visitantes o población flotante de la isla, que en esta investigación se definió como turistas y la comunidad raizal y residente en San Andrés. En consecuencia, la guía de preguntas se adjunta como anexo a la presente investigación.
Para realizar entrevistas semi-estructuradas, el entrevistador dispone de un guion que recoge los temas que debe tratar a lo largo de la entrevista. Sin embargo, el orden en el que se abordan los diversos temas y el modo de formular las preguntas se dejan a la libre decisión y valoración del entrevistador (Tejero, 2021).
Por ello, en las entrevistas se obtuvo una multiplicidad de miradas a partir de la comunicación directa con el entrevistado estableciendo una relación de conocimiento, dialógica, espontánea y concentrada.
Adicionalmente, al ser una investigación enfocada en la realidad de la comunidad raizal, emplee la técnica de grupo focal, esta técnica es altamente estructurada porque requiere de preguntas de investigación planteadas y objetivos claros para propiciar la conversación libre. Esta técnica no genera discusiones, sino que produce un relato de experiencias de los participantes desde distintas dimensiones.
El propósito principal del grupo focal es hacer que surjan actitudes, sentimientos, creencias, experiencias y reacciones en los participantes; esto no sería fácil de lograr con otros métodos. Además, comparados con la entrevista individual, los grupos focales permiten obtener una multiplicidad de miradas y procesos emocionales dentro del contexto del grupo (J. Escobar & Bonilla-Jimenez, s. f.).
Por lo anterior, la técnica de grupo focal fue un espacio de opinión para captar el sentir, pensar y vivir de los participantes con el fin de obtener información centrada en la pluralidad con un espacio de tiempo de ocho horas distribuidas en 4 sesiones. El grupo focal estuvo constituido
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por 12 personas con un rango de edad entre los 4 a 60 años pertenecientes a la población raizal de la isla de San Andrés y habitantes del sector de Mission Hill y Natania. El desarrollo de esta técnica se realizó en la casa de acción comunal de Mission Hill y en la vivienda de uno de los habitantes del barrio Natania. En tal sentido se les pidió a los participantes que plasmaran en el papel actitudes, sentimientos y experiencias; en ese orden de ideas se les preguntó en la primera sesión haciendo uso del sentido del gusto ¿qué diferencia existe entre el sabor de un vaso de agua potable y un vaso de agua salada? En la segunda sesión los participantes hicieron uso del sentido del oído con las siguientes preguntas guiadas: ¿Qué evoca el sonido del agua? ¿A qué te recuerda? Y al emplear el sentido del tacto se les preguntó: ¿Qué sensación, recuerdo o experiencia te transmite el contacto con el agua? Finalmente, la cuarta sesión fue un espacio de reflexión en el que los participantes ilustraron las emociones, recuerdos o vivencias en papel Kraft en los grupos asignados.
En este marco de investigación la cartografía social fue la herramienta para que ilustraran sus experiencias y sentimientos e identificar la percepción que los actores participes del grupo focal tienen con el agua y el maritorio, de tal manera que el resultado se agrupó en dos dimensiones: dimensión material e inmaterial del agua.
Como mencioné en líneas anteriores, en esta investigación la cartografía social fue utilizada como herramienta para complementar las respuestas del grupo focal a partir de las preguntas estructuradas. Por consiguiente, las cartografías sociales representan en un lenguaje plural las formas de comprensión del agua a partir de 3 de los 5 sentidos del ser humano; tacto, gusto y oído que permitió procesar y percibir la información de su entorno y abordar el arraigo al maritorio, identidad y experiencia.
Los resultados de esta investigación se abordan en dos categorías fundamentales: representación social del agua en las dimensiones antes señaladas, que nos da a conocer las formas en que los participantes perciben su espacio y vivencias en el maritorio; y turismo y gestión del agua en San Andrés que involucra el crecimiento del turismo y la injusticia hídrica que se vive en el maritorio a pesar de la conexión humana que tienen los raizales con el agua.
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Capítulo 1 La Justicia Hídrica en la Insularidad
La isla de San Andrés es un territorio conocido nacional e internacionalmente por sus paradisiacas playas y sus aguas cristalinas que iluminan y resplandecen la esencia de los nativos raizales; no obstante, el agua camina con la utopía desde la representación y el imaginario colectivo, porque lo que se ve, no es en realidad lo que se tiene. El agua que rodea San Andrés y da el sustento diario, es la misma agua en disputa que desaparece sueños, cuerpos y derechos. La isla de San Andrés tiene sed de agua, el agua tiene sed de justicia y la justicia parece estar ahogada en el Mar Caribe.
En este primer capítulo describo el agua más allá de lo común, partiendo desde la diferencia y su reconocimiento como derecho humano en comunidades étnicas, a partir de la normativa nacional e internacional, con especial atención en los raizales de la isla. San Andrés es un territorio que ha sido constantemente vulnerado por las fallas institucionales y la vulneración constante del derecho humano al agua que desdibujan el papel de la comunidad como sujetos de especial protección constitucional.
Se aborda principalmente el reconocimiento del derecho humano al agua en la normativa internacional y nacional, pasando por la consagración directa e indirecta del agua como derecho humano y las tensiones en la inexistencia del agua como una categoría fundamental en la constitución política de Colombia. Así mismo, se abordan los momentos más importantes de la jurisprudencia constitucional colombiana, a partir de la revisión de una línea jurisprudencial que da luz verde para concebir el agua desde lo sustancial en el derecho. En función de lo anterior, se examina el derecho humano al agua y su relación con la justicia hídrica, desde el vínculo material y humano que tienen los habitantes de la isla de San Andrés con el agua. A medida que se presentan los componentes del derecho humano al agua se hace la relación fáctica con la situación de San Andrés y el impacto que esta situación ha tenido respecto al derecho a la salud. Además, pretende examinar la igualdad en el acceso al derecho humano al agua potable como un componente de la justicia hídrica y su reconocimiento en la normativa y en la jurisprudencia constitucional colombiana; para ello se describe la justicia hídrica desde su relación
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con disciplinas como la ecología política y la justicia ambiental que han dado forma a la justiciabilidad del agua, no solo en derecho, sino también desde la acción política.
El Derecho Humano al Agua en la Normativa Internacional
Alrededor del mundo, existen aproximadamente dos mil millones de personas sin acceso a servicios de agua potable según el banco mundial, una cifra que muestra las desigualdades estructurales en las relaciones hídricas del poder2 que profundizan la pobreza y las inequidades sociales; de esta manera, se suscriben compromisos internacionales que dan forma al agua como derecho humano para intentar satisfacer las necesidades humanas básicas. En consecuencia, se destaca la observación general 15 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales, la resolución 64/292 de 2010 que amplían las expectativas para el disfrute y acceso al derecho humano al agua y el saneamiento básico como condición indispensable para vivir dignamente y con pleno desarrollo de la personalidad y, el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) para dar obligatoriedad a la prestación del servicio hídrico.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales En el año 2002 el Comité de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante CDESC) abre el camino para el derecho al agua y aprueba la observación general 15 “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. En los artículos 11 y 12 se destaca la dignidad, la vida y la salud como elementos del derecho que soportan el agua como derecho humano a partir de cinco factores: disponibilidad, calidad, accesibilidad, no discriminación y acceso a la información.
Disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
2 Realidades discursivas y materiales que se constituye a partir de la experiencia humana mediado por múltiples aspectos políticos, históricos, sociales y culturales erigidos para establecer su acceso, gestión y uso alrededor de la escasez, el exceso y la calidad del agua (Sierra & Riaño, 2019, p. 38).
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Por lo anterior, la disponibilidad del agua debe operar en forma continua, es decir que no existan suspensiones voluntarias del servicio, toda vez que, de su continuidad depende el óptimo consumo de los alimentos y la adecuada higiene personal. La disponibilidad es garante de la importancia del agua para el desarrollo de las personas; en este sentido, se entiende la disponibilidad como la existencia de la cosa misma más allá del sentido material. Esto quiere decir que, aunque exista el agua en su composición material en la isla de San Andrés, la comunidad no tiene disponibilidad desde su estado operable. Por ello, la existencia de agua en San Andrés no garantiza el acceso al agua como derecho de sus habitantes; empero, esto será abordado más adelante.
Calidad: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptable para cada uso personal o doméstico.
La calidad del agua debe darse desde el abastecimiento saludable para que su consumo no implique un riesgo en la salud de las personas; este factor insta a los Estados a eliminar sustancias nocivas que provoquen enfermedades o muertes humanas.
Accesibilidad: El agua, las instalaciones y el servicio de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, sin embargo, este factor es ampliado con otras dos extensiones de accesibilidad.
A. Accesibilidad física: El agua, las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Así mismo, la accesibilidad física es un elemento que contempla la no discriminación para asegurar el consumo básico y la higiene en condiciones óptimas. No obstante, la accesibilidad física
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también está ligada a la distancia que debe recorrer una persona para tener acceso al agua. (Ubajoa, 2016) clasifica la accesibilidad física en cuatro subniveles según la sentencia T-740 de 20113. En la tabla 1 este autor señala los siguientes subniveles de acuerdo con la accesibilidad física en términos de distancia o tiempo recorrido de los habitantes:
Tabla 1:
Subniveles de accesibilidad física Subnivel Distancia o tiempo requerido Probabilidad de agua recolectada Necesidades satisfechas Intervención No acceso Más de 1 kilómetro o más de 30 minutos Bastante bajo (por debajo de 5 litros por persona al día) El consumo básico se ve comprometido y no se garantizan las practicas correctas de higiene Muy alta Acceso básico Menos de 1 kilómetro o menos de 30 minutos No más de 20 litros al día por persona Se asegura el consumo básico y la higiene a un nivel primario.
Sin embargo, podría ser insuficiente para algunas actividades de higiene, como por ejemplo lavar la ropa en casa Alta Acceso intermedio Suministro de agua en el inmueble a En promedio 50 litros al día por persona Se asegura el consumo básico y la Baja
3 Sobre el concepto y fundamento del derecho humano al agua, ver más en (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Humberto Antonio Sierra Porto]. Sentencia T-740, 2011).
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través de al menos un grifo higiene a un nivel medio Acceso óptimo Suministro de agua en el inmueble a través de múltiples grifos Entre 100 y 200 litros de agua al día por persona Se garantiza un consumo básico de agua y las prácticas correctas de higiene Muy baja Fuente: (Ubajoa, 2016, p. 59).
Esta tabla resulta de especial importancia para esta investigación porque el acceso óptimo está ligado a la existencia de múltiples grifos suministradores de agua en las viviendas, pero la presencia y el suministro de agua no garantiza la potabilidad y el consumo de agua de la comunidad raizal.
Como se mostrará en capítulos siguientes, aunque las viviendas cuenten con múltiples grifos, el suministro de agua a través de estos, no es apto para el consumo humano, por lo que la garantía del derecho humano al agua no se puede limitar a la cantidad de grifos existentes o a la cantidad de litros de agua que posee la vivienda porque en la isla de San Andrés las familias tienen acceso a agua, pero esta agua no es consumible por lo tanto, el acceso físico al agua potable se reduce a 0 (cero) litros.
Además, aun cuando la distancia para alcanzar el agua cobra importancia para garantizar su acceso; en este factor se debe incluir a las personas con discapacidad, toda vez que su acceso no puede ser limitado, no debe existir una barrera entre el agua y las personas con discapacidad independiente del lugar de almacenamiento. Este planteamiento se debe a que, en la isla de San Andrés, si bien no se deben caminar kilómetros para el acceso al agua, si existe una barrera que se presenta dentro de las mismas viviendas, el agua se encuentra almacenada en cisternas que pueden tener una profundidad de hasta 5 metros y bajo estas condiciones las personas con discapacidad no tendrían acceso al agua, en razón de que la continuidad y la disponibilidad tienen que ver con el mínimo porcentaje que debe tener una persona para satisfacer sus necesidades básicas, y estos porcentajes varían según las condiciones de cada individuo, no obstante, ello se ampliará en el tercer capítulo.
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B. Accesibilidad económica: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
La accesibilidad económica se destaca dentro de los factores que garantizan el derecho humano al agua, es decir que el dinero no puede ser un factor que limite el ejercicio del derecho. Bajo la accesibilidad económica se restringe el uso y distribución del agua desde la lógica económica, toda vez que esta no puede imperar sobre los derechos humanos. Ahora bien, cuando hablamos de accesibilidad económica nos referimos a un elemento material y tangible aceptado por los agentes económicos como medio para el intercambio comercial. En el Archipiélago, este intercambio comercial ciñe al agua desde la lógica del mercado porque coopta el derecho humano al agua.
Este factor es importante para la investigación porque la población sanandresana debe pagar valores desmedidos para acceder al agua potable a través de botellones con capacidad para 19 litros, debido a que, el agua que llega a través de la empresa prestadora de servicio no es consumible y en ese entendido la accesibilidad económica se desvanece. No discriminación: Los derechos humanos se predican de forma universal, sin tener en cuenta las condiciones intrínsecas de las personas; el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. La no discriminación incluye los motivos de raza, sexo, edad, idioma, origen social o discapacidad física y mental ya que discriminar a una persona por estos motivos aumenta la brecha en la desigualdad.
La no discriminación se fundamenta en la igualdad y respeto por todas las personas, pero si nos referimos al escenario concreto que afecta a la comunidad raizal en temas de acceso al derecho humano al agua, nos estaremos situando en un posible escenario de discriminación estructural por motivos culturales que integra la raza, el idioma y el origen social. Acceso a la información: La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. Esto es, una herramienta para procurar la eficacia en el manejo de los recursos públicos poniendo especial atención al manejo y garantía de los derechos humanos. Así entonces, los Estados tienen la obligación de promover información
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sobre el derecho humano al agua, su uso eficiente, racional y de conservación sin discriminación alguna.
En resumen, la disponibilidad, calidad, accesibilidad, no discriminación y acceso a la información son elementos que constituyen la fundamentalidad del derecho humano al agua y, en consecuencia, de la justicia hídrica. Estos elementos se inscriben como necesarios para el cumplimiento del derecho a la alimentación, a la salud y al agua y saneamiento que hacen parte de los Derechos económicos, sociales y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El 28 de julio de (2010) la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce y respalda los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) mediante la resolución 64/ 292 “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. La inclusión del agua y el saneamiento antepone una relación que, aunque es distinta, se considera de vital importancia para el desarrollo humano.
La utilización del término esencial denota el carácter insustituible del agua como elemento vital, imprescindible y absolutamente necesario para el disfrute de la vida desde los aspectos sociales, jurídicos, culturales y económicos que dan forma al agua como bien común que satisface las necesidades humanas desde su carácter social en las relaciones individuales y las practicas comunitarias. Empero, la definición y reconocimiento del agua como derecho humano se empaña en las practicas institucionales evidenciando la carencia de la norma en su eficiencia, eficacia e interdependencia con otros derechos humanos, pero ello será desarrollado más adelante. Si bien la observación general 15 es el principal referente del derecho humano al agua; las observaciones 12 y 14 también hacen mención de éste a partir de su relación con otros derechos. La observación general 12 suscrita en el año (1999) parte del derecho a la alimentación adecuada y su estrecho vínculo con la dignidad humana y la justicia social; mientras que la observación general 14 del año (2000) considera el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mediante la aplicación de los programas de salud elaborados por la OMS. Esta observación no solo abarca el derecho a estar sano sino también los principales factores que determinan la salud, tales como nutrición adecuada, alimentos sanos, medio ambiente y vivienda adecuada que están condicionados por el acceso a agua limpia y potable.
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Por otro lado, el 28 de julio de 2024 se cumplen 14 años del reconocimiento de este derecho, y particularmente en Colombia es de carácter directamente obligatorio a razón de los tratados y convenios internacionales firmados y adoptados. Pero ¿Cómo ha avanzado el país en el acceso y asequibilidad al agua en estos 14 años?
Según el informe del censo nacional de población y vivienda en Colombia de (2018) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE] el 86,4% de la población en Colombia tiene acceso a acueducto, sin embargo, la isla de San Andrés tiene una situación atípica por lo que, tener acceso a acueducto no garantiza la potabilidad del agua y por ende su consumo adecuado en óptimas condiciones.
A continuación, se relaciona el porcentaje en el acceso al agua en los principales departamentos del país y en la isla de San Andrés.
Figura 1:
Acceso a acueducto en San Andrés
Fuente: Autoría propia según el informe del DANE (2018).
En la figura 1, se observa la profunda diferencia en el acceso al agua en la isla de San Andrés con relación a los principales departamentos del país. El acceso a acueducto no supera el 30% en los estratos 1,2 y 3 según la encuesta de hábitat y usos socioeconómicos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina publicada por el DANE en (2020). La diferencia con Bogotá que es la ciudad capital es de aproximadamente 70%. Esta situación evidencia la grave crisis hídrica en el territorio insular y el insuficiente avance en el acceso, uso y reconocimiento factico de este derecho en las comunidades étnicas. En tal sentido me pregunto: ¿Es el agua un
99.48
95.35
90.06
78.7
29.08
Acceso al acueducto Bogotá D.C Valle del cauca Antioquia Bolivar San Andrés
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derecho humano para las principales ciudades y una forma de violencia para los habitantes de la isla de san Andrés? En efecto, es preocupante que los esfuerzos y las políticas publicas avancen para unos colombianos mientras que gran parte del país continúa viviendo con el agua al límite. Llama la atención que el informe presentado por el DANE difiere de los indicadores de la empresa Veolia quien es la prestadora del servicio de acueducto en la isla. Veolia (2020) indica una cobertura del servicio de más del 70%, empero, este porcentaje corresponde a la evolución en la instalación de la red de acueducto que cobijan los sectores relacionados en el contrato, más no, a la operación y acceso físico. Por ello no se puede indicar que tener red de acueducto es igual a tener acceso al agua potable.
Organización Mundial de la Salud La crisis hídrica es uno de los principales problemas del siglo XXI teniendo en cuenta que alrededor de dos mil millones de personas no tienen acceso a agua y servicios básicos domiciliarios producto de la mala gestión y distribución; a esto, se le suman factores como la escasa disponibilidad de agua que agudizan la pobreza en las regiones y limita el desarrollo de la calidad de vida de las personas, en esta medida, el agua debe ser segura en su consumo pero también, segura en su existencia misma; por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) definió que una persona requiere entre cincuenta y cien litros diarios de agua para consumo e higiene que satisfagan sus necesidades básicas para no poner en riesgo su salud. Por otro lado, la OMS elaboró la guía para la calidad del agua de consumo humano (2018a) respaldada en recomendaciones técnicas para evitar riesgos desde la captación de agua hasta su consumo dando responsabilidad y obligatoriedad a los prestadores de servicio para que garanticen la salubridad del agua.
La elaboración de la guía intentó contribuir al cumplimiento de los objetivos del desarrollo del milenio, no obstante, la guía continua vigente al aprobarse en el año 2015 los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante ODS) para la agenda 2030 en el que se incorporan factores como sostenibilidad, equidad, universalidad, compromiso y alcance para entender que todos los problemas están interrelacionados; en ese entendido, se aprobaron diecisiete (17) objetivos que se unen para disminuir las condiciones vulnerables de las regiones, sin embargo, en este apartado nos centraremos en el objetivo número seis (6) Agua limpia y saneamiento.
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Las principales estrategias que enrutan este objetivo corresponden al aumento de la inversión, la capacitación y la mejora en infraestructura e instalaciones de saneamiento con la finalidad de lograr el acceso, la calidad, el uso eficiente y la gestión integrada de los recursos ampliando la asistencia y la cooperación internacional. Para lograr este objetivo se debe ampliar la participación de comunidades locales prestando especial atención a las necesidades de mujeres, niñas y niños; y, de personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, el objetivo 6 de los ODS pretende garantizar que toda la población incluyendo la comunidad raizal como sujetos de especial protección tenga acceso al agua limpia efectuando una gestión sostenible para disminuir la probabilidad de una desaparición forzada de la comunidad étnica como consecuencia del limitado acceso al agua.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Dentro del marco integrador de los derechos humanos se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante CEDAW por sus siglas en inglés) adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas siendo el primer tratado internacional que tiene como finalidad evidenciar la discriminación hacia las mujeres; discriminaciones que violan los principios de igualdad y respeto a la dignidad humana y se exacerban en situaciones de pobreza.
El CEDAW es a menudo descrito como la carta internacional de los derechos de la mujer y su objetivo principal es garantizar la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en áreas como la política, la educación, el empleo, la salud, entre otras.
En su artículo 14, adopta medidas para garantizar el abastecimiento de agua para la mujer que habite en zonas rurales, por lo que garantizar el acceso equitativo y seguro al agua para las mujeres es fundamental para promover la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida en comunidades de todo el mundo.
Para ello, es indispensable algunas medidas que contribuyen a disminuir la brecha de desigualdad en el abastecimiento de agua para las mujeres como la construcción de infraestructura adecuada que permita mantener sistemas de suministro de agua potable que sean accesibles para las mujeres, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, como la distancia a recorrer y la carga
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que llevan, además de promover la participación de las mujeres en la planificación y toma de decisiones en proyectos relacionados con el agua.
Por lo anterior, el CEDAW reconoce que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y exige a los Estados parte que tomen medidas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres promoviendo la igualdad de derechos y responsabilidades en todas las esferas de la vida civil, política, económica, social y cultural.
La convención sobre los derechos del niño En 1989 el Comité de las Naciones Unidas firma la convención sobre los derechos del niño para el acceso y suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre para todos los niños promoviendo el pleno desarrollo de su personalidad.
Ahora bien, al utilizar el término “acceso y suministro” no podemos hacer referencia únicamente a la tenencia material de los alimentos y del agua potable, principalmente porque existen comunidades rurales donde es difícil obtener productos frescos y locales como es el caso de la isla de San Andrés que no tiene soberanía alimentaria y depende un 90% de los alimentos que envían desde el continente. Al hacer uso de las palabras “acceso y suministro” nos referimos también a la educación nutricional que les permita a los niños conocer e incluir dietas equilibradas en su alimentación, así como implementar sistemas de tratamiento de agua adecuados para eliminar contaminantes y asegurar la calidad del agua potable en todas las áreas. La convención sobre los derechos del niño ha sido ratificada por casi todos los países del mundo, lo que refleja un compromiso global con la protección y promoción de los derechos de los niños. Aunque se han logrado avances significativos desde su adopción, aún persisten desafíos en la plena implementación de sus disposiciones especialmente en territorios alejados; estos desafíos se han trasladado o más bien, han persistido en el territorio insular provocando que los niños de la comunidad raizal no gocen de este derecho efectivamente, vulnerando los principios fundamentales de la convención, especialmente el derecho a la no discriminación que debe ser garantizado a todos los niños independiente de su origen, sexo, religión o cualquier otra condición. Después de describir los tratados y convenios internacionales más significativos relacionados con el derecho humano al agua, puedo decir que el caso de San Andrés tiene una alta complejidad, pues los elementos y características que procuran el derecho humano al agua no se cumplen en la isla.
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Normativa del derecho humano al agua en Colombia La Constitución Política de Colombia de (1991) a pesar de no incorporar directamente el agua como derecho humano, si existen en ella elementos de valor inherente al ser humano que han sido significativos para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este derecho, entendiendo que los jueces también son creadores de derecho4. Por ende, a continuación, se describirán algunas sentencias del cuerpo colegiado que han permitido el desarrollo del derecho humano al agua, a través de su conexidad con otros derechos estipulados en la Constitución Política o a partir de su vinculación con principios como la dignidad humana.
El derecho al agua en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad La Constitución Política de Colombia inscribe el principio de dignidad humana y el interés general como fundamentales para garantizar derecho:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1, 1991).
Este articulo emana la atención y acción del Estado social de derecho para garantizar a los ciudadanos condiciones de vida digna, educación y trabajo, además, poner en función los mecanismos pertinentes para contrarrestar las desigualdades sociales y ofrecer a todos los habitantes sin discriminación alguna las oportunidades necesarias para mejorar la calidad de vida. El artículo de la constitución incorpora el término dignidad humana que no solo es un asunto del derecho positivo sino del principio interpretativo que está sujeto a la protección del derecho, es decir que, la realización de la dignidad humana es una función verificadora del derecho5 y su realización también se ilustra en el cumplimiento de los artículos 42 y 70 de la constitución política sin excepcionalidades culturales que habiten el país. Así entonces, la dignidad humana se
4 Corte Constitucional, sentencia T - 406 de 1992, M.P. Ciro Angarita. 5 Rolla, G. (2002). El valor normativo del principio de la dignidad humana. Consideraciones en torno a las constituciones iberoameri-canas. Anuario iberoamericano de justicia constitucional, 463-490.
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extiende a los artículos 2° y 13°que confiere al Estado la obligación de servir y garantizar la efectividad de los principios y derechos, así como, la igualdad en derecho de todas las personas. En el bloque de constitucionalidad se encuentran los artículos 93 y 94 de la constitución que ratifican los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos: “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”(Artículo 94, 1991).
Sobre la consigna anterior, se incluyen los derechos de los niños, se ratifica la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los convenios de la (Organización internacional del Trabajo [OIT], 1989) y los derechos sociales6, así las cosas, el derecho humano al agua es fundamental en el ordenamiento interno y en la obligatoriedad del Estado Colombiano para garantizarlo fundados en el bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, según la Constitución, Colombia es un Estado social de derecho cuyo deber es asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de manera directa o indirecta, mediante las premisas de igualdad y dignidad humana que dan forma al bienestar general desde la solución de las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y de agua potable como se estipula en los artículos 365 y 366 de la constitución. Ello, a partir de la relación directa y bicondicional del Estado social de derecho, los derechos fundamentales, derechos humanos y los servicios públicos, es decir que sin la garantía de los servicios públicos se limita y condiciona la calidad de vida de los habitantes en todo el territorio nacional.
En consecuencia, la ley 142 de 19947 que establece el régimen de los servicios públicos en Colombia se sustenta en los artículos 365 y 366 para una atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio como requisito para mejorar la calidad de vida de los usuarios. Anteriormente mencionamos que, Colombia no posee en su carta magna leyes que correspondan claramente al derecho humano al agua, sin embargo, se evidencia en el artículo 78 sobre los derechos colectivos y de medio ambiente la inclusión de factores que destaca el CDESC
6 Corte Constitucional, sentencia T - 568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz, y otras. 7 Para ver más sobre el ámbito de la aplicación de la ley (Congreso de la República de Colombia,
1994).
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para la garantía de este derecho, puesto que este articulo subraya que se debe suministrar información al público sobre los servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. Sobre el medio ambiente sano en conexidad con el derecho humano al agua se destacan también los artículos 79 y 80 sobre la protección a la diversidad e integridad del ambiente, la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible. Por lo anterior, el agua hace parte de los recursos naturales; el manejo y aprovechamiento se debe enrutar hacia la protección de ésta y de las comunidades que de ella se benefician para la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas. Como podemos observar, el bloque de constitucionalidad adscribe el derecho humano al agua en la constitución como derecho subjetivo8 desde el derecho ambiental y los servicios públicos domiciliarios; por lo que, Colombia no posee un problema de consignas constitucionales, de ahí que los principios fundamentales se vinculan directamente a la luz del derecho humano al agua. Por ello, la Corte Constitucional ha desarrollado un cuerpo jurisprudencial basados en el bloque de constitucionalidad para disminuir las brechas sociales que afectan la calidad de vida de la población colombiana e insular.
El derecho al agua en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Numerosas investigaciones se han ocupado de la evolución del derecho al agua en estos 30 años de jurisprudencia constitucional. Ellas han concluido que, un derecho que está consagrado como derecho colectivo ha pasado por varios momentos argumentativos hasta ser considerados en la actualidad un derecho fundamental9.
La primera decisión se presentó con la sentencia T-406 de 1992. El accionante solicitó la tutela del derecho a la salubridad publica consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y agrega, que el derecho al medio ambiente sano y a la salud de la población puede estar protegido por la tutela cuando se instauran mecanismos transitorios para evitar un prejuicio irremediable10. La sala primera de la Corte Constitucional (en adelante CC) resuelve ordenar a las empresas de
8 Por derecho subjetivo en su sentido más estricto, se entiende generalmente, el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal (Arango R, 2005). Es decir que el derecho subjetivo y objetivo no se contraponen, sino que se deriva de la interpretación de un derecho objetivo 9 Al respecto se puede consultar el manuscrito del trabajo de grado de (Porras, 2022). 10 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, 1991.
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servicios públicos la terminación de la construcción del alcantarillado del sector; “mientras ello ocurre, las empresas de servicios públicos deben adoptar inmediatamente medidas provisionales e idóneas encaminadas a la cesación de las molestias” (Corte constitucional [CC]. [MP Dr. Ciro Angarita Barón]. Sentencia T-406, 1992).
Esta sentencia evidencia la relación entre el Estado social de derecho y los servicios públicos consagrados en los artículos 365 y 366 de la constitución, sobre el bienestar general, la calidad de vida y la prestación eficiente de los servicios públicos por parte del Estado. A partir de la primera providencia, las sentencias sobre el derecho humano al agua11 han sido conexas con otros derechos y con los servicios públicos como principio de la garantía del bienestar general en concordancia con el fin social del Estado.
Esto nos lleva a señalar que con relación a los servicios públicos domiciliarios existen gran variedad de sentencias que protegen a sujetos de especial protección constitucional para garantizar los derechos fundamentales como la citada por la CC en la sentencia T-809 de 200912. La sentencia alude que es necesario que la vulneración de derechos fundamentales invocados traspase la mera relación contractual y se desarrolle bajo el modelo “usuario-servidor”. El verbo “traspase” acuñe al cambio de un lugar a otro, entendiendo ese cambio de lugar como la reinterpretación del modelo de negocio que ha vulnerado sistemáticamente a los usuarios, es decir que, para esta providencia, el modelo usuario-servidor no se puede fundar en asuntos económicos y la limita en la Sentencia C-150 de 2003 al “explicar el carácter oneroso de los servicios públicos domiciliarios, en tanto el derecho de los proveedores a servicios públicos encuentra su límite cuando en el ejercicio de esa facultad se vulneren gravemente los derechos fundamentales de los usuarios” (H. Escobar, 2018, p. 21).
Gutiérrez y Morales (2015) también conceptualizan el derecho humano al agua desde su doble connotación como derecho fundamental y como servicio público a partir del análisis de la Sentencia T-740 de 2011. Ellas concluyen que, la fundamentalidad del derecho al agua no se deriva de la positivación en la carta de derechos, por ello, “el derecho al agua potable es un derecho fundamental innominado que debe ser garantizado con acciones positivas” dirigidas a facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho (Gutiérrez & Morales, 2015, p. 41).
11 Sobre los derechos humanos en conexidad con los servicios públicos: Sentencias T-570 de 1992, T-306 de 1994, T-095 de 1995, T-140 de 1994, T-022 de 2008, entre otras. 12 (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez]. Sentencia T-809, 2009).
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En ese sentido, la efectividad y garantía del derecho humano al agua no depende de la inclusión categórica en la Constitución Política de Colombia, este derecho se encuentra dispuesto desde su connotación de servicio público en el artículo 365 de la carta e inherente a la finalidad del Estado.
Por otro lado, la CC ratifica el agua como elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida de los niños en la Sentencia T-915 de 2009; siendo los niños sujetos de especial protección constitucional. El Estado está obligado a suministrar agua permanentemente en cantidades básicas a través de entidades prestadoras de servicios públicos, por lo que este derecho no puede verse violentado o amenazado por terceros.
En la misma línea de reconocimiento del derecho al agua, la CC en la Sentencia T-143 de 2010 concedió la tutela de los derechos fundamentales de los pueblos ancestrales a la integridad étnica y cultural, y el de sus miembros al consumo de agua potable al considerarse que la escasez del líquido amenazaba sus derechos a la subsistencia como comunidades indígenas, a la salud y a la vida digna; como se observa, las comunidades indígenas son titulares de los derechos a la integridad y a la supervivencia como comunidades diversas13.
Esa providencia incluyó el concepto integridad étnica y cultural; al incluirlo, se dispuso a corroborar que el difícil acceso al agua como derecho humano puede limitar las condiciones dignas de vida y la conservación de costumbres o prácticas culturales que son propias de un grupo étnico. El pronunciamiento de la corte dialoga con el principio 22 de la declaración del río en la Conferencia de las Naciones Unidas de1992, a partir de la cual las comunidades indígenas y étnicas tienen un papel importante en el desarrollo del medio ambiente y sus formas de vida dado sus conocimientos y practicas ancestrales.
Por tanto, la Corte Constitucional ha señalado que el agua es un derecho humano protegido mediante la acción de tutela y la Sentencia T-028 de 2014 ratifica que toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad de agua apta para el consumo humano mediante la acción de tutela que procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas.
13 Véase también la sentencia T-256 de 2015 sobre el amparo de los derechos al ambiente sano, a la vida, la salud, al agua potable y a la consulta y el consentimiento previo al pueblo ancestral de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira. Sentencia T-596 de 2017 para la acción de tutela de los derechos colectivos.
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Además la CC apunta a la conservación del agua mediante la creación de un espacio participativo, “la creación de un plan de conservación del agua para fomentar la cultura del recurso hídrico y tomar medidas para asegurar su sostenibilidad”(…) (Corte Constitucional [CC] [MP Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado]. Sentencia T-245, 2016).
La sentencia continua en la línea de procurar el bienestar general desde mecanismos democráticos que permitan la construcción y conservación conjunta del agua. Esta sentencia nos permite mirar el agua en el derecho a partir de una construcción colectiva y al ser colectiva implica la participación de las comunidades en los aspectos que la atañen incluso, en aspectos económicos, políticos y culturales del agua como propiedad colectiva.
Según Porras (2022) la corte constitucional ha procurado actuar en favor del derecho al agua fundado en los tratados internacionales como es el caso de la sentencia T-641 de 2015, sentencia T-100 de 2017 y la sentencia T-118 de 2018 que hacen mención a la existencia de instrumentos jurídicos internacionales y a la integración normativa de derechos humanos consagrados en tratados internacionales aprobados por Colombia. En esa medida, las comunidades pueden exigir el derecho humano al agua como obligación jurídica de los países a organismos internacionales.
Frente a los tratados internacionales, también (Novoa & Ocampo, 2013) cuestionan la suscripción y adhesión a la defensa de este derecho solo en el papel, puesto que Colombia no ha tenido avances normativos significativos para la protección del derecho humano al agua, es decir que el derecho humano al agua no es considerado importante en la agenda del legislador ya que su principal error es no considerarlo como derecho fundamental en el marco constitucional colombiano.
A lo largo de los años diferentes autores han desarrollado la línea jurisprudencial del derecho humano al agua. Gutiérrez & Morales (2015) sustentan la línea jurisprudencial del agua como servicio público domiciliario y los vacíos normativos del mínimo vital de agua en Colombia que han generado impactos en el sistema jurídico y político colombiano. En ese marco, el derecho humano al agua no corresponde únicamente al derecho positivo, sino que su ineficacia repercute de forma política y social.
No obstante, todos ellos están de acuerdo con el concluir en la ineficacia de la legislación vigente a pesar de la clara conexidad con los derechos colectivos y del medio ambiente. Es decir
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que el derecho humano al agua desde la constitución comienza sin categoría fundamental y, gracias a la jurisprudencia va adquiriendo esa naturaleza.
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional han sido vitales para los avances en el reconocimiento del derecho humano al agua, incluso el cuerpo colegiado va más allá del reconocimiento en el derecho internacional y señala “el agua no ha de tener microorganismos o sustancias químicas radiactivas que constituyan amenaza a la salud” (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra]. Sentencia T- 888, 2008).
Esa sentencia es fundamental porque vincula la protección del derecho humano al agua potable desde el consumo humano volviéndose un derecho fundamental. La sentencia reitera que el agua debe ser salubre y apta para el consumo humano, bajo esta medida el agua que adquiere la comunidad de la isla de San Andrés no cumple con este principio porque el agua que viaja por la red de acueducto no es apta para el consumo humano.
Las sentencias de la Corte han sido enfáticas y dicientes toda vez que consideran este derecho desde lo social y lo colectivo dando prioridad a la prestación del servicio, incluso, la corte aborda el mínimo vital y su gratuidad, toda vez que “el servicio no puede ser interrumpido por cuestiones económicas porque pone en riesgo la dignidad y la equidad que emana de la constitución” (Porras, 2022). El anterior pronunciamiento de la corte es un salto en positivo en el derecho humano al agua, ya que ni siguiera la constitución hace alusión al mínimo vital como fuente de vida.
Motta Vargas (2010) señala que “la Corte Constitucional desarrolló el concepto del mínimo vital como un mínimo de condiciones necesarias para vivir en dignidad de cualquier persona, y como consecuencia de eso la jurisprudencia sobre el mínimo vital ha favorecido a diversas minorías en el Estado Social de Derecho” para mejorar su calidad de vida.
En efecto, el análisis sobre el mínimo vital está en vía de asegurar la dignidad y la subsistencia de las personas. Gutiérrez & Morales (2015) explican que la sentencia T-148 de 2002 agrega la característica de inalienable al derecho del mínimo vital, es decir, que el mínimo vital es considerado como fundamental y se incorpora en el principio de solidaridad en concordancia con los derechos fundamentales.
Estos pronunciamientos se dan en un abanico de discusiones jurídicas como, por ejemplo, a razón de que la Constitución política de Colombia no incorpora el elemento de mínimo vital, de ahí que la Corte Constitucional intente subsanar los vacíos jurídicos y normativos con relación al
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agua y argumenta su conexidad con otros derechos. Empero, en ese intento de subsanar los vacíos jurídicos a través de sentencias también nos ha dejado nuevas intrigas normativas que surgen de las inconsistencias de la Corte Constitucional al negar el derecho al agua aún en su conexidad con otros derechos, pero esto será desarrollado a continuación.
Algunas inconsistencias interpretativas de la Corte Constitucional en el concepto de potabilidad La Corte Constitucional ha sido el cuerpo colegiado con más avances sobre el derecho humano al agua. No obstante, su análisis ha estado enmarcado en el agua como un servicio público apto para el consumo humano. Esa interpretación se distancia de la realidad de algunas regiones apartadas del territorio colombiano, regiones que no cuentan con la capacidad de disponer agua en condiciones óptimas y comunidades que recurren a prácticas ancestrales para potabilizar el agua después de hervirla.
Un pronunciamiento relevante es el referido por la CC que niega la tutela a la comunidad indígena Embera Chamí Daidrua por considerar que el suministro de agua no potable para uso agrícola no ha sido catalogado como un servicio público:
Si el derecho al acceso al agua para consumo humano solo puede explicarse a partir de su inherencia” a la persona humana y su conexión con la dignidad, la petición de agua no potable se encuentra por fuera de la órbita amparable, pues dicha pretensión no resulta un medio adecuado para materializar dicha existencia. Por tanto, tal pretensión, prima facie, no es apta para ser amparada en sede de tutela (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Carlos Bernal Pulido]. Sentencia T- 064, 2019).
Lo anterior, considera que el agua se encuentra en derecho siempre que su uso sea exclusivamente para consumo humano en los términos de la jurisprudencia constitucional, según los pronunciamientos de la corte, el agua no entra a ser tutelar de derecho cuando el uso es para cultivo. Hecha esta observación, es pertinente discutir ¿Por qué el agua es un derecho fundamental, pero el sentido de fundamental se distorsiona cuando el riego del cultivo juega un papel importante en la seguridad alimentaria?
El derecho humano al agua se debe garantizar en todos los escenarios posibles, el agua repercute directamente en la calidad de los alimentos, sin el agua no se pueden producir alimentos
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para el consumo, la CC al negar este precedente desconoce realidades y pone en riesgo la capacidad de acceder a alimentos inocuos para la vida sana de las comunidades étnicas. El cuerpo colegiado limita la garantía del acceso al agua potable por vía exclusiva de los servicios de acueducto como se señala a continuación:
Para la Corte Constitucional la provisión de servicios públicos por vía de tutela se ha limitado única y exclusivamente a los servicios de acueducto y alcantarillado. Ello porque la provisión de agua potable y de un sistema sanitario, están directamente relacionados con la garantía de condiciones de salubridad y sanidad que protejan la salud de la población y permitan el desarrollo integral de las personas dentro de la sociedad (Corte constitucional [CC] [MP Dra. Cristina Pardo Schlesinger]. Sentencia T- 118, 2018).
Aunque la Corte ha reiterado que el agua entra en derecho cuando sea conexo con otros derechos fundamentales, la sentencia T-064 de 2019 es negada teniendo en cuenta varios aspectos importantes: 1. que los accionantes o tutelantes hacen parte de una comunidad étnica por lo que son sujetos de especial protección constitucional, 2. Que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental toda vez que los alimentos nutritivos hacen parte de una vida sana y activa y se relacionan con el derecho a la salud; conexo a este, encontramos el derecho al agua porque necesitamos de su asequibilidad, accesibilidad y disponibilidad para garantizar una alimentación adecuada.
En consecuencia, la Corte no tuvo en cuenta que, aunque el suministro del agua no fuera potable, este era su única fuente de suministro y era utilizada para consumo y para uso domiciliario. En ese entendido, la Corte asume que la garantía del derecho humano al agua se da por vía exclusiva de la existencia del sistema de acueducto, lo que refleja un desconocimiento de las condiciones en materia de agua potable en las regiones del país, dado que, en la isla de San Andrés la cobertura de acueducto es tan solo del 30% y su potabilidad es del 1%, entonces, estamos frente a una grave vulneración del derecho humano al agua porque según el concepto de potabilidad establecido por la corte constitucional, San Andrés no estaría dentro de los parámetros para garantizar este derecho. A pesar de las inconsistencias de la Corte, no se puede negar que ese cuerpo colegiado ha dado pasos gigantes en la búsqueda y reconocimiento del derecho humano al agua para intentar reducir las brechas sociales existentes y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos que habitan en la mal llamada Colombia profunda.
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Por consiguiente, se muestra el camino que ha recorrido el agua para llegar hacer considerado un derecho fundamental dado que, si no fuera por los avances de la Corte Constitucional el agua continuaría su cauce; 1. hacia los intereses económicos y, 2. hacia aquellos que legitiman la justicia por la vía de la legalidad. Por lo que, el desconocimiento del agua como derecho fundamental en la Constitución Política y el insuficiente desarrollo legislativo podría soportar la mala interpretación de los prestadores de servicios públicos para la garantía de derecho humano al agua.
Como se muestra, en la Constitución Política de Colombia se hace alusión al saneamiento ambiental como servicio público e indispensable para el bienestar general y, aunque el agua no se encuentre relacionada de manera taxativa como derecho sí hace parte de la finalidad del Estado social de derecho como lo señala (Novoa & Ocampo, 2013) “desde el punto de vista constitucional, es obligación del Estado, considerar como fundamental el servicio de agua potable, incluida ésta dentro de los llamados servicios públicos domiciliarios, donde se incluyen tanto la salud, como el llamado medio ambiente sano” (p. 17).
Es decir que, siendo conexo con otros derechos, la interpretación del derecho humano al agua se da a partir de una mirada holística; interpretación que realiza la Corte Constitucional en las providencias reconociendo el carácter de derecho fundamental en pronunciamientos sobre la suspensión del servicio de agua a sujetos de especial protección como niños y comunidades indígenas; y, la falta de pago de los usuarios que amenazan la dignidad humana y los derechos colectivos. En ese sentido, gracias a la jurisprudencia se adquirió la naturaleza de fundamental “mediante el concepto al mínimo vital como un derecho fundamental innominado, que se desprende de una interpretación sistemática de la Constitución y uno de los primeros reconocimientos fue el derecho a la subsistencia” (Motta Vargas, 2010, p. 262) que la Corte constitucional considera hace parte de la protección a las diversas minorías en el Estado social de derecho.
Aunque la CC ha sido la vía principal para desarrollar el derecho humano en Colombia, a nivel nacional se han desplegado una serie de decretos y regulaciones del derecho humano al agua, en tal sentido, se describen los principales a continuación.
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Reglamentación del derecho humano al agua en Colombia Colombia a pesar de no tener una solidez constitucional en materia de derecho humano al agua, ha adelantado reglamentaciones frente a este derecho a partir del progreso interpretativo de la CC. Si bien existen distintos actos legislativos sobre agua y saneamiento básico, en este segmento se tratarán los más importantes relacionados con el agua que es el tema que nos compete. La ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, regula la prestación de servicios dentro de los que se encuentra el servicio de acueducto. La ley enfatiza en la garantía de la cobertura, continuidad, calidad y eficiencia del servicio. Dentro de los puntos claves que define la ley se encuentran los derechos y deberes de los usuarios. Los usuarios tienen derecho a recibir un servicio adecuado y a ser informados sobre tarifas y el pago puntual del servicio. Además, define la estructura y funciones de las empresas prestadoras de servicios públicos y su relación con las entidades territoriales. La ley 142 de 1994 es quizás la norma jurídica más importante porque su obligatoriedad se enmarca de lo dispuesto en los artículos 334, 336, 365 y 370 de la constitución política de Colombia sobre los servicios públicos domiciliarios como inherentes a la finalidad social del Estado.
El parágrafo 2.3 del artículo 2 de la misma ley destaca la “atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico”. la idea de “atención prioritaria” alude al reconocimiento de un derecho fundamental sin el cual se pone en riesgo la vida de las poblaciones.
Por otro lado, el Decreto1575 de 2007 de la presidencia de la república es quizás uno de los más completos sobre el agua en Colombia. Este decreto incorpora los elementos del CDESC en la observación general 15 para la calidad del agua y controlar los riesgos en la salud humana. “(…)Establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada”(Artículo 1 Decreto1575, 2007).
La disposición excluye el agua envasada toda vez que ésta ha pasado por un tratamiento para su potabilización, por el contrario, se centra en el agua cruda sin proceso de tratamiento “independientemente del uso que se haga para otras actividades económicas”. El decreto se suma a la lista de garantías legislativas que conversan con la calidad y uso del agua en la isla de San Andrés, toda vez que sus habitantes utilizan en ocasiones el agua cruda para el consumo humano luego de ser hervida por falta de recursos económicos para comprar el agua envasada.
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Las formas y usos del agua en el archipiélago difieren del artículo 3 del mismo decreto. En este despliegan las características del agua para consumo humano “las características físicas, químicas y microbiológicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano”(Artículo 3 Decreto1575, 2007). Tales características parecen estar ceñidas al resto del territorio nacional pero no al maritorio que se encuentra alejado y cuyas condiciones geográficas limitan la calidad del agua y afectan a la población. En tal sentido, el decreto está ligado al espacio geográfico del territorio colombiano y no a la realidad de regiones fronterizas. Así mismo, se creó el Decreto 1425 de 2019 “por el cual se reglamentan los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA)”. El decreto define las estrategias de planeación y coordinación para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico mediante esquemas eficientes y sostenibles; define la estructura operativa de los PDA; la participación de los diferentes actores y la creación de comités directivos para la evaluación y distribución de los recursos.
Los PDA se dedican a organizar, coordinar y planificar la estructuración de agua potable y saneamiento básico de los departamentos y municipios de acuerdo con sus características. En otras palabras, los PDA son una bolsa financiera que tienen los departamentos para dar viabilidad a proyectos relacionados con uso y aprovechamiento de agua que sean sostenibles en el tiempo. Por ello, al ser proyectos de inversión de largo plazo están en riesgo de ser cooptados por privados y que estos perduren en el tiempo.
No obstante, el PDA de San Andrés se ha enfocado en realizar charlas y capacitaciones a la comunidad, porque del año 2010 a 2017 tan solo se han desarrollado ocho proyectos de inversión tal como reposa en los informes de las actividades de PDA de la gobernación y el Ministerio de vivienda. A la fecha los proyectos de inversión no han culminado, es decir, que los 8 proyectos corresponden a 8 desembolsos sin que a 2024 se hayan concluido y evaluado. En síntesis, la reglamentación del derecho humano al agua en Colombia aún sigue en construcción, sus principales aportes han sido financieros, es decir, que la reglamentación se ha enfocado en proyectos de infraestructura y en brindar soporte económico a los departamentos sin que eso sea una solución definitiva y, por el contrario, permita el ingreso de empresas privadas que no observan el agua desde el derecho sino desde lo planteado por la ley 142 de 1994, como servicio
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público domiciliario. Al enmarcarse en ese concepto, las personas dejan de ser personas y las limitan a ser clientes.
Por ello, es importante desglosar el concepto de justicia hídrica y ecología política, porque estos no se basan en la relación empresa-cliente sino en la dependencia del derecho humano y la justicia hídrica como principios fundamentales de la garantía constitucional.
El concepto de justicia hídrica en la ecología política En este apartado se describe el concepto de ecología política y el concepto de justicia hídrica, estos conceptos no son meras descripciones discursivas, sino que trasciende del objeto inmaterial del discurso a la acción colectiva como actividad fundamental que constituye lo político (Arendt, 1997).
La naturaleza es uno de los conceptos que se le atribuyen a la ecología política como campo de estudio, lo natural se configuró como el estudio de lo tangible, el estudio del ser, convirtiéndose así en el objeto de estudio de las ciencias naturales desde la composición ecosistémica basada en leyes estáticas e incontrastables; no obstante, la naturaleza se resignificó a partir del surgimiento de nuevos paradigmas como la ecología profunda propuesta por (Naess Arne, 1989) o el ecosocialismo de (O´connor james, 1992) que le dieron forma a una ecología reconstructivista y abrieron paso a la ecología política como forma de resistir frente a lo que Leff (2003) denomina naturalización de la naturaleza a partir de la relación sociedad-naturaleza. La ecología política es por ello, el terreno de una lucha por la desnaturalización de la naturaleza: de las condiciones “naturales” de existencia, de los desastres “naturales”, de la ecologización de las relaciones sociales. No se trata de adoptar una perspectiva constructivista de la naturaleza, sino política, donde las relaciones entre seres humanos y la naturaleza se construyen a través de relaciones de poder (en el saber, en la producción, en la apropiación de la naturaleza) y los procesos de “normalización” de las ideas, discursos, comportamientos y políticas (Leff, 2003,
p. 24).
Entonces, la ecología política es una postura política, es un ideal que permite mirar la naturaleza y los ecosistemas a partir de la ecología humana, de la relación entre seres vivos y el medio ambiente, permite mirar la ecología desde el “somos” ahí confluye la política, a partir de las relaciones sociales y los problemas que tejemos en los territorios con respecto a los poderes ya sea
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factico, coercitivo o discursivo. Y es precisamente en el ejercicio y las relaciones de poder que va a figurar la economía y el mercado como elemento que le permite al capitalismo cooptar territorios a partir de la asignación de normas económicas que imponen la distribución financiera de la ecología y alimentan las desigualdades sociales en el acceso a los recursos naturales. Bajo ese entendido Martínez-Alier (1997) señala que no se puede reducir la ecología política únicamente a la definición de poder, ya que la ecología política surge como un campo de resistencia o subversión de los movimientos ambientales frente al poder. Ahora bien, los movimientos sociales están internalizando demandas ambientales dentro de luchas que no son solo de defensa del ambiente y los recursos, sino por la democracia, la autonomía y la autogestión por lo que para (Martínez-Alier, 1997) la distribución ecológica es en realidad un campo estratégico y político donde se mezclan los intereses sociales, significaciones culturales y procesos materiales de diferente orden donde lo ecológico puede quedar subordinado. Como se ha mostrado en estas líneas, el discurso de la ecología no puede partir de lo vacío porque existen materialidades que definen la relación con el aspecto político, de allí que lo político no sea un adjetivo de la ecología sino una interrelación que construye puentes y divergencias entre lo que se ha denominado ecologías y principios políticos.
A partir de lo anterior, la justicia hídrica se concentra en los procesos de acumulación del poder con relación al agua que nos ocasionan desigualdad y altos costos sociales, procurando equidad en la distribución del recurso hídrico y poniendo especial atención en los grupos o sujetos separados de derecho para garantizar su supervivencia desde la calidad, disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del recurso.
En Latinoamérica los conflictos socioambientales han sido en su mayoría extractivistas, donde el agua ha pasado a ocupar un lugar importante no solo por el crecimiento económico que genera su consumo, sino por la relación simbólica desde los espacios socioculturales. En esa relación hombre-naturaleza-territorio se vislumbran distintas formas de entender la justicia hídrica desde el ciclo hidrosocial, (Budds et al., 2018) definen el proceso del ciclo hidrosocial como “un proceso socio-natural mediante el cual el agua y la sociedad se crean y rehacen mutuamente a través del espacio y el tiempo” (P. 170). Es decir, que las gestiones y significaciones del agua no se pueden
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entender desde lo material y lo físico sino desde la interrelación con las conexiones humanas, desde la interdependencia de los seres humanos como parte del agua y el agua como parte de nosotros. Esta nueva forma de ver los procesos hídricos proporciona una visión distinta y transformadora del recurso hídrico, una visión que recoge la justicia hídrica para brindar soluciones o diálogos socialmente justos.
De la justicia ambiental a la justicia hídrica En este apartado se analiza la justicia hídrica dentro de un concepto más general que es la justicia ambiental. En efecto, la relación de la justicia ambiental y la justicia hídrica es reciproca desde su dimensión simbólica y política donde atraviesan conceptos como justicia territorial y justicia social espacial, con el propósito de promover la participación ciudadana y la inclusión en la toma de decisiones que afectan a un espacio o territorio.
La justicia ambiental surge en los años 1960s y 1970s con el movimiento por los derechos civiles y el movimiento ambiental; durante este período, hubo un aumento en la conciencia sobre los derechos civiles y la justicia social, así como una creciente preocupación por la contaminación y la degradación ambiental; por lo que, las comunidades marginadas comenzaron a organizar y protestar contra la discriminación ambiental y los impactos desproporcionados de la contaminación y de megaproyectos como minería con efectos adversos en los territorios. A estas protestas se le sumaron los grupos ambientalistas que tenían una gran preocupación por los sectores más vulnerados y su calidad de vida con la finalidad de obtener una distribución más equitativa de las cargas y/o beneficios ambientales.
Hacia los años 80´s Robert Bullard empezó a documentar y observar los antagonismos ambientales basados en la raza y el origen étnico en los Estados Unidos, el análisis de Bullard sirvió para abordar las injusticias ambientales de una forma sistemática. Bullard, quien ha sido considerado el padre de la justicia ambiental, define el concepto como un principio: Todas las personas, grupos y comunidades tienen igual derecho a la protección medioambiental y a las leyes y regulaciones de salud pública, y, cuando cualquier política, práctica o directiva afecte de manera diferente o ponga en desventaja (ya sea de manera intencionada o no) a cualquiera de estos, se puede hablar de racismo medioambiental;
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siendo ésta una forma de injusticia medioambiental implementada por las instituciones gubernamentales, legales, económicas, políticas y militares (López, 2014, p. 263).
Para Bullard la justicia ambiental está directamente relacionada con la igualdad en términos ambientales, y que dicha igualdad traspase diferencias o discriminaciones por cuestiones de raza, etnia o desventajas socioeconómicas. En ese sentido, la justicia ambiental considera la dependencia entre el medio ambiente y la justicia social, buscando resguardar y garantizar los derechos de los pueblos afectados por impactos ambientales nocivos.
Otros autores como Schlosberg y Agyeman consideran que la justicia ambiental al estar íntimamente ligada con la justicia social y distributiva adopta herramientas de la acción pública para contrarrestar la deuda y la huella ecológica desde su operacionalización en términos medibles (Arriaga Legarda & Pardo Buendía, 2011). Lo anterior, implica una redistribución económica contemplando los problemas medio ambientales y sociales.
El concepto de justicia hídrica, dentro de los rasgos generales de la justicia ambiental, resulta fundamental como marco teórico de esta investigación, debido a los problemas sociales que afectan a la población raizal de San Andrés que, por supuesto, no se reducen a la falta de agua potable. En apartados posteriores se desarrolla con mayor profundidad la vulnerabilidad socioeconómica de esta población que la ha llevado a ser considerado como sujeto de especial protección constitucional.
Como se muestra, el concepto de justicia ambiental ha sido trabajado desde el ser, desde el antropocentrismo situando al hombre como el centro de todas las cosas; no obstante, estas definiciones también tienen una visión crítica dado que el antropocentrismo y el biocentrismo se conectan para dar importancia a la naturaleza y su correlación con el hombre. En ese marco, si bien las definiciones se centran en la equidad como principio fundamental de la justicia ambiental, esta última recoge la dimensión simbólica y política del medio ambiente. A partir de lo descrito anteriormente, la justicia hídrica también se concibe desde su dimensión simbólica y política y se enmarca desde las teorías de justicia ambiental, por lo que no se puede observar solo desde la justiciabilidad del agua sino desde la acción política, entendiendo que la relación del hombre con la naturaleza es continua y permanente, en tal sentido, la justicia hídrica obliga la adopción de políticas públicas a partir del contexto de los conflictos hidrosociales.
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Esto significa que la dimensión política de la justicia hídrica no se reduce a las órdenes judiciales que, en numerosos casos, han definido los contornos del derecho al agua y sus obligaciones, sino también a la acción política y de políticas para su protección. Bajo esta perspectiva, la justicia hídrica vincula las luchas locales y las inequidades por asuntos hídricos que configuran discriminación hacia los territorios o comunidades que la padecen, discriminación que generalmente es histórica y se constituye desde las fuerzas económicas que controlan el agua y el mercado de ésta, consolidando un poder local que controla el agua, los territorios y la vida misma de quienes los habitan.
En este trabajo nos referiremos al control del agua desde el término hidro-control como el dominio del bien hídrico común de una fuente de poder, de allí que el hidro-control condicione el mercado y capitalice el derecho humano al agua. En consecuencia, nos referiremos a la mercantilización del agua como hidro-mercado desde lo que (Gómez, 2015, citado por Reeves, 2020) ha abordado como economías de escala dentro del derecho fundamental al agua potable, considerando que el agua como elemento vital es superado por el libre mercado y las fuerzas del capitalismo (2020, p. 19) que finalmente se traduce en el poder político o económico sobre el suministro del agua ocasionando disputas sobre su distribución, su uso y la exclusión de los sectores vulnerados.
Como se ha sostenido, la injusticia hídrica conlleva una injusticia social. La relación entre ambas permite visibilizar las problemáticas y establecer un diálogo con la agenda pública, que regule el escenario de hidro-poder. Entendido a partir del concepto de poder descrito por (Weber, 1993, citado por Montbrun, 2010) El poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aún contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de su probabilidad. El concepto de poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada (2010, p. 371)
De tal forma que, el hidro-poder actúa a través del acaparamiento, dominio y regulación del agua con la intención de excluir grupos sociales y privatizar el agua en beneficio de intereses particulares. Este tipo de poder sobre el agua se puede manifestar de manera coercitiva pero también de manera no coercitiva a través de la persuasión de las empresas prestadoras del servicio
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público en la isla de San Andrés. En síntesis, el poder y el hidro-poder son conceptos multidimensionales que abarcan no solo la capacidad de ejercer control sobre otros sino también la capacidad de controlar a los raizales por medio de la cooptación del agua. Por tanto, la justicia hídrica como componente de la justicia ambiental se convierte en el enfoque adecuado para el análisis de la protección del derecho humano al agua como derecho fundamental, en tanto aboga por la reducción de las brechas y desigualdades sociales en el acceso al agua potable, promoviendo un enfoque equitativo que reconoce la interconexión entre la salud humana y la justicia social y distributiva, considerando que el concepto de justicia hídrica cobra valor por las múltiples desigualdades en el acceso al derecho humano al agua en el Caribe insular colombiano, cuestionándonos incluso, la injusticia hídrica como una forma de violencia estructural que pone en peligro a la población raizal de San Andrés porque los sitúa en las lógicas del poder del capitalismo y el colonialismo como elementos fundantes de la desigualdad.
La noción de justicia hídrica: de la dignidad a la sed de justicia La historia del derecho se ha definido como sinónimo de justicia en el que trata problemas o situaciones civiles, políticas o colectivas de acuerdo con la veracidad de la prueba que aporten las partes. Sin embargo, el derecho reconoce sus límites dogmáticos y se sitúa en la definición de justicia a partir de los sujetos que se les vulnera el derecho. Ante esto, no se puede desconocer las distintas definiciones de justicia que van desde el orden normativo e institucional con el propósito de regular la conducta humana hasta el concepto de justicia que aborda Amartya Sen, y, es este último que abordaremos en este aparte.
Amartya Sen toma la idea de justicia desde un análisis comparativo entre injusticias observadas, las cuales nos permiten determinar aquellas que son reparables y sobre las cuales podemos tomar acción. Amartya sen, centra su hipótesis en las injusticias. Ello, no guarda relación únicamente con las insuficiencias institucionales, sino más bien, con la forma y el estilo de vida de la gente:
Los humanos somos profundamente diversos. Cada uno de nosotros es distinto de los demás, no solo por las características externas, como el patrimonio heredado, o el medio ambiente natural y social en el que vivimos, sino también por nuestras características personales, como la edad, el sexo, la propensión a la enfermedad y las condiciones físicas y mentales (Sen, 2021).
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Amartya sen considera que, las condiciones diferenciales de los individuos son esenciales para alcanzar la justicia y, para alcanzar condiciones básicas se constituyen como meta principal la igualdad de capacidades y el desarrollo humano, de modo que la desigualdad no puede ser entendida de forma cuantitativa, sino como una cuestión de capacidades que impiden nuestro desarrollo, y por ende nos privan de libertad.
La privación de la libertad y el desconocimiento de las diferencias es una de las razones que configuran la injusticia hídrica como práctica sistemática hacia los sectores más vulnerables incluyendo la comunidad raizal de San Andrés. En este orden, diferentes autores han definido la justicia hídrica como una forma de alcanzar la equidad en territorios con condiciones de vida limitadas en contextos de disputa del agua y utilización deficiente (Salgado, 2022) señala que:
Cuando hablamos de justicia hídrica nos referimos a un conjunto de problemáticas vinculadas con la inequidad en el acceso al agua, la creciente contaminación de las fuentes de agua, el incremento en la sobreexplotación del agua subterránea, la ausencia de políticas públicas que incidan de manera positiva en aminorar las brechas de desigualdad en la distribución del agua y en la utilización eficiente de las aguas residuales (P. 4).
Para Salgado, la justicia hídrica dialoga con la institucionalidad desde la tecnocracia y la limita al ejercicio de construir políticas públicas que cierren las brechas en la desigualdad, empero, la justicia hídrica también se puede entender desde la cooptación de los sistemas económicos y su incidencia en las políticas públicas, es de aclarar que las políticas públicas son el vehículo para materializar los derechos, no obstante estos derechos pueden ser mercantilizados cuando se observa el agua desde la lógica del mercado y el poder económico que permea en las políticas públicas.
Por otro lado, Hurtado (2019) define la justicia hídrica a través de diez principios declarados por el Octavo Foro Mundial del Agua, de los cuales tres, se refieren al agua como bien de interés público, la integridad del recurso hídrico y el uso de los pueblos indígenas y tribales.
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Principio 3: Justicia hídrica, pueblos indígenas, tribales y de las montañas así como otros pueblos situados en las cuencas se refiere al derecho de los pueblos indígenas y tribales al recurso hídrico bajo dos literales: el primero hace énfasis en el derecho de estos pueblos a los recursos hídricos y ecosistemas relacionados, señalando que las relaciones tradicionales y costumbres con dichos recursos y ecosistemas deben ser respetados y su consentimiento libre, previo e informado debe ser requerido respecto de cualquier actividad que pueda llegar a afectarlos; el segundo literal señala el desarrollo y la implementación de mecanismos adecuados para promover y facilitar la conservación de las partes altas de las cuencas y de las funciones hidrobiológicas y ecológicas que estos ecosistemas cumplen (2019, p. 19).
Por lo anterior, la justicia hídrica está íntimamente relacionada con la dignidad humana y la oportunidad de acceder a un servicio continuo, de calidad y seguro para todas las personas sin distinción de edad, sexo, o etnia. El agua es un recurso indispensable para nuestra supervivencia y en ese sentido la justicia hídrica no debería situarse únicamente en el acceso al recurso sino en el reconocimiento de las conexiones humanas y ancestrales que existen con el agua más allá de su composición química.
Empezaré por considerar que, la justicia hídrica está ligada a lo normativo y a garantizar el mínimo vital de agua sin distinción alguna, pero es un error reducir la justicia a ello, la justica y la dignidad no puede estar ligada a la cantidad mínima de metros cúbicos para acceder al derecho humano al agua, la justicia hídrica no debería tener fronteras, no debería limitar la conducta humana, porque al controlar el recurso desconoce las redes antropocéntricas y cuestiona la dignidad del ser humano. En tal sentido Ferrajoli cuestiona la reducción de las garantías a la aplicación de la norma:
Es claro que si confundimos derechos y garantías resultarán descalificadas en el plano jurídico las dos más importantes conquistas del constitucionalismo de este siglo, es decir, la internacionalización de los derechos fundamentales y la constitucionalización de los derechos sociales, reducidas una y otra, en defecto de las adecuadas garantías, a simples declamaciones retóricas o, a lo sumo, a vagos programas políticos jurídicamente irrelevantes. (1999, p. 59)
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Ferrajoli muestra la relación interdependiente entre los derechos y las garantías. Los derechos están vacíos de contenido sino se cumplen o se ponen en función de las personas; mientras que las garantías dependen de la escritura normativa para definir si es garantizado o no. El incumplimiento de una de ellas Ferrajoli la denomina antinomia porque es la contradicción entre normas y principios racionales; esta contradicción pone en peligro la dignidad; aunque no podemos reducir la dignidad a meros derechos positivos, si se puede señalar que la dignidad es todo aquello que limita las condiciones físicas y que pone en peligro la supervivencia de una población, y bajo ese entendido la justicia hídrica aboga por la dignidad de las personas no solo desde el derecho positivo sino desde el reconocimiento humano de las personas con sus derechos. En conclusión, la justicia hídrica debe ser entendida no solo como el reconocimiento del derecho positivo en las comunidades sino también como el ejercicio de re-conocer la configuración y cosmovisión del agua desde lo endógeno, desde la acción social, pero también desde el agua en sus dimensiones político, social y humana para re- pensar las reformas políticas y su relación con las desigualdades sociales.
El agua en la geografía de San Andrés En este acápite nos adentramos a la descripción del agua en la isla de San Andrés desde su connotación física y las repercusiones que han tenido los habitantes en la isla de San Andrés en temas de salud por el consumo de agua no potable. Además, se aborda brevemente la conexión humana que los raizales tejen con el agua en su cotidianidad, lo cual trasciende su carácter material.
San Andrés isla: un maritorio (des)conocido El archipiélago de San Andrés es un lugar donde habitan y confluyen múltiples formas de vida. Estas formas de vida confluyen no solo entre pobladores sino también, en la vida marina, tales como peces, algas, mares u océanos. En estos espacios acuáticos podemos observar relaciones socioespaciales culturalmente diferenciadas.
Sin embargo, estos espacios acuáticos se han naturalizado como espacios baldíos mediante una percepción hegemónica de que el mar es de todos y es de nadie. Ahora bien, pensarse el mar como un espacio baldío desaparece las actividades sociales que allí se construyen con las personas que habitan esos espacios. Ese mar que muchos ven como baldío, es un mar que teje relaciones
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sociales, es un espacio de vida donde ocurren situaciones fundamentales para sociedades o comunidades y, donde se configuran sistemas sociales y culturales. El mar es una fuente de identidad cultural, es una fuente de conocimiento que permite el desarrollo no solo del espacio sino de quienes lo habitan. A partir de lo anterior, el mar es un territorio donde se insertan procesos sociales, ambientales, políticos y económicos.
El concepto de maritorio fue trabajo ampliamente por Miguel Chapanoff y es utilizado para entender la relación con el mar, las apropiaciones socioculturales y los actores. Aquel espacio marítimo que a lo largo del tiempo ha sido habitado, confiriéndole la condición cultural donde algo tiene lugar o puede tenerlo. El maritorio así entendido es un escenario cualificado de conducta y acción, conocido, usado e imaginado. Al asociarse con usos y usuarios (habitantes), se constituye en un referente de identidad (Chapanoff, 2003,
p. 243).
Este concepto es de especial interés para la investigación porque la isla de San Andrés es un maritorio donde convergen distintos espacios y formas de vida en función de las relaciones socioculturales, económicas, políticas y ambientales que se tejen en el mar. El Archipiélago de San Andrés como maritorio se ubica en el mar caribe colombiano y lo conforman las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, los cayos e islotes Albuquerque, Acuario, Bolívar, Cangrejo, Córdoba, Rocoso, Santander, Serrana y Serranilla, además de los bancos Alicia, Quitasueño, Nuevo y Roncador.
El departamento archipiélago es el único departamento que no tiene conexión terrestre hasta el continente colombiano, por lo que su enlace es a través de la vía aérea y marítima. Según la gobernación del departamento, el archipiélago se localiza a 720 kilómetros cuadrados al noroeste de la Colombia continental y 110 kilómetros cuadrados de las costas de Nicaragua (Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sf).
Figura 2:
Ubicación geográfica de la isla de San Andrés
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Fuente: (James Cruz, 2014, p. 18).
San Andrés, comparte frontera marítima con Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República dominicana y Costa Rica gracias a su extensión marítima que oscila en 250.000 km2 . Providencia es la isla más cercana a San Andrés y se ubica a 80 km2 al noroeste. Un dato histórico relevante de las islas es que según Ortiz Roca (2013a) los habitantes del archipiélago firmaron su adhesión voluntaria a la constitución de Cúcuta de 1821 para pertenecer a la entonces llamada La Gran Colombia y en junio de 1822 fue proclamada públicamente la adhesión a las islas a la república de Colombia.
El archipiélago de San Andrés se caracteriza por tener trilingüismo, se habla inglés y español, aunque el idioma que prevalece es el creole, este es el más importante por su arraigo cultural. El creole se compone de lenguas como el francés, inglés y español, aunque su base es la lengua inglesa. El archipiélago de San Andrés comparte esta manifestación cultural con otras regiones del Caribe como Belice, Panamá y la costa de Nicaragua, por lo que tienen similitud en su lengua.
Por otro lado, se destaca la danza típica del departamento insular con géneros como jumping polka, el shottise, mento, el polka, el calipso y el mazurca que tienen raíces europeas y se ejecutan con instrumentos musicales como la guitarra, la bandola, el órgano, washtube14 y la quijada de caballo como elemento de percusión.
14 consiste en una tina de latón perforada en el fondo, de donde sale un cordel al cual se le amarra un palo que hace las veces de tensor (la tina volteada boca abajo hace vibrar la cuerda tirante, que emite un sonido característico) véase en (San Andrés Travel, 2021).
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La danza típica del Caribe insular coincide con la arquitectura de la vivienda típica de San Andrés que se armoniza con las costumbres y el paisaje. Las viviendas son construidas generalmente en madera y a la orilla del mar para proteger del calor y el frio, son casas altas, con balcones y cuyos techos han sido aprovechados para la construcción de canaletas que permiten recoger el agua dulce de la lluvia y conducirla hacia la cisterna para su almacenamiento. Figura 3:
Vivienda típica de San Andrés
Fuente: (The Archipielago Press, 2017) Como se muestra la arquitectura de la vivienda está diseñada para épocas de escasez de agua ya que permite recolectar agua de lluvia y almacenarla, aunque este método de recolección pone en desventaja a los habitantes porque es propicio para la entrada de vectores y pone en riesgo la salud de la comunidad, es importante destacar que este método es uno de los más efectivos y que se ha utilizado históricamente y de generación en generación como herramienta para salvaguardar la vida. Es decir, que a los habitantes les ha tocado sobrevivir con la escasez del agua por alrededor de 50 años, lo que ha generado una adaptación a la problemática del agua.
El agua como producto geohistórico La isla de San Andrés es uno de los destinos más apetecidos por turistas nacionales e internacionales, su posición geográfica permite las relaciones y conexiones humanas con el Mar Caribe y, en consecuencia, con el agua como bien común que se tejen y se construyen desde la natación y el buceo que permite conocer los habitantes marinos que hacen parte del Mar Caribe, hasta la pesca artesanal como actividad que da sustento económico, pero también como actividad
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que da equilibrio mental y espiritual. El mar y el agua no solo son una fuente de alimento, sino que allí se entrelazan relaciones sociales a partir de la pesca y la comunicación en la lengua creole con compañeros de faena.
La cultura y los hábitos marinos como equilibrio mental y espiritual hacen parte de la concepción de la bioculturalidad y los derechos bioculturales que se enmarcan en la Sentencia T- 622 de 2016. La sentencia ratifica que la diversidad cultural conduce a la conservación de la diversidad biológica en el río atrato. En ese orden de ideas, el agua no se concibe únicamente como derecho ambiental sino a partir de la preservación de la vida y sus manifestaciones culturales. Pues bien, el mar que es inmenso en la isla de San Andrés no es proporcional al agua que poseen sus habitantes y se establece una paradoja entre el agua que esta frente a sus ojos y el agua que no pueden consumir.
Según (Aguado Álvarez, 2010, citado por Ortiz Vaca, 2020):
El aislamiento propio de la condición geográfica y social del territorio hace que la isla se repliegue sobre sí misma, magnificando la condición de insularidad y configurando la simbología cultural que determina el acontecer diario de la sociedad insular y junto a él los ritmos y las formas de la comunidad para adaptarse al medio natural. (2020, p. 31)
Por ello, la existencia del agua para los isleños supera la mera existencia material y se configura desde lo cultural a pesar de que San Andrés posee condiciones geohidrológicas y geomorfológicas que limitan el desarrollo de la vida humana (Ortiz Vaca, 2020, p. 26). No obstante, la dimensión material e inmaterial de la representación del agua en San Andrés se aborda en el siguiente capítulo a profundidad.
¿Dónde está el agua en San Andrés?
Como se ha sostenido, la formación geológica de la isla de San Andrés no permite que la captación del agua provenga de paramos o embalses como sucede en el resto del país. La isla al estar alejada del continente colombiano depende totalmente de la captación de agua lluvia de los
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acuíferos15. En la isla de San Andrés existen dos acuíferos (San Andrés y San Luis) pero según concluye (Walters Alvarez, s. f.) solo el acuífero San Andrés es apto para la captación de agua para consumo y de éste se utiliza el 82% de agua subterránea. Por tanto, la capacidad de oferta de agua depende de las precipitaciones en la isla.
Figura 4:
Ubicación de acuíferos o pozos subterráneos
Fuente: (Ortiz Vaca, 2020, p. 27).
Como se señaló en anteriores líneas, San Andrés utiliza el 82% de agua subterránea que son destinadas para abastecimiento domiciliario y tan solo el 30% de la población tiene servicio de acueducto cuya frecuencia de distribución oscila entre 4 y 8 días al mes, en ocasiones semanal y quincenal (Aguado Álvarez, 2010, p. 30). Esta situación agrava la crisis hídrica en el archipiélago si se tiene en cuenta que según la Corporación Ambiental de la isla que manifestó en un informe divulgado en el año 2016 que tan solo el 1% del total del agua es considerada potable (CORALINA,
2016).
Ahora bien, Ortiz sustenta que el acuífero San Andrés está en riesgo de contaminación porque las aguas saladas marinas se filtran por la formación de roca kárstica que compone la isla.
15 formaciones geológicas en las cuales se encuentra agua y que son permeables permitiendo así el almacenamiento de agua en espacios subterráneos. El agua de los acuíferos no está normalmente a disposición simple o inmediata del ser humano ya que se encuentra bajo tierra (salvo que en alguna parte de su extensión se acerque a la superficie). Es por esto que para que el ser humano pueda aprovechar este tipo de agua debe realizar excavaciones y pozos. En muchos casos, el agua puede encontrarse a muchos metros de profundidad (Walters Alvarez, s. f.).
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Es decir que San Andrés se encuentra en grave peligro de perder la única fuente de agua dulce que da sustento a los habitantes de la región16.
La grave crisis hídrica por la que atraviesa el archipiélago desvanece las conexiones humanas con el agua dado que “las fuentes de agua son espacios de vida donde se insertan [y se integran] los procesos sociales, culturales, económicos, políticos, ambientales e identitarios, en interacción con los ecosistemas y recursos que los sustentan” (Márquez, 2019, p. 120).
Anteriormente, describimos la vivienda típica de San Andrés señalando que su construcción facilitaba la recolección de agua lluvia, pues bien, el sistema de captación de agua ha sido replicado por otras viviendas cambiando únicamente aspectos físicos, es decir que San Andrés no solo hay viviendas típicas, sino que nuevas tipologías de viviendas han adaptado este sistema para satisfacerse de agua lluvia y no padecer en época de sequía. Lo ya expuesto, nos lleva a sostener que en la isla no solo se accede al agua por medio del acuífero sino también por la recolección tradicional de agua. Ortiz, Vaca (2020) elaboró un esquema del circuito de agua lluvia cuando la utilizan actores como la comunidad en general, hoteles o posadas nativas. Figura 5:
Esquema del circuito de agua
16 Los acuíferos o pozos subterráneos son la única fuente de agua dulce en San Andrés. Sin embargo, también existen otras fuentes de agua como el agua de mar que es captada y posteriormente desalinizada o los pozos de barreno que son perforaciones subterráneas que hay en algunas viviendas de la isla. Pero tanto el agua captada de mar como el agua de los pozos de barreno no son agua dulce.
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Fuente: (Ortiz Vaca, 2020, p. 60)
El esquema (figura 5) es importante porque permite visualizar la rotación del agua, desde su captación, almacenamiento y distribución. Luego de la precipitación, el agua reposa en el techo y sigue su curso a través de canaletas que conducen a las cisternas; para que el agua suba hasta el tanque elevado se debe bombear a través de una maquina que poseen todas las viviendas, tal maquina posee un tubo que conecta la bomba con el tanque elevado, haciendo posible que el agua salga por los grifos. Aquellas viviendas que no tienen grifos deben sacar los baldes de agua de la cisterna de forma manual. Este mecanismo también lo utilizan posadas nativas y hoteles, la diferencia entre estos, es la frecuencia y disponibilidad del agua. Como se observa, las precipitaciones es una de las fuentes principales para acceder al agua y almacenarla, sin embargo, depende de energía eléctrica para ser bombeada, de lo contrario, las personas deben cargar un balde hasta el lugar del domicilio donde se utilizará. Es decir, que en caso de que el servicio de energía no funcione, las personas no pueden tener acceso al agua.
El derecho humano al agua y el derecho a la salud en San Andrés He sostenido hasta aquí que, las islas enfrentan una grave crisis hídrica producto del riesgo de contaminación de los acuíferos y el correquisito de utilizar energía eléctrica para poder acceder al agua dulce, además aunque los habitantes se han adaptado a la escasez del líquido y han acomodado los techos de sus viviendas para recolectar el agua, esta forma de recolección aumenta las posibilidades de contraer enfermedades diarreicas o gastrointestinales que pueden incluso provocar la muerte, siendo éste el peor escenario porque la comunidad étnica raizal es minoría en su propio territorio y podría causar la desaparición de los raizales como patrimonio cultural de la humanidad. En este contexto, el derecho humano al agua debe garantizarse en sentido físico y de consumo para la población de las islas.
El derecho humano al agua es conexo con otros derechos, como el derecho a la salud y el derecho a la vida. En la isla de San Andrés se han evidenciado casos de vulneración de estos derechos por desconocimiento del derecho humano al agua.
Según un estudio de Ramírez (2019) el 93.3% de las familias se abastecen de agua de lluvia, el 6.7% se abastece por medio de pozos, en cuanto al consumo de agua se identificó que más del 90% de la población consume agua de embotelladora y el 3.3% consumen el agua de lluvia, además
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el 53% de la población no tratan el agua que consumen cuando ésta no es potable mientras que el 47% hierve el agua de lluvia o la cloran. Como lo señala la misma Ramírez más de 50% de la población está en riesgo de contraer enfermedades por el consumo del líquido. A continuación, se relaciona el número de casos de enfermedades relacionadas con el consumo de agua no potable y, el deficiente almacenamiento del agua en la isla de San Andrés según informes del año 2014 y 2015 del Instituto Nacional de Salud. Tabla 2:
Casos relacionados con el consumo de agua no potable 2014-2015
Enfermedad Número de casos Dengue
41
Diarrea aguda
3.762
Enfermedades transmitidas por alimento
ETA
3
Leptospirosis
1
Total
3.807
Fuente: elaboración propia según los datos del (Instituto Nacional de Salud [INS], 2015).
La tabla anterior, relaciona el número de casos por enfermedades para el año 2015, actualmente el INS no reporta actualización de los datos para la isla de San Andrés, esto puede deberse porque no hay casos identificados o porque la entidad territorial no reporta los casos. Empero, como se muestra, el dengue17es una de las enfermedades que se produce en la región tropical porque se cría y se reproduce en depósitos de agua limpia acumulada y en el caso de San Andrés la práctica de almacenamiento de agua limpia es recurrente por su difícil acceso, de esta manera, la probabilidad que el mosquito transmisor se reproduzca aumenta. Por lo anterior, la isla de San Andrés no solo presenta un problema de acceso al agua potable sino de almacenamiento, es decir que, las condiciones en que el agua es almacenada perjudican la salud de los habitantes y vulnera su derecho a la salud. En conclusión, la violación del derecho humano al agua en la isla traspasa el derecho a la salud y, en consecuencia, el derecho a la vida misma.
17 El vector que produce el dengue en la isla de San Andrés es Ae. aegypti, actúa colocando sus huevos en depósitos de agua limpia como albercas, floreros de plantas acuáticas, llantas, baldes de agua y cualquier recipiente que está a la intemperie y que puede almacenar agua. Allí se desarrollan las larvas y después pasan a su forma adulta que es la que transmite el virus (García- Sánchez, 2015).
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Conclusión En este capítulo se examinó la igualdad en el acceso al derecho humano al agua potable como un componente de la justicia hídrica y su reconocimiento en la normativa y en la jurisprudencia constitucional colombiana. Concluyo que, aun cuando existe reconocimiento nacional e internacional, tal reconocimiento no se encuentra categóricamente en la Constitución Política de Colombia, por lo que, el amparo del derecho humano al agua se ha dado a través de la Corte Constitucional por vía del bloque de constitucionalidad.
Por otra parte, la Corte Constitucional colombiana ha negado providencias del derecho humano al agua cuando esta no tenga como finalidad su consumo. En el caso de la isla de San Andrés, con las circunstancias mencionadas, tales como; la recolección de agua lluvia por los techos de las casas y el agua que viaja por el acueducto y proviene del acuífero, siendo éste su principal fuente de abastecimiento; se tiene que, tan solo el 1% del agua del acuífero es considerada potable, además que su distribución puede llegar a tardar hasta quince días en la zona rural. Esta situación merece especial atención porque San Andrés es una isla alejada del continente colombiano sin ninguna otra forma de abastecimiento y al estar contaminado el acuífero en más del 90% pone en grave peligro la existencia de los raizales.
Adicionalmente, no solo se vulnera el derecho humano al agua, más aún, el derecho a la salud. Por tanto, la Corte Constitucional debe replantear el concepto de derecho humano al agua más allá de la potabilidad porque la conexión humana de los raizales con el bien común atraviesa su sentido material.
El capítulo desarrolló los instrumentos internacionales, la jurisprudencia constitucional y la reglamentación del derecho humano al agua en Colombia en dialogo con la situación real en la isla de San Andrés, de ello considero que, la ley 142 de 1994 no aplica en cobertura, continuidad y calidad del agua, mientras el decreto 1575 de 2007 se distancia de la realidad hídrica en la isla y se ubica en el centralismo del agua; de allí que los PDA no tengan estrategias claras para garantizar el derecho humano al agua más allá de intervenciones y adecuaciones en infraestructura. Debo decir que la justicia hídrica no se limita a la garantía de acceso al agua sino a las condiciones óptimas para su consumo y distribución equitativa. Los raizales han adaptado sus
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formas de vida para sobrevivir a la escasez de agua, han creado mecanismos que sostienen el agua como fuente de vida para luchar con el hidro-poder que está asentado en la isla; un poder que es capaz de mercantilizar el agua y ejercer control sobre los raizales para evadir la justicia social y distributiva.
En conclusión, las injusticias no se presentan únicamente en la norma, por el contrario, la sistemática vulneración del derecho humano al agua coopta la norma y la desvanece, de esta manera logra que las condiciones inhumanas se normalicen y se creen ordenamientos jurídicos positivos, es decir, que se quedan en el papel y no trasciende a la realidad de las comunidades. De tal forma que alcanzar la justicia hídrica no es crear una norma sino garantizar que la norma sea eficiente para todos sin discriminación.
Precisamente alrededor de la no discriminación se desarrolla el siguiente capitulo, con la finalidad de soportar las garantías constitucionales de la comunidad étnica raizal como sujetos de especial protección constitucional y las representaciones históricas y culturales que dan forma a la cosmovisión del agua como bien común.
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Capítulo 2:
La Protección Constitucional de los Raizales en Colombia y la Representación del Agua El propósito de este capítulo es presentar la regulación constitucional y las previsiones normativas de orden internacional y nacional sobre la población étnica en general, y la población raizal, en particular. En la primera parte me ocupo de explicar la protección de las comunidades étnicas en Colombia que incluye el convenio 169 de la OIT como principal fuente de reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales. En la siguiente describo los artículos más importantes de la Constitución Política de Colombia que establecen el reconocimiento étnico y los principios de los derechos humanos; en esta parte se desglosan, con mayor profundidad, los pronunciamientos de la Corte Constitucional que dan forma a la garantía constitucional y que se cobijan en el bloque de constitucional.
En este capítulo se desarrollan los objetivos 2 y 3 de esta investigación. Por ello, se narra brevemente la historia por la autonomía de los raizales y su lucha incansable por figurar como sujetos de especial protección constitucional de manera contundente. En efecto, la resistencia de los raizales por su maritorio se afianza posteriormente al fatídico fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Haya en 2012. Este fallo fue el escenario propicio para separar a los raizales del maritorio como espacio social y político, pero refuerza la idea del mar y el agua como elemento colectivo.
De ahí que, a lo largo del capítulo, se presenten fragmentos de las entrevistas realizadas en el trabajo de campo y las cartografías sociales adelantadas durante esta investigación, con el fin de identificar las representaciones que tiene la comunidad raizal sobre el agua como elemento fundamental de su supervivencia y su cultura, más allá de su consideración como recurso estratégico. Por lo tanto, se explican las cartografías sociales en dos dimensiones: material e inmaterial para separar la connotación física del agua de la connotación humana. Algunas entrevistas están en creole y fueron traducidas al español para efectos de este escrito, con la intención de sostener la voz e intencionalidad de aquellos que participaron en esta investigación y salvaguardar la riqueza cultural de los raizales.
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Población étnica en Colombia como sujetos de especial protección constitucional Colombia se ha caracterizado por ser un país pluriétnico y multicultural; la mezcla de culturas se evidencia en su diversidad gastronómica y lingüística. Tal reconocimiento se encuentra en la adopción de tratados internacionales que el país ha adoptado y en los preceptos constitucionales que ratifican a las comunidades indígenas y afrodescendientes como sujetos de especial protección en el marco de la colectividad nacional.
La protección constitucional de la población étnica en Colombia se fundamenta en varios principios, entre ellos los derechos humanos y la protección de las tradiciones, lenguas y costumbres de las comunidades étnicas, la autonomía y autodeterminación que otorgan autogobernanza y el derecho de establecer sus propias formas de organización social y política, la no discriminación para garantizar la igualdad y prohibir la discriminación por motivos étnicos de las comunidades vulnerables, el acceso a recursos para acceder y gestionar sus recursos naturales reconociendo su relación ancestral con la tierra o el mar, y la participación en decisiones que afecten sus territorios y formas de vida.
Estas disposiciones no solo reconocen la diversidad, sino que también reparan las injusticias étnicas y promueven la preservación de la identidad cultural. En ese marco de protección y preservación cultural se inscribe el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] siendo quizás el más importante para avanzar en la justicia social.
El convenio 169 de la OIT protege los derechos de los pueblos étnicos debido a su ancestralidad y procura la no discriminación: “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos” (Artículo 3, 1989). Es decir, que la obligatoriedad del convenio se basa principalmente en el pleno disfrute de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana. Además prohíbe el empleo de cualquier tipo de fuerza o coerción que viole los derechos humanos: “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio” (Parágrafo 2, Artículo 3, 1989). Este parágrafo es de especial interés porque, tal como se mencionó en el primer capítulo, el uso de la fuerza no solo es fáctica
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sino también discursiva y económica, la cual puede ser utilizada para vulnerar los derechos humanos y poner en desventaja a grupos étnicos.
Para prevenir las desventajas sobre grupos étnicos el convenio protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de manera individual y colectiva, por lo que la protección no solo se otorga a los grupos étnicos, sino también a toda persona que pertenezca a ellos. El convenio resalta la integridad colectiva y la participación de las comunidades en los problemas que los afecten o vulneren sus creencias y tierras.
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
1989).
Por lo anterior, los pueblos étnicos no solo son reconocidos, sino que además son reconocidas sus tierras o lugares habitables en los que desarrollen sus formas de vida; los pueblos étnicos tienen el derecho de decidir sobre su territorio debido al derecho de propiedad y posesión que tradicionalmente ocupan según lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 del mismo convenio. El convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Congreso de Colombia mediante la ley 21 (1991) en los términos de la declaración universal de los derechos humanos, el PIDESC, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el fin de prevenir la discriminación de estas comunidades en el territorio nacional.
Ahora bien, aunque la ley 21 de 1991 es quien ratifica este convenio, existen otras disposiciones legislativas que dan forma a la propiedad colectiva y a la gestión conjunta de los recursos naturales de las comunidades como la ley 70 (1993) que reconoce a las comunidades negras que ocupan tierras baldías en las zonas rurales y, “así mismo establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, para garantizar que estas
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comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” (Artículo 1, Ley 70, 1993).
Sin embargo, la ley hace hincapié en las comunidades de la región pacifica colombiana y especifica los ríos y quebradas que conducen al océano pacifico, además señala que las comunidades negras son aquellas que “comparten tradiciones y costumbres en la relación campopoblado” (Artículo 2, parágrafo 5, Ley 70, 1993). Ello infiere que la comunidad raizal no hace parte del concepto establecido por la ley porque no comparte la relación campo- poblado que se propone, puesto que, como mencioné en el capítulo anterior, el departamento está conformado por una relación mar- poblado. A partir de ello se configura el maritorio como todas las relaciones sociales que se tejen en el mar y alrededor de éste para garantizar su desarrollo. Por lo anterior, la ley 70 de 1993 describe las comunidades negras del continente colombiano y deja por fuera en su interpretación conceptual a la comunidad raizal propietaria ancestral del maritorio como su hábitat.
Dicho esto, la reglamentación nacional no ha sido suficiente para reconocer de manera explícita y sin vacíos conceptuales a las comunidades étnicas o, al menos, sin dualidades conceptuales que protejan a unos y excluyan a otros. Por lo tanto, se describe a continuación el marco normativo constitucional que establece la protección de las comunidades étnicas en Colombia a partir de la constitución política de 1991.
Reconocimiento étnico en la Constitución Política de 1991 Ya hemos señalado que la constitución política de Colombia estipula en los artículos 1°, 5°, 7° y 70 el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la primacía de los derechos inalienables de la persona, por lo que estos artículos reconocen el pluralismo como principio fundante del Estado social de derecho.
No obstante, la Constitución no solo reconoce la diversidad, sino que además protege las riquezas culturales y naturales de la nación incluidas las habitadas por grupos étnicos y las lenguas o dialectos oficiales en sus territorios (Artículo 8 y 10, 1991). La protección de las lenguas y dialectos, incluidos el creole como idioma oficial del Archipiélago de San Andrés, suponen la protección de los derechos humanos y las libertades del pueblo raizal.
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La protección de la lengua y la riqueza cultural obligan al Estado colombiano para velar por la igualdad de derechos y oportunidades, tal como se destaca en el artículo 13 de la misma constitución.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (…) (Artículo 13, Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
Este artículo es de especial interés para la investigación porque, como se mostrará más adelante, la discriminación también puede ser observada desde la falta de garantías constitucionales o la vulneración del derecho humano al agua, una vulneración que va más allá del acceso físico y se contempla como riqueza cultural y ancestral de los raizales.
En consecuencia, el agua como bien de uso público es inalienable, imprescindible e inembargable como se estipula en el artículo 63 (1991).“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Es decir que, aunque el Estado colombiano es propietario de subsuelo, ello no desconoce que el grupo étnico raizal también lo es a partir de la propiedad colectiva, en tal sentido, los raizales son propietarios del medio natural en el que habitan y el agua como sustancia liquida material y como conexión humana.
En ese sentido el artículo 93 (1991) del bloque de constitucionalidad reconoce la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de todos los instrumentos internacionales, convenios y tratados que se suscriben en el marco de la protección de los derechos humanos que son incorporados a la constitución política, el artículo es una apertura del derecho internacional al ordenamiento interno.
Sobre el ordenamiento interno, el Congreso dictó normas especiales a las islas mediante el artículo 310 de la constitución:
El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros
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departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas (Artículo 310, Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
En conclusión, la Constitución política de Colombia establece, reconoce y protege a los grupos étnicos del territorio nacional e insular a partir de la enunciación de la dignidad humana, las libertades y la autodeterminación de los pueblos. Por ello, la Corte Constitucional, apoyada en los principios fundamentales de pluralismo y diversidad, ha defendido a la comunidad raizal como sujetos de especial protección constitucional.
Los raizales como sujetos de especial protección constitucional La Corte Constitucional ha sido el organismo que más se ha pronunciado a favor de los derechos de los raizales. Sus sentencias dan cuenta de la garantía constitucional y el reconocimiento que se desarrolló en el fragmento anterior.
El primer pronunciamiento se produjo con la sentencia C-530 en 1993, tras la demanda de inconstitucionalidad presentada al decreto 2762 (1991) “por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. La corte negó los argumentos debido a: La cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el
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Estado (art. 7°) y tiene la calidad de riqueza de la Nación (art. 8°) (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Alejandro Martinez Caballero]. Sentencia C-530, 1993).
El pronunciamiento de la corte destaca la identidad cultural del raizal ya que el decreto 2762 de 1991 “limita y regula los derechos de circulación en el Departamento Archipiélago”, por lo que el demandante consideró que ello pondría en desventaja al resto de la población colombiana. Sin embargo, la corte consideró que el incremento poblacional comprometía la supervivencia de los raizales en su propio hábitat.
El incremento de la emigración hacia las Islas, tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros, ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales, en la medida en que por ejemplo en San Andrés ellos no son ya la población mayoritaria, viéndose así comprometida la conservación del patrimonio cultural nativo, que es también patrimonio de toda la Nación (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Alejandro Martinez Caballero]. Sentencia C-530, 1993).
El decreto al que se hace referencia en la sentencia C-530 fue proferido por la Presidencia de la República. En él no solo se limita la circulación, sino que fijan las condiciones para ser residente del departamento tales como “haber nacido en el Archipiélago de San Andrés siempre que sus padres tengan domicilio en el territorio” y, en caso de no haber nacido, “tener padres nativos del archipiélago”; “tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición del decreto” y “ haber contraído matrimonio valido, o vivir en unión singular, permanente y continua por tres años con anterioridad a la expedición”. Además, el decreto establece las condiciones para ser residente, posterior a la firma de éste.
Por lo anterior, y en aras de controlar la migración y asegurar la sostenibilidad en las islas, se crea la tarjeta de turista para las personas que la visiten y no se encuentren domiciliadas en San Andrés artículo 14, decreto 2762 (1991). Para el año 2024 el valor de la tarjeta de turista se precisó en ciento treinta y siete ($137.000) mil pesos colombianos y solo podrán permanecer en un lapso de cuatro meses continuos o discontinuos por un año.
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Es decir, que la sentencia ratifica que el aumento poblacional ejerce presión sobre los recursos naturales y disminuye la calidad de vida de los raizales, por ello confirma que el decreto 2762 de 1991 se encuentra dentro del marco constitucional.
Para Ortiz Roca (2013) es innegable el reconocimiento que la Corte Constitucional ha dado al pueblo raizal a través de distintos pronunciamientos como la sentencia C-086 de 1994 y la sentencia C-454 de 1999 porque diferencian al pueblo raizal de otros grupos étnicos: El reconocimiento constitucional representa la categorización del Pueblo Raizal del Archipiélago como un grupo étnico diferenciado que constituye parte integral del Estado colombiano, perteneciente a la diversidad étnica y cultural de la nación. Esta categorización, para efectos de la aplicación del derecho a la Autodeterminación de los pueblos, significa el desarrollo de la Autonomía interna, propia de los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos (Ortiz Roca, 2013b P. 62).
En efecto, la sentencia C-086 de 1994 reconoce el derecho a la autodeterminación del pueblo raizal mediante la soberanía del Estado colombiano:
El constituyente de 1991, en síntesis, fue consciente de la importancia del Archipiélago y de los peligros que amenazan la soberanía colombiana sobre él. Esto explica por qué la actual actitud política se basa en la defensa de esa soberanía, partiendo de la base de reconocer estos hechos: a) la existencia de un grupo étnico formado por los descendientes de los primitivos pobladores de las islas; b) las limitaciones impuestas por el territorio y los recursos naturales, al crecimiento de la población; c) la capacidad y el derecho de los isleños para determinar su destino como parte de Colombia, y mejorar sus condiciones de vida (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Jorge Arango Mejía]. Sentencia C-086, 1994).
El reconocimiento del derecho a la autodeterminación por parte de la Corte infiere un principio clave de autogobernanza étnica que promueve la autonomía y la libertad de los pueblos de tomar decisiones que afecten su cultura, identidad y territorio. En consecuencia, se destaca el pronunciamiento que resguarda el derecho a la consulta previa de la comunidad raizal y procede la acción de tutela porque “no existe otro medio idóneo para proteger los derechos a la consulta previa y la integridad étnica y cultural de la comunidad
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raizal”(Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]. Sentencia T-800, 2014). Así las cosas, la corte reitera la protección de los raizales mediante la consulta previa siendo éste un mecanismo jurídico de las comunidades indígenas y tribales que vela por los derechos humanos, especialmente, el derecho al consentimiento libre e informado que se encuentra reconocido por el convenio 169 de la OIT.
El derecho a la consulta previa de los raizales lo sustentó la CC en la sentencia T-333 de 2022 al señalar que este derecho había sido vulnerado por las decisiones arbitrarias de las entidades a cargo de la reconstrucción del municipio de Providencia posterior al huracán IOTA en 2020. Las entidades no garantizaron las condiciones de habitabilidad, disponibilidad y adecuación cultural del derecho fundamental a la vivienda digna según las manifestaciones culturales y cosmovisión de los raizales.
Para la sala, el derecho a la vivienda digna debe garantizarse mediante la seguridad de la vivienda y las condiciones habitacionales, como el acceso a un sistema de saneamiento básico que garanticen el derecho a la salud de la comunidad raizal. Ello porque la acción de tutela no solo reclama la consulta previa sino también el derecho al agua potable:
Asegurar el abastecimiento de mínimo 65 litros de agua potable diarios a cada persona para su consumo personal y doméstico. Esta orden implica lo siguiente: (i) la disposición final del agua debe ser realizada directamente en cada una de las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no más de 50 metros de cada vivienda, (ii) el agua que almacenen y efectivamente consuman en sus hogares los habitantes de Providencia y Santa Catalina deberá cumplir con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto
1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, y (iii) la distribución del agua debe ser
equitativa y la destinación de este recurso tendrá siempre como prioridad el consumo humano (Corte Constitucional [CC] [MP Dra. Cristina Pardo Schlesinger]. Sentencia T-
333, 2022).
Este pronunciamiento es de vital importancia porque la Corte establece los principios de igualdad y dignidad humana de los raizales en el municipio de Providencia y defiende sus derechos étnicos constitucionales. No obstante, esta sentencia se presenta en un contexto particular, que es en el momento posterior al huracán y, además, tiene especial atención en los raizales de
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Providencia, por lo cual no aborda, a profundidad, el problema estructural del agua potable en San Andrés.
En todo caso, podemos decir que la Corte Constitucional ha salvaguardado y reconocido los derechos de la comunidad raizal a partir del artículo 310 de la Constitución Política de Colombia y los demás artículos que amparan los derechos fundamentales. Lo señalado por la Corte no solo reconoce a los raizales como grupo étnico, sino que también reconoce su territorio y el idioma oficial de las islas mediante la Sentencia C-053 de 1999.
El territorio propio de la comunidad nativa del archipiélago lo constituyen las islas, cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial. El eventual repliegue de la población raizal en ciertas zonas de las islas no es más que el síntoma de la necesidad de brindar una real protección a los derechos culturales de los raizales (Corte Constitucional [CC] [MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz]. Sentencia C-053, 1999).
En la sentencia es evidente el reconocimiento del territorio insular como parte de los derechos culturales; sin embargo, al igual que Ortiz Roca (2013) considero que “se hace necesario que la concepción de territorio raizal se haga extensiva a las áreas de mar que le pertenecen al Archipiélago” (P. 100) tal como lo reclaman los mismos raizales. En palabras de uno de los entrevistados en esta investigación: “nuestra tierra no solo son las calles pavimentadas o la arena del mar, nuestra tierra es el agua, es el océano, de ahí venimos y por él vivimos (Eduis Coneo Britton, comunicación personal, julio de 2024)”.
En ese sentido, no se puede conceptualizar la tierra desde la percepción continental, o contemplando solo las islas, cayos e islotes sino, todo aquello que convive y se correlaciona con los raizales. En esa línea, Ortiz Roca (2013) argumenta que:
El procedimiento de titulación colectiva de tierras a los grupos étnicos establecidos en la ley 160 de 1994, decreto 2164 de 1995, el de la ley 70 de 1993 y decreto 1745 de 1995, para comunidades negras, son insuficientes para garantizar la titulación colectiva de las tierras del pueblo Raizal en el Archipiélago (Ortiz Roca, 2013b P.100).
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Por lo tanto, no se puede sostener la titulación colectiva de tierras a través de los mismos mecanismos, o la misma idea plasmada en los grupos étnicos que habitan en el continente colombiano, porque su geografía, usos y costumbres son distintos a los raizales. La historia de las comunidades negras en Colombia ha estado marcada por la violencia y la sistemática violación a sus derechos. Los raizales no son ajenos a ello, sin embargo, su historia, cultura e idioma los hacen distintos al resto de la población afrodescendiente en Colombia.
Los raizales una historia desde el maritorio Los raizales y la isla de San Andrés son uno; no es posible dar una mirada a la isla, sin tener en cuenta a su pueblo, ni observar a los raizales por fuera del maritorio. Ambos se nutren, ambos aprenden, ambos se conocen, son inseparables.
La isla de San Andrés es un maritorio ancestral y étnico, allí está asentado el pueblo raizal hace más de 400 años con orígenes, cultura, lengua y costumbres propias. El pueblo raizal tiene una forma distinta de observar la vida y de vivirla, ellos hacen parte del pueblo creole que tiene asentamiento en el caribe occidental y se encuentran en países como Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Panamá, Belice y Colombia.
Varios investigaciones han definido al raizal como aquel que nace en el archipiélago y tiene una relación cultural con el grupo originario de las islas, sin embargo, la socióloga raizal Dilia Robinson junto con otros autores refuerza este concepto desde una visión étnico-política “un sentimiento de SER de la tierra y mar de las islas, un sentido de pertenencia a este territorio legado de los antepasados que lo poblaron desde tiempos remotos” (Robinson, Dilia et al., 2022). El verbo “SER” no se refiere a la existencia de la cosa misma, sino que además posee alma, o, en otras palabras, el ser es lo que les da sentido a las cosas, el ser es la esencia del hombre tal como lo señaló (Heidegger, 1927).
Por lo tanto, el SER como tierra y mar es la esencia de los raizales, el sentido de pertenencia al maritorio de los raizales no corresponde al sentido material sino a la esencia de la tierra, el mar y el agua. Esta afirmación se sustenta en el proyecto de ley 190 de 1987 que asignó por primera vez el término raizal:
Desde el punto de vista etnológico y sociológico, los isleños Raizales constituyen un pueblo diferente. De acuerdo con el grado de desarrollo económico- social de las actividades de los integrantes de esta etnia, podemos decir que se trata, desde el punto de
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vista científico, de una Nacionalidad, con lo cual no estamos negando el carácter de colombianos ciento por ciento que tiene los nativos de San Andrés (Providencia y Santa Catalina), sino estableciendo con certeza la calidad de minoría étnica dentro de Colombia (…) (Artículo 1, Proyecto de ley 190, 1987).
Ser raizal no solo constituye tener costumbres e idioma distinto al resto de regiones colombianas, sino que sus costumbres y formas de vida componen un tipo de nacionalidad única basada principalmente en los ancestros anglocaribeños18.
Las practicas anglocaribeñas o anglófonas hacen parte del derecho al reconocimiento de los raizales que contempla el estatuto raizal, documento que fue aprobado en el 2018 por el Ministerio del Interior y que busca proteger y preservar la vida de los raizales, no obstante, el grueso del documento será abordando más adelante, por ahora se abordará la definición de los raizales como:
Descendientes de anglo africanos que poblaron el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para construir una sociedad con lengua y cultura propia. Su diversidad es reconocida y protegida por el Estado y configura una riqueza de la Nación, quienes se autodeterminan como un pueblo indígena tribal ancestral del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; con lengua, cultura, historia, ancestros, territorios y territorios marinos propios (Artículo 3, Estatuto raizal, 2018).
Todas las definiciones, destacan la importancia del raizal, no solo en el uso de la tierra, sino también del mar. La tierra y el mar como elementos de conexión donde se desarrolla la cultura, la lengua y la historia como practicas sociales y procesos de resistencia étnico-política en el territorio insular.
Ahora bien, la historia de las islas no siempre fue turística, pero sí ha estado relacionada con la vulneración de sus derechos. Puesto que la esclavitud y la colonización fueron disfrazadas de soberanía nacional, por ello, describiré brevemente su historia.
18 Caribe de habla inglesa. Es la lengua materna del pueblo raizal.
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Un breve recorrido por la autodeterminación de los raizales Hacia el siglo XVII la corona española dejó a la deriva a las islas del Caribe y las Antillas que estaban siendo utilizadas para la exploración y comercio, aunque nunca fue un punto estratégico de gran importancia para la corona española, que prefirió concentrar sus esfuerzos en otras áreas que estaban siendo descubiertas como México y Perú. Según Castaño (2017) “el primer asentamiento no fue de colonos ni de nativos, por lo que los primeros pobladores fueron ingleses” (2017 P. 240). Los puritanos ingleses llegaron a la isla huyendo de la persecución religiosa en su país.
Castaño hace especial énfasis en el comercio de los colonos. Ellos se dedicaron “al cultivo de algodón y a la importación de esclavos que para el año 1637 constituía más del 50% de la población en la isla de providencia” (2017 P. 240). Posteriormente el mercado del cultivo de algodón fracasa y se dedican a la piratería.
A lo largo de los siglos XVI y XVII, la isla pasó de manos españolas a británicas en varias ocasiones. En el siglo XVII, los piratas y corsarios británicos, como Henry Morgan, realizaron incursiones frecuentes en la región del Caribe, incluyendo las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los ingleses se asentaron definitivamente en la isla en 1670, tras el Tratado de Madrid, y la isla pasó a formar parte de la Colonia de Jamaica.
Durante este período, la isla comenzó a ser habitada por poblaciones de esclavos africanos traídos para trabajar en las plantaciones de azúcar y cultivo de algodón, además de algunos europeos y mestizos. Este mestizaje y la llegada de las comunidades afrodescendientes marcaron profundamente la cultura y el desarrollo de la isla.
En el siglo XIX inician los intercambios comerciales con el Gran Caribe y las islas se ven afectadas por los saqueos revolucionarios de distintas colonias hacia España:
En el siglo XIX, las islas experimentan la gran convulsión de las islas del Caribe en las luchas independentistas de América. Para la época se dan ya gran cantidad de intercambios comerciales con otras islas del caribe como con la actual Belice. Para los años
1806 y 1816 la isla vivió los saqueos de corsarios comprometidos con las causas
revolucionarias de las colonias frente a España, y tras el triunfo de la independencia las islas quedan suscritas bajo el control de la Nueva Granada al adherirse de manera voluntaria a la constitución de Cúcuta en 1822 (Castaño, 2017).
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La isla se adhirió a la Constitución de Cúcuta por los antecedentes con el virreinato de la Nueva Granada. Este actuar político se debió a la decisión libre de los raizales de pertenecer a Colombia, como lo afirma (Escobar, 2008, citado por Ortiz Roca, 2013b):
Pasado el tiempo ya por los años 1821 y 1822 se anexó al territorio de la Gran Colombia por determinación autónoma de sus habitantes.” Escobar, A, (1991; p. 15). De igual manera lo confirma al momento de plantear la historia de las relaciones entre el Archipiélago y el Estado Colombiano, así:
El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no constituyó parte integral de los territorios liberados por la emancipación del ejército del Libertador Simón Bolívar de la Colonia Española, sino, que mediante un acto autónomo (libre y espontánea de autodeterminación del Pueblo Raizal) en 1822 se adhirió a la Gran Colombia, históricamente su comportamiento es distinto a la parte continental de nuestro país (2013,
p. 38)
Para los raizales la adhesión voluntaria a la Gran Colombia no corresponde a un proceso de conquista, sino de autonomía y autodeterminación que tienen como grupo étnico sobre sus tierras y mares. Este fue uno de los principales argumentos que tuvieron los raizales posterior a la demanda de Nicaragua en la disputa limítrofe, ellos aseguraban que, al adherirse de manera voluntaria a la Gran Colombia, también podrían separarse de ella. En ese sentido no era posible quitar territorio (mar) al Estado colombiano porque éste no era dueño de él; sin embargo, estos argumentos no fueron tenidos en cuenta en las 2 primeras demandas, porque el grupo étnico raizal solo fue citado para defender sus tierras hasta el año 2021 ya que Nicaragua presentó una solicitud para extender su plataforma continental más allá de la frontera marítima con Colombia. Es decir que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la Haya no sabía de la existencia de los raizales en el territorio en disputa. En efecto, en las demandas de 2012 y 2017 el gobierno nacional intervino en las audiencias de la CIJ sin la presencia de los pobladores ancestrales, es decir que no se tuvieron en cuenta la voz de los raizales. Fue solo hasta el 2021 que el abogado raizal Kent Francis fue citado por el gobierno nacional para asistir a la Haya y presentar sus argumentos
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orales por la supuesta violación de Colombia de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe y la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental. Sobre la sentencia de 2021 la CIJ exhortó a Colombia a finalizar sus operaciones patrulleras en la zona nicaragüense y negó las pretensiones de Nicaragua. Además, sostuvo que el derecho internacional solo aplica para los raizales y no para las operaciones de Colombia en el Mar Caribe. Aún queda el interrogante de saber qué pasaría si el Estado colombiano hubiera defendido el maritorio de los raizales con los raizales en las primeras dos demandas. Si bien la disputa limítrofe se frenó, los raizales siguen preguntándose porque no fueron llamados desde el inicio; situación que han cuestionado líderes y lideresas como Fabiola Huffington, quien pertenece a una organización que defiende los derechos de las mujeres raizales y, en entrevista realizada en esta investigación señaló:
La situación con Nicaragua fue la respuesta del Estado colombiano; con eso nos dijeron que nuestra opinión nunca importó, vinieron a llamarnos cuando se vieron perdidos, ¿y ya para qué? Si ya habíamos perdido nuestro más grande tesoro; Colombia siempre ha sido así, por eso nosotros vamos solos porque con ellos no contamos; nos quitaron hasta el idioma y no fueron capaces de defender nuestro mar (Fabiola Huffington, comunicación personal, julio de 2024).
La señora Fabiola se refiere a la falta de capacidad del Estado colombiano para defender el maritorio pero también al señalar que “nos quitaron nuestro idioma” hace alusión al proceso de “colombianización” que inicio en el siglo XX y que fueron víctimas los raizales. Según Guevara (2007) el proceso de colombianización tuvo dos momentos:
A través de políticas integracionistas que intervinieron misiones católicas inglesas y españolas que intentaron eliminar las diferencias presentes en la isla respecto de la cultura nacional, censurando las lenguas nativas y la religión bautista; y a partir de la política económica del puerto libre desde 1953 (2007, citado por Castaño, 2017, p. 241).
El primer momento fue posterior a la perdida de Panamá y la pretensión de Estados Unidos para que los sanandresanos se desvincularan del Estado colombiano. Colombia, en su afán de
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construir soberanía nacional en las islas, creó la intendencia de San Andrés y Providencia “con gobernadores enviados desde el continente y la comisión de una orden religiosa católica para la evangelización de los isleños” (Castaño, 2017, p. 243).
La comisión enviada desde el continente colombiano promovió la educación escolar que debía enseñarse en castellano y prohibieron las festividades públicas con nombres en inglés. En su lugar, las festividades fueron en español; además se declaró el matrimonio no católico como ilegitimo, este hecho causo indignación entre los isleños puesto que su religión era bautista. Castaño (2017) presenta una cita significativa del testimonio de los isleños en aquella época. El Estado colombiano a través de la comisión intentó eliminar el inglés y la religión con un acto que quedó marcado en la memoria de los raizales:
Los isleños cuentan que un día, en los comienzos de la colombianización, las monjas de San Luis informaron a las niñas a su cargo que iban a iniciar un estudio bíblico al día siguiente y que cada estudiante debía llevar la Biblia de su familia a la escuela. Las monjas habían preparado una mesa con un mantel sobre la cual todas las Biblias fueron colocadas cuando las niñas entraron. Después de que todas estuvieron sentadas, las monjas ataron las cuatro esquinas del mantel y procedieron a sacar de allí los libros sagrados, ¡y regaron kerosén sobre ellos y los quemaron! (…) (Guevara, 2007 Citado por Castaño, 2017, p. 243).
El actuar de las comisiones colombianas disfrazó un acto racista y discriminatorio de soberanía y espíritu nacional; actos que hasta la fecha continúan con mecanismos distintos. El segundo momento al que se refiere Castaño tiene que ver con la declaración del puerto libre en 1953. A partir de la expedición del decreto 00445 de 1960 los turistas que visitaban San Andrés podían adquirir productos y trasladarlos hasta Colombia sin pagar aranceles. La declaración del puerto libre dio vía para que el turismo se asentara en el Archipiélago y aumentara la inmigración en las islas.
Esto conllevó al desplazamiento de los nativos de las áreas tradicionales de su trabajo y de las tierras que ocupaban, debido a que se emplearon en oficios distintos y necesarios para la nueva industria del turismo, afectando seriamente, por ejemplo, las prácticas tradicionales de la agricultura. Además, la nueva economía estaba en manos de
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los inmigrantes continentales, muchos de ellos de origen extranjero, lo cual dejó en notable desventaja a la población local que tuvo que convertirse en “mano de obra” (Castaño, 2017,
p. 245).
Las consecuencias por querer cambiar las costumbres de los raizales aún se evidencian. Actualmente los raizales son minoría en su territorio, siendo tan solo el 30% de la población y, la economía que se basaba en la exportación del coco y el cultivo de algodón se desplazó en 90% al turismo. Estos efectos son producto de la colombianización en las islas, pero también muestran la tenacidad del raizal por preservar sus tradiciones en la era de la nueva esclavitud. Lo anterior, porque no solo fueron obligados a trabajar sus tierras por los colonos, sino también a abandonar su idioma por la soberanía nacional. Hoy, el creole, como idioma nativo, sigue vigente y es gracias a la autodeterminación de los raizales para decidir que sus tierras y mares significan más que la utopía del espíritu nacional.
La autodeterminación del pueblo raizal ha sido enfática y se materializa en el documento “Propuesta de estatuto raizal”, que nos referimos en líneas anteriores. Este documento reconoce la existencia y preservación de la vida del pueblo raizal, desde la protección del creole como lengua materna, la propiedad colectiva incluyendo las áreas marinas. El estatuto reconoce la personalidad jurídica del pueblo raizal, el derecho a la etnoeducación y a la consulta previa. En otras palabras, los raizales se han organizado a raíz del proceso de colombianización para proteger sus derechos étnicos. El estatuto raizal tuvo la mayor aceptación durante el gobierno de Juan Manuel Santos en el cual se realizaron los aportes más importantes. El pliego de la comunidad raizal hace especial énfasis en la territorialidad como “la forma de apropiación sociocultural sobre su territorio ancestral en la que el Pueblo Raizal realiza todas las prácticas, usos y costumbres ancestrales para mantener viva su sociedad y su cultura, así como el derecho político a la autodeterminación” (Artículo 3, parágrafo 2 Estatuto raizal, 2018). La consigna “realiza todas las prácticas, usos y costumbres ancestrales para mantener viva su sociedad y su cultura” implica el reconocimiento del agua y el mar como espacios de vida, y de seguridad alimentaria. Ello muestra el vínculo que tienen los raizales con todos los elementos que rodean su hábitat, por lo que su hábitat no se reduce a tierra firme sino a todo aquello que alimente y proteja sus vidas.
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La propuesta de ley aún sigue en discusión, el Ministerio del Interior ha convocado a la comunidad raizal para discutir el documento en el marco de la consulta previa, no obstante, la última versión del documento fue aprobada en junio de 2021 sin aun ser ley. A pesar de que los raizales tienen un reconocimiento por parte de la Constitución Política y a través de las sentencias de la CC, la rama legislativa ha sido muy lenta e imprecisa en la protección de los raizales y de la isla, generando vacíos jurídicos en la ley 70 de 1993 y omisión en el artículo 310 de la Constitución que causan indignación, descontento y desinterés en los raizales hacia el Congreso de la República.
Pareciera que los raizales y la isla importan a los órganos como el Congreso y el Gobierno para asuntos relacionados con el turismo, pero no hay normas o políticas específicas para el grave problema público del agua. El mar de San Andrés no solo es turismo, el mar de la isla representa la unión y la fe de los raizales. Ellos son bautizados en el mar como símbolo de su espiritualidad; entregar su espíritu al mar para que el agua llene sus vidas de abundancia. No obstante, la abundancia de agua no existe en un territorio que es cooptado por la economía en beneficio del turismo.
Sin embargo, como comunidad étnica sostienen que el principal reconocimiento no viene de una autoridad sino de ellos mismos. En esa medida, se auto reconocen y reconocen su territorio como aquel que protege sus vidas y su ser; pero también reconocen el agua como parte de su espacio espiritual, geográfico, social y político.
La protección del agua, del ser y la vida A lo largo de mi escrito he argumentado que la comunidad raizal es sujeto de especial protección constitucional por el reconocimiento en la carta política que se soporta a través de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, empero, tal reconocimiento no solo se produce desde la jurisprudencia sino desde la percepción de los raizales. Por ello, una vez descrito el soporte normativo, desglosaré la visión del pueblo raizal más allá de la norma, que se concentra en las conexiones humanas con el agua como parte de su maritorio y como producto que es utilizado por la economía para el beneficio de intereses particulares.
Para esto, se tuvo en cuenta las cartografías sociales y los relatos que fueron producto de la investigación en la que participó la comunidad. Las cartografías fueron construidas y elaboradas
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por 12 personas de diferentes grupos poblacionales, desde menores de 4 años hasta adultos de 60 años que se separaron en cuatro grupos.
La cartografía social fue el escenario propicio para que la comunidad y los diferentes grupos poblacionales fusionaran sus ideas y reflexiones del agua en la isla. El trabajo de campo me permitió observar como todas las personas interiorizan el agua como bien común pero también como el principal problema de una isla rodeada de agua que carece de ella. En consecuencia, la cartografía social se valora en dos dimensiones; dimensión material y dimensión inmaterial. La primera la componen las partes de la cartografía social que hacen referencia a la problemática del agua en la isla de manera física o realista; y la segunda se ilustra a partir de los relatos de la comunidad mientras utilizaban los sentidos de gusto, oído y tacto; relatos que posteriormente incluyeron en la cartografía social. Esta última dimensión se interpreta desde el plano espiritual e intangible de los raizales con el agua que los rodea.
Dimensión material La primera cartografía social la realizó una menor de 4 años, el título de la ilustración es “la isla del agua sucia”19.
Figura 6:
La isla del agua sucia
19 Las personas que hicieron parte de la investigación titularon sus obras de acuerdo a sus gustos o preferencias.
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por Layren Valdiris).
La cartografía muestra la problemática del agua desde la percepción de la menor; además cada dibujo fue enumerado según la narración de la entrevistada. El número 1 corresponde al colegio, siendo este uno de los lugares donde pasa la mayor parte del tiempo; al preguntarle por la razón de incluir el colegio en el mapa, y la relación con el agua, el menor contestó: “Porque en mi colegio hay poquita agua y cuando yo quiero tomar la profe me dice que no es mi turno” (Layren Valdiris, 2024).
La frase anterior, refleja la grave crisis hídrica en la isla y, en especial, en el colegio de la menor, puesto que los estudiantes solo pueden tomar agua una vez durante la jornada escolar, esto es, posterior al descanso. La razón de ello es porque los padres de familia se turnan para comprar el botellón de agua en el salón de clases, y éstos deben durar aproximadamente una semana. Layren aún no conoce los procesos del agua para ser consumida, en consecuencia, dibujó la pista del aeropuerto con un avión (dibujo 8) porque asegura que el agua de su colegio debe ser cuidada porque “los aviones no vienen todos los días a traer agua”, es decir que, desde su inocencia, la menor cree que el agua es transportada a través de un avión hacia la isla para que ella pueda consumirla.
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Los dibujos 2 y 3, corresponden a un balde o tanque que contiene agua en su interior con algunos residuos de color verde, la entrevistada indicó que “cuando sale el agua con cosas verdes no me quiero bañar porque es agua sucia (Layren Valdiris, 2024)”. En la vivienda de Layren, como en la mayoría de las viviendas de la isla, se almacena el agua en tanques para posteriormente ser utilizada, debido al prolongado almacenamiento se forma verdín o algas que producen contaminación y bacterias en el agua; tal situación es perjudicial para la salud de los habitantes. El bosquejo número 4 representa la importancia que tiene el agua para las plantas y las flores, en palabras de Layren “el agua es la vida de las plantas y las plantas nos ayudan a respirar”, en el mismo sentido se refiere al agua que rodea la isla, para ella, “los peces viven gracias al agua y por eso yo puedo comer pescado”. La forma en la que observa el agua no es lejana, ya que asocia el agua del mar con la vida de los peces y la vida de ella misma, dicho de otra manera, el agua asegura sus alimentos.
La ilustración 5 es quizás una de las más impactantes y guarda similitud con otros sociogramas20 que se describirán más adelante. Layren dibujó su vivienda en época de lluvia, porque su casa se inunda. La relación que tiene la menor con el agua no es solo en el mar, o de consumo; el agua también puede llegar a ocasionar estragos, sin embargo, a través de los ojos de la menor “el agua tiene pies porque se lleva mis juguetes”.
Por lo anterior, es importante mencionar que San Andrés no solo tiene un problema de justicia hídrica el primer semestre del año, sino que, durante el segundo período, el departamento se enfrenta a temporada de huracanes y frecuentes lluvias que causan inundaciones. Según Hudgson (2020) “en el segundo semestre los conflictos se asocian con inundaciones, pérdidas de bienes materiales y enfermedades asociadas al invierno” (P. 3). Es decir que la situación del agua en la isla no solo se asocia a la escasez sino a la afluencia del bien común que provoca daños en las viviendas y sus enceres. En efecto, Layren asocia las inundaciones con el agua y esta última con la perdida de sus juguetes.
La siguiente cartografía social tiene por encabezado “del agua soy, al agua iré”. Figura 7:
Del agua soy, al agua iré
20 El sociograma también muestra las relaciones y representaciones sociales de un grupo de personas. Por ello, se utiliza como sinónimo de cartografía social.
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por entrevistada 1).
El mapa anterior refleja el significado del agua para una mujer de 40 años. Allí también se aprecia las complejidades del agua; las vivencias, experiencias y sentimiento que a esta persona le evoca escuchar el sonido del agua; no obstante, como señale con anterioridad, en esta sección solo se involucrará el sentido material.
El punto número 1 que se muestra en la imagen tiene que ver con las formas tradicionales de recolección de agua lluvia, ya que es una de las principales fuentes de captación para reservar el agua hasta la época de sequía. Los retratos que corresponden a los números 2 y 3 son una secuencia, es decir que la entrevistada consignó una línea problema o una causa-efecto.
El número 2 es un grifo sin agua, aquí no es como en el interior21 que se abre el grifo y del mismo grifo toman agua, cuando nosotros tomamos agua del grifo tenemos que
21 La entrevistada se refiere al interior como a la Colombia continental o las ciudades que se encuentra dentro del mapa de Colombia.
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hervirla porque esa agua no es apta para el consumo porque tienen muchos organismos que producen diarrea o vomito (entrevistada 1, comunicación personal, agosto de 2024).
Por consiguiente, el dibujo número 3 se refiere a los malestares estomacales por los que deben atravesar cuando consumen el agua lluvia, porque a pesar de ser hervida, esto no garantiza su potabilidad.
Las ilustraciones 4 y 5 exponen el negocio del agua en la isla; se muestra un botellón de agua con signo pesos ($) para aludir los excesivos precios que debe pagar la comunidad para consumir agua potable; además se muestra un carrotanque que es la otra fuente de obtención de agua y cuyo valor supera los doscientos mil pesos ($200.000).
“El precio del agua en la isla es exagerado, pero no tenemos de otra, o es eso, o nos morimos de sed” (entrevistada 1, comunicación personal, agosto de 2024). Este diseño evidencia el mercado hídrico en las islas, el mercado del agua que se mueve por la necesidad de la población y que juega con la salud de los isleños.
Figura 8:
El agua en mis venas
(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por el grupo de entrevistados 2).
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El sociograma anterior, fue realizado por un grupo de adultos raizales entre los 25 y 35 años. La dimensión material en este mapa se encuentra en las enumeraciones 3, 4 y 5. Ellos también decidieron realizar una secuencia enfocada en el turismo como principal responsable de la injusticia hídrica.
En el punto 3 los entrevistados dibujaron varios hoteles al norte de la isla que muestran la expansión del turismo y la aglomeración de hoteles en esa zona; asimismo se observa en el punto 4 gran cantidad de turistas o visitantes que se concentran en la zona norte. Las cadenas hoteleras y los turistas relacionados en los puntos 3 y 4 son la causa de la problemática del agua en la isla. según los entrevistados “el agua es para nosotros el tesoro más grande, pero para los turistas es un privilegio, ellos tienen agua en sus ciudades y llegan aquí con el privilegio de ser turistas” (grupo de entrevistados 2, comunicación personal, agosto de 2024).
Para el grupo, el privilegio de ser turistas les da la ventaja de tener agua suficiente y continua, mientras que ellos como habitantes deben padecer la situación por lo menos, los seis primeros meses del año. La imagen muestra en la numeración 4, como los raizales consideran que ellos mendigan el agua al turismo, o, que reciben el agua que sobra, porque al parecer los raizales son el último grupo en el escalafón o cadena jerárquica.
Lo anterior demuestra la importancia de los raizales en el contexto del turismo, por ello, considero que el turismo utiliza el atributo cultural, étnico y las expresiones de los raizales en el idioma nativo para atraer más visitas, un turismo que hasta ahora ha sido aprovechado por el sector turístico pero que no ha tenido avances en materia de derechos para la población raizal de las islas. Figura 9:
Agua de todos, agua de nadie
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por el grupo de entrevistados 3).
La cartografía social fue construida de manera conjunta, participaron personas de todos los grupos poblacionales con el fin de representar el agua en todos los aspectos de su vida. La relación numérica 1 y 2 muestra la captación de agua que proviene de la lluvia, esta se filtra a través del suelo y llega a la capa de roca que es comúnmente denominado acuífero. Por otro lado, el dibujo 2 expone la captación de agua que realizan los carrotanques al acuífero para posteriormente ser vendida a la comunidad.
Las ilustraciones 3 y 4 presentan las formas en que la comunidad generalmente les toca abastecerse de agua; según la señora Mildred Pomare “cuando no hay agua en el sector me toca caminar hasta otros barrios con mis dos tanques para tener un poquito de agua” (M. Pomare, comunicación personal, agosto de 2024).
Mientras la señora Mildred realizaba su ilustración recordó como durante el mes de abril de 2024 debía caminar aproximadamente 2 kilómetros diarios porque no había agua en el sector producto del daño a una de las plantas desalinizadoras. Empero, este tema será abordado en el siguiente capítulo.
Las imágenes 5 y 7 advierten una realidad en San Andrés que se abarca a profundidad en el siguiente acápite. El 5 refleja la manera en que las madres deben bañar a sus hijos, esto es, con
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agua de botellón a causa de la mala calidad del agua que es distribuida por la empresa de la isla; y el punto 7 alude conceptualmente a la problemática que Layren ya había descrito en su dibujo. Es decir, las constantes inundaciones producto de las fuertes lluvias; la imagen muestra como las personas deben meterse al barro con palas y rastrillos para limpiar el sector luego de cada aguacero. La situación en la isla de San Andrés es compleja, sus pobladores no solo tienen que lidiar con el mal manejo y gestión del agua sino con la incapacidad del gobierno local para prevenir afectaciones en sus viviendas y bienes materiales. Es incomprensible que en pleno siglo XXI, pese a los grandes avances tecnológicos, la comunidad raizal carezca del elemento mínimo vital para la existencia humana y, que este elemento, sea comercializado y mercantilizado para el privilegio de unos pocos, es absurdo que los raizales tengan que batallar para conseguir el agua que les pertenece como dueños del maritorio.
Hasta aquí hemos visto la representación del agua en su dimensión material que abarca la tenencia física del preciado líquido, tenencia que es ambigua porque los raizales padecen por la escasez, pero también por la abundancia. A continuación, revisaremos la dimensión inmaterial del agua que la comunidad incorporó en las mismas cartografías sociales, por ello se describe a continuación los números que no fueron explicados, ya que estos corresponden a la percepción simbólica e intangible del agua.
Dimensión inmaterial La vida de los raizales ha estado orientada a la supervivencia a través del agua; sus alimentos y economía giran alrededor de esta. En la investigación se identificó que el agua para los raizales es el principal elemento de su vida y su cultura, el agua es la forma en que miran el pasado, presente y futuro. En tal sentido, es la razón de vivir y la razón por la cual consideran que ellos como raizales están destinados a protegerla.
En consecuencia, la cartografía social de la entrevistada 1 muestra esa realidad, una realidad que para los raizales es normal, pero que puede llegar a ser una utopía para aquellos que no viven y sienten el mar y el agua.
“Del agua soy, al agua iré”
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por entrevistada 1).
Las ilustraciones 6, 7 y 8 manifiestan la relación humana que tiene la entrevistada 1 con el mar. El punto 7 destaca las faenas a las 3:00 de la mañana. Ella cuenta que se levantaba muy temprano con su madre para ir a pescar y ver el amanecer desde la lancha.
Yo vivo en una isla que está rodeada de agua, mi vínculo con el agua es muy estrecho. Recuerdo que los fines de semana cuando no tenía que ir al colegio mi mamá me llevaba en su lancha hasta la barrera de corales y pescábamos, desde ahí veíamos el amanecer. Cuando regresábamos a casa, mi madre nos hacia los pescados para el almuerzo. Era su forma de decirnos que, gracias al mar y nuestro trabajo, comeríamos ese día (entrevistada 1, comunicación personal, agosto de 2024).
En la isla desde edades tempranas los padres enseñan a sus hijos a pescar. Por lo regular la pesca es un trabajo que se les encarga a los hombres, no obstante, la entrevistada 1 pertenece a las pocas mujeres raizales que se dedican a la pesca como su única fuente de ingreso.
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Ir a pescar los fines de semana era el premio que tenía la entrevistada, luego de cumplir con sus obligaciones en el colegio. Es decir que ver el mar y recibir sus frutos es el símbolo de la felicidad. Por ende, el dibujo 6 representa el fruto de sus faenas en los almuerzos.
Después de que nos quitaran el mar, se volvió difícil la pesca, pero tratamos de seguir. A veces la guardia nicaragüense no nos deja, ellos dicen que les pertenece. Yo siempre he dicho que eso no es de ninguna armada ni de ninguna guardia, eso es mío, es lo que me dejó mi madre (entrevistada1, comunicación personal, agosto de 2024).
Lo anterior, muestra como los raizales perciben el mar. El mar es parte de ellos y aunque no tengan el mar escriturado es una herencia colectiva. Podemos decir que el agua que consumen los raizales proviene del mar, en otras palabras, el agua que es un negocio en la isla es el derecho del territorio colectivo de los raizales, en ese sentido, no solo se juega con la vida, la salud y el derecho humano al agua sino también con sus tierras y mares.
La representación 8 sugiere las formas de esparcimiento en la isla. Según la entrevistada, nacer en una isla como San Andrés, es uno de los tesoros más grandes que puede tener un ser humano.
All Mai riacshians hav tu sii, wirh di siiii, enda wiik ina di continent di pipil go to a mall, but ai go tu di back paat of Mai jous tu bies ina di siiii, rait hier wi cuuk with Freends, piis an rilaxin. ¿Yu imagin liiv ina Bogotá an smell evry marnin di cement an di smuok of the bus? In laaf- ai wiek up an smell an ai kian smell di salt fram di siiii, ai kian fiil di briss fram di siiii, ai kian talk tu di siiii, an in ansa mi (entrevistada1, comunicacion personal, Agosto de 2024).
Todas mis recreaciones tienen que ver con el mar, los fines de semana en el interior la gente se va a un centro comercial, pero yo me voy a la parte de atrás de mi casa a bañarme en el mar, aquí cocinamos con amigos, el mar es la fuente de alegría, paz y relajación. ¿usted se imagina vivir en Bogotá y oler todas las mañanas el cemento y el humo de los buses? – se ríe- yo me despierto y puedo oler la sal del mar, puedo sentir el viento del mar, puedo hablarle al mar y me responde (entrevistada1, comunicación personal, agosto de 2024)22.
22 Traducción propia.
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Durante la construcción de la cartografía social se evidenció que, al preguntar por la relación con el agua, sus respuestas se orientaban a las relaciones con el mar, ello porque en el imaginario de la mujer raizal el agua y el mar son uno solo, es imposible no hablar de agua en una isla cuyas dinámicas sociales se tejen con el mar.
Wen i go fishin ai kian fell di siiiiii temperatiur, yust de tuch di siiii ai kian nuo if ai de cluos or far, from di edge; de watch di posishion of di sun ai kian nuo which oua is an in wich plies hav fish, di son an di siiiiii, light up my wie, dem nuo wi an den gaid us fi finish sucesfuly di fishing taim (entrevistada1, comunicación personal, Agosto de 2024). Cuando voy de faena puedo sentir la temperatura del mar, solo tocando el mar puedo saber si estoy cerca a la orilla o lejos de ella; viendo la posición del sol puedo saber qué hora es y en qué lugar hay peces, el sol y el mar iluminan mi camino, ellos nos conocen y nos guían para culminar con éxito la faena (entrevistada1, comunicación personal, agosto de 2024)23.
La vida del raizal se basa principalmente en el mar, sus costumbres e historias son mágicas, tan mágicas que pareciera que el agua no fuera un problema. Sin embargo, la realidad es otra, el agua se encuentra en un estado irreal donde la felicidad, paz y relajación solo se encuentra en las terrazas de las casas que miran al mar, pero el agua que miran es fantasiosa, porque no se puede tomar.
“El agua en mis venas”
23 Traducción propia.
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por el grupo de entrevistados 2).
La cartografía social “El agua en mis venas” refleja un corazón como el órgano principal de la isla de San Andrés. Para sus creadores, que son el grupo de entrevistados 2 el agua es para San Andrés lo que un corazón es para el ser humano.
Para nosotros el agua es el centro de la vida. El corazón tiene venas y arterias, cuando se tapan o bloquean puede existir una falla en los seres humanos y eso mismo pasa con el agua. Como ves las venas y arterias están por toda la isla, pero esas representan el agua, el agua es la que le da fluidez a San Andrés, nosotros existimos gracias a ella; por eso también dibujamos una raíz (6)24. (…) San Andrés ruuts da di waata, our ruuts da di wata, di waata de ina fi wi viens laik raizal25 (grupo de entrevistados 2, comunicación personal, agosto de 2024).
24 Entre paréntesis, propio.
25 La raíz de San Andrés es el agua, nuestra raíz es el agua, el agua está en nuestras venas como raizales.
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“El agua en mis venas” representa el amor de los raizales por su maritorio. Durante el trabajo de campo se pudo constatar que la representación social del agua va más allá del sentido físico. El agua es para los raizales, lo que la tierra es para los campesinos, es una relación de reciprocidad. “Cuando yo nací mi padre me presento al mar, yo hice lo mismo con mis hijos. Es la forma de decirle al mar que nació una nueva vida que estará dispuesta a cuidarlo” (Y. Martínez, comunicación personal, agosto de 2024). Yesid considera que el agua no solo es la vida de los raizales, sino que es una especie de deidad que fue creada gracias a Dios y que debe ser respetada, por ello presentan sus hijos al mar en forma de agradecimiento por todo lo que éste les ha dado a lo largo de sus vidas y en espera de que les brinde lo mismo a sus predecesores.
El mar tiene memoria porque cuando no hacemos el ritual de presentar a nuestros hijos el mar no vuelve a darnos nada. Mi primo era pescador y cuando sus hijos nacieron se le olvido presentarlos, ellos duraron 7 meses en perdidas, no conseguía peces y los pocos que conseguía no podía venderlos (…) después le dije que debía presentarlos y la economía mejoró (Y. Martínez, comunicación personal, agosto de 2024).
El mar no solo es el sustento de la comunidad raizal, sino que hace parte de toda su línea de vida, desde que nacen hasta que mueren. Los raizales no solo presentan a sus hijos al mar por agradecimiento sino porque dentro del mar hay vida marina y la responsabilidad de proteger la vida marina es de ellos.
“Agua de todos, agua de nadie”
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(Foto tomada en agosto de 2024, elaborada por el grupo de entrevistados 3).
“Agua de todos, agua de nadie” es el título de esta cartografía social, un título que como ya se vaticinó en la dimensión material muestra la injusticia hídrica en la isla de San Andrés. No obstante, las numeraciones 6, 8, 9 y 10 exponen la configuración espiritual del agua. Como se ha descrito, la pesca es una de las actividades económicas de los raizales (dibujo 6), considerada como forma de intercambio comercial, además a través de la pesca se entrelazan relaciones como lo señala uno de los miembros del grupo de entrevistados 3: “Wen wi go fishin, wi miit with fi wi lanch an wi talk about our famaly, fa di politic, fa di situeishion from di ailand. Di fishining da wa process dat mek we rich an injoi ina comiunity” (D. Mcgowan, comunicación personal, agosto de 2024)26.
Asimismo, en la ilustración 8 se observa una fogata con varias personas a su alrededor, esta imagen hace alusión al plato típico de la isla llamado rondón o Rundown que es una especie de sancocho con ingredientes de la isla. Muchas familias se reúnen alrededor del Rundown para hacer
26 Cuando vamos a pescar, nosotros nos reunimos con nuestras lanchas y hablamos de nuestras familias, de política, de la situación en la isla. La pesca es un proceso que enriquece y se disfruta en comunidad (D. Mcgowan, comunicación personal, agosto de 2024).
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celebraciones. “Gracias al agua podemos hacer rundown y es una forma de reunirnos en familia, hay que agradecer al agua por permitirnos disfrutar de los nuestros” (grupo de entrevistados 2, comunicación personal, agosto de 2024).
Debemos decir que la fusión del agua, frutos del mar y de la tierra hacen posible la gastronomía de la isla; por ello es tan importante ese plato típico, porque en un solo bocado se encuentra la riqueza del maritorio, y, por ende, el agua se vuelve un factor significativo. Las manifestaciones de los raizales con el agua se encuentran en todos los aspectos de su vida, incluso en la fe, puesto que las prácticas religiosas incluyen el bautismo en el mar, escenario que se ejemplifica en el dibujo 10.
Por lo expuesto previamente, podemos señalar que el agua para los raizales es todo, tal como se muestra en la figura 9, el agua es energía, pero no la energía que usamos para la electricidad sino la energía que mueve a los raizales.
El agua es colectividad, hermandad, fe, cultura, historia, gastronomía y espiritualidad. Podría seguir escribiendo adjetivos sobre el agua, pero lo cierto es que el agua es todo, menos accesible. En San Andrés abunda agua en el mar y escasea en las casas, los isleños tienen el agua en su sentir, pero no la tienen en derecho.
Los raizales tienen una relación de reciprocidad con el agua, una relación cultural y social que acentúan la vulnerabilidad de los raizales y desconoce su naturaleza de sujetos de especial protección. Por lo tanto, aunque son reconocidos por la constitución y la jurisprudencia, se les desconoce el mínimo de agua potable para su subsistencia e incluso, se desconoce la dimensión inmaterial del agua y en consecuencia el patrimonio cultural e inmaterial de la nación.
Conclusión La comunidad raizal es sujeto de especial protección a través de la Constitución Política y los convenios internacionales que ésta adoptó. Tal reconocimiento no ha sido suficiente para suprimir la injusticia hídrica que se presenta en el maritorio, ello me lleva a pensar que la justicia no es cuestión de reconocimiento a la diversidad, sino que esta idea se debe reforzar. La comunidad raizal es reconocida en su diversidad por la Constitución Política pero no son reconocidos sus derechos culturales que incluye el agua como el elemento que refuerza el tejido social y la justicia hídrica. Por lo tanto, cuando hablamos de derechos en una comunidad étnica, se debe incluir el derecho que tienen a la supervivencia tal como el agua en el derecho humano y el
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agua como derecho cultural. Estamos hablando de una comunidad que es reconocida en el papel pero que en la práctica se le restringen sus derechos; como se mostró en este capítulo, el derecho humano al agua de las islas no es solo el derecho a acceder a un agua potable dado que, el agua configura todos los escenarios posibles de supervivencia, se le está quitando el derecho al agua a una comunidad que nace, vive, respira y trabaja a través del agua.
Un claro ejemplo del fragmentado reconocimiento se encuentra en el fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Haya. Los raizales no tuvieron voz en el proceso sino hasta la última demanda; la CIJ no sabía de la existencia de los raizales en el territorio en disputa. Hoy me atrevo a decir que el derecho que debería impartir justicia le quitó el mar a los raizales, les quitó su vida. Y con esto, no sugiero que el derecho no sirva, pero es evidente que continúa en construcción y que el camino por el reconocimiento de derechos traspasa la norma. Es decir, el derecho no es solo normas, y las normas no solo son justicia; la justicia es el equivalente al reconocimiento étnico y a la materialización del derecho que para el caso de San Andrés es la justicia hídrica.
En efecto, los raizales tienen derecho sobre su maritorio y el maritorio incluye el agua que es saqueada y administrada por una empresa privada; ello me lleva a cuestionarme ¿Por qué una empresa privada administra el agua de los raizales para beneficio del turismo? Esta situación desdibuja la capacidad de los raizales de administrar su propio maritorio y todo aquello que convive con el raizal. En consecuencia, la Constitución Política de Colombia no solo debería reconocer a las comunidades étnicas como sujetos de especial protección, también debería incluir a los territorios y maritorios que habitan estas comunidades, porque las comunidades y sus territorios son uno solo, una comunidad étnica sin sus tierras, aguas o mares es incompleta y se reduce la posibilidad de su supervivencia.
De tal modo que, en el siguiente apartado se desarrolla a profundidad el mercado del agua y algunas irregularidades que fueron presentadas en las cartografías sociales con relación a las empresas privadas que administran el agua en beneficio del turismo. Lo anterior, permite mostrar la inclinación del turismo como principal sector económico en el Archipiélago que profundiza la injusticia hídrica y excluye a los habitantes del derecho humano al agua.
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Capítulo 3 Turismo y Gestión del Agua en San Andrés
El turismo es uno de los principales sectores económicos que contribuyen ampliamente al mercado internacional. En el Archipiélago de San Andrés este sector ha calado en la vida de la población isleña, ha pasado de ser un sector generador de empleo a un sector que genera injusticia hídrica.
En este capítulo se desarrolla las tensiones entre el crecimiento económico de la isla y la desigualdad de sus habitantes a partir de la evolución del turismo desde el año 2000 hasta el año 2023 en Colombia y especialmente en la isla de San Andrés. Un aumento que tuvo sus inicios con la declaración de reserva de biosfera seaflower en el departamento y la construcción de políticas locales que inclinaron al archipiélago a una económica dependiente del turismo desde la lógica del mercado y no desde los derechos humanos.
A pesar de los esfuerzos por renombrar el turismo a partir de la sostenibilidad, la isla se ha quedado corta en políticas locales que permitan concentrar el turismo sostenible y social con la participación de la comunidad raizal como dueños de su maritorio. Por ello se expone la situación de las posadas nativas como opción turística creada a nivel local con amplias desigualdades con relación a las cadenas hoteleras que abarcan toda la oferta turística. Asimismo, se detalla la injusticia hídrica entre la comunidad insular a partir del relato de sus habitantes y las cadenas hoteleras para el acceso al agua y el hidro-mercado que tienen estas últimas sobre el bien común gracias a su capacidad económica.
Por último, se encuentra la incapacidad de la empresa de acueducto del departamento para brindar un servicio optimo a sus habitantes; la calidad del agua que se distribuye y, los elementos del derecho humano al agua contemplados por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que en el caso de San Andrés no se cumplen y conllevan a una vulneración del derecho humano al agua.
Lineamientos del turismo en Colombia El concepto de turismo ha sido ampliamente trabajado desde la economía mundial, antes de la pandemia del Covid-19 se tenía a este sector a partir del ocio y la diversión del turista. Al
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llegar la pandemia se evidenció la importancia del turismo para la recuperación de las economías nacionales y las economías en desarrollo. Países como México, Colombia, Perú y Ecuador promovieron prácticas para aumentar el turismo y recuperar sus economías. El aumento significativo del turismo en Latinoamérica forjó el turismo masivo como una práctica cotidiana y rutinaria que degradó los ecosistemas. Para Gallardo, Gleini et al. (2017) “el turismo masivo representa la sociedad del consumo que desea explorar nuevos horizontes y abrir el turismo a áreas nuevas” esto significa que es la fórmula para que el flujo turístico circule a esos destinos catalogados de bajo costo y, como apoyo para salir del estancamiento económico. El turismo siempre ha sido un aliado de la economía, sus variaciones conceptuales dan cuenta de las obligaciones de los estados para adaptarse a las nuevas discusiones en materia ambiental. En ese sentido, aparece el concepto de turismo sostenible para ajustarse a la agenda
2030. Según Fernández (2015) “El turismo sostenible debe dar uso óptimo a los recursos
ambientales; debe respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales y arquitectónicos y sus valores tradicionales, y asegurar unas actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos”.
Esta última visión del turismo intenta ser integral, conservando las relaciones sociales y ambientales, pero no deja de ser un modelo de desarrollo económico que procura la sostenibilidad económica de las regiones. Sobre lo anterior, no se puede desconocer que el turismo sostenible es un producto con la capacidad de producir un beneficio rentable.
Es justamente en la dualidad del turismo sostenible y la rentabilidad económica que se basa este apartado, un turismo sostenible que ha sido construido en Colombia desde la lógica del mercado.
En los últimos veinte años, el turismo se ha intensificado a nivel mundial, ha pasado de ser una actividad que se relaciona únicamente al ocio a una actividad que contribuye significativamente al desarrollo económico de los países. Se tiene la teoría que el desarrollo económico mejora la calidad de vida de los habitantes de aquellas regiones receptoras de turismo, pero ¿Cómo ha avanzado el país en materia de turismo y mejoramiento de calidad de vida en aquellas regiones que dependen en más del 90% del turismo?
Colombia ha incluido dentro de sus paquetes turísticos distintas narrativas para impulsar la marca país y posicionarlo como un referente para atraer inversionistas e impulsar el desarrollo
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económico. A partir del año 2000, el país inclinó la balanza comercial de servicio al sector turismo, una apuesta que permitió que los visitantes extranjeros y residentes en el país viajarán por Colombia para disminuir el temor de los visitantes por el conflicto armado interno, no obstante, inclinar al país hacia el sector turismo le representó un superávit económico27 de 390 millones de dólares en la última década según (Alonso Rodríguez, 2022).
Según Alonso Rodríguez (2022) una vez el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCit) abalanza los esfuerzos hacia el sector turismo en el 2000 como parte de la estrategia para mitigar el temor de visitar Colombia por el conflicto armado y, posterior a la firma del acuerdo de paz en 2016 aumentó la tasa de crecimiento económico y fortaleció la marca país. Figura 10:
Evolución de la exportación de viajes y paquetes turísticos de Colombia durante los años 2000 a
2019
Fuente: (Alonso Rodríguez, 2022, p. 67).
La figura 10 muestra la evolución de la exportación de viajes y paquetes turísticos de Colombia durante los años 2000 a 2019 con un crecimiento entre el 25% y 30% anual. Además, durante el 2010 y 2019, el país recibió un aumento en la inversión extranjera directa al sector turismo y significó un aumento del 400% durante esos años (Alonso Rodríguez, 2022, p. 70). Ello muestra los esfuerzos del MinCit por vender el país como un territorio con potencial turístico seguro para los visitantes y para la inversión extranjera.
Colombia, no es el único país que le apuesta al crecimiento económico a través del turismo, en estas dos décadas el turismo se ha instaurado como la estrategia de desarrollo económico más importante en el mundo, pero principalmente de países en desarrollo. Según James (2013) México
27 El superávit económico se presenta cuando los ingresos de un país son mayores que sus gastos.
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con más de 20 millones de visitantes es el destino con más afluencia en América Latina y el 7,7% de empleo regional es atribuido al turismo, con estas cifras James señala que para 2011 Latinoamérica tenía más de 15 millones de empleos que eran atribuidos al turismo de forma directa o indirecta. Para el mismo año, esta actividad económica le generó a Colombia más de 950.000 empleos directos e indirectos; entre los años 2020 y 2023 esa cifra ha variado en Colombia, llegando a representar 1.40 millones de empleos en 2023 según la investigación de impacto económico (EIR) 2024, elaborada por la Organización Mundial de Turismo (OMT). Las cifras evidencian el gran aporte del turismo al empleo y la economía del país, los esfuerzos por consolidar un país seguro a partir de la firma del acuerdo de paz se materializan con el aumento del turismo en Colombia desde el año 2020.
Figura 11:
Comportamiento del turismo en Colombia 2020-2023
Fuente: elaboración propia con base en: Informe Mensual del Turismo. (Ministerio de comercio, industria y turismo, 2024).
Como se muestra en la figura 11, el turismo en Colombia ha aumentado significativamente en los últimos cuatro años, el mayor aumento se observa posterior a la pandemia de Covid-19 entre los años 2021 y 2023 en más de 40%. La explicación del crecimiento exponencial de la actividad turística se debe a la decisión del gobierno Duque de reducir el IVA que pagaban los tiquetes aéreos de un 19% a un 5% para incentivar los viajes.
Las decisiones de los gobiernos en materia turística se basan principalmente en la promoción del turismo sostenible como contribuyente de crecimiento y desarrollo. La idea generalizada de un turismo sostenible se centra en lo planteado por la OMT:
3,975,570
4,276,146 4,515,932
1,386,617
2,145,811
4,721,656
5,976,217
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Comportamiento del turismo en Colombia 2020-2023
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El turismo sostenible atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras, y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos, de forma que puedan satisfacer las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo, la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida (Organización Mundial de Turismo [OMT], 1998).
Este concepto ratifica la dependencia del desarrollo al turismo, es decir, que para satisfacer las necesidades sociales y culturales de una región se necesita del turismo y su aporte económico, además, sostiene que se debe respetar los procesos ecológicos y la diversidad biológica, aunque no menciona las formas en que estos deben respetarse.
En esa misma línea, varios países de América Latina firmaron en el 2001 la “Declaración de Otavalo sobre turismo comunitario sostenible, competitivo y con identidad” que tiene como objetivo apoyar y garantizar el ejercicio del turismo comunitario desde los gobiernos, sectores privados y ONGs y la “declaración de San José sobre turismo rural comunitario” en 2003 para promover el turismo comunitario como estrategia de desarrollo local; esta última fue firmada por países como Bolivia, Brasil, Guatemala, Costa Rica, Ecuador y Perú. Colombia por su parte firmó un año antes, en 2002, la Declaración de Quebec sobre ecoturismo, para brindar una serie de recomendaciones para el desarrollo de actividades de ecoturismo desde el desarrollo sostenible que permita aumentar el turismo a partir de las lógicas de la conservación.
Estas declaraciones dialogan con el concepto de turismo sostenible establecido por la OMT y fue propicia para que el viceministerio de turismo diseñará en 2009 los lineamientos que orientan el desarrollo del turismo social y sostenible luego de la firma de la declaración sobre “El Turismo al Servicio de los Objetivos del Milenio” en el 2009 que buscaba utilizar el turismo como herramienta para erradicar la pobreza extrema, promover la igualdad de género y garantizar la sostenibilidad ambiental; lo que reafirma la iniciativa de los gobiernos de fomentar el turismo sostenible por su potencial para el desarrollo socioeconómico.
Ahora bien, en Colombia los lineamientos del turismo sostenible contemplan una línea estratégica para el impulso del turismo social que tiene que ver con:
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1. Apoyar la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas dedicadas al
turismo social, con especial prioridad en los territorios con presencia de comunidades étnicas, como forma de incentivar el turismo comunitario en las poblaciones receptoras.
2. Apoyar la creación y fortalecimiento de esquemas de turismo asociativo que promuevan el
turismo social.
Los puntos descritos anteriormente, facilitan la integración de las comunidades receptoras desde sus saberes con los visitantes. Un nuevo modelo de desarrollo turístico que no deja de centrarse en el crecimiento económico, sino que involucra a las comunidades para que participen en la economía de forma directa.
El impulso del turismo social es una estrategia local de aprovechamiento de ventajas comparativas en condiciones complejas desde lo social, económico, ambiental y cultural, que con unas mínimas oportunidades y capacidades pueden transformar su realidad o entorno en oportunidades competitivas para las comunidades involucradas, otorgando así soluciones prácticas a problemas complejos como la paz y el desarrollo (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2009, p. 7).
Por lo anterior, el turismo se muestra como un elemento capaz de transformar y promover la paz en el país, no obstante, como veremos en próximos apartados, la idea de promover paz se diluye cuando se vulneran derechos humanos en comunidades étnicas que históricamente han sido invisibles para el Estado colombiano, como es el caso de la comunidad étnica raizal en la isla de San Andrés.
El dialogo del turismo sostenible en Colombia avanza a grandes pasos, de tal manera que se construye a partir del concepto de la OMT y se materializa en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3918 de 2018. Ese documento establece las metas y estrategias para el cumplimiento de la agenda 2030 y los ODS en Colombia, incorpora el objetivo 6 “agua limpia y saneamiento” como una de las metas trazadas para aumentar el porcentaje de acceso a agua potable.
La inclusión de este objetivo es fundamental porque reconoce las deficiencias en materia política, económica y social que existen en el país con relación al agua potable, no obstante, el documento se centra en el aumento financiero de este objetivo, es decir que la inyección económica
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en el presupuesto es un indicador de cumplimiento. Ello nos permite inferir que para el gobierno colombiano el principal pilar para satisfacer las necesidades básicas es el aumento financiero y no la satisfacción humana de las comunidades.
En tal sentido, y para argumentar la idea errada del turismo como principal herramienta de transformación social, se explica a continuación los lineamientos y políticas locales de la isla de San Andrés con relación al turismo.
El turismo y la utopía del desarrollo en la isla de San Andrés El Archipiélago de San Andrés es uno de los destinos turísticos más apetecidos. Su flora, fauna y paisajes motivan a los visitantes. Este Archipiélago fue declarado en el año 2000 reserva mundial de la biosfera Seaflower por el programa “man and biosphere” de la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (por sus siglas en inglés UNESCO). Según la UNESCO, las reservas de biosfera son “lugares de aprendizajes para el desarrollo sostenible”, lo que implica la interacción entre sistemas sociales y ecológicos. Colombia tiene cinco reservas de biosfera: El Tuparro, Cinturón Andino, Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta y Seaflower. Esta última es la más grande del país con 180.000 kilómetros cuadrados y comprende todo el Archipiélago de San Andrés incluyendo cayos, islas, islotes y bancos.
Ahora bien, ser reserva de biosfera para una isla como San Andrés es importante porque promueve la educación ambiental, apoya el desarrollo de las comunidades, facilita la investigación científica de los ecosistemas marino- costeros y promueve su conservación, no obstante, la aplicabilidad de su importancia se le atribuye a los gobiernos nacionales porque las reservas de biosfera están bajo la jurisdicción de los Estados donde se sitúan, es decir, que es obligación del Estado colombiano fomentar la conservación en la isla de San Andrés mediante lineamientos o políticas que lo ratifiquen, así como también, garantizar la protección de las comunidades locales que allí habiten en tanto que estás hacen parte del patrimonio inmaterial del maritorio y por ende, de la conservación del mismo.
Anteriormente mencionamos que, la declaración de la isla como reserva de biosfera se dio en el año 2000, a partir de allí, se crean una serie de lineamientos y políticas locales para suscitar el turismo sostenible. Según la Secretaria de Turismo de la isla en respuesta al derecho de petición del mes de agosto de 2023, dentro de los lineamientos se encuentra el Plan Maestro de turismo
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para la Reserva de la Biosfera que se construyó en el año 2002 y adoptado mediante la ordenanza 015 de 2010 “el cual tiene como objetivo potenciar el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como destino turístico sostenible con un atractivo diferencial favoreciendo la generación de rentas y empleos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y la valorización y preservación de su patrimonio natural y cultural”.
En el Plan Maestro de Turismo se realizó un diagnóstico estratégico de la situación turística de la isla en el que se posiciona la declaración de la reserva de biosfera, los recursos culturales y la tendencia de crecimiento de la demanda turística en la región caribe como una oportunidad para atraer más turistas. Se despliega un modelo de desarrollo turístico sostenible de la reserva de biosfera, el cual apunta al aumento de la rentabilidad de las empresas, diversificación de la economía local, dinamización de los sectores económicos y crecimiento de los niveles de calidad de vida de la población. Lo que muestra la insistencia del gobierno nacional y local de centrar la economía del archipiélago en el turismo, además, el documento indica que una de las debilidades del archipiélago es la escasez y deficiencias en la gestión del agua potable, sin embargo, frente a ello no se evidencia en el documento un plan para mitigar la escasez de agua, es decir, que su reconocimiento en el Plan Maestro de Turismo no implica una gestión del agua frente a ese sector económico.
En consecuencia, una vez se declara el archipiélago de San Andrés como reserva de biosfera, se crea el Plan Maestro de Turismo y la oportunidad propicia para que el gobierno nacional y local aumentará la llegada de turistas tal como se muestra en la siguiente figura: Figura 12:
Llegada de turistas por año a la isla de San Andrés
Fuente: (Howard, 2023).
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Como se muestra en la figura 12, el aumento del turismo luego de la declaración del Archipiélago como reserva de biosfera estuvo alrededor del 10% durante los años 2000 a 2007, no obstante, en 2017 el turismo aumentó por lo menos un 70% con respecto al año 2000, una cifra que en términos económicos impacta de manera positiva. El aumento del turismo en esos años se debió según el periódico Unal (2023) al crecimiento de la oferta de alojamiento como las posadas nativas, al auge de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a la apertura del modelo low cost de algunas aerolíneas; el crecimiento del primero, se produce gracias al lineamiento estratégico del turismo social diseñado por el gobierno nacional.
Posteriormente, se observa en la figura 13 regularidad en la entrada de pasajeros a la isla durante los años 2018 y 2019 con la tendencia en torno al millón de visitantes: Figura 13:
Llegada de pasajeros en vuelos nacionales regulares a San Andrés
Fuente: elaboración propia con base en: Informe mensual de turismo (Ministerio de comercio, industria y turismo, 2024).
La figura 13 expone la caída del turismo que se presentó durante el 2020, año en que nos enfrentábamos a la pandemia del Covid-19, posterior a ello, se superó el millón de turistas y llegó a tener en el año 2022 más de 1.400.000 visitantes.
Con estos datos, podemos observar que la idea de inclinar la economía del archipiélago de San Andrés hacia el turismo gracias a la declaración de la isla como reserva de biosfera ha sido beneficiosa para las empresas y cadenas hoteleras por el aumento en su rentabilidad, tal como lo visualizó el Plan Maestro de Turismo.
998.691
1,071,036
334,311
1,185,441
1,460,082
0
500000
1000000
1500000
2000000
2018
2019
2020
2021
2022
Llegada de pasajeros en vuelos nacionales regulares a San Andrés
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Para turistas como la señora Jessica proveniente de la ciudad de Cali, “San Andrés es una isla espectacular, que enamora por sus playas y que al ser conocida como reserva de biosfera genera sensación de tranquilidad y conservación” (Jessica, comunicación personal, julio de 2024). Frente a la reserva de biosfera, el señor Ramiro señaló que “al buscar en internet lo primero que sale es que la isla es reserva de biosfera, yo no tenía conocimiento de que era eso, pero que un destino sea tan importante a nivel mundial da ganas de conocerlo (…) en el aeropuerto a cada rato mencionan que la isla es reserva de biosfera, el piloto al aterrizar lo volvió a mencionar y por eso como visitantes debemos cuidarla” (Roberto, comunicación personal, julio de 2024). Al observar el comportamiento del turismo en las últimas dos décadas en la isla y, la percepción de algunos turistas que fueron entrevistados para esta investigación se evidencia que el discurso del desarrollo sostenible a través de la reserva de biosfera a calado en los visitantes de la isla, a tal punto que, es uno de los referentes nacionales de protección y conservación ambiental y cultural. Sin embargo, la relación turismo- reserva de biosfera es ambigua porque, aunque el turismo aumentó significativamente posterior a la declaración de San Andrés como reserva de biosfera, también se muestra que gracias a ese aumento la reserva de biosfera en términos culturales y sociales se ha degradado. Lo que implica que el objetivo principal de interacción entre sistemas sociales y ecológicos de la reserva de biosfera se encuentre dividida. En consecuencia, el plan maestro de turismo es el principal instrumento de la administración local para verificar avances o retrocesos en materia turística, ese instrumento dialoga con los lineamientos estratégicos del turismo social diseñado por el gobierno nacional. A juzgar por los datos presentados en las figuras 12 y 13 San Andrés presenta grandes progresos en el turismo por la diversificación de los alojamientos turísticos dentro de los que se incluyen las posadas nativas, aunque éstas no se encuentren en igualdad de condiciones para prestar el servicio turístico.
Asimetría en la oferta turística: el caso de las posadas nativas En aras de articular el turismo social basado en el desarrollo sostenible también se reglamentó mediante el decreto 0423 del 3 de noviembre de 2015 “el sistema de hospedaje en las casas o posadas nativas en el departamento archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina”. Las posadas nativas son habitadas por nativos raizales que ofrecen el servicio de
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hospedaje para que turistas conozcan y aprendan sobre su cultura y costumbres (Vega & Rodriguez, 2013, p. 37).
La reglamentación de las posadas nativas contribuyó a que la comunidad raizal generará ingresos a través del turismo, es decir, que los recursos provenientes del turismo se diversificarán para evitar su concentración en las cadenas hoteleras. La dinamización de los hospedajes contribuyó al aumento del turismo, un turismo que desde las posadas nativas estrecha la relación entre turistas y raizales, turistas y cultura y esta última con el medio ambiente y los objetivos de la reserva de biosfera.
En todo caso, esto nunca será igual a la situación de los hoteles, porque el acceso al agua que tienen las posadas nativas está por debajo del acceso que tienen los hoteles de grandes cadenas hoteleras, es decir, que las comodidades o recursos que tienen acceso los turistas en las posadas nativas no se asemejan a los recursos de los hoteles.
Margith es la propietaria de una posada nativa ubicada en el sector de la loma, y al referirse a este tema señala que:
Aunque el decreto intenta equilibrar las cargas, la realidad es que nosotros como dueños de las posadas tenemos más necesidades, debemos comprar carrotanques porque acá llega el agua cada 8 o 15 días y allá en el centro llega todos los días (…) para nosotros ofrecer un servicio optimo al turista gastamos más de lo que ganamos, igual yo lo hago porque me gusta compartir con ellos (Margith, comunicación personal, julio de 2024).
Frente a la difícil situación de acceso al agua en las posadas nativas, la señora Joice sostiene que:
Nosotros ofrecemos nuestra cultura y nuestra humildad al turista en las posadas, pero a veces el turista se va descontento porque esperan tener más comodidades (…) ellos esperan el agua los 24/7 días a la semana y no se lo puedo brindar, yo sé que el agua es de todos, pero no puedo dársela como ellos esperan, entonces me dejan la habitación tirada y se van a un hotel (Joice, comunicación personal, 2024).
Figura 14:
Posada nativa
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Fuente: Tripadvisor (S.f).
El desequilibrio social al que se refiere la señora Margith y la señora Joice se fundamentan en la injusticia hídrica que se presenta para acceder entre posadas nativas, comunidad y cadenas hoteleras al agua.
En la entrevista realizada a la tesorera de una cadena hotelera en San Andrés para conocer la frecuencia con la que llega el agua a los hoteles en la zona céntrica de la isla nos indicó:
El agua que llega a través del acueducto es constante, nunca hemos tenido inconveniente con la empresa para el suministro de agua, la prestación del servicio son las 24 horas, no podemos darnos el lujo de dejar al turista sin agua si pagamos casi 70 millones al mes (Tesorera cadena hotelera, comunicación personal, 2024).
En síntesis, existe un desequilibrio social entre las posadas nativas y los hoteles que traduce en un desequilibrio económico y en la ineficiencia del decreto 0423 del 3 de noviembre de 2015, porque inicialmente, el decreto podía contribuir a dinamizar la economía, pero la situación de las posadas nativas como alternativa de un turismo social propuesto por el gobierno nacional es distinta a los hoteles, existe una gran distancia entre estos últimos y el turismo social que impacta positivamente el desarrollo sostenible.
Ahora bien, el desequilibrio social y económico no solo se presenta en la frecuencia y cobertura del acueducto, sino que, el agua embotellada potable y apta para el consumo humano también tiene disparidades económicas entre posadas nativas y hoteles. Por un lado, la cadena hotelera paga alrededor de 6 millones de pesos mensuales a la empresa embotelladora por la compra de botellones de agua de 19 litros, según la tesorera del hotel: “la empresa embotelladora nos cobra 5 mil pesos por botellón porque nosotros compramos al día aproximadamente 40
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botellones, si sumamos la cantidad de botellones que compramos eso no da por ahí 6 o 7 millones de pesos al mes” (Tesorera cadena hotelera, comunicación personal, 2024). Por el otro lado, a las posadas nativas no se les realiza ese descuento. Margith y Joice sostienen que como ellos no compran muchos botellones el valor por estos es más elevado. “tal vez sea un poco más económico en comparación con la comunidad, pero no es más económico comparado con el precio que les dan a los hoteles (…) yo aquí compro al día 10 botellones y ellos me venden cada botellón en 7 mil pesos” (Margith, comunicación personal, 2024). Por tal razón, si bien la creación del decreto y el Plan Maestro de Turismo ayudaron a dinamizar la economía de las islas, no apuntó a que las condiciones del servicio turístico fueran las mismas para ambas partes. En este punto, se entiende que el sistema oferta-demanda funciona perfectamente para las cadenas hoteleras, pero no opera en favor de las posadas nativas. El privilegio de las cadenas hoteleras soporta la idea de desarrollo de turismo basado en intereses económicos, un desarrollo turístico impuesto por la industria y materializado en derecho a través de ordenanzas, decretos y el plan maestro de turismo que mide el desarrollo a partir de la cantidad de visitantes anuales y no desde la satisfacción de necesidades básicas como factor de competitividad económica.
Precisamente el turismo como elemento de competitividad económica opera como valor característico de lo que Bauman (2007) llama “sociedad de consumidores”; el turista llega a la isla para vivir una experiencia feliz, la felicidad es su valor supremo, el turismo se convierte en la “promesa de la felicidad aquí y ahora” (Korstanje, 2008, p. 3) pero para los hoteles los turistas son su cadena valor, en ese sentido en la sociedad de consumidores de Zygmund Bauman nadie puede transformarse en sujeto sin haberse hecho producto primero. Los turistas no son sujetos, son el producto, y como producto generan sostenibilidad económica que es una de las razones de la creación del Plan Maestro de Turismo.
Hasta aquí he argumentado que los lineamientos nacionales y locales de turismo social y sostenible se han enfocado en un crecimiento económico que promete satisfacer necesidades a las comunidades receptores, sin embargo, los lineamientos que se han planteado a nivel local no hacen responsable a los hoteles o empresas turísticas del impacto ambiental y social negativo que produce el turismo masivo, por el contrario, el turismo y los hoteles se fortalecen a través de estos lineamientos e impulsan el hidro-mercado.
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Hacia una política pública para el turismo sostenible El maritorio sanandresano tiene características sociales y ambientales que facilitan la formulación de una política pública de turismo sostenible basada en las dinámicas culturales y la posición geográfica de la isla. Su ubicación y autenticidad sociocultural permiten alcanzar los objetivos planteados por el gobierno nacional y local para el uso optimo de los recursos ambientales y el respeto de los raizales como comunidad anfitriona, sin embargo, como se desarrollará a continuación la política pública se encuentra en la misma situación que la justicia hídrica: diluida en el Mar Caribe.
La Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aprobó la Ordenanza 007 (2019) “para la construcción de una política pública para el turismo sostenible” el propósito de la ordenanza era “crear una política pública que incorporará el patrimonio natural, étnico, cultural, histórico y económico en el territorio insular” (Artículo 1 Ordenanza 007, 2019). La política pública pretendía garantizar la plena prestación de los servicios públicos en todas las empresas turísticas incluyendo las posadas nativas y abrir paso a nuevos modos de desplazamiento como turismo excursionista, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo y acuaturismo para aprovechar la ventaja geográfica y cultural de la isla; además de restringir la capacidad de carga, esto es, limitar el número de visitantes a la isla para asegurar la satisfacción de los visitantes y la mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales.
A pesar de que la ordenanza ya está aprobada desde hace 5 años, la política pública aún no existe, y en estos 5 años no hay registro de debates sobre su construcción, por lo que el turismo sostenible como política pública en el archipiélago no está en la agenda. La falta de debate y la no construcción puede deberse a una respuesta política por parte de la administración local entendiendo que la palabra “sostenible” implica que las cadenas hoteleras, máximas generadoras de empleo y economía de la isla, reformulen su oferta turística para disminuir los impactos negativos del turismo en la comunidad raizal.
La secretaría de turismo del Archipiélago indicó en respuesta al derecho de petición del año 2023, que la política pública se encuentra en construcción, por lo que no existe una forma de hacerle seguimiento a los resultados en materia de turismo social más allá de los acuerdos que reposan en el Plan Maestro de Turismo, es decir, que la isla después de ser una de las caras visibles del turismo por 24 años en Colombia, no tiene parámetros claros sobre el turismo sostenible y sus efectos nocivos en la isla de San Andrés. Lo anterior, no significa que el Plan Maestro de Turismo sea
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inviable, pero la isla ha intensificado su dinámica turística en estos 24 años hasta alcanzar el millón de visitantes anuales, y el gobierno local continúa administrando el turismo con parámetros desactualizados y con una isla que ha cambiado ambiental y socialmente. La construcción de la política pública de turismo sostenible y la actualización del Plan Maestro de Turismo como medida reparadora desde la gestión pública contribuye a minimizar los riesgos y la injusticia hídrica que se presenta en el Archipiélago. Según James & Barrios (2020) actualmente un turista consume 293 litros de agua diarios en San Andrés, mientras que el promedio de consumo por persona es de 50 litros según (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2018). Teniendo en cuenta que para el año 2022 llegaron 1.460.082 visitantes con una estancia cercana a los cuatro días y tres noches, el consumo de agua en cuatro días fue de 1.172 litros por turista, esta cifra visualiza la grave crisis hídrica con relación a la vocación turística de la isla, cifras que no se encuentran en el mapeo del Plan Maestro de Turismo pero son referente para limitar la capacidad de visitantes, tal como lo plantea la ordenanza 007 para la construcción de la política pública de turismo que se aprobó en el 2019 y que a la fecha no se ha realizado. Otro aspecto importante en la construcción de la política pública de turismo sostenible es que ésta puede dar responsabilidad ambiental a los hoteles desde las prácticas de buen uso y conservación del agua. Frente a ese tema, la tesorera de la cadena hotelera sostuvo que no existen prácticas de buen uso y conservación del agua, a pesar de ser conscientes del desabastecimiento en otros sectores o en posadas nativas:
En el hotel no hay prácticas de buen uso y conservación, pues están los avisos normales en las habitaciones para los huéspedes, pero al final cada uno gasta el agua como quiere, nosotros no podemos cerrarles la llave (…) yo nunca he visto en el hotel que reutilicen el agua para otras cosas (Tesorera cadena hotelera, comunicación personal, 2024).
A pesar de la crisis y la injusticia hídrica que hay en la isla por el acceso inequitativo al agua, las cadenas hoteleras no tienen un plan de buen uso y conservación del agua, planes que contribuyen a minimizar el impacto ambiental. Esta situación puede ser incluida como responsabilidad empresarial de los derechos humanos en la comunidad étnica raizal en la política pública de turismo sostenible que se encuentra a la espera de ser construida. La visión del agua
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como bien común también debe ser construida y no verlo como un recurso estratégico que mercantiliza la vida misma y su valor colectivo.
Por tanto, la actualización del Plan Maestro de Turismo y la creación de la Política Pública debe ser una apuesta para recuperar las prácticas culturales que existen en los territorios y en la construcción de referentes socioculturales para afrontar los retos del desarrollo desde la visión interseccional que busque descolonizar el imaginario discursivo del desarrollo economicista del turismo.
Como se mencionó, la situación de San Andrés es compleja no solo por la injusticia hídrica alrededor del turismo, sino que la empresa prestadora del servicio de agua (Veolia) paradójicamente tiene total cobertura de acueducto en la zona hotelera pero no en sectores donde habita la comunidad. Lo anterior, se desarrollará en el siguiente apartado sobre la gestión del agua en San Andrés.
Gestión del agua en San Andrés San Andrés es una isla que depende 90% de las aguas subterráneas para abastecer a la población de agua. Según Guerrero (2020) la isla depende de las precipitaciones y la recarga de acuíferos para cubrir su necesidades hídricas. Durante el primer semestre del año, San Andrés presenta una reducción considerable de precipitaciones que afectan la recarga de los acuíferos y la distribución del agua en el territorio insular.
La distribución y gestión del agua ha pasado de empresa en empresa sin tener mejoras en su manejo. En el año 2005 se suscribió un contrato con la empresa VEOLIA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. ESP quien sería el operador, una empresa de carácter privado perteneciente a la multinacional VEOLIA, especializada en la gestión integral del agua y residuos; antes llamada PROACTIVA S.A E.S.P. El contratante es la empresa AGUAS DE SAN ANDRES S.A. E.S.P como sociedad anónima de orden departamental creada mediante escritura pública número 877 del 04 de octubre de 2004. El contrato estaba siendo operado por la empresa PROACTIVA hasta que ésta cambio su nombre a VEOLIA, no obstante, las características del contrato son las mismas por un término de 15 años28.
28 Durante la entrevista realizada a la empresa Veolia en el 2024 se pudo constatar que el departamento prorrogó el contrato por 10 años más, es decir que irá hasta el 2035.
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Primero, dentro del objeto contractual está mantener, rehabilitar y reponer la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; diseñar y construir las obras requeridas para adicionar y complementar la infraestructura. Al revisar el contrato se observa que los recursos de mantenimiento y restauración de infraestructura y redes de acueducto dependen del gobierno departamental, es decir que como empresa privada solo se dedican a distribuir el servicio entre los sectores estipulados en el contrato.
Segundo, al momento de realizar la concesión de contrato a Veolia no se garantizó la cobertura de acueducto a toda la población urbana y rural de la isla, el contrato se encuentra trazado en sectores determinados con una cobertura del 100% en la zona hotelera y de menos de 40% en la zona urbano-rural, hay más de 156 sectores en la isla, pero solo se abastecen 38. Veolia se rige únicamente al contrato y a los sectores que tiene establecidos; sectores como Elsy Bar o Tom Hooker que hacen parte de la zona rural habitados en un 98% por población raizal no tienen acceso a agua potable por vía de acueducto.
La jefe de gestión social y comunicaciones de Veolia frente a ese tema señalo que: “nosotros nos regimos por el contrato, tenemos 38 sectores que se abastecen de agua y a juzgar por el contrato estamos cumpliendo con el 100% de lo que nos corresponde” (jefe de gestión social y comunicaciones de Veolia, comunicación personal, julio de 2024) Para el diputado Delford Brackman el error radica en:
Los gobiernos pasados tuvieron que sentarse y entregar la concesión con un contrato que indicará la cobertura total del agua a las islas y que mínimamente, ellos como empresa privada también dieran algo. No es que van a venir a coger la plata y solo van a distribuir el agua (…) y si no era posible llevar en su momento el acueducto a la zona rural tenía que quedar en ese contrato que ellos como empresa debían llevar el agua de cualquier manera, llenando cisternas o llevando carrotanques que le permita a la población abastecerse de agua (D. Brackman, comunicación personal, julio de 2024).
El contrato no tuvo en cuenta a toda la población de la isla, las decisiones políticas del pasado conllevaron a que San Andrés hoy sea uno de los departamentos con menos cobertura de acueducto, y la excusa jurídica es un contrato que, aunque se cumple no garantiza el derecho humano al agua en condiciones mínimas para la población.
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Actualmente, Veolia recibe al día más de 40 quejas y reclamos producto del mal servicio prestado en la distribución, gestión y cobro del servicio de acueducto que para los sectores urbanorurales es pésimo, pero para la zona hotelera es un servicio de 24 horas los 7 días a la semana. Los cobros a la población en un estrato 2 se muestran en la figura 15 que están alrededor de trescientos (300.000) mil pesos mensuales hasta dos millones (2.000.000) de pesos en una vivienda de estrato
3.
Figura 15:
Factura de acueducto de una vivienda en San Andrés
Foto tomada el día 5 de agosto de 2024.
La figura 15 muestra la factura de una vivienda de estrato 2 correspondiente al consumo de un mes, la vivienda recibió 7 metros cúbicos de agua con un saldo a cobrar de doscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos ($219.442) pesos, lo que quiere decir que cada metro cubico cuesta treinta y dos mil ($32.000) pesos.
Esta cifra supera por mucho el consumo mínimo comparado con otras ciudades como Bogotá o Medellín cuyo consumo está en ochenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($88.40) por cada metro cubico de una vivienda de estrato 2. Además, a ese valor se le debe agregar el consumo de agua potable embotellada porque el agua que suministra Veolia no es apta para el consumo humano, la comunidad gasta al mes un aproximado ochenta mil pesos ($80.000) para el agua de consumo.
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No obstante, el propietario de la factura de la figura 15 asegura que el valor del agua que están cobrando no corresponde a la cantidad de agua que le llega, puesto que: Durante el mes de mayo de 2024 cerré la llave del acueducto para que el agua de Veolia no me llagará y mirar que me estaban cobrando porque todas las facturas llegan entre trescientos mil ($300.000) y quinientos mil ($500.000) pesos, y vea, aunque la cierre me llegó por doscientos mil y pico, además le cobran a uno unos intereses por una mora que yo no tengo (G. Ayola, comunicación personal, agosto de 2024).
Lo anterior, difiere de la información entregada por Veolia, puesto que, ellos afirman que el cobro de la factura se genera a través de la lectura del contador por vivienda. No obstante, si la lectura se realizará por contador el cierre de la llave de la red de acueducto de la vivienda del señor Gustavo daría un valor inferior al que se muestra en la factura porque, durante ese mes no recibió el servicio.
Otro aspecto importante, es que los usuarios aseguran que al dirigirse a Veolia para obtener una respuesta por el aumento o disparidades en la factura:
Ellos nos han dicho que el cobro no es por vivienda sino por sector, es decir que, si el consumo del sector fue de por ejemplo de 500 metros cúbicos, el valor de ello se divide entre las viviendas del sector, así yo reciba menos agua que el vecino yo debo pagar lo mismo que él (G. Ayola, comunicación personal, agosto de 2024).
En ese sentido, el pronunciamiento de la empresa no corresponde a la respuesta formal que les dan a los usuarios. Las quejas por el mal servicio y un cobro exagerado del servicio de agua son solo uno de los problemas que se enfrentan los habitantes cada mes. La Veedora ciudadana Beatriz Patiño señala que:
Ellos me dan una lista donde yo puedo pagar, y si lo pago en el banco que es donde yo lo pago, al mes siguiente me viene recargo por mora porque supuestamente no pague a tiempo y yo les llevé el recibo al mes siguiente y les mostré que si pague a tiempo y me dijeron que yo tengo que ir al banco a pagar y después llevar el recibo para verificar que yo pague. (…) cada mes me gasto tres días yendo allá (Veolia) por la mañana y por la tarde para lograr un cupo a ver si me pueden atender para que me vengan con esa respuesta (B. Patiño, comunicación personal, agosto de 2024).
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La señora Patiño y el señor Ayola concuerdan en la inoperancia de la empresa para el cobro y notificación, toda vez que, además de los altos costos, los habitantes deben ir cada mes a la empresa Veolia a reclamar el recibo de pago porque ésta no lleva los recibos hasta las viviendas. Al dialogar con la jefe de gestión social y comunicaciones de Veolia y preguntarle sobre la no notificación a los usuarios de la factura, ésta respondió que “nosotros contamos con equipo capacitado para enviar las facturas a sus viviendas, aunque los usuarios son quienes están obligados a venir por su factura” (jefe de gestión social y comunicaciones de Veolia, comunicación personal, agosto de 2024).
Este escenario evidencia el desinterés de la empresa de prestar un buen servicio a los usuarios. Para los entrevistados, “el no enviar la factura es una excusa para cobrar más cada mes, porque si no vamos a buscarla, se vence el día de pago y nos toca pagar más” (G. Ayola, comunicación personal, agosto de 2024).
Ahora bien, ya hemos dicho que Veolia se rige a un contrato, pues en ese contrato también se estipula la cantidad de agua que cada sector va a recibir durante el mes, que para el caso de la zona urbana (barrios) se suministra por ocho (8) horas diarias según Veolia y el sector rural tiene 8 días de disponibilidad y se suministra por cuatro (4) horas. Hay que aclarar, que estos ocho (8) días se reparten durante todo el mes, es decir que cada mes les llega el agua a través del acueducto ocho (8) veces durante cuatro (4) horas. Por el contrario, la zona urbana (hotelera) tiene el servicio siete (7) días a la semana durante las veinti cuatro (24) horas, aun cuando son los hoteles y el turismo que consumen más agua diaria sin ningún tipo de vigilancia. En esta sección he mostrado las inconsistencias entre lo que reclama la comunidad y lo que Veolia informó durante la entrevista. Dado que, la comunidad señala que el servicio no se presta en el intervalo de tiempo que Veolia sostiene.
Walldrick Escalona es el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Mission Hill y secretario de la Asamblea Departamental, al indagar sobre la periodicidad del agua en ese sector indica que:
Una cosa es que llegue el agua y otra es que la cantidad que distribuyen alcance para el mes (…) ellos dicen que tal día van a colocar el agua y todo el mundo sale de sus trabajos o deja a alguien en la casa encargado para abrir las llaves de la red de acueducto y ese día todo el barrio se pone modo “llegó el agua” todo eso lo informan por un grupo de
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Whatsapp donde están los presidentes de la Junta de Acción Comunal y nosotros informamos a los vecinos que día va a venir el agua, pero que llegue no es lo mismo que alcance, imagínese, ese chorrito que ponen por 4 horas cada 8 o 15 días que va alcanzar (W. Escalona, comunicación personal, agosto de 2024).
Como señala Escalona la periodicidad o frecuencia con que llega el agua al sector no corresponde a lo mencionado por la jefe de gestión social y comunicaciones de Veolia, la frecuencia es mucho menor en días y la cantidad de agua no alcanza para ser distribuida durante el mes.
La disputa del oro azul en las islas parece un tema de nunca acabar, Veolia afirma que envían gestores sociales cada vez que van a colocar el agua en un sector para que ellos verifiquen si llegó el agua al sector, pero la comunidad indica que “esos supuestos gestores, solo los vemos cada mes cuando hacen la lectura del contador porque acá no viene nadie” (G. Ayola, comunicación personal, agosto de 2024).
Ahora bien, a juzgar por la factura del señor Gustavo Ayola (Figura 16) y la frecuencia con la que llega el servicio; el cobro fue de siete (7) metros cúbicos, lo que equivale a siete (7) mil litros al mes, entonces, si la empresa distribuye el agua cada quince (15) días, que son dos veces al mes, le estaría llegando al usuario tres mil quinientos (3.500) litros cada quince (15) días para un total de siete (7) mil litros al mes.
Si distribuimos los siete (7) mil litros mensuales entre los cuatro (4) habitantes de la vivienda del señor Gustavo, quiere decir que cada persona le corresponden al mes mil setecientos cincuenta (1.750) litros, que diarios da un total de cincuenta y ocho (58) litros. Por lo que, cada uno de los habitantes debe gastar diariamente un aproximado de cincuenta y ocho (58) litros. Esta cifra se encuentra al límite con los cincuenta litros (50) que establece la OMS como mínimo vital de agua por persona y día para cubrir las necesidades básicas y garantizar no solo el derecho humano al agua sino también el derecho a la salud.
Continuemos con los 7 mil litros que le distribuyen al señor Gustavo cada mes, pero puesto en la mirada del turismo. Si observamos con detenimiento y desglosamos cada metro cubico obtendremos lo siguiente:
Mientras al señor Gustavo le llegan 7 mil litros al mes, la zona hotelera tiene el servicio las 24 horas los 7 días a la semana sin límite de distribución. Al dividir los 7 mil litros entre la cantidad
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de días que tiene un mes, que son 30, nos da como resultado 234 litros diarios, es decir que, si al señor gustavo le estuviera llegando el agua diariamente, la empresa estaría distribuyendo 234 litros a su vivienda, 59 litros menos de lo que consume un turista diariamente en su estadía en San Andrés. En ese sentido, aunque el agua llegue diariamente el consumo por habitante en la vivienda sería de 58 litros Vs. 293 litros que consume un turista.
En consecuencia, es evidente la priorización del agua al turismo lo que representa la injusticia hídrica debido al despojo hídrico en condiciones de desigualdad para la comunidad de las islas.
En este punto vale la pena cuestionarse para quien o quienes es el derecho humano al agua, ¿para el turismo? ¿para la comunidad? ¿estamos ante un derecho humano selectivo que prioriza el mercado antes que a la misma población étnica poseedora de su maritorio? ¿Es acaso el turismo una forma de segregación humana? Ó, es la reserva de biosfera un invento del neoliberalismo para aumentar el turismo y que éste aumente la pobreza, vulneración de derechos humanos y de vía a un racismo estructural?
A lo largo de esta escritura he sostenido el desequilibrio social que existe entre el derecho humano al agua que se garantiza al turismo y el difuso derecho humano al agua que parece estar perdido en el Mar Caribe, un derecho humano que no se garantiza ni se cumple en ninguno de los factores establecidos por CDESC: disponibilidad, calidad, accesibilidad, no discriminación y acceso a la información, estos elementos fueron explicados conceptualmente en el primer capítulo y, en este acápite, se analizan para el caso de San Andrés.
Hasta aquí he trabajado los factores de disponibilidad y no discriminación entendida a partir de la injusticia hídrica que se presenta cuando prevalece el agua al turismo en cantidades elevadas con relación a la cantidad que se le proporciona a una vivienda durante el mes. Esta situación, según la investigación de Coneo (2021) se debe a un racismo estructural por parte de un poder supraestatal que mercantiliza el bien común.
A continuación, se analizan los otros factores establecidos por el CDESC enmarcados en la realidad del maritorio:
Acceso a la información: la comunidad no tiene canales de atención óptimos que le permitan corroborar el consumo de agua de sus viviendas, el único canal por medio del cual se informan sobre la frecuencia en que el servicio será suministrado es un grupo de Whatsapp en el
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cual se encuentra personal de Veolia y los presidentes de las juntas de acción comunal que les notifican a sus vecinos el momento en el cual llegará el agua para que estén pendientes y recogerla.
Accesibilidad, de acuerdo con lo que se ha mostrado, la población de las islas gasta hasta un 300% más para tener acceso a agua para uso doméstico y apta para el consumo humano, es decir, que no se cumplen las condiciones de accesibilidad económica o física porque su almacenamiento es inaccesible, tal como lo muestra las siguientes figuras: Figura 16:
Inaccesibilidad física
Foto tomada el día 27 de julio de 2024.
En las imágenes anteriores se observa a la señora Danna Mendoza (izquierdo) y Karina Pérez (derecho) en la cisterna de sus viviendas, ellas tienen una operación de tendón y escoliosis lumbar respectivamente, cada día deben sacar el agua a través de tanques porque el agua que suministra Veolia llega por medio de la red de acueducto hacia sus cisternas y debe ser bombeada para tener agua en sus grifos. No obstante, ellas dependen de otras personas para encender a la máquina de bombeo y tener agua a través del grifo. Cuando el agua del tanque elevado se acaba y se encuentran solas en sus viviendas, ellas deben sacar el agua de la cisterna con el riesgo de agravar su estado de salud.
En esas condiciones no se cumple la accesibilidad física que señala la CC en la sentencia T-740 de 2011 y que fue expuesta en el primer capítulo, tener múltiples grifos no es garantía del derecho humano al agua si se depende de otra persona para tenerla o del servicio de energía, porque
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si no hay energía no se puede bombear el agua hasta el tanque elevado y que ésta baje a través de la tubería a los grifos de la vivienda.
Por ello en el siguiente apartado se discutirá la calidad del agua que es suministrada por la empresa Veolia y los permisos que ha concedido la corporación ambiental del archipiélago CORALINA a ésta para su funcionamiento.
Calidad del agua y Consumo (in)humano Los recursos naturales renovables del Archipiélago son administrados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA). La entidad tiene jurisdicción en la totalidad de la reserva de biosfera y es la encargada de suministrar o denegar permisos ambientales que afecten o no, la reserva de biosfera. En tal sentido, la entidad está facultada para la administración del recurso hídrico que, en el caso de San Andrés, son todas las fuentes hídricas disponibles, como agua subterránea y aprovechamiento de aguas marino-costeras, que últimamente se han aprovechado para procesos de desalinización. Además, realiza monitoreo a las fuentes hídricas, no solo de cuánta agua disponible hay para las distintas actividades humanas, sino también cuánta agua disponible existe para los ecosistemas, la calidad del agua y los factores ambientales que la pueden afectar o provocar contaminación.
CORALINA se encuentra facultada por el decreto 1076 de 2015, la administración del recurso hídrico incluye las concesiones de agua para la explotación del recurso, la entidad determina la cantidad de agua que se otorga a la empresa de acueducto Veolia proveniente del agua subterránea para el aprovechamiento.
Asimismo, CORALINA administra las concesiones de empresas dedicadas a la venta de agua por medio de carrotanques, que pertenecen a personas naturales que se dedican al mercado del agua. Las personas que no tienen red de acueducto en su vivienda pueden solicitar un permiso a la entidad para que se le otorgue una concesión, la Corporación estudia estos últimos casos de acuerdo con las características del sector, y realizan pruebas de bombeo para determinar que el punto de captación pueda brindar la cantidad de agua solicitada.
De acuerdo con la profesora de la Universidad Nacional sede Caribe Johannie James “tramitar las concesiones es más engorroso para una persona natural que no tiene red de acueducto que para la empresa de acueducto o personas que se dedican a la venta de agua por medio de
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carrotanques” (J. James, comunicación personal, agosto de 2024). Ello infiere que los procesos administrativos para conseguir agua en la isla dependen de la capacidad económica de quien solicita la concesión.
El agua se ha vuelto un recurso que promueve el interés de la elite del departamento, de la elite comercial y la elite social. En San Andrés no es de fácil acceso económico tener un carrotanque o camión cisterna, pero en los últimos años la adquisición de estos ha aumentado, por ser el agua un negocio redondo.
James señala que, en el sector donde vive, su vecino tiene dos carrotanques y: El agua la sustrae del pozo de barreno comunitario, es la misma fuente de agua que utiliza el sector, y de tanto extraer agua, el pozo se está secando, pero ahí CORALINA no hace nada, qué vamos a hacer nosotros cuando eso se acabe (…) él empezó con un carrotanque y ahora se trajo otro, como será de bueno ese negocio (J. James, comunicación personal, agosto de 2024).
El caso que menciona la profesora James es crítico porque la fuente de agua es comunitaria, es decir, para este caso CORALINA no otorgó concesión, pero tampoco ha sido objeto de alerta para la entidad, pese a que el decreto 1076 de 2015 no solo hace alusión al agua subterránea sino también a fuentes superficiales, pozos profundos y aljibes. Por tanto, así la entidad no brinde concesión, como autoridad ambiental debe velar por la administración de todo el recurso hídrico disponible en el Archipiélago.
El tema de las concesiones es objeto de cuestionamiento por los habitantes, porque dar concesiones limita la oferta de agua que existe en San Andrés, además estas concesiones no son vigiladas con rigurosidad para evitar el desaprovechamiento del bien común. Por otra parte, el agua que CORALINA da en concesión es cruda, dicho de otra manera, es agua que no ha recibido ningún tipo de tratamiento y puede ser subterránea o superficial, por tanto, la empresa de acueducto realiza el tratamiento del agua en sus instalaciones. El seguimiento que CORALINA ha realizado arrojó que los pozos subterráneos ubicados en la zona norte, en la cual se encuentra la zona hotelera, están contaminados en más del 90% por aguas residuales. No obstante, los pozos que se encuentran en la zona sur, en la que habita en su mayoría la comunidad raizal, se encontró que el nivel de contaminación es menor porque tienen menos influencia del agua de mar.
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Según la ingeniera ambiental de CORALINA Sheryl Palmer:
Se encuentran diferencias significativas entre los pozos o acuíferos de la zona norte y la zona sur en cuanto a calidad de agua y la concentración de parámetros relacionados con aguas residuales (…) la zona norte (hotelera)29 tiene mayor nivel de contaminación (S. Palmer, comunicación personal, agosto de 2024).
En ese sentido, y según las declaraciones de los habitantes de sectores como Mission Hill o el Cove, “el agua que se extrae es de los pozos que se encuentran en la zona sur porque los pozos del norte se encuentran más contaminados” (habitante del sector de Mission Hill, comunicación personal, agosto de 2024); es decir que el agua que existe y que se encuentra en menor índice de contaminación es trasladada de la zona sur donde habita la comunidad raizal hasta el sector hotelero donde el consumo de agua es mayor por turista.
En consecuencia, no solo consume más agua el turismo, sino que, además, la poca agua no contaminada que hay disponible es despojada de la comunidad raizal y comprada por el sector hotelero. Lo que muestra un grave racismo estructural y el hidro-poder que poseen las cadenas hoteleras para agravar la injusticia hídrica.
Ahora bien, los pozos subterráneos o acuíferos no son la única fuente de agua de la isla. Durante el recorrido por las instalaciones de la empresa, se me indicó que en San Andrés hay dos plantas desalinizadoras, una de 25 litros por segundo y otra de 50 litros por segundo inaugurada por el gobierno de Juan Manuel Santos en 2018. Esta última, también es utilizada por la empresa de acueducto.
Figura 17:
Visita a la planta de la empresa de acueducto Veolia
29 Entre paréntesis, propio.
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Foto tomada el día 2 de agosto de 2024.
La planta de 25 litros por segundo extrae agua del acuífero o pozo subterráneo. Esta agua es salada o salinizada, por lo cual la empresa realiza el proceso de desalinización para mejorar su potabilidad. Por el contrario, la planta nueva tiene capacidad para 50 litros por segundo y extrae agua directamente del mar, pero la nueva planta funciona únicamente de forma digital y cuando se llena de arena se bloquea, o se paraliza automáticamente.
Figura 18:
Visita a la motobomba de la tubería de captación
Foto tomada el día 30 de julio de 2024.
La figura del lado izquierdo muestra la bomba de captación y la figura del lado derecho el tubo de captación que transporta agua del mar hacia la planta desalinizadora que se encuentra en las instalaciones de Veolia. Cabe resaltar que esta planta se encuentra ubicada en el borde costero aproximadamente a 70 metros de la bomba de captación, es decir que está muy cerca de tierra firme, por lo cual, según se me indicó en la visita realizada, suele llenarse de arena, como producto
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de la formación de sal de roca30, lo que hace que la planta se paralice. Así las cosas, la planta no funciona constantemente, por ende, no se puede depender de ella.
Los funcionarios de Veolia aseguran que: “uno de los problemas es que la planta la construyó otra empresa y Veolia la debe operar (…) el sistema o red de acueducto debe ser operado por Veolia, pero nosotros tampoco lo construimos” (guía educativo de la planta de Veolia, comunicación personal, agosto de 2024).
Lo anterior, deja en evidencia problemas estructurales en la gestión del agua en San Andrés, como es la inexistencia de un doliente que asuma las responsabilidades relacionadas con el agua y la red de acueducto.
Ahora bien, las dos plantas de 25 y 50 litros por segundo también abastecen el sector hotelero y el centro de San Andrés. Entonces, ¿Qué agua hay disponible para la comunidad raizal cuando es evidente la elitizacion del bien común?
La población de las islas continúa viviendo bajo condiciones precarias, con pocas alternativas que les permita obtener el bien común del que son dueños o poseedores como comunidad ancestral. El agua está siendo negada, mercantilizada y dejada a la suerte de un contrato sin vigilancia. El agua, desde la visión capitalista, es un negocio para el turismo, pero no es percibido como derecho humano.
Durante este segmento hemos desglosado la calidad del agua de la isla de San Andrés, desde las condiciones crudas del agua, la contaminación de los pozos subterráneos o acuíferos, hasta la captación del agua a través de la planta desalinizadora. Sobre esta última, queda por decir que, además de no estar en constante funcionamiento, se encuentra en pésimas condiciones para su captación.
Figura 19:
Visita al emisario submarino
30 La sal de piedra se forma por las altas temperaturas y la evaporación del agua, la acumulación de calcio y otros minerales hace que la sal se compacte como una roca o piedra. Las múltiples sales de piedra pueden ocasionar que se tape la tubería de captación.
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Foto tomada el día 2 de agosto de 2024.
La figura del lado izquierdo muestra el emisario submarino, que es el conducto que transporta las aguas residuales parcialmente tratadas desde la estación depuradora de aguas residuales (lado derecho) hasta un punto en mar adentro. Su ubicación es el principal riesgo para la salud de la comunidad, ya que el emisario submarino se encuentra a 1 km del tubo de captación que transporta el agua del mar hacia la planta desalinizadora.
Según el ingeniero ambiental Ronald Ayola “esta situación es realmente crítica, el agua que consumimos se mezcla con las aguas residuales que son arrojadas al mar, la situación es grave porque las aguas residuales pueden propagar las enfermedades y dañar los ecosistemas marinos” (R. Ayola, comunicación personal, agosto de 2024).
En ese orden, la isla de San Andrés no tiene garantías en la calidad del agua que se utiliza y consume, la ubicación del emisario submarino es una amenaza para los isleños que constantemente se enfrentan a enfermedades gastrointestinales.
Es el caso de Layren, una menor de 4 años que a la fecha de la realización del trabajo de campo se encontraba con dengue y dolores estomacales producto del agua que consume. Víctor, su padre, señala que “lo que va corrido del 2024, he tenido que llevar a la niña más de 6 veces a urgencias por vómitos y diarreas, sabemos que es el agua, pero no hay otra forma de vivir” (Víctor, comunicación personal, agosto de 2024).
El testimonio de Víctor es el claro ejemplo del desespero, pero también de la resignación. Una comunidad que sabe a lo que se enfrenta, pero que aguanta. El aguante de los isleños no se debe al conformismo, ni a los gigantes hoteleros que se llevan el agua; se debe a que “nuestra tierra
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no tiene agua, pero esta tierra me tiene a mí y de aquí no me mueve nadie” (Víctor, comunicación personal, agosto de 2024).
Los isleños aman su maritorio a pesar de los múltiples problemas, a pesar de las innumerables trabas para obtener el agua, a pesar de las enfermedades que tienen que enfrentar. Pero estas formas de vida no se pueden considerar dignas cuando estamos frente a una comunidad que se levanta y se acuesta pensando en agua, ya sea por el dinero, por la calidad o por el acceso. Durante el recorrido por las viviendas se observó como las familias recurren a distintos métodos para obtener del agua, mientras que el turismo sigue siendo el destinatario privilegiado de la poca agua disponible. Al ser un agua con mínimas condiciones de potabilidad, la comunidad de las islas ha desarrollado distintas formas de sobrevivir sin el preciado líquido, desde hervir el agua lluvia para su consumo, echarle cloro, y lavar constantemente las cisternas para evitar contaminación.
Figura 20:
Baño a menor con agua potable tratada
Foto tomada el día 3 de agosto de 2024.
Una de las formas de sobrevivir es como lo muestra la figura 20. Se contempla un menor de 5 meses que es bañado con agua de botellón para evitar enfermedades por la mala calidad del agua. Su madre Kimberly asegura que “aunque no es lo mejor para mí, si es lo mejor para mi hijo porque el agua de botellón está carísima como en nueve (9) mil o diez (10) mil pesos, pero es la única forma de bañarlo y saber que no va a contraer ninguna enfermedad” (Kimberly, comunicación personal, agosto de 2024).
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En síntesis, el agua que hay en San Andrés está en igual peligro que la vida de los isleños. Madres que luchan para evitar que sus hijos se enfermen, una comunidad de escasos recursos que, aun así, compra el agua al precio que sea con tal de obtenerla, que recurre a distintas formas para intentar minimizar los riesgos, una comunidad que ha aprendido a sobrevivir sin agua, pero que jamás abandonará su maritorio para buscar el agua en otro lugar.
Movilización hídrica Ante las diversas quejas de la comunidad con relación al agua, la defensora regional del pueblo Ingrid Villalba Archbold, en entrevista concedida en el marco de esta investigación, reconoció la problemática de las islas y señaló que han realizado visitas a la comunidad y se ha evidenciado que sectores raizales no tienen acceso al agua, como Tom Hooker o Elsy Bar. Estamos emprendiendo una serie de requerimientos que hemos elevado a la empresa Veolia y a la gobernación departamental para mirar dentro de la gama de acciones judiciales que tiene la constitución política el más apropiado, para exigir ante las autoridades que le cumplan a toda la comunidad el suministro de agua digna y permanente (I.Villalba, comunicación personal, agosto de 2024).
Es decir, que a la fecha de la entrevista no existía una movilización jurídica por parte de la defensoría del pueblo o movimientos de derechos humanos para garantizar el derecho humano al agua a toda la población de la isla.
No obstante, hay una acción legal que mencionaré a continuación. En efecto, en el mes de junio de 2024 los isleños presentaron uno de los mayores cortes en el servicio de acueducto, ya que la interrupción se prolongó por 120 días. Como se mencionó anteriormente, San Andrés tiene dos plantas desalinizadoras de 25 y 50 litros por segundo y, como he reiterado, en esta última se presenta el mayor problema. Desde el año 2023 se inició la reconstrucción de la carrera 13 y su elaboración ha tenido varios inconvenientes que tienen que ver con el agua. El contratista de la carrera 13 presentó inconvenientes con el sistema cableado, es decir, que no se realizó la verificación por parte del contratista de los conductos del sistema eléctrico de la planta desalinizadora, lo que generó un daño en el sistema. Ante esa situación, la empresa de acueducto Veolia y los contratistas de la carrera 13, decidieron desconectar la planta desalinizadora mientras el sistema cableado se arreglaba. En ese periodo, el cableado de la planta desalinizadora
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fue hurtado; por lo cual la planta lleva más de tres meses sin ser usada, sin mantenimiento y sin solución.
La movilización jurídica la propició la Procuraduría General de la Nación a partir de la movilización social de los isleños a causa de la interrupción del servicio por más de tres meses. Se trata de una acción de tutela que fue admitida por el juzgado segundo civil municipal de San Andrés.
Figura 21:
Movilización en la isla de San Andrés
Foto tomada el día 25 de agosto de 2024.
Durante 120 días los isleños realizaron bloqueos y movilizaciones sociales para exigir el agua en sus viviendas, la Gobernación Departamental luego de la tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, ha llevado carrotanques de agua para mitigar la escasez en los hogares. Sin embargo, la solución de la Gobernación no es duradera. Los carrotanques que están llevando el agua hasta las casas tienen capacidad de hasta diez mil litros que están siendo distribuidos entre varias viviendas, es decir, la solución por vivienda podría durar de una semana a quince días.
Mientras se realizaba el trabajo de campo, se presentaron los bloqueos en la isla, situación que documenté en mi investigación. En efecto, los manifestantes sostienen que quien debe responder es el gobierno local, porque la empresa privada nunca ha respondido. En sus palabras: “Los bloqueos son la única forma de llamar la atención de la gobernación, sabemos que Veolia no va a responder, ellos nunca responden, entonces que responda la gobernación” (manifestante 1 del sector de Swamp Ground, comunicación personal, agosto de 2024).
En esa misma línea, otros reclamantes del sector sostienen que:
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Aquí llega mucho turismo, es el colmo que haya plata para ellos y no para nosotros, ahora se dañó la planta y ellos (los hoteles) sí tienen para comprar toda el agua que quieran, estamos en época de sequía y a nosotros nos dan el agua que sobra (manifestante 2 del sector de Swamp Ground, comunicación personal, agosto de 2024).
El manifestante se refiere a la situación que se presenta en la isla de San Andrés en su primera época del año, debido a las bajas precipitaciones, por lo cual los pozos subterráneos o acuíferos no absorben el agua suficiente para abastecer a toda la población a través de la planta desalinizadora de 25 litros por segundo que, como mencioné en párrafos anteriores, capta agua del pozo subterráneo. Asimismo, la interrupción de la planta de 50 litros por segundo, debido a la construcción de la carrera 13, motivó a los isleños el pasado mes de junio de 2024 a una movilización.
Por lo anterior, como refiere el manifestante 2, a los isleños se les da el agua que sobra. Al estar en funcionamiento una sola planta, con poca capacidad para todos los habitantes, los hoteles son los que tienen la capacidad económica para comprar el agua del pozo subterráneo a través de carrotanques y asegurar el agua al turismo.
Todo esto mientras el sistema antiguo de las redes de acueducto y alcantarillo tienen más de cincuenta (50) años sin mantenimiento y las fugas de agua son constantes. (ver figura 23). Figura 22:
Fugas de agua en las calles de San Andrés
Foto tomada el día 30 de julio de 2024.
Lo que se muestra en la figura del lado derecho no es producto de agua lluvia, es producto de fugas de agua en uno de los sectores de la isla. La figura del lado izquierdo detalla el conducto
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que transporta la fuga de agua en una de las calles del sector, el constante desperdicio de agua es la razón por la cual se observan sus calles humedecidas.
Es cuestionable, como los habitantes sufren por tener acceso al agua, o les dan “el agua que sobra”, mientras existen fugas de agua que limitan la oferta hídrica en San Andrés y restringen la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes. En cincuenta (50) años el único desarrollo que se observa es el aumento del turismo, porque la calidad de vida de la población es igual a la calidad de las redes de acueducto y alcantarillado.
¿Es acaso posible que una isla que recibe un millón de turistas al año se encuentre en estas condiciones? La respuesta la he dado durante este tercer capítulo. San Andrés es un destino turístico con innumerables ventajas. Las desventajas las tienen los isleños que sobreviven en el maritorio. Este destino resulta interesante a nivel gubernamental por sus hermosas playas, pero la vida del raizal es un constante debate entre el agua que existe y no tienen y las cadenas hoteleras que han desbordado la isla de un turismo masivo que trae consigo la desigualdad hídrica en la que viven.
Conclusión En este capítulo se mostró el comportamiento del turismo a nivel nacional y local, se evidencia que la reserva de biosfera Seaflower fue el escenario propicio para el aumento del turismo y, en consecuencia, generó injusticia hídrica. Todo ello, porque se presenta el turismo desde la lógica del mercado y no desde el diálogo con la reserva de biosfera y los derechos humanos.
En consecuencia, aunque existe una relación entre la reserva de biosfera Seaflower, los lineamientos del turismo social desarrollados por el MinCIT y el Plan Maestro de Turismo elaborado por la administración local, no existe en la práctica una consolidación de estos para que la comunidad raizal y las posadas nativas tengan una oferta turística en condiciones de igualdad. En ese sentido, el turismo sostenible no se ha concebido desde la calidad ecológica, social y ambiental, sino desde el desarrollo económico.
Además, la oferta hídrica está limitada y restringida por el turismo y, a pesar de que existen plantas desalinizadoras, estas no han sido una solución definitiva al problema porque las cadenas hoteleras siguen obteniendo más agua y en mayor cantidad que los habitantes. Es decir que la demanda de agua es otro problema por el gran número de turistas que ingresan a la isla, la oferta
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hídrica no soporta el aumento del turismo anualmente. Debido a esto, es importante que la política pública de turismo sostenible contemplada en la ordenanza 007 de 2019, se construya con celeridad para que límite el número de visitantes y beneficie la oferta y tratamiento de agua para la población de la isla.
Además de lo anterior, se mostró que las cadenas hoteleras no tienen responsabilidad ambiental, ni responsabilidad con el derecho humano al agua. En ese sentido, son los hoteles quienes deben brindar educación ambiental al turista para disminuir el consumo de agua en una isla que es especialmente vulnerable porque se encuentra en la mitad del océano. Lo anterior sería una acción de corto plazo para mitigar la problemática.
Una acción de mediano plazo es brindar justicia en la distribución del agua. Resolver la injusticia hídrica que afecta a la comunidad raizal que es discriminada en su propio maritorio por un bien que les pertenece, ya que el agua sale de los pozos de la zona sur donde habita mayoritariamente la población raizal, pese a lo cual son quienes menos reciben agua porque es trasladada a la zona hotelera para satisfacer las necesidades del turista dejando a la población sin acceso al agua. En ese orden de ideas, no se puede seguir elitizando un bien que hace parte de la comunidad ancestral sujeto de especial protección constitucional.
A largo plazo, es importante modernizar las redes de acueducto y evitar las fugas. Como se mostró, mientras la comunidad está en las calles protestando, existen fugas de agua que podrían ayudar a solventar el problema. En efecto, la isla recibe por cada turista ciento treinta y siete mil pesos ($137.000) por la tarjeta de turismo para su ingreso, al año entran aproximadamente un millón (1.000.000) de turistas, con ese dinero la administración local podría modernizar el sistema de red de acueducto de la isla para el beneficio de sus pobladores. En síntesis, en San Andrés hay una clara injusticia hídrica que parte de la desregulación jurídica y de la necesidad de la administración de ceder todas sus obligaciones por medio de un contrato a una empresa privada que vela por sus propios intereses. Por consiguiente, el derecho humano al agua en el departamento no se cumple en ninguno de los elementos planteados por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, no existe en la disponibilidad, accesibilidad tanto física como económica y en la calidad. Sobre esta última, es pertinente indicar que la calidad del agua que se consume no es óptima, por su cercanía con el emisario submarino y por la precariedad del tratamiento, de ahí el riesgo de contraer enfermedades que afecten la salud de la comunidad.
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Sobre la accesibilidad física y económica del derecho humano al agua, es preciso que la Corte Constitucional revise la acción de tutela interpuesta por la procuraduría ajustada a la realidad del maritorio y no a partir de antecedentes como la sentencia T-740 de 2011. Ello porque no sería aplicable el precedente según el cual la disponibilidad de agua se valora a partir de la cantidad de grifos existentes, ya que el derecho al agua no se debería limitar a ello, sino que debería evaluar la calidad de vida de la población isleña.
Después de más de cincuenta (50) años con el mismo problema es dudoso que exista voluntad política para solucionar el problema del agua en la isla, debido a que es un negocio redondo para carrotanques o empresas dedicadas a la distribución de agua. Las cadenas hoteleras también compran carrotanques en época de menor oferta hídrica, la ventaja es que estas tienen la capacidad económica para comprarla, mientras que habitantes de sectores como Elsy bar o Tom Hooker que no tienen red de acueducto deben hacer un esfuerzo mayor para comprar carrotanques. Es decir que los carrotanques hacen parte del negocio del agua y sus propietarios tienen un músculo financiero que les permite seguir en él, de manera que, si estos sectores contaran con red de acueducto, no tendrían que comprar obligatoriamente agua a los propietarios de los carrotanques, lo que posiblemente, incidiría negativamente en la economía de estos particulares. De ahí que se mantenga la precariedad del agua para que se mantenga el negocio.
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Conclusiones Generales
A lo largo del documento mostré la manera en que ha incidido el turismo masivo en la isla de San Andrés en la injusticia hídrica que se presenta frente a la comunidad raizal, debido a la desigualdad en el acceso al derecho humano al agua potable. Para ello el primer capítulo dio cuenta de la normativa a nivel internacional, así como de los avances en la jurisprudencia constitucional colombiana que incorporan la igualdad como componente del derecho humano al agua.
De ahí sostengo que, si bien existen avances, el derecho humano al agua se encuentra borroso, con esto quiero decir que el camino aun no es claro, como tampoco son claras las regulaciones en materia de agua que refieren el desconocimiento de otros territorios en Colombia, especialmente la isla de San Andrés. En el recorrido normativo se observó como la Corte Constitucional ha interpretado el agua como derecho fundamental y como derecho colectivo, este último de forma inoperante. En tal sentido, el acceso al agua constituye derecho, pero más aún, el derecho humano al agua debe surgir desde la diferencia, no como simples postulados normativos sino como el reconocimiento de la dignidad y las redes antropocéntricas de los raizales con el agua, porque de lo contrario, la justicia hídrica se encuentra vacía en su contenido sino se garantiza de forma expresa y universal.
De la misma manera, la justicia hídrica re-conoce el agua desde la acción social y sus distintas manifestaciones; políticas, sociales y humanas, la integración de todas las manifestaciones es el resultado del reconocimiento de la dignidad humana y una concreta garantía constitucional. El segundo capítulo identificó las características que configuran a la comunidad raizal como sujetos de especial protección constitucional en el territorio insular-étnico y las consecuencias de tal reconocimiento en materia de acceso al agua potable. Para llegar a esto, describí el camino de los raizales para su reconocimiento en la Constitución Política, en la Corte Constitucional y en el Congreso de la República, quienes concuerdan en la existencia de los derechos étnicos de los raizales, pese a lo cual tal reconocimiento no se refleja en la materialización de sus derechos humanos.
Además, identifiqué las representaciones que la comunidad raizal tiene sobre el agua como elemento fundamental de su supervivencia y su cultura, más allá de su consideración como recurso estratégico. Ello a través de las cartografías sociales que fueron el resultado del trabajo de campo
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en la isla, lo que me permite concluir que los raizales y el agua tienen una relación simbiótica producto del espacio sociocultural. La relación de los raizales con el agua es una relación política, una relación del saber, de modo que la apropiación del agua es un modo de producción y de sentido de vida; el agua es el SER, es el SOMOS. La connotación inmaterial del agua soporta su importancia, no solo como mínimo vital sino como construcción colectiva. Finalmente, en el capítulo tres identifiqué los lineamientos del turismo sostenible en San Andrés y la forma en que este aumentó a partir de la declaración en la isla como reserva de biosfera Seaflowers en el año 2000. En consecuencia, se constató el aumento de turistas a la isla posterior a la declaración; y el discurso de Reserva de Biosfera que es utilizado por algunas aerolíneas para atraer más turismo, discurso que ha funcionado, pero que también sirvió para agravar la crisis hídrica. Lo anterior es producto de la percepción de turismo que se plantea en los lineamientos nacionales que no dialogan con la realidad de San Andrés.
Por otro lado, la política pública de turismo sigue siendo un misterio en el gobierno local. Una isla que depende más del 90% del turismo no posee una política pública, no tiene una ruta clara y definida sobre la visión y la sostenibilidad de su maritorio. Lo anterior, es producto del hidro-mercado en beneficio de las grandes cadenas hoteleras que cooptan la economía y secuestran el agua de los raizales como forma de violencia estructural.
En San Andrés existe una clara injusticia hídrica porque hay una concentración en los procesos de acumulación del agua hacia el turismo, lo que ha generado desigualdad y altos costos sociales a la comunidad raizal. Al ser el agua un campo estratégico utilizado por el mercado se requiere una redistribución ecológica del agua que priorice el saber ancestral y el reconocimiento del agua más allá de su consideración como recurso económico.
Esta investigación quiere contribuir a hacer visible la problemática del agua en San Andrés y a generar conciencia entre los actores involucrados, especialmente en las cadenas hoteleras que le aportan recursos económicos importantes al departamento, pero que requieren una voluntad empresarial sostenible. Además, para hacer visible una desigualdad que persiste y se normaliza, especialmente entre los actores políticos del departamento y de la nación, para que asuman su responsabilidad de diseñar respuestas sostenibles para garantizar el derecho humano al agua a los raizales y miren a la isla más allá de su propósito turístico.
Por último, futuras investigaciones podrían detenerse en mirar las consecuencias de la total dependencia al turismo que coopta incluso, las posibilidades de una movilización social del agua;
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o abrir el abanico de discusiones y acciones en torno a la participación activa de los raizales para la construcción de una política pública de turismo sostenible y gobernanza hídrica que responda a sus demandas específicas. No es fácil lograr un equilibrio entre turismo y derechos de los raizales, pero la discusión debe comenzar.
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