Sinergias socio jurídicas: crianza positiva como garantía integral para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia
María Camila Toro Marín
Artículo de investigación presentado para optar al título de Abogada
Asesoras Lina Marcela Estada Jaramillo Magíster (MSc) en Derecho Juliana Pérez Restrepo Magíster (MSc) en Derecho
Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Medellín, Antioquia, Colombia
2024
Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co
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Cita (Toro Marín, 2024) Referencia
Estilo APA 7
(2020)
Toro Marín, M.C (2024). Sinergias socio jurídicas: crianza positiva como garantía integral para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.
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Contenido Resumen ............................................................................................................................... 4 Abstract................................................................................................................................. 5 Introducción .......................................................................................................................... 6 Capítulo I: crianza desde el marco normativo nacional e internacional ............................... 8 Capítulo II: derechos de los niños en las prácticas parentales ............................................ 16 Capítulo III: sinergias socio jurídicas para la implementación de la crianza positiva. ...... 24 Conclusiones....................................................................................................................... 30 Referencias ......................................................................................................................... 32
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Resumen
El presente trabajo de investigación analiza la figura de la crianza positiva entendida como el conjunto de prácticas de cuidado, protección y guía para los menores de edad, desde una perspectiva jurídica. En particular, busca verificar si los modelos de crianza culturalmente aceptados y replicados de generación en generación en Colombia garantizan y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, bajo su reconocimiento como sujetos de derechos. Este estudio se sitúa dentro del contexto normativo colombiano, pero también considera la relación con las bases internacionales, como los tratados y convenciones ratificados por el país, que respaldan la prevalencia y satisfacción de los derechos fundamentales de la infancia. Dentro del análisis se resalta activamente el papel fundamental del Estado dentro las dinámicas familiares y las prácticas de crianza, como fuente de apoyo y acompañamiento de las familias. En este contexto, se busca reconocer la obligación Estatal, mediante la creación de políticas públicas que brinden herramientas a los padres que les permitan ejercer la patria potestad, “el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone” (Sentencia T-078 del 2021) y a la responsabilidad parental, “la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación” (pág. 11), garantizando plenamente la dignidad humana de este grupo de especial protección.
A través del rastreo de jurisprudencia, trabajos de investigación y artículos académicos especializados, se logra establecer la relevancia jurídica de la implementación de prácticas de crianza que no resulten lesivas ni dañinas con los miembros de la familia, particularmente los niños. Además, se logra subraya la importancia de integrar otras disciplinas sociales como lo son psicología y trabajo social, para la creación, desarrollo e implementación de políticas públicas integrales que aborden todos los aspectos que impacta la implementación de un método de crianza adecuado y respetuoso con los derechos de los menores.
Palabras clave: Derechos fundamentales, Corresponsabilidad, Crianza, Infancia y Protección.
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Abstract
This research paper analyzes the concept of positive parenting, understood as a set of practices of care, protection, and guidance for minors, from a legal perspective. Specifically, it aims to verify whether the culturally accepted parenting models, replicated from generation to generation in Colombia, guarantee and protect the rights of children and adolescents, based on their recognition as rights holders. This study is framed within the Colombian legal context, but it also considers the relationship with international standards, such as treaties and conventions ratified by the country, which support the prevalence and fulfillment of the fundamental rights of children. The analysis actively highlights the essential role of the State within family dynamics and parenting practices, recognizing its function as a source of support and accompaniment for families. In this context, the study seeks to acknowledge the State's obligation, through the creation of public policies, to provide parents with the tools to exercise parental authority effectively, defined in Sentence T-078 of 2021 as "the set of rights that the law recognizes for parents over their nonemancipated children, to help them fulfill the duties that their status imposes on them," and parental responsibility, defined as "the inherent obligation to guide, care for, accompany, and raise children and adolescents during their formation process" (p. 11). These policies must ensure the full protection of the human dignity of this group of special protection.
The legal relevance of implementing parenting practices that do not harm or damage family members, particularly children, is established through the analysis of case law, research papers, and specialized academic articles. Additionally, the importance of integrating other social disciplines such as psychology and social work is emphasized for creating, developing, and implementing comprehensive public policies that address all aspects impacting the implementation of an appropriate and respectful parenting method following the rights of minors.
Keywords: Childhood, Fundamental rights, Parenting, Protection and Shared responsibility
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Introducción
El presente trabajo de investigación surge del curso de profundización “Los niños como sujetos de derecho” del área de Familia, dirigido por la docente Lina Marcela Estrada, cuyo objetivo es analizar las prácticas de crianza ejercidas por las familias hacia los niños, niñas y adolescentes (NNA), buscando validar si los modelos de crianza tradicionales garantizan plenamente los derechos de este grupo de especial protección, reconocidos en su calidad de sujetos de derecho. Estos derechos incluyen ser escuchados, tratados con dignidad y ante todo, crecer en ambientes óptimos para su desarrollo integral; sin embargo, estos derechos se han visto invisibilizados por la existencia de las relaciones de autoridad tradicional basadas en el mandoobediencia, las cuales han sometido a los menores de edad a prácticas denigrantes bajo la creencia de que están siendo educados correctamente.
En este contexto y de acuerdo con Izziden & Pachajoa (2009) la crianza positiva, “Se refiere al entrenamiento y formación de los niños por los padres (...) los conocimientos, actitudes y creencias que los padres asumen en relación con la salud, la nutrición, la importancia de los ambientes físico y social y las oportunidades de aprendizaje de sus hijos en el hogar”. Este enfoque ha adquirido gran relevancia en el ámbito social y cultural, por su impacto positivo en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, diversos Estados y Organismos de Derechos Humanos han dirigido sus esfuerzos en regular e influir en las prácticas y pautas de crianza que se encuentran en nuestra cultura, buscando crear un sistema jurídico y una sociedad más garante frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sujetos de especial protección nacional e internacional, en esferas privadas de difícil acceso para la intervención estatal, como la familia.
En virtud de esto, las modalidades de crianza también han sufrido modificaciones, unas encaminadas a seguir reproduciendo el modelo clásico del castigo físico (Luz Estela Tobón, 2020) aceptado socialmente como estrategia inherente a la educación de los hijos; y otros, guiados hacía la implementación de una crianza positiva, definida por Marcela González y Nayuribe Sáenz (2020) como “la práctica consistente de actitudes constructivas mediante las cuales las personas cuidadoras promueven el aprendizaje de habilidades para la vida en las niñas y los niños (…) la persona cuidadora recurre a la comprensión, la reflexión y la inducción empática como
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herramientas claras para dejar atrás el foco de control externo del comportamiento de la niña y el niño, caracterizado por el castigo, la amenaza, el miedo o la vergüenza”. El modelo de la crianza positiva se ha configurado como una herramienta de cuidado y educación basado en la calidez, respeto, disponibilidad de tiempo, comunicación asertiva, contacto físico, comprensión hacia los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) y protección de sus derechos; todo esto bajo la motivación de eliminar la forma convencional de crianza, reemplazar prácticas abusivas y desarticular antiguas concepciones y patrones socioculturales de crianza basados en el autoritarismo y violencia en cabeza de padres, cuidadores y tutores. Conforme a lo anterior, en el presente artículo tiene como objetivo analizar la implementación del modelo de crianza positiva en las dinámicas familiares, identificar su corresponsabilidad con los compromisos internacionales y nacionales en la materia ratificados por Colombia, además de evaluar las consecuencias de la implementación del modelo de crianza positiva como práctica parental de educación en las familias. Con el presente estudio se busca examinar cómo este modelo contribuye a la protección y garantía de los derechos de los NNA, bajo la hipótesis de que su implementación representa y contribuye al cumplimiento de los estándares jurídicos relacionados con los derechos de la infancia y adolescencia. Por último, el enfoque implementado es el cualitativo e interdisciplinario, ya que en un primer momento se utiliza el análisis de contenido para estudiar cómo las políticas públicas, las intervenciones del Estado y las prácticas de crianza influyen en la protección de los NNA. Por otro lado, el enfoque interdisciplinario permitirá integrar los aportes de derecho, psicología y trabajo social, para que cada disciplina proporcione una visión única pero complementaria que facilite la comprensión integral sobre los beneficios de la práctica de crianza positiva para garantizar un entorno saludable y seguro para los niños y niñas.
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Capítulo I: crianza desde el marco normativo nacional e internacional
En el presente capítulo se busca analizar las figuras internacionales y nacionales que avalan la implementación de la crianza positiva dentro de los hogares colombianos. De manera inicial, se abarcará la visión de la sanción en los contextos intrafamiliares, después se expondrá el segundo punto sobre la regulación normativa internacional y nacional colombiana de la materia, junto con la jurisprudencia existente que avala la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a las diversas prácticas de crianza.
En principio, la figura de la familia en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido considerada como la institución básica y el núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 5° y 42 de la Constitución Política) como resultado de esto, cuenta con una protección especial por parte del Estado, en cuanto que de ella depende el desarrollo de los individuos dentro de la sociedad: “Es fácil entender que lo aprendido en el hogar se proyecta necesariamente en las etapas posteriores de la vida del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre reflejo del conjunto de influencias por él recibidas desde la más tierna infancia” (C-371 de 1994, M.P José Gregorio Hernández).
El Estado colombiano, en virtud de lo anterior, ha reconoció legalmente la figura de la corresponsabilidad, entendida como una responsabilidad compartida entre familia, sociedad y Estado: “como actores conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (…) en su atención, cuidado y protección” (Artículo 10, Ley 1098 de 2006). En este contexto, la educación en las primeras etapas de la vida ha sido considerada como una responsabilidad inherente y primordial de la familia, pues, como lo expresa el artículo 67 de la Constitución, el Estado, sociedad y familia son responsables de la educación obligatoria del menor desde los cinco hasta los quince años, por lo que aquella etapa previa a la inscripción de los niños en centros educativos, se presume que se encuentra en cabeza de la familia como el núcleo esencial donde se forman a los individuos como miembros de una sociedad.
Sumado a esto, “la familia se ha considerado como la transmisora de valores, cultura, ideales éticos y sociales inculcados por medio de la educación que determinan las normas de conducta y representación observadas en el niño, hasta alcanzar su autonomía responsable” (Consuelo Hoyos, 2021, pág. 21). Por lo que la educación cumple un papel importante dentro de la formación de los NNA, puesto que hace referencia no solo la transmisión de conocimientos sino
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a la formación como personas. En este caso específico, implica la formación del niño y niña acorde con principios que orienten sus vidas e influyan en su papel en la sociedad; de lo anterior, surge la importancia que tienen los padres dentro de este proceso, ya que son los encargados de forjar mediante una crianza sana y la presencia de su autoridad, la conciencia de las responsabilidades y los deberes que de estas se derivan.
Citando la sentencia C-1003 de 2007, se ha reconocido plenamente en cabeza de los padres o cuidadores de los NNA la potestad para educarlos y corregirlos, en ejercicio de la función de la crianza que se les otorga mediante la autoridad parental, donde se busca hacer consciente al menor acerca de las consecuencias negativas de sus actos y que afectan el orden familiar, incentivando con ello la idea de responsabilidad. Pero ¿por qué se habla de sancionar? Para aproximarnos a esta temática la Corte Constitucional, en la Sala Plena, ha planteado su postura estableciendo que: “No vacila la Corte en afirmar que los progenitores tendrían a su cargo la crianza de sus hijos, su educación, su formación física y moral y, claro está, la facultad de castigarlos razonablemente a fin de alcanzar los propósitos referidos” (Sentencia C-137 de 1994, M.P José Gregorio Hernández). Aclarando, que la expresión “sancionar” excluye toda forma de violencia física o moral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 42 y 44 de la Constitución Política (Sentencia C-066 del 2022, M.P Alejandro Linares). Esto brinda parámetros para determinar que las prácticas de crianza caracterizadas por ejercer vulneraciones físicas, golpes, y afectaciones morales y psicológicas, son reprochables y por tanto prohibidas, lo cual se evidencia más adelante mediante la promulgación de la Ley 2089 del 2021.
Ahora bien, para proporcionar una mayor claridad sobre la problemática que se aborda, es importante conocer el concepto de "sanción" tal como lo han definido las altas cortes: La sanción es un género que incluye las diversas formas de reproche a una conducta; la violencia física o moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada por nuestro ordenamiento constitucional. Otras, en cambio, en cuanto están enderezadas a la corrección de comportamientos y, en el caso de los niños y jóvenes, a su sana formación, sin apelar a la tortura ni a la violencia, se avienen a la preceptiva constitucional, pues no implican la vulneración de los derechos fundamentales del sujeto pasivo del acto (…) La eficacia de la sanción no estriba en la mayor intensidad del dolor que pueda causar sino en la inteligencia y en la firmeza con que se aplique, así como en la certidumbre que ofrezca
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sobre la real transmisión del mensaje implícito en la reprensión. (Sentencia C-137 de 1994, pág. 9)
Como bien se hacía mención con anterioridad, la sanción como método de disciplina se ha implementado a lo largo del tiempo dentro de las familias con el propósito de corregir al menor por realizar conductas inadecuadas. La sanción como forma de castigo se encuentra reglamentada en la Ley 2089 de 2021, por medio de la cual “Se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes”, regulando sobre lo siguiente:
Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina. (Artículo 3)
Frente a esto, y para lograr una incorporación más optima de este modelo de crianza en las familias colombianas, se prevé la implementación de una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que velará por brindarle a los padres, cuidadores o tutores elementos en materia de salud mental, tratamiento psicológico y manejo psicoemocional, promoviendo el respeto recíproco entre las partes por medio de la creación de centros de formación para la oferta de cursos sobre la materia.
Esta nueva perspectiva de la sanción supone un cambio normativo importante, ya que se encuentra alineado con los preceptos y compromisos adquiridos en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, específicamente aquellos destinados a la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a evitar que sean víctimas de cualquier tipo de violencia que pueda ser ejercida en su contra. Dentro de este amplio catálogo, se encuentran: • La Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, de la sociedad y el Estado”
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• Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Artículo 25.2, La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. • Declaración de los Derechos del Niño, Artículo 2 “El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño”; Artículo 6: “El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad”; Artículo 9. “El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.” • Convención sobre los Derechos del Niño, (desde ahora CDN) Artículo 19, “Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto”.
Por otro lado, dentro de la normativa nacional en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en materia de crianza y prohibición del maltrato infantil, se cuenta con la siguiente normativa:
• Artículo 44 de la Constitución Política (en adelante CP) “Derechos fundamentales de niños: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” • Artículo 45 Constitución Política: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
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El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.” • Artículo 262 del Código Civil: Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina. • Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”- Artículo 18: “Derecho a la integridad personas: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario” • Ley 2089 de 2021: “Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”
Adicional a esta normativa, se localizó jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se busca abordar el tema de la crianza y la sanción ejercida por los padres direccionado a garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contando con sentencias hitos como C-137 de 1994, C-368 de 2014 y C-066 de 2022, en la cual la Corte brinda sus conceptos sobre la materia anteriormente mencionada.
Como bien se hizo mención en párrafos anteriores, en Sentencia C-137 de 1994 la Corte se pronuncia sobre el artículo 262 del Código Civil, modificado por el artículo 21 del Decreto 2820 de 1974, aludiendo al deber y el derecho de los padres de sancionar moderadamente a los hijos, y cuyo fallo declara exequible la expresión “sancionar” por las razones ya expuestas, sin embargo, se hará especial mención al salvamento de voto de los Magistrados que sustentaban la inexequibilidad de dicha disposición, y quienes plantean una visión más coherente con lo estipulado por la Constitución de 1991.
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Siendo así, se genera un planteamiento interesante enfocado en señalar que los padres son conductores/guías de los menores, con la tarea de direccionarlos por el camino correcto, por lo que consideren más adecuado usar el término educación, ya que su propósito está: Enfocado en tomar en cuenta la razón y la voluntad, para con ello hacer entender a la primera lo que debe ser apetecido por la segunda (…) Educar es conducir, conducir no es arrastrar. Por la fuerza se arrastra, pero no se conduce. Suprimir, por el uso de la fuerza, la capacidad evaluativa del niño es ignorar las condiciones que lo hacen digno. Quien conduce, enseña el camino que juzga mejor, pero el que arrastra elimina brutalmente toda posibilidad de optar. Cosifica al sujeto, al despojarlo de la libertad que lo signa.
(…) La autoridad paterna no sólo no se menoscaba, sino que se dignifica cuando se quita de su base la violencia, porque su vocación no consiste en condicionar por el temor, sino en contribuir a formar en el niño el sentido del deber, a discernir la conducta correcta como un fin en sí misma, y no como un medio para evitar castigos o ganar recompensa. (Sentencia C 371 de 1994, pág. 18)
Lo anterior supone un visión completamente diferente a lo planteado en las consideraciones iniciales, C-137 de 1994, debido a que se plantea la necesidad de integrar dentro del ordenamiento jurídico y su bloque constitucional, el reconocimiento de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, buscando con ello eliminar la concepción que las anteriores constituciones y el código del menor habían brindado a este grupo como sujetos pasivos, débiles, sin voluntad ni razón, y quienes debían ser guiados bajo ideales adulto centristas, dejando de lado sus opiniones y concepciones por ser considerados incapaces relativos. Ahora, enlazando el tema de investigación con los objetivos y principios planteados en la Constituyente de 1991, se evidencia un cambio de paradigma y de perspectiva frente a la postura de los NNA como sujetos de derecho, puesto que se busca brindar soluciones a las situaciones que inmiscuyen a los menores, pero que han sido normalizadas y desplazadas del espacio público, de los espacios de discusión, como lo es hablar sobre la violencia que sufren por parte de sus familias; con el reconocimiento de la Constitución Política como norma de normas, carta suprema, y demás sinónimos aplicables a su jerarquía en el ordenamiento jurídico, la posición de los NNA empieza
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a tomar relevancia no solo como sujetos de derechos, sino como sujetos de especial protección frente a familia, sociedad y Estado, logrando con ello un reconocimiento de derechos y principios inviolables incluso para aquellos pertenecientes a lo que se conocía como la esfera privada e imperturbable por el Estado: la Familia.
La afirmación anterior encuentra sustento en la postura de la Corte Constitucional en la sentencia C-041 de 1994, donde establece, como premisa principal que el castigo y la sanción son acciones incompatibles con los principios expuestos en la Carta Política: Sancionar es aplicar un castigo y éste implica mortificación y aflicción ocasionados contra la voluntad de quien las padece, no hay la menor duda de que el castigo está explícitamente proscrito por el artículo 44 Superior al ordenar que se proteja a los niños contra toda forma de violencia física o moral.
Por ende, no es factible seguir justificando la violencia y el ejercicio de la fuerza sobre los menores como medidas educativas, ya que estas prácticas menoscaban la dignidad e integridad física, psicológica y emocional de los infantes, además, si se continúa actuando bajo la creencia de que “cada uno educa según el molde con el que ha sido educado”, se prolongará el discurso de la sanción y el castigo como beneficio para el menor, un argumento demasiado alejado de las disposiciones planteadas en la Carta Política.
Lo anterior resuelve la pregunta planteada al inicio de este capítulo, ¿por qué se habla de sancionar?, donde se busca generar la discusión sobre la necesidad de la implementación de la sanción y/o castigo para el menor de edad, contrario a educar con base a los principios constitucionalmente reconocidos a este grupo de especial protección, y que se encuentra más enfocados en corregir y explicar al NNA las implicaciones de sus actos. Por otro lado, empleando un referente más actual sobre la materia la sentencia C-066 de 2022 se pronuncia sobre la Ley 2089 del 2021, estableciendo que la Corte Constitucional es clara en reconocer que tantos los castigos físicos, tratos crueles y demás, desbordan los límites que el derecho y la misma normativa ha dado a los padres o titulares de la patria potestad para educar, criar y corregir a sus hijos conforme a sus creencias y valores, esto derivado de que dentro de su calidad como personas titulares/garantes de estos sujetos de especial protección, implica el deber de abstenerse de realizar comportamientos que afecten o impidan el goce de sus derechos fundamentales, como a la integridad física.
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Retomando el tema sobre la inherente facultad que tiene los padres frente las labores de crianza, compuesto por la facultad de sancionar a sus hijos, se ha dejado claro en la jurisprudencia de la Corte que estos principios o derechos otorgados a los padres no pueden interpretarse como la facultad de trasgredir y violentar sus derechos, por el contrario: El derecho de corrección que tienen los padres respecto del hijo menor no tiene un carácter absoluto, pues encuentra como límite los derechos fundamentales del menor y debe siempre atender el interés superior del niño. Es así como el derecho de corrección no puede conllevar la posibilidad de imponerles sanciones que impliquen actos de maltrato, de violencia física o moral, o que lesionen su dignidad humana, o que se puedan confundir con éstos, por ser contrarios a la Constitución. (Sentencia C-1003 de 2007, M.P Clara Inés Vargas) Para concluir con el presente capítulo, las críticas expuesta en los precedentes jurisprudenciales revelan la incompatibilidad del castigo y la sanción con los principios éticos y constitucionales fundamentales que rigen una sociedad, y que han sido reconocidos plenamente por el bloque de constitucionalidad a los NNA, esto derivado del uso de la violencia como una herramienta de eficacia educativa o autoridad paterna basada en la fuerza que perpetúa los ciclos de violencia a los que se encuentran sometidos los menores, y que son jurídicamente reprochables.
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Capítulo II: derechos de los niños en las prácticas parentales
Tras analizar a cabalidad los presupuestos normativos en materia internacional y nacional frente al tema de la sanción como método de castigo en los modelos de crianza ejercidas por las familias, en el presente capítulo se abordará el tema de la crianza y su enlace con los principios rectores de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son base fundamental para garantizar el pleno cumplimiento y protección de los derechos de estos. Por ello, dentro de este acápite se buscará comparar y determinar dentro de los modelos de crianza, tradicional y positivo, cuál busca velar, prioritariamente, por la garantía pleno del reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho. Por ende, se dará un panorama general sobre la composición de este grupo de principios aplicables a la infancia y adolescencia, y con ello la importancia de su implementación y garantía dentro del ámbito de la familia; tras esta enunciación, se brindará un panorama más preciso sobre las diferencias que existen entre el modelo de crianza tradicional y la crianza positiva respecto a la defensa de los derechos de los NNA.
Para iniciar, es pertinente abordar y entender desde cuándo se planteó el cambio de paradigma sobre el papel que desempeñaban los NNA dentro de las dinámicas sociales y familiares. Por ello, teniendo como su principal antecedente la llegada de la CDN, aprobada en 1989, se plantea la necesidad de cambiar definitivamente la concepción que se tenía de la infancia, buscando pasar de una visión de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como objetos de protección, pasivos, débiles, sin posibilidad de expresar su voluntad y bajo una visión adulto centrista, a buscar la promoción de los derechos de este grupo como sujetos de derecho; en otras palabras, ubicarlos “dentro de la doctrina de la protección integral, cuya concepción los reconoce como sujetos de derecho dotados de capacidad de vivir, tener salud, educación, convivencia familiar, identidad y dignidad” (Instituto Interamericana del Niño, 2002, como se citó en Peirano, 2019). Con motivo de esto, dentro de la CDN se planteó por primera vez los cuatro principios fundamentales que rigen y acompañan este cambio de modelo, siendo estos: la no discriminación; la vida, supervivencia, desarrollo y protección; su participación en decisiones que les afecten; y el interés superior del niño.
De manera inicial, el principio de la igualdad y no discriminación descrita por el CDN en su artículo 2, dispone:
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Los Estados asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (CDN, 1989).
Es decir, los Estados deberán garantizar una igualdad formal, reconocimiento normativo, e igualdad material que concuerde con los postulados y compromisos adquiridos en los diversos Tratados y Convenios referentes a esta materia, y que se encuentran direccionados hacía el pleno desarrollo de los NNA como sujetos de derechos, este principio se encuentra plenamente reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política.
Continuando por esta línea, los principios de vida, supervivencia, desarrollo y protección, encuentran su fundamento en el artículo 6 de la CDN, donde se aborda la relevancia que tiene para los Estados reconocer y velar por el derecho a la vida de los NNA, ya que unido a este derecho de gran investidura, se identifica el compromiso de garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y desarrollo del niño en todos los ámbitos existentes como físico, mental, emocional, espiritual y demás.
Enlazado con el principio anterior, se ubica el derecho de ser oído y/o poder participar en las decisiones que los afecten, como bien lo expresa el artículo 21 de la Convención, “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez”. Este principio se encuentra enfocado en la necesidad de hacer partícipe a los NNA de las diferentes dinámicas que los rodean, por ejemplo, permitirles expresarse desde sus conocimientos y sentires sobre ciertas situaciones que los involucra, y con ello realizar un ejercicio de ponderación con la experiencia y conocimiento de los adultos para buscar un balance que sea respetuoso con los intereses de los primeros, pero que se encuentren en un plano de lo real/material con el punto de vista del adulto. Con esto se busca un compromiso activo en la incorporación. “Del niño como participante activo de la promoción, protección y vigilancia de sus derechos” (Unicef).
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Para finalizar con este catálogo se reconoce el principio del interés superior del menor, rector en materia de derechos de la infancia y la adolescencia; este principio goza de reconocimiento internacional universal, y ha adquirido el carácter de norma de Derecho Internacional general por ser hacer mención a “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Convención de los Derechos del Niño,1989, Artículo 3). Es decir, hace alusión aquellas medidas adoptadas para garantizar al máximo la satisfacción de los derechos de los NNA a manos del Estado, sociedad y familia, como resultado de su inherente corresponsabilidad.
Del mismo modo, en la Observación General No. 8 del 2006 realizada por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, se indicó: El Comité ha establecido, como importante principio general, el requisito de la Convención de que el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños (párrafo 1 del artículo 3). La Convención también afirma, en el artículo 18, que el interés superior del niño será la preocupación fundamental de los padres.
Con esto, el principio del interés superior del niño indica el deber de proteger y privilegiar los derechos de los niños frente a las imposiciones u opiniones que dicten los adultos, jueces y autoridades, que atentan contra los preceptos legales y normativos que velan por hacer respetar su calidad de sujetos. En otras palabras, se trata de interpretar los hechos o circunstancias que pueden afectar o beneficiar al menor lejos de una perspectiva adulto centrista, adoptando una postura enfocada en lograr la garantía y protección integral de los derechos fundamentales de este grupo de especial protección, ayudando con ello a que se logre lo dispuesto con la llegada del CDN: “tomar en cuenta y en consideración al niño como ser humano, como poseedor de derechos que debe ser respetado, especialmente por los adultos y el Estado” (Comité de los Derechos del Niño,
2006).
Una muestra de los anteriores principios expuesto es cuando en las dinámicas familiares se le permite a los NNA opinar sobre ciertas dinámicas que afectan su rutina, por ejemplo, cambio de
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escuela, normas del hogar, actividades de ocio que desea realizar el menor, hacerlos parte de las responsabilidades compartidas del hogar según sus capacidades, entre otras. Es de vital importancia para el desarrollo de este trabajo destacar que el Comité de los Derechos del Niño se ha venido pronunciado con gran preocupación sobre la implementación y aprobación social que tienen los métodos de crianza que emplean castigos corporales y tratos degradantes, ejercidos hacia los niños en los núcleos familiares, por ello se han presentado diversas observaciones hacia los Estados en aras de que ejerzan y ejecuten acciones que busquen garantizar la erradicación de todo tipo de violencia hacia los niños, por lo que en el artículo 5 de la CDN establece que “los Estados deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartir [al niño], en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”
Bajo esta perspectiva, el cambio de paradigma que trajo consigo el CDN, permite entender la infancia como “la concepción social del niño y niña que obligatoriamente debe contener en sí misma la opinión de las mismas niñas y niños, la infancia debe ser una construcción social de participación global comunitaria, involucrando todos los miembros de esta” (Sánchez, 2018, pág. 33), esta nueva concepción busca sustituir la visión de la crianza de épocas anteriores donde se cuestionaba constantemente la participación de los niños, niñas y adolescentes en las escenarios que les afecta, en razón de esto, los adultos eran, y en muchas ocasiones siguen siendo, quienes construyen el mundo para los niños, determinando cuáles son sus necesidades, sus derechos y deberes, logrando con ello silenciar, invisibilizar y apagar la voz de los niños frente a las situaciones que los involucran, olvidando con ello que “La infancia no necesita ser gobernada o dirigida, debe ser entendida y comprendida, sólo así se podrá interpretar de qué manera se debe educar y conducir a los niños y las niñas” (Sánchez, 2018, pág. 34).
Se debe agregar también que las labores de crianza no escolarizada siempre ha sido destinado en primera medida al núcleo de la familia, pero a lo largo de los años se ha evidenciado la diferencia existente entre las relaciones de padres e hijos de tiempos anteriores, frente a los actuales; una de sus muchas diferencias es que antes las familias no se cuestionaban sobre la crianza ejercida a sus hijos, no se preguntaban si estaban ejerciendo una buena labor, si el NNA era feliz, si suplían por completo sus necesidades, y demás, sino que, como lo menciona Clara Sánchez
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(2018) “Eran relaciones de crianza espontáneas”, es decir, buscaban cumplir con los estándares socioculturales y religiosos, los cuales brindaban parámetros de crianza no tan garantistas de la dignidad de los NNA, y las relaciones eran de poder y control absoluto. Con motivo de lo anterior, la práctica de crianza del castigo físico, identificada como “el uso de la fuerza física que busca producir en el niño o niña dolor, pero no daño, con el fin de corregir y controlar su comportamiento. Este se manifiesta en acciones concretas como golpes o insultos, que son justificados en pautas y creencias aceptadas por el mundo adulto y que no favorecen el bienestar y el respeto de las niñas y niños” (Aguirre, Sánchez y Reyes, 2006, como se citó en Pulido, Castro et al, 2013) fue la más implementada, y aún se encuentra en auge dentro de las dinámicas y prácticas familiares de crianza, subsistiendo bajo la creencia de que es necesaria la mano dura para crear y educar NNA de bien, y con ello continuar perpetuando la posición de poder de los padres frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sumado a esto y continuando por la misma línea de la aplicación del castigo físico como método crianza, esta puede llegar a identificarse como maltrato infantil, definido por la OMS como: Los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
En razón de ello, los NNA susceptibles a este tipo de crianza, son más tendientes a presentar, según un estudio de México (Quiroz del Valle, et al. (2007) citado en Souto, 2019), conductas antisociales o verse involucrados en conductas criminales; demostrando con ello, el nivel de vulnerabilidad y violencia al que se ven expuestos frente a un estilo de crianza represivo y autoritario donde existe subordinación absoluta y la imposibilidad de cuestionar los mandatos brindados por las figuras de poder, generando con ello, además de las conductas inicialmente mencionadas, problemas de socialización, escolares, síntomas de estrés y alteraciones de desarrollo afectivo; todo esto derivado de la falta de comunicación con los niños y bajo ideales de “el respeto a las normas se gana con imposición” (Soto, 2020) y en donde no se demuestra el amor por el temor a perder el control.
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Haciendo un análisis general sobre este tipo de crianza, se puede evidenciar que no se cumple a cabalidad con la protección y garantía tanto de los principios como los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos, ya que pone en una línea muy delgada la autoridad parental que pueden ejercer los padres, frente a la dignidad humana a la que tienen derecho los NNA, y generando, en muchas ocasiones, la vulneración de estos últimos todo bajo la creencia de la obediencia que se le debe a los padres por el solo hecho de ser los progenitores. Por otro lado, el modelo de crianza positiva ha mostrado un gran auge de implementación en las familias de la modernidad, puesto que muestra un enfoque direccionado en la relevancia que tiene los derechos de los niñas y niños en las diversas dinámicas familiares, sociales e institucionales. Este planteamiento adopta una concepción de la infancia guiada a reconocer la condición de ciudadanos a los niños desde su nacimiento, sumado a esto, se les brinda un reconocimiento importante en abordar y darles el estatus como seres humanos completos, plenos de agencia e integridad, y capaces de tomar decisiones según su etapa de desarrollo y sus experiencias particulares.
Todo lo anterior encuentra su fundamento en el principio de la capacidad/autonomía progresiva reconocida en la CDN, la cual impone un cambio paradigmático frente a la presunción sobre la capacidad e incapacidad que se deriva de estos, y que trajo consigo la admisión de que los NNA pueden tomar decisiones con base a su esfera personal, construyendo consigo la conciencia de sus propias decisiones; derivado de esto, diversos autores e instituciones se han pronunciado sobre las implicaciones de este principio, Fraga (1984) como se cita en Niño (2019) expresa “La capacidad de los niños y niñas es variable o flexible, en función del grado de desarrollo intelectual y personal que socialmente corresponde a cada edad” (pág. 14). Por otro lado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el Concepto 22 del año 2016, expuso: La Convención sobre los Derechos del Niño los reconoce como sujetos de derechos no como objetos de protección, dotados de autonomía progresiva como atributo propio de acuerdo con una etapa de la vida en permanente desarrollo, que le permite desplegar autonomía sobre sus actos y decisiones de manera progresiva y de acuerdo con la evolución de sus facultades (pág. 14).
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De manera consecuente con el nuevo paradigma adoptado reconociendo la autonomía progresiva de los NNA, el modelo de crianza positivo enfoca sus esfuerzos en validar dichas opiniones, y en tratar de redireccionarlas hacia acciones posibles y positivas que busquen el bienestar de los menores de edad. Sumado esto, la crianza respetuosa o positiva, se encamina en hacer partícipes a los niños y niñas de su proceso de desarrollo, siendo un apoyo para que estos mismos reconozcan su propia voz, estén capacitados para conocer las causas y consecuencias de sus acciones y las de las personas que los rodean, para con ello adquirir herramientas para autorregularse frente situaciones de estrés, enfado, ira, y demás emociones que atraviesan a los seres vivos.
Volviendo un poco sobre los objetivos e ideas que se encuentran permeados en la crianza positiva, Durrant (2016) como se cita en González y Sáenz (2020) ha planteado las dimensiones que atraviesan y se requieren en el ejercicio de implementar la crianza positiva:
a) Identificar y mantener siempre presentes los objetivos/metas de la crianza. Se les
recomienda a las personas cuidadoras que, al interactuar con las niñas y los niños, sobre todo en situaciones que implique estrés interpersonal, mantengan presente qué es lo que quieren obtener como resultado final de la crianza. Y, así, conservar la consistencia entre sus metas y sus prácticas de crianza.
(b) Proporcionar calidez afectiva y soporte que le brinden a las personas menores de edad seguridad emocional y perspectiva para orientarse. Aquí, se les instruye a las personas cuidadoras para que verbalicen con las niñas y los niños la razón de ser de las actitudes y conductas parentales y que las acompañen de calidez emocional. En ese grado, el contenido cognitivo de sus actuaciones estaría en consonancia con el tono emocional de la relación con la niña y el niño. (c) Comprender a la niñez desde sus pensamientos y sentimientos respecto a sus situaciones y conductas en cada etapa de su desarrollo y según sus condiciones particulares. En este punto, este paradigma insiste en que las personas cuidadoras tengan presente que su manera de comprender las situaciones de crianza y la propia conducta de las personas menores de edad obedece a una perspectiva adulta. Mientras que la niña y el niño tienen una comprensión propia, que no es inferior o equivocada, sino diferente a la de la persona adulta.
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d) Concentrarse en la solución de los problemas, las situaciones de conflicto, acortar su
duración y asegurar el aprendizaje de ambas partes. El modelo pone en primer plano las actitudes parentales que contribuyen a una crianza fluida, que evita el estancamiento y el desgaste del rol parental, lo que resulta de las actitudes evasivas, de la confrontación cíclica o de la competencia por el control conductual.
Lo anterior, demuestra el gran compromiso que adquiere este modelo de crianza para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescente, puesto que busca abrirse camino para la existencia de un respeto mutuo entre padres e hijos no supeditado por el temor hacia la figura parental de poder y autoridad, sino bajo ideales de comunicación, comprensión y dignidad hacia las partes intervinientes dentro de las labores de crianza, logrando con ello mostrar su afinidad hacia el cumplimiento, y pleno goce de los principios que rigen y prevalecen frente al derecho de todos los demás, el de los niños.
Para finalizar, el modelo de crianza respetuosa o positiva se ha identificado por ser una bocanada de aire fresco frente a los demás modelos de crianza implementados a lo largo del tiempo, ya que reconoce la importancia de que los padres, tutores o cuidadores se esfuercen en desarrollar competencias parentales encaminadas a criar a los niños y niñas con base a garantizar su bienestar y desarrollo. Sumado a esto, se debe reconocer que los modelos de crianza se han ido desarrollando y adaptando a las épocas en que se han presentado, con sus variabilidades históricas, sociales, culturales, políticas y económicas, generando con ello que pautas o prácticas de crianza abusivas, fueran consideradas apropiadas; sin embargo, la actualidad supone un cambio de pensamiento y la adopción de prácticas de crianza encaminadas a garantizar la dignidad y la protección integral de los NNA por parte de las familias.
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Capítulo III: sinergias socio jurídicas para la implementación de la crianza positiva
En definitiva, analizar los principios internacionales y nacionales reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, en relación con los modelos de crianza hace más factible poner en conocimiento de los demás sobre los beneficios e implicaciones de la crianza positiva; como bien se mencionó en el acápite anterior, su implementación puede mejorar significativamente las relaciones familiares, permeándolas de relaciones de respeto hacía las partes involucradas dentro de las dinámicas familiares, rompiendo consigo toda la seriedad, control e inflexibilidad por lo que se ha reconocido a las relaciones padre e hijos.
Por ello, para cerrar esta investigación, este último capítulo titulado “Sinergias socio jurídicas para la Implementación de la crianza positiva” se enfocará, en un primer momento, en analizar la importancia de la existencia de políticas públicas con enfoque hacia la crianza por parte de los gobiernos, tanto nacionales y departamentales como municipales. Esto, con el propósito de visibilizar prácticas y pautas de crianza, crianza positiva, como métodos que permiten el pleno e íntegro desarrollo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asimismo, permitirá a los padres la posibilidad de acceder a este tipo de conocimiento y tomen decisiones informadas y conscientes sobre las implicaciones de ejercer la paternidad; Finalmente, brindaré un concepto sobre la importancia de enlazar áreas como el derecho, psicología y trabajo social, para lograr una eficiente implementación del modelo de crianza positiva.
Cabe señalar que, desde la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño, la mayoría de los países Latinoamericanos han realizado cambios en sus legislaciones internas, dándoles un enfoque proteccionista hacia los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y llegando a adoptar códigos encaminados a garantizar integralmente los principios de los mismos. Un ejemplo destacable es la normativa de Argentina, que, aunque no ha evidenciado la creación de políticas públicas para los niños, niñas y adolescencia, a nivel del plan nacional se ha enfocado en la ejecución de un Plan Nacional de Primera Infancia (2016) orientado “a cuidar y estimular a los chicos desde los 45 días hasta los cuatro años”, además cuenta con un conjunto de iniciativas que buscan generar:
A) Espacios de primera infancia que presten atención integral: Asistencia nutricional, prevención y promoción de salud y estimulación temprana
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B) Acompañamiento a la crianza: Programa para fortalecer las capacidades de las familias en situación de vulnerabilidad C) Centros de prevención y recuperación de desnutrición infantil D) Programa “jugando construimos ciudadanía” (Peirano, 2019, pág. 10) Lo anterior, aunque no supone un digno ejemplar de compromiso, evidencia la inclinación hacia la adopción de medidas por parte del Estado para interesarse íntegramente por las prácticas y pautas de crianza que se realizan en las familias, las cuales influyen significativamente en la crianza de los niños. Como muestra de esto, la ejecución de esta política ha reducido índices de desnutrición y mejorado los niveles de desarrollo infantil temprano en comunidades marginalizadas, evidenciando la efectividad de políticas integradas que priorizan el bienestar infantil Por otro lado, Colombia, aunque ha evidenciado iniciativas para la creación de políticas públicas enfocadas en la niñez, no ha logrado direccionar estas hacía las prácticas y pautas de crianza dentro de los hogares, debido a la negativa existente respecto en que el Estado se pronuncie frente al ámbito privado; sin embargo, existen algunos proyectos interesantes dirigidos por los gobiernos orientados en incidir de alguna manera en el ámbito familiar, como el programa “De cero a siempre, Atención Integral a la Primera Infancia”, Ley 1804 de 2016 y “Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030”.
En cuanto al proyecto de “De cero a siempre”, este se ha diferenciado por cubrir el desarrollo de niños desde la gestación hasta los 6 años, además, dentro de los objetivos principales de esta política pública que se encuentra dirigida a “Promover y garantizar el desarrollo infantil de las niñas y los niños en primera infancia”, se destaca:
1. Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en la
primera infancia.
2. Definir una política pública de largo plazo que oriente al país en materia
de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la atención y fortalecimiento de los territorios.
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3. Garantizar la pertinencia y calidad en la atención integral a la primera
infancia, articulando acciones desde antes de la concepción, hasta la transición hacia la educación formal.
4. Sensibilizar y movilizar a toda la sociedad colombiana con el propósito de
transformar las concepciones y formas de relación con las niñas y los niños más pequeños.
5. Hacer visible y fortalecer la familia como actor fundamental en el
desarrollo infantil temprano. (Peirano, 2019, pág. 11) Desde el planteamiento de esta política se tuvo previsto la importancia de la integración de equipos intersectoriales cualificados, debido a que las situaciones que afectan o benefician el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, permeadas por circunstancias complejas y diferentes, requieren la acción conjunta de diversas dependencias como: secretarías, entidades, dependencias gubernamentales, instituciones, sociedad civil y demás (Gobierno Nacional et al., 2018). Demostrando la importancia de un enfoque y trabajo interdisciplinario entre diversas áreas, ya que posibilitan un trabajo coordinado direccionado en garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas, teniendo en cuenta sus particularidades culturales y condiciones de vida. La Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018), por otro lado, tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, y con ello el compromiso de generar las condiciones de bienestar y acceso a oportunidades en equidad, con base a su calidad de sujetos de derechos, “autónomos y libres, con desarrollo de pensamiento crítico, creatividad, curiosidad, valores y actitudes éticas, con respeto y reconocimiento de la diversidad, partícipes activos en la construcción democrática de la organización política y social del país” (pág. 25). Tanto así, que se reconoce plenamente la importancia de la articulación y cooperación entre familia, sociedad y Estado, en lo que respecta a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, el papel de la familia es considerado como “protagónico en lo que respecta a la capacidad transformadora para la promoción de proyectos de vida individual y colectivo a sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario” (Política Nacional de Infancia y Adolescencia, 2018, pág. 26). Por lo que los objetivos planteados dentro del proyecto son:
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1. Generar procesos de desarrollo de capacidades en la construcción de trayectorias
de vida significativas para las niñas, niños y adolescentes.
2. Potenciar la capacidad de agencia y protagonismo de niñas, niños y adolescentes
como sujetos de cambio social y cultural.
3. Fortalecer las capacidades de las familias y los colectivos humanos como agentes
que facilitan la construcción de las trayectorias vitales de los niños, niñas y adolescentes.
4. Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes respondiendo a sus
intereses, necesidades y características del contexto.
5. Consolidar condiciones y capacidades institucionales que faciliten la gestión de
la política de infancia y adolescencia, en el orden nacional y territorial. (pág. 30) Siendo consecuente con lo planteado en las anteriores políticas públicas con enfoque de infancia y adolescencia, sería apropiado enseñar todos y cada uno de sus postulados desde la familia, esto, como ya se ha reiterado en diversas oportunidades, debido a su papel fundamental como el primer círculo de interacción de los niños, niñas y adolescentes con los diferentes estímulos sociales. Desde las diferentes gobernaciones municipales, departamentales y de índole nacional, debe velarse por la brindar la oferta de foros, reuniones y clases pedagógicas que aborden en su totalidad la importancia de la aplicación de herramientas que garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por consiguiente, temas respecto a la pautas y prácticas de crianza deberían ser abordados en este tipo de espacios, ya que permite a los padres, tutores y cuidadores acceder a la información y con ello, tomen decisiones informadas que pongan en prioridad los derechos de los NNA, enlazado con esto, se evidencia la importancia de un trabajo articulado entre las diversas áreas de ciencias sociales y humanas que pueden concertar un ámbito de protección más amplia, como por ejemplo, áreas como psicología, trabajo social y derecho.
Desde la perspectiva jurídica abarcando y velando por la protección legal de los NNA mediante la supervisión de casos de violencia en el contexto familiar y verificando la aplicación de los lineamientos establecidos en la Ley 2089 del 201; psicología, podría brindar acompañamiento y capacitación a los padres, cuidadores y tutores para la implementación de estrategias de manejo
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del estrés e inteligencia emocional, mediante talleres prácticos; y por último, el trabajo social en la intervención con las familias identificando prácticas que resultan vulnerantes de los derechos y ofreciendo alternativas para cada contexto sociocultural.
De esta forma, la implementación de espacios auspiciados por entidades gubernamentales para la promoción de entornos saludables para las familias y prácticas parentales positivas puede traer beneficios cómo:
1. La intervención temprana como medio de apoyo para las familias que presentan crisis o
dificultades familiares.
2. Prevención, direccionada en evitar situaciones de abuso o negligencia infantil.
3. Identificación de señales de abuso o maltrato infantil.
4. Implementación de programas de apoyo familiar en acompañamiento con áreas como
psicología, trabajo social y áreas de la salud.
5. Acompañamiento por área legal de la mano con organizaciones sociales de protección de
derechos de la infancia y la adolescencia para velar por la garantía de estos.
6. Apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia de lo anterior, la articulación entre las áreas jurídicas y el área psicosocial, brindan unos lineamientos que permite a los padres, tutores o cuidadores contar con las herramientas suficientes para ejercer la patria potestad, la autoridad parental y sus derivados, de manera responsable y encaminada a garantizar debidamente el pleno desarrollo, protección y cumplimiento de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, generando con ello que crezcan en ambientes sanos y capacitados que les brinde las herramientas suficientes y necesarias para enfrentarse a las diferentes circunstancias que se presentan en la vida. Una muestra de los beneficios de integrar estas disciplinas son las redes de apoyo familiar y social en México, que constituyen una fuente de recursos materiales, afectivos, psicológico y de servicios que ayudan a superar las diversas situaciones que ponen en riesgo los hogares, por medio de la integración de perspectivas psicológicas, sociales y jurídicas que ofrecen un enfoque holístico para el apoyo familiar.
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Por último, el modelo de crianza positivo se ha identificado como un enfoque crucial para garantizar la defensa de los derechos de los NNA, derivado de su capacidad para fomentar un desarrollo integral y saludable que favorece su crianza. A través de la investigación realizada, se ha demostrado que este modelo no solo promueve relaciones familiares basadas en el respeto, la empatía y la comunicación, sino que también contribuye a la creación de entornos seguros y estimulantes, los cuales son esenciales para el desarrollo físico, emocional y social de los menores, lo que asegura en su implementación, que se cumplan a cabalidad los presupuestos planteados en las diversas normativas sobre los principios fundamentales de este grupo, como por ejemplo, a ser tratados con dignidad y respeto.
Adicionalmente, un aspecto importante de la implementación progresiva de la crianza positiva es el enfoque interdisciplinario, ya que como bien se expuso, la integración de disciplinas como el derecho, la psicología y el trabajo social es esencial para abordar de manera holística las complejas necesidades de los niños y sus familias, y buscar suplir esas necesidades que se presentan y suponen un reto para ejercer un modelo de crianza positiva con estos. Teniendo esto presente, se puede concluir que la aplicación del modelo de crianza positiva en las familias colombianas, supone un reto y a la vez un compromiso estatal y comunitario, debido al cambio cultural que se propone hacia la valorización de los derechos de la infancia en todos los niveles de la sociedad; por ende, la creación de políticas públicas integras, diferenciales y con enfoque interdisciplinario, representa una apuesta por lograr una mejor integración entre los agentes Familia, Sociedad y Estado, permitiendo la creación de espacios donde todos puedan compartir e influir significativamente en la educación de ciudadanos.
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Conclusiones
En conclusión, la crianza positiva se ha presenta no sólo como un método efectivo para la promoción y defensa de los derechos de los niños, sino también un método con un enfoque integral que busca reconocer de pleno la calidad de sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico y en el ámbito social; tal y como lo ha destacado la Corte Constitucional en sentencia T-351 del 2021, donde reitera el compromiso nacional e internacional por brindar un marco jurídico que proteja integralmente a los niños en su calidad de sujetos de derecho, recalcando compromisos adquiridos en la ratificación de la Declaración de los Derechos del Niño (Artículo 2), que versa sobre la protección especial, el compromiso de brindar oportunidades y servicios para que los NNA puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad. Es por ello por lo que, al promulgar leyes de esta índole, se atenderá al principio del interés superior del niño, que debe prevalecer en todas las decisiones que les conciernan Este principio ha permeado con gran importancia el área jurídica, ya que ha direccionado la aplicación de las normas, creación de leyes y las opiniones de los grandes doctrinantes hacia la supremacía de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a los demás, bajo el entendimiento y reconocimiento de su papel como sujetos de especial protección. De igual manera, la Corte Constitucional ha sentado su postura sobre los derechos de los padres, contemplando el derecho existente para que las personas conformen familia de manera libre y responsable, dentro de este amplio campo de facultades se encuentra la facultad de elegir la cantidad de hijos a concebir y la posibilidad de implementar los patrones de crianza que consideren pertinentes, acordes con sus ideales y valores.
Sin embargo, tras el incremento de investigaciones psico-sociales que avalan la crianza, la orientación y la educación sin violencia, se ha demostrado que la implementación de una crianza positiva con los NNA puede tener resultados positivos en lo que respecta a la garantía plena de su desarrollo integral, como bien expresan en el trabajo investigativo “Propuesta Metodológica de Prevención, en crianza positiva con las familias de la fundación CEFA, período 2020” donde hacen constar el enfoque transformador que busca este modelo de crianza, centrado en la importancia de modificar las prácticas culturales que fomentan la violencia contra la niñez, por medio de relaciones sanas, comunicación asertiva y desarrollar habilidades en los padres de disciplina sin violencia, resolución de problemas, y respeto hacía los NNA.
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Dentro del presente trabajo investigativo se buscó integrar los resultados de las investigaciones psicosociales sobre la crianza positiva y analizar sus descubrimientos desde una perspectiva jurídica, centrando la discusión sobre la responsabilidad que recae no solo en la familia, sino también en la sociedad y el Estado como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a la crianza a la que se ven sometidos los menores y que pueden ser fuentes de vulnerabilidad extrema de sus derecho, como bien lo avala el artículo 18 y 19 de la Convención sobre los Derechos de los Niños: “Los padres tienen derecho a recibir asistencia y apoyo en la crianza”.
Dentro de los resultados obtenidos, se logró evidenciar la importancia de la presencia del Estado dentro de las dinámicas familiares, no con comportamientos o actos represivos e invasivos, sino mediante el acompañamiento a las familias en la ardua tarea de la crianza, respaldando aquí su corresponsabilidad frente al interés de proteger y garantizar los derechos de los NNA desde las primeras etapas de vida, ya que como se expuso anteriormente, estas son cruciales para la formación de ciudadanos íntegros, capaces y aptos para una vida social adecuada. Este acompañamiento estatal también brinda herramientas para romper con los ciclos de violencia que se han normalizado dentro de las familiares, garantizando así el cumplimiento de los principios y disposiciones legales internacionales/nacionales que luchan por la existencia de infancias felices y la erradicación de todo tipo de violencia.
Para lograr una efectiva implementación de este tipo de acompañamientos, es importante el trabajo conjunto entre los padres, tutores o cuidadores, y el Estado para lograr la garantía plena de los derechos de los NNA, todo desde una perspectiva de crear una red de apoyo enfocada en brindar herramientas a los padres, para que ejerzan su autoridad parental de manera consciente y con buenos resultados a futuro para sus hijos, ya que integrando en acompañamiento de las áreas psicosociales la crianza positiva, estarán educando NNA con capacidad de entender sus acciones, sus sentimiento y pensamientos, para actuar con responsabilidad en la sociedad que los espera fuera de su ámbito privado.
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Referencias
Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887. Congreso de la República de Colombia. Comité de los Derechos del Niño. (2006, 21 agosto). Observación No.8. Plataforma de infancia. https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general- 8-derecho-nino-proteccion-contra-castigos-corporales-castigo-crueles-degradantes- 2006.pdf Constitución Política de Colombia (1991). Congreso de la República de Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C- 371 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández; 25 de agosto del 1994.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-041 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; 3 de noviembre de 1994.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1003 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas; 22 de noviembre del 2007.
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia C-351 del 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz; 14 de octubre del 2021.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-066 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo; 24 de febrero del 2022.
Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-078 de 2021. M.P Alejandro Linares Cantillo; 25 de marzo del 2021.
Enríquez, A. (2020). Propuesta Metodológica de Prevención, en crianza positiva con las familias de la fundación CEFA, periodo 2020. Magister en psicología, Universidad Pontificia Salesiana.
Gobierno Nacional, Save the Children Colombia, Fondo Colombiano en paz, Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia [CIPI], & Sistema Nacional de Bienestar Familiar [SNBF]. (2018, julio). Guía para la implementación Territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia «De cero a siempre». De Cero A Siempre Territorial.
https://deceroasiempreterritorial.icbf.gov.co/images/cartilla.pdf González M. & Sáenz, N. (2020). Crianza Respetuosa: Hacia una parentalidad centrada en las niñas y los niños.
SINERGIAS SOCIO JURÍDICAS: CRIANZA POSITIVA…
33
Hoyos, C. (2021). Paradojas de la Infancia y la Adolescencia. Universidad Autónoma Latinoamericana Instituto Nacional de las Mujeres (2015) Cómo funcionan las redes de apoyo familiar y social en México. Dirección de Estadística. México. Recuperado de cedoc.inmujeres.gob.mx Izzedín, R & Pachajoa, A. (2009). Pautas, prácticas y creencias acerca de la crianza… ayer y hoy. Fundación Universitaria Los Libertadores.
Ley 1098 de 2006. Por el cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia. Noviembre 8 del 2006. Diario Oficial No. 46.446.
Ley 2089 de 2021. Por medio del cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones. Mayo 14 del 2021. Diario Oficial No. 51.654.
Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas (ONU). (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. (1959). Declaración de los Derechos del Niño. Niño, C. (2019). Capacidad progresiva de los niños y niñas en Colombia: Análisis doctrinal y jurisprudencial.
Trabajo de grado.
Universidad de Antioquia.
https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/12772/1/Ni%C3%B1oCatalina_201 9_CapacidadProgresivaColombia.pdf Organización de los Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Peirano, C. (2019). Un marco de referencia para las políticas de niñez y adolescencia en América Latina y el Caribe. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS,
14(42), 153-172.
Pulido, S., Castro-Osorio, J., Peña, M. & Ariza-Ramírez, D. P. (2013). Pautas, creencias y prácticas de crianza relacionadas con el castigo y su transmisión generacional. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 11 (1), pp. 245-259. Sánchez, C. (2018). Pautas y prácticas de crianza en Colombia. Trabajo de especialización. Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
SINERGIAS SOCIO JURÍDICAS: CRIANZA POSITIVA…
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Soto, Y. (2020). La crianza positiva de los niños y niñas. Una mirada desde el ordenamiento jurídico cubano. Universidad de Granma, Cuba. LEX N° 26 - AÑO XVIII - 2020-II / ISSN
2313-1861.
Souto, K. (2019). Importancia de la crianza positiva para el desarrollo infantil y prevención del maltrato. Universidad de la República de Uruguay (Trabajo de grado). Montevideo. Tobón Berrío, L. E. (2020). El castigo físico desde la narrativa de padres y madres ordinarios. Entre tradición, ciencia y derecho.
Estudios Socio-jurídicos,
22(2),
1-28.
Doi:
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario. edu.co/sociojuridicos/a.8365 UNICEF. (s. f.). Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de relevancia constitucional.
https://www.unicef.org/chile/media/6421/file/Minuta%201%20Principios.pdf
Cita: Toro Marín, María Camila (2024), Sinergias socio jurídicas: crianza positiva como garantía integral para la promoción y defensa para los derechos de la infancia y adolescencia, Universidad de Antioquia, p. N. https://hdl.handle.net/10495/46569