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Universidad de Ibagué

Libros · 2025

Boletín Económico del Tolima Vol. 6 Núm. 2

Covaleda Vivas, Adriana Patricia

En Colombia, las acciones de los servidores públicos siempre deben estar enmarcadas dentro del marco conceptual de la prevención del daño, derivado de la aplicación del principio de no maleficencia; esto es, no hacer daño con sus actuaciones, en razón a la aplicación de los principios éticos de autonomía, beneficencia y justicia. Estos se convierten en guías de comportamiento del sujeto, ya que la ilegalidad administrativa engloba acciones, omisiones y extralimitaciones de los servidores públicos en contravía del ordenamiento jurídico. Además, son una expresión de ilegalidad administrativa que se verifica, cuando la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en la tutela de los derechos vulnerados del demandante declara nulo un acto administrativo y ordena el restablecimiento del derecho y reparación de daños. Estas son decisiones contenidas en una condena, cuyo pago irroga un perjuicio económico a la entidad pública que emitió dicho acto, porque se configura un detrimento patrimonial estatal. El departamento del Tolima no es ajeno a dicha problemática, por tanto, se hace necesario, desde la perspectiva de la gobernanza pública —caracterizada por la reducción de la responsabilidad patrimonial estatal y de la actividad litigiosa en su contra— analizar la eficacia de los mecanismos de control de legalidad administrativa. Para ello, se toma como referencia la comparación de las gestiones gubernamentales ejecutadas por los gobernadores del Tolima, Óscar Barreto Quiroga (2011), Luis Carlos Delgado Peñón (2012-2015), Óscar Barreto Quiroga (2016-2019) y Ricardo Orozco Valero (2020-2023). De esta forma, se establece si dichos mecanismos han reducido o no la expedición de actos administrativos declarados nulos y si ha mermado o no el detrimento patrimonial tolimense.

Texto completo 28 páginas con texto de 30

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