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Acuerdo nro. 004
21 de abril de 2026
Por medio del cual se crea la Beca de Fortalecimiento de Programas
El Consejo Superior de la Universidad de Ibagué
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
Considerando:
Que la Universidad de Ibagué, en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 30 de 1992, está facultada para definir sus políticas académicas, administrativas y financieras, incluyendo la creación de estímulos e incentivos orientados al acceso y permanencia en la educación superior.
Que el derecho a la educación comprende la adopción de medidas progresivas que faciliten el acceso en la educación superior, mediante instrumentos institucionales que promuevan la vinculación de nuevos estudiantes a programas académicos. En este contexto, la implementación de incentivos económicos dirigidos a estudiantes nuevos constituye una estrategia institucional legítima de fomento del acceso.
Que la Universidad ha definido, en el marco de su planeación académica, la priorización de determinados programas como parte de su estrategia de fortalecimiento institucional.
Que la focalización de beneficios en estudiantes nuevos constituye un criterio objetivo, razonable y proporcional, en atención a la finalidad de incentivar el acceso
Que la propuesta de esta Beca fue objeto de análisis y discusión en el Comité de Auditoría Administrativa y Financiera (CAAF), instancia en la cual se formularon observaciones y ajustes que permitieron definir un esquema focalizado en programas priorizados dentro de la estrategia académica institucional.
Que el Consejo Superior, en sesión ordinaria llevada a cabo el 19 de marzo de 2026, analizó la propuesta presentada, la cual incorpora aprendizajes institucionales derivados de experiencias previas de implementación de incentivos académicos, ajustadas a las condiciones actuales de la Universidad.
Que el Consejo Superior evaluó el alcance, la pertinencia y la sostenibilidad del esquema propuesto, considerando su articulación con las políticas institucionales de calidad, acceso y permanencia.
Que, como resultado de dicho análisis, el Consejo Superior aprobó de manera unánime la creación de la Beca de Fortalecimiento de Programas.
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Que resulta necesario establecer de manera expresa las condiciones de asignación, permanencia, temporalidad, no acumulación y control del beneficio, con el fin de garantizar transparencia, trazabilidad, seguridad jurídica y adecuada administración de los recursos institucionales.
Que en virtud de lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE
Artículo Primero. Creación de la Beca. Crear la “Beca de Fortalecimiento de Programas” como un beneficio económico consistente en una beca del 30% sobre el valor de la matrícula, dirigido a fomentar el ingreso y permanencia en programas estratégicos de la Universidad.
Artículo Segundo. Programas Beneficiarios: La beca aplica exclusivamente para estudiantes nuevos y admitidos de los programas de: Contaduría Pública, Diseño y Biología Ambiental.
Artículo Tercero. Temporalidad y cohortes. El beneficio será otorgado a los estudiantes nuevos que ingresen en los periodos académicos 2026B, 2027A, 2027B y 2028A, hasta completar un total de cuatro (4) cohortes consecutivas para los programas de Biología Ambiental y Diseño, y dos (2) cohortes para el programa de Contaduría Pública, en atención a su carácter de matrícula anualizada.
Artículo Cuarto. Concurrencia de Beneficios. El beneficio de esta beca no es acumulable con otros apoyos financieros, becas internas o descuentos institucionales.
Parágrafo. Se exceptúa de esta restricción el descuento por pronto pago, el cual podrá aplicarse de manera simultánea sobre el saldo restante de la matrícula, según las fechas establecidas por la Universidad.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ASIGNACIÓN Y AJUSTE
Artículo Quinto. Requisitos de asignación. El aspirante deberá acreditar un puntaje mínimo de doscientos cincuenta (250) puntos en las pruebas Saber 11.
Parágrafo. En caso de que el aspirante no alcance el umbral de los 250 puntos, se le otorgará la beca; no obstante, esta únicamente cubrirá el veinticinco por ciento (25%) del valor de la matrícula, sujeto a las mismas condiciones establecidas en la presente disposición normativa.
CAPÍTULO III: DURACIÓN Y VIGENCIA
Artículo Sexto. El beneficio de la Beca se otorgará exclusivamente por el número de semestres estipulado en el plan de estudios vigente del respectivo programa académico, siempre que el estudiante cumpla, en cada período académico, las condiciones de permanencia establecidas en el Capítulo IV.
Para efectos de lo anterior, la cobertura máxima de la Beca será la siguiente:
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a) Contaduría Pública: nueve (9) semestres.
b) Diseño: nueve (9) semestres.
c) Biología Ambiental: ocho (8) semestres
En consecuencia, si el estudiante excede el número de semestres previsto en el plan de estudios de su programa para culminar su formación académica, perderá el beneficio de la Beca respecto de los períodos adicionales.
Parágrafo. En ningún caso la Beca cubrirá períodos adicionales a los aquí establecidos.
CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE CONTINUIDAD Y PERMANENCIA
Artículo Séptimo. Condiciones de Renovación. Para conservar el beneficio, el estudiante deberá cumplir semestralmente con:
1. Promedio Académico: Obtener como mínimo un promedio ponderado semestral de tres
con cinco (3.5) (PPS).
2. Conducta: No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves o gravísimas
durante el periodo académico, ni encontrarse pendiente del cumplimiento de una sanción.
Parágrafo Primero. En caso de perder el apoyo por no cumplir la totalidad de los requisitos, el estudiante podrá recuperarlo si completa los requisitos en el semestre inmediatamente siguiente.
Parágrafo Segundo. Para estudiantes de doble programa, en atención a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución No. 041 del 19 de diciembre de 2019, la Beca solamente será aplicable si el programa cuyo valor de matrícula se liquida corresponde a los enunciados en el artículo segundo.
Artículo Octavo. Finalidad y alcance del beneficio. La Beca de Fortalecimiento de Programas tiene como finalidad exclusiva incentivar el acceso de estudiantes nuevos a programas académicos priorizados por la Universidad.
Artículo Noveno. La Beca de Fortalecimiento de Programas rige a partir de su expedición y aplica para las cohortes definidas en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Ibagué, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
María Margarita Botero de Meza Presidente Edna Catherine Beltrán Tovar Secretaria General
Cita: (2026), Acuerdo Nro. 004 de 2026 : Por medio del cual se crea la Beca de Fortalecimiento de Programas, Universidad de Ibagué, p. N. https://hdl.handle.net/20.500.12313/6426