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Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

CBA. Revista Misión Jurídica · 2021

El deber de información en un contrato de cesión de contrato

Paula Andrea Abondano Almeida

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Resumen

El deber de información es derivado del principio de la buena fe, aplicable en los contratos y exigible para el contratante poseedor de la información y para el que la desconoce, quien debe evitar estado de ignorancia. Este artículo pretende responder porqué, en un evento de responsabilidad en una cesión de contrato, merece mayor reproche la conducta del cesionario negligente, quien no solicita la información pertinente respecto del contrato cedido, frente a su co-contratante poseedor de dicha información, y que no la entrega intencionalmente. Para determinar el alcance del deber de información a cargo de los contratantes, se hace una revisión de normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia y el estudio de los deberes de información, diligencia, lealtad, prohibición de ir en contra de los actos propios, concluyendo que la negligencia y la violación del deber de auto-información no merecen protección jurídica.