Sporala red del conocimiento
Página 1 de 110Guía archivística de procesos judiciales del fondo juicios criminales …
p. 1

Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística Departamento de Estudios de Información

11-2014

Guía archivística de procesos judiciales del fondo juicios Guía archivística de procesos judiciales del fondo juicios criminales de 1750 a 1800 criminales de 1750 a 1800 Adriana Patricia Bustos Rincón Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/sistemas_informacion_documentacion Part of the Archival Science Commons Citación recomendada Citación recomendada Bustos Rincón, A. P. (2014). Guía archivística de procesos judiciales del fondo juicios criminales de 1750 a 1800. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/sistemas_informacion_documentacion/73 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Departamento de Estudios de Información at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact ciencia@lasalle.edu.co.

p. 2

GUÍA ARCHIVÍSTICA DE PROCESOS JUDICIALES DEL FONDO JUICIOS

CRIMINALES DE 1750 A 1800.

ADRIANA PATRICIA BUSTOS RINCÓN

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

BOGOTÁ

2014

p. 3

GUÍA ARCHIVÍSTICA DE PROCESOS JUDICIALES DEL FONDO JUICIOS

CRIMINALES DE 1750 A 1800. UN INSTRUMENTO PARA EL ANÁLISIS

DE LA SOCIEDAD DE SANTAFÉ EN EL SIGLO XVIII A PARTIR DEL USO

DE LA PALEOGRAFÍA

ADRIANA PATRICIA BUSTOS RINCÓN

Trabajo de Grado presentado como para optar al Título de Profesional en Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística

Director de Trabajo de grado

MARÍA JANNETH ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Magister en Docencia

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

BOGOTÁ

p. 4

2014

Nota de aceptación

______________________

______________________

______________________

_____________________________ Firma del Director Trabajo de Grado

____________________________ Firma del Jurado

____________________________ Firma del Jurado

p. 5

Bogotá, noviembre de 2014

DEDICATORIA

El presente trabajo de grado lo dedico a Dios que me ha dado la fortaleza para continuar con este proyecto.

A mi esposo Edwin, quien me apoyó hasta donde Dios se lo permitió.

A mis hijos Valentina y Samuel por ser la mayor de mis motivaciones para vivir y para desarrollar este y otros proyectos.

p. 6

AGRADECIMIENTOS

Un agradecimiento muy grande para la profesora María Janneth Álvarez por la dirección dedicada y juiciosa de este proyecto, su apoyo profesional y su constante animación para que terminara este trabajo.

A todos los decanos, profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad universitaria que aportaron sus luces a lo largo de mi carrera.

p. 7

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 8

1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 11 1.1 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 12

2.

JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 13

3.

OBJETIVOS ............................................................................................................... 14 3.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 14 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................. 14

4.

MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 15 4.1 EL PODER DEL REY .............................................................................................. 16 4.2 EL CONSEJO DE LAS INDIAS. ............................................................................. 17 4.3 VIRREINATOS Y CAPITANÍAS GENERALES .................................................... 19 4.4 LAS REALES AUDIENCIAS ................................................................................... 22

4.5 EL VIRREINATO DEL NUEVO REINO DE GRANADA ..................................... 23

4.6 SANTAFÉ Y SU REAL AUDIENCIA ...................................................................... 27 4.7 LA SOCIEDAD SANTAFEREÑA ........................................................................... 31 4.8 RELACIONES SOCIALES Y DELITOS ................................................................ 34

4.9 FUNCIONARIOS Y FUNCIONES DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTAFÉ . 39

4.10 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ................................................................. 44 4.11 DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE ................................................................... 49 4.12 LAS LETRAS REALES .......................................................................................... 52

4.13 LAS LETRAS ESPAÑOLAS: TRADICIÓN Y HERENCIA ................................ 53

4.14 ESTUDIO PALEOGRÁFICO ................................................................................ 63

4.15 EL FONDO DOCUMENTAL JUICIOS CRIMINALES EN EL ARCHIVO

GENERAL DE LA NACIÓN. .......................................................................................... 65

5.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 72 5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN..................................................................................... 73

p. 8

5.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ............................ 74

5.2.1 FASES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 74

6.

RESULTADOS .......................................................................................................... 77

6.1

CARACTERÍSTICAS EXTERNAS E INTERNAS DE LOS DOCUMENTOS

DEL FONDO JUICIOS CRIMINALES DEL AGN ....................................................... 78 6.2 ANÁLISIS PALEOGRÁFICO .................................................................................. 81

6.3

GUÍA DE DESCRIPCIÓN DEL FONDO DOCUMENTAL JUICIOS

CRIMINALES ................................................................................................................... 85 ÁREA DE IDENTIFICACIÓN ............................................................................................. 85 ÁREA DE CONTEXTO ....................................................................................................... 85 ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ..................................................................... 88

ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN .......................................... 90

ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ................................................................... 90 ÁREA DE NOTAS ............................................................................................................... 92 ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ................................................................ 93

7

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 95

8

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................... 97

9

RECOMENDACIONES .......................................................................................... 102

10

ANEXOS ................................................................................................................... 103 ANEXO No. 1: LA NORMALIZACIÓN DESCRIPTIVA ............................................ 103

p. 9

INTRODUCCIÓN

La producción documental generada por las acciones de órganos de gobierno en cualquier sociedad, y que es la que principalmente habita los anaqueles de los archivos históricos, no explica por sí sola –en la gran mayoría de los casos- el contenido de la información que porta.

En realidad, y se ha probado suficientemente, adquiere mayor sentido y, por tanto, un mayor alcance explicativo de la sociedad, si está acompañada de un esbozo, por breve que sea, del contexto social, cultural, político y económico que le dio origen y resulta de mayor servicio para los estudiosos de la sociedad en cuestión.

Un documento aislado rendirá los frutos que la claridad de su redacción y la completitud de sus objetivos tenga, pero será de un muy mayor alcance explicativo y comprehensivo de la sociedad, si se conoce quién lo produjo, en qué circunstancias, con qué propósitos.

Este no es un postulado nuevo, ni un aporte de las ciencias de la información, en realidad la archivística ha venido trabajando desde tiempos remotos en la necesidad de dotar la documentación de sólidos conocimientos acerca de sus productores y de las circunstancias de su producción

La Guía Archivística desarrollada en este trabajo cumple con la ordenación de la información y su organización en ejes temáticos que facilitan su

p. 10

ubicación y disposición para los investigadores que buscan fuentes documentales para sus temas de trabajo.

La norma ISAD G no define un formato de edición de la información ni un formato específico para presentar los elementos propuestos, el resultado depende de las decisiones que se tomen al adaptarla y aplicarla. Su característica principal es que tiene esta macro estructura definida pero es flexible porque permite abordar la descripción en diferentes niveles de detalle, de manera que el número de niveles de descripción requeridos dependen de aspectos inherentes a la documentación que se describe, como el volumen, la complejidad de la información, los requerimientos por parte de los usuarios o el valor de la información que contienen los documentos.

La elaboración de la Guía Archivística sobre el Fondo documental “Juicios criminales” en custodia del Archivo General de la Nación, permite un acercamiento al mundo de la diplomática que llevó a que se hiciera un estudio paleográfico de las letras del fondo y precedido de una exploración sobre la escritura que caracterizó el imperio español.

Los puntos a abordar en la Guía son: la información que sobre el fondo se recopila, el nivel descriptivo de la guía, el productor del fondo, del fondo mismo en toda su complejidad, y aspectos exteriores al fondo en descripción como la documentación relacionada y la identificación de quien elabora la guía.

En el desarrollo de este trabajo, se ha consultado bibliografía, textos puestos en la red internet, se ha consultado la documentación puesta en línea del Archivo General de la Nación y siempre se ha citado a pie de página los lugares de donde se ha extraído la información por lo que se encontrarán

p. 11

elementos mencionados textualmente debido a que son documentos históricos que evidencian la actuación de un grupo o sociedad, de tal manera que en forma conjunta se determinó dejarlos con esta condición.

Este texto, en desarrollo del objeto que se propuso abarcar planteó el problema perfilando la pregunta de investigación y planteando la pregunta que guiará la investigación y trazando unos objetivos, tanto general y específicos, que permitieran abarcar el tema objeto.

Un primer paso fue el desarrollo de un marco teórico suficientemente explicativo del contexto y poderoso en referencias históricas que presentaran un panorama de la justicia y de las grafías a lo largo de un periodo extenso del imperio español. Para esto fue necesario –como es obligatorio en la descripción y ordenación de los archivos- acudir a la estructura de las instituciones que producen la documentación tanto en el reino como en sus colonias.

De igual forma debió abordarse la institución encargada de la administración de justicia en el Nuevo Reino de Granada, para luego encarar la documentación de juicios criminales en el periodo anunciado, revisando la documentación, transcribiendo algunas de sus letras y desarrollando el estudio paleográfico que permitiera llegar a conclusiones.

A continuación en el cuerpo del trabajo se explica la metodología, el tipo y las fases de la investigación para luego reseñar los resultados obtenidos en términos de las características de las grafías, el análisis paleográfico y el desarrollo de la guía de descripción a nivel de fondo, las conclusiones y las recomendaciones y bibliografía respectiva así como un anexo con las instrucciones de diligenciamiento de la ISAD G.

p. 12

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La sociedad que habitó el espacio urbano de Santafé como ciudad colonial entre 1750 a 1810. Entendiéndose por ciudad colonial al espacio concebido desde la tradición hispánica, ordenada en su territorio por una traza cuyo epicentro era la plaza mayor; con segmentos interiores zonificados a partir de las parroquias, las cuales proyectaban un ambiente religioso de control moral, que incidía en lo político, pero de cuya normatividad se distinguía por estar imbuida en los pilares de la religión católica; los ritmos y transformaciones eran muy lentos, y la cotidianidad estaba regulada por las horas de oración.1 Santafé como espacio urbano era la capital del Virreinato de la Nueva Granada, centro del poder eclesiástico y jurídico; en este período, sufrió un significativo cambio demográfico y social que repercutió en su aspecto de aldea a ciudad, cambió su apariencia a partir de su infraestructura urbana, la cual hizo que se ampliaran las funciones administrativas; además por el contexto filosófico y letrado, tuvo un ambiente académico que posibilitó crear una élite intelectual. En materia económica, la red de caminos que conducían hacia la capital se amplió para captar con mayor facilidad los recursos de las labores de minería que repercutían en las transacciones administrativas y en el desarrollo de su casa de moneda.2 El fondo documental objeto de la investigación, contiene información sobre la transformación que sufrió la ciudad de Santafé de Bogotá durante el periodo

1 Mejía Pavony, Germán Rodrigo. Los años del cambio: historia urbana de Bogotá, 1820-1910. Santa Fe de Bogotá: CEJA, 1999. introducción.

2 Ibíd.

p. 13

1750-1810, los manuscritos hacen referencia a los procesos judiciales efectuados a los habitantes de la ciudad en esa época. La revisión de dichos manuscritos es posible identificar las causas de los juicios, los motivos; las sentencias; las multas; los lugares de ocurrencia, los individuos involucrados en los hechos, las edades entre otros; aspectos que se constituyen en elementos fundamentales para establecer una mirada a la sociedad colonial.3

1.1 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuáles fueron los rasgos principales de las grafías empleadas en los expedientes de los juicios criminales desarrollados a finales de la época colonial en el Nuevo Reino de Granada?

3 Ojeda Pérez Robert. Proyecto de Investigación. Bogotá: Universidad de la Salle, 2011 “Redimensión de la Historia: Una mirada a la sociedad de Santafé de Bogotá en los albores de la independencia, 1750-1810”.

p. 14

2. JUSTIFICACIÓN

La identificación de la información del fondo objeto de la investigación se realizará a partir de las instrucciones impartidas en la cátedra de paleografía y diplomática, teniendo en cuenta los preceptos y fundamentos de esta disciplina relacionados con el tipo de documento que se genera, su estructura, la jerarquía de la autoridad que realiza la averiguación, las fechas que abarcan los hechos, la data de la escritura del documento, el formato diligenciado, la tinta usada, las abreviaturas más comunes en el escrito, los cargos de las autoridades que realizan la averiguación, el nombre del escribano, la calidad del papel, y las características de los documentos que componen este fondo.

Así, la revisión de cada documento, se constituye en la recuperación de una evidencia y memoria de la época; información que será de gran utilidad tanto para los archivistas como para los historiadores e investigadores debido a que la elaboración de este ejercicio implica la unificación de criterios de cada una de estas profesiones, y su aplicación a la tarea de generar conocimiento para todas las disciplinas comprometidas en la investigación.

La elaboración de instrumentos de descripción permite que el investigador coloque en práctica los conocimientos obtenidos de la archivística, donde la habilidad para desarrollar el análisis a partir de la paleografía de los documentos objeto de la investigación son fundamentales para evidenciar el comportamiento o actuación de la sociedad santafereña de una época con bastante historia.

p. 15

3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Elaborar una guía archivística que presente las características documentales más importantes del Fondo Documental Juicios Criminales, circunscribiéndola a la población santafereña durante el período comprendido entre 1750-1800.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Reconocer los documentos propios de la investigación para identificar características internas y externas que permitan elaborar la Guía documental necesaria.

 Analizar la paleografía de algunos de los expedientes que contiene el fondo documental Juicios Criminales para el periodo 1750 y 1810.  Diseñar la Guía Archivística del período 1750 - 1800 del fondo documental Juicios Criminales.

p. 16

4. MARCO TEÓRICO

Para el caso del análisis paleográfico de los juicios criminales producidos en la Nueva Granada, es indispensable decir que en su calidad de virreinato, tenía la delegación de la administración de la justicia otorgada por el Consejo de Indias, a su vez delegatario y portavoz del Rey de España, único que podía administrar justicia. Por ello, este análisis se inicia con una breve descripción del poder del rey, sus funciones como tal, pero también, la enumeración de aquellas funciones adquiridas en cesión de la Santa sede como el derecho de conquista amparado en la obligación y el deber cristiano de evangelizar a todos los seres de los territorios dominados, como se desprende de la siguiente afirmación:

“El rey tenía no sólo los derechos soberanos, sino también los derechos de propiedad; era el propietario absoluto, la única cabeza política, de sus dominios americanos. Cada privilegio y posición, económica, política o religiosa, emanaba de él. Sobre esta base, se llevó a cabo la conquista, ocupación y gobierno del Nuevo Mundo.”4

Continúa este análisis con el Consejo de Indias como órgano centralizador de los asuntos indianos americanos y su capacidad para la constitución de virreinatos, gobernadores, capitanías y reales audiencias, todos ellos con la prerrogativa de la administración, en nombre del rey, de la justicia a los súbditos de la corona.

4 Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990, pág. 16.

p. 17

4.1 EL PODER DEL REY

El poder de los reyes europeos y de sus equivalentes en la américa prehispánica tenía como fundamento principal no solamente el encabezamiento y la dirección de la sociedad, acción concedida por los estamentos de la misma, sino también la relación de los elegidos con instancias superiores más allá del alcance de los seres humanos y corrientes de las ciudades, villas y pueblos. La autoridad de ese “más allá” se basaba en la capacidad para definir los destinos buenos y desgraciados de los hombres terrenales y de sus sociedades; así hambrunas, sequías, pestes, inundaciones, huracanes, incendios y demás fenómenos de la naturaleza, aparentemente incontrolables para el hombre, se adjudicaban a la buena o mala relación con esos seres del mundo invisible.5

De esta forma, las sociedades antiguas buscaron ritos y sacrificios en aras de agradar esas fuerzas y prevenir sus iras mortales para los seres humanos. Sacerdotes, médiums, adivinos, y una serie grande de figuras de todos los estilos poblaron ese sector de las sociedades que servía como mediador entre los pueblos y sus dioses.6

Para el caso de la Corona española, en los siglos XIV a XVI, estas nociones presentes en los súbditos fueron reforzadas con los acuerdos que en diversos momentos los reyes respectivos sellaron con la iglesia católica. Este fenómeno conocido como “patronato regio”7 consistía el obtener el aval de los papas romanos católicos para contar con la legitimidad de la

5 Lévi-Strauss, Claude, Mito y significado, Alianza Editorial, Madrid, 1987, páginas 35 y 36. 6 Ibíd., p. 38.

7 Quintín Aldea, Tomás Marín M. y José Vives G., Diccionario de historia eclesiástica de España, Instituto Enrique Flórez, Madrid, 1993, p. 1945.

p. 18

conquista de los territorios descubiertos, tanto en América como en las islas del océano Atlántico, a cambio de que el rey se encargara y asumiera la responsabilidad de llevar a cabo y costear los procesos de evangelización de las poblaciones que habitaban esos territorios.8

Para lograr este propósito, había un obstáculo, la lejanía del poder personal del rey con respecto a las tierras bajo su mando. Esto hizo que la administración del reino debiera conformar instituciones que bajo su supervisión directa cumplieran con las funciones encomendadas al rey.9

4.2 EL CONSEJO DE LAS INDIAS.

Creado en 1524 su existencia se prolongó la primera década del siglo XIX, momento en el cual se iniciaron los procesos de independencia a lo largo de la América española, en 1812.10

El alcance de sus funciones queda expresado en la siguiente cita: “La competencia del Consejo de Indias se extendía a todas las esferas de gobierno: las legislativas, financieras, judiciales, militares, eclesiásticas y comerciales.

Todos los demás funcionarios y tribunales tenían solemnemente prohibido inmiscuirse en sus asuntos. El rey era señor absoluto de las Indias y el consejo era su portavoz, residía en la corte y sus deliberaciones eran secretas. (…) Todas las leyes y decretos relativos a la administración, impuestos y política de los dominios americanos eran

8 Ibíd., p. 1945.

9 Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990, p. 17. 10 Ibíd., pp. 139 – 140 y 158.

p. 19

preparados y despachados por el Consejo, con la aprobación del rey y en su nombre.”11

Las atribuciones dadas a este órgano, tenían que ver con funciones de gobierno relativas a asuntos de América como su población, su comercio, finanzas, impuestos, legislación, libros de registro, flujo de pasajeros, control de las autoridades nombradas en esos territorios, poblamiento y creación de ciudades, villas y fundaciones. Además de las de gobierno, tenía funciones relativas al gobierno de la iglesia en estos territorios como el nombramiento de autoridades eclesiásticas, creación de obispados y examinar y aprobar las disposiciones de la iglesia para la colonia territorial.

Por otra parte, derivadas de las anteriores, tenía la potestad de armar expediciones militares en territorio americano con el fin de culminar las conquistas aún pendientes, dominar sublevaciones o motines de pobladores e indígenas, los cuales eran muy frecuentes en razón de desalojos territoriales a los grupos de indígenas o población esclavizada traída de África o restricciones a la población en su vida diaria. También tenía la facultad de hacienda real para ejecutar la fijación, aumento, cobro y ejecución de penas con ocasión del no pago de los impuestos reales; los cuales tenían que ver con la producción de mercancías, su venta y comercialización, la explotación de minas, la venta de aguardientes, las tasas fijadas a las encomiendas, derechos de tierras, etc.12

Finalmente, El Consejo de Indias tenía las atribuciones de justicia, ejercidas como la más alta instancia para los juicios entablados en los territorios americanos. Sin embargo, se procuraba que solamente llegaran al Consejo

11 Ibíd., p. 143.

12 Ibíd., p. 157.

p. 20

aquellos de cierta cuantía y los relacionados con la armada que viajaba a Indias y su evasión de impuestos

Vale decir, a manera de resumen, que el control del Consejo de Indias sobre los territorios y las poblaciones de la américa española y de sus procesos sociales y económicos era tan grande y omnímodo que “los funcionarios coloniales no podían poner en práctica ningún plan importante de gobierno o de gastos coloniales, a menos de que fuera sometido primero para su consideración y aprobación”13

Así, El Consejo de las Indias era la autoridad legislativa y administrativa más alta para el imperio americano después del Rey. Y sus agentes políticos y judiciales más importantes en América eran los Virreyes, los capitanes generales y las Audiencias.14

4.3 VIRREINATOS Y CAPITANÍAS GENERALES

A lo largo del dominio imperial de España sobre los territorios de América y de la mar océano, que va del siglo XV al XIX, se formaron cuatro virreinatos el de Nueva España -en el centro y parte del norte de América, el del Perú, el del Río de la Plata y el de la Nueva Granada -en el territorio de la actual Colombia, Ecuador y Panamá. Así mismo, se constituyeron nueve Capitanías Generales como las de Guatemala, Chile, Cuba, Venezuela, Yucatán, Puerto Rico, Santo Domingo, de las Filipinas y de las Provincias internas – que comprendía los territorios de la frontera norte de la Nueva España.15

13 Ibíd., p. 143.

14 Ibíd., p. 159.

15 Ibíd., pp. 104-108.

p. 21

Las divisiones administrativas del territorio -denominadas virreinatos y capitanías generalesestaban gobernadas por funcionarios reales denominados virreyes y capitanes generales, respectivamente, quienes ejercían una autoridad suprema dentro de su jurisdicción en su calidad de representantes directos de la autoridad del soberano. Cada uno era el jefe civil y el oficial militar dentro de su provincia inmediata. También tenían funciones de supervisión respecto del ejercicio de la justicia, la hacienda y el tesoro real, y algunos aspectos seculares del gobierno de la iglesia.16

Su tarea más específica consistía en generar y preservar las condiciones que permitieran el mantenimiento y acrecentamiento constante de los ingresos reales. Sin embargo, su más importante trabajo y especial recomendación del soberano consistía en mantener y velar por el bienestar de los indios, tema al cual debían dedicarle entre dos o tres días de su semana para atender las peticiones de los aborígenes; pudiendo oír en primera instancia demandas en las que los indígenas hubieran tomado parte.

También tenían como función la nominación de la mayoría de los funcionarios coloniales menores, tanto para la administración lega como los relacionados con el ámbito eclesiástico. Al igual que la función de protección de los indígenas, tenían la de reasignar las encomiendas que hubieran quedado vacantes por muerte del encomendero o por cumplimiento de las “dos vidas” que estipulaba la ley. Esta función generaba muchísimos conflictos por celos inconformidades y discordias.

Como herencia de las concesiones reales hechas a los conquistadores, los virreyes y los capitanes generales podían expedir ordenanzas de aplicación

16 Ibíd., p. 159.

p. 22

local, en todo caso, sujetas a la aprobación real última. Sin embargo, la aparente centralización de la autoridad en manos de virreyes y capitanes generales, a medida que operaba el sistema, se hizo evidente que el poder se restringía considerablemente tanto en la práctica como en la teoría, todo ello por algunas de las siguientes razones:

 El nombramiento de funcionarios de alto rango –reservado al rey y al Consejo de Indias- provocaba en tierras americanas la limitación del poder de virreyes y capitanes generales, quienes nada podían hacer al respecto.

 Las cuestiones administrativas de rutina quedaban en sus manos, pero inmediatamente se encontraban con una voluminosa legislación que controlaba hasta el detalle de un gran número de aspectos de la vida económica, social, política, geográfica, demográfica, etc., lo que les dejaba un escaso margen de maniobra.

 En cuestiones de política más amplia, virreyes y capitanes generales se hallaban en el papel de simples ejecutores de órdenes emanadas en el Consejo, y cualquier iniciativa debía consultarse con el Consejo de Indias.

 También estaba el hecho de que virreyes y capitanes generales compartían sus poderes con la audiencia en su papel de especie de consejo de estado, por lo que si bien el virrey o el capitán asumía la decisión final en esa esfera, si tenía a la audiencia en contra se le creaba una serie infinita de problemas para su gobierno.17

17 Ibíd., pp. 161 - 163.

p. 23

4.4 LAS REALES AUDIENCIAS

Las Audiencias eran las cortes reales más altas de apelación dentro de los distritos que conformaban la jurisdicción de una capitanía o de un virreinato. Al mismo tiempo, servían de consejo consultivo para el virrey o el capitán general, y ante él tenían la misma función que desempeñaba el Consejo de Indias con respecto al rey, salvo que el virrey y el capitán general no eran la última autoridad de la corona.18

Al igual que virreyes y capitanes generales, como herencia de las concesiones reales hechas a los conquistadores, las audiencias podían expedir ordenanzas de aplicación local, aunque en un grado menor de autoridad. Esta posibilidad derivó en gobernadores provinciales y en cabildos o corporaciones municipales, y por lo general esta masa de legislación se refería al gobierno de los indios, aunque ocasionalmente se incluían otros aspectos importantes de la administración colonial19

Eran cuerpos colegiados jurídicos que tenían facultad gubernativa. Una de sus principales funciones era la administración de la justicia y cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, instrucciones reales en el territorio que tuviera asignado por la cédula de su creación y, por supuesto, éstas eran aplicables a todo el conjunto de habitantes que en esa jurisdicción vivían. Como se había mencionado anteriormente, gozaban de un carácter consultivo con respecto a los virreyes y capitanes generales; sin embargo, podían sustituirlos en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de los titulares.

18 Ibíd.

19 Ibíd., p. 162.

p. 24

Habiendo sido uno de los primeros organismos formales constituidos después de la conquista, estas instituciones tenían condiciones especiales según el sitio y la época en que se crearan. Desde las primeras épocas, eran órganos que estaban sometidos a la autoridad del territorio del que hicieran parte. Se estimaban como órganos subordinados al poder de una autoridad si estaban ubicadas en una ciudad diferente a la cabeza de la provincia o territorio. Si estaban en la misma ciudad en que residía un capitán general, cargo militar, se entendía como una audiencia pretorial aunque conservaba sus mismas funciones.

Por último si se trataba de una audiencia asentada en la ciudad que a su vez era sede del poder virreinal se entendía como una audiencia virreinal. Estaban conformadas, en líneas generales, por presidente, oidores, fiscales, alcaldes del crimen, alguaciles, tenientes, ministros y oficiales.

En el gobierno imperial español en América y las Filipinas se conocen las Audiencias de Buenos Aires, Caracas, Charcas, Concepción, Cuzco, Guadalajara, Guatemala, Lima, Manila, México, Panamá, Quito, Santafé, Santo Domingo, y Santiago; todas ellas creadas en distintos momentos a lo largo del periodo colonial, algunas fueron cerradas y vueltas a abrir, como en el caso de la de Santafé en el Nuevo Reino de Granada.

4.5 EL VIRREINATO DEL NUEVO REINO DE GRANADA

Una función derivada del poder del Rey sobre la administración de justicia, la cual fue delegada sucesivamente en el Consejo de Indias en España, en los virreinatos que hubo en América y, por último, en las audiencias y capitanías divisiones territoriales más pequeñas, tal como se explicó en el primer

p. 25

capítulo, en donde, también, se hizo un recuento de las letras asociadas a los niveles de gobierno y a los tipos de documentos producidos en estas sucesivas delegaciones funcionales y divisiones territoriales.20

La creación de los virreinatos obedeció a la necesidad de implementar reformas administrativas que permitieran un mayor control de las actividades de gobierno y una mayor centralización del ejercicio de la autoridad. Los vastísimos territorios de América y su variadísima expresión geográfica plena de accidentes orográficos e hidrográficos, a la par de una cantidad de climas, flora y fauna de diversísimo orden, representaban todo un reto para obtener de los funcionarios nombrados una correcta interpretación de su actividad y evitar el abuso de su poder en regiones de difícil acceso o de largos viajes a remotos parajes en donde estaba ubicada una ciudad o una mina. Con frecuencia estos funcionarios, lejos del control de sus superiores, se convertían en verdaderos azote de la población nativa y eran muy frecuentes sus abusos al tiempo que ejercían prácticas corruptas con los derechos reales, tributos, impuestos, etc.21

En el caso de la Nueva Granada, su interés se expresó en la necesidad de controlar con mayor fortaleza no solamente el territorio y el ejercicio de poder de sus funcionarios, sino que tuvo también y principalmente una consideración de orden geopolítico pues el Nuevo Reino de Granada implicaba también el control de dos mares océanos y del tráfico por un punto crucial como era el istmo de Panamá. Tal interés por supuesto radicaba en la conexión entre las flotas de la mar del sur que desde Chile, Perú y Ecuador llevaban remesas para España y que llegadas a Panamá debían

20 Jaramillo Uribe, Jaime, “La administración colonial”, Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1, pp. 175 – 182. 21 Ibíd., pp. 176 y 177.

p. 26

transportar tales remesas a lomo de mula y de indio –metales preciosos, correspondencia, y otras materias primas- a lo ancho del istmo desde su costa sobre el pacífico hasta su costa sobre el atlántico y luego embarcarla en la flota que por el caribe subiría hasta México y pasaría por la Habana para luego encarar el mar abierto hasta Cádiz y/o Sevilla.22

La importancia estratégica del Nuevo Reino de Granada como se ve era fundamental para las comunicaciones entre la metrópoli hispana y las tierras americanas. Por ello el imperio consideró importante el establecimiento del virreinato de la Nueva Granada o virreinato del Nuevo Reino de Granada como una división territorial, administrativa y jurisdiccional del imperio español en el año de 1717 y funcionó hasta 1723.

La creación del virreinato del Nuevo Reino de Granada obedece, aparte de las razones expresadas de orden geopolítico, a razones de orden y sometimiento del territorio de esta zona, en donde era importante la implementación de las políticas económicas, sociales y geográficas establecidas por los Borbones con miras al mejoramiento de las rentas reales obtenidas por la corona en los territorios. Sin embargo la dificultad de su implementación llevó a que se suspendieran en 1723, debido a la insostenibilidad de su aplicación que, en buena medida, demandaba de un tren de numerosos funcionarios administrativos cuyo costo implicaba que la reforma a pesar de obtener mejores réditos, éstos no eran suficientes para mantener la estructura que controlaba su obtención.23

El virreinato fue restablecido en el año de 1739 con una nueva estructura que acentuó su carácter tributario, lo que provocó no pocos levantamientos

22 Ibíd., p. 175.

23 Ibíd., p. 181.

p. 27

campesinos e indígenas a lo largo del siglo XVIII; entre ellos el más célebre y conocido por su magnitud y alcances fue el de los comuneros, aunque hubo otros muchos de menor poder y pretensiones y de influencia regional que no pusieron en peligro la estabilidad del gobierno español como si lo hizo el comunero encabezado por José Antonio Galán. Este virreinato perduró hasta el año de 1810, cuando el movimiento de independencia encabezado por las gentes de Bogotá puso en prisión y posterior fuga al virrey disolviendo al virreinato.24

Luego en 1815, con motivo de las guerras intestinas, las derrotas militares y los errores estratégicas de los ejércitos patriotas, se produce la llegada de las tropas reales del imperio que reconquistan el territorio nuevamente e instauran el virreinato, el cual se mantendrá vigente con base en la persecución, prisión y fusilamiento de los más destacados líderes de las jornadas independentistas. Así perdurará hasta el año de 1819 en que una sucesión de derrotas del ejército real a manos del ejército libertador pone en fuga, nuevamente, al virrey y se consolida definitivamente la caída del virreinato y la ascensión de la república.25

El virreinato del Nuevo Reino de Granada tenía una extensión territorial, administrativa, fiscal y gubernativa sobre territorios que actualmente conforman las repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela, y sobre franjas de territorio de países como Costa Rica, Nicaragua y Guyana en la zona del Mar Caribe y Perú y Brasil en la zona amazónica. La conformación de este virreinato confirmó a la entonces Santafé como una de las ciudades de mayor importancia administrativa en el concierto imperial hispano en el Nuevo Mundo, al lado de ciudades como La Habana, México,

24 Ibíd., pp. 183 – 184.

25 Ibíd., pp. 187 – 189.

p. 28

Lima entre otras. En resumen, el virreinato estuvo compuesto, en líneas generales, por las reales audiencias de Quito, Santafé y Caracas, y algunas cesiones del virreinato del Perú y de la capitanía general de Guatemala. 26

4.6 SANTAFÉ Y SU REAL AUDIENCIA

El altiplano Cundi-boyacense es una región que cuenta con registros de actividad humana desde hace más doce mil años. Por lo tanto, el territorio de la actual Bogotá, su sabana, y la región, fueron habitados milenariamente por un conjunto de sociedades que, con el transcurso del tiempo, y gracias a los procesos de interacción entre los diversos grupos, dieron origen a lo que contemporáneamente con el descubrimiento y la conquista se llamó indios Muiscas. Esta distinción étnica permitió diferenciar a grupos que, a pesar de habitar una extensa región que incluía el altiplano de Bogotá, la meseta boyacense y parte del territorio del actual Santander, en general, hablaban la misma familia lingüística, la chibcha, aunque tuvieran tradiciones culturales locales propias, pero no necesariamente muy diferenciadas con los demás.27

Esas sociedades, que habitaron el espacio de la Sabana, fueron asentándose en grupos familiares alrededor de sus sementeras y pequeñas zonas de caza, especializándose en el cultivo de diversos productos cuyos excedentes, después del autoabastecimiento, fueron puestos en circulación a través del intercambio con los grupos vecinos. Esto dio origen a la construcción lenta de una red que, en el mejor de sus momentos, articuló todo el territorio y llegó a involucrar en este incipiente comercio grupos de habitantes de otros pisos térmicos y distintas formaciones sociales tanto en

26 Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990, pp. 192 - 195. 27 Rodríguez Baquero, Luis Enrique. “Mil años hace… De la prehistoria al descubrimiento”. En: Historia de Colombia, todo lo que hay que saber, Bogotá, Editorial Taurus, 2006, pp. 25 a 58.

p. 29

los Llanos Orientales como en el Valle hacia el Magdalena y sus respectivas zonas de piedemonte; así como en el sur y norte de la Sabana.28

Las relaciones tejidas de esa forma fueron dando paso y significado al establecimiento de vínculos de mayor solidez con el objeto de proteger los intereses locales comunes; para ello se formaron alianzas selladas mediante los matrimonios y el mutuo respaldo en caso de conflictos con terceros.29 De esta manera, se cohesionaron sectores cada vez más grandes en los cuales se agrupaban comunidades con numerosa población, que disponían de importantes recursos y cuya conformación social e ideológica fue adquiriendo mayor complejidad. Este fue el camino seguido por la sociedad muisca en la construcción de las formas pre estatales que las huestes españolas hallaron a su llegada al altiplano.30

Antes de 1538, las informaciones que recibían los ejércitos conquistadores por parte de los grupos indígenas que iban encontrando en su camino, presagiaban un “país” muy rico, allá, entre las montañas. Y no fue para menos. Los conquistadores hallaron una numerosa población, si se la compara con la demografía de otras sociedades indígenas objeto de conquista, que tenía una estructura jerárquica distinguible, espacial y socialmente, con un gran potencial de generación de riqueza. No encontraron todo el oro que imaginaban, El Dorado por ejemplo, pero sí una riqueza acumulada por una sociedad compuesta de labriegos, artesanos, productores de materias primas y comerciantes que conformaban una vasta red de intercambio y trueque de productos que sobrepasaba los límites

28 Langebaek, Carl H., Mercados, poblamiento e integración étnica entre los muiscas (Siglo XVI). Bogotá, Banco de la República, 1987.

29 Salihns Marshall, Las sociedades tribales, Barcelona, Nueva Colección Labor, 1977, p. 27. 30 Tovar Pinzón, Hermes, Relaciones y visitas a los Andes, Bogotá, Colección de la Biblioteca Nacional de Colombia, Colcultura e Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. 1995, Tomo III.

p. 30

geográficos de la Sabana y se extendía por el oriente hacia los Llanos Orientales, por el occidente hacia la vertiente del Magdalena, por el norte hacia los actuales departamentos de Santander y Norte de Santander; y por el sur hacia la zona del Sumapaz.31

Desde el punto de vista documental el periodo prehispánico es el de mayor dificultad para obtener información directa debido a la ausencia de escritura entre los Muiscas y a que los testigos directos de su descubrimiento y conquista dejaron muy pocos relatos y, todos ellos, contienen descripciones cargadas de juicios de valor, sobre esta sociedad. Posteriores relatos muestran un conglomerado social sometido al rigor de la colonización y en proceso de mestizaje, haciendo muy borrosa y difícil de componer la imagen que sobre ellos se pueda tener.32

En los últimos años, gracias al ejercicio de la arqueología y la etnohistoria, y en poca proporción a la escasa tradición oral portada por quienes se reclaman sus descendientes, se dispone de información organizada aunque fragmentaria acerca del conjunto de sociedades descritas bajo el nombre de Muiscas. Es un reto permanente reconstruir con fidelidad los rasgos de estos hombres y mujeres milenarios habitantes del altiplano.

Fueron estos seres humanos los que hallaron las huestes de Gonzalo Jiménez de Quesada habitando el altiplano, inmersos en un proceso de jerarquización social que al momento del contacto se habían constituido como grupos de familias extensas asociadas a un cacique y, éste, dependiente de una jerarquía superior que se asociaba para conformar

31 Langebaek, Carl H., Mercados, poblamiento e integración étnica entre los muiscas (Siglo XVI). Bogotá, Banco de la República, 1987.

32 Vargas Lesmes, Julián, “La Mita urbana trabajos y oficios en Santa fe”, En: Vargas Lesmes, Julián, La sociedad de Santa Fe colonial, Bogotá, Cinep, 1990, pp. 87 a 118.

p. 31

grandes bloques. Así que el proceso de colonización no solamente fue la invasión militar sino que los militares españoles, ahora convertidos en encomenderos gracias a los servicios prestados al rey, se incrustaron con facilidad en la cadena de jerarquía social de los muiscas, eliminando físicamente esa la jerarquía superior, y remplazando sin dificultad con encomenderos españoles esos caciques superiores y desde ahí someter grandes masas humanas indígenas a un nuevo tipo de trabajo y relación.

Este proceso que abarcó buena parte del siglo XVI, es lo que se llama colonización, que se extendió con rapidez por todo el territorio del altiplano, gracias a la actitud sumisa de los indios muiscas y a su dedicación al trabajo, permitió la consolidación de esta conquista a más de mil kilómetros de la costa. El periodo colonial, entonces existió entre 1538 y 1810.

En este contexto, es preciso decir que para la ciudad, el periodo entre la fundación en 1538, y el año 155033, fueron tomadas una serie de decisiones por el Rey que la llevaron de ser un simple campamento de conquista y fundación, a un pronto reconocimiento como villa y luego como una ciudad que, ya en el temprano año de 1550, se habría de convertir en la sede de la Real Audiencia de Santa Fe. Ese papel político, pero sobre todo de gran importancia jerárquica en razón de la muy importante función de administrar la justicia real, le valió a la ciudad su preponderancia sobre fuertes adversarios que le disputaban su preponderancia como sede de los poderes reales, tales como Santa Marta, Cartagena, Mompox y Tunja, esta última convertida en la ciudad encomendera por excelencia.34

33 Vargas Lesmes, Julián y Fabio Zambrano, “Santa Fe y Bogotá: evolución histórica y servicios públicos (1600 – 1957)” en: Bogotá 450 años, retos y realidades, Bogotá, Ediciones Foro Nacional, Ifea, 1988, p. 12.

34 Mayorga, Fernando, La Real Audiencia de Santa Fe en los siglos XVI y XVII, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1990, p. 38.

p. 32

A lo largo del siglo XVII, la ciudad de Santa Fe mantuvo el papel de centro nervioso, político y económico del imperio español en el norte de Suramérica, el cual se vio incrementado con su designación como asiento del Virreinato de la Nueva Granada entre los años de 1717 y 1723 y luego entre 1739 y 1810. Finalmente en el breve periodo de la reconquista entre

1816 y 1819.35

4.7 LA SOCIEDAD SANTAFEREÑA

Si bien en los primeros años la población de españoles de la ciudad no fue numerosa ni mostró demasiado interés en arraigarse en ella. Esto se debe a la transitoriedad que le daba el hecho de estar a miles de kilómetros de las costas, la búsqueda de sitios como El Dorado, y la partida constante de huestes a diversas campañas de conquista de sociedades indígenas muy resistentes en las tierras bajas de la cuenca del Ríos Magdalena.36

Sin embargo, transformación de la ciudad de aldea a un centro urbano de tamaño intermedio –dentro del conjunto de las ciudades coloniales del siglo XVIII- estuvo íntimamente ligado a los cambios políticos y fiscales propiciados por los Borbones. Así es como la necesidad de crear protecciones contra los ataques extranjeros, contra la invasión de mercancías de contrabando, y la necesidad acuciosa de responder a los requerimientos de saneamiento fiscal, llevaron a que la ciudad y su contorno jurisdiccional fueran convertidos en Virreinato en 1739.37

35 Ibíd., pp. 38 y ss.

36 Dueñas Vargas, Guiomar, Los hijos del pecado, ilegitimidad y vida familiar en la Santa Fe de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997, p. 61. 37 Ibíd., p. 63.

p. 33

La población de la ciudad muestra un cambio muy importante en el siglo XVIII, pues por primera vez alcanza los 20.000 ciudadanos en su traza urbana, con una población predominantemente mestiza, lo que la condujo a un reordenamiento de la ciudad, de su aparato administrativo y de su gobierno en tanto que en el año de 1774 publicó su “primer estatuto de policía urbana” que convirtió las tres parroquias tradicionales en barrios y aumento su número a ocho con sus respectivos alcaldes menores, censos y nomenclatura.38

Así, Santa Fe se convirtió en punto de referencia desde aspectos como el social, político y demográfico. Ser la sede de los poderes reales, y de diferentes órdenes religiosas (Agustinos, Capuchinos, Dominicos, Franciscanos, Hospitalarios de San Juan de Dios, y Mercedarios-Jesuitas), además del asiento del gobierno del territorio, y sitio con oferta de oportunidades de educación para los descendientes de la élite encomendera y hacendaria, la convirtieron no solamente en el eje urbano de la Administración Colonial, sino en el más importante centro fiscal, social, económico, educativo, cultural, étnico, científico e ideológico del territorio virreinal neogranadino.

Por otra parte, puede decirse que estructuralmente la ciudad estaba compuesta por una capa de funcionarios españoles encargados del tren administrativo de corte virreinal, de la real audiencia, de los tribunales de cuentas, de la casa de la moneda, etc.; por otra capa de hijos de españoles nacidos en la ciudad que además de aspirar a ser funcionarios, estudiar en

38 Vargas Lesmes, Julián y Fabio Zambrano, “Santa Fe y Bogotá: evolución histórica y servicios públicos (1600 – 1957)” en: Bogotá 450 años, retos y realidades, Bogotá, Ediciones Foro Nacional, Ifea, 1988, p. 17.

p. 34

las universidades del momento en la ciudad y desempeñar cargos de honor en la administración de la ciudad, eran también hijos de encomenderos, herederos de haciendas y fortunas labradas en producción agrícola, minera, etc.

Otra capa de la población, la más numerosa y buena parte de los 20.000 habitantes, era mestiza, es decir, personas nacidas en uniones ilícitas entre hombres españoles y mujeres indígenas al servicio en sus casas de la ciudad y del campo, cuyos hijos reclamaban un sitio en la sociedad. Algunos de ellos se destacaron como grandes comerciantes, maestros de oficio, carpinteros, labriegos, agricultores, vaqueros o pastores, mineros, o prestaban servicios varios en la ciudad, conseguían y traían agua y leña para las casas de los señores de la ciudad. También están los mulatos – casos de menor ocurrencia- en que un español y un afro esclavizado procreaban y esta persona, nacida de esa unión, se hallaba en el más bajo escalón de la sociedad.

Con base en esta descripción de la ciudad en la época colonial, puede afirmarse que la documentación que retrata esta sociedad, tiene como característica principal el hecho de que ella desborda el ámbito territorial de la ciudad misma, y conduce al plano de las múltiples regiones de la geografía colonial, resultando un conjunto de importancia estratégica para el país y para Bogotá. En este sentido, la diferenciación con respecto a otras ciudades señala la existencia de dos miradas: una relacionada con la visión local de la ciudad y otra que supera ese nivel y brinda un panorama de las relaciones con el entorno regional y, en cierta forma, una imagen “global” del territorio de la Audiencia y del Virreinato de Santa Fe, superando las posibilidades informativas que puedan eventualmente obtenerse de la

p. 35

documentación producida en ciudades como Popayán, Tunja, Cartagena, Mompox, Santa Fe de Antioquia, entre otras.

4.8 RELACIONES SOCIALES Y DELITOS

Para el análisis del aspecto criminal de la ciudad es necesario analizar dos dimensiones de las relaciones sociales entre los grupos que habitaban o intercambiaban en el marco de la ciudad, puesto que es el seno de las relaciones sociales en el cual se produce el quebrantamiento de la confianza y de las normas que rigen el relacionamiento social de múltiples intercambios y su forma de expresarse.

Una de ellas es la dimensión local. Desde el punto de vista de lo local, se documenta el hecho de que en la geografía de la ciudad está inscrito el fenómeno de encuentro de al menos dos culturas y el proceso de imposición de concepciones sobre el territorio, su uso, el aprovechamiento de los recursos vegetales, animales, acuíferos y minerales disponibles, el proceso de expropiación de la tierra de los indígenas y su apropiación como recompensa por los servicios prestados al Rey por parte de la hueste; así como la construcción de la ciudad desde su embrión en la plaza central y su crecimiento en todas las direcciones a lo largo de casi tres centurias, que dejaron edificaciones religiosas, civiles, militares, particulares y expresiones de la arquitectura institucional del poder real.39

Por otra parte, expresiones de la economía como el uso de la tierra para producción agrícola, la utilización de la fuerza de trabajo indígena en el

39. Friede, Juan, “La conquista del territorio y el poblamiento”, en: Nueva Historia de Colombia.

Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1, p. 87.

p. 36

contexto encomendero, la posesión de tierra como factor de expresión del poder económico, como fuente de aprovechamientos extractivos y explotables, como zona de abastecimiento de materias primas para el comercio, como ente generador de riqueza, entre otras, representan la configuración de una sociedad dividida en grupos sociales que mantienen relaciones productivas a través de una división del trabajo caracterizada por la explotación por medio del trabajo obligatorio de servicios personales, en faenas agrícolas, en la mita minera y urbana y, en el caso de los grupos afro descendientes, como esclavizados en cualquiera de los escenarios nombrados.40

De esta forma, en la documentación del periodo colonial debe producir una mirada diferenciadora sobre las ideas de los diversos grupos que convivieron en el territorio, de las nociones predominantes en la vida social y que fueron impuestas a sus habitantes a partir de los mandatos de las autoridades locales, de la amalgama que representó esta convivencia de diferentes culturas y valores en la vida cotidiana de la ciudad, de los perfiles que fueron tomando las ideas, el comportamiento social, las costumbres, la ideología y las creencias religiosas y mágicas de la sociedad que se produjo en este contexto de mestizaje generalizado. Pues, es, a partir de allí que podemos si quiera imaginar la cantidad de menoscabos, ofensas, marginaciones, segregaciones, humillaciones y demás comportamientos que alimentaban un caldo de cultivo que se manifestaba en los conflictos entre castas o entre capas que acabamos de revisar.

Existe, por otra parte una dimensión regional de las relaciones, las cuales son inherentes a la vecindad de territorios y a la complementariedad entre la

40 Colmenares, Germán “La economía y la sociedad coloniales 1550 – 1800” en: Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1, pp. 149 – 150.

p. 37

producción agrícola y de materias primas en el sector rural circunvecino y el consumo y demanda de productos en el ámbito urbano, y viceversa, es un intercambio favorecido por la lógica de la relaciones productivas y el comercio entre unas poblaciones y otras, pero también por la presencia de hacendados y encomenderos en ambos escenarios. Esta configuración del espacio regional a través del mercado y de otros lazos económicos y sociales, dan a la documentación información valiosa, y tal vez única, sobre esa relación que proporciona al estudioso del tema, una mirada de la región y los lazos de su conformación en el periodo colonial, pero también una muestra de la calidad y tamaño de los conflictos que bien podrían desarrollarse en el seno de una competencia por la venta de productos que llegaban desde todos los confines del altiplano buscando su venta en los mercados y pulperías de Santa Fe. No son pocas las rivalidades económicas que se dirimen en un tribunal, disfrazadas de pleitos de sangre u honor, sin embargo, es prudente analizar estas variables a la hora de escoger documentos para analizar.41

Siendo el siglo XVIII, una época de profundos cambios sociales y económicos que, a la postre, se expresarían en cambios profundos en la política y la administración, es necesario señalar que de igual forma, esas transformaciones afectan de manera viva y constante la cotidianidad de los vecinos, alterando al son de los cambios la vida diaria, las vidas de los habitantes de la ciudad. Esos cambios ocurren también en la esfera de los valores y de las creencias, a las cuales se afecta de forma que eso que antes era prohibido empieza a verse como algo que puede ser realizado sin mayor sanción social. Al respecto señala Colmenares que el tipo de delitos y su frecuencia en este siglo:

41 Ibíd., pp. 145 – 150.

p. 38

“(…) son reveladores de la naturaleza íntima de esta sociedad, de sus temores, de sus tabúes, de las posibilidades y, sobre todo, de las limitaciones que encontraba la expansión de la individualidad. Lo que la sociedad repudiaba con más ahínco nos proporciona mejor retrato que aquello que loaba o que establecía como un ideal de comportamiento social.”42

En efecto, es allí donde la sociedad y su justicia resultan implacables en donde están más vivas sus tendencias hacia lo no permitido. Y esta “elasticidad” de las costumbres deja muy endeble la frontera entre lo bien y lo mal hecho, por lo cual las acciones de los agentes sociales empiezan a traspasar la frontera de lo jurídicamente tolerable. Así es que el siglo XVIII, es señalada por la historiografía como una época de profundos conflictos socio-raciales, de enconados litigios por el honor, y sus consecuentes demostraciones de pureza de sangre.43 Sin embargo, gran parte de los delitos cometidos en esta época, estaban relacionados con homicidios, robos, lesiones personales, adulterios, concubinatos, incestos y amancebamientos.44

De manera efectiva, la Real Audiencia de Santafé comprendía una serie de territorios denominados gobernaciones que, a su vez, estaban compuestas por corregimientos, los cuales generalmente contenían las nacionalidades indígenas distribuidas en resguardos, mitas y encomiendas, también estaba habitado por las parcelas de la creciente población mestiza y, por supuesto,

42 Colmenares, Germán. “La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino”, en: Boletín Cultural y Bibliográfico, BLAA, Vol. XXVIII No. 22, 1990, p. 7. 43 Jaramillo, Jaime, “Mestizaje y Diferenciación social en el Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del siglo XVIII”, en: Ensayos de historia social, Bogotá: Tercer Mundo, 1989, T. I, p. 87. 44 Gabriel de Domínguez, Zoila, “Delito y sociedad en el nuevo Reino de Granada. Periodo Virreinal (1740 – 1810)”, en: Universitas humanística, Universidad Javeriana, Nos. 8 y 9, 1974-1975, p. 315.

p. 39

de las acumulaciones de tierra que ya prefiguraban la presencia de las grandes haciendas en manos de familias blancas y criollas. 45

Desde su creación y a lo largo de los siglos XVI y XVII, la real audiencia de Santafé sufrió varios cambios en su jurisdicción.46 Sin embargo, podría afirmarse que, en líneas generales, la jurisdicción de la Real Audiencia estaba constituida por las gobernaciones de Santafé, (con los corregimientos de Zipaquirá, Ubaté, Bosa, Bogotá, Guatavita, Guaduas, Pasca y Ubaque); la de Antioquia; la de Casanare o Santiago de las Atalayas; la de Chocó; la de Cartagena; la de Darién; la de san Juan de los Llanos y san Martín; la de Mariquita; la de Neiva (con sus corregimientos de Coyaima, Natagaima y Ataco); la de Panamá; la de Portobello; la de San Juan de Girón; la de Santa Marta; la de Riohacha; la de Veragua; el corregimiento de Tunja (con Salazar de las Palmas, Vetas de Pamplona, Bucaramanga, Sogamoso, Duitama, Chita, Gámeza, Turmequé, Tenza, Chivatá, Paipa); el Socorro y Pamplona.

45 Friede, Juan, “La conquista del territorio y el poblamiento” Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1, pp. 93 - 100. 46 Mayorga García, Fernando. La Real Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Historia, visitas, quejas y castigos del primer tribunal con sede en la ciudad. Bogotá, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Dirección Archivo de Bogotá, 2013, pp. 121 – 125.

p. 40

4.9 FUNCIONARIOS Y FUNCIONES DE LA REAL AUDIENCIA

DE SANTAFÉ

Las Audiencias por lo general estaban compuestas por el presidente, los oidores, el fiscal, y otros funcionarios encargados de labores complementarias a los trabajos de gobierno del tribunal.47

El presidente: la presidencia inicialmente fue un cuerpo colegiado, sin embargo, desde la llegada del primer presidente efectivo, don Andrés Díaz Venero de Leiva y hasta su finalización, la presidencia siguió siendo un cargo unipersonal.48 Si bien las funciones de este cargo eran de variada índole, solamente se abordarán para este y los demás cargos aquellas relacionadas con la administración de justicia que es la razón objetiva de este trabajo.

La principal obligación del presidente consistía en la ordenación de los trabajos que debía desarrollar el tribunal procurando que fuera equitativo y hubiera para todos los funcionarios y velar porque cada uno de ellos cumpliera con lo asignado, en caso contrario le correspondía hacerles una cordial corrección.

Otra función consistía en señalar el territorio a inspeccionar en la “visita de tierra” y nombrar el oidor que debía ejecutarla y llevar a cabo las averiguaciones y la toma de decisiones correspondiente. Aunque de estas decisiones se esperaba que el presidente respetara los turnos de los oidores, éstos, en todo caso, se hallaban supeditados a su designación para

47 Ibíd., pp. 121 – 147.

48 Ibíd., p. 129.

p. 41

atender diversos negocios fuera del tribunal. También señalaba los oidores (dos) que el sábado por la tarde debían visitar las cárceles de la Audiencia y de la ciudad.49 Era, por otra parte, quien concedía los permisos para ausentarse a los fiscales, a los intérpretes, a los receptores ordinarios y extraordinarios y a los oficiales de la real hacienda.

Estaba en la obligación de llevar el libro del Acuerdo, en donde se asentaban los votos en las causas superiores a cien mil maravedíes y a conservar el libro en donde se anotaban las condenas pasadas ante cada escribano de la Audiencia. En las causas de justicia tenía voto si era un letrado, si no, no lo tenía.

Si bien en justicia tenía limitaciones, es preciso mostrar que en materia de gobierno y real patronato tenía competencia plena pues podía encomendar indios, proveer las gobernaciones cuando quedaran vacías, nombrar corregidores y señalar otras personas para ocupar cargos de justicia. Estaba facultado para asistir al tribunal de cuentas.50 Por supuesto había una serie de prohibiciones que debía observar en el cumplimiento de sus funciones tales como la expresa de nombrar en cargos a deudos y amigos, o adjudicar encomiendas a familiares suyos, etc. Esta entre las demás que son de alguna forma obligaciones generales.

Compartía con los oidores la obligación principal de velar por el cuidado y buen trato a los indígenas que estuvieran encomendados en la corona real y también a aquellos que estaban en manos de particulares. Debían vigilar para impedir cualquier transacción que involucrara a los indígenas encomendados.

49 Ibíd.

50 Ibíd., p. 130.

p. 42

En pleitos con indígenas tenían la orden real expresa de no tramitarlos por la vía ordinaria y evitar que se les hicieran cargas, este cuidado debían vigilarlo y exigirlo de jueces y autoridades inferiores. Estaban obligados, presidente y oidores, a recibir el juramento del fiscal y examinar la suficiencia del carcelero que era propuesto por el alguacil mayor. A examinar y aprobar los candidatos a ser inscritos en la matrícula de los abogados de la Audiencia y a aquellos interesados en recibir licencia de procuradores del Tribunal. También nombraban tasador y debían conocer las alegaciones de los receptores por las tasas hechas por el oidor.51

Otra importante obligación de presidente y oidores consistía en señalar y aprobar los salarios que debían devengar tanto los abogados y los procuradores de la Audiencia. También debían fijar los aranceles para el cobro de sello, registro, escribanos y demás oficiales la audiencia. Como cláusula general se facultaba al presidente y oidores para elaborar y promulgar ordenanzas sobre las materias que no hubiesen sido objeto de tratamiento por parte de la Corona. Finalmente tenían la obligación de conocer juntamente con los Alcaldes ordinarios, las causas criminales de los oidores de la Audiencia.52

Los oidores: el número de oidores de la Audiencia de Santafé varió a lo largo de los años en que estuvo en funcionamiento el tribunal. Inicialmente constó de tres miembros, luego se aumentó una plaza más. En 1606 se aumentó a una quinta plaza. Para 1616 se aumentó a una sexta plaza de oidores dado el alto número de negocios que debía atender el tribunal. Y para 1660 se estableció en cinco oidores.

51 Ibíd., p. 132.

52 Ibíd., p. 136.

p. 43

Sus principales obligaciones consistían en rondar de noche la ciudad y acudir al remedio de pecados públicos. Debían consultar al presidente lo acordado antes de pasar a su ejecución, así como darle cuenta de sus salidas fuera de Santafé antes de efectuarlas. Debían asesorar al presidente, y conocer causas relacionadas con los contadores del Tribunal de Cuentas.53

Otras tareas encomendadas a los oidores era la revisión anual de las cuentas que tomaba el cabildo de la ciudad, de las cuentas del diezmo, visitar anualmente los registros de los escribanos de la audiencia y de los de la ciudad. Se elegía un oidor para desempeñar la función de juez de cobranzas de los bienes de los difuntos, revisar la gestión de los contadores del tribunal.

Les estaba prohibido ejercer como abogado en el tribunal, recibir arbitramentos por las causas conocidas, hacer negocios en armadas o descubrimientos, tener ganados, estancias, labranzas, minas, mercaderías, realizar comercio directa o indirectamente, servirse de los indios, organizar mesas de juegos, etc., no podían asistir como particulares a iglesia, convento, fiesta particular, honras o entierros, si no fuera en los días en que concurren como cuerpo de audiencia.54

Las obligaciones que compartían con los fiscales eran por ejemplo estar presentes en los remates de las almonedas, asistir al tribunal de la santa cruzada y ver el libro de pleitos de la real hacienda.55

53 Ibíd., p. 139.

54 Ibíd., pp. 140-141.

55 Ibíd., p. 141.

p. 44

El fiscal: entre sus principales obligaciones estaba la defensa de los indios, por lo que se le prohibió el ejercicio de abogar en negocio que no fuese del fisco, y se le prohibió taxativamente tener cualquier clase de granjería o negocio, servirse de indios para tener agua, hierba, leña, o satisfacer otras necesidades.

Debían entender en los negocios tocantes al interés real en la cámara y en el fisco, y observar que se obedecieran las provisiones y ordenanzas relacionadas con la instrucción, conversión, buen trato y conservación de los indios. También debía representar la Corona en los pleitos referidos a la Real Hacienda. Debían hacer también defensa de los pobres por la circunstancia de no haber fondos suficientes para sufragar este empleo en el tribunal.

Otros funcionarios: en la Audiencia de Santafé había otros funcionarios como el alguacil mayor, recibí su salario de los pleitos que se tramitaban en la Audiencia; los escribanos que eran los responsables de atender las dos escribanías de cámara que tenía la audiencia y que en su sentido más lato se trataba de escribir todos los documentos que les eran ordenados o dictados por los oidores, presidente o por los fiscales en las audiencias del tribunal. El relator era un cargo importante que recibía derechos muy elevados y al que se le dispensaban las mismas preeminencias que a los miembros de las cancillerías de Valladolid y Granada.56

Existía también la figura del repartidor que distribuía las ordenanzas y escritos en la audiencia; de igual manera estaba el tasador, abogados,

56 Ibíd., pp. 144 y 145.

p. 45

procuradores, receptores, porteros, canciller, el solicitador de negocios, los carceleros y los intérpretes.57

4.10 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La aplicación de justicia es un acto simbólico del Estado –cualquiera que sea su forma- que por la naturaleza de sus significados, debe entenderse en por lo menos las dos dimensiones evidentes que posee, en primer lugar su función punitiva y en segundo término su eficacia ejemplarizante. Por ello, los juicios criminales están encaminados a castigar al condenado –culpable o no- y a servir de escarmiento al resto del conglomerado social. En este trabajo se abordará la dimensión específica del castigo, desde la óptica del procedimiento en que se cristaliza la función de punir o castigar a un infractor y de la documentación que tales procedimientos generan. Una descripción de tal procedimiento es la que se ofrecerá a partir de un documento escrito en la época cuyos acápites más importantes se transcriben en forma textual a continuar con el propósito de evidenciar el tratamiento de la justicia.

“Juicio criminal es aquel en que se trata de la averiguación y conocimiento de los delitos cometidos, y castigo de sus agresores o ejecutores, procediéndose a ello regularmente por querella y acusación de parte, o por denunciación, o de oficio propio del juez. Bajo de este principio, luego que el juez tenga noticia de la ejecución de los delitos, v. g. (por ejemplo) del de muerte, heridas graves, estupro, falsa moneda, hurto y otros semejantes, proceda de oficio, o a pedimento de parte, lo primero que ha de hacer, es averiguar

57 Ibíd., pp. 146 – 147.

p. 46

haberse cometido efectivamente aquel, practicando todas las diligencias necesarias, respectivamente pertenecientes a cada uno, como en el de muerte, o heridas la fe de muerte y de las heridas, etc. (…)”58

En este punto se hace evidente que debe haber un oficio en calidad de querella y la documentación de los resultados con relación a las averiguaciones desarrollas de oficio.

“(…) En su virtud, siendo el juicio criminal por querella o acusación de parte, en la que es precisa la relación del delito, lugar y día de su perpetración, nombres del agresor y ofendido, y juramento de no hacerse de malicia, porque de lo contrario ha de despreciarse de oficio; dada y admitida la querella mandará el juez que comparezca el acusado, y le recibirá su declaración instructiva sin juramento, porque a nadie ha de tomarse en estos juicios sobre hecho propio; en seguida admitirá la información de testigos y demás pruebas que por una y otra parte se ofrecieren, con citación recíproca, en caso de contra querella. El acusado será retenido si se teme su fuga, y se le dejará en libertad bajo la fianza cuando lo permita la naturaleza de la causa. Más si se procede de oficio, provee el juez auto cabeza de proceso, recibiendo igualmente a continuación de este la información expresada con los testigos que pudieren ser habidos, observando lo que antes se ha dicho, si se tienen noticia del delincuente; y resultando en uno y otro caso justificado el delito por el que merezca pena corporal, se libra luego mandamiento de prisión, contra el que resultare reo del examen de ambas sumarias, y secuestro de bienes,

58 Rito y orden de proceder en los juicios criminales. Lima: imprenta de J. M. Masías, 1830. 18 páginas. En: Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Quijano 54, p. 1.

p. 47

en el caso de aparecer responsabilidad pecuniaria, y con proporción a la cantidad a que esta pueda extenderse; y si estuviese el reo en ajeno territorio debe enviarlo a pedir al juez en cuya jurisdicción esté por medio de requisitoria que justifique la culpa, si la ausencia es por fuga; pero si es por domicilio debe conocer de la causa el juez del lugar del reo. Verificada la prisión, debe el juez por sí mismo ante el escribano recibirle al reo su confesión, en la que no le hará otros cargos que los que resultaren de las declaraciones de los testigos y documentos que se hayan producido leyéndose previamente..(…)59

De acuerdo con la descripción, hasta este momento es posible identificar los siguientes documentos tipo del juicio: a) Recepción de declaración, b) Información de testigos, c) Citaciones, d) Mandamiento de prisión, e) orden de secuestro de bienes, f) Requisitoria de apresamiento, g) Confesión.

“(…) La instructiva de los que se pongan en la cárcel en clase de detenidos, o en calidad de presos, no podrá diferirse por ningún caso más de 48 horas, y no puede recibirse sino al indiciado delito, porque no estando en este caso se le tomará una declaración de sumaria al tenor de la querella, o cabeza de proceso; debiendo llevar por objeto que en caso de haber cómplices se descubran los que son, y cuando no los hubiesen para desentrañar el ánimo del declarante, y presumirlo reo, o discurrirle impune del delito; así las preguntas se deben hacer directas al delito e indirectas al delincuente para fundarse mejor, sin que de ello pueda venir en conocimiento de la culpa que resulta contra el de los autos, ni hacerse cargo de ella, a diferencia de la confesión, en que las preguntas son directas al

59 Ibíd., pp. 1 y 2.

p. 48

delincuente, y se hace cargo con manifestación de todo como antes se ha prevenido. No queriendo el reo responder a las preguntas de la declaración, o confesión que se pretende tomar, sea por cualquier pretexto que figurase, se le puede apremiar con más estrecha prisión, a arbitrio del juez, y si con todo estuviese pertinaz, especialmente en la confesión, se le declara por convicto en la causa y confeso en el delito.(…)”60

Un documento nuevo: “Declaración sumaria” (Este documento se refiere a la consignación en el expediente que hace el juez instructor acerca de cómo ve él los hechos, apoyándose para su interpretación de las declaraciones de testigos y de las respuestas a las preguntas que ha hecho a testigos, acusados y autoridades de instrucción del expediente)

“ (…) Después de estar el reo preso, y examinársele, suele pretender que se le suelte bajo de fianza, o de haz, o de juzgado y sentenciado; en cuyo caso, siendo el delito de naturaleza en que no debe imponerse pena corporal, lo contrario se ha de decir, sino es después de recibida aquella a prueba y hecha publicación; porque entonces únicamente se puede formar cabal concepto de la culpa o inocencia. Evacuada pues la confesión del reo, siendo a instancia de parte se da traslado de ella al querellante para que instruya en forma de acusación contra aquel señalándole un breve término para este efecto, con el apercibimiento de que no haciéndolo en él, se declara por no parte, y a su consecuencia no será oído; porque de lo contrario saliendo a la causa antes de la prueba y su publicación, el juez había de sobreseer en los procedimientos de oficio, y mandar se le entregue

60 Ibíd., pp. 2 y 3.

p. 49

el proceso a la parte querellante. Más si la instancia se siguiese de oficio, sucediendo en esta ciudad, el traslado de la confesión se ha de correr al agente fiscal, y siendo fuera de ella al fiscal que se deberá nombrar en tal caso, quien aceptará el cargo en la forma ordinaria. (…)”61

Documentos: “Confesión del reo”, “Traslado”, “Acusación”

“(…) Verificada la acusación en forma, se da de ella traslado al reo a quien, siendo pobre, en los lugares de fuera se la ha de señalar un defensor; en esta capital tienen abogado y procurador nombrados, y con su respuesta, procediendo el juez de oficio recibe la causa a prueba por un breve término, que regularmente es de nueve días con todos los cargos, de publicación, conclusión y citación para sentencia. Y si procede a pedimento de parte, verificados dos escritos por cada una de ellas, se recibe del mismo modo la causa a prueba, procediendo en ella ordinariamente por lo que no es con todos los cargos de publicación, etc. Recibida la causa a prueba, producen las partes sus probanzas, y el acusador, o el juez, procediendo de oficio, ha de ratificar los testigos de la sumaria con citación del reo.

En los casos en que por el delito no pueda haber pena corporal, puede el reo renunciar el término probatorio y ratificación de testigos, de que en tal evento se da traslado al actor, quien igualmente puede ejecutar lo mismo, y entonces el juez, mandando hacer de oficio publicación de probanzas, y renunciando ésta en consecuencia, del propio modo las partes, teniendo por conclusa la causa, sentencia

61 Ibíd.

p. 50

definitivamente citadas ellas. En las causas criminales, aunque después de pasado el término de prueba no pueden presentarse testigos por las partes, el juez de oficio aún después de la publicación y conclusión, puede recibirlos, ya contra el reo y ya a su favor para pronunciar la sentencia con mayor acierto y justicia. (…)”62

Nuevos documentos: “Traslado de proceso”, “publicación”, “pedimento de parte”, “probanza”, “oficio de publicación de probanzas”, “Sentencia”.

“(…) Ocurriendo necesidad de careo en las causas criminales, como suele suceder con frecuencia, siendo de reo a reo, testigo a testigo, o testigo a reo, se ha de proceder a él, en la inteligencia, lo primero de que el careo del testigo con el reo, procede cuando éste absolutamente niega lo que depone aquel; y resultando formalizado no se necesita de la ratificación; lo segundo que el testigo a testigo, o reo a reo, procede cuando el citado no contesta con el que le cita: en cuyos casos provee el juez el respectivo auto de careo, el cual en algunos no tienen lugar; como v. g. (por ejemplo) siendo de padre e hijos reos, esclavo y señor, marido y mujer, tutor y pupilo, por la reverencia respectiva; con prevención de que procediendo el careo, ha de hacerse de uno, y no de muchos a un mismo tiempo”.63

4.11 DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

Los documentos que componen los expedientes relacionados con la función de administrar justicia, es decir, los juicios criminales llevados a cabo en la

62 Ibíd., pp. 3 y 4.

63 Ibíd., p. 5.

p. 51

ciudad de Santa Fe entre 1750 – 1800, poseen una tipología que, como se observó en el documento del siglo XIX, -presentado en el acápite anterior- y titulado Rito y orden de proceder en los juicios criminales, demuestra que por orden real estas actuaciones del Estado como la de administrar justicia tenían una estructura ceremonial y una estructura tipológica documental.

Con respecto a la estructura tipológica documental, que es la de interés en este trabajo, el expediente se empieza a conformar a través de un oficio que presenta la querella del afectado a los estrados judiciales solicitando que se le ampare en sus derechos.

A la querella le sigue un conjunto de documentos, generalmente desarrollados en forma de cuestionario, en los cuales se han asentado las llamadas “deposiciones” o declaraciones de las personas interrogadas durante las averiguaciones que ha seguido el fiscal encargado de instruir el expediente a cuenta propia, es decir, que dichas averiguaciones son hechas de oficio. Estos dos documentos bien pueden denominarse como Recepción de la declaración e información de testigos.

Con posterioridad, el juez, en este caso el oidor hace, a través del fiscal, los llamados a otras personas cuyo testimonio considere importante para que declaren en la causa en su calidad de testigos, y serán tantas declaraciones cuantas considere necesarias e importantes para establecer la verdad de la averiguación emprendida. Los documentos resultantes de esta actividad se denominan citaciones.

Si la gravedad del delito amerita que el infractor sea puesto en prisión se ordenará la requisitoria de apresamiento a efectos de que el sospechoso o señalado como culpable sea buscado, detenido y llevado ante el juez de la

p. 52

causa quien determinará si su peligrosidad o la posibilidad de que se escape son lo suficientemente altas como para expedir el mandamiento de prisión, con base en el cual será llevado a las celdas de la audiencia y allí permanecerá hasta que se decida su suerte.

Si las sanciones relacionadas con el delito implican el pago de resarcimientos o si los delitos son de naturaleza económica el juez de la causa decretará lo que hoy se conoce como el embargo de bienes. En esa época se expedía una orden de secuestro de bienes los cuales le eran devueltos después de descontar las costas del juicio si el acusado era inocente, o eran rematados a efectos de pagar los resarcimientos y multas decretados por el juez.

La acusación era un documento en el cual se concretaba el cargo de acusación contra el sospechoso y se le demostraba al acusado la manera como el fiscal había llegado a la conclusión de que el acusado era culpable.

Aseguradas las costas y resarcimientos, se producía la declaración del acusado que era transcrita en un documento que se denominaba confesión del reo si se trataba de la aceptación de las acusaciones de que era objeto o declaración sumaria en la cual se resumían todas las actuaciones que se habían producido hasta el momento en el marco de la causa que se adelantaba. Por otra parte, en cualquier instancia del expediente tanto el fiscal como el defensor podían solicitar un “traslado”, de una parte del expediente o de todo lo obrado hasta el ese momento. Tal traslado no era un cambio de jurisdicción o de sitio, se trataba simplemente de la solicitud de una copia del expediente o de una parte de él. Estas solicitudes eran frecuentes y en todos los casos se realizaban a costa del solicitante. La sentencia culminaba el procedimiento del fiscal y cerraba el caso.

p. 53

El expediente del juicio criminal se compone, además de los anteriores documentos, de otros complementarios que no necesariamente siempre acompañan el expediente, se presentan según el caso, tales documentos son el traslado de proceso, publicación, pedimento de parte, probanza, entre otros menos conocidos.

4.12 LAS LETRAS REALES

Con respecto a la escritura, sistema de comunicación basado en símbolos gráficos convencionales, cuyo surgimiento se ha situado en el IV milenio a. C., se desarrolló a partir de los pictogramas o dibujos identificables como signos, que representaban un objeto concreto, pero no una idea; el sistema mediante el cual se comenzaron a representar ideas mediante imágenes y símbolos se denominó escritura ideográfica, a la cual siguió la escritura consonántica, cuyos signos, como su nombre lo indica, solo representaban consonantes. Este tipo de escritura evolucionó hacia la fonética, llamada así porque a cada signo le corresponde un fonema; y hacia la escritura silábica que expresa cada sílaba con un signo; finalmente, la escritura alfabética, formada por letras sueltas, cada una de las cuales representa un fonema.64

Han existido varios sistemas gráficos para representar las lenguas, los cuales se denominan así: cuneiforme (creada por los sumerios, IV milenio a.

C. – siglo I a. C); jeroglífica (desarrollada por los egipcios, 3000 a.C – siglo

IV); aramea (Oriente, siglos X y IX a. C.); chipriota (isla de Chipre, siglos VII y III a. C); latina (occidente, siglo VII a. C., es el tipo de escritura más usado en el mundo); rúnica (antigua Germania y Escandinavia, año 200 d. C.);

64 Ladrón de Guevara León, María Mercedes. Manual de paleografía. Santa Fe de Bogotá: Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996, p. 29-33.

p. 54

siriaca (Siria y Mesopotamia, siglos IV – VI); glagolítica (utilizada por los esclavos católicos de los Balcanes, siglo IX); cirílica (esclavos del rito bizantino, siglo IX).

Los tipos de letra en la escritura, es decir, el modo particular de escribir los signos, dan lugar a varias modalidades que pueden presentar las letras en mayúsculas y minúsculas; en ambos casos, si los trazos se inclinan a la derecha, reciben el nombre de bastarda; si son de gran formato, se llama magistral; si está muy inclinada, inglesa. Cuando se trata de letra de imprenta que imita la bastarda, se denomina bastardilla; si las letras están unidas entre sí, se llama cursiva; cuando tiene forma derecha y circular con caracteres aislados, se llama sentada, posada o redonda; según su destino puede ser libraria o documental.65

4.13 LAS LETRAS ESPAÑOLAS: TRADICIÓN Y HERENCIA

El estudio de las letras de la producción documental de los estados del antiguo régimen es, no solamente una práctica paleográfica y diplomática, sino una indagación sobre la estructura de ese estado, la manera como grafica sus ideas, las formas de la representación de sus símbolos y, por supuesto, una expresión del estatus reinante en su seno.

Por ello se debe empezar haciendo un esbozo, no solamente de la letra en sí, sino de su significado. Es así como la lengua española, originaria de Castilla, debe considerarse como el producto de las modificaciones sufridas debido al contacto que tuvo con otras culturas a través del tiempo. Entre el siglo III a. C. y el año 4 d. C., España hizo parte del Imperio Romano, por lo

65 Ibíd., p. 32.

p. 55

que el idioma latín prevaleció en este territorio. Debido a la variedad de culturas coexistentes, surgieron las lenguas conocidas como romances, que evolucionaron del latín vulgar. Ellas son: español, portugués, francés, italiano, rumano, catalán, sardo, corso, napolitano, siciliano, gallego, valón, picardo, normando, jerriais, guernesiano, franco-provenzal, asturiano, leonés, mirandés, extremeño, aragonés, mozárabe y macheneco.66

Durante los siglos V y VI d. C., los germanos invadieron España, influyendo en la conformación del idioma de Castilla. Tres siglos después de esta invasión, en el año 711, tuvo lugar la invasión de España por los musulmanes; bajo esta influencia del mundo islámico permaneció la región hasta 1492, con lo cual, el castellano incorporó características gramaticales árabes. En este proceso, la lengua española sufrió modificaciones sintácticas, morfológicas y fonéticas, que se perfeccionaron en el siglo XV con la influencia renacentista, la cual intentó recuperar la pureza del latín clásico.

Para el año 1469, con la unión entre los Reinos de Castilla y la Corona de Aragón, mediante la alianza matrimonial de Isabel y Fernando, conocidos como los Reyes Católicos, sus reinos continuaron siendo autónomos, conservando las cortes e instituciones propias; las lenguas no fueron fusionadas, pero desde entonces el castellano se convirtió en la lengua predominante

La escritura usada por la administración española para la creación de sus documentos de diversa clase en el ámbito administrativo, fue el producto de las herencias que recibió a lo largo de la Edad Media tan prolija en usos y costumbres de carácter religioso, secreto, cerrado y conventual a los cuales

66 Ibíd., pp. 20-25.

p. 56

muy pocas personas tenían acceso. También es producto de la ruptura de las tradiciones, el cambio en las costumbres, y del impacto poderoso que tuvo el movimiento filosófico, social y político denominado Renacimiento, en todos los órdenes de la vida europea y, posteriormente, en la influencia sobre América.67

De acuerdo con los estudios desarrollados por doña Vicenta Cortés, las más antiguas letras de la escritura española corresponden con la denominada letra visigótica, la cual se usaba en la península desde el siglo VIII y estuvo en boga hasta el siglo XII, esta era una escritura claramente proveniente de la influencia romana, y que entre los pueblos visigodos estuvo dedicada a usos litúrgicos de cerrado acceso. Entre los hispanos su uso adoptó dos formas una redonda y otra cursiva.68

Letra visigótica.

(Imagen tomada de: http://es.wikipedia.org/wiki/Escritura_visig%C3%B3tica)

Hacia el siglo XII, la letra visigótica va perdiendo el auge de su uso con motivo de la lenta introducción de la letra llamada carolina, de clara influencia francesa y que recibió su nombre de la corte carolingia. La adopción de esta escritura implicó para Europa una nueva forma de comunicar y hacer legible lo escrito, se trataba de la imposición de nuevas

67 Cortés Alonso, Vicenta, La escritura y lo escrito. Paleografía y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII, Instituto de Cooperación Iberoamericana (Madrid, 1986) e Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1992, p. 11.

68 Ibíd., p. 11.

p. 57

corrientes políticas y religiosas inspiradas en el gobierno imperial de Carlomagno.

La presencia de la letra carolina, cuyo aspecto era elegante, unificado y legible, en la península española implica la entrada de los escribanos ibéricos “en las corrientes europeas nacidas como resultado de una mayor comunicación y riqueza en los distintos reinos, de una mayor cultura que se abre desde los monasterios a las cortes, y de ellas a los comerciantes y banqueros”69

Letra carolina (Imagen tomada de: http://es.wikipedia.org/wiki/Min%C3%BAscula_carolingia)

Este flujo cultural que invade a España, se produce en los monasterios alemanes, y toma forma en la transformación de la escritura libresca que se conoce con el nombre generalizado de letra gótica70 que entre los estudiosos recibió la denominación de letra escolástica, monacal o alemana. Y que tuvo su auge en España entre los siglos XIII y XIV; y que era usada preferencialmente en los privilegios reales, sobre todo el reinado de los Reyes Católicos.

69 Ibíd., p. 12.

70 Ibíd.

p. 58

Todas las anteriores eran letras minúsculas que se escribían en todos los reinos de la península, pero que sufrieron un proceso de transformación cuya principal característica fue que tuvo como resultado de los cambios la aparición de una letra cursiva utilizada tanto para la escritura de los documentos públicos como en la de los documentos privados; y que en el siglo XIII se extendió a todos los reinos de la península española, siendo principalmente desarrollada en algunos y en otros con menor difusión.71

Letra gótica cursiva (Imagen tomada de: http://es.wikipedia.org/wiki/Min%C3%BAscula_gótica cursiva)

71 Ibíd. 12.

p. 59

Si bien es evidente que el mayor desarrollo de esta letra y su mayor preponderancia estuvo en Castilla y León que fueron los sitios en que con mayor avance se registró la presencia y uso de la letra gótica cursiva. Esta fue muy utilizada en la cancillería de Alfonso X y sus sucesores hasta Alfonso XI, sobre todo en documentos escritos en pergamino y en los de papel, sobre todo si se trataba de tipos documentales propios de la misión de la cancillería como los cartas misivas, en el siglo XIV, y en las cédulas, provisiones y mandatos del siglo XV.

Por la propia evolución y los tipos documentales en que se utiliza la gótica más frecuentemente, se puede establecer que conserva una mayor fidelidad a los modelos, en su corrección de rasgos, individualidad de cada letra y economía de su trazado en los documentos importantes. De menor producción por su categoría como son los privilegios, que no se otorgan cada día, naturalmente, y llevan un acento en la diplomática, los cuales se escriben en letra gótica cuidada.72 En cambio, los tipos documentales de expedición más frecuente, de contenido menos ceremonial, y de carácter ejecutivo se escribían usando la letra gótica cursiva.

Estos documentos que se expedían en .grandes cantidades y se redactaban diariamente, exigían rapidez de mano del escribano y de obligatoriedad de la cancillería, que conlleva a la creación esa letra llamada gótica cursiva redondeada en formas letras y palabras que dio lugar en el siglo XV a aquella que por ser muy usada en las escribanías regias y señoriales, se llamó letra cortesana.

72 Ibíd.

p. 60

Letra cortesana (Imagen tomada de: http://www.biblogtecarios.es/cristianserrano/la-paleografia-y-la-letra-cortesana)

La cortesana es la letra local de los documentos del siglo XVI, época en que se va introduciendo la itálica procedente de la cancillería papal y de las cancillerías señoriales italianas que, por razón política o geográfica, llega primero a la corona de Aragón.73 Esta letra cortesana va degradándose, como había ocurrido anteriormente con la propia gótica, en virtud de situaciones propias de la vida cotidiana de las dependencias en donde características como la rapidez de la redacción por parte del funcionario implicaba consecuentemente la rapidez en la escritura, lo que conllevó a que una letra elegante y con perfiles propios se convirtiera en una letra que por su uso se denominó procesal.

73 Ibíd.

p. 61

Letra procesal (Imagen tomada de: http://www.biblogtecarios.es/cristianserrano/la-paleografia-y-la-letra-procesal)

La letra procesal, producto de la evolución degenerativa de la letra cortesana, recibió este nombre porque ella –la procesal- es el resultado de un “arte” de dudosa calidad desarrollado por los escribanos que se especializaron en la escritura de los procesos, documentos de la justicia administrativa y ordinaria en los que la velocidad motriz del escribano fue suprimiendo trazos, eliminando aquellos rasgos considerados superfluos y equiparando los tamaños de las letras.

Con el transcurrir del tiempo, y como producto de las ya mencionadas razones de rapidez en la redacción y en la escritura, la letra procesal se desarrolló hacia un estilo caracterizado por la técnica de levantar en muy pocas ocasiones la pluma, convirtiéndose en el enlace puro de curvas cóncavas y convexas, lo que le dio a la letra resultante la apariencia de una cadena sin fin, sin separación de palabras, por lo que se le dio el nombre de procesal encadenada.74

74 Ibíd.

p. 62

Letra procesal encadenada (Imagen tomada de: http://vhaj.tripod.com/QuintoPeriodo.htm)

La letra procesal encadenada se convirtió en la panacea de los escribanos, pues se salta toda norma y aumenta el costo del arancel de las escrituras, haciéndola, al mismo tiempo, solo lectura de expertos. El proceso técnico es un poco la ley del menor esfuerzo y del mayor rendimiento pues para el movimiento de una mano resultaba más sencillo esquivar las formas y encadenar allí donde no había uniones, dejando a la destreza del lector la comprensión de los textos.

La irrupción de los elementos estéticos del renacimiento y con ellos la producción de libros y la estandarización de letras en tipos para la impresión de ejemplares, conllevó a la popularización de las escrituras llamadas bastardas y el establecimiento de categorías que resultan cruciales para entender sus usos y clases. Por ejemplo, la letra gótica que sirvió para el libro litúrgico y escolástico; la letra humanística para los clásicos y neoclásicos; y la bastarda para los textos vernáculos. Esta gradación se hizo extensiva también a los documentos, correspondiendo las diferentes categorías al grado de solemnidad de las actas y los documentos. Por ello,

p. 63

una de las novedades tipográficas de renacimiento fue la letra humanística, itálica que los expertos llaman bastardilla.75

Letra humanística (Imagen tomada de: http://vhaj.tripod.com/QuintoPeriodo.htm)

La letra humanística hizo su entrada triunfal a en todas las cancillerías que por su sencillez y facilidad de ejecución, característica que la hacía muy rápida, sin dejar de ser legible.

75 Ibíd., p. 13.

p. 64

Lo que sucede después es que se ha simplificado la notablemente el uso de las diversas clases de letras según los tres campos fundamentales de la escritura: el de la imprenta, el de las letras historiadas y el de la escritura administrativa y particular. Estas sufrieron el proceso de deformación degradante que exige, más que nada habilidad adivinatoria para re-trazar en sus letras el modelo del que vienen, del que han perdido gran parte de los caracteres sustanciales en favor de las características accidentales. Así, las letras altas se agachan y engordan, con lo que se parecen a las redondas; éstas por su parte, aumentan el cuerpo y se asemejan a las otras. Es decir que la norma y sistematización que la escritura de libros había impuesto a los escribanos en su redacción de documentos los deja ahora en libertad la imprenta, porque es muy difícil hacer cumplir las pragmáticas ante tanta pluma llenando folios y resmas de papel, y porque los perjudicados, pleiteantes y encausados, no tenían autoridad ninguna para evitar los perjuicios.76

4.14 ESTUDIO PALEOGRÁFICO

La palabra paleografía viene del griego palaios (antiguo) y graphein (escritura). Se han identificado en la actualidad dos formas de esta disciplina: la primera hace referencia a la “ciencia de las antiguas escrituras, limitada, no obstante, a las de los documentos de carácter no monumental”; la segunda, de carácter global “que debe ocuparse de los monumentos gráficos de todo tipo y naturaleza y, en cada uno de los casos, de modo total”77, es decir, que ha pasado a configurarse como una historia de la

76 Ibíd.

77 Petrucci, Armando. La ciencia de la escritura. Primera lección de paleografía. México: Fondo de Cultura Económica, 2002, pp. 7 - 8.

p. 65

cultura escrita, ahondando en aspectos como la producción, las características formales y los usos sociales de la escritura.

En otras palabras, la paleografía se define como la habilidad para descifrar las escrituras y signos antiguos de un idioma. El estudio de la paleografía tiene como objetivos: leer e interpretar los documentos antiguos y juzgar su autenticidad.78 Para el presente proyecto, se utilizan los conocimientos paleográficos para leer y tomar información de los textos de los documentos, no para trascribirlos.

De esta experiencia se puede afirmar que la paleografía es una herramienta de investigación que requiere de la práctica continua y del manejo constante de los documentos de la época, además del conocimiento del contexto histórico en que fueron producidos. Así es como se reconocen las distintas grafías y usos ortográficos con los cuales los escribanos dejaron constancia del cumplimiento de las funciones administrativas.

Un estudio paleográfico debe responder a preguntas como: en qué consiste el texto escrito, en qué época fue escrito, en dónde, con qué técnicas, sobre qué materiales, según qué modelos, quién lo escribió, cuál era el ambiente sociocultural al que pertenecía el escribano y para qué fue escrito el texto.

Para su aplicación práctica, la paleografía se divide en cuatro tipos: diplomática, o aquella que investiga la escritura personal de los documentos, analizando las formas de las letras (encadenada, redonda, cancilleresca, bastarda, cortesana, procesal); paleografía bibliográfica, que estudia la escritura de códices y textos manuscritos, para clasificarlos; paleografía

78 Universidad Nacional de Educación a Distancia, Paleografía y Diplomática. Madrid, 1988, p. 35.

p. 66

numismática, que estudia los signos grabados en las monedas y medallas; y paleografía epigráfica, que estudia los caracteres impresos o grabados en lápidas.

Ya que el objeto del trabajo que se adelanta es la lectura y recolección de información de documentos del período 1750-1800, explicar el tema de la trascripción y sus formas posibles (literal, modernizada y literal modernizada o modificada), es tarea que desborda los objetivos planteados. Por otra parte, adquiere relevancia una breve reflexión sobre el tipo de memoria escrita que se conserva en estos documentos, que si bien fue producida y transmitida por instituciones públicas, en cumplimiento de sus funciones sociales, y redactada por profesionales capacitados para esta labor, también incluye los testimonios desprevenidos de los acusados y testigos, cuya única finalidad consistía en relatar su versión de los hechos.

4.15 EL FONDO DOCUMENTAL JUICIOS CRIMINALES EN EL

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

Por el momento en que fueron producidos los juicios criminales, se encuentran registrados en escritura humanística, cuyo origen fueron las escrituras latinas. También conocida como itálica, este tipo de escritura o presenta problemas o dificultades al momento de su lectura o transcripción, porque se trata de tipos de escritura iguales o parecidos a los que se utilizan en la actualidad. La escritura humanística se impuso en Europa como escritura única y, con las conquistas de territorios de ultramar, se extendió por América, Asia, África y Oceanía. Se caracteriza por el ambiente culto en que se desarrolló, por la estética de su trazo.79

79 Ibíd., p. 14.

p. 67

La escritura humanística ha sido poco estudiada por los paleógrafos, debido a que la sencillez de la letra les resulta poco interesante, en el sentido de ofrecer solo pequeñas dificultades de lectura e interpretación, comparado con otras escrituras previas. La lectura e interpretación de documentos referidos a juicios criminales para los años 1750-1800, no representa un obstáculo para quien aborde su consulta.

Su valor es tan grande que, ya en los tiempos modernos, organismos de talla internacional han trabajado en la creación de normas técnicas que permitan regular, pero sobre todo estandarizar, la información de los productores y el contexto de la producción documental. De esta forma, normas técnicas respaldadas en los trabajos del Consejo Internacional de Archivos han venido en auxilio y normalización de unas necesidades informativas fundamentales para la comprensión y la promoción del uso de los archivos.

Por ello, en seguimiento de la metodología propuesta en esta tesis, no se puede iniciar el estudio de una documentación si primero no se cuenta con un contexto de producción de la misma, del cual como se ha dicho consta principalmente de una historia de la institución productora y una historia del manejo archivístico que ha tenido la serie documental a abordar. En este caso, no importa que la documentación haya sido producida por una institución del llamado antiguo régimen, es decir, de aquellos gobiernos anteriores a la conformación de los estados nacionales, cuando el poder era ejercido por monarquías y reinos.

Por el contrario, abordar las funciones de órganos encargados de funciones propias del rey o de las monarquías, tales como administrar justicia, como es

p. 68

este caso, se convierte en un aporte a la historiografía, modesto si se quiere, pero sobre todo constituye un trabajo de doble importancia para la archivística que no solamente demuestra y comprueba la validez de su método, sino que aporta desde sus prácticas investigativas una imagen de la naturaleza de las instituciones, cosa muy poco accesible desde otras ópticas; prueba ello, además el hecho de que la documentación y su manejo, siendo elementos esenciales de una administración, tienen la capacidad de mostrar las verdaderas entrañas de las instituciones y de la naturaleza de sus gobiernos.

Durante el período colonial, la Real Audiencia de Santa Fe fue el tribunal de España en los territorios de ultramar, tenía a su cargo la administración de justicia. Para el período que nos ocupa (1750-1800), con el cambio de dinastía en España, el Nuevo Reino de Granada había sido organizado como un virreinato.

En la documentación que conforma el fondo Criminales, se observa que las decisiones políticas, jurídicas y económicas emanaban de la dirección central de la monarquía y que la solución de litigios importantes o el establecimiento de principios institucionales básicos para la vida social y política de los territorios del imperio, debían recibir la confirmación y decisión final del Rey y sus Consejeros.

La administración de un territorio tan amplio, hizo necesaria la aplicación de instrumentos racionales de control, ejercidos a través de la Real Audiencia y el Cabildo, así como por funcionarios de la Corona, quienes debían garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de la administración80.

80 Archivo General de la Nación. División de clasificación y descripción, Catálogo e índices. Sección Colonia. Fondo Criminales – Juicios (SC. 19). Bogotá: mayo de 2005. Tomo I.

p. 69

El fondo Criminales está ubicado en el Archivo General de la Nación. Contiene procesos seguidos a españoles e indios por diferentes pleitos criminales, así como algunos juicios de residencia. Conserva una organización cronológica irregular y consta de 218 legajos de manuscritos originales en español sobre papel. Esta documentación está microfilmada y digitalizada en su totalidad.

Los instrumentos de descripción con los que cuenta este fondo son: guía, catálogo e índices, consignados en tres tomos identificados con el número

68. Los índices resultan de total utilidad a la hora de emprender una

investigación: a) el primer índice es el cronológico que cubre el período 1550

– 1816. b) El segundo es el de cargos, títulos y condición social, en el que

sobresalen abogados, administradores, alcaldes, alférez, alguaciles, capitanes, corregidores, notarios, oidores, procuradores, tesoreros, virreyes, entre otros, que informan con precisión sobre la estructura administrativa del momento. c) El tercer índice es el onomástico, y d) el último, de la mayor importancia, es temático; una primera vista sobre estos índices sugiere temas variados de investigación como adulterio, agravio, amancebamiento, bienes, cabildos, caciques, concubinatos, corregidores, curas, delitos, divorcios, encomiendas, esclavos, ganado, homicidios, hurtos, incesto, injurias, lesiones personales, mujeres, negros, oidores, oro, plazas, presos prostitución, sodomía, suicidios, testamentos, tierras, vida conyugal, zoofilia, entre muchos otros.

El proceso judicial en el período colonial fue una práctica por la cual la corona española ejerció control social sobre sus territorios de ultramar. El juzgado era el lugar en donde se resolvían los conflictos entre los habitantes,

p. 70

y las infracciones a las normas. La manera como se juzgaba y se castigaba un delito, quedó registrada en documentos81.

Los expedientes de juicios criminales, por su particular lenguaje y reflejo de la realidad, requieren de un contexto antes de ser abordados como fuente documental. Es necesario conocer las normas vigentes aplicadas, las instituciones encargadas de administrar justicia y la organización de la sociedad implicada.

En Santa Fe de Bogotá, luego de las reformas de 1774, la ciudad quedó dividida para su administración en ocho barrios y cuatro cuarteles, como consecuencia de la expedición de la Real Cédula de 6 de octubre de 1768. Según esta norma, la administración de justicia era ejercida por los alcaldes ordinarios y los alcaldes de barrio, quienes recibían el apoyo de los alguaciles. Todos ellos dependían de la Real Audiencia. En particular, por la obligación número XVI de esta norma, los alcaldes de barrio fueron facultados para velar sobre la tranquilidad pública y el buen orden de los habitantes82.

Los escribanos públicos tenían a su cargo la elaboración de los documentos del juicio, redactaban las declaraciones de los testigos y las confesiones de los acusados, también escribían los autos y las condenas. En ocasiones, el procurador, el fiscal y los abogados escribían algunos documentos.

81 González Quintero, Nicolás Alejandro. “El juzgado y los ladrones. Cómo se elaboró un sujeto peligroso en Santa Fe (1750-1808)”. En: Historia Crítica, nº 42. Bogotá: Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Historia. Septiembre- Diciembre de 2010, p. 158-181. 82 Guirior, Manuel de. Instrucciones para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esta ciudad de Santa Fe de Bogotá de 10 de noviembre de 1774. Consultada en Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Pineda. Documento nº 883. VFDU1-5072, pieza 3.

p. 71

En un proceso judicial indiano, el orden en que está conformado el expediente indica el procedimiento seguido por la administración de justicia; es decir, el registro en documentos permite conocer los mecanismos utilizados por las instituciones virreinales para vigilar y castigar a sus súbditos. La secuencia documental en un proceso judicial es la siguiente83:

a.

Apertura del proceso de juicio criminal, por pesquisa, denuncia o acusación de algún testigo. El auto es el primer documento del expediente, con el que se abría el proceso, y en el cual se resumen los hechos. Constituye el principal fundamento del juicio e intenta responder a cómo y por qué causa ocurrieron los hechos, qué palabras se usaron, en qué lugar se cometió el delito, qué día, a qué hora y quienes estuvieron presentes, también informa sobre el funcionario que intervino. Una vez establecido el culpable, por presunción o prueba, se procedía a la captura por parte de los alguaciles.

b.

Pruebas. El siguiente documento en registrarse contiene los relatos de los testigos, para establecer los hechos. A continuación el juez, ante escribano público, tomaba el juramento y la confesión al acusado. En estas declaraciones se narra en detalle lo sucedido. En esta parte del proceso intervenían las dos partes (acusado y acusador) pata presentar sus pruebas, procediendo a ratificar a los testigos; los abogados para interferir por el acusado, y los fiscales para acusar y pedir castigo. Para que un testigo se ratificara se le debía leer y mostrar lo dicho en la sumaria.

c.

Sentencia. Basándose en los argumentos presentados, pasado el tiempo probatorio, se hacía pública la causa y se daba por concluido el

83 Vela Correa, Andrés Mauricio. De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810). Monografía de grado para optar al título de abogado. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Filosofía, 2000.

p. 72

pleito. En caso de que las pruebas fueran suficientes, se procedía a la condena y a la imposición de la pena por parte del juez encargado de dictar sentencia.84

Los procesos judiciales son una fuente documental rica y atractiva que permite ver el funcionamiento de las instituciones del estado y los mecanismos que utilizaba para vigilar y castigar. En las declaraciones de los testigos aparecen aspectos poco conocidos sobre la ciudad, trozos de la vida de personas que no se ven en ningún otro lugar, el lenguaje particular que utilizan para referirse a lo que consideran permitido o no, la forma como explicaban su realidad. También se encuentran en estos documentos las contravenciones a las normas y las respuestas del poder judicial ante la infracción; se puede entrever la diferencia entre lo que se considera pecado y delito, la débil barrera entre las normas divinas y humanas. La riqueza de su contenido es indudable85.

En el medio académico colombiano, el tema que más llama la atención de los investigadores que acceden a los juicios criminales como fuente documental, es el de los delitos cometido contra la naturaleza, los denominados vicios o prácticas consideradas como detestables, entre ellas sodomía, bestialidad o zoofilia, adulterio, incesto, homicidio, infanticidio, injurias y robo.

84 Ibíd.

85 Farge, Arlette. La atracción del archivo. Valencia: Ediciones Alfons El Magnanim: Institució Valenciana d’Estudis I Investigació, 1991.

p. 73

5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de carácter cualitativo puesto que busca constituirse como guía orientadora en relación con el estudio de las realidades documentales de la época colonial, específicamente aquellas identificadas a partir de las grafías que caracterizaron los expedientes del Fondo Documental de Juicios Criminales, y procurando determinar si tales tipos paleográficos corresponden a una práctica generalizada para todo el fondo documental durante la última mitad del siglo XVIII (1750 – 1800).

Para su desarrollo, y ante la imposibilidad de abarcar los cientos de expedientes que conforman este fondo para las fechas de este estudio, se procedió a hacer una selección de casos, consistente en escoger uno por cada década entre 1750 y 1800, de tal manera que abarcara una serie de delitos de diversa índole y, con base en ellos presentar, si la realidad documental así lo muestra, una gama de casos criminales a partir de los cuales poder determinar las características diferenciadas o no de las grafías que caracterizan este fondo documental.

De tal forma que para la década de 1751-1760 se seleccionó un expediente de homicidio, para la década de 1761-1770 uno de concubinato, para la década de 1771-1780 uno de lesiones personales, para la década de 1781-

1790 uno de injurias y para la década de 1791-1800 uno de destierro. Estos

expedientes serán abordados de dos maneras, en primer lugar serán transcritos para presentar una descripción de la población que interviene en ellos y, en segundo lugar, para realizar una caracterización de las grafías en que están consignados estos casos, su eventual evolución a través de 50

p. 74

años de revisión con miras a establecer los elementos y rasgos que respondan la pregunta de esta investigación: ¿Cuáles fueron los rasgos principales de las grafías empleadas en los expedientes de los juicios criminales desarrollados a finales de la época colonial en el Nuevo Reino de Granada?, razón por la cual este estudio cualitativo busca comprender los fenómenos a partir de la transcripción de los documentos.86

5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Como elemento fundamental para complementar la parte cualitativa, se utilizará el tipo “documental, que se refiere a la amplia gama de elementos que tienen los documentos como registros, escritos y símbolos”87, inscritos en cualquier tipo de material bien sea fílmico, gráfico o iconográfico entre otros. Característica que incluye a los relatos históricos, periodísticos, obras de arte, fotografías, memorando, inscripciones de televisión, periódicos, folletos etc. Razón por la cual al hacer la correcta selección de los hechos y la descripción de la información, será necesario acudir a la descripción de la información organizada por categorías, con sus diversos significados y jerarquizaciones –las subcategorías- a efectos de que la Guía archivística resulte de suma utilidad para la investigación.

Uno de los objetivos de una investigación de tipo documental, es que al elaborar el marco teórico conceptual, se pueden conformar nuevas ideas de la investigación, aumentando el grado de certeza de los datos e información

86

TERRAS

FUNDACIÓN.

Investigación

Cualitativa [en línea].

<http://www.terras.edu.ar/aula/tecnicatura/15/biblio/SAMPIERI-HERNANDEZ-R-Cap-1-El-proceso-deinvestigacion.pdf>[citado en 20 de junio de 2012].

87

Un modelo para investigación documental.

http:

es.scribd.com/.../UN-MODELO-PARA-

INVESTIGACION-...

p. 75

que se estará reuniendo o recopilando, como es el caso del fondo de Juicios Criminales88

5.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

5.2.1 FASES DE LA INVESTIGACIÓN

Fase 1 Revisión e Indagación bibliográfica Revisión bibliográfica para ampliación de conceptos e identificación del estado del arte de investigaciones realizadas por medio de las fuentes primarias y secundarias para fondos o documentos con características similares a la época de la Colonia (manuscritos del fondo documental Juicios Criminales).

Seleccionando casos similares en otros contextos latinoamericanos o españoles.

Elaboración de una estructura específica de la guía para el fondo documental de Juicios Criminales para la Guía Archivística que permita sistematizar la información a pertinente sobre la sociedad de santa fe de Bogotá del periodos

1573 – 1799, tomando para ello los lineamientos de la norma ISAD(G)

Fase 2 Revisión de los documentos a trabajar Verificación de la información que contienen los documentos objeto de la investigación. Identificación de las características (internas y externas) de los documentos objeto de la investigación. Los documentos que han sido objeto

88 Ibíd.

p. 76

de investigación se encuentran en el fondo Juicios criminales del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Pruebas y ajuste del instrumentos a utilizar para la recolección de los registros del Fondo objeto de la investigación, tomando lo establecido por la norma ISAD(G)

Fase 3 Transcripción de los documentos Lectura y selección de la documentación objeto de la investigación, utilizando para ello los lineamientos establecidos por la paleografía, ejercicio con un grado de dificultad dependiendo del tipo de letra, escrito y otros y analizados en el trabajo, previo rastreo de variantes e interpretaciones de los fenómenos de la delincuencia dentro de la sociedad colonial. Traducción de la documentación objeto de la investigación, utilizando para ello lo establecido por la paleografía, en lo relacionado con palabras, verbos, sinónimos de la época colonial.

Transcripción de los documentos en forma igual a como se encuentre el documento original

Fase 4. Extracción de la Información y separación de categorías Ubicación de la información en la herramienta electrónica definida según lineamientos y parámetros de la norma ISAD (G). Datos que se establecerán de acuerdo con los siete campos de la misma.

Fase 5 Elaboración de la guía archivística Preparación y conformación de la guía archivística, según lo establecido.

p. 77

Entrega de la guía archivística finalizada (en soporte papel) Entrega del informe final correspondiente al proceso de la investigación Presentación de la guía archivística

p. 78

6. RESULTADOS

Los documentos seleccionados para esta investigación fueron sometidos a un reconocimiento con la idea de encontrar en ellos, según el delito, una diversidad de grafías y presentaciones en sus expedientes. Por ello, son una representación de los tipos de delitos cometidos en ese periodo.

Para la década correspondiente a 1751-1760 se seleccionó un expediente de homicidio, delito cuya gravedad eventualmente pudiera requerir de grafías especializadas y diferenciadas de los delitos más comunes.

Para la década de 1761-1770, se seleccionó uno de concubinato, con la hipótesis de que esta falta que atentaba contra el principio fundamental de la iglesia, que es la familia monógama, pudiera darnos a conocer grafías especiales dado que con su estudio se relacionaba el delito en el sistema judicial con el pecado en los términos de los mandatos de la iglesia.

La década de 1771-1780 se ilustró con un expediente de una gran ocurrencia en la sociedad, el de las lesiones personales, puesto que su común ocurrencia se multiplicaba generosamente en cuanto había de por medio fiestas y expendio de chicha. Su constante repetición hizo suponer grafías de rápida y común ocurrencia, diferenciadas de otras relacionadas con delitos de mayor impacto y escándalo social que requerían también de sanciones más ejemplarizantes.

La década de 1781 - 1790 se seleccionó un expediente por injurias entre vecinos, buscando con su revisión una visión de la vida cotidiana de las

p. 79

gentes y de los impactos de las disputas de palabra contra palabra en los ámbitos de la sociedad colonial. Por supuesto, con la idea de que su alta presencia como querella entre vecinos nos permitiera observar grafías específicas relacionadas con su común ocurrencia.

En la década de 1791-1800, se seleccionó un expediente de destierro. Curiosamente, se trata de un delito común que es resaltado no por la infracción sino por la pena aplicada al acusado: el destierro.

Para dar cumplimiento a uno de los objetivos específicos, para la investigación, se planteó la elaboración de un cuadro que permite definir las características de los expedientes pertenecientes al fondo objeto de la investigación, a partir de sus atributos propios. Por ello, es necesario señalar que los documentos de la época colonial poseen características internas y externas que establecen diferencias de contenido y de soporte con relación a otras series o fondos coloniales.

6.1 CARACTERÍSTICAS EXTERNAS E INTERNAS DE LOS

DOCUMENTOS DEL FONDO JUICIOS CRIMINALES

DEL AGN

CARACTERÍSTICAS EXTERNAS

CARACTERÍSTICAS INTERNAS

 El fondo denominado Juicios criminales es un conjunto de expedientes cuyo soporte principal y originario está en papel producido por artesanos de la época.

 El fondo denominado Juicios criminales es un conjunto de expedientes que sustancian a través de juicios celebrados en la época colonial para imponer castigo a aquello que

p. 80

 Las tintas usadas para registrar los relatos de los juicios están hechas con base en limaduras ferrosas, cuya oxidación le confiere unos tonos café oscuro o sepia a la escritura.

 Cada expediente era un conjunto de hojas de papel sellado con un sistema de sujeción –generalmente un hilo- que lo contenía en su totalidad.

 Así se conservaron durante mucho tiempo, con pérdidas considerables dada la precariedad del material que sujetaba el expediente.

 En la época republicana, y gracias al general Rafael Reyes, por orden suya se le enseñó a los presos del Panóptico Nacional el arte del se consideraba delito, en la sociedad de entonces.

 Una característica interna de estos juicios es que se juzgaban las contravenciones al ordenamiento jurídico colonial y también a su ordenamiento religioso.

 La presentación de pruebas, como una parte de la estructura del juicio, conllevaba la entrevista en profundidad de testigos, la presentación de testimonios, de personas que acreditaban el buen o mal comportamiento del acusado.

 Las entrevistas contienen una riqueza informativa muy importante, la mayoría de las veces sobre cuestiones no necesariamente relacionadas con el delito. Usos culturales, vida cotidiana, ocupaciones, conformación familiar, credos,

p. 81

empastado y del estampado en cuero.

 Sin saberlo, con esta acción se conservaron por muchos años los expedientes cosidos, empastados y estampados de varios de los fondos del Archivo General de la Nación.

 Otra característica externa de este fondo es que fue microfilmado en cintas maestras y las copias fueron puestas al servicio en la sala del AGN, garantizando con ello la existencia del material por varios siglos más al evitar la manipulación directa de los originales y estableciendo una política para su conservación permanente.

 Finalmente, se elaboró una copia de los originales a través de la digitalización para convertirla en imagen y mitos, ritos, etc. Que aportan una información abundante sobre la comunidad en la que habita el acusado.

 El fondo de Juicios Criminales se estructura a partir de la siguiente división, la cual ha sido establecida por la historia, evidenciando que durante los procesos judiciales siempre se mantuvo el orden para determinados casos, como ya se mencionó en apertura del proceso, pruebas del proceso y la sentencia del juez, aspectos que señalan un orden archivístico para evidenciar los procesos

 Otra de las características internas de este fondo es que revela el sentido de la justicia aplicada en el Nuevo Reino de Granada tanto a personas nativas y mestizas como a los españoles peninsulares y a

p. 82

ponerla en un aplicativo con el que puede consultarse con toda precisión desde cualquier lugar del mundo, se cumplió así con el propósito de construir archivos globales en la era de la información.

criollos diferencialmente.

 Por último, el monopolio de la aplicación de la justicia, conservado celosamente por la Corona, revela una de las claves de la dominación colonial: que reservarse la aplicación de leyes, castigos, penas y perdones en manos de la Corona era un agente de su legitimidad como autoridad política y religiosa.

6.2 ANÁLISIS PALEOGRÁFICO

Analizadas las características externas e internas de los expedientes del fondo documental Juicios Criminales, es pertinente pasar a hacer las transcripciones y el análisis de estas letras de acuerdo con los años de producción:

Para la década de 1750, ya muy avanzado el periodo colonial, las letras de los procesos, reflejan una escritura cursiva, limpia, legible, sencilla y desprovista de arabescos y de formas exageradas, de las cuales quedan pequeñas expresiones en el trazo de las letras mayúsculas de nombres, cargos y referencias a su alteza real. Sin embargo, su estilo es expresión de la prisa y la labor rutinaria de los escribanos que actuaban en estos juicios.

p. 83

Por otra parte están presentes las abreviaturas de las palabras comunes en forma abundante, reflejando una economía escritural y de papel. Estas abreviaturas son desarrolladas en la transcripción que se presenta a continuación de la imagen del texto.

“Manuel Jorge Calderón Esq(riba)no Receptor de esta R(ea)l Aud(ienci)a previsto lo nec(esari)o en D(e)r(echo)s y con mi mayor rendim(ien)to parezco ante V(uestr)a A(lteza) y digo que siendo el dia veinte y cinco por la tarde de voz presénteme con varias personas a cavallo por ser día de diversión en la corrida de toros, por la calle de la Candelaria, y baxando para esta plaza mayor en donde se suele hacer (man…) con los toros; como no lo hubiere ya en ella, y lo llevaren por la calle real segui de…”

Para la década de 1790 es evidente la disminución de los tamaños de las letras y el aprovechamiento de los espacios, generalmente debidos a escasez o la demora en la importación de materiales como el papel y la tinta. Las abreviaturas siguen presentes en la escritura y resultan ser las utilizadas

p. 84

en otros documentos, reflejando que son comunes al ejercicio de los escribanos de la época y no presentan una evolución propiamente dicha.

“Clemente Roballo Procurad(o)r de los de núm(er)o y de pobres, a nombre de D(on) Fran(cis)co Sánchez de Ocaña, que lo es de toda solemnidad, ante V(uestra) A(lteza) con mi más profundo respeto y como mejor en d(ere)cho proceda parezco y digo que el Alc(al)de de segundo voto de esta cap(ita)l puso preso a mi parte el día 9 del pre(sen)te y en el 13 del mismo, pronunció auto de destierro de esta ciu(da)d quatro leguas en contorno, el que se le intimó el quince, to…”

Para la década 1800 – 1810 los trazos de las letras y de las palabras son muchos más apretados, las letras tienden a ser más angulosas y pequeñas y el uso del papel sellado permite un establecimiento de fechas acorde con la data de cada uno de los documentos del expediente.

p. 85

“El Oydor de esta R(ea)l Audiencia D(o)n Pedro Bazo. Con el debido respeto dice q(u)e en la causa criminal q(u)e p(o)r homicidio se sigue contra Manuel Sordo se sirvió V(uestra) A(lteza) proveer la práctica de ciertas diligencias cometiéndola a el M(inis)tro exponente; q(u)e el d(ic)ho provehido se puso en noticia del S(eño)r Fiscal del Crimen en once del corriente”

Para el desarrollo del análisis paleográfico de los expedientes del Fondo Documental Juicios Criminales, se tomó como base la obra de Vicenta Cortés, sus procedimientos y sus consejos.89

En cuanto a la elaboración de la guía, se desarrolla a partir de los resultados obtenidos, tomando como guía lo señalado por la norma de descripción archivística ISAD (G), que para el trabajo se ha colocado como anexo No. 1

89 Cortés, Vicenta. La escritura y lo escrito. Paleografía y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII, Santa Fe de Bogotá, ICI e ICCH, 1992.

p. 86

6.3 GUÍA DE DESCRIPCIÓN DEL FONDO DOCUMENTAL

JUICIOS CRIMINALES

ÁREA DE IDENTIFICACIÓN

Código (s) de referencia: SC 19 Título: Fondo criminales (Juicios) Fecha (s)  Fechas extremas 1550-1824  Fechas en las que existe mayor concentración documental: [1750- 1809]  Fechas en que la documentación es escasa (1550, 1749, 1810, 1824) Nivel de descripción: Fondo Volumen y soporte de la unidad de descripción: 218 legajos

ÁREA DE CONTEXTO

Nombre del o de los productor(es): Real Audiencia de Santa Fe (1550- 1810?) Historia institucional: En el territorio del nuevo mundo recién conquistado por el imperio español, la distancia física entre el monarca y sus tierras de ultramar, dificultaba el ejercicio del poder. Para superar este obstáculo fueron conformadas instituciones encargadas de cumplir funciones encomendadas por el rey90, como el Consejo de Indias, que tenía competencias para preparar y despachar asuntos legislativos, financieros, judiciales, militares, eclesiásticos y comerciales, relacionados con América y sus pobladores, previa aprobación del rey91. Para ejercer su autoridad administrativa y legislativa, el Consejo de Indias contaba en América con los

90 Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990, p. 17. 91 Ibíd., p. 143.

p. 87

virreyes, los capitanes generales y las audiencias que se encargaban de ejecutar sus órdenes.

Con el propósito de lograr mayor control de las actividades de gobierno y aumentar la centralización del ejercicio de la autoridad, el territorio americano fue dividido en cuatro virreinatos: Nueva España, Perú, Río de la Plata, y Nueva Granada (este último comprendía los actuales territorios de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela).

Mucho antes de que se conformara el virreinato de la Nueva Granada, la función de administrar la justicia real sobre estos territorios correspondía a la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo, la más antigua en el Nuevo Mundo92. Las reales audiencias eran cuerpos colegiados que servían de consejo consultivo al virrey o al capitán general; una de sus funciones era la de administrar justicia y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas e instrucciones reales en el territorio que les fuera asignado por la cédula de creación. Estaban conformadas por el presidente, oidores, fiscales, alcaldes del crimen, alguaciles, tenientes, ministros y oficiales93.

Por Real Cédula del 17 de julio de 1549 expedida en Valladolid, fue fundada la Real Audiencia de Santa Fe, que inició su funcionamiento el 7 de abril de 1550, en la ciudad de Santa Fe94. Aunque a lo largo de los siglos XVI y XVII, la Real Audiencia de Santa Fe sufrió varios cambios en su jurisdicción95, podría afirmarse que estaba constituida por las

92 Andrés Mauricio Vela Correa. De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810). Monografía para optar el título de abogado. Pontificia Universidad Javeriana, Santa Fe de Bogotá D. C., 2000, p. 84.

93 Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990, p. 161 - 163. 94 Mayorga García, Fernando. La Real Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Historia, visitas, quejas y castigos del primer tribunal con sede en la ciudad. Bogotá, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Dirección Archivo de Bogotá, 2013, p. 38

95 Ibíd., p. 121 - 125

p. 88

gobernaciones de Santa Fe (con los corregimientos de Zipaquirá, Ubaté, Bosa, Bogotá, Guatavita, Guaduas, Pasca y Ubaque), Antioquia, Casanare o Santiago de las Atalayas, Chocó, Cartagena, Darién, San Juan de los Llanos y San Martín, Mariquita, Neiva (con sus corregimientos de Coyaima, Natagaima y Ataco), Panamá, Portobello, San Juan de Girón, Santa Marta, Riohacha, Veragua, el corregimiento de Tunja (con Salazar de las Palmas, Vetas de Pamplona, Bucaramanga, Sogamoso, Duitama, Chita, Gámeza, Turmequé, Tenza, Chivatá, Paipa), Socorro y Pamplona.

Esta institución colonial desapareció paulatinamente durante el proceso de instauración de nuevas formas políticas y administrativas en el territorio de la Nueva Granada que tuvo lugar a partir de 1810. En cumplimiento de la función de aplicar justicia sobre los habitantes de este territorio, la Real Audiencia de Santa Fe generó juicios criminales, enfocados a castigar al culpable y servir de escarmiento al prójimo.

Historia archivística: Los documentos producidos por la administración colonial hispanoamericana han sufrido los efectos del desgreño, la manipulación hecha por personal poco calificado, siniestros como el incendio originado en 1550 en la casa del Secretario de la Audiencia o el funesto terremoto de 1785 que afectó la estructura del edificio que conservaba los documentos de la Real Audiencia; además, durante el periodo de la reconquista española (1816-1819), el virrey Juan Sámano llevó a Cartagena parte de la documentación oficial del virreinato, de donde fue trasladada a Cuba y luego a España96.

96

Sergio Elías Ortíz, “Algo de historia del Archivo Nacional de Colombia”, en: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXII, N° 707. Enero y febrero de 1975. p. 39.

p. 89

El 17 de enero de 1868, el presidente de los Estados Unidos de Colombia, Santos Acosta Castillo, expidió el decreto orgánico mediante el cual creó una sección de archivos nacionales en la Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores, que integraría en un mismo lugar la documentación procedente de la Real Audiencia y de los organismos centrales de la administración97, no obstante, ese “único lugar” destinado a los archivos no existió, por el contrario, durante el periodo 1868-1994, la documentación residió en variadas moradas como el Convento de Santo Domingo hasta la destrucción del edificio en 1936, el Palacio de Justicia hasta 1938, y la Biblioteca Nacional. Sólo en 1994 terminó de construirse el edificio del Archivo General de la Nación que desde entonces alberga los documentos coloniales trasladados de la mansarda de la Biblioteca Nacional.

Los documentos originados por el funcionamiento de la Real Audiencia en el territorio de la Nueva Granada a partir de 1550, entre ellos los Juicios Criminales, han vivido esta travesía que supuso la pérdida de información y la alteración en el orden de los legajos. Al fondo “Criminales”, que hace parte de la sección Colonia, el Archivo General de la Nación le agregó la palabra “Juicios”.

Forma de ingreso: Documentos trasladados del Archivo Histórico Nacional de Colombia.

ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA

Alcance y contenido: El fondo contiene expedientes de los procesos judiciales seguidos a los habitantes de la jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe, por transgresiones a la ley en asuntos como aborto, adulterio,

97

Poder Ejecutivo de la Unión. Decreto de 17 de enero de 1868 “Orgánico de los Archivos Nacionales”. Diario Oficial No. 1134 de 21 de enero de 1868. p. 1213.

p. 90

amancebamiento, bigamia, blasfemia, concubinato, contrabando, divorcio, fratricidio, fraude, homicidio, homosexualismo, hurto, incesto, infanticidio, injuria, juegos prohibidos, juicios de residencia, lesiones personales, libelos, libertinaje, motines, prostitución, sodomía, suicidio, uxoricidio, vagancia, violación y zoofilia.

Los documentos que hacen parte de un juicio criminal incluyen la recepción de declaración del acusado, información de testigos, citaciones, mandamiento de prisión, orden de secuestro de bienes, requisitoria de apresamiento, confesión, declaración sumaria, traslado de proceso, publicación, pedimento de parte, probanza, oficio de publicación de probanzas y sentencia.

Por su composición y variedad de información, los procesos de juicios criminales son una fuente documental rica y atractiva que permite ver el funcionamiento de las instituciones coloniales y los mecanismos utilizados por las autoridades judiciales para vigilar y castigar.

Valoración, selección y eliminación: Todos los documentos trasladados del Archivo Histórico Nacional, agrupados bajo el nombre “Criminales” se conservan en este fondo.

Nuevos ingresos: No se prevé el ingreso de nuevos documentos. Organización: La documentación se encuentra empastada. Los tomos presentan un orden cronológico irregular.

p. 91

ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN

Condiciones de acceso: Libre consulta, de acuerdo con el derecho a la libertad de expresión e información consignado en la Constitución Nacional de 1991. Derechos fundamentales. Título II, Artículo 20. Condiciones de reproducción: Según el reglamento de la sala de consulta. Lengua / escritura (s) de los documentos: ESP (español) Características físicas y requisitos técnicos: Manuscritos que muestran las escrituras propias de la época: gótica cursiva de documentos (cortesana y procesal) y humanística de los siglo XVI, XVII, XVIII y XIX. Instrumentos de descripción: Archivo General de la Nación. Catálogo e índices. Sección Colonia. Fondo Criminales (Juicios). Bogotá, D.C., mayo de

2005. Esta obra de referencia está compuesta por tres tomos que ofrecen

una descripción a nivel de expediente y cinco índices:

1. Índice cronológico

2. Índice de cargos, títulos y condición social

3. Índice onomástico

4. Índice temático

5. Índice toponímico

ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA

Existencia y localización de los documentos originales:

La documentación es original.

Existencia y localización de copias: Toda la documentación de este fondo está microfilmada y digitalizada.

Documentación relacionada:

p. 92

Sección Colonia: Civiles, Miscelánea, Policía, Real Audiencia Sección República: Asuntos criminales, Civiles, Juzgados y Tribunales, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Miscelánea y Miscelánea General de la República, Negocios Judiciales. Sección Archivo Anexo: Grupo 1. Justicia, Pleitos Sección Colecciones: Colección Enrique Ortega Ricaurte. Alta Corte de Justicia, Corte de Justicia, Criminales (Asuntos), Jefatura Militar y Política. Colección Bernardo J. Caycedo: Pleitos.

Sección Mapas y Planos: Mapoteca 4.

Nota de publicaciones: En el medio académico colombiano, los documentos del fondo Juicios Criminales han sido utilizados como fuente primaria para el estudio y análisis de la sociedad en el periodo colonial, entre las publicaciones generadas se destacan:

DUEÑAS VARGAS, Guiomar. Los hijos del pecado, ilegitimidad y vida familiar en la Santa Fe de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997.

GABRIEL DE DOMÍNGUEZ, Zoila. “Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Periodo virreinal (1740-1810), Universitas Humanística, Nos. 8 y 9. 1974 y 1975. p. 281-398.

GONZÁLEZ QUINTERO, Nicolás Alejandro. “El juzgado y los ladrones. Cómo se elaboró un sujeto peligroso en Santa Fe (1750-1808)”. En: Historia Crítica, nº 42. Bogotá: Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Historia. Septiembre- Diciembre de 2010, p. 158-181.

p. 93

JIMÉNEZ, Orián. El Chocó: un paraíso del demonio. Nóvita, Citará y el Baudó, siglo XVIII. Medellín: Editorial Universidad Nacional de Colombia, 2004.

MALAGÓN PINZÓN, Jenny Yamile. Escenas de pecado y delito: relaciones incestuosas en la Nueva Granada (1648-1833). Medellín: La Carreta Editores, 2011.

PATIÑO MILLÁN, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820. Medellín: IDEA, 1994.

SOSA ABELLA, Guillermo. Labradores, tejedores y ladrones: hurtos y homicidios en la provincia de Tunja 1745-1810. Bogotá: Instituto de Cultura Hispánica, 1993.

VELA CORREA, Andrés Mauricio. De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810). Monografía de grado para optar al título de abogado. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Filosofía, 2000.

ÁREA DE NOTAS

Notas: Son variadas las temáticas de investigación que se pueden desarrollar con la información que aporta este fondo documental. Para mencionar algunas, el estudio de los juicios criminales del periodo colonial permite comprender el papel de las autoridades legales, las características del sistema judicial, analizar los comportamientos considerados como criminales, establecer una geografía de la criminalidad, saber quiénes

p. 94

incurren en estos crímenes y los motivos que exponen para cometer sus faltas. También permiten escuchar los testimonios, reclamos u opiniones de sujetos desconocidos que hablan sobre la sociedad a la que pertenecieron.

ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN

Nota: Descripción realizada por Adriana Patricia Bustos. Fuentes y bibliografía consultada para preparar la descripción:

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Colombia). División de clasificación y descripción, Catálogo e índices. Sección Colonia. Fondo Criminales – Juicios (SC. 19). Bogotá: mayo de 2005.

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Colombia). Tesoros documentales. Guía del Archivo General de la Nación. Santa Fe de Bogotá: Archivo General de la Nación, 1996.

HARING, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial, 1990.

MAYORGA, Fernando. La Real Audiencia de Santa Fe en los siglos XVI y XVII, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1990.

ORTÍZ, Sergio Elías. “Algo de historia del Archivo Nacional de Colombia”, en: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXII, N° 707. Enero y febrero de 1975.

p. 95

PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN. Decreto de 17 de enero de 1868 “Orgánico de los Archivos Nacionales”. Diario Oficial No. 1134 de 21 de enero de 1868. p. 1213.

VELA CORREA, Andrés Mauricio. De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810). Monografía para optar el título de abogado. Pontificia Universidad Javeriana, Santa Fe de Bogotá D. C., 2000.

Reglas o normas. La descripción del fondo se basa en:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G). Madrid. Subdirección de los Archivos Estatales, 2000.

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias ISAAR (CPF). Traducción española de la versión original en lengua inglesa por M. Elena Cortés Ruiz y Blanca Desantes Fernández, Madrid, Ministerio de Cultura de España, 2004.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN.

Norma General para la Descripción Archivística NTC 4095. Bogotá:

ICONTEC, 1997.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN.

Documentación, Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación NTC 1486. Bogotá: ICONTEC, 1997.

Fecha (s) de la (s) descripción (es): 07/2014.

p. 96

7 CONCLUSIONES

La elaboración de la Guía Archivística sobre el Fondo documental “Juicios criminales” en custodia del Archivo General de la Nación, ha permitido un acercamiento al mundo de la diplomática que llevó a que se hiciera un estudio paleográfico de las letras del fondo y precedido de una exploración sobre la escritura que caracterizó el imperio español.

La tesis que este trabajo quería examinar era aquella que tradicionalmente ha sostenido la diplomática, en el sentido de que a mayor importancia del documento su letra resultaba ser mejor, más cultivada, más fina, con rasgos de elegancia muy precisos, muy elaborados. Tal es el caso de las cédulas reales y cartas de cancillería.

Se partía de la base de que siendo la administración de justicia una de las funciones exclusivas del rey, y que su delegación en calidad de agentes representantes en la Audiencia Real, no era plena sino que debía ser validada por el Consejo Real, las letras de semejante función debían tener una característica especial dada su importancia para la legitimidad del gobierno real. De ahí la exploración, que se presenta en este trabajo, sobre las diversas formas de escritura en distintos momentos del imperio español y la constatación de influencias de otras cortes en su evolución.

La conclusión del trabajo presente es que la escritura de los procesos judiciales llevados a cabo en la ciudad de Santa Fe entre 1750 – 1800, muestran unas grafías levemente diferenciadas a lo largo de este medio siglo. Si bien las letras varían en tamaño y distancias entre sí y tienen en común las mismas siglas, sus cambios por leves que sean pueden estar

p. 97

revelando eventuales economías en papel, cosa muy corriente en estos años.

Respecto de la tesis sobre la calidad de la letra en virtud de la importancia de la función de administrar justicia, este trabajo ha llegado a la conclusión que no hay una relación directa.

Si bien la función de administrar justicia era una fuente de legitimidad en gobiernos monárquicos, la necesidad de llevarla a cabo de manera tan generalizada en todos los territorios –muy amplios- del imperio hispánicollevó a que la elaboración de documentos quedara en manos de los escribanos presentes en cualquier lugar de la geografía americana, por ello, no se podía esperar que los trazos de las letras elegantes y adornadas se conservaran en lo remoto del territorio, más cuando la rutina y el afán exigía la diligencia del escribano.

A causa de esto se hallan letras más bien sencillas, rápidas, con muchas abreviaturas que facilitaran la escritura con trazos pequeños y no siempre fáciles de entender. Esta letra, propia de los procesos, es la que caracteriza la escritura presente en el Fondo Juicios Criminales del Archivo General de la Nación.

p. 98

8 BIBLIOGRAFIA

Archivo General de la Nación. División de clasificación y descripción, Catálogo e índices. Sección Colonia. Fondo Criminales – Juicios (SC. 19). Bogotá: mayo de 2005, tomo I.

Colmenares, Germán “La economía y la sociedad coloniales 1550 – 1800” en: Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1.

Colmenares, Germán. “La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino”, en: Boletín Cultural y Bibliográfico, BLAA, Vol. XXVIII No. 22, 1990.

Consejo Internacional de Archivos, ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias. 2ª ed. Traducción española de la versión original en lengua inglesa por M. Elena Cortés Ruíz y Blanca Desantes Fernández. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004.

Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. 2ª ed. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción. Estocolmo, Suecia, 19 al 22 de septiembre de 1999. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.

p. 99

Cortés Alonso, Vicenta, La escritura y lo escrito. Paleografía y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII, Instituto de Cooperación Iberoamericana (Madrid, 1986) e Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1992.

Dueñas Vargas, Guiomar, Los hijos del pecado, ilegitimidad y vida familiar en la Santa Fe de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997.

Farge, Arlette. La atracción del archivo. Valencia: Ediciones Alfons El Magnanim: Institució Valenciana d’Estudis I Investigació, 1991.

Friede, Juan, “La conquista del territorio y el poblamiento” Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1.

Gabriel de Domínguez, Zoila, “Delito y sociedad en el nuevo Reino de Granada. Periodo Virreinal (1740 – 1810)”, en: Universitas humanística, Universidad Javeriana, Nos. 8 y 9, 1974-1975.

Gavilán, César Martín. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma ISAD (G). 11 de marzo de 2009. En: http://www.inqnable.es; enlace http://eprints.rclis.org/bitstream/10760/14566/1/isadg.pdf Consultado el 25 de octubre de 2012.

González Quintero, Nicolás Alejandro. “El juzgado y los ladrones. Cómo se elaboró un sujeto peligroso en Santa Fe (1750-1808)”. En: Historia Crítica, nº 42. Bogotá: Universidad de los Andes. Facultad de

p. 100

Ciencias Sociales. Departamento de Historia. Septiembre- Diciembre de 2010.

Guirior, Manuel de. Instrucciones para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esta ciudad de Santa Fe de Bogotá de 10 de noviembre de 1774. Consultada en Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Pineda. Documento nº 883. VFDU1-5072, pieza 3.

Haring, C. H. El imperio español en América, México D.F., Alianza Editorial,

1990.

Jaramillo Uribe, Jaime, “La administración colonial”, Nueva Historia de Colombia. Colombia indígena, conquista y colonia. Editorial Planeta, Bogotá, tomo 1.

Jaramillo, Jaime, “Mestizaje y Diferenciación social en el Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del siglo XVIII”, en: Ensayos de historia social, Bogotá: Tercer Mundo, 1989, T. I.

Ladrón de Guevara León, María Mercedes. Manual de paleografía. Santa Fe de Bogotá: Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996.

Langebaek, Carl H., Mercados, poblamiento e integración étnica entre los muiscas (Siglo XVI). Bogotá, Banco de la República, 1987.

Lévi-Strauss, Claude, Mito y significado, Alianza Editorial, Madrid, 1987.

Mayorga García, Fernando. La Real Audiencia de Santafé en los siglos XVI y

XVII. Historia, visitas, quejas y castigos del primer tribunal con sede

p. 101

en la ciudad. Bogotá, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Dirección Archivo de Bogotá, 2013.

Mejía Pavony, Germán Rodrigo. “Introducción” en: Los años del cambio: historia urbana de Bogotá, 1820-1910. Santa Fe de Bogotá: CEJA,

1999.

Ojeda Pérez Robert. Proyecto de Investigación. Bogotá: Universidad de la Salle, 2011 “Redimensión de la Historia: Una mirada a la sociedad de Santafé de Bogotá en los albores de la independencia, 1750- 1810”.

Petrucci, Armando. La ciencia de la escritura. Primera lección de paleografía. México: Fondo de Cultura Económica, 2002.

Quintín Aldea, Tomás Marín M. y José Vives G., Diccionario de historia eclesiástica de España, Instituto Enrique Flórez, Madrid, 1993.

Rito y orden de proceder en los juicios criminales. Lima: imprenta de J. M. Masías, 1830. 18 páginas. En: Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Quijano 54.

Rodríguez Baquero, Luis Enrique. “Mil años hace… De la prehistoria al descubrimiento”. En: Historia de Colombia, todo lo que hay que saber, Bogotá, Editorial Taurus, 2006.

Salihns Marshall, Las sociedades tribales, Barcelona, Nueva Colección Labor, 1977.

p. 102

Terras Fundación.

Investigación Cualitativa [en línea].

<http://www.terras.edu.ar/aula/tecnicatura/15/biblio/SAMPIERI- HERNANDEZ-R-Cap-1-El-proceso-de-investigacion.pdf>[citado en 20 de junio de 2012].

Tovar Pinzón, Hermes, Relaciones y visitas a los Andes, Bogotá, Colección de la Biblioteca Nacional de Colombia, Colcultura e Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. 1995, Tomo III.

Universidad Nacional de Educación a Distancia, Paleografía y Diplomática. Madrid, 1988.

Vargas Lesmes, Julián y Fabio Zambrano, “Santa Fe y Bogotá: evolución histórica y servicios públicos (1600 – 1957)” en: Bogotá 450 años, retos y realidades, Bogotá, Ediciones Foro Nacional, Ifea, 1988.

Vargas Lesmes, Julián, “La Mita urbana trabajos y oficios en Santa fe”, En: Vargas Lesmes, Julián, La sociedad de Santa Fe colonial, Bogotá, Cinep, 1990.

Vela Correa, Andrés Mauricio. De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810). Monografía de grado para optar al título de abogado. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Filosofía, 2000.

p. 103

9 RECOMENDACIONES

1. La herramienta de descripción que en este trabajo se ha denominado

Guía Archivística, y cuya base es la norma ISAD (G) expedida por el Consejo Internacional de Archivos, es un trabajo de acopio de información sobre las características principales de un conjunto documental.

2. Los puntos a abordar en la Guía son: la información que sobre el

fondo se recopila, el nivel descriptivo de la guía, el productor del fondo, del fondo mismo en toda su complejidad, y aspectos exteriores al fondo en descripción como la documentación relacionada y la identificación de quien elabora la guía.

3. La importancia de la elaboración de la Guía es fundamental para

abordar la labor de descripción de conjuntos documentales en los archivos, puesto que su descripción –en el nivel de fondo que es el primer paso- brinda una ayuda invaluable a los investigadores que buscan las fuentes de sus trabajos en los fondos documentales sometidos a descripción.

4. Es importante desarrollar otros niveles de descripción en los archivos

puesto que la información sobre el conjunto documental se vuelve mucho más precisa y minuciosa. La descripción multinivel es una estrategia que permite convertir en sistema de información los datos de los fondos documentales de manera que la apropiación de las fuentes resulte en el beneficio social que representa para la memoria la existencia de los archivos.

p. 104

10 ANEXOS

ANEXO No. 1: LA NORMALIZACIÓN DESCRIPTIVA

Es imposible que un usuario consulte todos los documentos custodiados por un archivo para encontrar los que son de su interés. De esta dificultad nace la necesidad de crear representaciones de los documentos de archivo, es decir, realizar descripciones en las que se registre la información necesaria para buscar, localizar y acceder a la información requerida. Las guías archivísticas se inscriben dentro de los instrumentos tradicionales de descripción, junto con los censos, inventarios, catálogos e índices.

En términos generales, una guía archivística proporciona información general y breve sobre todos, algunos o uno de los fondos documentales que custodia un archivo, es decir, describe las agrupaciones documentales, relata brevemente la historia de los organismos productores y da cuenta de la información necesaria acerca de los servicios que presta el archivo a los usuarios para acceder a esta documentación, como los horarios de atención, los instrumentos de descripción con que cuenta, los servicios de reprografía, entre otros, de manera que la guía se convierte en el primer contacto que tiene el usuario con el archivo y en el instrumento que facilitar la labor de búsqueda y acceso a las fuentes documentales.98

98 Consejo Internacional de Archivos, ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias. 2ª ed. Traducción española de la versión original en lengua inglesa por M. Elena Cortés Ruíz y Blanca Desantes Fernández. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004.

p. 105

Hasta hace pocos años, la descripción de documentos de archivo solían realizarse en fichas manuscritas o mecanografiadas que luego se clasificaban y ordenaban en ficheros; todo el material era conocido y manejado por las personas responsables de las áreas de descripción y referencia de los archivos. Gracias a esta organización de los ficheros y al conocimiento del personal encargado de la atención a los usuarios, el éxito en la búsqueda y localización de información estaba garantizado.

Con el actual desarrollo de las tecnologías de la información, la difusión de este conocimiento ha variado; tanto los instrumentos de descripción como los mismos documentos son transferidos por la Red. Este proceso informático implica que el usuario ahora tiene la ventaja del acceso a ilimitados sistemas de información archivística, pero ha perdido la ayuda que brinda el personal especializado para orientar sus búsquedas de documentación.

Es por esto que a la par con la agilidad del acceso a la información, los sistemas de información de los archivos locales se van convirtiendo en proveedores de datos que van a conformar grandes bases de datos que se integran en sistemas de información. Para lograrlo, los sistemas de información deben estructurar y codificar sus datos en formatos que permitan ser leídos y procesados tanto por los usuarios como por los equipos de cómputo, lo cual supone un nuevo desarrollo normativo para la descripción99.

99 Gavilán, César Martín. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma

ISAD

(G).

11

de marzo de

2009.

En:

http://www.inqnable.es; enlace http://eprints.rclis.org/bitstream/10760/14566/1/isadg.pdf Consultado el 25 de octubre de 2012.

p. 106

En este contexto, el proceso de descripción se materializa en los denominados instrumentos de descripción y surgen normas internacionales que estructuran la descripción de los documentos de archivo y de los productores de estos documentos.

NORMA INTERNACIONAL GENERAL DE DESCRIPCIÓN ARCHIVÍSTICA

- ISAD (G)

Para la década de 1980, la normalización de la descripción bibliográfica en los formatos MARC y AACR2, implementados en Estados Unidos, presentaba avances considerables en la elaboración de catálogos colectivos que estaban disponibles en línea. Por el contrario, dentro de la comunidad archivística se apreciaba un retraso en este sentido, pues la descripción de los documentos de archivo no formaba parte de una base de datos. La aplicación de nuevas tecnologías de la información implicó para los archivistas emprender un ejercicio de normalización para regular la estructura y contenido de la descripción, que permitiera el intercambio de datos. El primer paso lo dio en 1983 la Nacional Information System Task Force al crear un formato común de intercambio de datos denominado USMARC AMC, que hacía posible la inclusión de descripciones archivísticas en los sistemas y redes bibliográficos basados en el formato MARC. Con respecto al contenido para la elaboración de descripciones, Steven L. Hensen elaboró el manual conocido como Archives, Personal Papers and Manuscripts (APPM), editado en 1983, que conciliaba los principios de la archivística con las AACR2.

Este avance permitió la inclusión de la descripción a nivel de fondo, colección o serie, pero no la de niveles inferiores, por lo que se creó la

p. 107

necesidad de elaborar normas que regularan la estructura y codificación de datos de descripción archivística a cualquier nivel100.

Con estos antecedentes, el Consejo Internacional de Archivos - CIA, entidad no gubernamental dedicada al desarrollo de los archivos a escala mundial, como parte de su labor de organización profesional de la comunidad de archivos, organizó varias reuniones tendientes a elaborar una normatividad internacional que estableciera las directrices para elaborar descripciones de documentos de archivo. La primera de estas reuniones tuvo lugar en Ottawa, en 1988; allí se conformó el grupo de trabajo que concretó un proyecto de normalización internacional de la descripción archivística. Dos años más tarde, en Alemania, se reunió la Comisión ad hoc de normas de descripción de este Consejo, sus miembros tomaron los estándares de descripción existentes en Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, para preparar las normas de alcance internacional. En 1992, en Madrid, la Comisión modificó el documento y lo puso a consideración de la comunidad archivística internacional; la versión final salió publicada al siguiente año. En 1999, el Comité de Normas de Descripción Permanente, reunido en Estocolmo, aprobó la segunda edición de la denominada Norma ISAD (G) luego de ser probada y reformada. Esta es la versión que se ha tomado como referente para el desarrollo de normas nacionales de descripción de documentos de archivo.

La Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G) fue concebida como una guía para la elaboración de descripciones archivísticas, que contiene las reglas generales a aplicarse para la descripción de

100 Gavilán, César Martín. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma

ISAD

(G).

11

de marzo de

2009.

En:

http://www.inqnable.es; enlace http://eprints.rclis.org/bitstream/10760/14566/1/isadg.pdf Consultado el 25 de octubre de 2012.

p. 108

cualquier tipo documental, independientemente de su soporte físico; esta norma no es exclusiva y debe utilizarse en conjunto con las normas de descripción utilizadas a nivel nacional. Su finalidad es identificar y explicar el contexto y el contenido de los documentos de archivo para facilitar su consulta por parte de los usuarios. Los objetivos de esta norma están orientados a garantizar la elaboración de descripciones coherentes, pertinentes y explícitas; facilitar la recuperación y el intercambio de información sobre los documentos de archivo; compartir los datos de autoridad e integrar los datos de descripciones procedentes de distintos lugares en un sistema unificado de información.

Para lograr estos objetivos, la norma identifica 26 elementos de descripción, agrupados jerárquicamente en siete áreas de información, así101:

1.

Área de identificación

1.1 Código de referencia

1.2 Título

1.3 Fecha (s)

1.4 Nivel de descripción

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción (cantidad, tamaño o

dimensiones)

2.

Área de contexto

2.1 Nombre del o los productores

2.2 Historia institucional / Reseña biográfica

2.3 Historia archivística

2.4 Forma de ingreso

101 Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. 2ª ed. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción. Estocolmo, Suecia, 19 al 22 de septiembre de 1999. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.

p. 109

3.

Área de contenido y estructura

3.1 Alcance y contenido (resumen)

3.2 Información sobre valoración, selección y eliminación

3.3 Nuevos ingresos

3.4 Sistema de organización

4.

Área de condiciones de acceso y uso

4.1 Condiciones de acceso

4.2 Condiciones de reproducción

4.3 Lengua / escritura de la documentación

4.4 Características físicas y requisitos técnicos

4.5 Instrumentos de descripción

5.

Área de documentación asociada

5.1 Existencia y localización de los originales

5.2 Existencia y localización de copias

5.3 Unidades de descripción relacionadas

5.4 Nota de publicaciones

6.

Área de notas

6.1 Notas

7.

Área de control de la descripción

7.1 Nota del archivero

7.2 Reglas o normas

7.3 Fecha (s) de la(s) descripción (es)

Esta norma no define un formato de edición de la información ni un formato específico para presentar los elementos propuestos, el resultado depende de las decisiones que se tomen al adaptarla y aplicarla. Su característica principal es que tiene esta macro estructura definida pero es flexible porque permite abordar la descripción en diferentes niveles de detalle, de manera que el número de niveles de descripción requeridos dependen de aspectos

p. 110

inherentes a la documentación que se describe, como el volumen, la complejidad de la información, los requerimientos por parte de los usuarios o el valor de la información que contienen los documentos.

El nivel de descripción obligatorio para los documentos de archivo es el de fondo102, tanto para este nivel como para los de mayor profundidad, la Norma establece seis elementos descriptivos esenciales: código de referencia, título, productor, fechas, volumen de la unidad de descripción y nivel de descripción. Los demás son opcionales, los demás son opcionales.

Otra norma relacionada con la ISAD (G), también elaborada por el Concejo Internacional de Archivos, es la Norma Internacional sobre Encabezamientos Autorizados Archivísticos para Entidades, Personas y Familias: ISAAR (CPF), en la cual se especifica el tipo de información que debe incluirse en un encabezamiento archivístico autorizado, referido a entidades, personas o familias que aparecen identificadas como productores de los documentos de archivo103.

102 “…Hay niveles de descripción con diferentes grados de detalle, adecuados a cada nivel de organización. Por ejemplo, un fondo puede ser descrito como un todo en una única descripción o representado como un todo y sus partes en varios niveles de descripción. El fondo constituye el nivel más amplio de descripción y las partes los niveles sucesivos, cuya descripción a menudo solo resulta plenamente significativa si se contempla en el contexto de la descripción de todo el conjunto del fondo. Así, por ejemplo, pueden existir descripciones a nivel de fondo, a nivel de serie, a nivel de expediente, a nivel de documento. Pueden aparecer también niveles intermedios como subfondos o subseries. Cada uno de estos niveles puede a su vez subdividirse dependiendo de la complejidad de la estructura administrativa y de las funciones de la organización que generó los documentos de archivo, así como de la propia organización de la documentación”. Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. 2ª ed. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción. Estocolmo, Suecia, 19 al 22 de septiembre de 1999. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000, p. 13. 103 Consejo Internacional de Archivos, ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias. 2ª ed. Traducción española de la versión original en lengua inglesa por M. Elena Cortés Ruíz y Blanca Desantes Fernández. Madrid (España): Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004.

Cita: Bustos Rincón, Adriana Patricia (2014), Guía archivística de procesos judiciales del fondo juicios criminales de 1750 a 1800, Universidad de La Salle, p. N. https://hdl.handle.net/20.500.14625/26110