Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística Departamento de Estudios de Información
2018
Ley de transparencia y acceso a la información pública Ley de transparencia y acceso a la información pública colombiana y su relación con el contexto latinoamericano colombiana y su relación con el contexto latinoamericano Diana Carolina González Bedoya Universidad de La Salle, Bogotá John Jairo Abril Daza Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/sistemas_informacion_documentacion Citación recomendada Citación recomendada González Bedoya, D. C., & Abril Daza, J. J. (2018). Ley de transparencia y acceso a la información pública colombiana y su relación con el contexto latinoamericano. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/ sistemas_informacion_documentacion/232 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Departamento de Estudios de Información at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact ciencia@lasalle.edu.co.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
COLOMBIANA Y SU RELACIÓN CON EL CONTEXTO LATINOAMERICANO
DIANA CAROLINA GONZALEZ BEDOYA.
JOHN JAIRO ABRIL DAZA.
Trabajo de grado para obtener el título de Profesional en Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística
Tutor Dr. NELSON JAVIER PULIDO DAZA.
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
PROGRAMA SISTEMAS DE INFORMACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y
ARCHIVÍSTICA
BOGOTÁ
2018
TABLA DE CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................................. 5
2.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN .......................................................................... 6
3.
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................................. 9
3.1
El Derecho ................................................................................................................................... 9
3.1.1
Derecho a la Vida ............................................................................................................... 10
3.1.2
Ciudadanía ......................................................................................................................... 12
3.1.3
Estado Social de Derecho. ................................................................................................. 13
3.2
Derecho al Acceso a la Información Pública.............................................................................. 14
3.2.1
Información ....................................................................................................................... 15
3.2.2
Información Pública ........................................................................................................... 15
3.2.3
Acceso a la Información Pública ........................................................................................ 17
3.2.4
Derecho al Acceso a la Información Pública ...................................................................... 18
3.3
Transparencia en la Administración Pública ............................................................................. 21
3.3.1
Transparencia .................................................................................................................... 21
3.3.2
Administración Pública ...................................................................................................... 22
3.3.3
Transparencia en la Administración Pública ..................................................................... 23
4.
MARCO NORMATIVO ........................................................................................................................ 26
4.1
Legislación Internacional ........................................................................................................... 26
4.2
Legislación Nacional .................................................................................................................. 28
5.
DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................................................. 33
5.1
Objetivo General ....................................................................................................................... 33
5.2
Objetivos Específicos ................................................................................................................. 33
5.3
Enfoque de la Investigación ...................................................................................................... 33
5.4
Método ...................................................................................................................................... 34
5.5
Herramientas ............................................................................................................................. 34
5.6
Diseño de la Investigación ......................................................................................................... 35
5.6.1
Objetivo Especifico Número 1 ........................................................................................... 35
5.6.2
Objetivo Específico Número 2 ........................................................................................... 41
5.6.3
Objetivo Específico Número 3 ........................................................................................... 45
6.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA COLOMBIANA EN SU CONTEXTO LATINOAMERICANO. ............................................................. 46
6.1
Estructura de la Ley ................................................................................................................... 46
6.2
Principios de la Ley .................................................................................................................... 48
6.3
Ámbito de Aplicación ................................................................................................................ 49
6.4
Definiciones o Conceptos .......................................................................................................... 50
6.5
Información Mínima Publicada ................................................................................................. 51
6.6
Esquema de Publicación ............................................................................................................ 53
6.7
Programa de Gestión Documental y Sistemas de Información ................................................. 53
6.8
Excepciones de Acceso a la Información ................................................................................... 54
6.9
Vigencia de la Ley ...................................................................................................................... 55
7.
VALIDACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EN EL CONTEXTO NACIONAL. .................................................................................................................... 56
7.1
Comunicación y Difusión ........................................................................................................... 56
7.2
Información Mínima Obligada ................................................................................................... 58
7.3
Herramientas Tecnológicas ....................................................................................................... 60
7.4
Transparencia ............................................................................................................................ 62
8.
PROPUESTA DE MEJORES PRÁCTICAS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
COLOMBIANAS. ......................................................................................................................................... 70
9.
CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 73 9.1 Conclusiones Generales. ................................................................................................................. 73 9.2 Objetivo Específico Número 1 ......................................................................................................... 74 9.3 Objetivo Específico Número 2 ......................................................................................................... 74 9.4 Objetivo Especifico Número 3 ......................................................................................................... 75
10. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 76
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Atributos de la información pública ............................................................................ 16 Tabla 2. Beneficios de la transparencia en la administración pública ...................................... 23 Tabla 3. Legislación internacional ........................................................................................... 26 Tabla 4. Matriz de Estructura y Contenido (Anexo A) .............................................................. 37 Tabla 5. Información Decreto Reglamentario (Anexo B) .......................................................... 39 Tabla 6. Matriz de validación Ley 1712 de 2014 (Anexo C) ..................................................... 42 Tabla 7. Matriz de propuesta de mejores prácticas (Anexo D)................................................. 45 Tabla 8. Diferencias y similitudes ámbito de aplicación ........................................................... 49 Tabla 9. Diferencias y similitudes información mínima publicada ............................................ 52 Tabla 10. Diferencias y similitudes excepciones de acceso a la Información ........................... 54 Tabla 11. Propuesta de mejores prácticas............................................................................... 72
ÍNDICE DE FIGURAS
Ilustración 1. Derecho al acceso a la información pública ........................................................ 18 Ilustración 2. Legislación nacional ........................................................................................... 28 Ilustración 3. Estructura Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública .............. 47
1. INTRODUCCIÓN.
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 74 hace referencia al acceso a la información pública como un derecho inviolable de todos los ciudadanos en el territorio colombiano, sin embargo, fue necesario que para el año 2014 el Congreso de la República de Colombia sancionara la Ley 1712 o Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional que fue reglamentada mediante el decreto único reglamentario 1081 de 2015.
El objetivo principal de esta Ley es regular el derecho de acceso a la información y los procedimientos que garanticen su cumplimiento, sin embargo a simple vista esta no parece ser de conocimiento general por todos las personas, por tal motivo se hace necesario realizar un análisis de la situación actual de la aplicación de la Ley 1712 desde tres perspectivas; la primera identificando diferencias y similitudes de la Ley con algunos países latinoamericanos; la segunda validando la aplicación de la Ley en algunas entidades del Estado Colombiano; y la tercera, mediante una propuesta de mejores prácticas relacionadas con Transparencia y Acceso a la Información.
Por lo tanto, el desarrollo de este trabajo de grado se llevó a cabo a través de una metodología comparativa-descriptiva, diseñada y apoyada en herramientas o instrumentos de recolección de información, los cuales permitieron realizar un análisis crítico y comparar el estado actual de la Ley 1712 con relación al contexto latinoamericano.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN
En la actualidad es común relacionar los términos de acceso a la información y transparencia, teniendo en cuenta el vínculo que se ha creado entre estos para hacer referencia a las iniciativas que se han generado en pro de disminuir los niveles de corrupción, adicionalmente la ciudadanía puede ejercer un control social accediendo a la información que se produce de la gestión de los recursos públicos, garantizando de esta manera una de las formas de participación ciudadana. Partiendo de lo anterior, es importante resaltar que el acceso a la Información Pública es un derecho fundamental en el mundo, según la Unesco en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (UNESCO, 2015).
Desde esta perspectiva, el acceso a la información es parte integral del individuo en materia de libertad de expresión y de la democracia dentro de un Estado, siendo esta fundamental para: la correcta toma de decisiones, fomentar la transparencia y rendición de cuentas y combatir la corrupción, esto se reafirma en las diferentes cumbres realizadas por la Unesco como lo son: La declaración de Brisbane de 2010 - la libertad de información y el derecho a saber. De la declaración de Brisbane de la Unesco, se destaca el apartado en el que pide a los países miembros elaboren leyes que garanticen el derecho a la información de conformidad con el principio, internacionalmente reconocido, de divulgación máxima, garantizando eficacia en la implementación del derecho de acceso a la información (UNESCO, 2018), destinando recursos económicos y humanos que faciliten la aplicación de la legislación requerida.
Teniendo claro que el Acceso a la Información y la Transparencia en la Administración Pública es un tema de interés general en el mundo, se parte para verificar su estado en Latinoamérica. Países como: Brasil, Ecuador, Perú, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Venezuela, México, Honduras y Colombia entre otros, tienen dentro de su marco normativo legislación pertinente que regula el Acceso a la Información Pública. Del mismo modo, el documento de la Unesco: Acceso a la información Pública: Lecciones de Latinoamérica, refleja que la región Latinoamérica es pionera en materias de Acceso y Transparencia, estando a la vanguardia de lo exigido para estándares en el mundo (UNESCO, 2017).
Este documento da cuenta de algunos ejemplos claros como lo es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2002 de México ofreciendo un alcance legal, así como herramientas para la implementación, esto apoyado en la asignación de recursos propios otorgados por un organismo autónomo el INAI - Instituto Nacional de Acceso a la Información destaca, que países como México y Chile se convierten en pioneros en la implementación de la normatividad.
Por otro lado, la Organización de los Estados Americanos (OEA) mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su publicación: El Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano de 2011 otorga a sus países miembros una ley modelo Interamericana sobre acceso a la información Pública (2011). Este modelo debe de ser modificado y aplicado según las costumbres, culturas y modelos democráticos, pero conservando su objetivo y garantizar el Acceso a la Información Pública.
Conforme a lo anterior, Latinoamérica se muestra como una región avanzada en materia de Acceso a la Información. Ahora bien, validando el Índice del Derecho a la Información 2016, Brasil ocupa el puesto 22, Colombia el 30 y chile el 43, siendo estos los países con mayor avance. Este índice es dado por el Centro de Derecho y Democracia con sede en Canadá, organismo encargado de monitorear la calidad a nivel mundial de las leyes de trasparencia.
Partiendo del ranking destacado con anterioridad, la región Latinoamericana toma un mayor posicionamiento, el cual puede mejorar. Para lograr este objetivo, Colombia con la Ley 1712 de
2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, junto con el Decreto reglamentario 1081 de 2015 ley que surge cuatro años después de lo dicho por la OEA, y que tan solo cinco años después fue reglamentado; busca garantizar el derecho de acceso a la información fortaleciendo las políticas creadas e implementándola de forma adecuada. Por todo lo anterior, se formula la siguiente pregunta de investigación:
¿Cuál es el estado actual de la legislación relacionada con Transparencia y Acceso a la Información Pública en Colombia y su contexto con Latinoamérica, así como cuales podrían ser las mejores prácticas para la implementación?
Una vez contextualizado el posicionamiento de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Publica en el contexto Latinoamericano y un mapeo general del estado actual de la aplicación de las mismas, surge la necesidad de investigar el estado de aplicación de la Ley
1712 en Colombia. Este proceso de investigación se llevará a cabo bajo tres perspectivas como lo son: diferencias y similitudes de la Ley en el contexto Latinoamericano, la aplicación actual en las Entidades Estatales, para finalizar una serie de mejores prácticas aplicables a la Ley. Por otra parte, el resultado de esta investigación generará un complemento teórico que busca aportar al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y garantizar el cumplimiento en el derecho de Acceso a la Información en Colombia. De igual manera, pretende hacer un llamado a la sociedad de concientización para ser veedores en la administración de los recursos públicos y el control político sobre sus documentos. Finalmente, como profesionales en Sistemas de Información es pertinente esta investigación debido a que el rol actual del archivista radica en ofrecer y garantizar el acceso a la información. De igual forma es importante lograr un posicionamiento de la profesión en términos de legislación, implementación y continuidad de los temas relacionados con Transparencia y Acceso a la Información Pública en Colombia.
3. MARCO TEÓRICO
3.1
El Derecho
El escenario global actual se caracteriza por un complejo entramado de relaciones, sociales, políticas y económicas que están directamente relacionadas con el derecho, el cual en su definición jurídica se entiende como el conjunto de normas, creadas por el estado para regular la conducta de los individuos, pero para el desarrollo de esta investigación se contextualizará “el Derecho” como las garantías que poseen los individuos que han sido reconocidas jurídicamente por el Estado.
De tal modo, la modernidad se funda en la búsqueda de libertad para la humanidad en su conjunto y esta se expresó en forma de leyes de la mano de un aparato jurídico (Cruz, Bodnar & Márcio, 2011). Y es precisamente en la modernidad que se generan las nociones de libertad, igualdad y seguridad jurídica, las cuales operan como fundamentos de los derechos humanos, entendidos estos según la ONU como:
Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido, ni a esclavitud, ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Adicionalmente, estos tres factores mencionados anteriormente también actúan como principios de organización, de interpretación y producción normativa, además de ser elementos fundamentales de la justicia, por ello es necesario que a todos los integrantes de una sociedad se les garantice el cumplimiento de sus derechos y puedan gozar de los mismos. De esta manera, para (García, 2010, p. 379). la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica son los pilares básicos de los derechos humanos conceptualizados de la siguiente manera: Libertad: Es el ejercicio de la autonomía personal en condiciones de independencia, además de ser un instrumento necesario para el desarrollo del individuo. Igualdad: Tomada como un elemento constitutivo de justicia, ya que todos los individuos son iguales ante la Ley y por lo tanto todos deben ser tratados bajo las mismas
condiciones, dicho de otro modo, las normas deben ser aplicadas a todos los sujetos por igual.
Seguridad jurídica: Es la protección normativa que el Estado debe otorgarle a todos los individuos sobre su vida, sobre su integridad física y moral, es decir es la eficacia de un sistema jurídico.
Ahora bien, teniendo claros los elementos que conforman el núcleo fundamental de los derechos de los individuos es importante tener en cuenta que estos son inviolables porque son fundamentales a toda persona humana, proceden de la dignidad humana y por tal motivo no son una concesión ni una creación del Estado, este lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente. (Álzate, 2010). De esta manera, uno de los derechos propios de la persona humana y el más importante es el derecho a la vida, el cual es propio de todos los ciudadanos y la columna vertebral de un Estado Social de Derecho. Por tal motivo es importante contextualizar y examinar a fondo los siguientes conceptos:
Derecho a la vida Ciudadanía Estado social de derecho
3.1.1 Derecho a la Vida
El derecho a la vida es un derecho propio del cual gozan las personas individuales y que no puede ni debe ser restringido por el Estado, el derecho a la vida esta proclamado en el artículo
3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el cual se establece que “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6 expresa “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4 sustenta que “toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
En el contexto nacional la Constitución Política de Colombia consagra los siguientes enunciados normativos referidos a la vida: en el preámbulo se establece a la “vida” como uno de los fines del Estado, cuando se indica que este se constituyó, entre otras cosas, para “asegurar a sus
integrantes la vida”, el artículo 2 define que las autoridades “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida” y el artículo 11 consagra que “el derecho a la vida es inviolable” y que “no habrá pena de muerte”. (Pulido, 2014, p. 285) De esta manera, se puede evidenciar que el derecho a la vida forma parte sustantiva de un gran número de instrumentos de origen constitucional y que posee un lugar privilegiado en la estructura misma de la teoría liberal de los Derechos Humanos, “este es un bien natural, que todos intuyen por instinto, es un derecho innato”. (Erazo, 2017), “Es el derecho a la propia existencia, física y biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado”.
Ahora bien, teniendo claro que el derecho a la vida es un derecho fundamental, para el desarrollo de este trabajo de grado se toma como la piedra angular y el punto de partida para los demás derechos confluyan y hagan parte sustantiva del mencionado derecho, ya que si este derecho es violentado no tiene sentido que una persona disfrute de cualesquiera otro, como por ejemplo el derecho a la educación, a la integridad física, a una vivienda o en este caso al acceso a la información pública. El derecho a la vida es el derecho precedente a todos los demás, está reconocido como un principio indiscutible y sin este no existiría un estado social de derecho, no existiría un reconocimiento del individuo en comunidad y por lo tanto no existiría la ciudadanía.
Pero así mismo se debe tener en cuenta que el derecho a la vida está compuesto por otros factores que trabajan conjuntamente y que están implícitos en él cómo la dignidad humana o la integridad, elementos que intentaremos desarrollar a continuación: Dignidad Humana: hace referencia al trato o respeto debido a las personas por su sola condición de seres humanos, es el valor que tiene cada persona lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida o remplazada, la dignidad humana va de la mano con
el desarrollo de los derechos humanos “pues es precisamente en relación con la
tutela, con la protección y promoción de la dignidad humana en los ámbitos jurídico y político que los derechos humanos tienen sentido y alcanzan una dimensión moral”. (Martínez, 2011, p. 55)
De tal forma, la dignidad humana es el reconocimiento que tiene cada ser humano como tal, es un valor ético, que conlleva a que todos los seres humanos sean tratados con igualdad, que tengan una identidad y que puedan gozar de sus derechos fundamentales.
Integridad: El derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones “físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de atropello en cualquiera de esas tres dimensiones” Afanador, (2002), de esta forma la integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas, la integridad psíquica es la conservación de las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales, y la integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus propias convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales, así mismo el derecho a la integridad debe protegerse en todos los ámbitos de desarrollo del individuo ya que es un eje fundamental del derecho a la vida y es un deber del Estado velar porque se respete y se ampare de acuerdo a lo estipulado por la ley.
3.1.2 Ciudadanía
Se tiene entendido que el hombre es un ser social y por esta razón debe desarrollar su vida en un ambiente comunitario y es precisamente de esta característica; de vivir en comunidad donde surge la ciudadanía ya que esta permite la construcción social tanto del individuo como de la sociedad en la que se desenvuelve. Desde el punto de vista jurídico, “la ciudadanía es una calidad que posee el habitante de un determinado estado en virtud de la cual goza del efectivo ejercicio de los derechos políticos y soporta el cumplimiento de las obligaciones de igual naturaleza”. Enciclopedia Jurídica (2014).
Actualmente, se reconoce que los hombres se convierten en ciudadanos por pertenecer a una sociedad; además de esto se adhieren otros elementos de carácter político. En este sentido, la ciudadanía es conferida a los individuos por el simple hecho de pertenecer a una comunidad, tal y como lo afirma (López, 2013, p. 61)
“Para constituir la ciudadanía se requiere que exista una relación entre la unidad civil, el sistema político y el Estado. Con la finalidad de consolidar la participación de los ciudadanos y que, al mismo tiempo, ellos puedan contribuir libre y voluntariamente en la organización social al combinar la unidad de la ley con la diversidad de los intereses y el respeto de los derechos fundamentales”.
De este modo, se entiende la ciudadanía como la condición que tienen todos y cada uno de los individuos, la cual permite garantizar sus derechos y los convierte en miembros de una sociedad reconocidos por el Estado en condiciones de igualdad, en virtud de lo anterior, tal y como lo afirma Cubides (2017) “se hace necesario que las instituciones y las personas que administran el Estado se esmeren por desarrollar acciones de política pública que garanticen los derechos que los ciudadanos demandan de forma legítima y organizada ya que este es uno de los pilares fundamentales de un Estado Social de Derecho”.
3.1.3 Estado Social de Derecho.
Para definir que es un Estado Social de Derecho primero hay que conocer que es el Estado definido comúnmente como la organización política regida por el derecho, para (Porrúa, s.f, p.
26) se entiende como el “territorio que cuenta con organización jurídica para gobernar a la
sociedad integrante del mismo, en pro de la convivencia, la armonía, la paz social y el bien común”. Ahora bien, el Estado Social de Derecho tiene su origen hacia 1930 en Alemania ya que se empieza a tener conciencia sobre una igualdad social real, esto trae como consecuencia la obligación de proteger derechos que antes pasaban desapercibidos como el derecho al empleo, a la seguridad social, a la educación, entre otros. De esta manera el Estado Social de Derecho se fue consolidando hasta llegar a comprender “principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad”, etc. (Villar, 2007, p. 83).
En la actualidad, casi todos los países del mundo han incorporado a sus Constituciones esos derechos, como es el caso de Colombia, la Constitución Política de Colombia en su artículo 1 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” de tal manera
al referirse a Estado Social de Derecho alude a la estructura que tiene el Estado en la cual lo
primordial son las personas, tanto individual como socialmente, además su misión principal es respetar la legalidad y proteger los derechos de los ciudadanos. En este artículo también sobresalen elementos como el que Colombia es una república democrática y la autonomía que tiene las entidades territoriales.
De esta manera y teniendo en cuenta el concepto de (Lozano, 2013, p. 11) en el cual afirma que:
“El Estado social de derecho es una forma de organización política que se caracteriza por la especial naturaleza de su misión: asegurar el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, los cuales se convierten en el fundamento y la razón última de ser del Estado. Así, los derechos humanos encuentran un nuevo significado en el Estado social de derecho. En efecto, esta clase de organización política adopta una estructura jurídica que no se limita al reconocimiento formal de los derechos humanos, sino que somete a las instituciones al mandato de actuar para crear condiciones sociales y materiales que permitan hacer realidad el disfrute de esos derechos”.
Estado Social de Derecho tiene como propósito el bienestar de los ciudadanos y debe establecer canales que permitan la materialización de los derechos humanos, así mismo debe estar comprometido con la sociedad por fortalecer y garantizar el cumplimiento de las normas, derechos y deberes como un fin colectivo, como consecuencia a esto las autoridades deben obrar con el objetivo de lograr que todas las personas puedan acceder al disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones y es allí donde este concepto cobra importancia para el desarrollo de esta investigación ya que en un Estado Social de Derecho como lo es Colombia los ciudadanos deben conocer el resultado de la gestión realizada por los entes públicos lo cual se logra a través del cumplimiento del derecho al acceso a la información pública, puesto que esto implica una adecuada participación ciudadana y por ende el fortalecimiento de la democracia.
3.2
Derecho al Acceso a la Información Pública
Para entender generalmente que es el derecho al acceso a la información pública primero es necesario enfatizar en los conceptos que lo componen, de tal forma se hará énfasis en:
Información Información pública Acceso a la información pública Derecho al acceso a la información pública
3.2.1 Información
La información se define como el conjunto de mecanismos que le permiten al individuo sustraer datos de su ambiente y estructurarlos de una forma determinada de tal modo que le sirvan como guía en su acción Mijksenaar (s.f), es decir; es el significado que las personas le asignan a las cosas de acuerdo a los datos que perciben a través de sus sentidos, este conjunto de datos integrados e interpretados se convierten el información, la cual es útil para alimentar el conocimiento humano y a su vez es una herramienta para el desarrollo social, los datos en sí mismos no serían nada ni se convertirían en información sin la interpretación humana. De tal modo, para este trabajo se tomará la definición de información brindada por (Thomson,
(s.f), P.1) en la que expresa que la información es el “conjunto de datos acerca de algún suceso,
hecho, fenómeno o situación, que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo”, de esta manera se infiere que a través de la información una persona puede aumentar el conocimiento acerca de un tema específico, contribuye a la toma de decisiones y además es la fuente fundamental para que exista un adecuado desarrollo social.
3.2.2 Información Pública
En cuanto a la información pública, esta se conoce como la información que está disponible para todo el público, no tiene ningún tipo de restricción y es producto de la gestión realizada por el Estado, de tal forma cualquier ciudadano puede acceder a ella, sin restricciones y sin reducir su disponibilidad, de tal modo la información pública es aquella que ha sido creada, recibida o se encuentra bajo custodia de la administración pública.
Según la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública 1712 de 2014 en su artículo 6 reglamenta que la información pública es:
Toda información que un sujeto obligado (cualquier tipo de entidad pública) genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; así mismo se puede catalogar en: Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados. Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
De esta manera, la información pública debe cumplir con los siguientes atributos:
Tabla 1. Atributos de la información pública
ATRIBUTO
DEFINICIÓN
Pertinencia Debe ser útil, concreta y suplir las necesidades de los usuarios que la consultan Objetividad La información debe expresar la realidad y bajo ningún motivo deber ser distorsionada o modificada para un bien individual o especifico Oportunidad De ser publicada a tiempo y de manera puntual para ser utilizada e interpretada por los usuarios que la demandan Disponibilidad Siempre debe estar al alcance de los usuarios, en varios tipos de formatos, en diversos idiomas y debe ser de fácil acceso y uso Veracidad Debe ser real, verídica y autentica Integridad Bajo ninguna circunstancia puede haber sido alterada de forma indebida o no autorizada, es decir debe ser correcta manteniendo los datos exactamente tal cual fueron generados, sin manipulaciones por parte de terceros Fuente: elaboración propia
3.2.3 Acceso a la Información Pública
El acceso a la información pública se define como la posibilidad que tiene todo ciudadano, de acceder a todo tipo de información que este en poder de las entidades públicas, este “tiene como fin alcanzar la transparencia y la publicidad de los actos de la Administración cuyo objetivo es la participación de los ciudadanos, aunque el logro de una mayor transparencia y la participación ciudadana requiere de la construcción, promoción y fomento del derecho de acceso a la información” (Estrada, (s.f), p. 4). En este orden de ideas en el acceso a la información pública se toma la información como la acción que lleva al conocimiento público los hechos y actuaciones del Estado a través de medios y canales inteligibles para el ciudadano. De esta forma, el acceso a la información pública es la posibilidad que tiene una persona de poder acceder a la información que en el ejercicio de sus funciones producen las entidades públicas y de esta manera ejercer una ciudadanía activa la cual es el sustento básico de la democracia, esto en consecuencia a que el objetivo fundamental del Estado es trabajar por el bien común de la ciudadanía, de tal manera esta última debe tener acceso a toda aquella información sobre la que la gestión pública soporta sus actuaciones. A través de un adecuado acceso a la información pública se contribuye a que la toma de decisiones por parte de los individuos sea apoyada en conocimientos verídicos, así mismo se forman ciudadanos responsables y comprometidos con la sociedad, el acceso a la información pública se considera como “un instrumento para promover la participación ciudadana en la gestión pública ya que sin acceso a la información pública no puede haber participación política efectiva. El acceso a la información les permite a las personas examinar las acciones de su gobierno y constituye una base necesaria para el debate informado sobre esas acciones” (Argucia, 2011, p. 30).
3.2.4 Derecho al Acceso a la Información Pública
Ilustración 1. Derecho al acceso a la información pública
Fuente: elaboración propia El acceso a la información pública se convierte en un derecho fundamental en el momento en que empieza a reconocerse como elemento fundamental de los gobiernos democráticos, tal y como lo plantea la Access Info Europe, (2010) “Es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía” En este orden de ideas, el derecho al acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Por otra parte, la UNESCO expresa lo siguiente con respecto al derecho a la información pública:
Toda persona puede conocer la existencia y el contenido de la información que esté en posesión o bajo control de las entidades públicas. La publicidad de la información es la regla general y solo admite algunas excepciones que deben estar definidas en leyes o en la Constitución. La información entonces, pertenece a la ciudadanía y no al funcionario público que la custodia y éste último debe facilitar su acceso a toda persona que esté interesada. (UNESCO, 2014) Con respecto al contexto nacional el derecho al acceso a la información pública se reglamenta desde la Constitución Política de 1991, siendo más precisos en el artículo 74 donde se define que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos con algunas excepciones marcadas por la Ley, sin embargo surge la necesidad de reglamentar los procedimientos y crear lineamientos para que este derecho se materialice en la sociedad colombiana, por tal motivo se crea la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública 1712 de 2014 siguiendo los estándares internacionales y respondiendo a las necesidades ciudadanas.
De esta manera, son diferentes las posturas teóricas relacionadas con el derecho al acceso a la información, una primera perspectiva la brinda (Ceballos, 2010, p. 113). quien considera el derecho al acceso a la información como un “derecho inherente a la persona humana, un derecho ciudadano que forma parte de los derechos civiles el cual comprende tres aspectos: investigar, recibir y difundir elementos indispensables para la conformación de la democracia”.
Investigar: está orientado al derecho que tiene cada ciudadano de buscar información. Recibir: concerniente al derecho de ser informado sin ningún impedimento y recibir información objetiva y de manera oportuna.
Difundir: referente al deber del Estado de divulgar la información empleando diversos espacios, instrumentos y tecnologías para la transmisión de hechos e ideas. (Carpizo,
2001)
Estos tres aspectos dan cuenta de lo importante que es para los ciudadanos conocer la información que el Estado produce y que son de interés común, así mismo el acceso a la información es uno de los pilares fundamentales en la formación de un estado democrático
convirtiendo a sus integrantes en ciudadanos activos, imparciales y críticos sobre el manejo que el Estado les da a los recursos públicos.
Es claro que en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia se habla de acceso a la información pública a excepción de los casos que menciona la Ley, en este punto, es importante resaltar que “el libre Acceso a la Información incluye el acceso por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos” (Ceballos, 2010, p. 115) en otras palabras, es inclusión, acceso equitativo sin importar condición social o cualquier otro tipo de estado que haga ver a una persona vulnerable ante los demás.
Por otra parte, el Acceso a la Información no es tan solo un derecho constitucional, sino también un deber por parte de Estado, el cual está obligado a ofrecer información idónea y veraz ya que la participación ciudadana se hace eficiente siempre y cuando exista como condición necesaria información oportuna, objetiva y veraz, puesto que la desinformación o su entrega incompleta afectan sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos y su participación pública. De este modo, para el desarrollo de este estudio comparativo de la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública se toma al derecho al acceso a la información como derecho inherente a todos los individuos, este tal y como lo afirma Macheado (2009) es un derecho fundamental “reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones”. En efecto, y para la (OEA, 2010, p. 2) el derecho a la información es una “herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y para el control de la corrupción. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales” de este modo, promueve la libertad de pensamiento y les garantiza a las sociedades la transparencia de sus gobiernos y permite un desarrollo social, cultural, económico y político.
Así que, es una obligación que las entidades públicas brinden un adecuado acceso de manera pertinente a los documentos fuente de información que evidencian la gestión pública, puesto que si a las personas se les niega el acceso a la información se les limita la capacidad de
expresar sus opiniones, de manifestar sus ideas, de desarrollar un pensamiento crítico y por consiguiente se les estarían violando sus derechos.
No se puede dejar de lado el papel que juegan los archivos en el acceso a la información por lo tanto y tomando como referencia lo dicho por (Alberch, 2003) donde afirma que los archivos del Estado tienen la noción de ser archivos patrimoniales, históricos incluso de total reserva por su contenido, no tienen la connotación de archivos administrativos que den testimonio de la gestión pública que estos realizan en función de su razón social, es decir no están diseñados para atender las consultas populares con relación a sus documentos administrativos, claro ejemplo de esto es el Archivo General de la Nación, o el Archivo de Bogotá, quienes tienen en su custodia la documentación histórica de las entidades del orden nacional y distrital.
3.3
Transparencia en la Administración Pública
Para hablar de Transparencia en la Administración Pública se conceptualizará en: Transparencia Administración publica Transparencia en la administración pública
3.3.1 Transparencia
Según el planteamiento de (Camarzana, 2016, p.10) la transparencia se conoce como: “la necesidad que tienen el Estado de publicar todos los documentos que estén en su poder, es decir, poner a disposición de los ciudadanos la máxima información posible que va surgiendo del funcionamiento y de la actividad diaria de las diferentes instituciones que lo componen, pero siempre respetando los datos personales para que no se vea afectada la intimidad de ninguna persona”.
Por lo tanto, se puede decir que la transparencia es el conjunto de actos mediante los cuales los sujetos obligados por la Ley tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía la información pública que poseen, pero más allá de una simple definición la transparencia se ha ido solidificando como principio básico impuesto al obrar administrativo y como política pública, es el hecho de “hacer público un conjunto de datos sobre las distintas entidades públicas que permitan a las personas saber dónde buscar con mayor precisión la información que le sea de interés”. (Spano, 2016, p. 237)
En Colombia la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública en su artículo N.º 3 reglamenta la transparencia como “principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en la ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma”. De este modo, al hablar de transparencia se habla del deber que tienen los gobiernos de abrir su información y ponerla a disposición de los ciudadanos, pero no cualquier tipo de información sino aquella que evidencie su actuar no solo como mecanismo de control sino como una herramienta para una adecuada participación ciudadana.
3.3.2 Administración Pública
La administración pública es el medio para lograr los fines del Estado entendidos como la capacidad de responder a las necesidades de las personas creando lazos democráticos entre el Estado y la Sociedad. Por tanto, tiene bajo su responsabilidad la planeación necesaria para optimizar los recursos de todos con el fin de generar el mayor beneficio posible, así mismo la “Administración Pública no tiene como objetivo generar lucro, pero sí la función de buscar la prosperidad general con los recursos que percibe básicamente de los impuestos de los ciudadanos de tal modo tiene la responsabilidad de administrar dichos recursos para impactar de forma positiva la economía y las condiciones sociales de las personas”. (Carvajal, 2016, p.
5).
De acuerdo a lo anterior la administración pública se define como el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento de los fines y las funciones del Estado, interviene directamente en la organización y el control de los bienes que permiten el funcionamiento del sector público además, una correcta administración pública promueve un comportamiento ético; entendido este según (Fernández, 2014, p. 12) como “un conjunto de valores y principios de conducta que son de aplicación al ámbito público; concretamente, son los servidores públicos los que deben respetar y cumplir los mismos”, a través de un comportamiento ético se realiza la inclusión de principios generales y universales sobre la moralidad de los actos humanos realizados proporcionando las normas y criterios necesarios para actuar bien. “La dimensión ética incorpora un componente esencial al buen gobierno y la buena administración: el objetivo que toda persona debe perseguir es el bien; principio en cuya virtud, tanto el personal al servicio de la administración pública como los ciudadanos, han de actuar con honestidad, rectitud y lealtad” (Spano, 2016, p. 231).
En este orden de ideas, la administración pública debe estar enfocada en el servicio a los ciudadanos y es un elemento clave para hacer cumplir sus derechos, así mismo el estado y la administración pública van de la mano ya que de una correcta administración se genera un buen gobierno en el que prevalece el bienestar general de toda una sociedad.
3.3.3 Transparencia en la Administración Pública
Ahora bien, teniendo claro los conceptos por los cuales está compuesta la transparencia en la administración pública se infiere que a través de la transparencia se pueden conocer todas las actuaciones del Estado en su administración, de tal modo es un derecho fundamental que todas las personas puedan acceder a los documentos públicos ya que la administración ha de ser accesible a todos los ciudadanos, de esta manera se democratiza la relación entre la administración pública y la sociedad.
A continuación, se presentan los beneficios de un Estado que implementa la transparencia en el desarrollo de su actuar
Tabla 2. Beneficios de la transparencia en la administración pública
ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
APLICACIÓN DE
TRANSPARENCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
BENEFICIOS
Administración correcta de los recursos de la ciudadanía Comportamiento ético Inclusión de principios, dirigentes con alto grado de responsabilidad y compromiso frente al desarrollo de su labor Enfocada al servicio de los ciudadanos Información pública y accesible para toda la ciudadanía Ciudadanos activos, informados e interesados por la gestión del Estado lo que trae consigo participación ciudadana Debe garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos Las entidades deben poner a disposición de la ciudadanía diversos canales de difusión de la información pública, la cual debe ser oportuna, veraz y objetiva Acceso a la información de forma equitativa, incluyente y sin restricciones, dando cumplimiento al derecho al acceso a la información pública Trabaja por el bien común, por los intereses generales mas no por los particulares Promueve y controla la disminución de malas prácticas en la gestión pública Genera índices de confianza en la ciudadanía acerca de la forma de actuar del Estado y de la administración de los recursos públicos
Debe dar respuesta a las necesidades ciudadanas Promueve diversidad de mecanismos de atención al ciudadano Mayor efectividad y rapidez en las respuestas a las solicitudes interpuestas por la ciudadanía
Fuente: elaboración propia
En cuanto a Colombia la transparencia como un principio fundamental para la correcta administración pública está reglamentada, pero para nadie es un secreto que actualmente, entre la ciudadanía se ha generado una “sensación de desconfianza hacia las instituciones públicas y debido a la necesidad de estas de lograr una mayor cercanía hacia el ciudadano, la transparencia ha conseguido situarse, poco a poco, en el punto de mira como posible solución” (Camarzana, 2016, p. 10). Pero también, es importante tener en cuenta que en muchos casos la ciudadanía no tiene ningún interés por conocer el manejo que se le da a los recursos o desconoce que está en pleno derecho de hacerlo. De esta forma es fundamental tener presente que:
“los servidores públicos para gobernar deben transmitir confianza a sus gobernados, por lo que una manera de transmitirla es por medio de la palabra que se ha de transformar en hechos con un contenido ético. La obligación que tiene el gobierno a informar a la colectividad trae como consecuencia la transparencia, es decir, se dan a conocer las actividades que realiza en la administración pública, su funcionamiento”. (Sanromán, 2014, p. 219)
En consecuencia a esto, la transparencia en la administración pública es un recurso clave para que la ciudadanía desarrolle influencia en la participación y en la toma de decisiones por lo tanto, la transparencia en la administración pública se encuentra directamente ligada a la justificación de las acciones o como se conoce en el contexto nacional a la rendición de cuentas y esta a su vez es un mecanismo para prevenir la corrupción, el cual pasa a ser un concepto de ética en los gobernantes como se mencionó anteriormente.
La transparencia en la administración pública se toma como la responsabilidad de ofrecer accesibilidad equitativa y verídica de las acciones del gobierno, así como la difusión de la gestión de los fondos públicos, tal y como lo afirma (Spano, 2016, p. 227) la transparencia se visualiza como uno de “los nuevos principios que deben regir tanto el accionar administrativo, como la vida política. Generalmente identificada la transparencia con acceso a la información pública, es considerada uno de los pilares basales del sistema democrático de gobierno”
De tal forma, un estado social de derecho debe disponer de sistemas y herramientas para el registro, manejo, uso y divulgación de la información sobre su gestión y los resultados alcanzados generando de esta manera confianza entre la ciudadanía con el fin de aumentar las capacidades de los ciudadanos para que puedan implicarse en la vida política lo que resulta muy provechoso para hablar de transparencia en la administración pública, puesto que el buen gobierno, la buena administración y la sociedad siempre van a estar directamente relacionados, así bien, un ciudadano debidamente informado será más exigente con sus dirigentes políticos y estos a su vez serán más responsables y tendrán un alto grado de compromiso con los ciudadanos.
4. MARCO NORMATIVO
Para la construcción de este marco normativo se tuvo en cuenta la legislación aplicable a la Transparencia y el Derecho al Acceso a la Información Pública inicialmente en el contexto internacional con las leyes que fueron insumo para la construcción del análisis comparativo producto del primer objetivo específico de esta investigación y posteriormente se realizó la revisión de la legislación en el entorno colombiano.
4.1
Legislación Internacional
En el contexto internacional el marco normativo que sustenta esta investigación son las Leyes de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública de los países: Argentina, Chile, Ecuador, México y Perú, las cuales tienen por objeto establecer los principios, procedimientos y las condiciones para tutelar y garantizar la Transparencia y el Derecho al Acceso a la Información Pública. De tal forma, en estas leyes se consagra el Acceso a la Información Pública como derecho fundamental de la persona humana y la Transparencia como principio para ejercer el control social sobre la gestión realizada por la administración pública. Tabla 3. Legislación internacional
PAÍS
NOMBRE DE LA LEY
COMENTARIO
Argentina Ley 27275 Derecho de Acceso a la Información Pública
A través de esta ley se garantiza el derecho al acceso a la información pública en Argentina ya que este fomenta la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, además se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública, institución encargada de velar por el cumplimiento de la Ley garantizando el cumplimiento del derecho al acceso a la información y promoviendo medidas de transparencia activa.
Decreto No 206/2017 - Acceso a la información pública Aprueba la reglamentación de la Ley No 27.275 de Acceso a la Información Pública.
Chile Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública Establece el derecho al acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y reglamenta la Transparencia como principio de la función pública. Reglamento de la Ley No 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública Aprueba la reglamentación de la Ley No 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública Ecuador Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Reconoce el acceso a la información pública como un derecho de las personas que debe garantizar el Estado. Así mismo, establece la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas como herramientas que permiten la fiscalización de la administración pública y hacen efectivo un verdadero control social.
Decreto No 2471 Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Aprueba la reglamentación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública México Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Instaura el derecho a la información como el fundamento para el ejercicio de otros derechos y como una herramienta útil y poderosa para la participación ciudadana y el ejercicio efectivo de la democracia. Se centra en el bienestar de la ciudadanía, con un enfoque de derechos humanos, además, sus objetivos principales son promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública. Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Aprueba la reglamentación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Perú Ley No.27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Legitima el derecho a la información pública y la promoción de la transparencia de los actos del Estado.
Decreto Supremo No 072-2003-PCM Aprueba la reglamentación de la Ley No.27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Fuente: elaboración propia
4.2
Legislación Nacional
Una vez revisada la legislación internacional es importante tener en cuenta el marco jurídico legal colombiano que se ha desarrollado en materia de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública, de tal manera se pudo evidenciar que si bien es cierto hasta el año 2014 se proclama una Ley diseñada exclusivamente para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública Colombiana, desde la Constitución Política de 1991 se le ha otorgado valor
legal al derecho que tienen todas las personas a estar bien informados, al de acceder a los
documentos públicos y a recibir respuestas oportunas y eficientes por parte del Estado, ya que de esta manera se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales. De acuerdo a lo anterior, las siguientes son algunas de las más importantes normas promulgadas en Colombia relacionadas con este tema.
Ilustración 2. Legislación nacional
Fuente: elaboración propia
Constitución Política de Colombia
1991
Decreto
1151 de
2008
Ley 1474 de
2011
Sentencia de la Corte Constitucional c – 274 de
2013
Ley 1712 de
2014
Decreto
1081 de
2015
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” A través de este artículo se reglamenta el derecho que tienen todos los ciudadanos a solicitar información ante las entidades públicas y así mismo el deber de estas en dar respuestas oportunas y eficientes, de esta forma se está hablando implícitamente del derecho a informar y ser informado, elementos fundamentales para el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública.
Artículo 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”. Consagra el derecho fundamental al acceso a la información pública por parte de cualquier ciudadano, además enfatiza en que puede haber ciertas restricciones establecidas por la ley, de tal forma este es el punto de partida la posterior creación de la Ley 1712 de 2014, Ley de transparencia y derecho al acceso a la información pública.
2. DECRETO 1151 DE 2008
“Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. (Presidencia de la Republica, 2008) Artículo 2. “Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” Por medio de este artículo se reglamentan los lineamientos para la construcción de un Estado eficiente a través del uso de las TIC, nombrando un elemento fundamental como es el de la Transparencia, además establece que a través de este tipo de estrategias la ciudadanía adquiere mayor conocimiento ya que se crea una dinamización de la transparencia, aumentando la participación ciudadana a través del uso de medios electrónicos lo cual puede ser aprovechado en beneficio de las sociedades.
3. LEY 1474 DE 2011
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” (Congreso de la Republica de Colombia, 2011) Artículo 68. Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:
Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en esta ley para mejorar la gestión pública tales como la contratación pública, la política anti trámites, la democratización de la Administración Pública, el acceso a la información pública y la atención al ciudadano.
Este artículo establece que una de las funciones principales de la Comisión Nacional Ciudadana es velar por el cumplimiento de una gestión pública adecuada, la cual debe estar siempre disponible, democratizada y al servicio de la ciudadanía, se tiene en cuenta para el desarrollo de esta investigación al relacionarse directamente con la transparencia en la administración pública, puesto que la transparencia es el elemento principal para eliminar la corrupción lo cual debe ser un objetivo fundamental de un buen gobierno, ya que es un deber de este garantizarle a los ciudadanos que los recursos públicos sean utilizados de manera limpia y eficaz.
Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:
Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a audiencias públicas;
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas
encaminados a fortalecer la participación ciudadana;
c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto
funcionamiento de la Administración Pública;
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses
para representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función
administrativa.
A través de este artículo se obliga a las entidades estatales a llevar a cabo sus actividades bajo los principios de democracia participativa, además de establecer las estrategias para ello, lo que conlleva al acceso a la información por parte de los ciudadanos, al conocimiento de la administración pública y a la inclusión ciudadana elementos básicos presentes en el desarrollo de esta investigación.
4. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C – 274 DE 2013
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÙBLICA
Es titular del derecho a acceder a la información pública toda persona, sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información de conformidad con las reglas que establece la Constitución y el proyecto de ley. Esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, a los principios de la función pública, que consagran los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta. (Corte Constitucional, 2013)
Es el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se crea la ley 1712 de transparencia y derecho al acceso a la información pública a través de él se sentencia el derecho de acceso a documentos públicos por parte de la ciudadanía, igualmente se establece el deber que tiene el Estado de suministrar información clara, oportuna, verídica y actualizada, de no hacerlo, se viola el derecho fundamental al acceso a la información pública lo cual no puede suceder en un Estado social de derecho.
5. LEY 1712 DE 2014
“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la Republica de Colombia, 2014) Esta Ley es el insumo principal para el desarrollo de este trabajo de grado ya que regula el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos y como un instrumento de control social a la administración pública, así mismo estipula que es un deber del Estado garantizar el cumplimiento del mismo puesto que los sujetos obligados deben poner a disposición de la ciudadanía la información relacionada con su gestión, la cual debe ser de fácil acceso, oportuna y veraz.
Adicionalmente, reglamenta la transparencia como un principio que permite conocer los procesos y resultados de la gestión pública, fomentando el buen gobierno y la eficiencia administrativa, además de ser un instrumento que permite reducir los niveles de corrupción en el país y aumentar la confianza de la ciudadanía en sus dirigentes políticos. Igualmente, uno de los puntos más importantes de esta Ley es que obliga a las entidades públicas a implementar procesos e instrumentos archivísticos que garanticen la disponibilidad y conservación de la información en el tiempo, lo que refleja la importancia de la profesión archivística vista como un apoyo fundamental para la administración y mantenimiento de la información pública.
6. DECRETO 1081 DE 2015
“Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” (Presidencia de la Republica, 2015) Título 1: Disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
En este título se reglamenta la Ley 1712 de 2014 de tal forma permite regular la transparencia y el derecho de acceso a la información pública que tienen todos los ciudadanos, estipulando quienes son los sujetos obligados por la ley, las excepciones de la misma y las garantías que debe dar el Estado colombiano con respecto a un acceso que permita la rendición de cuentas y apoye la participación ciudadana.
5. DISEÑO METODOLÓGICO
Este apartado de la investigación, pretende definir las etapas junto con las actividades que se deben ejecutar para el cumplimiento de los objetivos planteados. La metodología que se plantea a continuación, está estructurada por cada objetivo específico cuya finalidad es dar respuesta al objetivo general de la investigación. Las fases que se contemplan en la presente metodología son: recopilación, transcripción, análisis e interpretación de la información; cada una de estas se encontrara desarrollada en los objetivos planteados.
5.1
Objetivo General
Analizar la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública colombiana con el contexto latinoamericano, el cual permita proponer mejores prácticas de la misma en Colombia
5.2
Objetivos Específicos
5.2.1 Identificar las diferencias y similitudes de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública colombiana en su contexto latinoamericano.
5.2.2 Validar la aplicación de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública colombiana en el contexto nacional.
5.2.3 Proponer las mejores prácticas en relación con la Transparencia y el Acceso a la
información pública en las entidades estatales colombianas.
5.3
Enfoque de la Investigación
El enfoque investigativo utilizado para el desarrollo de este proyecto es de carácter cualitativodescriptivo ya que se pretende indagar por la transparencia y el acceso a la información pública
desde una la mirada a la Ley en distintos países de Latinoamérica, comprendiendo la realidad a partir de factores propios del ámbito de las ciencias sociales y buscando una explicación de la realidad, pero no en el sentido del positivismo (haciendo formulaciones teóricas contrastables empíricamente) sino, desde la importancia que tiene el acceso a la información en el mundo actual a partir de un proceso comparativo.
De este modo, se dice que el componente cualitativo- descriptivo tiene raíces en los fundamentos propios de la bibliotecología y las ciencias de la información como lo es el contribuir en la toma de decisiones, por medio del procesamiento y sistematización de la información. Teniendo en cuenta que una de las premisas de la investigación cualitativa es el no tener un punto establecido en el desarrollo de la investigación (lineal), por lo cual se precisa el tratamiento de un proceso interno claro y puntual que corresponda al desarrollo de los objetivos, puesto que lo que se busca es hacer una revisión profunda del objeto de investigación, a partir de la recolección y análisis minucioso de datos y no el llegar a generalidades (Pírela, Pulido y Mancipe, 2016). En este mismo sentido, la investigación descriptiva implica observar y describir el comportamiento de un sujeto sin influir sobre él de ninguna manera.
5.4
Método
El método utilizado para desarrollar los objetivos propuestos es el método comparativo puesto que permite hacer un análisis comparativo sistemático, sobre lo que se plantea resolver, además, permite la comparación de una o más realidades. Igualmente, la aplicación del método comparativo facilita la simetría de elementos de pertenencia común al objeto de estudio, además de permitir el análisis de un marco temporal bastante amplio lo que consiente la compresión de la dinámica de la investigación (Pirela, Pulido y Mancipe, 2016). Paralelamente, el método comparativo se compone de etapas que permiten dar cohesión y coherencia al trabajo de investigación como lo son; el contexto, caso concreto, niveles, certezas, incertidumbres, datos/información y conclusiones.
5.5
Herramientas
En el desarrollo de esta investigación y como herramientas o instrumentos de levantamiento de información y recolección de datos se utilizarán una serie de matrices, las cuales se identifican de la siguiente manera:
Anexo A: Matriz de Estructura y Contenido de la Ley
Anexo B: Matriz información del decreto reglamentario Anexo C: Matriz de validación Ley 1712 de 2014 Anexo D: Matriz de propuesta de mejores prácticas
5.6
Diseño de la Investigación
5.6.1 Objetivo Especifico Número 1
Identificar las diferencias y similitudes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública colombiana en el contexto latinoamericano.
Teniendo en cuenta que en Latinoamérica tan solo 11 países disponen de una Ley de Transparencia (CEPAL, 2017), se tomará una muestra de 5 países la cual corresponde al 55% del total. Los países que se toman como muestra son; México (Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información), Chile (Ley 20.285), Perú (Ley 27.806), Ecuador (Ley 24 de 2004) y Argentina (Ley 27.275). Estos países se escogen ya que tienen un aspecto en común y es que la Ley tiene un origen constitucional que propende por el derecho al acceso a la información por parte de los ciudadanos para el control de las acciones del gobierno. Los aspectos que se van a identificar son los siguientes: Estructura de la Ley Principios de la Ley Ámbito de aplicación de la Ley Principales definiciones Información mínima obligatoria Esquemas de publicación Programa de Gestión Documental y Sistemas de Información Excepciones de acceso a la información Vigencia y medidas de promoción Levantamiento de información La información necesaria para identificar las diferencias y similitudes de las Leyes de Transparencia de los 5 países determinados en la muestra, se obtendrá a través de la aplicación de dos matrices en las cuales se pretende identificar los aspectos en común más relevantes así como las diferencias sustanciales de las normas comparadas, en ese orden de ideas se tomará
la matriz de estructura y contenido de la Ley (Anexo A) la cual permitirá identificar los aspectos determinantes en la estructura de la Ley, en su contenido, diferencias, similitudes y mejores prácticas de la misma.
Por otro lado, está la matriz de Información aplicada al Decreto Reglamentario (Anexo B) la cual permitirá analizar punto a punto, los elementos que se han reglamentado en las distintas Leyes objeto de esta investigación.
Tabla 4. Matriz de Estructura y Contenido (Anexo A)
MATRIZ DE ESTRUCTURA Y CONTENIDO
País Colombia Argentina Chile Ecuador México Perú Diferencias Similitudes Mejores Practicas Análisis Estructura de la Ley
Principios de la Ley
Ámbito de Aplicación de la Ley
Conceptos/Definiciones
Información Mínima Publicada
Esquema de Publicación
Programa de Gestión Documental y Sistemas de Información
Excepciones de Acceso a la Información
Vigencia y Medidas de Promoción.
Fuente: Elaboración Propia
Explicación de los Campos de la Matriz La matriz de “Estructura y Contenido” es una tabla de doble entrada, compuesta por 11 campos en el eje horizontal, en los cuales se pueden ver los países a comparar y 9 en el eje vertical, se identifican los aspectos relevantes que se desean comparar, como se muestra a continuación: Estructura de la Ley, en la que se busca identificar cada uno de los documentos sujetos al análisis. (Ej. Título, Capitulo y Artículos) Principios de la Ley, indica dentro de las disposiciones generales de la Ley, cuáles son los principales principios que abarca cada una de las Leyes como lo son: Transparencia, no discriminación entre otros Ámbito de Aplicación, busca identificar las entidades del estado que están obligadas a aplicar la Ley en cada uno de los países objeto de análisis Conceptos/Definiciones, pretende identificar las principales definiciones que establece la Ley, así como los conceptos más relevantes, que busca buscar criterios unificados o distintos en terminología legislativa Información Mínima Publicada, busca identificar la información que se debe publicar por cada una de las entidades obligadas a su aplicación. Esquema de Publicación, identifica según la Ley cual es la estructura de publicación de contenidos establece para ofrecer acceso a la información en los diferentes mecanismos dados para tal fin.
Programa de Gestión Documental y Sistemas de Información, mediante este, se podrá identificar si la Ley contempla dentro de su contenido el Programa de Gestión Documental para las entidades obligadas, así como un Sistema de Información diseñado para tal fin.
Excepciones de Acceso a la Información, permitirán identificar documentos o excepciones al derecho de acceso a la información pública en cada uno de los países del presente estudio.
Por otra parte, en el eje horizontal se encuentran en primera medida los países objeto de comparación; así como cuatro (4) campos discriminados de la siguiente manera:
Diferencias y Similitudes, pretende identificar los aspectos en común, así como los puntos en desacuerdo entre los documentos analizados, insumo esencial para la elaboración del producto de este objetivo.
Mejores prácticas, propenderá por enlazar las mejores prácticas encontradas en cada una de las normas analizadas e identificadas en el análisis, que garanticen la mejora en los procesos de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el campo de análisis, recogerá los elementos críticos y la posición de los investigadores frente a la información levantada y plasmada en la matriz.
Para otorgar una mayor profundidad en los elementos de análisis, proponemos una matriz de doble entrada “Información Decreto Reglamentario”, que permita de manera sencilla evidenciar los elementos presentes en los diversos decretos o normas reglamentarias de las leyes analizadas, de manera que ofrezcan al lector la posibilidad de advertir los avances en acceso a la información y transparencia en Latinoamérica. (Anexo B). Tabla 5. Información Decreto Reglamentario (Anexo B)
INFORMACIÓN DECRETO REGLAMENTARIO
País Decreto Reglamentario Estructura del Decreto Objeto y Ámbito de Aplicación Directrices y principales objetos reglamentados Análisis Colombia
Argentina
Chile
Ecuador
México
Perú
Fuente: elaboración propia Explicación de los Campos de la Matriz Decreto Reglamentario, campo que recibirá el número de decreto o norma que regula la aplicación de la Ley de Transparencia por cada uno de los países. Estructura del Decreto, indica cómo está compuesto cada uno de los documentos objeto de análisis, que en términos generales corresponde a Titulo Capitulo y Artículos o incluso su respectivo índice.
Objeto y Ámbito de Aplicación, alcance del Decreto reglamentario, así como el ámbito de aplicación del mismo.
Directrices y principales objetos reglamentados, principales directrices que ofrece el Decreto para su aplicación y también pretende dar una mirada paralela a los apartados de la Ley de Trasparencia que reglamenta.
Análisis, en la cual se recogerá un análisis crítico de la información plasmada en la matriz.
Superado este primer momento se procederá a la transcripción de la información que consiste en la captación por parte del investigador de datos aparentemente desconectados, con el fin de que a través del análisis crítico se construyan procesos coherentes de aprehensión del fenómeno y de abstracción discursiva del mismo, para así valorar o apreciar nuevas circunstancias (Botero, 2003, p.23).
Transcripción:
Ahora bien, es necesario extraer la información pertinente de los documentos objeto de análisis en las herramientas anteriormente descritas matrices anexo A y anexo B, esto se realizará mediante la identificación de los componentes esenciales, palabras claves, textos similares y conceptos equivalentes de los documentos, trabajo que facilitará el análisis de la información y captura de los datos.
Análisis:
se hará uso de las herramientas o instrumentos de recolección de datos que se encuentran diseñadas para este fin, de manera que permita realizar una lectura horizontal y vertical, lo que permitirá así mismo consolidar un análisis crítico detallado de los campos requeridos, identificando los aspectos y similitudes de las Leyes de Acceso a la Información por cada país. El análisis horizontal, proveerá información y características comparativas de las leyes, así como los decretos reglamentarios, que permitirán evidenciar las potencialidades, así como las falencias de las leyes de acceso a la información pública y lograr encontrar las mejores prácticas de cada una de estas normas en su estado natural.
Una lectura vertical de los elementos comparativos del acceso a la información pública, consolida posiciones unitarias, que generan insumos de análisis y permiten una mirada de largo alcance, que en el consolidado evidenciara la posibilidad de generar un marco de mejores prácticas para abonar a la propuesta de acceso a la información pública en Colombia.
Interpretación de la información e identificación de las diferencias y similitudes Una vez analizada la información relevante de las dos matrices anexo A y anexo B es necesario plasmar los resultados obtenidos como diferencias y similitudes de la Ley colombiana en su contexto latinoamericano esto servirá de insumo para la consecución del segundo y tercer objetivo específico, el cual nos permitirá proponer mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública colombiana
5.6.2 Objetivo Específico Número 2
Validar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en el contexto nacional.
Paralelamente, para la validación de la Ley se tomarán cinco departamentos de un total de 32, estos son: Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Santander, los instrumentos se les aplicarán principalmente a las gobernaciones de cada uno. Esta muestra es seleccionada porque sus capitales son las principales del país y sus trámites y usabilidad de servicios estatales tiene un indicie mayor que en los demás departamentos.
Levantamiento de Información Siguiendo con la homogeneidad en el contenido de esta investigación, de igual manera para el levantamiento de la información se realizará mediante las matrices de recolección de datos, y con respecto a la parte procedimental se escogen algunos puntos plasmados en el manual de implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en Entidades Territoriales y que tiene relación con el objetivo en la medida en que permite hacer una revisión sobre la validación de la Ley a nivel nacional.
En ese orden de ideas se utilizará la matriz de validación de la Ley 1712 de 2014 (Anexo C) la cual identificará la aplicación de la Ley bajo tres premisas principales como lo son: Comunicación y difusión, Información mínima publicada y las herramientas tecnológicas brindadas para el acceso a la información por parte de los ciudadanos; estas tres características darán cuenta de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Colombia, y del manual de estrategias de Gobierno en Línea de la Presidencia de la República. De igual manera, se adiciona el componente de transparencia, fundamental para el desarrollo de esta investigación.
Tabla 6. Matriz de validación Ley 1712 de 2014 (Anexo C)
MATRIZ DE VALIDACIÓN LEY 1712 DE 2014
Comunicación y Difusión Premisa / Institución Institución 1 Institución 2 Institución 3 Institución 4 Institución 5 Se hace divulgación de la información con base en los principios establecidos en la Ley
Se divulga la información pública en diversas lenguas
Garantiza el acceso a la información de diversos grupos culturales y étnicos de la región o departamento
Utiliza medios diferentes a la página web de la institución para divulgar la información
La entidad pública de manera continua información pública y actualizada
Información Mínima Obligada Premisa / Institución Institución 1 Institución 2 Institución 3 Institución 4 Institución 5 La institución publicó el manual Anticorrupción, adquisición y contratación
La entidad publicó estructura orgánica, directorio de empleados y contratistas.
La entidad publicó sus instrumentos archivísticos.
La entidad pone los formularios para la realización de trámites y servicios a disposición de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés.
Informes de gestión de transparencia y rendición de cuentas
Herramientas Tecnológicas Premisa / Institución Institución 1 Institución 2 Institución 3 Institución 4 Institución 5 La entidad cuenta con un enlace de Transparencia en el sitio web
La entidad cuenta con herramientas para realizar trámites en línea.
La entidad cuenta con la tecnología o sistemas para permitir la participación ciudadana y el control social
La entidad informa a los usuarios sobre los resultados de su gestión a través de sus canales electrónicos
Transparencia Premisa / Institución Institución 1 Institución 2 Institución 3 Institución 4 Institución 5 La entidad habilita los canales electrónicos de manera permanente para conocer las opiniones, sugerencias, y demás aportes de los usuarios
La entidad pública los aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés sobre la gestión de la entidad y las decisiones adoptadas frente a los mismos en su página web.
La entidad pública los resultados de los ejercicios de consulta a los usuarios, ciudadanos y grupos de interés.
La entidad incluye las directrices de usabilidad en los trámites y servicios disponibles por medios electrónicos
La entidad diseña e implementar estrategias de promoción de los trámites y servicios disponibles por medios electrónicos
Posee componentes de Inclusión para niños, adultos mayores, personas en condición de discapacidad y población vulnerable
Fuente: elaboración propia La matriz sugerida por el documento de “Manual Estrategias de Gobierno en Línea” nos aportó elementos indispensables para la configuración del instrumento, los demás campos son de nuestra cosecha, como por ejemplo la quinta premisa está articulada con tres grandes elementos a saber: los niños, los disminuidos y los ancianos.
Transcripción:
Para este punto y con el fin de llevar una estructura homogénea en todas sus formas se procederá a realizar una transcripción de la información de la misma manera que se presentó en el objetivo 1, que consistirá en extraer la información más relevante de los WebSite analizados, plasmándolos en la matriz de validación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Colombia identificada como Anexo C.
Análisis:
El análisis de la información se realizará de manera crítica, vista en una lectura horizontal que permitirá leer la información paralela identificando posibles falencias en la aplicación de la Ley en el contexto colombiano, en cuatro aspectos fundamentales como lo son: la comunicación o difusión, la información mínima obligada, las herramientas tecnológicas y el componente de transparencia.
Interpretación de la información validando la Aplicación de la Ley: El producto del análisis de las matrices diseñadas para este objetivo, permitirá identificar los aspectos más relevantes en cuanto a la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Colombia, plasmándolos en un documento con un diagnóstico de la situación actual de la aplicación de la Ley; visto de dos maneras en primer lugar la interpretación de cómo se está aplicando la Ley en cada entidad por separado y posteriormente en la agrupación de las entidades seleccionadas; esto más los resultados obtenidos en el anterior objetivo servirán de insumo para la consecución de las conclusiones finales estipuladas en el tercer objetivo.
5.6.3 Objetivo Específico Número 3
Proponer las mejores prácticas en relación con la Transparencia y Acceso a la información pública en las entidades estatales colombianas.
Levantamiento de Información Teniendo en cuenta la información recopilada en los objetivos 1 y 2 se procederá a diligenciar la Matriz de propuesta de mejores prácticas de transparencia y acceso a la información pública en Colombia (Anexo D).
Tabla 7. Matriz de propuesta de mejores prácticas (Anexo D)
PROPUESTA DE MEJORES PRÁCTICAS
MEJORES PRÁCTICAS DE
TRANSPARENCIA
MEJORES PRÁCTICAS DE
ACCESO
Fuente: elaboración propia En la primera columna se plasmarán las mejores prácticas en cuanto a transparencia se refiere producto del análisis de los datos recopilados en los objetivos 1 y 2, en la segunda columna se realizará una mirada de acceso a la información y para terminar se relacionarán los aportes y beneficios que se pueden generar a partir de la aplicación de estas mejores prácticas en Colombia.
Transcripción:
En este punto del tercer objetivo se procederá a realizar la transcripción de la información de la misma manera que se presentó en los objetivos anteriores, plasmando los datos recopilados en la Matriz de propuesta de mejores prácticas (Anexo D)
6. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA EN SU
CONTEXTO LATINOAMERICANO.
Una vez recopilada y plasmada la información en los instrumentos definidos en la presente investigación (Anexo A: Matriz de Estructura y Contenido de la Ley, Anexo B: Matriz información del decreto reglamentario, se continua con un proceso de análisis, el cual se divide en tres partes para responder al objetivo específico planteado.
Estructura de la Ley Principios de la Ley Ámbito de Aplicación Principales dediciones Información mínima obligada Esquema de Publicación Programa de Gestión Documental Excepción de Acceso a la información Vigencia y medidas de promoción
Para darle sentido a la investigación las desarrollemos una a una, de manera que el lector pueda acercarse
6.1 Estructura de la Ley
Al hablar de la estructura de la Ley se hace referencia al indicie o tabla de contendió de esta. En ese orden de ideas, a continuación, se presenta una serie de diferencias y similitudes que se identificaron al analizar este aspecto de las Leyes de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de: Colombia, Argentina, Chile, Ecuador, México y Perú. Es preciso aclarar que en su gran mayoría las Leyes presentan una estructura homogénea, con elementos transversales y otros únicos para cada una de las leyes, las cuales se podrán observar en la siguiente ilustración:
Ilustración 3. Estructura Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fuente: elaboración propia
A continuación, se presentan una serie de conceptos tomados de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Publica, identificados del analisis comparativo de las estructuras de las Leyes.
- Transparencia Activa: se define desde como el acceso a la información a través de
plataformas digitales y portales Web, su propósito es disminuir la brecha digital. Por su parte, países esto se pudo evidenciar en países como Chile y Argentina.
- Difusión y comunicación: Colombia, Ecuador y Chile, dentro de la ley dedican un apartado
para el tema de la de esta. Estos países en su Ley definen el cómo, cuándo y con qué prioridad las entidades obligadas deben de poner a disposición esta información, la cual debe de ser actualizable.
- Fuente Constitucional: tomando como referencia el artículo de la Constitución Política,
Ecuador y México, destinan un artículo específico dentro de la Ley de Transparencia para citar la fuente constitucional que da peso al acceso a la información.
- Párrafos transitorios: corresponde a una sección de artículos cuya función es otorgar una
vigencia momentánea o temporal y reglamentar tiempos de aplicación, entre otros. Argentina, Ecuador, México y Perú, cuentan con estos dentro de su estructura Principios Definicion es entidades Obligadas Informació n Mínima Obligada excepcione s de acceso Vigencia Ley del País - Titulo – Articulo - Numeral
Colombia, a nivel de Suramérica podría afirmarse que es una de las leyes más completas en cuanto a estructura, debido a que define cada capítulo y articulo con un título o nombre permitiéndole de esta forma al lector una mayor comprensión de la información. Adicionalmente, es relativamente corta ya que cuenta con 5 títulos y 33 artículos de fácil interpretación. Con lo anterior, se evidencia la necesidad de que cada país reglamente el acceso a la información pública de una forma simple, con una estructura entendible y términos poco técnicos. Esto con el fin de facilitar a los ciudadanos su interpretación, partiendo de la premisa de igualdad y teniendo en cuenta que no todas las personas interpretan de la misma manera las normas.
6.2 Principios de la Ley
El principio de una ley es aquella regla que debe seguirse con cierto propósito, en este caso, el Acceso a la Información Pública para cumplir con lo estipulado en la ley. Partiendo de lo anterior, se presentan a continuación las diferencias y similitudes halladas en la comparación de los principios de las leyes, al igual que un análisis de estas.
- Principio de Celeridad: Colombia, a diferencia de los demás países incluye el principio de
Celeridad, el cual da cuenta de que las entidades obligadas deben de agilizar los trámites y la gestión administrativa. El objetivo de este principio, es que en el menor tiempo posible sea cumplida la petición de información que el ciudadano solicita.
- Principio de Informalismo: se fundamenta en que no se puede negar el acceso a la
información por falta de requisitos formales o reglas de procedimientos. Este se evidencia en países como Argentina El acceso a la información como principio fundamental se identifica en todos los países de la siguiente manera:
Colombia: principio de máxima publicidad para titular universal Argentina: principio de Máximo Acceso Chile: principio de la relevancia Ecuador: Principio de la Publicidad de la Información Pública México: principio de Certeza Perú: principio de publicidad Con lo anterior, se evidencia que acceder a la información es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado.
-No discriminación: principio que reglamentan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es una de las similitudes más perceptibles. Este básicamente da cuenta de que el acceso a la información es igual para todas las personas, sin importar su condición social económica y política, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir motivación para la solicitud.
Colombia junto con México (principio de buena fe) y Argentina (principio de Profesionalismo), obligan a los servidores públicos a actuar de manera leal buscando la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, relacionada con el acceso a la información.
6.3 Ámbito de Aplicación
Este aspecto da cuenta de las entidades organismos, empresas o personas naturales o jurídicas que están obligadas a cumplir con lo reglamentado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el caso colombiano se les denomina los Sujetos Obligados. Partiendo de la premisa que los países analizados son países democráticos y que su estructura corresponde a la de un Estado de Derecho, es de anotar que su estructura orgánica es similar, y en ese orden de ideas identificar diferencias y similitudes en este ítem resulta ineficiente. Tabla 8. Diferencias y similitudes ámbito de aplicación
DIFERENCIAS
SIMILITUDES
México incluye dentro de las entidades obligadas a las ONG’s por manejar documentación del Estado; tal vez los otros países deben de incluir este tipo de organismos solo que no es explicito como el caso de México.
Es claro que todos los países analizados a través de sus Leyes de trasparencia y acceso a la Información Pública definen las entidades obligadas para el cumplimiento de la Ley, tal vez unos en mayor grado de profundidad que otros.
Fuente: elaboración propia En términos generales, el ámbito de aplicación para los seis países analizados es el mismo, el cual es todos los organismos del Estado, aquellas entidades que cumplan funciones de índole público e incluso personas de carácter natural o jurídico que contraten o den cuenta de dineros públicos.
Es de subrayar que México es el único país que involucra dentro de las entidades obligadas al cumplimiento de la ley a las Organizaciones no Gubernamentales - ONG’s, las cuales también se deben acoger al cumplimiento de la ley sin importar su índole. Sin embargo, para las otras Leyes esto también es así, pero no lo hace de manera explícita como México.
6.4 Definiciones o Conceptos
En este apartado se pretendió identificar tácitamente dentro de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, definiciones o conceptos que permitirán al lector de la norma entender palabras de uso no tan frecuentes o que tal vez con las que no se esté familiarizado. Sin embargo, de los documentos analizados tan solo Colombia, México y un poco Argentina, dedican un apartado en la Ley para definir conceptos explicativos.
Partiendo de lo anterior, identificar similitudes o diferencias en este ítem no es viable, sin embargo, se presentan unas observaciones que se generan a partir del análisis de los textos. En primer lugar, Colombia y México son los únicos países que involucran terminología definida para la temática de Gestión Documental y Archivística; Colombia al definir términos como: Datos Abiertos, Gestión Documental, Archivo y Documento de Archivo, y México Con Documento, Expediente, Expediente Digital, Documento Privado y Datos Abiertos
- Documento: Argentina al igual que Colombia, define el documento como aquel producido,
controlado o custodiado por las entidades obligadas independiente de su forma, soporte, origen o carácter oficial. En segundo lugar, Chile más que definiciones o conceptos fáciles de identificar en la norma, plantea a lo largo de la misma algunas definiciones importantes. Un ejemplo de esto es la definición de Transparencia Activa suministrada en el Artículo 7, donde se conceptualiza como aquella que propone ofrecer acceso a la información desde las plataformas digitales, información que debe ser actualizada constantemente.
México ofrece una definición para algunos términos, de los cuales llaman a atención lo relacionado con los Archivos; términos como Documento, Expediente; sin embargo, sobresale el término de Datos Abiertos en donde más que una definición ofrece unas características como lo son: Accesible, Integral, Gratuito, no discriminatorio, oportuno, permanente, Primario, en formato libre y de libre uso. Lo anterior aunado a la definición de documento en versión pública, nombre que se le da al documento o expediente en el que se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
- Transparencia Proactiva: visto como un Conjunto de actividades e iniciativas ordenadas que
van más allá de las obligaciones que marca esta Ley y, que tienen como propósito elevar en forma sostenida la publicación de información y bases de datos relevantes en formato de datos abiertos de información pública, que permitan la rendición de cuentas, promuevan la participación activa de la sociedad en la solución de problemas públicos de manera permanente y den respuesta a la demanda.
Analizando la información encontrada en este apartado se identifica que las leyes de Argentina, Ecuador, Chile y Perú se quedan cortas con las definiciones de términos o conceptos, las cuales facilitan una mayor interpretación de la terminología técnica utilizada en su contenido.
6.5 Información Mínima Publicada
Se entiende como información mínima publicada aquella que adopta la ley como objeto de publicación, esta vista como información activa (entorno web), la cual debe de permanecer actualizada para los ciudadanos y a disposición para su consulta.
Tabla 9. Diferencias y similitudes información mínima publicada
DIFERENCIAS
SIMILITUDES
- Criterio diferencial de accesibilidad: corresponde a que la
publicación se debe de hacer en diversos idiomas y lenguas asegurando el acceso a grupos étnicos y culturales, lo cual se puede validar en la norma colombiana -Dentro del contenido de la Ley 27275 de Argentina, no se identificó un listado con los documentos mínimos obligados objeto de publicación, ya que parten de la premisa de que toda la información producida es pública y de acceso. -Nóminas de beneficiarios de los programas de ejecución social: Chile como uno de los países pioneros en acceso a la información pública en Latinoamérica se refiere, incluye dentro de este esquema las nóminas de beneficiarios de los programas de ejecución social tema importante para combatir la corrupción en un país.
-México define una estructura de publicación diferente, pues del artículo 70 al 80 habla de la información que debe de ser publicada, en una primera parte la identifica como información común, paralela para todas las entidades, pero que después específica por cada sector estatal como lo son: los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas, Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas, Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; definiendo tipologías documentales diferentes para cada una de ellas.
-Estructura Orgánica, informes de gestión, auditorias de información y evaluaciones de seguimiento, procesos y procedimientos internos de la entidad y políticas. Así como lo relacionado con el gasto público, contratación y lo relacionado con políticas en materia de adquisición y compras de bienes e inmuebles de las entidades, se identifican como los tipos de documentos en común de las Leyes de Transparencia -Lo anterior corresponde a la información mínima publicada en entornos web mediante plataformas que garanticen el acceso equitativo para la ciudadanía, la información que no se encuentra incluida dentro del esquema mínima y que a su vez cumpla con la condición de pública debe de ser atendida por medio escrito o personalizado
Fuente: elaboración propia Un ejemplo claro de cómo se debe de otorgar el acceso a la información pública la da México, ya que define una información mínima común transversal para todas las entidades, pero que a su vez permite que cada rama del poder, personas naturales o jurídicas y demás entidades
involucradas con el estado, tengan unos documentos obligados dependiendo de sus funciones específicas.
El acceso a la información pública con las tipologías transversales identificadas en todas las Leyes de Transparencia analizadas, desde una mirada personal facilita la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción.
6.6 Esquema de Publicación
El esquema de publicación da cuenta del paso a paso que seguirá la entidad para publicar la información mínima requerida, así como la periodicidad con que tendrá actualizada esta información. Colombia es el único país de los analizados que tiene dentro de su norma un esquema de publicación que da cuenta del que, el cómo y el cuándo debe de publicar la información, identificado en el artículo 12; aunque lo deja a criterio propio de cada entidad. Es posible que se pueda confundir con la vigencia de la ley con el esquema de publicación, ya que ambos otorgan tiempos; sin embargo, un esquema medianamente identificable podría ser el caso de Perú; en el artículo 6 “Las entidades públicas deberán contar con portales en internet en los plazos que a continuación se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación”.
6.7 Programa de Gestión Documental y Sistemas de Información
Según el Archivo General de la Nación, se define como el Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
En ese orden de ideas y analizadas las distintas normas, Colombia es el único país que en su artículo de la ley 1712 define la adopción de un PGD, en el cual debe contener procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos; aunado a esto es preciso aclarar que adicional a la información mínima publicada se debe de publicar las tablas de retención documental, cuadros de clasificación documental y los inventarios documentales.
Ecuador pareciera dar nociones de lo que podría ser un PGD, esto en el artículo 10, custodia de la información; resumido en que los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional, al igual que el tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Por último, se resalta el caso mexicano, ya que en su artículo 43 promulga promover que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere la presente Ley.
6.8 Excepciones de Acceso a la Información
Las excepciones de acceso a la información, refiere a aquellos documentos que por sus características se clasifica como reservado a pesar de cumplir con la cualidad de documento público, en ese orden de ideas se identificó las diferencias y similitudes de las Leyes analizadas en esta investigación de la siguiente manera. Tabla 10. Diferencias y similitudes excepciones de acceso a la Información
DIFERENCIAS
SIMILITUDES
-La seguridad nacional, definida por el Consejo de Seguridad Nacional restringe el acceso a documentos como planes de noción militar, e inteligencia e información de material bélico; es uno de los fuertes en información confidencial para Ecuador y Perú -La salud pública y los derechos de infancia y adolescencia se identifican como tipos de documentos confidenciales y de acceso a restringido por la Ley colombiana.
-Acceso a la información de documentos con carácter de reservado total o parcialmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y el periodo -La protección de datos personales, seguridad nacional, relaciones internacionales, de prevención e investigación de delitos entre otros, son elementos transversales identificados en las Leyes Analizadas -El debido proceso y los derechos que este conlleva, con el fin de proteger a las personas involucrados en delitos se presentan en México y Colombia como confidenciales -EL sector bancario y tributario nacional y lo relacionado con los recursos económicos manejados por estas entidades en países como Argentina, Chile y Perú, son tipos de documentos de carácter confidencial.
de reserva del mismo tal como lo indica México en su artículo 107 Fuente: elaboración propia Los países analizados coindicen con los documentos que por su naturaleza poseen característica de reserva con el objetivo de salvaguardar la integridad del territorio nacional y de proteger los derechos fundamentales y personales de los ciudadanos.
Sin embargo, cabe resaltar que existen excepciones que son pertinentes resaltar como Colombia con reservar documentos relacionados con la salud pública y de infancia y adolescencia, México de igual manera no se conforma con definir un documento como reserva, sino que también pretende explicar el cómo y por qué este documento debe de ser de carácter reservado o confidencial.
6.9 Vigencia de la Ley
La vigencia de una Ley pretende definir unos plazos en tiempo para el cumplimiento de la misma, posteriores a la publicación de la misma. Así mismo, a continuación, se presentan algunas conclusiones del análisis relacionado con este apartado; aclarando que por tratarse de plazo y tiempo es relativa su comparación y de igual manera identificar sus diferencias y similitudes.
Los tiempos varían de 6 a 12 meses, plazo en el cual todos los sujetos obligados deberán de cumplir con lo establecido en la ley de manera Activa y Pasiva. Es importante aclarar que esto no fue posible verificar ya que las leyes corresponden a años diferentes
7. VALIDACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DERECHO AL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO
NACIONAL.
Con el fin de validar como se está aplicando la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública en Colombia se aplicó la Matriz de Validación Ley 1712 de 2014 (Anexo C) a las cinco gobernaciones de los departamentos principales del país: Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Santander, este ejercicio permitió verificar el estado actual la aplicación de la Ley bajo cuatro premisas principales como lo son: comunicación y difusión, información mínima obligada, las herramientas tecnológicas brindadas para el acceso a la información por parte de los ciudadanos y para finalizar la transparencia.
7.1 Comunicación y Difusión
En este apartado se examinó a través de qué medios las entidades en mención están difundiendo la información a los usuarios ya que sin importar el canal de comunicación esta debe ser útil, clara, oportuna y veraz además debe ser una difusión permanente y continua, de tal forma se validaron los siguientes aspectos:
La divulgación de la información se hace con base en los principios establecidos en la Ley. Las diversas lenguas en que se está divulgando la información.
La garantía del acceso a la información por parte de diversos grupos culturales y étnicos de la región o departamento.
Los medios diferentes a la página web que la institución utiliza para divulgar la información. La periodicidad con que la entidad pública y actualiza la información.
La información no es oportuna ya que los informes y documentos más recientes son del año 2017 lo que conlleva al incumplimiento de los principios de Calidad de la Información y de divulgación proactiva de la información, esto debido a que no se está realizando una difusión de manera rutinaria y proactiva como lo planeta la Ley. Además, se pudo evidenciar que la consulta solamente se puede realizar en español lo cual es un factor limitante para el acceso a la información por parte de personas perteneciente a grupos étnicos o culturales, un aspecto importante es que esta Entidad hace uso de diversos canales para transmitir su información como lo son: foros y redes sociales como Facebook y Twitter.
Gobernación de Cundinamarca
La información publicada por parte de la Gobernación del Valle del Cauca se difunde a través de medios como su sitio web y redes sociales, cumple con la mayoría de los principios de divulgación establecidos en la Ley 1712 de 2014 ya que es gratuita, accesible y disponible a la ciudadanía, un aspecto negativo es que pocos documentos no están actualizados con fecha de 2018 sino que aún se encuentran con fecha de diciembre de 2017, por lo tanto en estos contados casos está careciendo de oportunidad de la información.
Gobernación del Valle del Cauca La información esta desactualizada por lo tanto no se está cumpliendo con los principios estipulados en la Ley 1712 de 2014 como el de Máxima publicidad, puesto que no se presenta calidad ni oportunidad en la información difundida a la ciudadanía, este sitio web posee enlaces que conllevan al usuario a distintos canales de difusión como redes sociales y chats pero no promueve contenido para los diferentes grupos étnicos y culturales de la región.
Gobernación del Atlántico La información esta publicada de una forma oportuna, completa y bajo el principio de Transparencia, uno de los aspectos negativos es que no se encuentra en diferentes lenguas para el acceso por parte de grupos étnicos ni en otro tipo de idioma diferente al español, pero cuenta con diversos canales de difusión como: un chat que permite la interactividad inmediata y la radicación de PQRSD, redes sociales y una aplicación móvil de la Gobernación de Antioquia.
Gobernación de Antioquia
Fuente: Elaboración propia
7.2 Información Mínima Obligada
En este punto se evaluó si las Gobernaciones de los departamentos principales del país están publicando la información mínima obligada definida en el Manual de Implementación de Estándares de Transparencia y Acceso a la Información en Entidades Territoriales emitido por la de la Secretaria de Transparencia de la Republica de Colombia, de tal modo se validó la publicación actualizada y completa de documentos como:
Estructura orgánica y directorio de empleados y contratistas. Planes de Anticorrupción, adquisición y contratación.
Instrumentos archivísticos.
Informes de gestión de transparencia y rendición de cuentas.
Formularios para la realización de trámites por parte de los ciudadanos.
La difusión y comunicación de la información de esta Entidad se genera a través de la página web, redes sociales (Facebook y Twitter), un canal de YouTube con el que cuenta la
Gobernación y por medio de un periódico virtual, además de esto se evidenció que se
cumplen con los principios establecidos por la Ley ya que la información es oportuna, completa y se actualiza constantemente, una desventaja es que no se encuentra en otras lenguas, lo que dificulta el acceso por parte de personas de diferentes culturas. Gobernación de Santander Esta entidad cuenta con su organigrama actualizado, pero en cuanto al directorio de empleados y contratistas la información no es clara ni completa ya que solo aparecen los funcionarios pertenecientes al municipio de Agua de Dios y no está definido el cargo, ni la escala salarial. La información referente a los planes, informes de gestión de transparencia y rendición de cuentas se encuentran desactualizados, en el sitio web están publicados el PGD y las tablas de retención documental de los años 2006 y 2012 y posee un formulario para que los ciudadanos puedan radicar solicitudes.
Gobernación de Cundinamarca
En este caso se presenta un cumplimiento de la información mínima que se debe publicar ya que la entidad posee su organigrama actualizado, el directorio de funcionarios con sus cargos y forma de contacto. Esta publicado el histórico del plan de anticorrupción desde el año 2014 a 2018, contiene los planes de compras y de contratación 2018 al igual que sus instrumentos archivísticos: PGD, TRD, CCD Y FUID, un aspecto negativo es que plan de gasto público y el informe de rendición de cuentas desactualizado ya que tienen fecha de 2017.
Gobernación de Antioquia La Gobernación del Valle del Cauca tiene en su sitio web el informe de la gestión realizada a enero de 2018, pero uno de los aspectos negativos que se evidenció es que uno de los documentos más importantes como lo es el informe de rendición de cuentas esta desactualizado desde hace dos años, los instrumentos archivísticos están actualizados y en su plataforma hay un formulario para que los ciudadanos puedan radicar PQRSD a través de la web y ver la trazabilidad de la solicitud. Gobernación del Valle del Cauca Esta Gobernación publicó a la ciudadanía el informe de la gestión realizada durante el año
2017 pero documentos como el reporte de rendición de cuentas no es oportuno ya que se
encuentra desactualizado al igual que el plan de adquisiciones lo que evidencia que no está cumpliendo con la publicación de la información mínima obligada. Cuenta con el Programa de Gestión Documental y Tablas de Retención Documental vigentes y un formulario en línea para realizar solicitudes.
Gobernación del Atlántico
Fuente: Elaboración propia
7.3 Herramientas Tecnológicas
Comprende los recursos tecnológicos con los que cuentan las Entidades públicas para satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos, así como para permitir la socialización entre el Estado y la ciudadanía y promover la Transparencia. De este modo, se validaron aspectos como:
La presencia del enlace de Transparencia que deben tener las Entidades en sus sitios web.
Las herramientas tecnológicas puestas a disposición de los ciudadanos para realizar trámites en línea.
Los sistemas para permitir la participación ciudadana y el control social. La información que se brinda de la gestión realizada a través de los canales electrónicos.
La Gobernación de Santander cuenta con toda la información actualizada y publicada en su sitio web: organigrama vigente, directorio detallado de funcionarios, plan de anticorrupción, de adquisiciones y contratación 2018, informes de gestión y rendición de cuentas, entre los instrumentos archivísticos en su página están: TRD, PGD, PINAR y CCD, igualmente hay formularios para que los usuarios puedan realizar trámites y solicitudes en línea. Gobernación de Santander Al ingresar al sitio web de esta Entidad el usuario puede visualizar el link que le permite acceder a todos los contenidos relacionados con Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su interfaz cuenta con un sistema web de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias y con una ventanilla única virtual pero al tratar de ingresar no se encuentra en funcionamiento el enlace, se evidencia que gran mayoría de la información publicada a través de los canales electrónicos de esta Entidad carece de oportunidad y calidad ya que esta desactualizada. Gobernación de Cundinamarca
La Gobernación de Antioquia tiene en su sitio web el link de transparencia pero es poco visible ya que se encuentra en la parte inferior de la página, entre sus herramientas tecnológicas se encuentran un canal de chat que permite la interactividad inmediata con los usuarios, formatos para la radicación de PQRSD y encuestas de satisfacción, el uso de los canales electrónicos es continuo ya que se sube información periódicamente con calidad y oportunidad. Gobernación de Antioquia En este sitio web se puede observar de manera visible una sección dedicada a la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, además los usuarios pueden hacer uso de formularios, foros, chats interactivos y formatos de encuestas donde pueden opinar acerca de los funcionarios de la Gobernación, la gestión realizada, las funciones y los niveles de satisfacción a través de los canales electrónicos de esta Entidad de hace una publicación proactiva y continua de la información.
Gobernación del Valle del Cauca Tiene un espacio destinado para publicar la información relacionada con la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, aunque es poco visible, a través de su portal web los ciudadanos pueden radicar PQRSD y consultar la trazabilidad de la misma. Gobernación del Atlántico
Fuente: Elaboración propia
7.4 Transparencia
En esta parte se comprobó la aplicación de la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la información Pública en Colombia teniendo en cuenta aspectos fundamentales para que exista Transparencia en las actuaciones del Estado como:
La habilitación permanente de los canales electrónicos para conocer las opiniones, sugerencias y demás aportes de los usuarios.
La publicación de los aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés sobre la gestión de la entidad y las decisiones adoptadas frente a los mismos en su página web. La publicación de los resultados de los ejercicios de consulta a los usuarios, ciudadanos y grupos de interés.
La inclusión de directrices de usabilidad de los trámites y servicios disponibles a través de medios electrónicos.
La implementación de estrategias de promoción de los trámites y servicios disponibles por medios electrónicos.
El componente de inclusión para niños, adultos mayores, personas en condición de discapacidad y población vulnerable.
El sitio web de la Gobernación de Santander tiene contiene en su interfaz formularios mediante los cuales los ciudadanos puede hacer solicitudes a una o varias entidades, con el fin que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de cada entidad, entre
sus herramientas tecnológicas cuenta con un Sistema de Gestión de Procesos y Documentos
para facilitar el acceso a la información y su correspondiente enlace de transparencia a través del cual publica la información de manera proactiva y permanente. Gobernación de Santander
. Posee un espacio que permite la evaluación y discusión de los temas relacionados con la satisfacción de los servicios prestados por la Gobernación, pero se evidencia carencia de herramientas que orienten a los ciudadanos acerca de la usabilidad de los trámites que se pueden realizar por medios electrónicos. Adicionalmente incluye políticas públicas orientadas a la igualdad de género, a la protección de niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad Gobernación de Cundinamarca Tiene un link destinado exclusivamente a la atención ciudadana, en el cual explica los medios y canales de atención y participación puestos a disposición de los usuarios, además publica informes de satisfacción y de la gestión realizada, posee un manual para la prestación de PQRS el cual les explica a los usuarios a través de qué medios pueden realizar los trámites a la administración departamental, posee un manual de atención ciudadana y políticas de servicio a la ciudadanía. En cuanto a población vulnerable la Gobernación conformó una gerencia indígena y Afrodescendiente con el fin de garantizar los derechos de estas comunidades.
Gobernación de Antioquia La entidad tiene habilitado un formulario por medio del cual la comunidad puede contribuir a la construcción del Plan de Desarrollo del Valle del Cauca 2016-2019. Contiene un portal para niños, niñas y adolescentes donde explica de una forma creativa y dinámica las funciones de la Gobernación, así mismo incluye programas para adulto mayor y una política para garantizar los derechos de población LGTB.
Gobernación del Valle del Cauca
Fuente: Elaboración propia
Una vez examinados los sitios web de las Entidades públicas seleccionadas en esta investigación y según las premisas validadas: comunicación y difusión, información mínima obligada, las herramientas tecnológicas y transparencia, a continuación se realiza un análisis general de la manera en que dichas Entidades están aplicando la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública y como están poniendo a disposición de los usuarios la información pública de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
Como herramientas de participación ciudadana cuenta con un formulario de PQRS con su respectivo manual de usuarios en el que se indica el paso a paso a realizar para generar este tipo de solicitudes sus peticiones, como hacerle seguimiento a la misma y los tiempos de plazo con que cuenta el Estado para dar respuesta.
No tiene componentes de inclusión social ni pública los resultados de los ejercicios de consulta realizados.
Gobernación del Atlántico Los canales electrónicos de la entidad están habilitados permanentemente para conocer las opiniones, sugerencias y aportes de la ciudadanía, contiene los informes de gestión anuales y el plan de gasto público actualizado.
Incluye un portal dedicado a niños, niñas y adolescentes, además de política pública de víctimas y política pública contra la trata de personas.
Gobernación de Santander
Comunicación y Difusión Es claro que los principales medios de difusión a través de los cuales las gobernaciones están transmitiendo la información son las redes sociales como: Facebook, YouTube y Twitter, pero además de esto se están apoyando en herramientas que permiten ampliar la interactividad con los usuarios como chats y foros en línea, en este sentido es importante destacar el valor agregado que le otorgan a la difusión de información Entidades como: la Gobernación de Antioquia con el diseño una aplicación web que le permite a los usuarios tener la información de manera oportuna y realizar trámites de forma ágil, así como la Gobernación de Santander la cual cuenta con un periódico virtual por medio del cual se realiza una comunicación amena y visualmente más atractiva.
Los principios de divulgación establecidos en la Ley 1712 de 2014 como lo son la disponibilidad, la accesibilidad y la gratuidad de la información se cumplen en las Gobernaciones de Antioquia, Valle del Cauca y Santander, por el contrario en las Gobernaciones de Cundinamarca y del Atlántico no se está cumpliendo con los principios de calidad de la información y de divulgación proactiva, puesto que la información publicada no se encuentra actualizada, adicionalmente en ninguna de las Entidades se evidencio divulgación de información en lenguas diferentes al español e inglés lo cual es un factor limitante para la garantizar el acceso a la información por parte de grupos culturales y étnicos, lo cual es un aspecto a mejorar.
Información Mínima Obligada Con respecto a la información mínima que las entidades públicas deben poner a disposición de la ciudadanía en sus páginas web como: organigramas, directorio de empleados con cargo y escala salarial, informes de gestión de transparencia y rendición de cuentas e instrumentos archivísticos, se validó que todas la Entidades estudiadas en esta investigación hacen público su organigrama vigente, con respecto al directorio de empleados y contratistas la única Gobernación que no brinda una información clara es la Gobernación de Cundinamarca ya que solo aparecen los funcionarios pertenecientes al municipio de Agua de Dios y no está definido el cargo, ni la escala salarial lo cual está generando un incumplimiento del Ar. 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con referencia a la información que refleja la Transparencia y la correcta administración pública la mayoría de las entidades no cuentan con los informes de rendición de cuentas actualizados a excepción de la Gobernación de Santander, lo cual genera dudas acerca de cómo se están generando estos espacios mediante los cuales los servidores públicos divulgan la gestión realizada y así mismo se fomenta la participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos, otros documentos que promueven la transparencia como el plan de anticorrupción, de adquisiciones y contratación no están actualizados en las gobernaciones de Cundinamarca y Atlántico motivo que debilita la calidad, veracidad, confiabilidad de la información. Un aspecto positivo validado es que todas las Entidades tienen a disposición de la ciudadanía en sus sitios web sus instrumentos archivísticos como: TRD, PGD, PINAR y CCD, igualmente todas poseen formularios para que los usuarios puedan realizar trámites y solicitudes en línea lo cual reduce las brechas de acceso a la información.
Herramientas Tecnológicas Frente a las herramientas tecnológicas puestas a disposición de los usuarios todas la Entidades en que se validó la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública desarrollaron en sus páginas web espacios destinados a la publicación de contenidos relacionados con Transparencia, además implementaron formatos para la radicación de PQRSD, encuestas de satisfacción y ventanillas únicas de atención, instrumentos que reflejan que en Colombia poco a poco se ha ido promoviendo una cultura de acceso y participación ciudadana en la cual existe libertad de información, así mismo el Estado colombiano es consciente de que la información no debe estar en manos de pocos y siendo consecuente con ello ha puesto a disposición de la ciudadanía recursos tecnológicos que permiten democratizar la información generando sentido de apropiación por parte de la sociedad. De este modo, es importante resaltar estrategias como la que está llevando a cabo la Gobernación de Santander la cual implemento en la interfaz de su página web formularios mediante los cuales los ciudadanos puede hacer solicitudes a una o varias entidades públicas de Santander, con el fin que se le brinde a los usuarios información y orientación especializada con los servicios propios de cada entidad, además esta Gobernación dispone de un Sistema de Gestión de Procesos y Documentos que facilita el acceso a la información y mejora el servicio al ciudadano.
Transparencia Teniendo en cuenta que para que exista un Estado Transparente es fundamental integrar a la actuación pública la participación ciudadana ya que esta es uno de los pilares de un sistema democrático, validando la aplicación de este apartado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pudo observar que por parte de las Entidades estudiadas los canales electrónicos y medios de comunicación e interacción entre el Estado y la ciudadanía están habilitados permanentemente permitiendo conocer las opiniones, sugerencias y aportes de los usuarios, de igual forma las entidades tienen herramientas que permiten la evaluación y discusión de los temas relacionados con la satisfacción de los servicios prestados. En cuanto a la inclusión de directrices de usabilidad de los trámites y servicios disponibles a través de medios electrónicos todas las Gobernaciones a excepción de la Gobernación de Cundinamarca cuentan con la explicación de los medios, canales de atención y participación puestos a disposición de los usuarios como por ejemplo, la Gobernación de Antioquia la cual tiene públicos manuales para la radicación de PQRS e informa a los usuarios a través de qué medios pueden realizar trámites a la administración departamental, además cuenta con un manual de atención ciudadana y con políticas de servicio a la ciudadanía, adicionalmente publican sus informes de gestión anuales y el plan de gasto público. Un punto a resaltar en todas las Entidades es el componente de inclusión social desarrollado ya que se evidenció la creación de programas para adulto mayor, políticas para garantizar los derechos de población LGTB, políticas públicas orientadas a temas como: la igualdad de género, a las víctimas, a la trata de personas, a la protección de niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad. En casos como en la Gobernación de Antioquia se conformó una gerencia indígena y Afrodescendiente con el fin de garantizar los derechos de estas comunidades.
De esta manera, y una vez analizadas todas las premisas propuestas en este capítulo se puede concluir que gracias a la implementación de la Ley 1712 se reglamentaron los procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder en cualquier momento a la información de carácter público y así garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información, así mismo se regularon las entidades que son sujetos obligados y que por estipulación de la Ley deben velar por el buen cumplimento de la misma.
Las Entidades públicas analizadas cuentan con la disposición de acatar y seguir los lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública pero que aún se presentan algunas falencias en la difusión y publicación de la información puesta al servicio de los ciudadanos ya que son pocas las Entidades que se preocupan por ofrecer la información de una manera visualmente atractiva, completa y totalmente actualizada, además se constató que todas las Entidades se limitan a divulgar
exclusivamente lo que plantea la Ley y no van más allá, de tal modo esto se identifica como
un aspecto a mejorar ya que la gestión de la información pública no solo se condiciona a la información sobre el organigrama vigente, el presupuesto, los procesos de contratación e informes de gestión; la gestión de la información pública debe ser un ejercicio continuo con planes y estrategias para que los colombianos conozcan y sepan cómo hacer valer y ejercer sus derechos, sepan estar informados pero no con cualquier tipo de información, sino con información verídica y de calidad.
Si bien es cierto que a partir de la implementación de la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública las Entidades crearon herramientas como: la habilitación de sus portales web, ventanillas de atención, encuestas de satisfacción y ampliaron sus canales de difusión de información abriéndole las puertas a los ciudadanos para conocer como es el manejo que se le otorga a los recursos del Estado se evidencia que aun hacen falta la creación de estrategias que permitan integrar más a la ciudadanía con la gestión pública, campañas pedagógicas de transparencia, espacios de formación, instrumentos que permitan ver materializados los aportes de los usuarios, de los ciudadanos y de los grupos de interés sobre la gestión de las entidades y las decisiones adoptadas por los líderes políticos frente a los mismos.
Otro elemento sobre el cual se deben crear acciones de mejora son las restricciones que tienen en Colombia las personas en estado de discapacidad, los grupos étnicos y la población vulnerable para poder acceder a la información pública, ya que si la persona no se puede dirigir personalmente a la Entidad, si no tiene acceso a internet o si no tiene un correo electrónico se hace muy compleja la posibilidad de acceder a la información, por lo tanto no basta con crear una Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública sino que además se deben fortalecer las garantías de los beneficiarios.
Por lo tanto, como se ha mencionado en el desarrollo de esta investigación el derecho de acceso a la información es una oportunidad para que los colombianos puedan tener información útil para tomar decisiones de una manera acertada y consecuente, motivo por el cual es vital que el gobierno eduque y genere conciencia sobre los beneficios que trae consigo estar bien
informado y que a su vez los ciudadanos exijan y defiendan la Transparencia como ley y como costumbre política, como un instrumento que ofrece total respaldo para el conocimiento de la gestión pública, lo que a su vez genera una participación activa y aumenta la confianza en las actuaciones de Estado colombiano disminuyendo los riesgos de corrupción.
8. PROPUESTA DE MEJORES PRÁCTICAS DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
COLOMBIANAS.
Entendida una mejor practica como “el modo de actuar más eficiente (que reclaman menos esfuerzo) y eficaz (que producen mejores resultados) para cumplir una tarea, basándose en procedimientos repetibles probados por un número representativo de personas” (Cabre, 2009) El siguiente paso de este proceso de investigación es la identificación de las mejores prácticas relacionadas con la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, inicial mente a manera de análisis, y posterior mente mediante una matriz identificada como Anexo D. Son diferentes las mejores prácticas que surgen a raíz del análisis minucioso de la información recopilada en las herramientas de investigación, las mejores prácticas se identificaron de dos maneras, como primera medida la mejor práctica en cuanto a Acceso a la Información Pública se refiere, y en segundo lugar en materia de transparencia. A pesar de que Colombia tiene un estándar bastante aceptable en Acceso y Transparencia, se lograron identificar las siguientes mejores prácticas.
Tal vez la primera y más obvia de las mejores prácticas que surgen tras realizar un análisis profundo de la información, corresponde a que Colombia mediante su ley 1712 no define que es un documento público de manera puntual, si nos vamos a la definición de la ley, el documento público es aquí que produce una entidad del estado, una entidad de carácter mixto y aquellos que produce un sujeto en cumplimiento de sus actividades públicas. Pero esto no es correcto pues no todos los documentos producidos en los anteriores casos son públicos. En ese orden de ideas es necesario reglamentar que es, para que es, y como se debe de usar un documento Público Con la creación de un Sistema Nacional de Trasparencia, Colombia y las entidades estatales obligadas, podrán tener mayor control de los documentos de acceso abierto o restringido, al igual que realizar un seguimiento a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, mediante plataformas tecnológicas diseñadas para tal fin, otro punto a favor del Sistema es que permitirá que por cada entidad sin ser un órgano autónomo tenga control y decisión sobre los documentos que publica y no según las funciones misionales.
Es importante que Colombia amplié la terminología y conceptos estipulados en la Ley, un ejemplo claro es el tema de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva; dos conceptos que ubicaran al peticionaria en dos contextos diferentes, la Transparencia Activa es la que pueden hacer uso los usuarios mediante plataformas Web y contenidos digitales, y la Transparencia Pasiva identificada como la facilidad de los usuarios a acceder de manera presencial en las entidades o mediante derechos de petición, incluso solicitudes formales. Otro aspecto importante es la transparencia proactiva la cual con políticas públicas de acceso a la información y transparencia, facilitara herramientas a los funcionarios públicos para definir criterios de acceso de carácter puntual y especifico, lo cual en otras palabras es el hacer más allá de lo estipulado en la ley siempre en pro de los ciudadanos Es importante que se incluya una metodología como la de Apertura Gubernamental y la Cultura de Transparencia, la apertura Gubernamental facilitara a los usuarios conocer a fondo los documentos que producen las entidades estatales identificados como de acceso libre, acceso restringido y acceso parcial. Y la Cultura Gubernamental facilitara a los usuarios conocer todas y cada una de las tipologías definidas para dicho acceso De la mano de Sistema Nacional de Transparencia, los comités de Transparencia localizados en cada entidad obligada podrán crear políticas de acceso a la información, definir niveles de acceso más puntuales, así como el personal encargado del manejo de las solicitudes entre otras, lo cual va de la mano con lo anterior denominado Apertura Gubernamental y Cultura de Transparencia.
Incentivar la trasparencia desde la academia podría ser una de las recomendaciones más significativas ya que los niños y jóvenes futuros ciudadanos con participación más activa en los temas de transparencia en la administración Pública en Colombia.
En resumen y todo lo anterior se define dentro de la matriz Anexo D, la cual recopila las mejores prácticas identificas tras el análisis de la información.
Tabla 11. Propuesta de mejores prácticas Fuente: Elaboración propia
ROPUESTA DE MEJORES PRÁCTICAS
MEJORES PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA
MEJORES PRÁCTICAS DE ACCESO
-Es necesario incluir dentro de la Ley, así como en su aplicación; los conceptos de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva: la primera hace referencia al acceso a la información pública desde las plataformas Web o Internet, y la segunda da cuenta del acceso a la información pública mediante derechos de petición, de manera presencial y solicitada mediante los canales alternos a las plataformas anteriormente mencionadas.
-A pesar de que Colombia cuenta con la secretaria para la Transparencia, cuyas funciones a grandes rasgos dan cuenta de ser un ente asesor a los órganos del Estado en materia de Transparencia y lucha en contra de la corrupción. Es importante crear un organismo autónomo como lo existe en México llamado el Sistema Nacional de Transparencia, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas del estado mexicano.
-La creación de comités de Transparencia compuesto por cada entidad obligada se presenta como una mejor práctica, ya que permitirá mediante la votación por mayoría, definir las características de lo reservado o confidencial para los documentos públicos objeto de acceso por parte de los ciudadanos. -Definir las sanciones a las que se exponen las entidades obligadas, así como los servidores públicos, de manera más explícita. Una forma de hacerlo es describiendo en qué consisten las sanciones económicas y laborales.
-Introducir dentro de los temas de transparencia, una Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental o Estatal, con el fin de promover este tema con las instituciones culturales y educativas. De esta forma, se generarán actividades y mesas de trabajo en Colegios y Universidades con miras a fortalecer la Transparencia y Acceso a la información Pública. Además de la Transparencia Activa y la Transparencia Pasiva, es importante definir una Transparencia Proactiva, que en términos generales consiste en definir políticas públicas con el fin de incentivar a las entidades obligadas a publicar sus documentos adicionales a los definidos en la Ley. -Como un adicional a la rendición de cuentas, es importante aumentar el alcance del mismo con sugerencias como el detalle de los contratos de crédito, internos o externos, señalando la fuente de obtención de estos recursos con los que se pagaran dichos créditos. -Además de excepciones de acceso, estipulados en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se Dictan Otras Disposiciones 1712 de 2004; es importante incluir otros tipos de documentos que por su naturaleza, características e importancia de los mismos merecen este título, como lo son: documentos del sistema bancario y financiero de la nación; de seguridad nacional y militar entre otros.
- Dentro de cada entidad obligada es necesario definir
el personal humano encargado de validar la actualización, nivel de acceso y tipo de documento al que los ciudadanos tendrán acceso. De igual manera, incluir dentro del presupuesto anual de gastos los rubros destinados para el mantenimiento de las plataformas, así como de lo relacionado con la Ley. -Al definir los documentos de carácter confidencial o de acceso, es necesario dar más claridad por cada entidad, organismo, persona natural o jurídica con funciones públicas. Lo anterior, debido a que cada uno de ellos tiene funciones diferentes por ende los tipos documentales también lo son.
9. CONCLUSIONES
Las conclusiones que se generan en el presente trabajo de investigación: “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Colombiana y su Relación con el Contexto Latinoamericano”, se presentan de dos maneras. Inicialmente se encuentran unas conclusiones generales donde se plasman aspectos globales de la investigación y posteriormente, se registran las conclusiones específicas, donde se evidencian los resultados obtenidos de los objetivos planteados.
9.1 Conclusiones Generales.
En conclusión, el acceso a la información pública es visto como un derecho y un deber en Colombia; un derecho, teniendo en cuenta que está definido en la constitución política de Colombia en su artículo 23. Así mismo, es un deber tanto de los servidores públicos ya que deben ofrecer acceso a los documentos que reflejan su gestión, como de los ciudadanos quienes deben asumir el rol de veedores y conocer las actuaciones administrativas del estado.
En el marco de rol de veedores que debe asumir la ciudadanía, todos los individuos deben apropiarse del derecho al acceso a la información que les otorga la Ley, el cual les permite ejercer más ampliamente su ciudadanía y fortalecer sus demandas frente al Estado, con lo anterior se busca Transparencia Democrática, fortaleciendo el conocimiento de los bienes y servicios a los cuales tienen derecho.
La archivística como ciencia de la información, juega un papel fundamental en los temas relacionados con el acceso a la información pública, en cabeza del Archivo General de la Nación, quien es el responsable de definir políticas y lineamientos en materia de administración de los documentos públicos que soportan las actividades administrativas en el Estado.
Finalmente, con la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, el Estado ofrece herramientas que se encuentran al alcance de toda la ciudadanía bien
sea mediante plataformas digitales o canales presenciales, cuya finalidad es ofrecer acceso de manera equitativa y sin discriminación alguna.
9.2 Objetivo Específico Número 1
1. A través de la identificación de las diferencias y similitudes de la Ley 1712 con relación
a países como: Argentina, Chile, Ecuador, México y Perú; permitió destacar en la Ley Colombiana como una de las Leyes de Acceso y Transparencia más completas en su estructura y contenido en su contexto Latinoamericano. Se identificaron conceptos claros como: estructura homogénea, definiciones de conceptos acordes a la Ley, componente de gestión documental, información mínima obligatoria y excepciones de acceso a la información
2. Se destaca en algunas leyes (países) que se aportaron elementos significativos para la
elaboración de este trabajo de investigación como lo fueron: México con los comités de transparencia y la apertura gubernamental a los ciudadanos; Argentina con la Agencia de Acceso a la Información Pública y Chile, Ecuador y Perú; con tipologías documentales adicionales a las mínimas obligadas en Colombia.
9.3 Objetivo Específico Número 2
1. La Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública es un
instrumento que aproxima a la sociedad colombiana a una democracia participativa e incluyente, pero para esto el Estado debe profundizar en estrategias de apropiación local de la Ley, en espacios de socialización, capacitación y en dar a conocer los servicios que están puestos a disposición de los ciudadanos, esto ya que a pesar de que se evidenció que las entidades en Colombia tienen plena disposición de seguir los lineamientos reglamentados por la Ley de Transparencia y Derecho al Acceso a la Información Pública, aún faltan elementos para que la Ley se cumpla a cabalidad dado que en muchos casos se observó que la información no es completa, ni oportuna lo cual le resta garantías al derecho al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
2. La aplicación y desarrollo efectivo de la los elementos y principios de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, buscan crear conciencia de que el acceso a la información es un derecho del cual se benefician todos, puesto que este reduce los índices de corrupción, genera gobiernos transparentes y con comportamientos éticos, además permite que las personas estén más informadas y que le exijan al Estado una buena administración de los recursos públicos.
9.4 Objetivo Especifico Número 3
1. La Transparencia en la administración Pública se ve reflejada en los denominados
ejercicios de rendición de cuentas, y el nivel de acceso que estas entidades den a los documentos que los soportan, tomando como referencia el caso de Argentina que para el año 2016, año en el que sanciono su Ley de Transparencia, subió 10 puestos en el Rankin de corrupción según la Transparencia Internacional con su Índice de Percepción de la Corrupción comparando la vigencia 2016 con la de 2017.
2. En el marco analizado, sin lugar a alguna, la mejor practica se identificó en México, país
pionero en temas de acceso y trasparencia en la administración pública vista desde la Ley; pues en la teoría y en la práctica cuentan con un Sistema Nacional de Transparencia, una socialización detallada de acceso por cada sector o rama del poder público; incluso con la apertura gubernamental vista como una cultura en donde todas las partes involucradas en el proceso (Entidades – Ciudadanos) buscan herramientas de capacitación y actualización de información relevante a los funcionarios públicos y ciudadanos en materia de acceso a la información.
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Cita: González Bedoya, Diana Carolina, Abril Daza, John Jairo (2018), Ley de transparencia y acceso a la información pública colombiana y su relación con el contexto latinoamericano, Universidad de La Salle, p. N. https://hdl.handle.net/20.500.14625/26286