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Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística Departamento de Estudios de Información

11-2018

Evaluación de los portales web de los ministerios con base en los Evaluación de los portales web de los ministerios con base en los principios de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la principios de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública información pública Lino Andrés Bernal Galindo Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/sistemas_informacion_documentacion Part of the Archival Science Commons Citación recomendada Citación recomendada Bernal Galindo, L. A. (2018). Evaluación de los portales web de los ministerios con base en los principios de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/sistemas_informacion_documentacion/261 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Departamento de Estudios de Información at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact ciencia@lasalle.edu.co.

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EVALUACIÓN DE LOS PORTALES WEB DE LOS MINISTERIOS CON BASE EN

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LINO ANDRÉS BERNAL GALINDO

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

BOGOTÁ D.C.

2018

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EVALUACIÓN DE LOS PORTALES WEB DE LOS MINISTERIOS CON BASE EN LOS

PRINCIPIOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

LINO ANDRÉS BERNAL GALINDO

Trabajo de grado para otorgar el título de Profesional de Sistema de Información, Bibliotecología y Archivística.

Director

JOHANN ENRIQUE PIRELA MORILLO

Licenciado en Bibliotecología y Archivología, Magister en Educación, Doctor en Ciencias Humanas

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

BOGOTÁ D.C.

2018

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Nota de aceptación

_____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________

_____________________________ Presidente del jurado

_____________________________ Jurado

_____________________________ Jurado

Bogotá, noviembre de 2018

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AGRADECIMIENTOS

Quisiera agradecer de manera especial a la profesora María Janeth Álvarez y al profesor Johann Enrique Pírela Morillo, quienes siempre me brindaron su apoyo y conocimiento para alcanzar esta meta, de igual forma, quisiera agradecer a todos profesores del programa de Sistemas de Información Bibliotecología y Archivística quienes me acompañaran en mi proceso de formación profesional en cada uno de los semestres.

DEDICATORIA

Dedico este logro a mis padres, por estar siempre dispuestos a brindarme su cariño, apoyo y compañía, por creer y confiar en mí, en el cumplimiento de mis metas y desear lo mejor para mi vida.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 6

1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 8

1.1.

Definición del Problema ............................................................................................................. 8

1.2.

Justificación ............................................................................................................................... 10

1.3.

Estado del Arte .......................................................................................................................... 13

2.

OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 16

2.1.

Objetivo general ........................................................................................................................ 16

2.2.

Objetivos específicos ................................................................................................................. 16

3.

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................................... 17

3.1.

Antecedentes .............................................................................................................................. 17

3.2.

Marcos de referencia ................................................................................................................ 19

3.2.1.

Evaluación web ...................................................................................................................... 19

3.2.2.

Acceso a la información pública .......................................................................................... 22

3.2.3.

Transparencia ....................................................................................................................... 27

3.2.4.

Gobierno en línea .................................................................................................................. 34

4.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 37

4.1.

Enfoque cualitativo ................................................................................................................... 37

4.2.

Tipo de investigación ................................................................................................................ 38

4.3.

Método investigación ................................................................................................................ 38

4.4.

Técnica ....................................................................................................................................... 39

4.5.

Instrumento ............................................................................................................................... 39

5.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS .............................................................................................. 42 CONCLUSIONES..................................................................................................................................... 52 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................... 54 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................... 55 ANEXOS .................................................................................................................................................... 62

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación se desarrolló con la finalidad de conocer si las entidades del Estado colombiano del orden nacional para este caso los Ministerios, han implementado lo establecido en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), con el objetivo de saber si los portales web Ministeriales facilitan el acceso a los ciudadanos a la información pública mediante el uso de las tecnologías y la información y comunicación (TIC).

La información se constituye un factor elemental entre el dialogo que debe existir entre los ciudadanos y los agentes del Estado, en este sentido, las entidades públicas tienen la responsabilidad de facilitar y brindar de manera oportuna los requerimientos de información elaboradas por la sociedad como muestra de transparencia en la administración pública, para lograr este propósito es necesario la inclusión de la tecnología ya que permite que exista una amplia participación ciudadana mediante el uso de las herramientas tecnológicas. Por lo anterior, este estudio evaluó los portales web Ministeriales teniendo en cuenta los principios emanados en la Ley 1712 de 2014 y su cumplimiento como garante de la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, es importante entender que en un mundo donde los avances tecnológicos van demasiados rápidos en todos los aspectos que tienen que ver con el acceso a la información, el estado colombiano no puede quedar relegado frente a la implementación de tecnologías que contribuyan a la modernización de las instituciones gubernamentales de todos los niveles ya sean municipales, distritales, departamentales o nacionales, con el fin de garantizar que el gobierno nacional permita el acceso a la información pública por medio de

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estos canales y de esta manera satisfacer las necesidades que los ciudadanos demandan el todo el territorio nacional.

Por lo anterior, es necesario desarrollar toda una política pública encaminada a implementar toda una serie de trámites y servicios, los cuales permitan a los ciudadanos realizarlos por medio de las plataformas digitales. Por esta razón los Ministerios que son entidades del orden nacional deben encaminar todos los esfuerzos económicos, políticos y tecnológicos para lograr llegar a una verdadera inclusión social digital. De manera que el trabajo pretendió determinar si los principios consagrados en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la ley de Gobierno en Línea, son los ejes articuladores, entre tecnología, gestión documental y Estado, donde a partir de estas convergencias los ciudadanos acceden de manera libre y abierta desde cualquier dispositivo tecnológico y desde cualquier punto geográfico del territorio nacional acceso a la información.

Finalmente se busca conocer la pertinencia de los contenidos, la accesibilidad y la facilidad que los portales web Ministeriales brindan a las personas para navegar por la página sin importar la condición sociocultural o en la condición de discapacidad en la que se encuentre el ciudadano.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.

Definición del Problema En el pasado Consejo para la Transparencia llevado a cabo en Santiago de Chile (2016), se conmemoró el Día Internacional de Acceso a la Información donde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reconoció la importancia de que los Estados adopten leyes que permitan a los ciudadanos acceder a la información pública, con el fin de garantizar el libre acceso a la información, en la búsqueda de Estados más incluyentes y de puertas abiertas, donde se involucre la participación ciudadana para que exista una mayor transparencia por parte de los organizamos estatales

UNESCO (2016).

En Colombia, la publicación de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública en marzo de 2014, tiene como principio colocar a disposición de los ciudadanos toda aquella información que por su naturaleza es considerada como pública y no podrá ser limitada o reservada, excluyendo aquella que por disposiciones legales no se le permita acceder o poner en conocimiento. Lo que se pretende con esta Ley en su esencia principal es garantizar que todos los ciudadanos puedan ser veedores de las instituciones del Estado para lo cual es indispensable disponer como herramienta al servicio de la ciudadanía la información pública para lograr dicho control.

La Ley de Transparencia es aquella que regula el derecho de acceso a la información pública, para la elaboración de la presente Ley se tuvieron en cuenta los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y por último responsabilidad en el uso de la información (Ley 1712, 2014).

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Inicialmente, el principio de transparencia habla del deber que se tiene de proporcionar y facilitar el acceso a la información de la forma más amplia posible, a través de los medios que sean establecidos, es importante la gestión de los archivos y de la información que es allí guardada, para el caso de los archivos públicos que tiene la información de los ciudadanos, se requiere de honestidad para tramitar y gestionar los documentos que generan a través de sus actividades y que son soporte de los trámites realizados (Ley 1712, 2014). Para lograr reconocer el derecho de acceso a la información pública es importante que las instituciones del Estado realicen inversiones económicas con el objetivo que los archivos se encuentren organizados, de igual forma es necesario realizar la modernización de estos mediante la utilización de plataformas web o aplicaciones tecnológicas con fin de poner a disposición de los ciudadanos la información en todo el territorio nacional, y de esta manera

reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información pública, pues de nada serviría la

implementación de esta Ley si las instituciones gubernamentales no tienen organizados sus acervos documentales (Sánchez, 2014).

Por lo anterior, el tema de la transparencia tiene variables a tener en cuenta en el momento de aplicar esta Ley en el manejo de la información y de la gestión de los archivos, es precisamente aquí donde nace la importancia de la labor que desarrolla el profesional archivista, donde a partir de su trabajo diario contribuye con el proceso de implementación de la Ley para colocar a disposición la información a los usuarios. De igual forma hay que reconocer la tarea que ejercen los archivistas como gestores para garantizan la memoria histórica de las instituciones de un país y ser generadores de paz. De igual forma los archivos que se encuentren en condiciones no adecuadas para su

conservación o el hecho de no contar con procesos técnicos archivísticos ocasionan que

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exista la acumulación de documentos y no proporciona las condiciones para la recuperación de información, esto finalmente impacta a los ciudadanos ya que no tienen conocimiento de los asunto públicos y de esta forma evitar que exista una veeduría ciudadana un control de los recursos y la administración pública (Villoria, 2014).

Por eso es importante la evaluación de los portales web para determinar qué tipo de información brindan las instituciones del Estado a través de los servicios que ofrece por medio de las páginas web con el fin de evidenciar el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley de Transparencia.

¿Qué estructura presentan los portales web de los Ministerios considerando los principios de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno en Línea?

1.2.

Justificación La transparencia en la administración pública es una obligación y una responsabilidad que tienen los Estados con los ciudadanos, en este sentido, la mayoría de los países en el mundo buscan el combatir el flagelo de la corrupción, adoptando políticas públicas como lo son las leyes de transparencia que han permitido a los ciudadanos mediante el acceso de la información pública realizar un control y una vigilancia a los servidores públicos y a los recursos para luchar contra este mal.

La investigación realizada por Transparency International. (2017), frente a la percepción de corrupción en 180 países en el 2017, muestra que estos están avanzando en la mitigación de este delito pero con demasiada lentitud. Para medir los niveles de percepción de corrupción en el sector público se utilizó una escala de 0 a 100, donde 0 es altamente corrupto y 100 es muy limpio, el estudio arrojó el siguiente resultado para América Latina.

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Fuente: Infobae en base a los datos del Índice de Percepción de la Corrupción 2016 de Transparencia Internacional

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Colombia ocupo el puesto 90 entre los 180 países del mundo y el puesto 7 en América Latina. Una de las conclusiones del estudio mostro que las personas están cansadas de la corrupción, por esta razón, los ciudadanos adoptan por apoyar políticos populistas que prometen acabar con la corrupción lo que agudiza el problema alerta el informe Transparency International (2017).

Lo que se pretende es analizar si las instituciones del Estado una vez entrada en vigencia la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública han implementado los requisitos dispuestos por la presente Ley o por el contrario es una Ley más que se cumple y se implementa de manera sistemática sin ningún efecto o cambio entre los ciudadanos y el Estado.

Por otra parte, se pretende indagar si los portales web de los Ministerios dan cumplimiento a los principios de “transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el uso de la información” (Ley 1712, 2014), esto en virtud de tener a disposición de los ciudadanos la información pública a través de medios físicos o electrónicos que para este caso se realiza a través de los portales web de los Ministerios con el objetivo de proveer a las personas de manera directa la información de su interés según lo dispuesto por norma.

Si se lograra implementar de manera adecuada la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública por parte de las instituciones del Estado, se contribuiría a que existiera menos corrupción en las instituciones y se contaría con servidores públicos más transparentes, lo que traería grandes beneficios a los ciudadanos dado que los recursos serían administrados con transparencia trayendo desarrollo social a cada una de las comunidades, de

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igual forma ocasionaría que nuevamente los ciudadanos tuvieran confianza en las políticas públicas y en sus servidores (Sánchez, 2014).

1.3.

Estado del Arte La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información pública de las instituciones del Estado, mediante procedimientos que garanticen el fácil acceso de conformidad con lo establecido en la Constitución política.

La Ley busca poner a disposición de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés en general una herramienta que les permita acceder a la información pública sin restricciones con el fin, de aportar en la construcción de un Estado abierto, participativo, democrático y transparente. Es significativo destacar la importancia que reviste la transparencia como una herramienta en la construcción de una sociedad cada vez más participativa (Ortiz, 2016). En este sentido, lo que se busca es que las instituciones del Estado en sus portales institucionales o páginas web, brinden información en línea clara, de calidad, que la plataforma sea intuitiva, que la consulta sea de fácil acceso que brinde las herramientas al usuario para informarse acerca de la información de su interés, logrando así, que los

ciudadanos se acerquen a las entidades públicas a través del uso de las tecnologías.

Asimismo, es importante la integración de la población menos favorecida que por sus condiciones socio-económicas no puedan ejercer su derecho; donde los contenidos de la información no solo sea exclusivo de los poderes y hegemonías políticas, sino por el contrario, se muestre el acceso a la información como un bien social que contribuya a mejorar la calidad de vida los ciudadanos. De igual forma, el Estado debe garantizar la existencia de

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programas de alfabetización, que mediante metodologías sencillas se le enseñe a la población el manejo de las herramientas tecnológicas con el objetivo que puedan tener acceso a la información y puedan realizar trámites, consultas o expedición de documentos para la satisfacción de sus necesidades (Suaiden, 2016).

Sin embargo, es trascendental mencionar que la Ley protege los derechos de los ciudadanos en el sentido que obliga a las instituciones públicas a “entregar información a todas las personas que la soliciten, en igualdad de condiciones” (Ley 1712, 2014). Esto garantiza que exista un Estado transparente, democrático, colaborativo y responsable en la publicación y acceso a los archivos y sus contenidos.

De la misma manera, el carácter fundamental del derecho de acceso a la información pública (Rollnert, 2014). Como principio democrático de los Estados sociales de derecho donde los ciudadanos tienen derecho para acceder a la información de las entidades del Estado en cualquier soporte o medio en él sea que solicitada exceptuado las restricciones de Ley.

Por esta razón, se tiene la necesidad de buscar y facilitar el acceso a la información con el fin de que se encuentre disponible de forma permanente, para el aprovechamiento por parte de los usuarios, en retroalimentación entre las entidades del Estado y los ciudadanos. Lo cual generaría un gobierno de puertas abiertas para los ciudadanos por medio del uso de los portales web institucionales, que tienen como función facilitar el acceso libre a los contenidos, los cuales deben contar con una cobertura nacional, donde los ciudadanos puedan ingresar desde cualquier punto geográfico, al igual que la implementación de mecanismos de

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difusión y publicación que le permitan a los ciudadanos tener conocimiento de la

información en todos los sentidos (Suaiden, 2016).

De esta manera la Ley de Transparencia pretende que los servidores públicos y las instituciones contribuyan con la erradicación de la corrupción mediante la rendición de cuentas en la cual se evalúan la gestión de las entidades gubernamentales mediante la eficiencia en el desempeño de las instituciones. Al publicar esta información en medios físicos o electrónicos al servicio de la sociedad en general bajo los parámetros y principios de Ley, los ciudadanos se convierten en veedores ocasionando la desaparición de la corrupción, en la medida que se fortalezcan las instituciones y los servidores públicos (Ortiz, 2016). De igual forma, es importante cuestionar si con la implementación de la Ley de

Transparencia, se logra que las instituciones del Estado realicen una verdadera ejecución y

gasto del heraldo público, teniendo como veedor a la ciudadanía por medio del acceso a los documentos que son los testigos de los actos administrativos.

Por otra parte, con estas políticas públicas se pretende incluir a la sociedad de la información, pero para llegar a esto es necesario desarrollar grandes esfuerzos para la formación de ciudadanos en todo el territorio nacional capaces de acceder a los productos y servicios que las instituciones públicas brindan mediante el uso de la tecnología con rapidez, efectividad y calidad de la información que son factores que contribuye al cambio de una nueva sociedad incluyente en la sociedad de la información (Suaiden, 2016). Por consiguiente el gobierno nacional en su interés de tener un Estado más participativo e incluyente debe ahondar esfuerzos en el desarrollo de infraestructura que

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permita que exista una menor brecha de tecnológica en los municipios más apartados del país, garantizando haya presencia del Estado estos municipios.

Sin embargo la Ley de Trasparencia y del Derecho a Acceder a la Información pública debe garantizar que no vulnero el derecho de los ciudadanos de la protección de datos personales esto se debe tener en consideración a la hora de acceder a los documentos públicos para tener claridad que facultades tiene los ciudadanos para acceder a qué tipo de información comprendida en la en el derecho de acceso a la libertad de información (Rollnert, 2014).

2. OBJETIVOS

2.1.

Objetivo general Evaluar los portales web de los Ministerios con base en los principios señalados en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno en Línea, como herramienta de estrategia para la transparencia.

2.2.

Objetivos específicos  Analizar los principios de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública y de la Ley de Gobierno en Línea en función de los servicios que prestan los Ministerios por medio de los portales web.

 Determinar criterios de evaluación de los portales web de los Ministerios a partir de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno en Línea.

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 Emitir juicios de valor sobre los portales web de los Ministerios, considerando los principios de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno en Línea.

3. MARCO TEÓRICO

3.1.

Antecedentes El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en un mecanismo que tienen los ciudadanos para ejercer control sobre la administración pública y de esta manera alcanzar la transparencia en los organismos del Estado.

En el trabajo de González & Abril (2018), titulado Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Colombiana y su relación con el contexto Latinoamericano, tuvo como objetivo general la realización de un estudio comparativo de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública colombiana con el contexto latinoamericano, se evidencia una propuesta de mejores prácticas de la misma en Colombia, la investigación desarrollada bajo el enfoque cualitativo–descriptivo, utilizando el método comparativo, estableció una propuesta de mejores prácticas de la ley en las instituciones del orden gubernamental.

Así mismo, la investigación demostró que el derecho de acceso a la información pública en Colombia es una de las leyes más completas en su estructura y contenido para el contexto Latinoamericano. Se identificaron conceptos claros como: estructura homogénea, definiciones de conceptos acordes a la ley, componente de gestión documental, información mínima obligatoria y excepciones de acceso a la información.

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En un segundo trabajo de Gómez (2015), denominado Genealogía del Derecho de Acceso a la Información Pública Estatal en Colombia, se define el derecho de acceso a la información pública estatal a partir de sus elementos, a partir de lo cual se demuestra que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional se expidió como una norma enfocada en la regulación de este derecho, además de señalarse que se constituía en un primer acercamiento hacia este tema, dado que ninguna otra fuente lo había regulado autónomamente; siempre había sido cobijado bajo diferentes derechos subjetivos como las libertades de imprenta, de expresión, de pensamiento y de información, y los derechos a la comunicación y de petición.

Mientras que en el trabajo de Tovar (2016), titulado El Papel del Profesional de la Información en el Acceso a la Información en la Administración Pública Colombiana, se pretendió analizar el perfil del profesional de la información y el desempeño de sus funciones en relación a la gestión administrativa pública y al acceso de la información. La investigación se desarrolló mediante una revisión documental, que permitió evidenciar que un trabajador motivado y con conocimiento pleno de sus funciones detalladas en los manuales de funciones logra un mejor desempeño, de igual forma, es importante el uso de las tecnologías de información donde los funcionarios deben tener las competencias necesarias para atender las necesidades de información de los ciudadanos.

Un cuarto trabajo, Montenegro (2018), realiza una Propuesta Ontológica dirigida a la Biblioteca del Congreso de la República de Colombia en el Marco de Transparencia de la Información, que tenía como objetivo elaborar una propuesta ontológica para evidenciar el acceso, búsqueda y recuperación de la información en la Biblioteca del Congreso de la

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República de Colombia en el marco de la transparencia de la información. La investigación elaborada bajo el enfoque cuantitativo y descriptivo buscaba identificar y analizar cada una de las Comisiones delegadas tanto del Senado como de la Cámara de Representantes. La propuesta ontológica plantea una búsqueda y recuperación de información relacionada con el dominio Congreso de la República de Colombia estableciendo una relación primordial de la Biblioteca del Congreso de la República de Colombia con el sistema Bicameral en aras de incidir en el Proceso de Búsqueda de Información. Por último el trabajo de Ruíz (2017), titulado Gobierno Electrónico, Estrategias y Prácticas para una Administración Pública Orientada por la Transparencia: caso Colombiano, pretendió el analizar las estrategias de transparencia, prácticas de e-gobierno y gestión de la información pública, utilizando el enfoque cualitativo, y a través de la técnica de recolección de información, el estudio demostró la importancia que tiene el derecho de acceso la información como fuente para transparencia donde se puede conocer el gasto y ejecución de los recursos públicos.

3.2.

Marcos de referencia

3.2.1. Evaluación web

Con el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación en la sociedad, se ha originado un cambio en la manera cómo los individuos acceden a la información, en este sentido, el internet se ha convertido en un medio que permite acercar a las personas los datos e información que se producen con avasallante rapidez. La accesibilidad a las páginas web es de gran importancia ya que estas permite acceder a los contenidos, por esta razón es fundamental que los contenidos de los portales web se diseñen bajos los estándares

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internacionales que permiten la accesibilidad la información en los diferentes formatos en los que se generen los contenidos (Serrano, 2009).

Con el crecimiento exponencial de las páginas web se hace necesaria la accesibilidad a los contenidos, en muchos casos los documentos no logran acceder debido a la imposibilidad de procesar y recuperar, es así como se empleen estrategias de búsqueda. De acuerdo con lo anterior, se ve la necesidad de evaluar los portales web con el objetivo de indexar metadatos en los propios contenidos como autor, editorial, fecha, entre otros, que contribuyan a obtener información de calidad (Jiménez, 2001).

En este sentido, la evaluación de los portales web varía de acuerdo con las necesidades y los contenidos diseñados para cada portal web en particular, a continuación se mencionan los criterios más comunes que se emplean para la evaluación de sitios web estos fueron tomados de la evaluación de sedes web realizada por María Jiménez Piano. Diseño Esta es entendida como los aspectos gráficos de la página web donde se establece la ubicación de los contenidos en la interfaz de la página, permitiendo así a los usuarios del portal conocer la estructura y de esta manera lograr que los usuarios puedan buscar lo que requieren de manera acertada. De igual forma, es importante identificar en el diseño las fallas que se puedan presentar en el sistema con fin de realizar las acciones correctivas para mejorar la experiencia del usuario con el portal web (Díaz, 2004).

Por lo anterior, es posible señalar que el diseño de una página web es una de las

partes más importantes a tener en cuenta en la evolución de un portal web ya que esta permite identificar si la página es intuitiva y amigable con los usuarios donde estos pueden navegar y explorar los contenidos y de esta manera satisfacer sus necesidades de información.

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Autor En los portales web se debe identificar plenamente la organización o el individuo responsable del contenido publicado en la página web.

Autoridad Trata de la idoneidad, experiencia, reputación, fiabilidad y credibilidad de la información y datos publicados.

Objetividad Al momento de realizar la publicación es importante establecer con claridad la finalidad con la que fue escrita evitando sesgos al momento de leer la información. Validez Es el grado de confianza que tiene la información al momento de confirmar los datos publicados, este ítem es muy importante ya que determina la credibilidad del portal web por esta razón es necesario conocer de donde provienen los datos. Accesibilidad La accesibilidad de la información se determina en la capacidad que se tiene de difundir y no limitar el acceso a los contenidos, donde los resultados sean conocidos por la sociedad en general, esto permite que se genere nuevo conocimiento y posibilita la realización de estudios que beneficien a la comunidad. Así la accesibilidad se mide en la simplicidad con la que se puede acceder a la información por medio de las páginas web. Audiencia Los contenidos deben ser evaluados de acuerdo con el perfil de las personas a quien va dirigido, de igual forma se debe evaluar si los contenidos son entendidos por la audiencia a quien va dirigida la información.

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Mantenimiento Es importante que las páginas web muestren la fecha de la última actualización de los contenidos, esto determina que exista una dinámica entre los hechos más recientes de los contenidos publicados, de lo contrario aquellos portales web que no sean actualizados son suplidos por páginas más actuales (Salvador, Angós & Fernández, 2015).

3.2.2. Acceso a la información pública

A lo largo de la historia de la humanidad la información ha jugado un papel significativo en el progreso de las sociedades, por esta razón, es importante explicar el concepto de información y como está se ha convertido en una herramienta esencial para el desarrollo del pensamiento humano y de las comunidades modernas. De acuerdo con el estudio realizado donde se menciona que existen dos momentos en la generación de información: “uno como entidad subjetiva que se genera en la mente de las personas” y otro momento “con una existencia objetiva, en la cual se percibe la información cuando se plasma en un soporte o se transmite en un proceso de comunicación” (Goñi, 2000). En este sentido (Ceballos, 2010), establece que el derecho a la información “comprende fundamentalmente tres aspectos: investigar, recibir y difundir mensajes informativos” (p., 113), donde la investigación es la acción de consultar y acceder a las diferentes fuentes de información sin limitaciones, que posibilita a los ciudadanos recibir información de su interés libres de cualquier opresión u ocultamiento de la misma, es necesario que el Estado este obligado a otorgar las condiciones necesarias para acceder a la información pública, de igual forma el Estado tiene la obligación de difundir información imparcial que sea relevante para la ciudadanía por los diferentes medios de comunicación con

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el objetivo que exista una población informada con sentido crítico y que pueda participar y ser un actor activo en la construcción de un Estado democrático. De acuerdo con lo anterior, la información faculta a los individuos transformar su pensamiento a partir sus habilidades cognitivas, de igual forma, la información que se registra en cualquier formato o soporte adquiere un valor importante en la generación de nuevo conocimiento debido a que esta información será consultada por otro individuo con el objetivo de reforzar su conocimiento a partir de referentes y antecedentes del tema en cuestión o simplemente adquiera nuevo conocimiento como parte de su formación personal o académica.

Por otra parte, en el entorno político y social se puede determinar que la información es el instrumento a través del cual los ciudadanos interactúan con el Estado, ya que las instituciones gubernamentales se encargan de la recolección de datos tomados a partir de los diferentes contextos y necesidades, una vez estos datos surtan todo un proceso de análisis por parte de estos organismos se convierte en información y a su vez en conocimiento, esto genera que los gobiernos conozcan las exigencias que demandan la ciudadanía y las carencias del Estado en determinados asuntos, sin embargo, el conocimiento de esta información por parte de las autoridades permite el desarrollo de políticas públicas lo que posibilita que existan buenas relaciones entre el Estado y ciudadanos contribuyendo a la formación de una ciudadanía bien informada (Sánchez, 2013).

El Estado colombiano en su Constitución Política enmarca el derecho que tienen los colombianos de acceder a la información pública, partiendo de este fundamento constitucional la Ley de Transparencia tiene como finalidad garantizar y regular el acceso a la información al igual que las excepciones que establezca la Ley (Ley 1712, 2014).

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Para Gauchi (2012), el derecho de acceso a la información nace de la necesidad que de manera natural tienen las personas dentro de una sociedad para desenvolverse. Sin embargo, el derecho que se le reconoce a los ciudadanos de acceder a la información, a los registros y a los archivos públicos tiene como principio permitir a la sociedad tener una participación e interacción con el Estado, que se constituye en una manera de realizar una crítica de oposición al poder, al igual que permite la posibilidad de ejercer un control de la actuación de la administración pública.

Frente al planteamiento anterior Gutiérrez (2014), considera que el derecho de acceso a la información pública se debe garantizar de tal forma que sea de conocimiento de todos los ciudadanos la actividad administrativa de las instituciones del Estado, con el objetivo de mostrar cómo funcionan y cómo se administran los recursos otorgados por el gobierno nacional, de igual forma, se pretende obligar a los funcionarios públicos asumir las responsabilidades frente a los ciudadanos de las decisiones que toman y justificar el interés de cada decisión. Si bien lo que se busca es que exista una transparencia dentro de las instituciones públicas, es necesario reconocer la transparencia como elemento básico para la democracia.

Por lo anterior, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública es responsabilidad de todos en los que intervienen, es una responsabilidad compartida entre los servidores públicos y los ciudadanos cada uno de ellos en el ejercicio de sus atribuciones (Arce, 2013).

En Colombia el Estado le reconoce a los ciudadanos como derecho el recibir información veraz e imparcial, del mismo modo, tienen derecho las personas de acceder a los documentos públicos, los archivos o a toda fuente de información que las instituciones del

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Estado resguarden sin importar el medio de soporte, impresos, visuales, sonoros, electrónicos o por medio de plataformas virtuales (Constitución, 1991, art. 20). Este concepto es reconocido por (Gauchi, 2012), quien señala que el derecho de acceso a la información pública es la base y un pilar de los Estados de derecho, en donde se enmarca la necesidad de permitir a los ciudadanos acceder a la información pública para que en consecuencia estos puedan ejercer control de la administración de las instituciones gubernamentales como garantía de transparencia.

En este sentido, el gobierno colombiano presenta la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, con el objetivo de regular los procedimientos y garantizar el derecho que tiene los ciudadanos de acceder a la información pública, para lograr este objetivo la Ley contempla los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el uso de la información(Ley 1712, 2014), estos principios tiene como finalidad dar respuesta de manera eficiente, veraz y oportuna las demandas que los ciudadanos generen en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En este sentido, el derecho de acceso a la información, es un derecho inherente que tiene todo ciudadano, es la base sobre la cual se cimienta la democracia, un Estado donde no se le permita a sus ciudadanos conocer la manera de cómo sus gobernantes manejan los recursos públicos o no se les informe de manera clara y oportuna, se convierte en una violación a este principio de tal forma que genera una discriminación hacia la comunidad menos favorecida ya que solo le permite a unos cuantos conocer la realidad a que no existirán garantías por parte del gobierno.

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Como ejemplo de este aspecto, el gobierno mexicano en el año 2002 expide su Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene como propósito garantizar que las instituciones federales suministren a cualquier ciudadano de manera oportuna la información que se sea de su interés mediante procedimientos sencillos, con el fin de consolidar un gobierno abierto que permita la participación ciudadana en la toma de decisiones y en el mejoramiento de la gestión pública (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2016).

En este mismo sentido, el gobierno chileno en el año 2008 en su Ley Acceso a la Información pública, dictamina que todas las entidades de la administración pública del Estado deberán acoger las disposiciones de la Ley, con el fin de garantizar que todos los ciudadanos chilenos puedan acceder a la información pública de manera abierta, y para el acatamiento obligatorio de esta norma el Estado designa a la función pública como órgano encargado de velar por del estricto cumplimiento de los principios emanados en la Ley (Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 2008).

Por otra parte, el gobierno de Brasil en el año 2011 impulsa la Ley de Acceso a la Información, como parte de la renovación del estado y como lucha contra la corrupción, de igual forma, se pone en evidencia la importancia que tiene la información en el proceso democrático, en donde los ciudadanos demandan que las instituciones públicas muestren la manera de cómo se lleva a cabo la administración de los recursos públicos con el objetivo de realizar un control sobre el gobierno y permitir a los ciudadanos tener una participación en los asuntos políticos y de esta manera retornar la confianza al Estado Anjuli Tostes y Schuenck de Melo (2014).

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La implementación de estas leyes en el contexto latinoamericano busca que los ciudadanos puedan acceder a la información pública de manera libre, abierta, oportuna y sin restricciones, de igual forma, se pretende promover la transparencia al interior de las instituciones del Estado y de sus servidores, esto contribuye a que exista una ciudadanía bien informada que participa activamente en la toma de decisiones, en donde los ciudadanos puedan ejercer control político y ser veedores de la administración pública, pero otorgando la importancia de contribuir para eliminar la corrupción administrativa.

3.2.3. Transparencia

La transparencia es un concepto que ha sido entendido como el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a la información pública, en donde el Estado debiera promover como principio general para las instituciones gubernamentales es el libre acceso a la información pública, y de manera excepcional tener restricción a los archivos públicos como un evento de caso mayor por alguna efecto legal o constitucional.

El permitir tener acceso a la información pública garantiza la existencia de un Estado incluyente, democrático en donde se pueda evidenciar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, lo cual demanda una ciudadanía bien informada para que exista una participación activa en los procesos de toma de decisiones (Gutiérrez, 2014). Por otra parte, la transparencia se puede entender como la “obligación que tienen las entidades del Estado en poner a disposición de la opinión pública y de sus ciudadanos, en los medios necesarios o que se requieran (físicos o electrónicos) la información que por su naturaleza produzcan, reciban o administren”. (Argucia, 2011, p. 34) Con el fin de que no existan trámites engorrosos y burocráticos o sanciones penales, o judiciales que obliguen a los organismos gubernamentales poner a disposición y acceder los documentos e información

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pública, sino que por el contrario que simplemente las entidades por voluntad propia dispongan del servicio.

Sin embargo, se ha hablado de transparencia y del derecho de acceso a la

Información Pública, pero como lo menciona “hoy en día se habla de transparencia y de

derecho de acceso como dos expresiones que parecen significar lo mismo, pero en realidad no es así” (Sánchez, 2014), son dos conceptos muy distintos podía pensarse que ambos términos tiene una relación, pero la transparencia no preside a un derecho que es configurado como fundamental dentro de la constitución, mientras la transparencia por sí sola no envuelve ningún derecho de los ciudadanos para este caso el acceso a la información pública. Por esta razón, existe un error en mencionar la transparencia en el derecho de acceso a la información pública, dado que el acceder a la información nace de una exigencia del ciudadano por conocer un acto administrativo que sea de su interés personal o colectivo y de esta manera satisfacer sus necesidades de información, mientras la transparencia es un deber que tiene que cumplir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (Sánchez,

2014).

De igual forma, es importante comprender y aclarar los límites de la Ley 1712, frente a las exigencias de la transparencia como principio para el acceso de la información pública o cuando se trata del suministro de información personal o datos personales. Si bien, la Ley

1581 de Protección de Datos Personales tiene como objetivo principal salvaguardar de los

datos personales de los ciudadanos frente al manejo y uso de la información personal por terceros, de igual forma, esta Ley permite que “los datos que se encuentren en fuentes de acceso público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean públicos” (Ley 1581, 2012). Por lo anterior, es importante conocer los

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alcances de la norma y las excepciones que tiene frente a la divulgación de los datos personales o privados con el fin de tener plena certeza que la información que se está brindando es de acceso público y que cualquier persona puede hacer uso de ella. Es fundamental hacer esta claridad debido a que la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública menciona que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” (Ley 1712, 2014), además porque la institución gubernamental o el profesional de sistemas de información que no tenga pleno conocimiento del alcance y los límites de la norma, ya que esta, puede ir en contra de los principios y del objetivo mismo de la Ley y por tanto verse inmerso en problemas judiciales. Asimismo, hoy en día el término de acceso a la información y transparencia está asociado al manejo de herramientas tecnológicas para lograr tal fin, sin embargo, la idea de utilizar la tecnología es buscar la eficiencia en la administración pública con el único propósito de facilitar la veeduría ciudadana. En este sentido, es importante entender que la transparencia no se alcanza solo por el simple hecho de acceder a la información a través de medios digitales, sino por el contrario permite la difusión de las acciones del Estado, por otra parte, al hacer accesible la información pública a los ciudadanos, genera un instrumento de control para combatir la corrupción y la mala administración pública (Gutiérrez, 2014). Hoy las políticas públicas están enfocadas en centrar la utilización de las tecnologías de la información para el funcionamiento de la administración pública, en este sentido, se pretende generar y desarrollar un modelo de gobierno electrónico. Esta idea básicamente se basa en que existe un incremento en el uso de herramientas tecnológicas como teléfonos inteligentes, tables entre otros, lo que ayuda a los ciudadanos tener acceso a información

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pública, esto implica que las instituciones del Estado deban publicar en sus portales web los documentos de la gestión administrativa en donde se muestre la rendición cuentas del gobierno para aumentar la transparencia y contribuir a la participación ciudadana (Villoria,

2014).

De igual forma, el uso de las herramientas tecnologías en el sector público es un componente bien importante, ya que le permite a las instituciones publicar, estar a la vanguardia en materia tecnológica convirtiéndose en entidades modernas capaces de asumir los nuevos retos que demandan los ciudadanos en la administración pública, donde a partir de la recopilación de datos de la población ayudaría a comprender las necesidades de información y de esta forma poder implementar nuevos servicios innovadores que ayuden a los usuarios tener un acercamiento a un gobierno electrónico donde la transparencia es vital en los contenidos que publiquen estado.

Sin embargo, no siempre el tener acceso a la información pública es una muestra de transparencia o democratización de la información, en algunos casos las instituciones y el Estado en general aíslan de manera premedita información o publican datos que no son útiles para la comunidad o simplemente la carencia de políticas encaminadas a la gestión de los documentos y la información por parte de las entidades públicas. Es importante que las entidades del Estado faciliten a los ciudadanos el acceso a la información pública, esto con el fin de evaluar el desempeño de las personas que fueron elegidas mediante voto popular y que son los que representarían los intereses colectivos de una población o comunidad, permitiendo que al final de un mandato se conozca la transparencia con la cual los funcionarios públicos gobernaron durante su periodo electivo, lo que permite que exista una democracia justa y transparente (Argucia, 2011).

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Finalmente, la transparencia la se define como la responsabilidad que tiene el Estado en suministrar información confiable y de manera oportuna a los ciudadanos, esta información debe ser de fácil acceso ya sea impresa o de manera electrónica, con el fin de tener ciudadanos bien informados, que tengan pleno conocimiento de la gestión de las instituciones públicas, capaces de ejercer sus derechos como ciudadanos para lograr un Estado y gobernantes transparentes.

Tabla 1. Cuadro comparativo entre las leyes de transparencia de Colombia, México.

PAÍS

COLOMBIA

MÉXICO

LEY

LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1

Principio de Transparencia: Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

2

Principio de Buena Fe: En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;

3

Principio de Facilitación: En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

4

Principio de no Discriminación: De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

5

Principio de Gratuidad: Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

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PAÍS

COLOMBIA

MÉXICO

6

Principio de Celeridad: Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

7

Principio de Eficiencia: El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

8

Principio de Calidad de la Información: Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y

9

Principio de la Divulgación Proactiva de la Información: El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasma, actualiza, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

10

Principio de Responsabilidad en el Uso de la Información: En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley de Transparencia de Colombia y México.

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Tabla 2. Cuadro comparativo entre las leyes de transparencia de Colombia, Chile.

PAÍS

COLOMBIA

CHILE

LEY

LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1

Principio de Transparencia: Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

2

Principio de Buena Fe: En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará' con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.

3

Principio de Facilitación: En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

4

Principio de no Discriminación: De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

5

Principio de Gratuidad: Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

6

Principio de Celeridad: Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

7

Principio de Eficiencia: El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

8

Principio de Calidad de la Información: Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

9

Principio de la Divulgación Proactiva de la Información: El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un

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PAÍS

COLOMBIA

CHILE

generar una cultura de transparencia, lo que conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasma, actualiza, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

órgano externo.

10

Principio de Responsabilidad en el Uso de la Información:

En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.

11

Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley de Transparencia de Colombia y Chile.

De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que la ley de transparencia para cada uno de los Estados (Colombia, México y Chile) busca que las entidades públicas en cualquiera de sus niveles faciliten el acceso a la información a los ciudadanos, con el objetivo que exista una veeduría y control del actuar de los organismos del Estado y de sus funcionarios. En consecuencia, el estado colombiano en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública establece diez principios que regulan el acceso y determina los procedimientos para garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública y que las excepciones establecidas son de conformidad con la Ley, así mismo, el Estado federal mexicano en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública constituye nueve principios y los procedimientos que permiten el acceso a los documentos públicos por parte de los ciudadanos, al igual que en Chile.

3.2.4. Gobierno en línea

El gobierno colombiano en el año 2013 reconoce la importancia de la modernización de las instituciones del Estado, esto hace parte de la evolución que ha tenido la información en la forma de cómo se tramita y se accede a ella, por esta razón, nace la necesidad de

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implementar nuevos servicios para las instituciones gubernamentales, la base debe estar fundamentada a partir del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ya que el nuevo modelo de ciudadano utiliza herramientas tecnológicas para acceder a la información pública.

En este sentido, el gobierno nacional ha desarrollado estrategias y generado políticas públicas para que los ciudadanos puedan acceder a la información, para ello se impulsa un modelo de gestión administrativa estatal denominado gobierno en línea, el cual busca aprovechar el desarrollo de las funciones de las entidades del Estado en sus diferentes niveles con el fin de aproximar a los ciudadanos a la política pública (Zapata, 2012). El objetivo de esta política es “Definir los lineamientos, instrumentos y plazo de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (Decreto 2573, 2014). La implementación de esta política busca crear un estado abierto para mejorar la eficiencia en las entidades de la administración pública y generar confianza en el uso de los servicios que se ofrecen en línea por parte los ciudadanos.

En este sentido, la Ley de Gobierno en Línea ha desarrollado una serie de estrategias enfocadas a ir “mejorando la prestación de los servicios y la participación ciudadana en los asuntos públicos, y promoviendo la innovación y la creación de comunidades más seguras con el propósito de que el gobierno sea más transparente sensible, responsable y eficaz” (Decreto 2573, 2014). De igual forma, a través de estas herramientas se pretende que las entidades gubernamentales se integren a un modelo de gobierno electrónico donde los datos suministrados sean oportunos, seguros, transparentes y confiables, donde los ciudadanos puedan acceder y tramitar determinaos servicios de manera virtual con todas las garantías en

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la protección de datos. Para lograr estos objetivos el gobierno nación en cabeza del ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MINTIC), las estrategias del gobierno en línea (Decreto 2573, 2014), que son:

1. TIC para los Servicios.

2. TIC para Gobierno Abierto.

3. TIC para Gestión y Seguridad.

4. Privacidad de la Información.

El componente de la TIC para un gobierno abierto en esencia busca que las entidades del Estado en los diferentes niveles (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local), habiliten elementos electrónicos donde se coloque a disposición de la ciudadanía la información pública por medio de las diferentes plataformas electrónicas. En este sentido, las TIC para los servicios tiene como propósito que los ciudadanos y las empresas en general adelanten trámites por medio de mecanismos electrónicos accesibles, confiables que respondan a las necesidades y demandas información que solicitan los usuarios. Otro componente de la estructura de gobierno en línea es TIC para la gestión cuya función se centra en la planeación y en mejoramiento continuo en los procesos internos de la entidad con el fin de aprovechar la información para la toma decisiones, por último se tiene seguridad y privacidad de la información comprende las anteriores acciones para garantizar la protección de la información, los sistemas información, de acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada (Manual estrategia de gobierno en línea, 2015).

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Finalmente, el gobierno en línea busca acercar los ciudadanos al uso de las tecnologías para dar respuesta a las necesidades de información con el objetivo de fortalecer las instituciones del Estado mejorando la eficiencia, la transparencia y la gestión administrativa en los trámites que los ciudadanos y las empresas son usuarios.

4. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

4.1.

Enfoque cualitativo La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, el cual buscaba evaluar y analizar los contenidos de los portales web de los Ministerios, frente a la implementación de los principios señalados en la Ley de Transparencia y la Ley de Gobierno en Línea. En este sentido, la evaluación se realizó a partir de la recolección de datos que serán tomados de los portales web oficiales Ministeriales, con el fin de determinar el cumplimiento de la norma por parte de estas entidades.

De acuerdo con lo expuesto por Hernández Sampieri, Fernández Collado & Baptista Lucio, (2012), el enfoque cualitativo no busca realizar un análisis numérico estadístico, si no por el contrario se basa en la recolección de datos mediante un proceso inductivo donde a partir de la exploración de describe una perspectiva general. De igual forma el investigador puede realizar cuestionamientos generales recabados en preguntas abiertas en un lenguaje no estructura que puede ser verbal o visual con respuestas subjetivas, que describen y dan respuesta a la conducta y la experiencia personal en un contexto social o cultural.

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4.2.

Tipo de investigación El tipo de investigación es descriptivo, desarrollado mediante el análisis de los portales web Ministeriales con el objetivo de describir las características y realizar una evaluación de las variables basados en los principios señalados en la Ley de Transparencia y la Ley de Gobierno en Línea. Este proceso permite al investigador la recolección de información de los

diferentes aspectos a describir de los fenómenos (Hernández Sampieri, Fernández Collado &

Baptista Lucio, 2012) Por lo anterior, el investigador busca una mayor aproximación al fenómeno de estudio con el objetivo de tener más criterios de análisis mediante la observación, interpretación y descripción de los datos Olabuénaga, (1999). En este sentido el análisis se realizara en cada uno de los portales web identificando los objetivos de la investigación de manera directa teniendo como fuente primaria el portal oficial de cada Ministerio.

4.3.

Método investigación La técnica de investigación es la herramienta que permitirá la recolección de información mediante el uso de un instrumento, el cual le proporcionara al investigador los datos que serán analizados y transformados para la solución del problema de investigación. La investigación se realizará mediante el método documental que consiste en la recuperación de información contenida en documentos independientemente del soporte en el que se hallen (Rojas, 2011). Es decir se fundamenta en el estudio de datos de primea mano como lo son libros, artículos, documentos oficiales, monografías, fuentes electrónicas, bases de datos, páginas web entre otros.

p. 40

4.4.

Técnica La técnica utilizada fueron las fichas de análisis donde mediante una matriz se evalúan las variables de contenido de los portes web Ministeriales para la recolección de los datos, el objetivo es analizar la convergencia de los principios de la Ley de Transparencia frente a los contenidos que se publican en los portales web de los Ministerios, con el fin de determinar el cumplimiento de las normas. De igual forma, esta nos permite realizar una comparación entre los Ministerios determinando el grado de cumplimiento de los principios e identificar aspectos en común, y las diferencias más sustanciales.

4.5.

Instrumento La matriz es compuesta en la parte superior el nombre del Ministerio, la URL y la fecha en que se realizó el análisis, en el cuerpo de la matriz se encuentra un eje horizontal donde está el número del principio, el nombre del principio, descripción del principio y el análisis que es el resultado de los diferentes aspectos relevantes identificados en la observación. Estos elementos recolectados le brindan al investigador tener fundamentos críticos para el análisis de los datos.

FASES DE LA INVESTIGACIÓN

FASE 1. Análisis de los principios de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la información Pública y de la Ley de Gobierno en Línea en función de los servicios que prestan los Ministerios pro medio de los portales web.

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Para esta fase se elaboró un cuadro con los elementos más significativos de cada norma, con lo cual fue posible establecer los principios y características.

Principios de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

2

PRINCIPIO DE BUENA FE: En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará' con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN: En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

4

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD: Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa, Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA: El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN: El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasma, actualiza, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN: En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

FASE 2. Determinación de los criterios de evaluación de los portales Web de los Ministerios

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Para esta fase, se tomaron en cuenta los lineamientos señalados en la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública con los cuales se ubican como los principios fundamentales que corresponden a nueve, los cuales son:

1. Principio de Transparencia

2. Principio de Buena Fe

3. Principio de Facilitación

4. Principio de no Discriminación

5. Principio de Gratuidad

6. Principio de Celeridad

7. Principio de Eficacia

8. Principio de Calidad de la Información

9. Principio de la Divulgación Proactiva de la Información

FASE 3. Producción de juicios sobre los portales web de los Ministerios, considerando los principios de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno en Línea.

Para esta fase, se tomaron los resultados obtenidos en la fase 1 y 2, con los cuales se analizaron los principios y criterios de la evaluación, obteniéndose una serie de resultados que son los que se presentan a continuación el capítulo 5. Para ello se analizó cada uno de los principios establecidos para luego dar un concepto final de todo el proceso, que se constituye en el resultado del trabajo, de igual manera cada ministerio tiene su propio análisis, información que se puede observar en los anexos al final del trabajo (Anexo No. 1 al Anexo No. 15).

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5. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Principio de Transparencia: Se define como la obligación que tienen las entidades públicas en facilitar el acceso a la información que se encuentre bajo la administración, posesión y custodia de los organismos del Estado excluyendo las excepciones de Ley. En este sentido, para dar cumplimiento a este principio los quince (15) Ministerios en sus portales web cuentan con una pestaña llamada atención al ciudadano donde las personas tienen la posibilidad por medio de la web solicitar información mediante acciones como peticiones, quejas y reclamos, de igual forma, por medio de derechos de petición entre otros trámites que han habilitado de acuerdo con la misión de cada Ministerio. Es importante mencionar que los Ministerio en general brindan otro tipo de información como boletines, entrevistas, foros entre otros que de igual forma contribuyen al acceso a la información y a la transparencia.

De esta manera, se reafirma lo planteado por (Gutiérrez, 2014), donde manifiesta la importancia que las entidades públicas permitan el acceso libre a la información. Mientras para (Argucia, 2011), las entidades gubernamentales deben disponer de los mecanismos que sean necesarios físicos o electrónicos el acceso a la información. Sin embargo, para es necesario implementar políticas públicas que le brinde herramientas a las entidades del Estado en cualquiera de sus niveles para implementar herramientas tecnológicas que contribuyan al fácil acceso de la información por parte de los ciudadanos por medio de dispositivos tecnológicos y la internet.

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Principio de buena fe: La buena fe es entendida como “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

Es decir, que la administración pública como la de sus funcionarios tienen como mandato constitucional ser personas honestas y transparentes frente a las actuaciones que le fueron asignadas y otorgadas en el ejercicio de sus funciones, siendo esta una condición inherente al ser humano. Por esta razón, el derecho de acceso a la información pública es una obligación que debe garantizar el Estado, ya que esta permite a los ciudadanos conocer y ejercer una veeduría frente a la administran los recursos públicos (Sánchez, 2013). De igual forma, la Ley de Transparencia proporciona criterios para evaluar a los gobernantes que fueron elegidas mediante voto popular o nombramiento administrativo, quienes deben responder por las actuaciones realizadas durante la ocupación de un cargo público. De manera tal, que los funcionarios de los Ministerios velaran por el cumplimiento de este principio mediante la utilización de diferentes mecanismos de control como lo es el departamento de control interno entre otros.

Por lo anterior, los Ministerios cumplen con este principio ya que la información suministrada en los portales web goza de credibilidad es información que se puede comprar con otras fuentes siendo esta veraz, acertada, pertinente, confiable lo que le garantiza a los ciudadanos tener confianza en la información que los Ministerios se publica.

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Principio de facilitación: Los Ministerios como entidades obligas a facilitar el libre acceso a la información pública excluyendo las excepciones constitucionales y de Ley, deberá garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho sin el impedimento engorroso de los trámites administrativos establecidos por las entidades públicas. De manera que, el principio de facilitación de la información se rige por los artículos

13 y 20 de la Ley 1712 de 2014. En el primero se establece el compromiso que tiene las

entidades públicas de llevar de manera actualizada los Registros de Activos de Información, que es un listado de todas las categorías de información pública, todo registro público y todo registro disponible para ser solicitado por el público. El segundo los sujetos obligados deberán mantener un índice -actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en comparación con los demás Ministerios es el único que cuenta con un plan Estratégico de Gestión de la Información el cual consiste en articular los planes y proyectos formulados por el MHCP con el grupo de gestión documental con el propósito de planear la metodología con la que se llevara el control de los documentos.

Se puede concluir que los 14 Ministerios necesitan desarrollar políticas, programas y planes que estén encaminados a un gobierno de la información, estas actividades deberán estar acompañadas por el grupo de gestión documental de cada Ministerio con el objetivo de lograr mecanismos que permitan facilitar el acceso a la información ya sea para que cada funcionario público pueda realizar sus funciones o para que cualquier ciudadano pueda acceder a esta por medio de los canales virtuales.

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Principio de no discriminación: Todo ciudadano colombiano tiene derecho de acceder a la información pública sin ningún tipo de restricción o limitación por parte de las instituciones y sin la necesidad que estas soliciten las causas por la cual requieren esta información o el interés específico por el cual se desea acceder a ella. La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública menciona en su artículo 8 Criterio diferencial de accesibilidad, donde establece la obligación que tienen los organismos del Estado, en difundir y divulgar información en diversos idiomas y lenguas. De igual forma, se deben garantizar la inclusión de los grupos étnicos, indígenas y en general todas las manifestaciones culturales de país. Del mismo modo se dispondrán de las herramientas necesarias que faciliten el acceso a la información a las personas que se encuentran en condición de discapacidad. Con el objetivo de garantizar el acceso a la información pública (Ley 1712, 2014).

Como resultado de la evolución cabe señalar que:

1. Ningún Ministerio es su portal web divulga información en un lenguaje que le permita a

los grupos étnicos estar informados o acceder a los contenidos que allí se publican.

2. El Ministerio de Educación en la interfaz de su portal web le permite a las personas en

situación de discapacidad auditiva acceder a la información mediante un lenguaje de señas que este brinda. En comparación con el Ministerio de Transporte que es el único Ministerio que facilita el acceso a la información a las personas que se encuentran condición de discapacidad visual, auditiva y cognitiva.

3. Solo el 3%, que equivale a un Ministerio y medio permite el acceso a la información a los

ciudadanos en situación de discapacidad por medio de los portales web.

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El no cumplimiento de este principio lo que genera es que exista una discriminación del Estado frente a las personas en condición especial y una exclusión de los grupos minoritarios como lo son los pueblos indígenas ya que dependen de una persona de su tribu que haya aprendido el lenguaje del español para servir de traductor ante su pueblo y ser el canal de comunicación con los Ministerios.

Esta situación puede ocasionar que por la necesidad de establecer una comunicación con el Estado conlleve a la pérdida de su lenguaje nativo, por esta razón se hace urgente y necesario que en los portales web de los Ministerios se desarrollen contenidos que les permita a los pueblos indígenas de manera fácil y abierta acceder a la información.

Principio de gratuidad: El acceso a la información pública es gratuita solo se permite cobrar el costo de reproducción de los documentos que el ciudadano desea fotocopia. Este valor no debe superar el costo comercial lo que significa que las entidades públicas no pueden realizar costos arbitrarios del valor que se pagaría por una fotocopia comercialmente. La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

Lo que lleva a preguntar si no es una obligación de las entidades públicas brindar los medios necesarios para que una persona de escasos recursos que no cuentan con un computador ni acceso a internet pueda adelantar cualquier trámite. O crear centros información gratuitos dotados de herramientas tecnológicas que sean localizados en los barrios marginales para que los ciudadanos menos favorecidos accedan a la información.

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Principio de celeridad: Las entidades públicas deberán responder todos los requerimientos de información de los ciudadanos con prontitud y rapidez, dentro de los tiempos establecidos dentro de la Ley para cada uno de los casos. Este principio se sustenta en el artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obliga (Ley 1712, 2014). Donde se menciona la responsabilidad que tiene los sujetos obligados en divulgar los trámites y servicios que presta cada entidad, detallando de manera clara los procedimientos para cada servicio o tramite, de igual forma, los formularios y formatos que la entidad haya implementado con su respectivo instructivo para su diligenciamiento, por último, los protocolos para la atención de los ciudadanos.

Los quince (15) Ministerios en los portales web en la pestaña de atención al ciudadano muestran los trámites y servicios que se pueden adelantar en cada una de las entidades, los más comunes tenemos.

 Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias PQRSD  Derechos de petición  Participación ciudadana El aprovechamiento de la tecnología ha permitido que diferentes trámites que anteriormente se debían hacer de manera presencial hoy se puedan realizar de manera virtual, esto ha permitido que exista celeridad en la respuesta de los requerimientos de los ciudadanos, de igual forma, la tecnología ha conseguido un acercamiento entre el Estado y la ciudadanía por medio de las páginas web Ministeriales.

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Principio de eficacia: Los organismos del Estado tiene como obligación cumplir con diligencia y agilidad las responsabilidades que le fueron asignadas, estos resultados se ven reflejados en los informes de rendición de cuentas, estos informes son mecanismos que le permiten a los ciudadanos conocer la gestión administrativa y los resultados obtenidos frente a los compromisos establecidos en los planes y programas de desarrollo, donde se muestra como fueron destinados los recursos asignados para el cumplimiento de la misión de las entidades públicas (Departamento de la Función Pública, 2018).

De esta manera, como lo menciona Suaiden (2016) la información es el insumo principal para el funcionamiento de los sistemas de información, ya que estos permiten generar nuevo conocimiento, contribuyen con La generación de nuevos productos, trámites y servicios mediante el uso de la tecnología, que pasa a ser un elemento esencial, protagónico para el acceso a la información con rapidez, calidad y eficiencia. Esto ayuda a que exista una sociedad informada que hace uso de los canales de comunicación entre el Estado y el ciudadano, lo que produce a largo plazo un cambio en la forma como participa la ciudadanía y la manera que las entidades públicas integran a la población en general en la toma decisiones para el bienestar de la comunidad.

Este principio se articula con lo consagrado en la (Constitución., 1991, art. 74), donde se obliga a los organismos del Estado a llevar documentadas sus actuaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso la información pública. Convirtiéndose la redición de cuenta una responsabilidad que tienen las entidades públicas en comunicar a la población, la legalidad y efectividad de las funciones desempeñadas en el ejercicio como servidor público.

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Por esta razón, los Ministerios en sus portales web tienen publicados los informes de rendición de cuentas por cada vigencia, en ellos se evidencia de forma detallada, las estrategias de rendición de cuentas, el plan de acción de rendición de cuentas, el informe de gestión y por último el informe de audiencia pública de rendición de cuentas. La publicación de ese tipo de información en los portales web Ministeriales contribuye con la transparencia de los servidores públicos.

Principio de calidad de la información: La información publicada y difundida ampliamente por cualquier medio de comunicación físico, magnética o electrónica deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles (Ley 1712, 2014).

Tal como se ha señalado anteriormente, el derecho de acceso a la información debe permitir a los ciudadanos consultar todo tipo de información de forma independiente sin que exista una injerencia política en el acceso de los documentos que sean considerados de interés público, anulando todo trámite burocrático y engorroso que dificulte el conocimiento de la información, en los formatos adecuados, en este sentido resulta primordial el uso de la tecnología ya que permite acercar los municipio más apartados, donde los ciudadanos no solo pueden acceder a la información sino también pueden adelantar otro tipo de trámites y servicios (Ceballos, 2010).

Dentro de las publicaciones que divulgan los Ministerios en sus portales web, está dispuesta en diversos formatos que permite ser reutilizable, como los contenidos en formato PDF, procesables Excel y accesibles como audios, videos, fotografías entre otros. Lo que garantiza y facilita a los ciudadanos el acceso a la información pública en diversos formatos,

p. 51

el cumplimiento de este principio garantiza el acceso a los documentos en cualquier soporte en la que fue producida o recibida la información.

Principio de la divulgación proactiva de la información: Las entidades públicas están obligadas a difundir información de manera periódica, actualizada y accesible para todos los ciudadanos, las publicaciones de los organismos obligados deben estar basadas en los asuntos que sean de interés de la comunidad en general. De acuerdo con el artículo 5 de la (Ley 1712, 2014), se establece que toda solicitud de información se deberá atender de manera proactiva.

Dando cumplimiento a este principio los Ministerios presentan en los portales web los diferentes canales de comunicación con los que cuenta para difundir información, entre estos se incluyen las líneas telefónicas, el correo postal, el correo electrónico, chat en línea, pagina web y redes sociales. Las tres redes sociales que tienen en común los Ministerios son:

1. Twitter

2. Facebook

3. YouTube

En el twitter se publican comentarios de opinión del Ministro de los hechos más relevantes en el día. Facebook es la plataforma donde se publica las actividades y los eventos realizados por el Ministerio acompañadas de registros fotográficos y videos, por último en YouTube se encuentran las conferencias de prensa, debates en la comisión, debates en el senado entre otros.

De manera que las redes sociales se han convertido en fuentes de información ya que permiten en tiempo real conocer los hechos o actividades que realizan los Ministerios, es una excelente manera de informar a los ciudadanos de los acontecimientos más importantes.

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En termino generales se puede concluir que los Ministerios como sujetos obligados al cumplimiento de la ley de transparencia realizan sus publicaciones en los portales web con honestidad en el marco de la buena fe, al igual que facilitan el acceso a los contenidos que se publican, desarrollan servicios que facilitan a los ciudadanos realizar los trámites de manera oportuna desde la comodidad de sus casas o lugares de trabajo sin necesidad de desplazarse, recibiendo información de manera oportuna de calidad confiable en diversos formatos y soporte donde se utiliza las redes sociales para la difusión de noticas que mantiene a los ciudadanos informados.

Sin embargo se hace necesario que los Ministerios incluyan dentro de sus plataformas web los contenidos traducidos en lenguajes dirigidos a las comunidades étnicas con el propósito de que exista un Estado incluyente, donde las minorías puedan acceder a la información pública y de esta manera garantizar su derecho constitucional que le permita ejercer su ciudadanía a plenitud.

p. 53

CONCLUSIONES

Los Ministerios, como sujetos obligados al cumplimento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Ley 1712 de 2014, facilitan a los ciudadanos el acceso da la información pública por medio de los portales web, en este sentido, los 15 Ministerios de manera clara muestran dentro de la interfaz principal del portal web una pestaña desplegable donde se mencionan los servicios que puede adelantar por medio de la plataforma digital, de igual forma, se hace claridad de aquellos tramites que se deben adelantar de manera personal junto con los documentos requeridos para dicho trámite. El acceso a la información pública se ha establecido como un derecho fundamental que tienen los ciudadanos, en donde los Estados deben reconocer como herramienta para la participación democrática e incluyente de un país, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública en Colombia, otorga en los principios constituidos en la Ley los mecanismos y las directrices para que todo ciudadano pueda de manera libre y abierta acceder a la información pública sin restricciones, solo para aquellos casos establecidos en la Ley.

En cuanto a los juicios de valor que se pueden emitir sobre los portales web de los Ministerios, se concluye que presentan una estructura de navegabilidad y contenidos alineadas con muchos de los principios expresados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de modo concreto: transparencia, buena fe, facilitación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso de la información. Sin embargo, se evidenció que hace falta fortalecer el principio de no discriminación, debido a que los contenidos de los portales web de los Ministerios no cuentan con información en un lenguaje que les permita a las comunidades étnicas estar informados.

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Finalmente el rol del profesional de sistemas de información juega un papel muy importante, ya que contribuye a la articulación de la información al interior de los Ministerios lo cual permite el desarrollo de las funciones de los servidores públicos con eficiencia, de esta manera se pueden lograr la sistematización de trámites que se pueden adelantar por medio de las plataformas web, las cuales no se podrían desarrollar sin la organización y una adecuada administración de los archivos en todas sus fases por esta razón la gestión documental ha adquirido relevancia e importancias dentro de las entidades del Estado.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda la necesidad de continuar fortaleciendo en los procesos formativos el acceso a la información y la transparencia, no solo desde una perspectiva legal, sino que se debe abordar como un eje transversal, cuyos principios acompañen toda la formación de profesionales en Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística, para incrementar el empoderamiento acerca de estos temas que son cruciales y en torno a los cuales debe articularse las unidades y servicios de información.

Es importante continuar investigando sobre el tema del acceso a la información y la transparencia, con objeto de definir los alcances y grados de implementación en todo tipo de entidades, debido a que ello constituye un factor esencial en los procesos de minimizar las brechas informativas, logrando también potenciar la inclusión social. Finalmente es conveniente seguir investigando desde una perspectiva social como los profesionales de sistemas de información bibliotecología y archivística pueden aportan al desarrollo de servicios para comunidades étnicas que utilizan otro lenguaje con el fin de garantizar el acceso a la información y ayudar a salvaguardar los lenguajes étnicos.

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p. 63

ANEXOS

Anexo No. 1.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINHACIENDA

URL: www.minhacienda.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada, esquema de publicación de información y plan estratégico de gestión de información. Son instrumentos que le permite al ciudadano observar cuales son las series y subseries documentales son de libre acceso público y cuales son de carácter confidencial de acuerdo con lo establecido en la Ley.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona que la divulgación de la información se debe brindar en diversos idiomas, este solo contempla como segundo idioma el inglés, no incluye lenguas de los grupos étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio en su portal web informa a los ciudadanos cuales son los trámites y servicios que se pueden adelantar por medio de la página web, en la pestaña de atención del ciudadano.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información está dispuesta en diversos formatos que permite ser reutilizable, como los contenidos en formato PDF, procesables Excel y accesibles como audios, videos, fotografías entre otros. Lo que garantiza y facilita a los ciudadanos el acceso a la información pública en diversos formatos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

La principal fuente de divulgación de información que tiene el Ministerio es su portal web, sin embargo otros medios de difusión que tiene son: Twitter, Facebook, flickr y YouTube

10

PRINCIPIO DE

RESPONSABILIDAD EN EL USO

DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 64

Anexo No. 2.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDUCACIÒN

URL: www.mineducacion.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos, pero si facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad en lenguaje de señas.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que no indica cuales son los servicios que presta el Ministerio a ciudadanía y cuáles de estos se pueden adelantar por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Google + *Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 65

Anexo No. 3

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTERIOR

URL: www.mininterior.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que no indica cuales son los servicios que presta el Ministerio a ciudadanía y cuáles de estos se pueden adelantar por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*YouTube.

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 66

Anexo No. 4.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE CULTURA - MINCULTURA

URL: www.mincultura.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que no indica cuales son los servicios que presta el Ministerio a ciudadanía y cuáles de estos se pueden adelantar por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*YouTube.

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 67

Anexo No.5.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

URL: www.minagricultua.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web, pero se realizan desde el portal NO + FILAS

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 68

Anexo No. 6.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD

URL: www.minsalud.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web, pero se realizan desde el portal NO + FILAS

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*YouTube.

*Google + *Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 69

Anexo No.7.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DEL TRABAJO - MINTRABAJO

URL: www.mintrabajo.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*YouTube.

*Google + *LinkedIn

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 70

Anexo No. 8.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

URL: www.mincit.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 71

Anexo No.9.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINTRANSPORTE

URL: www.mintransporte.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos, pero SI facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad visual, auditiva y cognitiva.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 72

Anexo No.10.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - MINJUSTICIA

URL: www.minjusticia.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 73

Anexo No.11.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINMINAS

URL: www.minminas.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 74

Anexo No.12.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

URL: www.minambiente.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas solo al inglés, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 75

Anexo No.13.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

URL: www.mintic.gov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 76

Anexo No.14.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

URL: www.minviviendagov.co

FECHA DE ANÁLISIS: 12/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*Flickr.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

p. 77

Anexo No.15.

MATRIZ DE RECOLECCIÓN DE DATOS

NOMBRE DEL MINISTERIO: MINISTERIO DE DEFENSA

URL:

FECHA DE ANÁLISIS: 08/05/2018

ÍTEM

PRINCIPIO

ANÁLISIS

1

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Como sujeto obligado a facilitar el acceso a la información pública el Ministerio pone al servicio de los ciudadanos

2

PRINCIPIO DE BUENA FE.

La buena fe es entendida como “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” (Constitución., 1991, art. 23).

3

PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

El Ministerio SI da cumplimiento a los Art. 13 y 20 ya que cuenta con los registros de activos de información, índice de información clasificada.

4

PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

El Ministerio NO da cumplimiento al Art. 8 donde se menciona la divulgación de la información en diversos idiomas, no incluye lenguas de étnicos y no facilita el acceso a personas que se encuentre en situación de discapacidad.

5

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La presente investigación se basó en la evaluación de los portales web de los Ministerios, por lo tanto la recolección de la información fue tomada de las páginas web, lo que nos generó únicamente costos del acceso a internet.

6

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

El Ministerio SI da cumplimiento al Art. 11 numerales A y B ya que se mencionan los tiempos de respuesta los servicios que se pueden realizar los ciudadanos por medio del portal web.

7

PRINCIPIO DE EFICACIA.

El Ministerio en su página web tiene publicado los informes de rendición de cuentas, en estos se muestra la gestión del Ministerio y los logros obtenidos durante el año anterior.

8

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La información publicada es reutilizable, procesable y se encuentra en formato PDF, audio, videos multimedia y fotos.

9

PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN

PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN.

*Twitter.

*Facebook.

*YouTube.

*Instagram

10

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.

Este principio no se pudo analizar toda vez que no es posible terminar el uso adecuado que le den los ciudadanos a la información obtenida en los portales web

Cita: Bernal Galindo, Lino Andrés (2018), Evaluación de los portales web de los ministerios con base en los principios de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, Universidad de La Salle, p. N. https://hdl.handle.net/20.500.14625/26319