Aproximación a las repercusiones económicas y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables desde una perspectiva local
Manuela Rincón Upegui Juliana Duque Diosa Geraldin Vélez Vásquez
Trabajo de grado presentado para optar al título de Contador Público
Asesora Luz Adriana Herrera Montoya
Universidad de Antioquia Facultad de Ciencias Económicas Contaduría Pública Medellín, Antioquia, Colombia
2025
Aproximación a los efectos económicos y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables
Cita (Rincón Upegui, Duque Diosa & Vélez Velásquez, 2025) Referencia
Estilo APA 7 (2020) Rincón Upegui, M., Duque Diosa, J. & Vélez Velásquez, G. (2025). Aproximación a las repercusiones económicas y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables desde una perspectiva local [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.
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Aproximación a los efectos económicos y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables
Tabla de contenido Resumen ..................................................................................................................................... 5 Abstrac ....................................................................................................................................... 6 Introducción ............................................................................................................................... 7
1.
Impuestos saludables: una herramienta fiscal para la salud pública ................................... 9
1.1.
Aplicación de los impuestos saludables en Colombia ............................................... 11
2.
Tendencias de consumo colombiano y salud pública ....................................................... 16
3.
Impuestos saludables en relación con los precios de venta .............................................. 20
4.
Entre el recaudo y la intención de los impuestos saludables ............................................ 23
5.
Metodología ...................................................................................................................... 30
6.
Resultados ......................................................................................................................... 31
6.1.
Repercusiones económicas derivadas de la implementación de los impuestos saludables ............................................................................................................................. 32
6.2.
Efectos sociales de la política fiscal en el consumo de productos no saludables ...... 35
7.
Discusión y conclusiones .................................................................................................. 38
8.
Referencias Bibliográficas ................................................................................................ 41
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Lista de Figuras Figura 1. Tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para los años 2023 y
2024. ......................................................................................................................................... 14
Figura 2. Tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2025. ... 14
Figura 3. Medición de nutrientes en alimentos ultraprocesados. ............................................. 15
Figura 4. Consumo de gaseosas de los colombianos 2023 ...................................................... 18
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Lista de tablas Tabla 1. Comparativo de la variación porcentual de la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por año. ........................................................................................ 15 Tabla 2. Recaudo de impuestos saludables de enero de 2024 a mayo de 2025. ...................... 25 Tabla 3. Incremento porcentual del recaudo de impuestos saludables de los bimestres del año 2024 y los primeros dos bimestres del año 2025 ..................................................................... 26 Tabla 4. Recaudo de impuestos saludables del año 2024 y 2025 por seccional del país. ........ 29
Aproximación a los efectos económicos y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables
Resumen
La implementación de los impuestos saludables en Colombia ha generado múltiples debates, especialmente por el contexto socioeconómico y cultural de la población, cuyas preferencias de consumo están fuertemente asociadas a productos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Esta medida ha supuesto, además, importantes desafíos tanto para los pequeños comerciantes como para las empresas del sector de alimentos y bebidas, que se han visto obligadas a ajustar sus procesos productivos y/o reformular sus portafolios. Aunque la intencionalidad del legislador ha sido clara y dirigida a reducir el consumo de productos no saludables con el fin de mejorar la salud pública, disminuir la incidencia de enfermedades no transmisibles y, a largo plazo, reducir los costos del sistema de salud, los resultados obtenidos hasta el momento evidencian una contradicción entre el objetivo esperado y el comportamiento real del mercado. Las cifras de recaudo, que han mostrado una tendencia creciente, sugieren que el consumo no ha disminuido significativamente, lo cual plantea interrogantes sobre la efectividad de la medida si no se acompaña de estrategias educativas, regulatorias y de acceso a alimentos saludables. En este sentido, más que solo una estrategia fiscal, los impuestos saludables deben ser parte de una política pública integral que considere las particularidades sociales, económicas y culturales del país. Por ende, tras una revisión de la literatura y de entrevistas cualitativas realizadas a especialistas en materia tributaria y consumidores, se ha logrado identificar repercusiones económicas y sociales, resaltando que aún hay opiniones muy divididas sobre la efectividad de este impuesto, pues hasta el momento carece de solidez normativa y aunque si ha impactado los hábitos de consumo se contemplan ciertas limitaciones que desvían el cumplimiento del objetivo principal del legislador. Palabras clave: Alimentos ultraprocesados, bebidas azucaradas, impuestos saludables, reforma tributaria, enfermedades no transmisibles, industria de alimentos.
Aproximación a los efectos económicos y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables
Abstrac
The implementation of health taxes in Colombia has generated multiple debates, especially due to the socioeconomic and cultural context of the population, whose consumption preferences are strongly associated with ultra-processed products and sugary drinks. This measure has also posed significant challenges for both small retailers and companies in the food and beverage sector, which have been forced to adjust their production processes and/or redesign their portfolios. Although the legislator's intention has been clear and directed toward reducing the consumption of unhealthy products in order to improve public health, reduce the incidence of non-communicable diseases, and, in the long term, reduce healthcare system costs, the results obtained so far reveal a contradiction between the expected objective and actual market behavior. Collection figures, which have shown an upward trend, suggest that consumption has not decreased significantly, which raises questions about the effectiveness of the measure if it is not accompanied by educational, regulatory, and access strategies for healthy foods. In this sense, more than just a fiscal strategy, healthy taxes must be part of a comprehensive public policy that considers the country's social, economic, and cultural specificities. Therefore, after a review of the literature and qualitative interviews with tax specialists and consumers, it was possible to identify economic and social repercussions. It is worth highlighting that there are still widely divided opinions on the effectiveness of this tax, as, to date, it lacks regulatory solidity and, although it has had an impact on consumer habits, certain limitations exist that detract from the legislator's fulfillment of its main objective.
Keywords: Ultra-processed foods, sugary drinks, health taxes, tax reform, noncommunicable diseases, food industry.
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Introducción
En Colombia se ha experimentado un aumento significativo en las enfermedades no transmisibles, siendo esto asociado al consumo de productos ultra procesados, altos en azúcares y grasas saturadas, lo que se traduce indiscutiblemente en una carga creciente para el sistema de salud como lo demuestra el (Banco de la Republica, 2024), y a su vez, para la economía del país. Frente a esta problemática, la implementación de los impuestos saludables en Colombia ha sido una propuesta de solución que tiene por objetivo reducir el consumo de dichos productos e incentivar hábitos saludables en la población, sin embargo, la efectividad de su aplicación ha sido bastante cuestionada conllevando a preguntas como: ¿la población ha optado por consumir productos más saludables?, ¿este tributo ha cumplido a cabalidad con los objetivos propuestos?, ¿si ha tenido un comportamiento regresivo? ¿su aplicación en el país es congruente con el propósito general de los impuestos saludables? Además, ha generado cambios en las dinámicas del mercado provocado que muchas empresas del sector industrial alimenticio colombiano comiencen a generar estrategias que procuren el mantenimiento de las ventas (Olivares y Sandoval, 2024), ya que dicho impuesto ha afectado en cierta medida los precios de venta de los productos, impactando de manera directa en el comportamiento de los consumidores al momento de la elección de un producto. Teniendo en cuenta lo anterior, esta investigación pretende analizar los efectos de la implementación de los impuestos saludables en el contexto colombiano, con un enfoque social y económico que permita evaluar las afectaciones a los consumidores y la respuesta de estos mismos ante otros aspectos que influyen en su capacidad de compra, y a su vez, la efectividad de dicho impuesto como medida recaudatoria en el país.
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Siendo este un tema de carácter público que afecta a la industria alimentaria, los consumidores, el sector salud y el gobierno, resulta importante identificar los efectos de la aplicación de dichos impuestos con el fin de verificar si el objetivo propuesto por el órgano legislativo cumple a cabalidad con todos sus motivos. Además, observar el comportamiento del sector industrial, la demanda de los consumidores frente a estas políticas fiscales y proporcionar una visión más clara sobre la forma cómo se han implementado los impuestos saludables en el país, a través de la evaluación de las excepciones implantadas por el gobierno debido a las tendencias de consumo colombiano.
Dicho esto, será estructurado en varios apartados, primero se presentan aspectos contextuales sobre los impuestos saludables; seguido por una descripción de las tendencias de consumo colombianas; luego, se evidencia la relación de la nueva tributación con los precios de venta; después, se expone la efectividad de dicho impuesto y su efecto regresivo acompañado de un análisis de la aplicación del impuesto en el contexto colombiano con un enfoque económico y social, y por último se discuten los hallazgos más importantes y las conclusiones del estudio.
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1. Impuestos saludables: una herramienta fiscal para la salud pública
En los últimos años, muchos países han decidido implementar los impuestos saludables en algunos de los productos que se ofrecen al mercado, con el fin de contrarrestar los problemas de salud que han ido incrementando con el paso del tiempo y aumentando notoriamente los indicadores presentados por instituciones competentes como el Banco de la Republica (2024) y el DANE (2023) en su informe de estadísticas vitales. Dichos impuestos deben constar de elementos claves para su funcionalidad y recaudo, teniendo presente aspectos generales del tributo como: la base gravable, el tipo de gravamen, sujeto pasivo, hecho generador y tarifa tributaria.
Sin embargo, para otros países el asunto relacionado con las enfermedades no transmisibles no es de gran relevancia y, por ende, no cuentan con herramientas o lineamientos para minimizar su impacto en la sociedad, desconociendo que dichas enfermedades pueden ser mortales en cualquier persona sin importar cuál sea su edad. Asimismo, Colombia ha presentado poca importancia frente a esta problemática donde los indicadores sobre la prevalencia de sobrepeso, anemia, entre otras, demuestran un aumento después de que se publicaran los resultados de la ENSIN (Encuesta Nacional de Situación Nutricional) mencionada por el ICBF (2015). Luego de esto, en octubre del 2013 el Ministerio de Salud Pública presentó su informe sobre la necesidad de incorporar políticas fiscales que disminuyan el porcentaje de adquisición de estos productos, que como lo afirman Lozano y Mora (2023) en su investigación, son enfermedades que de alguna u otra manera están ligadas al consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados.
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Dicho esto, los impuestos saludables surgen como propuesta de solución a la creciente preocupación por la salud pública de la población colombiana, impulsada por el Ministerio de Salud y promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual sugería este tipo de medidas como una herramienta para mejorar la salud pública, dando paso a la ley 1355 de
2009 que enfatiza en las enfermedades no transmisibles y la necesidad de adoptar medidas
para su control, atención y prevención. Esto en concordancia con los numerosos estudios que han realizado algunas entidades, entre ellas el DANE, que ha evidenciado los altos porcentajes de consumo de bebidas azucaradas por parte de los ciudadanos, lo que aumenta significativamente casos relacionados con enfermedades no trasmisibles. La evolución de este tributo comienza con numerosos debates desde el año 2016 en los cuales ocurrían diversos cuestionamientos que rondaban entre la mejora de la salud pública y las repercusiones en la economía del país, ya que a pesar de que podía ocasionar una disminución en los casos de enfermedades no transmisibles siendo esto beneficioso para la población, a su vez, ocasionaría un aumento de los precios de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados lo que provocaría una disminución en el consumo, traduciéndose en un menor recaudo del impuesto al valor agregado (IVA), es decir, es una medida regulatoria que como se menciona en el informe final de la comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria (2016) “es percibido como un impuesto regresivo, es decir, afecta en mayor medida la capacidad de pago de la población con menores ingresos” (p. 187). Después de estos debates, el ministro de salud presenta la propuesta de incluir este impuesto en la reforma tributaria del año gravable 2017 al Ministerio de Hacienda quien la envía para que sea considerada por la comisión tercera de la Cámara de Representantes, y así ser finalmente, no radicada el 5 de diciembre del año 2016 ya que enfrentó una fuerte resistencia por parte de la industria de alimentos y bebidas.
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Seguido de esto, al continuar presentándose el problema del deterioro de la salud pública por el alto consumo de estos productos, entre los años 2019 y 2021 algunas universidades y organismos de salud realizaron investigaciones que denotaban la magnitud de esta problemática y la necesidad de adoptar medidas que desincentivaran el consumo, lo cual se convirtió en una evidencia relevante sobre los beneficios que traería la implementación de los impuestos saludables. A su vez, el Ministerio de Salud Pública de Colombia expide la Resolución 810 del 16 de junio 2021, con el fin buscar conciencia en los consumidores al momento de adquirir un producto por medio de un etiquetado nutricional que resalte los componentes en exceso nocivos para la salud ubicado en su parte frontal del producto. Finalmente, la aparición del COVID-19 en el año 2020 puso en evidencia las múltiples fallas en el sistema de salud colombiano provocando una revitalización de políticas de prevención de enfermedades, por lo cual cobra mayor impacto la adopción de los impuestos saludables dentro de la población como lo afirma el (Ministerio de salud, 2023) en su boletín de prensa, y logrando incluir dicho tributo en la reforma tributaria para el año 2022 (ley 2277 de 2022). Por tanto, a partir de noviembre del 2023 comenzó la aplicación oficial del impuesto a las bebidas azucaradas y los productos ultra procesados, siendo este un cambio importante en la política fiscal y de salud del país.
1.1. Aplicación de los impuestos saludables en Colombia
Los impuestos saludables se establecen en el artículo 54 de la ley 2277 del 2022 siendo gravados las bebidas ultra procesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, y recaudados por la entidad estatal Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
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Ahora bien, según la DIAN mediante el Concepto 021797 int 1119 de 2024 indica que se considera una bebida ultra procesada azucarada “la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido”. Por otra parte, según la DIAN dentro de las aclaraciones del formulario 340, los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturada son: Formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados. (p. 2) Teniendo en cuenta lo anterior, se resalta entonces que dentro de la definición, los productos que aplican a los impuestos saludables en Colombia son: el extracto de malta; las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al cuarenta por ciento (40%) en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; los jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; las mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; los embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; las preparaciones alimenticias a base de estos productos; las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; los productos de panadería, pastelería o galletería,
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incluso con adición de cacao; las hostias; entre otras partidas arancelarias, aclarando que aplican al impuesto en la medida en que contengan azúcares añadidos o que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas dependiendo de la partida arancelaria, y se cumpla con lo previsto en los incisos expuestos en la ley 2277 de 2022 sobre impuestos saludables. Sin embargo, en dicha norma se habla de manera explícita de algunos productos que no aplican al impuesto independiente de que contengan sodio, azucares o grasas saturadas como lo son: el manjar blanco o dulce de leche (arequipe); las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería; el salchichón, la mortadela y la butifarra; el pan, las obleas, y, por último, el bocadillo de guayaba. Considerando lo anterior, se observa una incongruencia con respecto al objetivo general de la aplicación de los impuestos saludables, ya que siendo este caracterizado por desincentivar el consumo de productos ultra procesados con alto contenido de azúcares, sodio y grasas saturadas, y alineado con el mejoramiento de la salud pública del país, la introducción de excepciones especificas limitan indudablemente su efectividad. Así pues, estas excepciones se declaran excluidas del impuesto debido a criterios culturales, impacto en la economía o presión de actores industriales, lo que genera inequidad en cuanto al tratamiento tributario, reduciendo a su vez, el alcance real del impuesto en términos de salud pública y se ve reflejada una incoherencia técnica debido a la flexibilidad con productos que aplican indiscutiblemente por sus componentes.
Por otra parte, la ley expone la aplicación de la tarifa del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas, así:
Figura 1 Tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para los años 2023 y 2024.
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Nota. Datos tomados de Ley 2277 del 2022. Función pública. Figura 2 Tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2025.
Nota. Datos tomados de Ley 2277 del 2022. Función pública. Tabla 1
Comparativo de la variación porcentual de la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por año.
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Por tanto, se evidencia que el impuesto tiene un comportamiento creciente desde el 2023 hasta el 2025 y a partir del 2026 el valor de las tarifas se ajustará cada 19 de enero en el mismo porcentaje que incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). Y, en cuanto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas estarán sujetos al impuesto los productos que en su tabla nutricional superen los siguientes valores: Figura 3 Medición de nutrientes en alimentos ultraprocesados.
Nota. Datos tomados de Ley 2277 del 2022. Función pública.
Aplicándole a la base gravable (constituida por el precio de venta) la tarifa del 10% para 2023, del 15% en el año 2024 y del 20% a partir del año 2025. Dicho esto, la formulación del impuesto es bastante cuestionable y puede representar una debilidad puesto que este se basa en el contenido de ciertos ingredientes sin considerar de manera integral el nivel de procesamiento del producto como lo menciona (Perdomo, 2023). Es decir, si un fabricante reduce mínimamente estos componentes para quedar por debajo del
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umbral establecido por la ley, el producto automáticamente deja de estar sometido al impuesto sin importar que en esencia continúe siendo un alimento ultra procesado. Esto puede generar distorsiones en cuanto a los objetivos por los cuales se implementaron estas medidas fiscales, como lo afirma Ríos y Quiroz (2023) “la falta de consideración de una tarifa mayor para productos que puedan ser objeto de este impuesto por la adición de dos o más de aquellos ingredientes nocivos-sodio, azucares y/o grasa saturadas- resulta en una insuficiencia de las disposiciones con ocasión de los fines extrafiscales que se predican del impuesto”. (p. 252)
2. Tendencias de consumo colombiano y salud pública
Las tendencias de consumo desempeñan un papel crucial al reflejar los cambios en las preferencias, hábitos y comportamientos de los consumidores. Su análisis permite a las empresas ajustar sus productos, servicios y estrategias comerciales de acuerdo con las nuevas dinámicas del mercado (Reyes, s.f). Además, estas tendencias no solo son indicativas de transformaciones en la demanda, sino que también constituyen un componente esencial para entender el crecimiento económico y los procesos de cambio cultural dentro de un país. Durante los años 60 y 70, Colombia experimentó una época de transformación social en materia alimentaria, debido a las campañas y políticas públicas implementadas por el Estado con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación, y que esta sea más saludable. Sin embargo, con el paso del tiempo surgieron políticas que como consecuencia generaron la apertura de mercados internacionales que facilitaron la llegada de productos ultraprocesados, ricos en azúcares, sodio y grasas saturadas (Khandpur et al., 2020). Así pues, Colombia, como país en vía de desarrollo, ha presentado una marcada tendencia hacia el consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas,
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especialmente entre los sectores sociales con menores ingresos, quienes representan una proporción significativa de la población. Esta inclinación se ve influenciada por factores económicos, culturales y de accesibilidad, lo que ha llevado a que dichos productos formen parte habitual de la canasta familiar. Así pues, se evidencia que las tendencias de consumo en Colombia están fuertemente asociadas al acceso limitado a opciones alimentarias más saludables, lo que refuerza la preferencia por productos ultraprocesados entre las poblaciones más vulnerables, ya que poder acceder a alimentos menos nocivos resulta mucho más oneroso afectando su capacidad de compra tal como lo refuerza la senadora Maria del rosario Guerra citado en (Medina, 2019). Esto a su vez se puede evidenciar mediante los reportes por parte del Ministerio de salud a través de los aumentos en casos de diabetes y enfermedades no transmisibles, y por diversas encuestas implementadas en la población colombiana. La innovación en los sistemas productivos ha permitido que las empresas incorporen nuevos productos pero que, en su mayoría carecen de valor nutricional pues para muchas entidades prima más el factor económico que brindar beneficios para salud a sus consumidores, es por ello que hoy se está ante un escenario que busca concientizar más a la población en temas de alimentación debido a las altas cifras demostradas por diferentes entidades. A su vez, el fácil acceso a los alimentos ultraprocesados, altos en sodio y bebidas azucaradas han hecho que los patrones de alimentación de la población colombiana se alejen de dietas balanceadas o tradicionales, pues como afirma (Marti et al., 2020) “el consumo de alimentos ultra procesados suele ir unido a un estilo de vida sedentario en el que se tiende a consumir estos alimentos de manera continua e inconsciente en donde su alta ingesta induce disbiosis en la microbiota intestinal, lo que puede llevar al desarrollo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 e incluso cáncer” (p.179), siendo estas una de las mayores amenazas para la salud pública del país.
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En definitiva, las tendencias de consumo en Colombia en los últimos años han tenido un enfoque que se ha evidenciado de manera alarmante por parte de las entidades de salud, de estadística y diversos estudios realizados a la población; entre ellos, se evidencian los datos recolectados a través de la encuesta Realidad económica de los colombianos 2023 por Mobimetrics mencionada por Sectorial (s.f), donde se resalta que el 78 % de los colombianos consume gaseosas así:
Figura 4:
Consumo de gaseosas de los colombianos 2023.
79%
78%
77%
76%
75%
74%
73%
72%
71%
70%
Antioquia y el Eje cafetero
Bogota Cauca y Valle
Nota. La figura muestra las cifras de consumo por regiones de Colombia en el año 2023. Fuente: Mobimetrics.
Por ende, en el primer caso las cifras reflejan el cómo estos productos son consumidos en gran medida por regiones que representan una parte considerable del país, dando a entender que los colombianos optan más por este tipo de alimentos, lo que concuerda indudablemente con el segundo estudio que denota cómo estos productos hacen casi parte de las comidas diarias de los colombianos.
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Por otra parte, Bustos (2024) habla de un estudio realizado recientemente a nivel global por Sapien Labs, el cual arrojó que de 26 países encuestados, Colombia se encuentra en el puesto 20 con referencia al nivel de consumo de alimentos ultra procesados y si solo se compara con los países latinoamericanos, el territorio nacional se ubica en el quinto lugar, por debajo de Argentina, Brasil y México; asimismo, un estudio realizado por el programa de perfil alimentario y nutricional de Antioquia mencionado por Carreño (2023) , revela que “el consumo de ultraprocesados se da en un 14.5 %, y que por estrato socioeconómico se evidencia, en mayor medida, en los estratos altos, alcanzando un 17.9 %” (párr.14), por lo cual, se logra identificar que independientemente del estrato socioeconómico de las personas, se tiene presente el consumo de bebidas azucaradas sin importar cuál sea su precio ni las afectaciones que esto les pueda generar. Sin embargo, según la Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (OPS, 2021), las personas pertenecientes a estratos socioeconómicos bajos tienden a reaccionar con mayor sensibilidad ante cambios en los precios, por lo que es probable que disminuyan en mayor medida su consumo de bebidas azucaradas cuando se aplican impuestos a estos productos. Dicho esto, aunque la población perteneciente a estratos socioeconómicos más bajos puede ser más sensible por su capacidad de compra, no se descarta la idea de que también un alto porcentaje de personas sin importar su situación económica consuma este tipo de productos.
Como resultado de los impuestos saludables en Colombia, los primeros estudios realizados indican cambios en el comportamiento y en los hábitos alimenticios, observando una tendencia a la reducción en el consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados, especialmente en los estratos socioeconómicos más bajos, cumpliendo así con el efecto esperado de la implementación de los impuestos saludables. La evidencia académica resalta que estos tributos bien ejecutados y diseñados son una herramienta efectiva para
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mejorar la salud pública y reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles, sin embargo, en Colombia es necesario gravar de manera más contundente estos productos para continuar la tendencia a la reducción de su consumo (Marín et al., 2024). Seguido de esto, es posible afirmar que la reducción del consumo de estos productos es un reto inmenso para el Estado colombiano. Para que la imposición de impuestos saludables sea eficaz es necesario articularla con otras políticas públicas como campañas de educación nutricional y el impulso al consumo de productos campesinos, creando una estrategia integral que permitan una mayor accesibilidad y concientización en las personas de bajos recursos. Este enfoque debe ir más allá del aumento del precio de estos productos, promoviendo hábitos de consumo más saludables, incentivos para el acceso a alimentos nutritivos en los sectores más vulnerables y fomentando una cultura de salud y bienestar.
3. Impuestos saludables en relación con los precios de venta
La implementación de los impuestos saludables ha tenido un impacto significativo en la estructura de precios de los productos ultraprocesados y las bebidas azucaradas, ya que implica un nuevo tributo que los actores de la cadena productiva deben añadir dentro de sus productos ofertados a los consumidores, siendo este último quien asume dicha carga tributaria. Como lo señala Escobar (2025):
“Los responsables de asumir este impuesto son los productores, industriales e importadores de los alimentos que cumplen con los parámetros establecidos en la normativa. Esto significa que el gravamen no recae de manera directa sobre los consumidores, aunque es probable que el costo adicional se refleje en los precios finales de los productos” (parr. 4)
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Este planteamiento permite entender que, el productor es responsable de realizar el recaudo y pago a la DIAN, pero es claro que es el consumidor final quien asume este impuesto, pues a través de los eslabones de la cadena de producción y comercialización se genera un aumento en el precio de venta al público. En consecuencia, el consumidor termina asumiendo de forma directa el impacto económico del impuesto, lo cual puede encarecer estos productos, desestimulando el consumo yendo en pro de la intención del legislador. Por otra parte, como lo menciona Maldonado (2023) en la revista IAlimentos la aplicación del impuesto ha generado incrementos de hasta un 40 % en el precio de algunos alimentos procesados, lo que ha resultado en una reducción significativa en las ventas de productos como gaseosas, snacks y productos de pastelería, con una disminución aproximada del 10 %, por ende, muchos de estos productos al pertenecer a la “canasta familiar” repercuten en gran medida en los consumidores afectando sus decisiones de compra debido al costo adicional que representa este impuesto y provocando una posible desincentivación por consumir opciones menos saludables. Algunos ejemplos de los alimentos más afectados por cuenta de estos impuestos según lo publicado por Ospina (2024) en el periódico La República son: las gaseosas, papas en paquete (snacks), dulces, chocolates, embutidos, salchicha, chorizo, jamón, galletas, abarrotes, cereales en grano, bebidas a base de malta, confituras, jaleas, mermeladas, etc. (párr 5) Lo anterior debido a que un impuesto incrementa el precio de venta final cuando el productor logra trasladar parte o toda la imposición tributaria al consumidor, lo cual depende de las elasticidades de demanda y oferta y de la estructura del mercado (Harberger, 1962). Asimismo, existen estudios realizados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2016) donde se indica que, para que los impuestos saludables sean verdaderamente
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eficaces y cumplan con su objetivo, es ideal que tengan un impacto sobre el precio final de venta de al menos entre el 10% y el 20% para así reducir significativamente el consumo de productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, es de suma importancia resaltar que la imposición de los impuestos saludables tiene efectos en el precio final de venta porque los comercializadores añaden estos impuestos al costo del producto, y este costo adicional impacta el precio de venta generando un incremento. Por ejemplo, un comercializador de bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravados incluye en el precio de venta al consumidor el impuesto saludable, pues el productor factura este impuesto al comercializador. Por lo tanto, se puede concluir que el consumidor final es quien asume indirectamente dicha carga impositiva.
Este impacto se ha visto evidenciado fuertemente en productos como el chocolate, producto que es infaltable en las mañanas de muchos hogares colombianos, donde según las cifras del DANE, este producto fue uno de los que más aumentó su precio en la canasta familiar en el año 2024 presentando un IPC superior al 60%. Tras ese incremento se encuentra la imposición del impuesto saludable, que significa un valor extra a pagar el cual ha crecido de manera progresiva año a año, hasta llegar al 20% en enero del año 2025. Como consecuencia de esto, el impuesto saludable terminó reflejándose directamente en las estanterías de las tiendas de barrio y supermercados, obligando a muchas familias a reducir su consumo o posiblemente a aceptar dicho precio y someterse a cambios inevitables en sus compras habituales de alimentos. (Rojas, 2025).
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Una situación similar se observó en el caso de México, donde varios estudios demuestran que, en promedio, el 82% del impuesto es absorbido por el costo, y así trasladado al precio final al consumidor. (ESPM, s.f.)
Con base en lo mencionado anteriormente, se puede concluir que, desde la implementación de los impuestos saludables en Colombia, los productos gravados por esta ley han experimentado un incremento en su precio de venta, lo que concuerda con la intencionalidad de la norma para desestimular su consumo, sin embargo, es importante evaluar otros aspectos asociados que determinen si en realidad se está cumpliendo a cabalidad con los objetivos del legislador. En este contexto, es fundamental analizar este panorama desde una perspectiva económica y social.
4. Entre el recaudo y la intención de los impuestos saludables
La exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022 establece como propósito central el incremento de los ingresos fiscales, con el fin de destinarlos al financiamiento de programas sociales orientados a promover la justicia social y una redistribución más equitativa de la carga tributaria. En este contexto, se exponen los motivos de implementación de los denominados impuestos saludables, donde se explica que aparte de armonizar la legislación colombiana con las recomendaciones internacionales ya que Colombia era uno de los pocos países que aún no había adoptado este tipo de medidas, también era hacer frente al creciente aumento de enfermedades no transmisibles asociadas al consumo de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Estos tributos tienen un enfoque preventivo, orientado a mejorar la salud de los colombianos, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas como la diabetes o la hipertensión, y, en consecuencia, reducir los altos costos que estas patologías representan para el sistema de salud pública del país. Así, la implementación de
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los impuestos saludables cumple una doble función: recaudar recursos y generar un impacto positivo en la salud colectiva.
Asimismo, dicha implementación ha sido un pilar de debate en la salud pública y ha generado polémica por su forma de aplicación, donde estos son considerados como una estrategia para que todos los consumidores se concienticen y tomen decisiones informadas acerca de la alimentación. Algunas estrategias y formas más efectivas para las personas, fueron las visuales, implementando las etiquetas de alerta en cada producto donde se indica que son altos en sodio, grasas saturadas y/o azúcares, lo cual conlleva a desincentivar la ingesta de alimentos y bebidas poco nutritivas, creando un aviso que pueda cambiar la percepción del consumidor y concientizar el cambio que debe empezar a implementar en su plan alimenticio.
Dicho esto, resulta importante hablar de la efectividad de dicho tributo, la cual proporciona distintos puntos de vista donde algunos defienden la idea de que estas medidas son cruciales para combatir la creciente epidemia de enfermedades no transmisibles, y otros expresan altas preocupaciones sobre el impacto a los consumidores que tienen pocos recursos y dependen de estos alimentos por el bajo costo, puesto que este tributo representa un incremento en los precios. Además, este tipo de impuestos según la OPS (como se citó en Silva 2021):
Representan una opción de política con “triple ganancias” para los gobiernos ya que: reducen el consumo de productos no saludables, generan ingresos fiscales inmediatos adicionales, a largo plazo, tienen el potencial de reducir los costos de atención médica y aumentar la productividad laboral. (cap 2. párr 10).
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Por otra parte, es importante destacar que los impuestos saludables siendo un tributo de recaudo bimestral denota un comportamiento regresivo, puesto que la intencionalidad de esta normativa según los objetivos propuestos es que en el recaudo se observe una disminución en vez de un incremento, sin embargo, según la información que la DIAN publica en su página web “Estadísticas de recaudo mensual por tipo de impuesto” con cifras expresadas en millones de pesos colombianos, se observa lo siguiente: Tabla 2 Recaudo de impuestos saludables de enero de 2024 a mayo de 2025.
Nota. Datos tomados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2025).
Tabla 3
Incremento porcentual del recaudo de impuestos saludables de los bimestres del año 2024 y los primeros dos bimestres del año 2025.
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Nota. Datos tomados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2025).
La tabla evidencia una tendencia creciente en el recaudo de los impuestos saludables aplicados a bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados durante el año 2024 y los primeros bimestres de 2025. En 2024, el recaudo total fue de $2.882.335 millones, siendo más alto en los comestibles ultraprocesados. Se observa un comportamiento variable durante los primeros bimestres, con incrementos significativos en los bimestres V y VI, donde se registran aumentos del 12,452 % y 2,836 %, con respecto al bimestre inmediatamente anterior respectivamente. Para el año 2025, aunque solo se tienen datos de los dos primeros bimestres, se mantiene esta tendencia al alza, destacando un crecimiento del 12,372 % en el segundo bimestre con respecto al primero. Este comportamiento sugiere que, a pesar del impuesto, el consumo de estos productos continúa siendo alto, lo que podría estar relacionado con factores culturales o de acceso, y plantea interrogantes sobre la efectividad de la medida en términos de salud pública.
Por otro lado, se puede evidenciar que gran parte del recaudo de estos impuestos se debe a los comestibles ultraprocesados pues en comparación con las bebidas azucaradas cuentan con una contribución altamente significativa del total del recaudo. Se puede decir que la diferencia entre estos rubros es por la gran variedad de productos que integra la categoría
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de los comestibles, sumada la demanda dentro de la canasta familiar y su constante rotación en el mercado.
En este orden de ideas, con respecto al recaudo bimestral de los impuestos saludables, se observa un comportamiento creciente del cual es importante aclarar que esta tendencia no es principalmente la causa del aumento de consumo de estos productos, sino, que también está asociado al incremento progresivo de la tarifa de dicho impuesto. Es decir, cada año el porcentaje se incrementa, lo cual impacta directamente al impuesto recaudado a pesar de que la base gravable permanezca igual o se disminuya.
Asimismo, según la Presidencia de la República (como se citó en Angarita y Reina 2023) “se estima que el ‘impuesto saludable’ le permitirá al Gobierno recaudar cerca de $5,7 billones en 2024 y $7,5 billones en 2026”.(párr. 10), los cuales tendrán como propósito ser invertidos en programas de prevención y atención de enfermedades no transmisibles asociadas a la mala alimentación, que por consiguiente aportarán también a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. Sin embargo, resulta pertinente reflexionar sobre la aparente contradicción entre el comportamiento creciente del recaudo por impuestos saludables y el propósito real de esta medida. Aunque desde el punto de vista fiscal los resultados pueden parecer positivos, el objetivo central de estos impuestos no es aumentar la recaudación de manera sostenida, sino desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas, promoviendo así hábitos alimentarios más saludables. El hecho de que el recaudo siga en aumento sugiere que la demanda por estos productos no representa una disminución significativa, lo que podría indicar que el impuesto aún no ha tenido el impacto esperado en la transformación de los patrones de consumo. Esta situación plantea un desafío importante para las autoridades en términos de complementar esta política
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fiscal con estrategias más integrales que permitan alcanzar verdaderamente los objetivos en materia de salud pública.
Ahora bien, desde la perspectiva de la industria productora de estos alimentos altos en azúcares y ultraprocesados, esta desempeña un papel fundamental en la implementación y funcionamiento del este nuevo tributo para la administración, ya que no solo es la encargada de realizar el pago bimestral, sino que también asumen una responsabilidad directa en la formulación de los productos, donde se ven obligados en rediseñar y ajustar las fórmulas, modificando los gramos y porciones adaptándose a las nuevas exigencias tributarias. Además, este proceso permite a las compañías tener un mejor control operativo y una mayor facilidad de identificar el impuesto a recaudar de cada producto que venden al consumidor. Por otra parte, resulta pertinente analizar el recaudo por seccional, ya que permite observar el comportamiento regional frente a la implementación del impuesto saludable y evaluar su impacto en las distintas zonas del país. Esta información no solo refleja el nivel de cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes en cada territorio, sino que también ofrece indicios importantes sobre los patrones de consumo de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas en los diferentes municipios. Al identificar qué regiones presentan mayores niveles de recaudo, es posible inferir una mayor demanda o permanencia en el consumo de estos productos, lo cual resulta clave para entender las dinámicas locales y orientar futuras estrategias de salud pública, control fiscal y educación alimentaria según las características socioeconómicas y culturales de cada territorio: Tabla 4 Recaudo de impuestos saludables del año 2024 y 2025 por seccional del país.
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Nota. Datos tomados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2025).
Como se observa en la tabla anterior, se presenta el comportamiento del recaudo de los impuestos saludables en Colombia por dirección seccional, tomando como base los años
2024 y 2025 y se encuentra discriminado por bebidas ultra procesadas y productos
comestibles.
Al desagregar la información por seccional se evidencia que el recaudo ha disminuido, sin embargo, a nivel global dicho recaudo ha tenido una tendencia creciente que se observa en el recaudo bimestral expuesto anteriormente, en donde algunas seccionales han incrementado más que otras, siendo Bogotá la que lidera la lista con una variación del 622%. En general, el comportamiento de las seccionales durante el periodo analizado tuvo una alta fluctuación en el recaudo del impuesto demostrando la prevalencia de recaudo en ciudades principales como Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, entre otras. Asimismo, resulta importante tener en cuenta que, aunque muchos municipios representan una cifra irrelevante, estas ciudades principales demuestran la tendencia de consumo en Colombia al
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representar a la mayor parte de la población del país. En este mismo sentido, otro aspecto relevante a considerar es que los grandes contribuyentes se encuentran agrupados en una sola categoría, sin discriminación por seccional. Esta situación limita la posibilidad de realizar un análisis más detallado sobre el comportamiento del consumo de los productos gravados por municipio, dificultando así una lectura territorial más precisa del impacto del impuesto. No obstante, al observar que esta categoría concentra la cifra más representativa, se evidencia un aumento en el recaudo, lo cual podría interpretarse como un indicio de mayor consumo de dichos productos. Este comportamiento resulta contradictorio frente a la intencionalidad del legislador, que es precisamente desincentivar su consumo para mejorar la salud pública. En definitiva, los impuestos saludables fueron concebidos con una intención principalmente preventiva encaminada a desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas, mejorar la salud de la población y reducir los costos en el sistema de salud pública. No obstante, el análisis del comportamiento del recaudo evidencia lo contrario, lo que sugiere que el consumo de estos productos se mantiene alto en distintas regiones del país. Si bien este resultado representa un ingreso fiscal importante, también pone en duda la efectividad del impuesto como herramienta de transformación de hábitos. Por ello, se concluye que esta medida debe ser acompañada de estrategias complementarias con el fin de cumplir realmente su propósito de proteger la salud pública y generar un cambio sostenible en los patrones de consumo en Colombia.
5. Metodología
En este artículo se emplea una investigación de tipo cualitativa, la cual va enfocada a
la revisión, análisis e interpretación de información en un contexto determinado. Por ende, al ser una investigación que va dirigida al entendimiento de los efectos económicos y sociales
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tras la implementación de los impuestos saludables, esta se caracteriza por ser subjetiva ya que comprende opiniones o percepciones que dependen de cada una de las personas a entrevistar, los estudios previos e información relacionada.
Por tanto, esta metodología permite explorar y comprender el cómo ha impactado esta implementación teniendo en cuenta todos los factores que caracterizan a la población colombiana en cuanto al consumo y la salud pública. Además, el desarrollo del estudio implica a su vez el entendimiento de los puntos de vista de quienes participan en el artículo. Dicho esto, para la construcción de la investigación se realizó una revisión documental de diferentes estudios realizados acerca de los impuestos saludables y su incidencia en la salud pública y las dinámicas económicas del sector industrial de alimentos. Dicha información permitió evidenciar diversos efectos que se dieron tras la implementación y cuestionar la forma en que se aplicó dicho impuesto en Colombia. A su vez, se llevaron a cabo 7 entrevistas a diferentes especialistas en impuestos, considerando que dicha muestra fue totalmente intencionada y se determinó teniendo en cuenta las limitaciones propias encontradas en el desarrollo del proyecto y la dificultad de acceso a los especialistas en impuestos que aceptaran participar del proceso de recolección de información. También se complementó con 55 entrevistas realizadas a consumidores para obtener una perspectiva más inclinada a un ámbito sociocultural.
6. Resultados
La implementación de los impuestos saludables en Colombia ha causado diversas reacciones, incidiendo tanto en la industria del sector de alimentos como en los consumidores, lo que se traduce, por parte de las industrias en la implementación de diferentes estrategias encaminadas a conservar los costos o al desarrollo de nuevos productos
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y por parte de los consumidores en los cambios de sus preferencias de consumo y afectaciones en su capacidad de compra.
El análisis de las respuestas obtenidas a través de las entrevistas se basó en la búsqueda de patrones y tendencias comunes tanto en las opiniones de los especialistas en materia tributaria como en las de los consumidores. Este ejercicio se complementó con la revisión de investigaciones previas y otras fuentes informativas relevantes, lo que permitió construir una aproximación más sólida a los efectos económicos y sociales generados por la implementación de los impuestos saludables en Colombia. Todo este análisis se desarrolló teniendo como eje orientador la intencionalidad expresada en la normativa fiscal, cuyo objetivo principal es mejorar la salud pública, desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y contribuir a una distribución más equitativa de la carga tributaria.
6.1. Repercusiones económicas derivadas de la implementación de los impuestos
saludables Desde la perspectiva económica, los resultados obtenidos mediante las entrevistas realizadas tanto a los consumidores como profesionales en materia tributaria se evidencian que este tributo tiene un patrón de carácter regresivo, según el 71% de los especialistas encuestados. Al tratarse de un impuesto que se traslada al comprador final, su impacto recae con mayor fuerza sobre los hogares de menores ingresos, quienes destinan una proporción significativa de su presupuesto al consumo de productos ultraprocesados. Esto repercute negativamente en su economía, ya que el incremento de los precios como resultado de la carga tributaria reduce su capacidad de compra. Estos hogares tienden a consumir con mayor frecuencia este tipo de alimentos debido a su bajo costo, facilidad de preparación y fuerte arraigo cultural en sus hábitos alimentarios.
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En este mismo sentido, teniendo en cuenta que los impuestos saludables son asumidos por los consumidores, inevitablemente se genera un incremento en los precios de venta, lo que afecta directamente su poder adquisitivo. No obstante, de acuerdo con las respuestas obtenidas en las entrevistas, este aumento en los precios no ha significado necesariamente una desincentivación en el consumo de los productos gravados. Los entrevistados señalaron que dichos incrementos suelen asociarse con el comportamiento inflacionario general que ocurre cada año, por lo que no perciben un cambio significativo en su decisión de compra. En consecuencia, este tipo de productos continúan formando parte esencial del consumo diario de muchas personas, especialmente en contextos donde su accesibilidad, familiaridad y facilidad de consumo los mantienen como una opción habitual.
De igual manera, la implementación de los impuestos saludables ha generado que tanto los consumidores como los productores se pongan en la tarea de búsqueda de productos sustitutos, donde varias de las personas encuestadas dieron su punto de vista que, debido al aumento en el precio de los alimentos ultra procesados y las bebidas azucaradas han decidido abstenerse de comprar estos productos y elegir bienes de precios más bajos. Asimismo, desde el enfoque empresarial, los especialistas en materia tributaria advierten que la implementación de este nuevo tributo plantea importantes retos y ajustes para las industrias, especialmente en lo relacionado con los costos de producción, el rediseño de sus portafolios y la reformulación de productos. Las empresas se ven en la necesidad de innovar para adaptarse a los parámetros establecidos por la normativa, lo cual implica desarrollar alternativas que logren mantener la aceptación del consumidor, pero con ingredientes que no superen los límites establecidos y, en lo posible, contribuyan a la mejora de la salud pública. Sin embargo, también se señala que esta situación puede derivar en estrategias de cumplimiento mínimo, donde se realizan modificaciones marginales a las
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fórmulas de los productos solo para evitar la aplicación del impuesto, sin que ello implique un cambio real en su valor nutricional. Esta práctica puede dar lugar a escenarios de elusión fiscal y, al mismo tiempo, generar inequidades dentro del sector alimentario, ya que un producto que apenas logra no superar los límites definidos no necesariamente se convierte en un alimento saludable. Por el contrario, puede seguir representando un riesgo para la salud de los consumidores, lo que pone en evidencia la necesidad de una regulación más integral y un seguimiento técnico riguroso que garantice la coherencia entre los objetivos de salud pública y las estrategias adoptadas por el sector productivo.
Respecto al recaudo adicional que genera este nuevo impuesto al Estado donde este incrementa de manera progresiva cada año en un 5%, los expertos exponen que esta aplicación gradual implica no solo un aumento en el precio de venta de los productos, sino también una proyección de mayores ingresos fiscales por parte del gobierno, contradiciendo el principal objetivo del legislador y teniendo como finalidad prioritaria del impuesto saludable el recaudo de este.
A su vez, el impacto inflacionario derivado de este impuesto se refleja directamente en los precios de venta de estos productos y de sus derivados, lo cual ha sido reconocido tanto por los consumidores como por los profesionales en materia tributaria encuestados. Los resultados obtenidos dan a conocer que la aplicación del tributo ha conllevado al incremento significativo en los precios de venta, no solo como consecuencia de la carga impositiva, sino también ocasionados por los costos extras asumidos por las empresas. Por otra parte, según investigaciones previas y discusiones recogidas en foros con representantes a la Cámara, uno de los posibles efectos económicos indirectos de la implementación de los impuestos saludables es su impacto en el empleo, especialmente
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dentro de la cadena productiva de los bienes gravados. Desde una perspectiva económica, si el impuesto logra su propósito de reducir el consumo y no se genera un desplazamiento de la demanda hacia otros productos del mismo sector, se observa una disminución en las unidades demandadas. Esto conlleva, en términos microeconómicos, a una menor producción por parte de las empresas, lo que puede traducirse en una reducción del personal necesario para la fabricación, distribución y comercialización de estos productos. En este contexto, sectores industriales que dependen en gran medida de la venta de bebidas azucaradas o productos ultraprocesados podrían enfrentar ajustes en su planta laboral como consecuencia de la caída en las ventas, lo que convierte al empleo en una variable sensible ante este tipo de reformas fiscales, especialmente en regiones del país donde estas industrias tienen un peso importante en la economía local.
6.2. Efectos sociales de la política fiscal en el consumo de productos no saludables
Desde el ámbito social, se observa que los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas a los profesionales en materia tributaria y a los consumidores reflejan diversas percepciones frente a la implementación de los impuestos saludables en Colombia. Una de estas perspectivas va enfocada a las preferencias de consumo de la población colombiana, donde es importante señalar que, si bien la intencionalidad de la norma está orientada a desincentivar el consumo de productos no saludables como las bebidas azucaradas y los comestibles ultraprocesados, los resultados obtenidos en esta investigación muestran que dicha intención aún no se ve reflejada de manera significativa en los hábitos de consumo de gran parte de la población. En efecto, el 60 % de los consumidores entrevistados afirmaron que la implementación de este tributo no ha generado cambios en sus patrones de compra ni en su comportamiento alimentario. Este hallazgo evidencia que el impacto del
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impuesto, por sí solo, es limitado si no se acompaña de estrategias pedagógicas y campañas de concientización que informen a la ciudadanía sobre los riesgos asociados al consumo de estos productos. Por lo tanto, se concluye que no basta con una estrategia legislativa o fiscal para lograr una transformación en la conducta del consumidor, sino que se requiere una política integral que combine la regulación con la educación nutricional, la promoción de hábitos saludables y el acceso a alternativas más sanas, lo cual concuerda con el 50% de las respuestas por parte de los especialistas tributarios quienes recalcan la importancia de complementar dichas políticas con otro tipo de instrumentos o estrategias. Solo de esta manera se podrá alcanzar el efecto positivo deseado, en concordancia con los motivos que dieron origen a la normativa que logre reducir la prevalencia de enfermedades no transmisibles, mejorar la calidad de vida de los colombianos y disminuir la carga económica que estas patologías representan para el sistema de salud del Estado. Por otra parte, prevalece que estos tributos generan una conciencia sobre la salud y la alimentación ya que es evidente que en varias investigaciones previas se dice que aplicar este tipo de estrategias conlleva a que los consumidores tomen decisiones informadas sobre el tipo de alimentos que van a consumir, y con la implementación de los sellos que advierten cuando un producto pasa los límites y se convierte en un “no saludable” aumenta la concientización sobre la salud y la alimentación. Es por esto que, el 56% de los consumidores entrevistados respondieron que estos impuestos saludables contribuyen a la mejora de la salud pública, lo cual indica que, aunque no todos han modificado sus hábitos de consumo, sí existe una creciente sensibilidad social frente a los efectos que tiene la alimentación en el bienestar individual y colectivo.
Seguido de esto, es importante resaltar que esta medida fiscal también ha generado percepciones de injusticia entre los sectores más vulnerables de la población, especialmente
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al considerar su limitada capacidad de compra. De acuerdo con la información recopilada durante la investigación, el 100% de los entrevistados concuerdan en que los grupos más afectados por este tributo corresponden principalmente a los estratos 1, 2 y 3, donde los ingresos son considerablemente más bajos y los productos gravados por los impuestos saludables forman parte habitual de la canasta familiar. Esta situación genera una carga económica desproporcionada frente a los estratos con mayores recursos, lo que pone en discusión el carácter equitativo de la medida. Asimismo, se identifica que los niños, adolescentes y jóvenes son los más impactados por esta política, al ser consumidores frecuentes de bebidas azucaradas y productos ultra procesados. Por tanto, si bien el impuesto tiene una intención preventiva en materia de salud, también es necesario evaluar sus implicaciones sociales para evitar que agrave las condiciones de desigualdad ya existentes, especialmente en contextos donde las alternativas saludables no siempre son accesibles ni asequibles para todos los sectores de la población.
En este sentido, el acceso a las opciones más saludables se ha percibido como limitado ya que este tipo de alimentos resultan más onerosos, lo que posiblemente impide que muchos consumidores opten por esta alternativa. Se evidencia entonces que las opciones más saludables resultan tener costos más elevados en comparación con los productos ultraprocesados, lo que se traduce a un obstáculo para las poblaciones con poco poder adquisitivo; bajo este panorama los consumidores han optado por adquirir productos sustitutos, los cuales pueden suplir sus necesidades en temas económicos, de accesibilidad o simplemente de sabor.
Es importante mencionar que la mayoría de las sustituciones no implican una mejora en la calidad nutricional, en la mayoría de los casos dichos alimentos suelen ser reemplazados por otros ultraprocesados pero que no cuentan con el impuesto dado una baja o leve variación
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en sus componentes, dejando claro que dicho impuesto no ha garantizado un cambio significativo y real en los hábitos de consumo de la población.
7. Discusión y conclusiones
En conclusión, los impuestos saludables como estrategia fiscal han sido una herramienta que, aunque está enfocada en la disminución del consumo de productos nocivos para la salud lo que se podría evidenciar en un menor recaudo del impuesto, ha demostrado un efecto contrario donde cada vez aumenta un poco más los ingresos recaudados por parte del Estado, lo que sugiere que el consumo de estos productos no ha disminuido significativamente y a su vez pone en entredicho la efectividad de la medida como instrumento de salud pública.
Por otra parte, se percibe una diferencia sustancial entre lo dispuesto por la norma y lo que efectivamente ocurre en la práctica, como se evidencia de manera positiva en las reformulaciones y rediseños realizados por las empresas productoras y de manera negativa en una pequeña reducción de consumo de estos productos y gran impacto económico en la población que tiene menos ingresos, dando como resultado un impuesto regresivo, lo cual pone en entredicho el incumplimiento del principio de equidad dentro del sistema impositivo colombiano.
Asimismo, la efectividad del impuesto se ve limitada por su propio diseño normativo, el cual excluye del impuesto ciertos productos con alto contenido en azúcares y grasas saturadas, como son el arequipe, el bocadillo de guayaba, la butifarra, entre otros, lo que afecta negativamente el propósito fundamental del tributo, que es orientar el consumo hacia opciones más saludables.
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Así pues, si bien la finalidad de este impuesto se basa en disminuir el consumo de los productos ultraprocesados y bebidas azucaradas y ayudar a la salud pública del país, se ha desviado de este propósito, pues se evidenció que los patrones de compra tras la implementación de este tributo no tuvieron mucha variación, lo que demuestra que un aumento en los precios por sí solo no es suficiente para modificar los hábitos alimenticios y de compra que tienen arraigados los consumidores, además, este tributo no ha sido acogido como una herramienta que aporte al sistema de salud sino más bien como una imposición que no ofrece alternativas saludables ni accesibles para las poblaciones con poco poder adquisitivo.
Esta percepción ha generado inconformidad en las poblaciones de bajos recursos, ya que no es una medida justa y promueve desigualdades ya existentes, pues al tener ciertas barreras monetarias deben optar por sustituir los productos gravados por otros similares que no están sujetos a dicho impuesto, pero que a nivel nutricional son de baja calidad, lo cual se traduce a tener una dieta desbalanceada.
Se hace necesario entonces evaluar la viabilidad de este tipo de impuestos pues es claro que en la práctica ha demostrado limitaciones bastante significativas. La ausencia de resultados tangibles más la percepción de desigualdad por parte de algunos sectores pone en duda la efectividad y contribución de estos dentro del sistema de salud del país, así mismo evaluar la posibilidad de incorporar campañas que promuevan educación alimentaria, acceso a alimentos de calidad y políticas que permitan dejar de ver este tributo como una carga sino como una herramienta para el cambio real.
Por otra parte, es fundamental destacar que la aplicación de los impuestos saludables ha generado cuestionamientos relacionados con su alcance y equidad, especialmente en lo
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referente a la exclusión de ciertos productos que, pese a cumplir con las características de ultraprocesados o contener altos niveles de azúcar, sodio o grasas saturadas, no fueron gravados. Esta omisión crea un tratamiento desigual dentro de la industria y pone en duda la coherencia técnica de la medida. Resulta contradictorio que algunos productos sean considerados nocivos para la salud y, por ende, sujetos al impuesto, mientras que otros similares sean excluidos, en muchos casos por su arraigo cultural en las tendencias de consumo colombianas. Esta situación evidencia la necesidad de una aplicación más rigurosa y técnica del tributo, que no solo considere criterios fiscales o culturales, sino que esté alineada con los objetivos reales de salud pública. En este sentido, se refuerza la idea de que los impuestos saludables deben ser acompañados de estrategias educativas efectivas y una cobertura normativa integral que incluya a todos los productos que, por su composición, representen un riesgo para la salud de la población.
Finalmente, es importante destacar que el comportamiento de los impuestos saludables debe continuar siendo objeto de estudio, ya que se trata de una medida de reciente aplicación en Colombia que aún plantea importantes interrogantes sobre su diseño, alcance y forma de implementación. Es necesario profundizar en el análisis de sus implicaciones económicas, sociales y culturales, considerando las particularidades del entorno y las costumbres de consumo de la población. Además, resulta relevante observar cómo esta política se ha venido adoptando en otros países como parte de estrategias orientadas al bienestar colectivo, la sostenibilidad del sistema de salud y la promoción de hábitos alimentarios más saludables.
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Cita: Rincón Upegui, Manuela, Duque Diosa, Juliana, Vélez Vásquez, Geraldin (2025), Aproximación a las repercusiones económicas y sociales en Colombia que ha tenido la implementación de los impuestos saludables desde una perspectiva local, Universidad de Antioquia, p. N. https://hdl.handle.net/10495/48192